http://dx.doi.org/10.14482/dere.52.342.08
La jurisdicción de los obispados de México y Michoacán en el siglo XVI: Fray Juan de Zumárraga contra Vasco de Quiroga
The jurisdiction of the bishoprics of México and Michoacán in the 16th century: Fray Juan de Zumárraga against Vasco de Quiroga
Doctor en Derecho con mención cum laude; Maestro en Derecho Económico con mención ad honorem; Docente certificado por la Secretaría de Gobernación como especialista en Derechos Humanos en el nuevo Sistema Penal Adversarial; miembro Consejero del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla; miembro del Instituto Colombiano de Historia del Derecho, Secretario de Investigación de la Asociación Amigos de Palafox.
Es catedrático en la Universidad de las Américas, Tecnológico de Monterrey Campus Puebla y Escuela Libre de Derecho de Puebla. Actualmente es director de la Facultad de Derecho de la UPAEP. Ha participado como coordinador y consejero técnico en facultades de Derecho, y ha sido ponente a nivel nacional e internacional; su labor como compilador y/o autor se ha visto reflejado en diversas obras y artículos publicados en México y Latinoamérica. Actualmente sus líneas de investigación se centran en Historia del Derecho y del Estado y nuevas disciplinas
jurídicas. fms291077@gmail.com
Fecha de recepción: 20 de abril de 2019
Fecha de aceptación: 10 de junio de 2019
Resumen
El objetivo de este trabajo de investigación es abordar, de manera general, el desarrollo del procedimiento jurídico que tendría como fin la resolución de un conflicto entre Vasco de Quiroga, obispo de Michoacán y don Juan de Zumárraga, obispo de México, respecto a los límites jurisdiccionales de sus respectivas diócesis. En este análisis se presentaron importantes puntos de controversia, destacando las bases para iniciar la medición de cada obispado, así como las resoluciones de la Audiencia, en las que abundaban oscuridades y tipo de redacción que provocó incluso que las partes se confundieran respecto a cual de ellas habían obtenido la razón.
Palabras clave
Juan de Zumárraga, Vasco de Quiroga, Real Audiencia, obispado, Nueva España.
Abstract
The objective of this research is to analize in a general way, the development of the legal procedure that resolve a conflict between Vasco de Quiroga, Bishop of Michoacán and Don Juan de Zumárraga, Bishop of Mexico, regarding the jurisdictional limits of their respective dioceses. In this analysis, important points of controversy were presented, highlighting the basis for starting the measurement of each bishopric, as well as the resolutions of the Hearing, in which there were many obscurities in the writing that even caused more confusion between the parties about which of them obtained the reason.
Keywords
Juan de Zumárraga, Vasco de Quiroga, Royal Audience, bishopric, New Spain.
INTRODUCCIÓN
Las diócesis novohispanas tuvieron que pasar por diversas transformaciones debido preponderantemente, a las necesidades que el nuevo territorio y población exigían; mas se debe subrayar que la existencia de las jurisdicciones episcopales, dictadas desde las sedes diocesanas, desempeñaron un importante papel en el ordenamiento territorial de los vastos obispados hispanoamericanos.
Los obispados se pueden definir como
[...]grandes extensiones territoriales, principalmente, a partir de las cuales la Iglesia implantó su gobierno. En su capital residía el obispo, con su cabildo o consejo, y sus funcionarios. También concentró un conjunto de instituciones y flujos de rentas, circulación de ideas y de personas que fueron características de las ciudades episcopales. (Cervantes, 2015, 167, 169, 170)
Cervantes (2015, p. 172) señala que fue gracias a la existencia de los obispados y sus jurisdicciones y territorios episcopales que se introdujo la única subdivisión territorial de la Nueva España y que operó orgánicamente hasta que las reformas borbónicas instauraron las intendencias en el siglo XVIII como jurisdicciones menores que agruparon varias alcaldías y obispados en servicio de los intereses de la corona. De esta manera, la organización eclesiástica a la dominación territorial en la etapa del virreinato se caracterizaba por (Cervantes, 2015, p. 172):
► El territorio parroquial como elemento esencial de control poblacional y de gobierno.
► La autoridad diocesana como medio de articulación para los cambios del mundo hispánico.
► La parroquia o doctrina fue como centro de flujos controlados, pero cada vez más integrados a una autoridad episcopal ligada directamente a la política imperial.
Los obispos que en el siglo XVI dirigieron los destinos de las diócesis novohispanas eran oriundos de la Península Ibérica, y difícilmente retornaban al viejo continente (situación común a los dos personajes que aborda este artículo), por el aprovechamiento que necesariamente se debía realizar de su experiencia en los asuntos de gobierno; en muchos casos, se premiaban sus méritos con obispados mejores y con mayores rentas (Salazar Andreu, 2005, p. XVII).
Si bien los primeros obispos solo disponían del subsidio concedido anualmente por el rey en su calidad de patrón, debe destacarse que también recibían un ingreso de los diezmos pagados por la escasa población de origen español, entrada económica, de la que indudablemente dependía la sobrevivencia del obispado.
1. BREVE SEMBLANZA DE JUAN DE ZUMÁRRAGA
Nacido en Durango en 1468, en el Reino de Castilla, fue hijo de Juan López de Zumárraga, descendiente por la línea materna de la casa de Muncharas; conforme a Galindez (2003):
Su familia debió ser acomodada. Una tradición local asegura que vivían en una casa situada a la salida de la villa, en el camino de Bilbao, frente al actual cementerio. [...] La única referencia exacta que contamos es la del propio Zumárraga, quien alude a su familia en la carta que dirige desde México a su sobrino Sancho García de Larraval [...]entre otras muchas referencias familiares, dice: "mi padre que era rico entonces", y más adelante: "mirad lo que erades y lo que sois y las casas y asientos que teneis, el mejor de Durango.(p. 486)
Manejó como idiomas el euskera, castellano y el latín (siendo el primero su lengua materna), y apenas sería un puberto cuando se presentó el descubrimiento de América. No se cuentan con muchos datos precisos de su vida,con excepción de que ingresó muy joven como novicio franciscano en el convento guipuzcoano de Nuestra Señora de Aránzazu (Galindez, 2003, p. 486).
Mientras Zumárraga concluía sus estudios, en América el panorama era complejo; los primeros funcionarios reales novohispanos sostenían diversas disputas con Hernán Cortés, al tiempo que se hacía evidente una serie de problemas y conflictos relacionados con el abuso de los castellanos sobre la población nativa de la Nueva España, que ya había sido denunciada por fray Bartolomé de las Casas, por lo que el emperador decide designar una autoridad civil (cinco oidores constituidos en Real Audiencia; con Nuño de Guzmán como presidente; junto con los licenciados Alonso de Parada, Francisco Maldonado, Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo) y una autoridad eclesiástica, que se confió a Juan de Zumárraga quien renuente, aceptó la mitra que se le asignó el 12 de diciembre de 1527; sin embargo, la situación política internacional provocó que Zumárraga partiera a su diócesis sin ser consagrado obispo, pero también con el título de "Protector de lo Indios".
No tardaría Zumárraga en presentar choques constantes con la Primera Audiencia debido a la ambición desmedida de estos y de muchos castellanos presentes en el Nuevo Mundo, al grado que estos últimos emitirían un bando que prohibía acudir con el obispo para presentar queja alguna; sin embargo, Juan de Zumárraga logró, pese a muchos obstáculos, transmitir la realidad de la Nueva España a la Corona, la cual decidió nombrar en 1530 una Segunda Audiencia que no tardó en realizar juicio de residencia a los primeros oidores, causas que provocaron que el obispo de México tuviera que regresar a la península ibéricade 1532 a 1534 (Galindez, 2003, p. 491).
Ya de regreso a territorio novohispano se aboca a la organización religiosa de la diócesis; organiza el cabildo catedralicio, construye edificios, aumenta el número de objetos sagrados para el culto; e incrementa el bautizo de los indígenas y busca reforzar en ellos la tendencia del matrimonio monogamático.
En todos estos problemas, de organización o de conciencia, se nota el carácter de Zumárraga, bien formado, sencillo, eficaz; carácter que se revela también en el empeño que pone para eliminar de las ceremonias religiosas católicas aquellos aspectos paganos, tan del gusto de algunos conquistadores y resabio agradable para los indígenas recién conversos, pero ajenos a la simplicidad del culto en tierra vasca.(Galindez, 2003, p. 492)
Cabe señalar que desde un primer momento Juan de Zumárraga había mantenido buenas relaciones e, incluso, en opinión de Mundaca (2010, p. 7), una gran amistad con Vasco de Quiroga, aseverando el mismo doctrinario que fue Zumárraga quien le enseñó la Utopía de Moro (con anotaciones de su propio puño) a Quiroga. Zumárraga consideró a este último la persona ideal para organizar y mejorar la iestable y volátil situación que en la actual Michoacán se tenían con los naturales, ya que el mismo Zumárraga había sido testigo de la labor de Quiroga en Santa Fe, donde había establecido su primer hospital-pueblo en donde los indígenas vivían, trabajaban y producían en paz, ganando su sustento y pagando tributos a la Corona (Mundaca, 2010, p. 7). Muestra de la admiración por el trabajo desarrollado por Quiroga, que tenía Zumárraga se puede observar en el siguiente texto, de la posición de este último en el juicio de residencia de Quiroga en 1536:
[ ...] El licenciado Quiroga fue a la dicha provincia [Michoacán] y en ella hizo harto fruto como en la dicha pregunta se contiene; e que después acá que fue se han hecho cinco o seis monasterios, e que este dicho testigo tiene relación cierta del mucho fruto que se hace en ellos y cada día crece la cristiandad y policía hasta adobar cueros y hacer jabón y sillas de caballos y zapatos y chapines y otras cosas en que ellos ganan de comer y que en la idolatría cada día se enmiendan y se casan allí e a bendición, y que el hospital de Santa Fe que allí fundo el dicho Licenciado Quiroga está mucho aumentado y es gran refugio a lo espiritual y temporal de los dichos naturales de aquella tierra. (Mundaca, 2010, p. 7)
Finalmente, tras arduo trabajo y un número considerable de publicaciones, en 1546, el obispo, ya de setenta años, comienza a sentir el peso del tiempo y la enfermedad hace presa de él, situación que enfrentó con su típica entrega al trabajo, hasta que en 1548 murió en Ciudad de México.
2. BREVE SEMBLANZA DE VASCO DE QUIROGA
La fecha de nacimiento de Vasco de Quiroga es punto de controversia, ubicándose entre 1470 a 1485. Su padre se llamaba Vasco Vázquez de Quiroga y su madre María Alonso de la Cárcel, originaria de Arévalo. Su padre, de origen gallego, llegó a ser gobernador del priorazgo de San Juan y poseedor de haciendas y mayorazgos (Campo, 2009, p. 70).Cabe señalar que rondando la fecha de su nacimiento, particularmente en 1470, la reina Isabel de Castilla ya se había casado con Fernando de Aragón y se estaba construyendo la unidad de España. Es objeto de discusión si realizó sus estudios de Derecho en Valladolid o en Salamanca, pero para 1492 prestó sus servicios a los Reyes
Católicos en Granada y en Orán, donde fue juez en 1525. Para el momento en que el Rey-Emperador consideró renovar la Real Audiencia de Nueva España por sus excesos, nombró entre los oidores que se mandaron a Vasco de Quiroga, quien recibió la orden de la emperatriz Isabel, esposa de Carlos V, mientras se hallaba en Murcia, el 13 de diciembre de 1529 (Campo, 2009, p. 71).
Campo (2009, p. 72) también señala que durante su labor como oidor apoyó las tareas de Juan de Zumárraga como "Protector de los Indios" y evitar su esclavitud, objetivo al cual, se debe subrayar, se abocaría por el resto de sus días.
Para 1536 recibiría el nombramiento de obispo de Michoacán, el cual desarrollaría hasta 1565, debiendo enfrentar, en su defensa de los naturales, infinidad de problemas y procesos jurídicos, incluso contra miembros de su propia diócesis; de dichos procesos se debe subrayar el que enfrentaría con su amigo Zumárraga por la jurisdicción de sus respectivos obispados, objeto de este estudio.
3. LOS LÍMITES DE LOS OBISPADOS.
Fue por Real Cédula de 20 de febrero de 1534,sin un conocimiento exacto del territorio y firmada en Toledo, que se dio lugar a la primera división de la Nueva España en cuatro provincias: Michoacán, México, Coatzacoalcos y la Mixteca (De la Torre, 1970, p. 4). Cédula que se recibió en la Real Audiencia de México-Tenochtitlán el 2 de julio de 1535, señalando que se proveyera de "prelados en la provincia de Michoacán e Oaxaca e Guacaquineco demás de las provincias de México e Tlaxcala e Guatemala" (Don Fray Juan de Zumárraga Obispo de México con Don Vasco de Quiroga Obispo de Michoacán sobre repartición de los distritos de sus obispados, 1544); siendo necesario subrayar que se autorizó a la Audiencia a dar límites a cada uno de los mencionados obispados, con un cálculo de quince leguas (medida o cálculo no muy exacto, ya que era la distancia que una persona podía recorrer en el lapso de una hora, pudiendo abarcar entre 4 a 7 kilómetros.
Ciertamente, la Real Cédula, pese a establecer las quince leguas, dejó un muy amplio campo de decisión a la Real Audiencia, permitiéndole declarar los límites jurisdiccionales por encima de la medida establecida en caso de necesidad (nuevamente el desconocimiento del territorio se hace patente). De esta forma, la Audiencia procedió inicialmente a establecer los límites del Obispado de México, que abarcó los territorios de Chalco y Huejotzingo, siendo necesario señalar que el Obispado de Tlaxcala contaba con tan solo once leguas hacia este último punto. Para fijar los límites se establecieron mojoneras diversas en puntos tales como Tetela, Cuernavaca, Taxco, Jecocotulan, Pachuca, Zongolica y Huexotzingo (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544). Los puntos que se pueden apreciar para el desarrollo de las mediciones, de acuerdo con el expediente del caso y las declaraciones del escribano Francisco de Lucena, a quien se le encargó el cálculo en presencia de los canónigos Velázquez y Martínez, representantes de los obispados de México y Michoacán, respectivamente, fueron diversos. Partieron de la sede obispal de México hasta la Iglesia de Veracruz, en el pueblo de Tacuba, de ahí a Cacayuca; sin embargo, posteriormente, los puntos a los que llegan las mediciones se vuelven menos precisos, ya que menciona casas de indígenas, construcciones derribadas, y accidentes geográficos diversos, hasta llegar a la primera de las estancias, que era la de Juan de Burgos, de donde partieron hasta Michoacán (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 96-100).Por su parte, del lado opuesto, las mediciones iniciaron desde la Iglesia de San Francisco hasta las afueras de donde se asentaba la población, de donde continuaron hasta la Iglesia de Santiago y la Estancia de Aranda, de donde continuaron hasta el entonces barrio de Chaquinito; pero es en este punto donde hubo problemas para continuar la medición, ya que ninguno de los presentes conocía muy bien esos caminos, que eran propios de los naturales nada más. Continuaron sin guía adecuada hasta la población Huacareo, y de ahí a la estancia de Inquera (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 115-123).
Sobra decir que la división causó serios trastornos, ya que la imprecisa delimitación representó problemas para administrar los obispados, y de manera casi inmediata se presentaron inconformidades por parte de los obispos, que vieron severamente afectados sus intereses económicos, ya que algunas zonas se encontraban totalmente alejadas de la diócesis (De la Torre, 1970, pp. 6-7).
De tal suerte fue todo lo anterior que en 1537 se elevó por parte de los obispos de México, Guatemala y Oaxaca una petición para modificar la extensión de los obispados (posible punto de inicio del conflicto que aquí se aborda). Los obispos Zumárraga, Marroquín y López de Zárate escribieron suplicando que se revisaran los límites realizados por la Real Audiencia y estableciendo una más óptima división para cada uno de los obispados, considerando además la cercanía de su sede con los pueblos. Afirman además que el Obispado de México, "siendo el principal de esta tierra, recibe detrimento mucho en estar adjudicadas al obispado de Tlaxcala la ciudad de los Ángeles, y Huaxocingo, Cholula e Tepeaca". Además en el documento se señala la mala distribución de las extensiones de los obispados en relación con Colima, Oaxaca e incluso Veracruz.
Otras muchas cosas de esta calidad hay en que se pueden tener diferencias y al presente las hay, las mande V. Majestad quitar; porque entre obispos no es razón que haya diferencias, sino toda conformidad para edificación de estos naturales. (De la Torre, 1970, p. 7)
4. LAS JURISDICCIONES DE MÉXICO Y MICHOACÁN
Sería en marzo de 1541 cuando don Juan de Zumárraga, obispo de México-Tenochtitlán, pidió justicia a la Real Audiencia para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones existente entre los obispados de México y Michoacán, la cual había comenzado con la delimitación realizada por el virrey Antonio de Mendoza, con base en la Cédula de 1534. El problema de la delimitación se presentó especialmente en relación con determinadas estancias y los diezmos que de las mismas se obtenían; dichas estancias eran pertenecientes a los Burgos, Soria, Soto, Sosa, Durán, Salazar y Vejerano (Don Fray Juan De Zumárraga, 1544, p. 15).
Así, en la primavera de 1541, don Juan de Zumárraga pediría a la Audiencia de la Nueva España:
1. Aclarar la jurisdicción del Obispado de México en relación con el Obispado de Michoacán
2. Ordenar al Obispado de Michoacán que se abstuviera de cobrar los diezmos a las estancias en referencia. (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 34-35)
Cabe señalar que don Antonio de Mendoza y la Real Audiencia habían procedido de buena fe y conforme a lo establecido en la Cédula en la que se establecía que cada obispado debía extenderse quince leguas; sin embargo, el proceso en análisis encontraría su primera gran controversia en referencia al punto de partida para realizar la medición en dos momentos: el primero, cuando se realiza la delimitación original, y el segundo, como resultado de la petición presentada por el Obispado de México. De la división inicial, Zumárraga aseveraba que había una diferencia de casi una legua, que afectaba de manera negativa al Obispado de México (Don Fray de Zumárraga, 1544, p. 46).
Vale la pena subrayar un punto obvio, pero de radical importancia para este estudio: la medición de las quince leguas sería muy distinta si se comenzaba a medir de los límites de cada asentamiento, a que si se iniciaba del lugar donde se asentaba la diócesis de manera precisa; especialmente si se considera que esto se realizó en dos momentos y el avance de cada asentamiento fue diferente pero considerable; el proyecto de los "Hospitales-pueblos" de Quiroga había dado buenos resultado, pese a la resistencia inicial de castellanos que no querían vivir en esa utopía de Vasco, tan beneficiosa para los indígenas (Mundaca, 2010, p. 7).
La respuesta a la petición de Zumárraga por parte de Vasco de Quiroga se daría un mes después, en abril de 1541, después de realizada la segunda medición.
5. EL PROBLEMA DE LA SEGUNDA MEDICIÓN
Ante la petición del obispo de México, el virrey Antonio de Mendoza ordenó una segunda medición de los obispados, asignando para ello a Juan Note Durán; sin embargo, dos problemas se presentaron en estas mediciones:
La brújula o aguja se descompuso,por lo que una aseveración de las partes de que la medición no hubiera sido adecuada era lógica. El problema se relata en el expediente de la siguiente manera:
Desde la iglesia catedral de dicho obispado según que más largo en la dicha cédula se contiene cumplimento de la cual el dicho visorrey estando en la ciudad de Michoacán mando a Juan Note Duran por una experta en el ante midiese y partiese los términos de los dichos obispados presentes las personas que para ello cada uno de los dichos obispos nombraron el cual los midió por el aguja el reloj de marcar como todo con esta y pues es por este término de que hacemos presentación que ahora es venido a nuestra noticia que pordicho obispo de Michoacán ha reclamado e contra dicho la dicha división e partición de términos diciendo que antes que el dicho Juan Note Duran acabase de medir e amojonar los dichos términos se le quebró el aguja e esta causa el no pudo medir ni amojonar derechamente los dichos términos e que de esto el dicho obispo [...].(Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 41-43)
Por su parte, el Obispado de México consideraba que las mediciones habían sido correctas, señalando que se habían realizado los amojonamientos y que si bien la aguja se había en realidad descompuesto, esto había sido hasta el final de las mediciones, por lo que no se les afectaba en realidad.
[... ] pedimos e suplicamos a nuestra majestad porque conste de la verdad y como el medir e amojonar de los dichos términos fue justamente hechos y que aguja no se quebró ni dio en ella desconcierto a lo menos hasta acabado el medir e amojonar los dichos términos porque después aunque la dicha aguja se quebrase o desacertarse no paraba prejuicio a la dicha a mojonera mande al dicho Juan Note Duran [...]. (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 41-43)
El mismo Juan Note señaló que las indicaciones del virrey fueron realizadas por él en compañía de un representante de cada obispado que daría testimonio de las mediciones por realizar. Así, guiados por brújula, buscaban señalar y establecer las mojoneras de piedra necesarias; no obstante, cerca del actual municipio de Jocotitlán, Estado de México, la aguja o brújula se dañó, situación de la que Note culpó a los indígenas que la llevaban consigo. Pero faltando poco de medir, Juan Note consultó con los representantes, aseverando que poco afectaría este hecho, ya que podrían seguir haciendo la medida con reloj de sol, a lo que los representantes aceptaron su dicho, al menos de manera inicial (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 48-53).
De lo anterior cabe destacar también un segundo problema en la medición, consistente en que Note Durán realizó las mediciones del lado michoacano desde la sede del obispado, mientras que las del lado de México se realizaron desde los límites de la ciudad, sin considerar el crecimiento que esta última ya había tenido (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 84).
Resultado de esta segunda medición, la Real Audiencia determinó un cambio en las mediciones que perjudicaba al Obispado de Michoacán, el cual recaudaba originalmente los diezmos de las estancias comentadas, ordenando el retraimiento de la jurisdicción michoacana a casi una legua, ordenando a, su vez, que los mojones establecidos originalmente fueran también removidos y adecuados a las nuevas medidas, asignando para todo ello nuevamente a Juan Note Durán (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, p. 74).
E para retraer el dicho mojón de a donde ahora esta las dichas seis cuerdas hacia la parte de la iglesia del obispado de Michoacán en que según dicho es parece ser agraviada la iglesia de México nombro e [.] para ello a vos Juan Note Duran y porque retraído el dicho mojón según dicho es sin necesidad de hacerse desde el una línea norte sur por estar la ciudad de México e la de Michoacán le este/oeste/para dividir y apartar lo que cabe a cada obispado e se amojone e porque a vos el dicho Juan Note Duran se os entiende las cosas de esta calidad. (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, p. 74)
6. LA RESPUESTA DE VASCO DE QUIROGA A LA SEGUNDA MEDICIÓN
En la primavera de 1541 Quiroga presentaría respuesta a las segundas mediciones realizadas por Note Durán, haciendo patente su desacuerdo con la decisión de que las estancias de Burgos y de Soto quedaran comprendidas en la jurisdicción de México (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 59-62). Asevera que la segundamedición se realizó en dos sentidos y de manera distinta que alteraba sustancialmente el resultado entre ambas; en otras palabras, la medición en dirección México-Michoacán se realizó a partir de los límites de una ciudad ya había crecido considerablemente, y la realizada de Michoacán a México que se realizó desde su centro, y no desde los límites, por lo que reitera que la medición se debía realizar desde la salida de la ciudad de Michoacán y no a partir de su iglesia, lo que implicaba una diferencia de dos leguas.
[...] tanto prejuicio del dicho obispado e iglesia de Michoacán y medirse cuya asentado aprobado y consentido sino que desde el con tanta autoridad limitado he dado e asentado por quince leguas adelante se me da lo más cercano como por parte del dicho obispos iglesia de Michoacán esta pedido requerido he presentado tiempo y [.] que se midiese y al tiempo que se medió e después que se acabó de medir por cordeles e aguja quebrados y medidas cerradas e inciertas. (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 58-59)
De igual forma, Quiroga acusa el fallo de la aguja y la imprecisión del reloj de sol, aseverando además que Juan Note, tras estos fallos, no reinició las mediciones desde los puntos debidos; es decir, de sede obispal a sede obispal, sino de salida de las poblaciones;de igual manera remarcó la confiabilidad de los resultadospor la dificultad para medir de México a Michoacán por el tipo de terreno. Afirma también que las mediciones originales estaban autorizadas por el Consejo de Indias (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 60-62). Quiroga aduce también al hecho de que elganado de las estancias pasta dentro del Obispado de Michoacán, por lo que aún si estas pertenecieran a la jurisdicción de México, su diezmo corresponde al obispado michoacano y que despojar a este de los diezmos de dichas estancias, le causaría un grave daño económico (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 63-65).
Pero pese a las inconformidades presentadas por don Vasco de Quiroga, la Real Audiencia ordenó la reducción de la jurisdicción de Michoacán, dejando fuera las estancias en disputa y sus respectivos diezmos; razón por la cual Álvaro Ruíz y Diego de Ribera, en representación del Obispado de Michoacán, presentaron inconformidad, denunciando nuevamente la brújula descompuesta, haber terminado las mediciones con reloj de sol y el inicio de las mediciones en Michoacán (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 129). Lógicamente, en este pleito se adicionaron los problemas de cobranza que tendrían los obispados con los dueños de las estancias deBurgos, Soria, Soto, Sosa y Durán, que se negarían a cubrir diezmos, aduciendo siempre el pago realizado a la contraparte en el pleito, o bien la aclaración de a quién se debía pagar. Para 1541, la negación al pago de diezmos realizada en las estancias orillaron incluso a amenazas de excomunión y privación de la libertad por parte del obispado michoacano, a lo que los deudores respondieron entonces con amenazas espada en mano (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 255-261). En este punto cabe señalar que Diego de Logroño y Miguel López habían cobrado los diezmos en nombre del Obispado de México, razón por la cual Quiroga solicitó la restitución de dichos pagos, en atención y consideración a la poca renta de la que gozaba su obispado (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 144-150).
De las querellas presentadas en contra del cobro de diezmos realizado por lo representantes de México se realizaron ciertos interrogatorios para verificar su cobro y la negación a pagar nuevamente a cargo de Michoacán, a cargo de algunos de los principales de la provincia michoacana, con preguntas en las que se verificaran los siguientes puntos (Don Fray Juan de Zumárraga, 1544, pp. 215-230):
1. Los límites de la jurisdicción del Obispado de Michoacán.
2. Verificar la calidad de Vasco de Quiroga como aquel a quien originalmente le pagaron los tributos las estancias en discordia.
3. La afectación al sustento del obispado michoacano en relación con la pérdida de las estancias, comparando el mismo con los considerables ingresos del Obispado de Ciudad de México, que no se comparaban con el del primero.
4. Las mediciones de Juan Note Durán y, con ello, si los testigos estaban enterados del problema de la aguja y la medición de reloj.
Las respuestas en general apoyaban el reclamo de Quiroga en el sentido de la afectación económica que sufriría el Obispado de Michoacán y del conocimiento general que ya se tenía respecto a los problemas al momento de realizar las mediciones entre México y Michoacán.
7. LA CONFUSA RESOLUCIÓN AL CONFLICTO ENTRE OBISPADOS
Para 1542, el expediente se había enviado ya al Consejo de Indias en la península ibérica, por el escribano Antonio Turaos y a petición de Juan de Zumárraga, con el debido traslado para Vasco de Quiroga, a fin de que el mismo Consejo resolviera de manera definitiva el conflicto de jurisdicciones; sin embargo, su resolución no se presentó sino hasta el 2 de julio de 1544.
La resolución del Consejo de Indias fue en apoyo a lo decidido finalmente por la Real Audiencia, ordenando que ya no se tomen en cuenta las quince leguas, más que como un referente, dejando las estancias en disputa dentro del Obispado de México. Es necesario señalar que habiendo existido de manera previa dos resoluciones de la Audiencia respecto a la asignación de las jurisdicciones de cada uno de los obispos, cada una de las partes sufrió confusión respecto a lo resuelto, solicitando aclaración al mes siguiente, la cual se brindó, confirmando lo ya mencionado en el mismo mes.
8. CONCLUSIÓN
El litigio analizado refleja en primer lugar una importante muestra de la manera en la que debían resolverse dichos procesos frente a la Audiencia, así como la forma en que el poder de los obispos se encontraba siempre supeditado al Real Patronato, representado por la Audiencia y el Consejo de Indias.
Aunado a lo anterior, el caso en análisis brinda luz sobre otro tema de gran relevancia: la complejidad respecto a la división inicial que se realizó de un territorio completamente desconocido por parte del grupo conquistador. El verdadero e inicial problema de este juicio radicó en un cálculo y una orden general dada por la Corona y el Consejo de Indias sobre una medición de un territorio accidentado, todavía poco explorado y con la formación de unos obispados que, pese a ser base de una división política y jurídica inicial en la Nueva España, no contaban con igual extensión pese a las leguas asignadas.
A lo anterior debe añadirse la importancia de las figuras que se confrontaron, siendo ambos destacados humanistas, buenos amigos y personajes que compartieron ciertos ideales, razón por la cual su pleito revela la necesidad apremiante de recursos que ambos obispados tenían, destacando en este sentido, con base en las declaraciones, Michoacán; especialmente si se considera el ambicioso proyecto que buscaba llevar a cabo Vasco de Quiroga y la constante oposición que a ello tuvo su feligresía, que culminó en la conformación de la actual Morelia.
9. REFERENCIAS
Campo, F. (2009).Don Vasco De Quiroga Promotor de la educación indígena. Rhela, 13. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rhel/n13/n13a05.pdf
Cervantes, F. (2015). Las reformas eclesiásticas y la territorialización del obispado de Puebla, c. 15701660. En F. Cervantes y M. Martínez, Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana. Recuperado de: https://goo.gl/oLiZ22
De la Torre, E. (1970). Erección de obispados en el siglo XVIII. Estudios de Historia Novohispana, 03. Recuperado de: http://www.ejournal.unam.mx/ehn/ehn03/EHN00307.pdf
Galindez, J. (2003). Rasgos vascos en la personalidad y obra del obispo Zumárraga.Donostia: Eusko Ikas-kuntza, 7, 485-511. Recuperado de: http://hedatuz.euskomedia.org/2970/V07485511.pdf
Mundaca, D. (2010). Vasco De Quiroga en Nueva España (1470-1565). Rasgos de una mentalidad utópica. Tiempo y Espacio, 24. Recuperado de: https://goo.gl/akvCYC
Salazar J. (2005). Obispos de Puebla de los Ángeles en el Periodo de los Austria (152-1700). México: Editorial Porrúa.
Expediente
Don Fray Juan de Zumárraga Obispo de México con Don Vasco de Quiroga Obispo de Michoacán sobre repartición de los distritos de sus obispados. Archivo G-446-5, Justicia, 1909, N.1., 1544, Archivo General de Indias.