Revista Derecho. Revista de Derecho de la Division de Ciencias Juridicas Universidad del Norte

ISSN electrónico 2145-9355
ISSN impreso 0121-8697
Número 48, julio-diciembre de 2017
Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2016
Fecha de aceptación: 30 de enero de 2017
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.48.10148


ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

Exegesis (escuela)*

Exegesis (school)

Jean-Louis Halpérin
Escuela Normal Superior (Francia)

Traducido por:
Andrés Botero
Universidad Industrial de Santander

* Texto publicado originalmente en (Halperin, 2003).


PREFACIO DEL TRADUCTOR

En Colombia, como en casi todos los países de América Latina, se ha gestado con mayor rudeza la "leyenda negra" de la Exégesis, lo cual conlleva, entre otros, dos efectos perversos: el primero es en condenar sin juicio responsable a un movimiento del que no se conoce casi nada, a partir de dichos que se repiten entre los profesores y los autores recientes, y el segundo en confundir todo iuspositivismo con la Exégesis, de manera tal que se le atribuye a aquel críticas que solo serían para esta.

Ahora bien, entendiendo que una función política de la iushistoria es la denuncia de los mitos para hacer los matices apropiados a las interpretaciones contemporáneas (Botero, 2010), es que vale la pena volver los ojos a lo que fue la Exégesis realmente, entender los motivos y las afirmaciones en el contexto de lo que vivieron sus autores y, con estos elementos de juicio, evitar así caer en los anacronismos que se repiten, sin cesar, en las facultades de Derecho y, peor aún, en la academia misma.

Para hacer este rastreo, hoy días más iushistórico que iusfilosófico, recomiendo tres textos publicados en Colombia. El primero denominado "Matices a la interpretación tradicional de la Exégesis" (Botero, 2012), que explica por qué los exégetas afirmaron el apego a la ley, en cuanto esta era soberana; el segundo "Tomando la historia en serio: los exégetas según ellos mismos" (Hespanha, 2012), que compara la leyenda negra de dicho movimiento, iniciada por los antiformalistas, como Bonnecase, con lo que realmente dijeron los exégetas; y, finalmente, este trabajo que ahora se presenta traducido del francés, que resume el desarrollo de aquel movimiento dejando en claro que el término "Escuela de la Exégesis" fue atribuido a principios del siglo XX muy a posteriori del movimiento, pero que, sin embargo, el término exégesis puede rastrearse entre los civilistas franceses desde el propio siglo XIX, a la vez que deja en claro que señalar las características comunes de esta pléyade de autores es tarea arduo compleja, pues distaban en sus concepciones unos de otros. Por último, con el texto de Halpérin, queda en claro que este movimiento (mas no escuela) de la Exégesis puede considerarse parte del positivismo, siempre y cuando se entienda que fue un movimiento de frontera (fue tan iusnaturalista como iuspositi-vista) y se atiendan las especificidades de su momento.

Referencias

Botero Bernal, A. (2010). Presupuestos epistemológicos y metodológicos de la iushistoria. Precedente, 45-70.

Botero Bernal, A. (2012). Matices a la interpretación tradicional de la exégesis. Revista Jurídicas, 9(2), 120-135.

Hespanha, António Manuel (2012). Tomando la historia en serio. Los exégetas según ellos mismos. Trad. Andrés Botero. Forum, Universidad Nacional Sede Medellín, 3, 13-52.

Andrés Botero
Universidad Industrial de Santander


La expresión "Escuela de la Exégesis" ha sido empleada en el siglo XX para designar la obra de los comentaristas del Código Napoleón entre 1804 y 1904, en referencia tanto al método de interpretación como al respeto frente al texto, asuntos propios de la exégesis bíblica. Actualmente, la idea de una Escuela claramente caracterizada está puesta en duda, lo cual no impide, sin embargo, investigar en el cuerpo de obras didácticas consagradas al Código Civil rasgos comunes relativos a la técnica de aplicación y a la concepción del derecho de los autores en cuestión. Los trabajos más recientes también se interrogan sobre la especificidad francesa o coyuntural de la exégesis.

UN DEBATE HISTORIOGRÁFICO DEL SIGLO XX

Si bien los términos de exégesis y método exegético se han utilizado ampliamente por los civilistas franceses del siglo XIX, la idea de una "Escuela de la Exégesis" es más reciente y solo tomó cuerpo a comienzos del siglo XX como mirada retrospectiva sobre la doctrina anterior. En 1879, Dramard propuso, en su Bibliographie raisonnée du droit civil, una lista "de comentarios, tratados y otras obras de exégesis". Ernest Glas-son, decano de la Facultad de Derecho de París, franqueó el paso con el discurso que pronunció en la Sorbona con motivo del centenario del Código Civil en 1904: "Casi todos los que han consagrado su vida científica al estudio y la enseñanza del Código Civil han formado ante todo una suerte de escuela que se podría llamar escuela de la exégesis". En la misma ocasión, Charmont y Causse dedicaron su contribución al Libro del Centenario a lo que ellos llamaron "los intérpretes del Código Civil", poniendo de relieve "los parecidos, los trazos comunes", en particular "la parte de la exégesis". Unos años antes, en 1899, la nueva generación de civilistas franceses había encontrado su manifiesto en la obra de Gény, Méthode d'interprétation et sources en droit privé positif, essai critique. Gény afirmaba allí su voluntad de romper con "el método tradicional" que había "constituido durante tanto tiempo el éxito de la exégesis". Saleilles, en el prólogo a la obra de Gény, había apoyado el intento de su protegido de realizar una crítica al método clásico que, a pesar de su calidad, tenía el defecto capital "de cerrar en una red de abstracciones, que no existen más que en el puro pensamiento, una ciencia que es, ante todo, una ciencia social por excelencia". Con el mismo espíritu renovador de la doctrina francesa, Edouard Lambert denunció en 1903 las debilidades "de la Escuela de los intérpretes del Código Civil" que habría creído "en la inmovilidad absoluta" del derecho. Antes de la Primera Guerra Mundial, la idea de una Escuela de la Exégesis aún no se había impuesto: el abogado belga Mallieux había hablado en 1908 de "dos escuelas de la exégesis", e incluía en la segunda a Gény y Saleilles, y, en 1914, Colin y Capitant quisieron hacer justicia a los intérpretes del Código Civil, en particular a Aubry y Rau, víctimas, según ellos, de exagerados reproches. Pero fue Julien Bonnecase quien consolidó el nombre, con su doble juicio de identificación y condena, a la "Escuela de la Exégesis". En una investigación publicada en La Thémis, aparecida en 1911 en el Recueil de legislation de Toulouse, Bonnecase había ya manifestado su simpatía por Athanase Jourdan y su escasa estima científica a los primeros comentaristas del Código Civil. Bonnecase sistematizó su pensamiento, a partir de 19181919, en su estudio titulado L'école de l'exégése en droit civil, aparecido en primer término en la Revue genérale du droit, de la legislation et de la jurisprudence, y más tarde en edición separada. Bonnecase afirmó alto y claro —al referirse a los propósitos de Glasson— la existencia de una Escuela de la Exégesis como "marca" de la historia de la ciencia del derecho civil en Francia en el siglo XIX. Esta Escuela tendría, según él, su propia "doctrina" que respondía a cinco rasgos característicos: 1) el culto al texto de la ley, 2) el predominio de la investigación de la voluntad o intención del legislador, 3) un carácter profundamente estatalista, 4) el recurso "ilógico y paradójico" a la "noción de derecho" y 5) la fuerza del argumento de autoridad. La terminología de Bonnecase, combinada con la de "fases" o "generaciones" en la Escuela, fue retomada por Eugéne Gaudemet en 1935 {L'interprétation du Code civil en France depuis 1804) y se impuso como un lugar común durante varios decenios. En 1985, Philippe Rémy combatió lo que él llamó "una vulgata rudimentaria", al proponer un elogio rotundo de la exégesis. Él la tomó contra la misma idea de una Escuela al constatar que la doctrina civilista francesa del siglo XIX fue más bien "un conjunto heterogéneo de autores" caracterizado por la diversidad profesional, de temperamentos y de opciones políticas. Repasó seguidamente los argumentos ya propuestos en la época de Bonnecase, en favor de la obra de los comentaristas del Código Civil, en particular para llamar la atención sobre los méritos de los primeros intérpretes de la codificación "que habían partido de la nada". En fin, analizó la doctrina exegética —que habría que buscar "en el cuerpo mismo de los comentarios" y no en los prólogos— como un método casuístico y de controversias que conducía de la regla a las cuestiones, después al sistema, todo con un espíritu "de investigación libre" y de convicción en torno a la superioridad del derecho sobre la ley. Los trabajos históricos aparecidos después han reforzado la tesis de la ausencia de una verdadera Escuela, a pesar de lo que representa el cuerpo de comentaristas del Código napoleónico en cuanto obra colectiva. Pero aún persiste el debate sobre la apreciación del método y la doctrina de estos intérpretes del "primer siglo" del Código Civil.

UNA SUMA DE EXPLICACIONES SOBRE EL CÓDIGO NAPOLEÓN

El objetivo común de los exégetas fue explicar el nuevo derecho reunido en el Código Civil en 1804. A lo largo de un siglo, su contribución a la doctrina privatística -y a la interpretación del Código, en concurrencia con la jurisprudencia— se presenta como la suma de un centenar de obras didácticas por lo común vinculadas con la enseñanza en las facultades de Derecho. Esta literatura jurídica, impresionante por su volumen (de la cual carecen los otros códigos franceses o europeos), ha tomado diversas formas y rostros en función de las generaciones y las personalidades.

Hasta 1820 y 1830, que correspondió a lo que Bonnecase llamó el periodo de instauración de la Exégesis, los primeros análisis del Código Civil tuvieron ambiciones limitadas. Parece, incluso, difícil hablar de exégesis en relación con las obras que siguieron inmediatamente a la codificación: Analyse raisonnée de la discussion du Code civil (4 vol., 1805), de Maleville, y Esprit du Code Napoléon (6 vol., 1805-1808), de Locré, que divulgaron, de manera sucinta, los trabajos preparatorios y las grandes líneas del Código; Méthode du droit civil, de Cotelle (1804), o los Principes généraux du droit civil privé, de Perreau (1805), que aparecieron como "libros elementales" para las escuelas de Derecho; los tratados de Chabot de l'Allier sobre las sucesiones (1805), de Grenier sobre las donaciones (1807) o de Loiseau sobre la filiación natural (1811-1819) que fueron monografías consagradas a "cuestiones transitorias"; y, finalmente, Repertoire de jurisprudence, de Merlin (tres ediciones de 1807 a 1827), y Répertoire de la nouvelle législation civile, de Favard de Lan-glade (1823-1824), que prologaron la tradición de diccionarios jurídicos propia del Antiguo Régimen. Realizada a partir de un curso en alemán, impartido en Coblence, Introduction á l'étude du Code Napoléon, de Lassaulx (1812), ocupa también un lugar aparte. Destinado a los estudiantes de facultades de Derecho francesas, los Cours de Code civil, de Delvincourt (tres ediciones de 1808 a 1824), los tratados de Proud-hon sobre el estado de las personas (1809), los derechos de usufructo, de uso y de superficie (1823-1827) y el dominio de propiedad (1839), y sobre todo el Droit civil frangais suivant l'ordre du Code, de Toullier (4 ediciones en vida de 1812 a 1824), podrían vincularse a la Exégesis, bajo condición de eliminar las particularidades de estos ensayos pioneros de comentarios sistemáticos del Código. En una fase de transición con el antiguo derecho, estos autores dudaron todavía en su punto de partida: Delvincourt separó el texto conciso de las Institutes de las abundantes notas en forma de glosa, Proudhon limitó su estudio a los libros I y II del Código Civil y se especializó en los derechos reales, y Toullier dejó un comentario inacabado (hasta el contrato de sociedad) impregnado de derecho natural y de consideraciones "filosóficas".

La fase de auge de la exégesis comenzó con la publicación de los trabajos preparatorios del Código Civil —en concreto por Fenet y Locré a partir de 1827— y con la realización del primer comentario completo (en 22 volúmenes) del profesor parisino Duranton (1825-1844). Cuando el término de exégesis llegó a ser de uso corriente (uno lo encuentra bajo la pluma de Klimrath, Cabantous, Troplong o Demolombe), aparecen los monumentos que han fundamentado la idea de una Escuela: los tratados de Troplong sobre las diferentes materias del libro tercero del Código (desde los Privileges et hypothèques en 1833 hasta Donations et testaments en 1855), el Cours de droit civil, de Aubry y Rau a partir de 1839, y el Cours de Code Napoléon, de Demolombe, cuya publicación se inició en 1845. Pero también cada una de estas obras presenta sus propias especificidades: Troplong, quien era magistrado y no profesor, tenía como propósito continuar a Toullier (que fue lo mismo que pretendió Duvergier) mediante una serie de "tratados" que evocan a Pothier; Aubry y Rau partieron de la traducción del manual del alemán Zacha-riae (1808) que se singularizó por seguir un plan sistemático diferente del Código Napoleón; Demolombe no llegó al final de su construcción a pesar de la publicación de 31 tomos a causa de la amplitud de su desarrollo en forma de "alegatos". Conviene añadir a estos autores más celebres los nombres de exégetas "menores" que tuvieron menos éxito: Taulier (Théorie raisonnée du Code civil, 7 vol., 1840-1846), Marcadé (Elé-ments du Droit civil frangais, 1842-1854 continuado por Pont), Mourlon (Répétitions écrites sur le Code civil, 1849, 3 vol. continuado por Colmet de Santerre) o Valette (Cours de Code civil en un solo volumen sobre las personas, de 1872). Las diferencias a veces son tenues entre estos comentaristas y las colecciones de controversias (como las Questions pratiques et doctrinales de Code Napoléon de Bertauld, 2 vol., 1867-1869) o de obras más simples destinadas a los estudiantes (Boileux a partir de 1828, Ducaurroy de 1848 a 1851, Berriat-Saint-Prix en 1856, Bresso-lles en 1868). El republicano Acollas (Manuel de droit civil, 1868-1871), a causa de sus opiniones iconoclastas sobre el código y el profesor de Gante (Bélgica) Laurent (Principes de droit civil, 1869-1877), a causa de sus implicaciones en la reforma del derecho belga, ocupan una posición marginal en relación con la Exégesis. Se puede decir que la Escuela produjo sus últimos frutos en las reediciones anotadas de Aubry y Rau (en particular por Bartin a partir de 1897), el Commentaire théori-que et pratique du Code civil por Huc (12 vol., 1892-1898) o el Précis de droit civil de Baudry-Lacantinerie (1882). El Traité élémentaire de droit civil de Planiol (3 vol., 1899-1901) ya está marcado, en sus orientaciones metodológicas, por el movimiento crítico e incluso por el rechazo a la Exégesis.

UN MÉTODO SIN RIGOR

La historia de la Exégesis está vinculada, sin ninguna duda, a la enseñanza del derecho según había sido organizada a partir de 1804. La ley del 22 ventoso del año 12 (13 de marzo de 1804) y el decreto del 4 día complementario del año 12 (21 de septiembre de 1804) prescribieron el estudio del derecho civil francés "en el orden establecido por el Código Civil" a lo largo de tres años en la forma de lecciones que comprendían en particular el dictado de los textos, esto es, los artículos del código, seguido de las explicaciones verbales del profesor. Hubo que esperar hasta 1895 para que los profesores se librasen oficialmente de estas restricciones. Los cuadernos y las notas que se han conservado muestran que muchos de los cursos se amoldaron a esta explicación del código artículo por artículo: ciertamente hubo "una exégesis de la Escuela". En sentido inverso, no faltan testimonios para afirmar que muchos profesores —como Valette en París— se tomaron sus libertades con la regla a la hora de la enseñanza oral. Además, los universitarios —y a fortiori los abogados como Marcadé o los magistrados como Troplong— no estaban obligados a respetar estos cánones en sus publicaciones. La prueba de ello es que Aubry y Rau, profesores en Estrasburgo, parecen retomar el plan de Zachariae. Nada impide que el estricto encuadramiento de los profesores contribuyera con el mantenimiento de tradiciones universitarias que se remontan a la glosa, a fijar los grandes rasgos del método de exposición y de interpretación del Código Civil. En el método exegético, lo antiguo se mezcla con lo nuevo. Cuando Demolombe escribió "los textos ante todo" o cuando Toullier y Duranton se apoyaron en los jurisconsultos romanos y coutumiers1 para determinar la dirección por seguir en el caso de silencio de la ley —recurriendo en particular a la equidad y a los usos— no dejaron de utilizar técnicas de interpretación de los actos legislativos o contractuales (con referencia al artículo 1156 y siguientes del Código inspirados en Pothier) practicadas durante mucho tiempo. La Revolución francesa había impuesto, sin embargo, su concepción de la primacía de la ley y la separación de poderes: las ideas de Portalis sobre la interpretación "mediante la doctrina", distinta de la interpretación "por vía de autoridad", fueron retomadas por todos los exégetas. Sobre todo, la codificación limitó el marco de interpretación al otorgar una fuerza particular a la combinación de diferentes artículos del Código: "el Código Civil hay que estudiarlo desde el Código Civil", escribió Proudhon, y en la búsqueda de la voluntad del legislador. Esto último, que no era más que una vaga figura que había atravesado los siglos, tenía un rostro familiar para los autores del siglo XIX. Si el recurso a los trabajos preparatorios no fue inmediato teniendo en cuenta la fecha de publicación de la colección de Fenet y Locré, se convirtió en un argumento de peso en las grandes controversias que nacieron de la aplicación del Código Civil.

En la medida en que los comentaristas del Código Civil recurrieron a la interpretación literal o gramatical del Código (como los análisis de Demolombe sobre el título III del libro III "De los contratos o de las obligaciones convencionales" para sentar la diferencia con la formulación "De los contratos u obligaciones convencionales"),2 puede decirse que se dedicaron a la exégesis. Pero su método no se limitó solo a tomar así en cuenta la letra del Código Civil. Según escriben ellos mismos, combinaron varias estrategias de aproximación. Rompiendo con el plan del Código Civil, Aubry y Rau entendieron unir "el método exegético" y "la enseñanza dogmática". Demolombe, por su parte, pretendió presentar una tercera vía entre la exégesis y la "aproximación sistemática". La influencia de la Escuela histórica del derecho —a través de sus émulos franceses, por ejemplo Klimrath para quien "solo la historia puede convertirse en la base de una exégesis más amplia, más segura y más científica"— fue notable en Troplong o incluso en Demo-lombe. Todos estos autores recurrieron a la jurisprudencia ("esta parte animada, diría casi dramática de la legislación", escribió Demolombe), y aunque denuncian en ocasiones el abuso que algunos hacen de las decisiones judiciales, no dejaron de reconocer el papel de los jueces en la interpretación del Código. Para algunos abogados o magistrados, que participaron en la fundación de revistas como la Revue critique de législation et de jurisprudence (1851), los comentaristas del Código Civil no fueron los responsables del divorcio entre la Escuela y la administración de justicia. La discordancia entre el rigor aparente de los prólogos y la variedad de técnicas de interpretación empleada caso por caso explica la existencia de controversias doctrinales y la participación de pretendidos exégetas en una interpretación evolutiva del Código napoleónico. Como no se contentaron siempre con aclarar la ley y como defendieron a veces opiniones personales privilegiando tal o cual tipo de argumento, los comentaristas del Código Civil han tenido opiniones divergentes sobre cuestiones ásperamente debatidas, como fueron la legitimación de los hijos incestuosos, el establecimiento de la filiación natural, el monto de la reserva y de la cuota de libre disposición, el régimen de las hipotecas... Cuando se encontraron en presencia de lagunas del Código, por ejemplo sobre adopción de los hijos naturales, se separaron en corrientes opuestas; sin embargo, todos afirmaban ser fieles a la ley. Con la excusa de la ley, se expresaron en realidad preferencias y orientaciones ideológicas. Por esta razón, entre 1830-1850, los civilistas subrayaron el carácter "derecho natural" y "poder soberano" de la propiedad que Demolombe entendía amenazada por el "pestilente comunismo". Si bien es posible discutir la tesis de Alfons Bürge sobre la "liberalización" del derecho civil francés por parte de una doctrina conscientemente impregnada o no de las ideas individualistas de la Escuela histórica alemana, no puede dejarse de reconocer que los comentaristas del Código Civil participaron en un movimiento de interpretación que alejó la codificación de sus fundamentos autoritarios. Con compromisos políticos diversos (desde monárquicos constitucionales —Toullier— hasta católicos liberales —Marcadé— y desde partidarios del régimen bonapartista —Troplong— hasta republicanos —Valette y Acollas—), los civilistas del siglo XIX intentaron modificar, en algunos artículos al menos, el sentido del Código Civil. Desde este punto de vista, se diluyen las fronteras entre los autores "clásicos" parapetados entre una aparente "neutralidad" y aquellos otros que se pueden apreciar como marginales a causa de sus posiciones más críticas sobre la codificación.

¿Es suficiente todo esto para afirmar que los pretendidos exégetas fueron, antes de tiempo, partidarios de la "libre investigación científica", a riesgo de negar la existencia de una ruptura con la nueva generación de los años 1880 y siguientes? Muchos de los rasgos destacados por Bonnecase de lo que él creyó era la Escuela de la Exégesis se oponen a esta visión que sostendría una especie de continuidad en el desarrollo de la doctrina civilística. Por su formación y sus lecturas, autores como Troplong, Demolombe, Aubry y Rau no eran "cabezas pensantes" bañadas en el conocimiento del idealismo filosófico o familiarizadas con la Pandectística alemana. Les faltó manifiestamente una reflexión teórica para ir "más allá" del Código Napoleón. Su interés por la práctica era esporádico y frecuentemente superficial, salvo en ciertas raras observaciones sobre el concubinato, el analfabetismo o la situación de los obreros: permanecieron en gran medida de espaldas a la "vida del derecho" y a la realidad de los fenómenos sociales. Por esta razón, su papel en la adaptación del Código Civil fue bastante inferior al que le tocó desempeñar a la jurisprudencia. Basta pensar en los terrenos de la responsabilidad civil, el abuso del derecho o la estipulación a beneficio de terceros para convencerse de ello y para apreciar las novedades de las tesis de Saleilles, de Gény o incluso de Beudant y Bufnoir a fines del siglo XIX. El método sin rigor —pero también sin profundidad— de aquellos calificados como exégetas se alió con un conformismo que se constituye, tal vez, en el fondo común de su doctrina.

UNA DOCTRINA DEL ABSOLUTISMO JURÍDICO

Todos estamos de acuerdo a la hora de reconocer que los comentaristas del Código Civil compartieron una concepción o una filosofía del derecho. Bonnecase habló del "carácter profundamente estatalista de la doctrina exegética" y, como identificaron el derecho positivo con la ley, la expresión de "positivismo legislativo" ha sido propuesta para autores como Aubry y Rau. Reconociendo el papel central —por no decir el monopolio— de la ley positiva en los exégetas, es necesario tener prudencia en el empleo del término positivismo con relación a ciertos autores anteriores a las teorías —normativas o realistas— que otorgaron mayor rigor a esta palabra en pleno siglo XX. El método practicado por los comentaristas del Código Civil para explicarlo e interpretarlo, en la medida en que deja un lugar no menor a la expresión de opiniones personales, no fue en realidad positivista. Además, aquello que le parecía a Bonnecase "ilógico y paradójico", los pretendidos exégetas han afirmado su vinculación a una "noción metafísica del derecho" y no han rechazado completamente el recurso al derecho natural. Es cierto que se puede observar una evolución desde Toullier, heredero del iusnaturalismo de la época moderna para quien "la voluntad de Dios, promulgada por la recta razón" era el fundamento del derecho, hasta Demolombe, quien quería mantener una estricta separación de la moral y el derecho. Pero también Aubry y Rau, como Troplong, reconocieron la existencia "de principios absolutos e inmutables, anteriores y superiores a toda legislación positiva". La contradicción aparente se resolvió con la lectura que aquellos, como Marcadé, hicieron, afirmando que el Código napoleónico había absorbido el derecho natural. Para nuestros autores, la codificación fue el precipitado histórico del iusnaturalismo moderno y el Código Civil, especialmente sus reglas relativas a la organización de la familia, la propiedad y el derecho de obligaciones, había consagrado las teorías del derecho natural. No hubo ninguna dificultad para afirmar, a partir de la década de 1830, que la propiedad era un derecho natural, reconocido y garantizado por el artículo 544 del Código. Si el Código Civil había realizado la síntesis del derecho positivo y del derecho natural, constituía el único campo de estudio y el único objeto de la admiración de estos autores que han sido incluidos en la Exégesis. Su convicción común más destacada ha consistido en ver solo el Código Civil y en magnificarlo como un monumento inigualable del derecho. La exégesis representa la forma más acabada de lo que Paolo Grossi ha llamado "absolutismo jurídico": una concepción monista del derecho asimilado a la ley estatal codificada que habría asegurado al titular del poder político en el siglo XIX el monopolio de la producción jurídica yendo más allá de los poderes de los monarcas absolutos. Para los comentaristas "ortodoxos" del Código Civil, que ejercieron funciones oficiales, hubo en efecto identidad entre el derecho, la ley —la ley civil situada en el corazón de las relaciones entre ciudadanos burgueses— y el Código Civil, el Código por excelencia. Este absolutismo del Código Napoleón explica la adhesión de muchos juristas a un sistema de enseñanza centrado en el estudio de la codificación que habría hecho decir a Bugnet "no conozco el derecho civil, enseño el Código Napoleón". Semejante "amor" por el Código ha convertido a los exégetas en ineptos para interrogarse sobre los fundamentos filosóficos del derecho, incapaces de dirigir sus miradas a las realidades sociológicas y ciegos ante ciertas evoluciones de la jurisprudencia, de la legislación especial o del derecho administrativo que modificaron el alcance de varios artículos de la codificación. Como ellos no observaron el Código como un sistema completo, los comentaristas se encerraron en una explicación estricta del texto: ¿no fueron Aubry y Rau quienes entendieron que en el arte de interpretar las leyes había técnicas particulares de interpretación del Código y que el procedimiento más seguro era el de explicar "el Código Napoleón por sí mismo"? Al aprobar las grandes líneas directrices del Código (el orden familiar con abrogación del divorcio en 1816, la propiedad elevada a la categoría de derecho sacro, la libertad contractual abierta al desarrollo de los intercambios), los exégetas renunciaron a criticar la legislación existente salvo en puntos de forma o de detalle, sin proponer reformas de envergadura. Este culto al Código fue el rasgo común más acentuado de estos autores, el rasgo que establece la línea de demarcación entre los autores "heterodoxos" (los partidarios de la Escuela histórica, los nostálgicos del viejo derecho, los sostenedores del puro liberalismo económico, los republicanos) y que hace de la Exegesis una doctrina sin grandes ambiciones.

UN FENÓMENO FRANCÉS Y CIRCUNSTANCIAL

Si bien la Exégesis no ha sido una Escuela, es posible conservar este término para expresar el mínimo común denominador de los comentaristas franceses del Código Civil del siglo XIX, pero ¿debemos entender esta situación de la doctrina como limitado a un solo ejemplo de la historia del derecho? Varios argumentos han podido lanzarse para hacer de la Exégesis un fenómeno repetitivo en el espacio y en el tiempo. Desde una concepción minimalista del método exegético, en cuanto explicación literal de un texto seguido paso a paso, es admisible hablar de exégesis a propósito de la glosa medieval, de ciertos comentarios a costumbres en la época moderna o de técnicas de interpretación de los juristas alemanes de la Escuela histórica o del Pandectismo. Winds-cheid —cuya definición de la interpretación como "declaración" del derecho es sorprendentemente próxima a la de Demolombe— habló en cierto sentido de un método exegético que se da en casi todos los tiempos entre los juristas inclinados al estudio de los textos. Al conferir a la exégesis un papel más fuerte, en relación con el fenómeno del desarrollo de la ley estatal y de la codificación, es posible comprobar tendencias exegéticas que se afirmaron en varios Estados al día siguiente de la aprobación de un código: Italia ha conocido su exégesis después de 1865 (el término había sido por lo demás empleado en las cátedras consagradas al estudio de las fuentes del derecho italiano), lo mismo que en Alemania con los comentarios al Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), incluso en Japón con la doctrina posterior a su Código Civil de 1898. Pero, en sentido inverso, la exaltación del Código nunca ha llegado en estos países a los niveles alcanzados en Francia y restringidos al Código Civil, lo cual explica una ausencia de exégesis en el derecho penal. Por lo demás, la aparición de nuevas corrientes del pensamiento jurídico de la segunda mitad del siglo XIX creó un contexto bastante menos favorable a la extensión de estas orientaciones exegéticas. La doctrina de los años 1900 ha podido engordar el "mito" de la Exégesis, pero también ha etiquetado un fenómeno esencialmente francés y circunstancial aun sin haber creado todas sus piezas.


1 Se refiere tanto a los fueros y las costumbres de un territorio, que se remontan al Antiguo Régimen, como a los comentaristas de estas normas antiguas (N. del T.).

2 Frente a este título del Código civil de 1804, Demolombe se preguntaba si había una diferencia o no entre contratos y obligaciones convencionales. Resulta que la primera afirmación ("de los contratos o de las obligaciones convencionales") permite tanto diferenciar como identificar los dos términos, mientras que la segunda afirmación ("de los contratos u obligaciones convencionales") los identifica claramente (N. del T.).


REFERENCIAS

Bonnecase, J. (1924). L'Ecole de VExégése en droit civil. París. Bürge, A. (2000). Le Code civil et son évolution vers un droit imprégné d'individualisme libéral. Revue trimestrielle de droit civil, 1-24.

Halpérin, J.-L. (2000). L'enseignement du croit civil dans les années 1880 á travers les notes de Louis Stouff. MSHDB, 57, 197.

Halperin, J.-L. (2003). Exégèse (école). En S. Rials y D. Alland (dirs.), Diction-naire de la culture juridique (pp. 681-685). París: PUF.

Rémy, P. (1985). Eloge de l'exégèse. Droits, 1, 115.


Derecho
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