ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN RESEARCH ARTICLE

Relaciones interculturales entre comunidades indígenas, negras y campesinas del norte del Cauca

Intercultural Relations Betwen Indigenous, Peasant and Black Communities in the North of Cauca

Antropólogo por la Universidad del Cauca, especialista en Antropología Jurídica por la misma universidad y doctor en Derecho por la Universidad Externado de Colombia.

Profesor e investigador de la Universidad Libre de Colombia. jairoderecho1@hotmail.com - ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-4018-5412

Fecha de recepción: 12 de julio de 2018
Fecha de aceptación: 2 de octrubre de 2019


Resumen

Las comunidades indígenas, negras y campesinas llevan varias décadas instaladas en la región del norte del Cauca, donde han construido sus referentes culturales, pero, al mismo tiempo, ha sido un espacio de reivindicación social, política y económica que tiene como soporte central los territorios. Estos procesos han determinado relaciones interculturales para enfrentar la expansión de terratenientes, empresas nacionales y transnacionales que pretenden apoderarse de tierras que consideran productivas para sus intereses de acumulación privada, así como la afectación del medio ambiente y la producción de alimentos para las comunidades y las poblaciones vecinas. Precisamente, las alianzas interculturales, pese a tener momentos de tensión, recientemente se han fortalecido con la pretensión de la defensa del territorio a partir de las organizaciones que surgen de estas comunidades, como las guardias indígenas, cimarronas y campesinas, proceso que lo único que pretende es el bienestar colectivo.

Palabras clave

Relaciones interculturales, identidad cultural, comunidad indígena nasa, comunidades negras, comunidad campesina, norte del Cauca.


Abstract

The indigenous, black and peasant communities have been installed in the North of Cauca region for several decades, where they have built their cultural references but at the same time, it has been a space of social, political and economic vindication that has the territories as central support. These processes have determined intercultural re-lations to face the expansion of landowners, national and transnational companies that claim to take over lands that they consider productive for their private accumulation interests, as well as the environmental impact and food production for communities and neighboring populations. Precisely, the intercultural alliances in spite of having moments of tensions in the most recent times, they have been fortified with the pretension of the defense of the territory from the organizations that arise from these communities like the indigenous, maroon and peasant guards, a process whose solely pretension is the collective welfare.

Keywords

Intercultural relations, cultural identity, Nasa indigenous community, black communi-ties, peasant community, Norte del Cauca.


1. INTRODUCCIÓN

Entre las regiones del suroccidente colombiano donde el conflicto armado fue intenso en las décadas finales del siglo XX y el inicio del siglo XXI se encuentra el norte del Cauca, zona que se ha caracterizado por tener una amplia diversidad cultural expresada por la comunidad indígena nasa que se ha posicionado en la región y logrado el reconocimiento cultural desde la perspectiva constitucional. Las comunidades negras también se encuentran asentadas en los distintos municipios que hacen parte del territorio, que han avanzado en su reconocimiento en la historia reciente de la región frente a las instituciones estatales. Por último, se encuentran las comunidades campesinas que han configurado movimientos que pretenden el reconocimiento cultural y ancestral de estas comunidades por parte del Estado y que en parte han logrado avances significativos ante la Corte Constitucional al brindarles especial protección constitucional, como ha sucedido con las comunidades indígenas y negras de la región.

Estas tres comunidades étnicas encontradas en la región componen la mayoría poblacional, sin embargo, en el área rural un sector representativo ha posibilitado a las comunidades la consolidación de sus identidades culturales, que diferencia a unas de otras y ha permitido las relaciones interculturales en lo respectivo a objetivos comunes, como la protección del territorio ante intereses colectivos. Desde la metodología, este artículo surge de las distintas visitas que se han realizado a las comunidades en los últimos años y la interacción en diferentes actividades académicas, investigativas y de asesoría llevadas a cabo en este periodo. Desde lo disciplinario, se referencia la antropología jurídica debido a que se relaciona la diversidad cultural y la inter-culturalidad, con el reconocimiento de los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional de las comunidades indígenas, negras y campesinas.

Este artículo es resultado de las actividades académicas y laborales que se han adelantado en la región. En el aspecto académico, se realizó trabajo de campo por medio de visitas a la comunidad indígena nasa que se encuentra en los cabildos y resguardos de Corinto, Miranda, Toribío, San Francisco, Tóez, Tacueyó y Canoas, que consistió en visitas a la sede de la parte administrativa de los cabildos donde se realizaron entrevistas e intercambios de ideas con los líderes indígenas. El interés que surge desde la antropología jurídica y el derecho constitucional llevaría a que se programaran visitas a los centros de armonización de la región del norte del Cauca en los municipios de Miranda, Corinto, Santander de Quilichao y Toribío ubicados en los respectivos resguardos nasa, que, por lo general, se encuentran en la parte rural.

En lo concerniente a las comunidades negras, se asistió profesionalmente desde la asesoría en consulta previa a los consejos comunitarios pertenecientes a la zona rural del municipio de Santander de Quilichao. Tal interacción llevó a conocer las cosmovisiones de estas comunidades desde el territorio, sus relaciones de parentesco, la forma en que regulan sus conflictos individuales y las interacciones con las instituciones estatales. Al conocer e interactuar con las cosmovisiones de las comunidades negras e indígenas en las zonas rurales, necesariamente también se interactúa con las comunidades campesinas que han sido aliadas en reivindicaciones por la tierra en el norte del Cauca.

Los métodos que se han referenciado para la investigación han sido la etnografía con técnicas como la observación en comunidades indígenas, negras y campesinas que se ubican en el norte del Cauca, la hermenéutica con la técnica interpretativa para el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los tratados internacionales, y la estadística social con fuentes secundarias relacionadas con la medición poblacional de la región en estudio.

Este artículo se divide en tres secciones. La primera expone la caracterización de la región norte del Cauca, los municipios que la componen, la población y urbana y rural, para pasar a describir las tres más importantes comunidades de la región que son el pueblo indígena nasa, las comunidades negras y las comunidades campesinas, diferenciando cada una de las costumbres y tradiciones que configuran sus identidades culturales con un punto de encuentro que es el territorio para cada uno de estos grupos étnicos. Esta descripción parte de los recorridos realizados por la región nortecaucana por varios años de investigación, en que el compartir con la población rural fue la constante en las distintas visitas que fueron llevadas a cabo.

La segunda sección presenta antropológicamente cada una de las comunidades para pasar al reconocimiento que se ha realizado desde los tratados internacionales de derechos sobre los pueblos indígenas y las comunidades negras y campesinas. En la tercera sección, se reflexiona sobre las decisiones de la Corte Constitucional que protege cada una de las comunidades diferenciadas al considerarlas de especial protección constitucional, ya que reproducen las prácticas culturales ancestrales en lo respectivo a los indígenas y los afrocolombianos, y al medio ambiente y la alimentación a las comunidades campesinas.

La cuarta y última sección muestra cómo desde los inicios del siglo XX las comunidades indígenas, negras y campesinas han tenido alianzas interculturales por la recuperación del territorio ancestral, así como momentos de tensión por la distribución gubernamental de las tierras que le corresponde, para pasar en estos últimos años a una relación recíproca y solidaria intercultural por la defensa de los territorios ante los intereses de particulares por apropiárselos, como la llegada reciente de las empresas transnacionales a la región, exponiendo que la colaboración interétnica en momentos complejos dan resultados para beneficio de las colectividades.

2. POBLAMIENTO E IDENTIDADES CULTURALES EN EL NORTE DEL CAUCA

Las transformaciones en las últimas décadas en América Latina han sido intensas, la cuales han impactado cada uno de los Estados. Para el caso colombiano, una de las situaciones más llamativas ha sido el reconocimiento de la diversidad cultural, primero, en el aspecto constitucional y después en la compleja realidad. Pasar de la exclusión y marginalidad de las comunidades indígenas, negras y campesinas sin la posibilidad de que sus derechos fueran reconocidos a convertirse en comunidades protegidas constitucionalmente y con múltiples derechos a su favor no ha sido fácil, para los gobernantes, las instituciones y los ciudadanos, particularmente los que se encuentran en las ciudades. Fue a partir de los avances constitucionales que el país ha sido considerado pluriétnico y multicultural desde el espacio internacional hasta lo local: "La Constitución Política de 1991 que reconoce a Colombia como una sociedad pluriétnica y multicultural. Los grupos étnicos fueron reconocidos como sujetos colectivos con derechos diferenciados como los de territorio, participación, autonomía, autodeterminación y autogobierno [...] identificados en términos de su cosmovisión" (Machado, López, Campo, Escobar & Weitzner, 2017).

Esta diversidad cultural se encuentra con mayor complejidad en algunas regiones del país, como el suroccidente colombiano, específicamente en el departamento del Cauca, donde la población indígena, negra y campesina es ampliamente representativa, precisamente, en un espacio más reducido como es en norte del departamento.

El norte del Cauca es una región del suroccidente colombiano donde confluyen varios municipios como Santander de Quilichao, que es la segunda ciudad más importante de esta región, después de la capital del departamento, Popayán; Miranda que limita con el departamento del Valle del Cauca, Corinto, Padilla, Buenos Aires, Suárez y Puerto Tejada que se encuentra a 15 minutos de la ciudad de Cali, a los que se suman los municipios de Caloto, Guachené, Villa Rica, Caldo-no, Jambaló y Toribío: "Para el año 2011, la población del departamento del Cauca ascendió a 1.330.666 personas, de las cuales 385.936 residen en los trece municipios de la Región del norte del Cauca, es decir, el 29 % del total de la población del Departamento" (Gobernación del Cauca, 2013, p. 19).

Esta región en la historia reciente del país ha sido protagonista por la intensidad del conflicto armado que se ha presentado en sus territorios, por lo que en cualquier estudio que se realice en esta zona la situación del conflicto no puede excluirse, ya que ha sido parte del devenir de estas comunidades. Asimismo, se encuentra una amplia diversidad cultural que representa a las comunidades asentadas en cada uno de estos municipios: "Por razones geográficas, históricas y sociales, este ha sido uno de los territorios con mayor presencia guerrillera en el país, al punto que prácticamente todas las organizaciones insurgentes que han operado en Colombia han tratado de implantarse en este escenario" (Peñaranda, 2006, p. 552).

En cuanto al elemento indígena, la comunidad nasa tiene una presencia notable en los distintos municipios del norte del Cauca, por lo que su población es mayoritaria en los municipios de Toribío y Jambaló:

Nuestro territorio de Qxhab Wala Kiwe se ubica en el norte del departamento del Cauca, entre la zona plana y la estribación occidental de la cordillera central de Colombia; la cobertura se localiza en los municipios de Miranda, Corinto, Caloto, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Toribío y Jambaló; en los cuales se encuentran los resguardos de Miranda, Corinto, López Adentro, Huellas Caloto, Tóez, Munchique Los Tigres, Canoas, Guadualito, Las Delicias, La Concepción, Toribío, Tacueyó, San Francisco, Jambaló y los Cabildos del Pueblo Nuevo Ceral, Cerro Tijeras, Alto Naya, Nasa Kiwe Teck'sxaw (Cabildo Urbano de Santander de Quilichao) y Kite Kiwe en el municipio de Timbío, los cuales se encuentran en proceso de construcción como resguardos. (Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca [ACIN], s. f.)

Las comunidades negras tienen una presencia destacable en los distintos municipios de la región, de modo que son mayorías poblacionales en los municipios de Puerto Tejada, Villa Rica, Guachené, Padilla, Caloto y Buenos Aires: "La población que se reconoce como afrocolombiana asciende a un total de 290.000 personas. La mayoría de estas residen en la subregión Norte donde habita el 58 % de la población afro del departamento, principalmente en el Municipio de Caloto con 23.039" (Gobernación del Cauca, 2016, p. 26).

Las comunidades campesinas se encuentran distribuidas en los distintos municipios de la zona en su parte rural, las tradiciones y costumbres son las que distinguen las prácticas culturales del campesinado con las especificidades en las cosmovisiones del departamento que se tejen precisamente para diferenciarse de las etnias nasa y negra de estos territorios, así como de las prácticas de los pobladores que se encuentran en los centros urbanos o cabeceras municipales de esta región. Precisamente, estos procesos de identidad cultural han llevado a que el campesinado de le región logre mantenerse en la zonas rurales pese a la intensidad del conflicto armado: "El hecho de que los campesinos estuvieran organizados y desarrollando actividades productivas en sus tierras ayudó, en cierta forma, a fortalecer sus vínculos con el territorio y los lazos sociales entre ellos, minimizando en cierto grado los efectos negativos del conflicto" (Moreno, 2008, p. 155).

Cada una de estas comunidades posee sus propias tradiciones y costumbres que se han construido por varias décadas y que pasan de generación a generación, por lo que se configuran identidades colectivas que se diferencian entre sí. Estos procesos identitarios en que el territorio es esencial ha llevado a la consolidación étnica. Así, para los nasas, esta no solo se limita al territorio como forma de subsistencia, sino también se convierte en la esencia de su cosmovi-sión, ya que allí se encuentran los lugares sagrados que originaron la existencia de la comunidad indígena y donde se realizan los procesos de armonización entre los te'wala y los miembros de las comunidades, así como de las personas que llegan a realizar actividades con los colectivos indígenas. En los territorios nasas, el permiso espiritual es importante para vivir, convivir y trabajar con la comunidad, al referirse al territorio como sagrado y la central importancia para la consolidación y el fortalecimiento de la identidad:

Una premisa básica de la cosmovisión nasa es que la vida en sus diversas manifestaciones es producida y regulada por fuerzas (tay) intangibles cuyo desequilibrio genera conductas transgresoras del orden natural-social que trasciende la capacidad de control o voluntad del sujeto. Para prevenir estas conductas o para reincorporarse a la normatividad cultural al sujeto que las realiza es necesario acudir al Te'wala para que con su conocimiento ayude a restaurar el equilibrio perdido. (Gómez, 2015, p. 347)

Estos territorios son defendidos colectivamente ante cualquier agresión como intentos de intervención o explotación por parte de las instituciones estatales o particulares que pretendan adueñarse de los recursos naturales que hacen parte de esta región: "La resistencia indígena comunitaria del Cauca incorporó [.] resistencia no violenta frente a la globalización, bajo la consideración de que atenta contra la supervivencia de los pueblos, su autonomía, su cultura, su territorio y sus formas propias de producción, consumo y sostenimiento" (Hernández, 2006, p. 199).

Una de las diferencias de la comunidad indígena nasa con respecto a las otras culturas que se encuentran en la región es la lengua, ya que la comunidad indígena por medio de la tradición oral mantiene su lengua tradicional: "El nasa yuwe se ha constituido en uno de los sistemas simbólicos, culturales y conceptuales que les ha servido para mantenerse y manifestarse como grupo unido y autónomo ante la sociedad nacional" (Corrales, 2008, p. 210).

En cuanto a las comunidades negras, estas se encuentran en los territorios con sus tradiciones y costumbres que los distinguen de las comunidades indígenas y campesinas. La relación con la naturaleza es vital para este tipo de comunidades que ven en el territorio la representación de sus cosmovisiones, incluidas las espirituales. Para ellos, desde los nacimientos, que son atendidos por las parteras, hasta integración colectiva por medio de las fiestas tradicionales y la propiedad comunal de características familiares, se convierten en espacios de reproducción cultural que no pueden negociarse de forma individual y egoísta, como si fuera una propiedad privada más, ya que la familia gira en torno a ese territorio comunal:

En la comarca nortecaucana, entre los siglos XIX y XX, los campesinos negros más prósperos en alianza con capas pobres adoptaron una actitud defensiva para contrarrestar la arremetida de los terratenientes y capitalistas blancos, quienes intentaban despojarlos de sus parcelas. La posibilidad de perder sus terrenos, base de su economía, los llevó a asociarse en grupos familiares encargados de la defensa de sus propiedades, recurriendo a modalidades de bandidismo como principal forma de protesta social. Agrupaciones familiares, como las lideradas por la familia Cambindo y Ba-lanta, convocaron y albergaron a su alrededor juntas de vecinos que se asociaron para defender sus parcelas y resistir la arremetida de terratenientes y capitalistas. (Hurtado y Urrea, 2004, p. 364)

Por su parte, las comunidades campesinas que se encuentran en las zonas rurales, especialmente en las laderas de los municipios del norte del Cauca, han configurado costumbres en que la tierra es fundamental para su subsistencia como colectivo, lo que ha fortalecido el compadrazgo y la familia campesina, mientras que lo urbano o lo citadino se presenta como lo opuesto a las cosmovisiones campesinas, por eso, el espacio de lo rural recrea esas costumbres. La enfermedad y la salud, la reproducción de la familia, la alimentación, el trabajo, la vivienda y las relaciones sociales se tejen desde su espacio cultural, desde sus los territorios rurales. Así, las comunidades campesinas paulatinamente han asistido a cierto reconocimiento constitucional como comunidades diferentes que se encuentran en determinados territorios. Las tradiciones y costumbres que los diferencian de otros grupos culturales y étnicos es innegable, ya que conservan tradiciones por décadas y de generación en generación: "Los campesinos son un tipo de subcultura: son llamadas subculturas porque son variaciones de una tradición cultural más amplia y representan una forma de vida de segmentos significativos de la población de América Latina (Tocancipá, 2005, p. 23).

3. GRUPOS ÉTNICOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

Desde las concepciones antropológicas sobre la cultura, las tres comunidades pueden considerarse grupos étnicos diferenciados: "Estudiar las diferencias y preocuparse por los que nos homogeneiza ha sido una tendencia distintiva de la antropología [...] Para las antropologías de las diferencias, cultura es pertinencia comunitaria y contraste con los otros" (García-Cancli-ni, 2005, p. 13). Las comunidades indígenas han sido las de mayor reconocimiento por parte de las distintas disciplinas de las ciencias sociales y los investigadores provenientes de estas disciplinas realizan de forma permanente investigaciones en los territorios indígenas, que en la mayoría de los casos pretenden la protección del reconocimiento y de los derechos de los pueblos indígenas: "Estamos llamados a elaborar informes antropológicos especiales en defensa de los movimientos sociales y las organizaciones con las que trabajamos para apoyar las demandas de autonomía y justicia de los pueblos indígenas" (Sieder, 2018, p. 80).

Para el caso de las comunidades indígenas del Cauca, los investigadores provenientes de las ciencias sociales han impulsando las organizaciones indígenas y sus reivindicaciones locales: "Estos profesionales no indígenas compartieron un compromiso y participaron en la creación de organizaciones indígenas como el CRIC [Consejo Regional Indígena del Cauca], conjuntamente con los llamados solidarios. Sin embargo, mientras los colaboradores permanecieron en el CRIC los solidarios se distanciaron y apoyaron la aparición de una organización indígena paralela" (Caviedes, 2007, p. 35).

A este reconocimiento de profesionales y expertos sobre las comunidades indígenas se suman los convenios y tratados internacionales sobre derechos colectivos, y más recientemente sobre derechos de los pueblos indígenas que posibilitan su protección por parte de los Estados: "La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas hace énfasis en la necesidad de reconocimiento como sujeto colectivo para la supervivencia de las comunidades étnicas, y la vocación de ser titulares de derechos y obligaciones" (Albán, 2015, p. 17). Este reconocimiento internacional desde los derechos colectivos y étnicos ha posibilitado que las comunidades sean consideradas como reproductoras de las culturas tradicionales que son el precedente de las culturas contemporáneas, por eso su valor y las acciones que pretenden su consolidación en el contexto de diversidad que caracteriza el país.

Las comunidades negras que fueron trasladadas de forma abrupta desde sus territorios tradicionales en África hacia los desconocidos de las Américas, instalándose en lugares donde realizaban resistencia ante la esclavitud, pero también donde recreaban sus patrones y tradiciones culturales, configuraron identidades que los diferenciaban de otros grupos étnicos y que con el pasar del tiempo fueron fortaleciéndose: "Las formas de resistencia en condiciones históricas de esclavitud, colonialismo y racismo, condiciones que las poblaciones afrocolombianas han sufrido también a lo largo de cuatrocientos años [...] formas cotidianas de tradición oral en comunidades negras como expresión de resistencia" (Oslender, 2003, p. 206).

Los tratados y convenios internacionales de derechos reconocieron en las comunidades afro tradiciones y costumbres que deben protegerse por parte de las instituciones estatales, en un proceso que puede denominarse compensación ante las acciones inhumanas de las que fueron víctimas por varias décadas de dominación sobre las comunidades negras del continente, y que para el contexto colombiano se mantiene por el conflicto armado que se ha intensificado en sus territorios. Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado para la protección de sus territorios por parte de las instituciones estatales en situaciones de conflicto: "El artículo 21 de la Convención protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas y otras comunidades o pueblos tribales, como pueden ser las afrodescendientes, guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales" (Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia).

Por su parte, las comunidades campesinas producto de la agricultura intensiva que proporciona materias primas para la alimentación o para su transformación industrial determinaron la creación de patrones culturales que los diferencia de otros grupos étnicos. Entre los patrones particulares que diferencian a un campesino colombiano de otros de la región y de otros lugares del globo, está la práctica colonizadora que llevaran a cabo en las zonas de frontera agrícola, debido a que ingresaron a zonas selváticas inhóspitas donde las transformaban para la siembra de forma rudimentaria y por parcelas, proceso que configuraría costumbres que con el tiempo se fueron convirtiendo en tradiciones que caracterizan esta particular forma de organización social y cultural: "El origen y desarrollo del campesinado en Colombia, y por consiguiente su proceso de producción de una cultura diferente, es heterogéneo y dinámico [...] los campesinos tienen una forma particular de darle sentido y significado a su entorno, al mundo" (Quesada, Olaya, Sánchez y Labrador, 2015, p. 219).

La diferencia con los indígenas y las comunidades negras es que los campesinos no tienen un reconocimiento desde el derecho internacional por medio de declaración de derechos. Sus prácticas, costumbres y tradiciones tienen que adecuarse a los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas o étnicos, que en los contextos nacionales son excluidos por no lograr exponerse como grupo o colectivo culturalmente diferenciado. Por eso, el campesinado para incluirse en el reconocimiento de derechos organizativamente y desde una perspectiva internacional ha reivindicado nuevos derechos:

Estas nuevas reivindicaciones identitarias y sobre el reconocimiento del campesinado, ponen sus luchas también en un terreno de lo simbólico y lo cultural. El campesinado se ha subjetivado como un actor político con derechos específicos y punta de lanza para exigir los llamados derechos del buen-vivir, que incluyen aquellos que tienen que ver con la preservación del medio ambiente y con la garantía de que todas las sociedades tengan una alimentación sana e idiosincrática. (Palacio, 2011, p. 10)

Esto muestra que según los grupos étnicos se encuentra una menor o mayor protección de sus creencias, cosmovisiones, tradiciones y costumbres desde el campo jurídico. Las comunidades indígenas se pueden determinar como las que tienen una mayor protección desde el derecho internacional de los derechos humanos por medio de los diferentes tratados, convenios, declaraciones y pactos internacionales. Estos para el caso colombiano se vinculan por medio del bloque de cons-titucionalidad a que acude a la Corte Constitucional para sus diferentes decisiones, es el caso del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: "Las comunidades indígenas y tribales [.] ostentan las condiciones que reclama el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT para su aplicación, en cuanto son depositarios de condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de los otros sectores de la colectividad nacional" (Sentencia SU-383/2003, de 13 de mayo).

4. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, NEGRAS Y CAMPESINAS

En varias de las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, son vinculados profesionales, expertos y peritos en asuntos indígenas que, por lo general, son académicos e investigadores. En otras ocasiones, son referenciados los asesores de las organizaciones indígenas, que tienen una perspectiva sociojurídica, sin perder el horizonte de los procedimientos judiciales y textos que pretenden su respectiva protección: "La orientación de la Corte Constitucional respecto al reconocimiento de la diversidad cultural se ha basado en aportes conceptuales y pro-cedimentales tanto del multiculturalismo liberal como del pluralismo progresista y ha contado con el apoyo de antropólogos y expertos" (Llano, 2016, p. 80).

Con respecto a la jurisprudencia constitucional y las decisiones judiciales en el ámbito interno, las comunidades indígenas son las más beneficiadas por la amplitud de precedentes relacionados con la protección del derecho fundamental de la diversidad étnica que caracteriza la nación: "Estos avances de reconocimiento de la Constitución por la diversidad cultural que benefició especialmente a los pueblos indígenas, ha sido consolidada por medio de la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional colombiana, convirtiéndose en un referente para los pueblos indígenas" (Dlestikova y Llano, 2018, p. 147).

En lo respectivo a la promulgación legislativa, se puede considerar a los indígenas como comunidades a las cuales las leyes que se promulgan son limitadas y reducidas, en comparación con otras comunidades y con la misma jurisprudencia constitucional, pese a que en el parlamento se encuentren representados de forma permanente por la circunscripción especial indígena donde se les permite dos parlamentarios. En los periodos en que se elige el legislador colombiano, la promulgación de leyes para su bienestar ha sido escasa.

En lo concerniente a las comunidades negras, estas colectividades tienen un reconocimiento por parte de declaraciones, convenios y pactos de derechos a nivel internacional de forma moderada y menor proporción que los pueblos indígenas, sin embargo, suficientes para que sus derechos sean reconocidos y se encuentren en el espacio de la diversidad étnica y cultural que caracteriza el país. Estas declaraciones de derechos se han reconocido desde el bloque de constitucionalidad y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en que los derechos de las comunidades negras se han igualado con los derechos que protegen las comunidades indígenas en lo respectivo a su identidad cultural: "Los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrodescendientes o afrocolombianas son titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional" (Sentencia T-414/2015, de 2 de julio).

En lo respectivo a las leyes que promulga el parlamento, las comunidades negras han sido más beneficiadas que los indígenas, aunque sus curules como comunidades especiales en ocasiones sean ocupadas por representantes de los partidos políticos y no por representantes reales de las comunidades. Una expresión del desarrollo legal para las comunidades negras es que constitu-cionalmente fueron relegadas a la promulgación de una ley que las reconociera como colectivo diferenciado, incluso, internacionalmente se reconoce por los avances legislativos:

desde el año 1967, el Estado de Colombia ya había adoptado normatividad interna en la cual se reconocía a las "comunidades negras" el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan ancestralmente. Del mismo modo, otras normas posteriores fueron reconociendo el derecho a la propiedad colectiva sobre esos territorios, como por ejemplo la Ley 70 de 31 de agosto de 1993, mediante la cual se ha reconocido a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. (Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia)

Para los campesinos, las declaraciones de derechos en el ámbito internacional son limitadas en comparación con los indígenas y las comunidades negras, en que la protección internacional es notable. Sin embargo, en algunas esporádicas declaraciones y de una connotación secundaria, aparece el campesinado, postulado que se imparte desde las mismas instancias internacionales: "En el 2011, el Informe de Desarrollo Humano hecho por PNUD, acompaña distintas posturas contemporáneas clásicas sobre nuestro sector agrario, al afirmar que el modelo de desarrollo rural colombiano es injusto y adolece de una falla de reconocimiento del campesinado" (Olaya, 2015, p. 190). En lo respectivo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se han realizado pronunciamientos que los llevan a configurarse como sujetos de especial protección constitucional: "La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente" (Sentencia C-077/2017, de 8 de febrero).

Esta especial protección constitucional del campesinado puede avanzar hacia su reconocimiento cultural y étnico. En lo concerniente a leyes para el campesinado, estas abundan en la historia jurídica del país y son constantes en torno a producción agropecuaria y la distribución de la tierra, excepto, por supuesto, la identidad y la diversidad cultural que caracteriza a estas comunidades, por lo cual de las tres comunidades en estudio es la que más leyes tiene a su favor, pero reducidas a lo productivo y lo económico.

Precisamente, las comunidades indígenas por medio de los nasas, las comunidades negras y los campesinos que se encuentran mayoritariamente en los municipios nortecaucanos se han organizado y participado activamente en el devenir sociocultural de la región. Una de las prioridades de las tres comunidades ha sido el territorio desde sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres, ya que en el territorio se enmarca la reproducción cultural debido a que la vida en comunidad solo es posible a partir de la tierra y a que es allí donde se encuentra lo esencial para el vivir y la alimentación, ya sea de forma directa con cultivos de pancoger, ya sea de forma indirecta por medio del mercadeo de los productos agropecuarios en las cabeceras municipales y los centros urbanos.

5. RELACIONES INTERCULTURALES EN LAS COMUNIDADES DEL NORTE

DEL CAUCA

Estas relaciones entre las comunidades indígenas, negras y campesinas se han tejido históricamente, ya que han habitado estos territorios por varias generaciones, por lo que se asistiría a un espacio de relación intercultural que puede determinarse complementario o de tensión, según las circunstancias y los momentos históricos en que logran configurarse alianzas para avanzar hacia objetivos comunes para enfrentar problemas, como la exclusión o el conflicto armado: "Las relaciones interculturales entre las distintas comunidades indígenas, afro, campesinas, pobladores urbanos marginados, entre otras, logran alianzas que permiten avanzar en su proceso reivindicativo" (Llano, 2019, p. 197).

Las interacciones de los colectivos humanos son permanentes y constantes en estas últimas décadas, y en que fenómenos como la globalización, las innovaciones tecnológicas y las comunicaciones han intensificado las relaciones individuales y grupales, por eso, la interculturalidad se convierte en la forma más plausible de las relaciones entre las culturas, las sociedades y los individuos: "Interculturalidad remite a la confrontación y entrelazamiento, a lo que sucede cuando los grupos entran en relaciones e intercambios [...] interculturalidad implica que los diferentes son lo que son en relaciones de negociación, conflicto y préstamos recíprocos" (Gar-cía-Canclini, 2005, p. 15).

Las relaciones interculturales de características solidarias y recíprocas entre indígenas y campesinos en el norte del Cauca se trasladan a las primeras décadas del siglo XX y durarán hasta mediados de siglo, cuando la recuperación de la tierra era primordial para la subsistencia de ambas comunidades, además porque se enfrentaban a los intereses expansionistas de los terratenientes: "[Para] la recuperación de tierras y de reconocimiento, los indígenas nasa establecieron alianzas con sectores populares (campesinos y obreros) [.] Esto les permitió recuperar tierras [...] en Jambaló hacia 1929. Avanzados los años sesenta, los indígenas seguían construyendo alianzas con sectores alternativos" (Guzmán y Rodríguez, 2014, pp. 162-163).

Como se muestra, la recuperación de la tierra en el transcurso del siglo XX era esencial, ya que lo prioritario era acceder a recursos que garantizaran la reproducción de los colectivos, en que la vivienda, la alimentación y el trabajo eran fundamentales; en un segundo plano, se encontraba la identidad cultural, que paulatinamente entraría a convertirse en una reivindicación importante para las respectivas comunidades. En este contexto socioeconómico, las relaciones de diálogo y alianzas interculturales eran primordiales para alcanzar las pretensiones de cada una de las comunidades, mientras que la participación de forma aislada pondría en riesgo los procesos de expansión y consolidación de cada colectivo.

En la década de 1980, las alianzas entre comunidades diferenciadas se mantendría con la pretensión de mejorar sus condiciones de vida. Entre las acciones que realizarían, se encuentra la recuperación de tierras, por eso, en el norte del Cauca, las comunidades indígenas, negras y campesinas en un proceso intercultural avanzarían en sus pretensiones con la invasión y recuperación de predios que consideraban esenciales para sus respectivos colectivos en lo concerniente a la reproducción cultural:

Hacia mediados de la década del 80 por 95 familias de gente negra, campesinos, asalariados y residentes urbanos, quienes en asocio con comunidades indígenas Páez invadieron la hacienda El Pílamo, en la vereda de Guachené, zona rural del municipio de Caloto, con el ánimo de recuperar tierras agrícolas [...] en pleno apogeo los movimientos cívicos y las luchas campesinas lideradas por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), en diferentes regiones del país, pero en el caso del Cauca, la CRIC (Confederación Regional Indígena del Cauca, de hegemonía Páez) era la organización que lideraba la recuperación de tierras. (Hurtado y Urrea, 2004, p. 372)

Estas relaciones interculturales de colaboración y alianzas entre las comunidades indígenas, negras y campesinas por la recuperación y defensa de los territorios se transformarían con la proclamación de la Constitución Política de 1991, que pasaría de un texto constitucional de papel a un documento que iría a la realización material que caracteriza los modelos de Estado social de derecho y constitucional democrático de derecho, el primero reconocido formalmente por la Constitución y el segundo con desarrollo constitucional por medio de los pronunciamientos de la Corte Constitucional: "En el contexto de América Latina la adopción del modelo de Estado constitucional ha sido compleja y se ha incorporado paulatinamente por medio de nuevas Constituciones o reformas a las mismas, que determinan la supremacía constitucional" (Velasco y Llano, 2015, p. 54).

La pretensión de la materialización de los derechos que se encontraban plasmados en la Constitución llevaría a un reconocimiento desigual de las comunidades desde esta perspectiva constitucional. Las comunidades indígenas serían reconocidas en varios artículos constitucionales que se convertirían desde la teoría constitucional reciente en mandatos de optimización que deben realizarse en la mayor medida posible: "De acuerdo con Alexy, los derechos fundamentales abstractos que se encuentran recogidos en los catálogos constitucionales son principios, en sus palabras, mandatos de optimización. Ellos exigen que algo se realice en la mayor medida posible" (Kumm, 2013, p. 189). El reconocimiento de los indígenas estaba garantizado desde la diversidad cultural, la jurisdicción especial indígena, la protección de sus territorios, la autonomía administrativa, entre otros derechos reconocidos. Para el caso de las comunidades negras y campesinas, este reconocimiento cultural desde el texto constitucional y en comparación con las comunidades indígenas se puede catalogar de débil e, incluso, marginal.

Lo anterior llevaría a que los más beneficiados por las instituciones estatales serían las comunidades indígenas debido al cumplimiento que debería realizarse por la orientación constitucional, que se convierte prácticamente en obligatorio. De los beneficios que serían culturales en un primer momento, se pasaría al reconocimiento de los territorios ancestrales, que en el transcurso del siglo XX fue una de sus principales banderas reivindicativas. Situación que varía para el caso de las comunidades negras, que entrarían en un primer proceso reivindicativo de reconocimiento constitucional, objetivo que logró cumplirse en el siglo XXI por medio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en que plasma la igualdad en lo respectivo al reconocimiento étnico entre las comunidades indígenas y negras: "La Corte precisó que las comunidades afrodescendientes, al igual que los pueblos indígenas, tienen derecho a la subsistencia de acuerdo con sus formas y medios tradicionales de producción dentro de sus territorios [...] su derecho a la integridad cultural, social y económica" (Sentencia C-253/2013, de 25 de abril).

En lo respectivo al territorio ancestral de las comunidades negras, solo fue reconocido cons-titucionalmente con el impulso de la creación de los consejos comunitarios: "Los consejos comunitarios de las comunidades negras, en calidad de máximas autoridades de administración interna dentro del territorio de cada comunidad, están obligados a velar por la preservación de la identidad cultural de su comunidad" (Sentencia T-292/2017, de 8 de mayo).

Para los campesinos, el reconocimiento constitucional ha sido más débil que lo sucedido con las comunidades negras; solo las más recientes sentencias de la Corte Constitucional determinan la especial protección constitucional de estas comunidades. Este reconocimiento constitucional desigual desde la década de 1990 desencadenaría tensiones por los territorios, ya que los más beneficiados serían las comunidades indígenas. Asimismo, en un segundo momento, en las comunidades negras y de forma marginal en los colectivos campesinos, que precisamente se trasladan a los territorios, como el caso de la región nortecaucana: "Los indígenas, luego de cinco años de ocupación, pueden solicitar ante el Incora [Instituto Colombiano de la Reforma Agraria] la conformación de un resguardo y constituir una ETI (Entidad Territorial Indígena). Mientras que las poblaciones negras no pueden optar por este tipo de conquista territorial" (Hurtado y Urrea, 2004, p. 380).

Las confrontaciones por la tierra entre indígenas, campesinos y afro comenzó a presentarse de forma continua en la región. Se pasaría de relaciones interculturales complementarias y de alianzas a relaciones interculturales de conflicto y tensiones por los territorios que cada comunidad ha considerado como propio. Estas confrontaciones interétnicas en un contexto en que el conflicto armado es intenso por la presencia de distintos grupos guerrilleros y la llegada de algunos grupos paramilitares a la región llevarían a que las comunidades comenzaran a proponer medidas de convivencia para no desencadenar situaciones que estarían en contra de sus reivindicaciones por décadas.

Por eso, se proponen diálogos interculturales entre las comunidades indígenas, negras y campesinas ubicadas en la región a fin de que la convivencia sea un punto de encuentro para que las reivindicaciones por el territorio los beneficien colectivamente: "Las comunidades del Norte del departamento del Cauca, donde transformaron las tensiones entre comunidades negras, campesinas e indígenas paeces, por ciertos territorios, a la reivindicación intercultural por la adquisición de nuevos predios por peticiones [.] o por acciones de hecho" (Llano, 2017, p. 496).

A partir de los acuerdos de La Habana entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la región logró avanzar en la convivencia, ya que este actor armado tenía una incidencia que en algunos casos se podía considerar como determinante para los pobladores de la región. Su paulatino desmonte llevaría a que las comunidades indígenas, negras y campesinas fortalecieran el diálogo intercultural con el objetivo de proteger los territorios debido a la aparición de los intereses de empresas nacionales y transnacionales de expandirse e instalarse en los territorios. Por eso, desde la comunidad indígena nasa se consolida la guardia indígena: "La Guardia Indígena se concibe como organismo ancestral propio y como un instrumento de resistencia, unidad y autonomía en defensa del territorio y del plan de vida de las comunidades indígenas. No es una estructura policial, sino un mecanismo humanitario" (Consejo Regional Indígena del Cauca [CRIC], s. f.).

Por su parte, las comunidades negras organizan la guardia cimarrona y las comunidades campesinas configuran las zonas de reserva campesina con las guardias campesinas. Es indispensable reconocer que la experiencia en la protección del territorio por las guardias es de las comunidades indígenas que han trasladado sus experiencias a las restantes guardias de característica étnicas: "Las comunidades afrodescendientes, campesinas e indígenas en Colombia han dado diferentes significados propios a la resistencia civil que responden a las necesidades de los contextos determinados y las distintas formas de violencia que los aquejan" (Rudqvist y Anrud, 2013, p. 519).

Este proceso reciente ha consolidado una relación intercultural entre las comunidades de solidaridad y reciprocidad, debido a que la protección de sus territorios es fundamental y se encuentra relacionado con la historias de reivindicaciones por décadas de cada una de las comunidades o de alianzas en un determinado momento. Entre las comunidades han logrado relaciones de protección del territorio, como la defensa ante la explotación minera ilegal que se ha extendido por la región, donde los cabildos, los consejos comunitarios y las reservas campesinas han sido los promotores de la terminación de estas acciones mineras que afectan de forma directa el territorio, primero, por su impacto ambiental y, segundo, por la convivencia en el interior de las comunidades. A esto se suman proyectos de infraestructura, como la doble calzada Popa-yán-Santander de Quilichao, que han llevado a que las comunidades negras, indígenas y campesinas se unifiquen en torno a procesos de consulta previa y de movilizaciones colectivas, debido a la afectación que realiza este tipo de proyectos en los territorios ancestrales.

CONCLUSIONES

La comunidad indígena nasa que se encuentra en los territorios en el norte del Cauca es un referente histórico por su presencia por siglos en la región, pero también en sus reivindicaciones por los territorios para la reproducción cultural que llevan difundiendo de generación en generación y que ha dado resultados aceptables, ya que cuentan con resguardos que se han ampliado paulatinamente con el tiempo; por su parte, las comunidades negras, y sus reivindicaciones que también llevan varias décadas, han sido reconocidas sutilmente por las instituciones estatales, su constancia en las exigencias ha llevado a que se amplié no solo su reconocimiento cultural, sino también los territorios, aunque falta avanzar en esta reivindicación; las comunidades campesinas, pese a que han logrado un reconocimiento constitucional de su labor con la tierra y sus cosmovisiones, deben mantenerse y consolidarse para avanzar como colectivo diferenciado y que impulsa los derechos al buen vivir y la alimentación que beneficia a las comunidades vecinas y de la región.

Las tensiones vuelven a aparecer ante los intereses privados que incluyen transnacionales que quieren apropiarse de estos territorios étnicos para su explotación, aunque el reconocimiento cultural y de territorios para estas comunidades ha sido aceptable, situación que ha logrado indirectamente ampliar las relaciones interculturales para la defensa de los territorios considerados étnicos, y que según la orientación constitucional y del derecho internacional no pueden afectarse por intereses privados. Los acontecimientos venideros demostrarán la protección especial constitucional de las comunidades ante el desarrollo económico que promueven las empresas privadas, que de antemano es un progreso para las comunidades, ya que estos intereses fortalecen las relaciones interculturales en defensa del territorio ancestral que promueve la identidad cultural de cada una de las comunidades. Este será el escenario a que se acudirá en los próximos años en la rica región del norte del Cauca.


REFERENCIAS

Albán Domínguez, D. (2015). ¿Es posible reglamentar la consulta previa? En Héctor León Moncayo (Coord.), Las rutas de la consulta: una discusión sobre la reglamentación de la consulta previa, libre e informada (pp. 15-90). Bogotá, Colombia: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho alternativos.

Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca. (s. f.). Territorio autónomo. Recuperado de https://nasaacin.org/quien-lo-conforma/

Caviedes, M. (2007). Antropología apócrifa y movimiento indígena: algunas dudas sobre el sabor propio de la antropología hecha en Colombia. Revista Colombiana de Antropología, 43, 33-59. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/1050/105015277002.pdf

Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia.

Consejo Regional Indígena del Cauca. (s. f.). Guardia Indígena. Recuperado de https://www.cric-colombia.org/portal/proyecto-politico/defensa-vida-ddhh-cric/guardia-indigena/

Corrales Carvajal, M. E. (2008). Algunas dinámicas socioculturales y educativas de la escritura del nasa yuwe, lengua ancestral de Colombia. Revista Educación y Pedagogía, 20(51), 209-223. Recuperado de https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaeyp/article/view/9907

Dlestikova, T y Llano Franco, J. V. (2018). Jurisdicción especial indígena en materia penal: comparación entre Perú y Colombia. En J. V. Llano Franco y N. Velasco Cano (Coords.), Globalización hegemónica y alternativas locales de justicia por las comunidades étnicas. (pp. 137-178). Bogotá, Colombia: Ibáñez.

García-Canclini, N. (2005). Diferentes, desiguales y desconectados: mapas de interculturalidad. Barcelona España: Gedisa.

Gobernación del Cauca. (2013). Contrato Plan de la Nación con la Región Norte del Cauca. Acuerdo Estratégico para el Desarrollo del Territorio. Popayán, Colombia: Gobernación del Cauca. Recuperado de shorturl.at/bwZ69

Gobernación del Cauca. (2016). Plan Departamental de Desarrollo 2016-2019. Popayán, Colombia: Gobernación del Cauca. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/0B88B9ZZJsmHkMzVoTHRJX2hhQTA/view

Gómez Valencia, H. (2015). Justicias indígenas en Colombia: reflexiones para un debate cultural, jurídico y político. Bogotá, Colombia: Consejo Superior de la Judicatura.

Guzmán Barney, Á. y Rodríguez Pizarro, A. N. (2014). Reconfiguración de los órdenes locales y conflicto armado: el caso de tres municipios del Norte del Cauca (1990-2010). Revista Sociedad y Economía, 26, 155-184. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/996/99630967011.pdf

Hernández Delgado, E. (2006). La resistencia civil de los indígenas del Cauca. Papel Político, 11(1), 177-220. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-44092006000100007

Hurtado, T. y Urrea, F. (2004). Políticas y movimiento social negro agrario en el norte del Cauca. En O. Barbary y F. Urrea (Eds.), Gente negra en Colombia: dinámicas sociopolíticas en Cali y el Pacífico. (pp. 359-388). Cali, Colombia: Universidad del Valle.

Kumm, M. (2013). Liberalismo político y estructura de los derechos fundamentales: sobre posición y los límites de la exigencia de proporcionalidad. En G. Pavlakos (Eds.), Derecho, Derechos y Discurso: la filosofía jurídica de Robert Alexy. (pp. 181-225). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Llano Franco, J. V. (2016). Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y mul-ticulturalismo: perspectiva desde la ciencia jurídica. Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, 10(1), 49-92. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/16400

Llano Franco, J. V. (2017). Teoría del Estado y del derecho: pluralismo jurídico. Bogotá, Colombia: Ibáñez.

Llano Franco, J. V. (2019). Derecho constitucional global, constitucionalismo crítico y emancipación desde América Latina. En R. A. Duarte Cuadros (Ed.), Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría jurídica. (pp. 185-201). Bogotá, Colombia: Universidad Libre de Colombia. Recuperado de https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/16012

Machado, M., López Matta, D., Campo, M. M., Escobar, A. & Weitzner, V. (2017). Weaving hope in ancestral black territories in Colombia: The reach and limitations of free, prior, and informed consulta-tion and consent. Third World Quarterly, 38(5), 1075-1091. https://doi.org/10.1080/01436597.2017.1278686

Moreno Quintero, R. (2008). Las organizaciones indígenas y campesinas frente al conflicto armado en el norte del Cauca. Sociedad y Economía, 15, 145-167. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/996/99612494008.pdf

Olaya Díaz, C. E. (2015). Justicia comunitaria y zonas de reserva campesina: aproximación a la experiencia del Catatumbo. En G. Mesa Cuadros (Ed.), Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental. (pp. 190-210). Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.

Oslender, U. (2003). Discursos ocultos de resistencia: tradición oral y cultura política en comunidades negras de la costa pacífica colombiana. Revista Colombiana de Antropología, 39, 203-235. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0486-65252003000100007&script=sci_arttex-t&tlng=pt

Palacio Castañeda, G. (2011). Presentación. Revista el Otro Derecho, 44.

Peñaranda, R. (2006). Resistencia civil y tradiciones de resistencia en el suroccidente colombiano. En F. Gutiérrez (Coord.), Nuestra guerra sin nombre: transformaciones del conflicto en Colombia. (pp.543-569). Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.

Quesada Tovar, C. E., Olaya Díaz, C. E., Sánchez Supelano, L. F. y Labrador Forero, J. A. (2015). Consulta previa con comunidades campesinas como sujetos culturales diferenciados. En G. Mesa Cuadros (Ed.), Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental. (pp. 212-240). Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.

Rudqvist, A. y Anrup, R. (2013). Resistencia comunitaria en Colombia: los cabildos caucanos y su guardia indígena. Papel Político, 18(2), 515-548.

Sentencia SU-383/2003, de 13 de mayo, comunidad indígena.

Sentencia C-253/2013, de 25 de abril, exigencia de consulta previa en medidas legislativas.

Sentencia T-414/2015, de 2 de julio, acción de tutela contra providencias judiciales.

Sentencia C-077/2017, de 8 de febrero, norma que crea zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (Zidres).

Sentencia T-292/2017, de 8 de mayo, aval de reconocimiento cultural.

Sieder, R. (2018). Anthropology and law in Latin America: Towards transformative collaborations? Journal of Legal Anthropology, 2(2), 79-85. https://doi.org/10.3167/jla.2018.020207

Tocancipá-Falla, J. (2005). El retorno de lo campesino: una revisión sobre los esencialismos y heterogeneidades en la antropología. Revista Colombiana de Antropología, 41, 7-41. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0486-65252005000100001

Velasco Cano, N. y Vladimir Llano, J. (2015). Teoría del derecho, neoconstitucionalismo y modelo de estado constitucional en el contexto colombiano. Novum Jus: Revista Especializada en Sociología

Jurídica y Política, 9(2), 49-73. http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.2.2