REVISTA DE DERECHO

ISSN: 2145—9355 (on line)
ISSN: 0121—8697 (impreso)
N° 50, Barranquilla, 2018
Fecha de recepción: 4 de julio de 2017
Fecha de aceptación: 22 enero de 2018
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.50.0003


ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH REPORT

Derechos políticos de los niños y adolescentes en América Latina

Political rights of children and teenagers in Latin America

DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.50.0003

Jesús Efraín Macedo Gonzales**

* Este trabajo de investigación fue parte del Curso de Área y Método de la Ciencia Política de la maestría en Ciencia Política de Western Illinois University

** Abogado y Periodista. Docente Ordinario de la Universidad Nacional de Moquegua (Perú). Magíster en Doctrina Social de la Iglesia de la Universidad Católica Santa María. Magister en Ciencia Política con especialización en Políticas Comparadas y Relaciones Internacionales de Western Illinois University (Estados Unidos). Autor del libro Pedagogía del Acompañamiento juvenil. Fundador del Instituto de Formación Social, Comunicación y Juventud. Es diplomado en Juventud y Políticas Públicas de la Universidad Ricardo Palma.

Fecha de recepción: 4 de julio de 2017
Fecha de aceptación: 22 de enero de 2018


Resumen

El objetivo de este trabajo de investigación fue conocer por qué y cómo algunos países permiten la participación política de niños y adolescentes, para lo cual se elaboró un análisis comparativo entre Argentina, Ecuador, Paraguay y Perú, que tuvo en cuenta: las leyes nacionales sobre los derechos de los niños, los espacios públicos para promover su participación y la definición de algunos términos. El análisis de los derechos políticos llevo a utilizar tres variables: el derecho a votar, a participar y el de asociación. Además, los datos analizados incluyeron constituciones, leyes específicas, resultados de encuestas aplicadas por el UNICEF, solicitudes en línea al Gobierno del Paraguay, y revisión bibliográfica al respecto. Como conclusión, Argentina y Ecuador son los únicos países que permiten a los adolescentes el derecho al voto. Sin embargo, algunas leyes, la voluntad política de sus gobernantes y las organizaciones de niños y adolescentes son factores que permiten la implementación de los derechos políticos de niños y adolescentes en esos países

Palabras clave: Participación de adolescentes, voto de adolescentes, participación infantil, derechos políticos.


Abstract

The goal of this research paper was to know why and how some countries allow political participation of children or adolescents. Thus, it is a comparative analysis of Argentina, Ecuador, Paraguay and Peru. Some possible answers were designed considering: domestic laws about the children's rights, public spaces for promoting their participation and the definition of some terms. And it was used three variables for analyzing political rights: the right to vote, to participate and to associate. Moreover, data analyzed was constitutions, specific laws, results of surveys applied by UNICEF, solicitudes on line to government from Paraguay and a literature review. As a conclusion, Argentina and Ecuador are the only countries that allow adolescents the right to vote. However, the laws, the political will of its rulers, and organizations of children and adolescents, are factors that allow the implementation of the political rights of children and adolescents in those countries.

Key words: Adolescent's participation, adolescent vote, child participation, political rights.


I. INTRODUCCIÓN

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el acuerdo internacional más importante que reconoce los derechos sociales, políticos, culturales y económicos para los niños en el mundo. Con este pacto, comienza la ciudadanía para muchos niños, que ahora son considerados sujetos de derecho, en lugar de objetos de protección como lo eran anteriormente. Este trabajo analizará cómo Perú, Paraguay, Argentina y Ecuador han implementado los derechos políticos de los niños. Por lo tanto, centrándose en la participación de niños y adolescentes, la investigación intentará responder: ¿por qué algunos países permiten la participación política de niños o adolescentes y otros no? ¿Y cómo han incorporado los gobiernos latinoamericanos la participación de niños y adolescentes en las políticas públicas?

II. TEORÍA

En primer lugar, el derecho internacional es el marco y la estructura general de los derechos humanos en el mundo. Por lo tanto, la Convención de los Derechos del Niño forma parte de ese marco jurídico para los países que firmaron dicho acuerdo. Sin embargo, en cuanto marco general, este tratado no puede regular derechos específicos para cada país, y por eso, cada uno de ellos ha elaborado lo suyo según indica la misma convención. En segundo lugar, es indispensable aclarar el significado del término “niño” y “adolescente” conforme a la ley nacional y en relación con los derechos otorgados en este marco internacional. Además, cada país tiene la libertad de regular la participación política de sus ciudadanos debido a la cultura, la edad y otras. En tercer lugar, los niños deben ser considerados como ciudadanos a fin de que puedan participar y defender sus derechos a su manera. Por estas razones, es esencial que cada país pueda crear algunos mecanismos de participación para los niños y adolescentes, de tal manera que puedan ejercer sus derechos políticos desde sus propios espacios en relación con su gobierno local, regional o nacional. No obstante, para responder a nuestra pregunta de investigación es necesario definir algunos términos como: “niño”, “derechos políticos”, “derechos políticos de los niños”, “derecho de voto”, “derecho a participar”, “el derecho a la libertad de asociación”.

1. Definición de términos sobre los derechos políticos

En primer lugar, el término “niño” proviene etimológicamente del latín infans, que significa “el que no habla”. Para los romanos, este término designaba al niño desde su nacimiento hasta la edad de 7 años. Según la ONG Humanium (2016), esta idea evolucionó a través de los siglos y culturas para finalmente designar a los seres humanos desde el nacimiento hasta la edad adulta. Pero esta concepción del niño era amplia y la edad de la mayoría variaba de una cultura a otra (Humanium, 2016). No obstante, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 define el término de la siguiente manera:”[...] un niño es cualquier ser humano menor de dieciocho años, salvo que la ley sea aplicable al menor alcanzado antes”. La Convención no hace diferenciación entre niño o adolescente; sin embargo, cada país tiene un código en particular o legislación específica, en el que se ha diferenciado quién es niño y quién es adolescente, esto lo veremos luego en el análisis específico de cada legislación de los países latinoamericanos a investigar conforme al tema propuesto.

En segundo lugar, es necesario definir cuál es el significado de los derechos políticos. Por ejemplo, el Diccionario Western afirma que los derechos políticos están ligados a la administración de un gobierno, el derecho al voto, la participación en cargos públicos y otras actividades políticas. Esto se relaciona con lo que dice Bollen (1986), ya existen derechos políticos que se dan entre el vínculo del gobierno con su población, donde cada persona puede participar directamente eligiendo a sus representantes. Esta posibilidad de participación se expresa en las libertades políticas mediante las cuales la población de un determinado país puede expresar su opinión política mediante cualquier medio y tiene la posibilidad de crear o ser parte de una organización política (Bollen, 1986). De la misma manera, Milovanovich (2017) de la Universidad de Lincoln, los define como la libertad positiva de contribuir al proceso de gobernar los asuntos de la sociedad en la que uno vive. Así, los derechos políticos suponen que los procesos gubernamentales deben estructurarse de tal manera que proporcionen oportunidades para la participación política de todos los ciudadanos elegibles.

Por su parte, Bollen (1986) lo sintetiza en dos elementos: gobierno y participación. En ese sentido, las elecciones son disposiciones que una nación tiene para que los ciudadanos puedan participar en su gobierno; de ese modo, la participación se refiere al papel del gobierno en la promoción del bien de los gobernados. Asimismo, este autor sostiene que el grado de libertad política tiene dos condiciones: constitución escrita y espacios para ejercer esas habilidades de manera práctica. En consecuencia, los niños y adolescentes, así como tienen derecho a opinar, expresarse y organizarse, también pueden participar en los asuntos públicos y llevarla hasta los tomadores de decisiones en el gobierno. Por lo tanto, la Constitución y los espacios públicos serán instrumentos importantes para evaluar los derechos políticos con niños y adolescentes. La participación va más allá del voto; por cuanto implica que los gobernantes una vez elegidos, promueven la promoción del bien de sus gobernados; es decir, no solo de los adultos sino también de los adolescentes y niños.

Tercero, la Convención de los Derechos del Niño contempla la posibilidad de que los niños deben ser considerados ciudadanos porque tienen derechos y pueden participar. Por ejemplo, Unicef (2001), en un libro titulado Promover la participación de los niños en la toma de decisiones democráticas, indica que desde que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en 1990 hay una serie de principios fundamentales de participación democrática, tales como: el papel de los niños en nuestra sociedad, las relaciones de poder, así como las estructuras de toma de decisiones entre niños y adultos”. Además, UNICEF menciona tres formas de participación de los niños: procesos consultivos, iniciativas participativas y promoción de la autopromoción. Sin embargo, desde un punto de vista legal, algunos estudios consideran que los ciudadanos son solo las personas que tienen la edad mínima para votar y los derechos y deberes que pueden ser ejecutados por ellos mismos. Desde esta perspectiva, el asunto se reduce solo a un ámbito de la participación política como son las elecciones; sin embargo, participar es un proceso democrático que implica ser parte de la solución de los problemas de la comunidad con los gobernantes, donde los niños y adolescentes pueden proponer alternativas al respecto en procesos consultivos o iniciativas participativas tal cual lo menciona UNICEF.

Por otro lado, hay un enfoque social donde la ciudadanía refiere a la posibilidad de que alguien pueda ser visto como sujeto de derechos y no solo desde el derecho a votar. Así, si alguien tiene un derecho social, económico, cultural y político podría ser considerado ciudadano. Burneo (2010) en una tesis titulada Construcción de ciudadanía a través del uso cotidiano del espacio público, mencionando a López (1997), afirma que, a pesar de los diferentes tipos y conceptos que existen ciudadanía, es posible encontrar un concepto básico. La definición propuesta por el autor refiere a que el ciudadano es “un individuo con derechos garantizados por el Estado y responsabilidades políticas a la comunidad de la cual forma parte”. La Convención de los Derechos del Niño otorga a los infantes diversos derechos y responsabilidades; por lo tanto, un niño debe ser considerado como un ciudadano (UNICEF, 2011; Hart, 2001; Instituto de Niños y Adolescentes, 2016; Lay Lisboa, 2015). No obstante, este estudio solo analizará los derechos políticos como el del voto, la libertad de expresión, de conciencia y pensamiento y el derecho de asociación.

En cuarto lugar, el derecho al voto es un elemento central de los ciudadanos, que les permite elegir directamente o a través de sus representantes. Brewster (2005) afirma que “la votación no es sólo importante para la democracia, [sino que también] es la democracia, [pues (...)] es el espacio en el cual el gobierno en [(...) cuanto] poder supremo está investido en el pueblo y ejercido por ellos directa o indirectamente a través de un sistema de representación que normalmente implica periódicamente elecciones libres y el voto desde la capacidad de las personas para expresar sus opiniones sobre el gobierno. A través de la votación, la gente tiene el poder en su mano y la oportunidad de cambiar lo que no le gusta y hacer algo que le gusta”. Por lo tanto, cada país establece requisitos para tener el derecho de voto, y que normalmente están en relación con una edad mínima y la nacionalidad. La forma en que funciona la democracia en cada país es un elemento primordial en tiempo de elecciones. Esto significaría reflexionar sobre la oportunidad e importancia del voto de los niños y adolescentes para elegir a sus verdaderos representantes en sus propios espacios.

En quinto lugar, el derecho a participar incluye el derecho a la libertad de expresión, de información, de pensamiento y a ser escuchado, todos los cuales se especifican en los artículos 12, 13 y 14 de los Estados de la CDN:

Las Partes garantizarán al niño que sea capaz de formar sus propias opiniones, [así como] el derecho a expresar libremente esas opiniones en todas las cuestiones que lo afectan, [...] teniendo en cuenta el peso del [(...) infante] según la edad y la madurez [(...) que este tenga] (artículo 12 del Convenio).

Tal artículo enfatiza la “visibilidad” de los niños por derecho propio y la reconsideración radical de su situación en la mayoría de las sociedades donde los únicos actores son los adultos, e imponen muchas ideas, sin darles la oportunidad de que manifiesten su punto de vista. Precisamente, el artículo 13 de la Convención establece la libertad de expresión como otro derecho importante así:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea [(.) de manera oral], por escrito o en forma impresa, [o mediante el (.)] arte, o a través de cualquier otro medio de [(.) su] elección.

Asimismo, el artículo 14 establece el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Significa que en esta investigación se analizarán cuáles son los espacios donde los niños y adolescentes pueden expresar su propio punto de vista desde la relación con otros adultos o gobiernos”.

Sexto, el derecho a la libertad de asociación está consagrado en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación ya la libertad de reunión pacífica”. Este derecho garantiza el derecho del niño a crear sus propias asociaciones o adherirse a ellas. Además, implica el derecho a planificar y hacer cumplir las decisiones para lograr la realización de los derechos del niño (Crowley, 1998).

Crowley (1998) en un evento cuyo título fue “La participación de niños y adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño: visiones y perspectivas”, organizada en Colombia y sistematizada por Unicef, sostiene que “La participación implica el diálogo, lo que significa que el niño tiene la posibilidad de ejecutar diversas acciones como parte de ese diálogo, [(...) entre ellas] influir en las decisiones; presentar informes en relación con esas decisiones; ser consultado sobre posibles opciones; participar en la toma de decisiones y comprender las posibles consecuencias de dichas decisiones y opiniones”. Este concepto es primordial, porque abre la posibilidad de que los niños y adolescentes puedan participar a través de sus organizaciones. Por lo tanto, estas entidades son la forma a través de la cual pueden expresar sus opiniones y participar en las decisiones políticas, porque ahí pueden ser escuchados como ciudadanos.

III. DATOS Y MÉTODOS

Dado que este trabajo es un análisis comparativo de casos, para su elaboración el estudio considera a cinco países: Ecuador, Argentina, Paraguay y Perú, de los cuales se recopiló información pública, como la solicitada al Gobierno paraguayo a través de su portal web. Asimismo, se revisaron las constituciones de los países mencionados, los códigos y la legislación específica sobre la infancia, y los resultados de encuestas aplicadas por Unicef en Argentina y Ecuador. Además, fue necesario realizar una búsqueda digital de las principales experiencias de participación infantil, en función de las variables investigadas, así como de la literatura sobre qué significa participación de los niños y derechos políticos. Más adelante se resume en una tabla comparativa la situación de los derechos políticos de los niños y adolescentes en los países mencionados. Aunque se trata de una investigación cuantitativa, cada país será analizado por separado, y luego estableceremos la diferenciación mediante unas tablas que medirán la relación entre las variables referidas a los derechos políticos de los adolescentes y los niños entre esos países.

1. Ecuador: voto opcional para adolescentes

Ecuador fija constitucionalmente la protección de los niños y el voto opcional de los adolescentes en las elecciones. Así, la Constitución del Ecuador en su artículo 35 menciona que (...) las niñas, los niños, los adolescentes y los niños maltratados reciben atención prioritaria y especializada (...). Asimismo, el artículo 62 establece que el voto será opcional para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, personas mayores de más de sesenta y cinco años de edad. Sobre los otros derechos políticos, como la participación y la asociación, el Código del Niño y Adolescente del Ecuador define en su artículo 4 el concepto de niño como “la persona que no ha alcanzado la edad de doce años, [(...) mientras que] adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”.

Asimismo, este código aborda los derechos a la participación de niños y adolescentes en el capítulo V: libertad de expresión (artículo 59), consulta (artículo 60), libertad de expresión pensamiento, conciencia y religión (artículo 61) y la libre asociación en su artículo 63, que textualmente dice lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Este derecho de los adolescentes incluye la posibilidad de constituir asociaciones sin fines de lucro, con arreglo a la ley. El Estado garantizará y fomentará el ejercicio de este derecho, principalmente en materia de asociaciones estudiantiles, culturales, deportivas, laborales y comunitarias.

En relación con los derechos de participación, Guadalupe Baculima y Ruth Romero (2011), analizan este derecho político de los adolescentes en Ecuador, el cual toma forma en las escuelas como gobiernos estudiantiles. Estas autoras definen esta experiencia como:

Una organización educativa de carácter cívico, sistemática y participativa que permite sensibilizar a los niños sobre Cómo ser ciudadano y aplicar el ejercicio de la ciudadanía, dentro de una verdadera organización democrática, y también participar diariamente en sus derechos y valores, para contribuir positivamente a la mejora de la Educación y la vida (Baculima y Romero,2011. p. 27).

Además, este gobierno estudiantil está organizado por asamblea de aula, consejo de aula, consejo estudiantil y sus comités de trabajo con varios reyes de asamblea (Baculima y Romero, 2011). Asimismo, en cuanto al derecho de participación, según la Encuesta de Niñez y Adolescencia en el Marco de la Intergeneracionalidad (2015), los niños y niñas de 8 a 17 años sostienen que la primera forma de organización a la que pertenecen actualmente es un club deportivo (37 %), mientras que el tercer grupo de niños y adolescentes refiere a la directiva del grado o curso (23 %). Después, el siguiente grupo que define la participación colectiva de niños y adolescentes, según esta encuesta, es el grupo religioso (19 %). Finalmente, los niños y niñas entre las edades de 8 y 17 años declaran que los gobiernos estudiantiles tienen en cuenta sus opiniones.

Otro espacio significativo para la participación de los niños es el Consejo Consultivo Nacional de la Infancia de Ecuador, institución legal de consulta y vigilancia pública integrada por niños y adolescentes elegidos de manera democrática, inclusiva y participativa. Este consejo está constituido por 2 niños o adolescentes de cada provincia de Ecuador entre 8 y 17 años, independientemente de su condición social, personal, nacionalidad, discapacidad, cultura, etc., y tiene como finalidad ejercer la representación de los niños y adolescentes del país y defender sus intereses y necesidades, participar activamente en temas de su interés y en la toma de decisiones. Es decir, Ecuador cuenta con diversos espacios regulados por un marco legal, donde se demuestra que este país fortalece la participación política de niños y adolescentes.

2. Argentina: votación facultativa para adolescentes y foros

El derecho al voto para los adolescentes en Argentina se estableció en la Ley 26774 (1 de noviembre del 2012). Esta ley de ciudadanía aprueba enmiendas al Código Electoral estableciendo que los argentinos nativos son considerados votantes y, por opción, desde los dieciséis (16) años. Según Escudero (2012):

El objetivo era ampliar los límites electorales y generar mayor participación ciudadana; además, la edad de los votantes siempre ha estado condicionada por la capacidad, nivel de información y educación de los electores para elegir a sus representantes; el derecho a votar en Argentina y en el mundo ha sido un proceso gradual en el que se ha avanzado lentamente en la expansión de la frontera electoral.

Asimismo, Escudero se refiere a que los adolescentes fueron excluidos porque se suponía que estaban en situación de dependencia, o debido a que carecían de inteligencia o carecían de voluntad. Sin embargo, hoy en día evidencia psico—formativa y cultural nos permite pensar que los jóvenes de esta edad tienen suficiente capacidad e información para tomar una decisión al votar.

Sobre el derecho a la participación de los niños, Argentina tiene la Ley 26061, conocida como ley de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, que en su artículo 23 otorga el derecho a la libre asociación de niñas, niños y adolescentes con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, etc. Este derecho incluye no solo la pertenencia a estas asociaciones, sino también a sus órganos rectores, y también es reconocido por la legislación del Ecuador en ese sentido: promover la participación de estos actores en redes sociales y comunitarias es una forma de garantizarles un ejercicio pleno de la ciudadanía. Por su parte, el artículo 24 establece el derecho a expresar opiniones y ser oídos en asuntos que les conciernen y sean de su interés; y que sus opiniones se tengan en cuenta de acuerdo con su madurez y desarrollo. Es decir, Argentina al menos lealmente considera este derecho político de expresar sus ideas y opinar. Al respecto, la encuesta sobre las condiciones de vida de los niños y adolescentes en Argentina 2011—2012 informa que “casi la mitad de los niños y adolescentes entre 5 y 17 años asisten a por lo menos una organización social (46,5 %) y el 10,3 % a dos o más organizaciones sociales. En general, la participación es algo mayor entre los hombres (49,9%) que entre las mujeres (43,0%).

Los mayores niveles de participación, según esta encuesta, se observaron en instituciones deportivas y religiosas: casi tres de cada diez niñas van a un club (28,5 %) y dos de cada diez (19,9 %) asisten a una asociación parroquial o religiosa. Los centros estudiantiles, las asociaciones civiles o las ONG, los partidos políticos o los movimientos sociales a los cuales asisten los niños y adolescentes son menos del 2 por ciento. 

Sin embargo, en torno a espacios de participación nacional, el Gobierno nacional ha organizado algunos foros y encuentros. Así, en el año 2008 según el Tercer informe de la Convención sobre los Derechos del Niño, elaborado por la Secretaría Nacional de Infancia, Adolescencia y Familia del Ministerio de la Familia y Desarrollo de la Argentina, esta institución solicitó a los gobiernos provinciales la organización de pequeñas reuniones en las que los niños y adolescentes pudieran expresar su opinión sobre sus derechos en tres ejes fundamentales: derechos comunitarios, derechos escolares y derechos familiares. Posteriormente, en el año 2016 durante los Foros de Participación Juvenil denominados “Mi palabra cuenta”, los jóvenes lograron expresar sus opiniones y aportar sus ideas para el diseño del Plan Nacional de Acción por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia 2016—2019.

En cuando a espacios de participación, mediante Decreto 1060/2013, publicado el 6 de agosto en el boletín oficial, se promulgó la Ley 26877, que promueve los centros de estudiantes. Así, en su artículo 1 indica que los centros estudiantiles deben ser reconocidos como órganos democráticos de representación estudiantil”. Asimismo, establece en su artículo 4 que “Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes. Además, estos centros tienen como fines según el artículo 6 de la mencionada ley: fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, la defensa de los derechos humanos y afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo. Asimismo, estos centros tienen como fines involucrar a los estudiantes en la solución a los problemas de la comunidad y la institucionalidad democrática

3. Paraguay: Consejo departamental y local con niños y adolescentes 

La Constitución del Paraguay en su artículo 54 considera el desarrollo armónico e integral y el ejercicio de los derechos del niño, pero no permite el derecho al voto de los adolescentes, como en el caso de Ecuador y Argentina. En cambio, este país considera otros derechos políticos para los niños, tales como el derecho a la participación y asociación. Además, hace una diferenciación entre lo que significa “niño” y “adolescente”; así, mediante Ley 2169 establece que una persona se considera “niño” desde la concepción hasta la edad de 13 años y “adolescente” desde los 14 hasta la edad de 17.

Sobre la participación de los niños y adolescentes en organizaciones sociales, Paraguay a través del Código del Niño y el Adolescente ha creado el Consejo Departamental de la Niñez y la Adolescencia, organismo integrado por un representante del gobernador; los secretarios departamentales de salud y educación; organizaciones no gubernamentales que trabajan con niños, niñas y adolescentes y organizaciones infantiles en el departamento (artículo 44). A su vez, estos consejos departamentales están integrados por consejos municipales conformados por organizaciones infantiles cuya función es promover programas integrales de atención y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia en su municipio y coordinar con instituciones públicas y privadas dirigidas a niños y adolescentes (artículo 46).

Luego, en relación con el derecho de participación de los niños, según el informe de la Consulta Ciudadana Nro. 3309 enviado por el Gobierno paraguayo y solicitado para esta investigación, Verónica Arguello (2016) de la Secretaria Nacional de la Niñez de Paraguay, informó que la Dirección de Desarrollo Institucional del Sistema es el órgano técnico encargado de promover la instalación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia a la vez que ha estado trabajando en la formación de consejos departamentales y en la infancia y adolescencia. Es importante agregar que Paraguay tiene un Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, que está a cargo de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, los consejos departamentales de niñez y adolescencia, a cargo de la Secretaría Departamental de Niñez y Adolescencia y los consejos municipales de niñez y adolescencia. Todos estos consejos tienen representantes de niños y adolescentes organizados; es decir, hay un trabajo articulado entre el gobierno sea nacional, departamental o municipal y los niños, donde pueden opinar y expresar sus propuestas para la elaboración de políticas públicas (Global Infancia, 2009).

Asimismo, existen diversas organizaciones de niños y adolescente en Paraguay. Por ejemplo, la ONG Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ) menciona a tres coordinadores de organizaciones de niños y adolescentes: la Coordinación Nacional de Niños Trabajadores y Adolescentes (CONNAT), la coordinadora de estudiantes de secundaria (FENAES), y la Organización “Mil Solidarios” Somos PYTYVOHARA (SERPAJPY, 2016), lo cual revela que los niños y adolescentes ejercen sus derechos políticos a organizarse, expresarse y manifestar su opinión.

4. Perú: Consejos infantiles, presupuestos participativos y movimientos nacionales de niños

En el caso de Perú, al igual que Paraguay, este país no permite que los adolescentes voten; no obstante, la Constitución de este país reconoce protección especial para el niño y adolescente en estado de abandono (artículo 4 de la Constitución peruana) como en el caso de Ecuador. Además, el Perú tiene su Código del Niño y Adolescente, que diferencia entre niño y adolescente; así, considera “niño” a toda persona desde el nacimiento hasta los 13 años, y adolescente, de 13 a 17 años. En cuanto al derecho político de asociación, este código permite a los adolescentes ejercer el derecho de asociación y según el artículo 13 de esta ley. Por otra parte, según este código “sólo los adolescentes pueden formar personas jurídicas asociativas sin fines de lucro y que los niños pueden unirse a dichas asociaciones. Y todas estas asociaciones pueden ser reconocidas por los gobiernos locales y pueden ser inscritas en los Registros Públicos por el único mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento”.

Acerca del derecho a la participación con el gobierno local, el Perú tiene tres experiencias: Consejos Asesores de Niños y Adolescentes, presupuestos participativos con niños y adolescentes y Municipios Escolares. Por ejemplo, los gobiernos locales de Ica, Lima y la ciudad de Arequipa han creado espacios donde los niños pueden participar. Así, Comisión Nacional de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de Ica(CODEHICA, 2018), señala que : “al ser considero el Presupuesto participativo como el espacio de participación de la población organizada para el planteamiento de propuestas y designación de fondos que los ejecute, son las organizaciones de niños, niñas y adolescentes los que toman el protagonismo para comprometer a las autoridades y organizaciones sociales de base la atención e inversión en la infancia y la adolescencia. Asimismo, los niños, niñas y adolescentes son los nuevos agentes participantes que opinan, proponen, concertan y argumentan sobre situaciones que les afectan.

Además, Perú tiene varios Consejos Consultivos de Niñas y Adolescentes (CCONNA) en diversas ciudades, tales como: Ayacucho, Cajamarca y Lima. Asimismo, los niños y adolescentes tienen muchas organizaciones nacionales como la Coordinadora Organizada de Niños y Adolescentes de la Ciudad de Ica (CONAO), el Movimiento Obrero Organizado de Niños y Adolescentes (MNNATSOP), la Red Nacional de Niñez y Adolescencia (REDNNA) y el Movimiento de Niños, y Adolescentes Trabajadores, Hijos de trabajadores u Obreros Cristianos (MANTHOC).

IV. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

A efecto de entender mejor la información proporcionada, hemos elaborado unos cuadros que nos permiten analizar los derechos políticos de los niños y adolescentes (derecho al voto, derecho a participar y derecho de asociación), considerando el instrumento legal que reconoce a cada uno; las características definidas por este derecho, y el espacio público en el cual pueden ejercerlo.

La tabla 1 muestra que sólo Ecuador y Argentina permiten a los adolescentes el ejercicio del derecho al voto. Así, la Constitución Política de Ecuador reconoce este derecho político; sin embargo, Argentina tiene una ley específica que lo regula y en ambos países el voto es facultativo. En relación con el derecho a la participación, todos los países han creado leyes específicas para proteger o promover los derechos del niño y del adolescente, como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre el derecho de asociación, casi todos expresamente establecen este derecho, y aunque Paraguay no lo incluye en su Código del Niño y del Adolescente, en la práctica, una serie de organizaciones en las cuales participa el Gobierno con representantes de niños y adolescentes lo reconocen, como veremos en las siguientes tablas.

Las características de lo que significa cada derecho político, según esta tabla, han sido definidas textualmente por lo establecido en las leyes de cada país. Así, Argentina y Ecuador consideran a los adolescentes entre 16 y 17 años como votantes y les permiten ejercer el derecho de manera facultativa, es decir, votar es una opción política para ellos. Los derechos de participación como la opinión, la expresión y el pensamiento son considerados por Ecuador, Argentina y Perú. Sin embargo, Paraguay solo menciona el derecho de los niños y adolescentes a presentar peticiones ante instituciones públicas y privadas, lo cual implica el reconocimiento implícito de los derechos antes mencionados, ya que cuando un niño o adolescente ejerce el derecho de petición expresa una opinión o reflexión sobre algún tema que le preocupe. Paraguay es el único país en este cuadro que no cuenta con una legislación expresa sobre el derecho de asociación de niños y adolescentes, dentro de su Código del Niño y Adolescente, pero como vimos anteriormente tiene todo un Sistema de Participación Infantil a nivel nacional, regional y municipal a través de sus Consejos de Niños y Adolescentes.

La tabla 3 muestra el espacio público en el que los niños y adolescentes pueden ejercer sus derechos políticos. Así, el derecho al voto de los adolescentes se restringe solo a las elecciones. En relación con el derecho a participar, Ecuador, Paraguay y Perú han creado espacios específicos donde niños y adolescentes coordinan con el gobierno local o el gobierno nacional a través de consejos de niños y adolescentes. Además, los centros educativos o escuelas tienen espacios públicos denominados: Municipio Escolar, en Perú; Gobierno Estudiantil, en Ecuador, o Centro Estudiantil, en Argentina. Asimismo, el Gobierno de Argentina ha organizado foros de opinión para consultas temáticas específicas, mientras que Perú tiene un espacio vinculado al presupuesto participativo, donde niños y adolescentes con adultos o por separado deciden cómo se gasta el presupuesto de la provincia, distrito o región. En cuanto al derecho de organización, existen dos tipos de organizaciones donde los niños y adolescentes participan principalmente: uno vinculado a espacios más pequeños como clubes deportivos o algunas organizaciones religiosas y otros a nivel nacional donde niños y adolescentes coordinan temas específicos como los derechos del niño, el derecho al trabajo o las campañas contra la violencia infantil.

Intentando responder a las preguntas vinculadas a por qué y cómo algunos países de América Latina como Perú, Argentina, Ecuador y Paraguay han desarrollado derechos políticos de niños y adolescentes, en este estudio se establecieron tres posibles respuestas: una vinculada a leyes específicas; otra, a la diferenciación de niños y adolescentes; y la tercera, a la ciudadanía de los niños. En ese sentido, todos los países mencionados han desarrollado leyes explícitas para proteger y promover los derechos políticos de los niños y adolescentes; por lo tanto, el componente legal es importante en cada país como elemento que define los derechos políticos de los niños y adolescentes, sea que lo establezca la Constitución, código o alguna norma de menor rango.

Sin embargo, en esta investigación solo se evaluaron tres derechos políticos: el derecho al voto, el derecho a la participación y el derecho a la asociación. De acuerdo con nuestro trabajo de investigación, únicamente Ecuador y Argentina consideran el derecho al voto, pero limitado a los adolescentes, y de manera facultativa. Asimismo, cada país ha diferenciado conceptualmente lo que se entiende por niño o adolescente a fin de establecer, en algunos casos, leyes específicas, como el derecho a votar en el grupo de los países mencionados, por cuanto la Convención de los Derechos del Niño establece un concepto general para los niños menores de 18 años. En relación con el concepto de ciudadanía sería necesario hacer una nueva investigación al respecto, puesto que muchos países consideran que aquella se adquiere desde que una persona puede votar y lo limitan solo al voto. Sobre la materia considera Unicef (2001) que los niños son ciudadanos desde la creación de la Convención de los Derechos del Niño; sin embargo, algunos países tienen un concepto más proteccionista de los derechos de la infancia y, por lo tanto, del derecho de participación. Aun así, todos los países contemplan la participación de los niños, desde su propia organización, escuela, gobierno local o espacios locales donde los infantes pueden ser escuchados o expresar su opinión. Además, de acuerdo con este estudio, los instrumentos legales son una condición necesaria para promover que los adolescentes puedan votar, como la constitución o el derecho interno.

Sin embargo, la legislación específica sobre los derechos del niño no es una condición suficiente para que los niños y adolescentes puedan ejercer sus derechos políticos. También es esencial una voluntad política de los gobernantes y nuevas mentalidades de los adultos que permitan que los niños como actores de una nueva democracia, según indica Unicef, sean considerados ciudadanos. En el caso de Argentina y Ecuador existe una posibilidad legal para que mediante el voto los adolescentes puedan participar. Aunque Argentina podría promover otros espacios de participación y formación de estos derechos más allá de los centros estudiantiles, como lo hacen Perú, Paraguay o Ecuador. En el caso de Paraguay, se observa que, aunque no existe legislación específica sobre el derecho a participar, solo el derecho de petición, Paraguay tiene gobiernos estudiantiles y movimientos nacionales de organizaciones y adolescentes.

Como conclusión podríamos afirmar que dos componentes son fundamentales para garantizar la participación política de los niños y adolescentes: el elemento jurídico, como leyes y reglamentos específicos, y el elemento político representado por los espacios públicos, tales como consejos consultivos, presupuestos participativos o gobiernos estudiantiles, donde niños y adolescentes pueden ejercer su derecho a la opinión y ser escuchados.

Sin embargo, sería interesante explorar el papel de las organizaciones no gubernamentales, muchas de las cuales están detrás de las organizaciones nacionales de niños, promoviendo y fortaleciendo sus capacidades. Quizás estos espacios y la promoción de los derechos políticos de los niños y adolescentes dependen de los adultos, algunos que no tuvieron derechos del niño, cuando fueron niños, no los promueven y no creen en ellos; en cambio, otros adultos sí los reconocen con derechos y lo promueve desde dichas ONG. Norberto Bobbio (2011), en su artículo “El Futuro de la democracia” refiere a la democracia como el espacio en el cual todos pueden tomar decisiones sobre todo y que el modelo ideal de la sociedad democrática era una sociedad centrípeta donde no tiene un solo centros de Poder. En ese sentido, la Participación implica poder, por lo tanto, hay que dar poder a los niños y adolescentes para que sean parte de la democracia, más allá del sufragio universal, y multiplicar los espacios participativos analizados, donde los niños y los adolescentes pueden y deben decidir su presente y su futuro.


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