ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN/RESEARCH ARTICLE

El principio constitucional de solidaridad, como directriz para la sociedad humana*

The Constitutional Principle of Solidarity, as a Guideline for Human Society

* Este trabajo es resultado de la investigación “La concepción tetradimensional del derecho para la garantía de los derechos humanos”, con registro 3800/14, financiada por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Enrique Uribe Arzate Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT. Domicilio postal: José María González Arratia sur 600A, Colonia San Sebastián, Toluca (México). vercingtx@hotmail.com

Jorge Olvera García

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor investigador en la Facultad de Derecho de la misma universidad, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT. Domicilio postal: Avenida Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca (México), C.P. 50010. jorgeolvera62@hotmail.com


Resumen

Este artículo de investigación inicia con la afirmación de que los grandes problemas de las sociedades contemporáneas tienen su más clara expresión en la pobreza y la falta de solidaridad del gobierno con las personas más vulnerables. A partir de la idea de que las constituciones incluyen en su texto decisiones políticas fundamentales, y con apoyo en los métodos diacrónico y crítico-valorativo, creemos que la inserción del principio constitucional de solidaridad es un paso importante para la orientación adecuada del ejercicio del poder público. De este modo, una vez exploradas las diversas concepciones de la solidaridad, concluimos que el gobierno tiene que ser orientado por el principio constitucional de solidaridad, para dirigir su atención prioritaria hacia la protección de los derechos humanos de las personas.

Palabras Clave

Decisiones políticas fundamentales, solidaridad, derechos humanos, pobreza.


Abstract

This research article begins with the affirmation that the great problems of contemporary societies have their clearest expression in the poverty and lack of solidarity of the government with the most vulnerable people. Starting from the idea that the Constitutions include in their text fundamental political decisions, and with support in the diachronic and critical-valorative methods, we believe that the insertion of the constitutional principle of solidarity is an important step for the adequate orientation of the exercise of the public Power. In this way, once the diverse conceptions of solidarity have been explored, we conclude that the government has to be guided by the constitutional principle of solidarity, to direct its priority attention towards the protection of the human rights of the people.

Keywords

Fundamental political decisions, solidarity, human rights, poverty.


INTRODUCCIÓN

Uno de los mayores desafíos para la humanidad es la erradicación de la miseria. Se trata no solo de identificar por qué medios es posible atenuar las asimetrías de la sociedad humana compleja y desigual, sino, además, de idear los mecanismos y acciones de mayor pertinencia para que la vida social en condiciones dignas sea posible.

Esta dura realidad que vivimos cotidianamente es una expresión tajante e incontestable de que algo falta en la organización social para ir más allá de las expresiones de condolencia o indiferencia para con aquellos mendigos y malabaristas de crucero que nos asaltan con su miseria

—sea para pedir una moneda, ofrecer productos inútiles o simular la limpieza del vehículo—, mientras nosotros simulamos que somos generosos. A nivel mundial, y en casi cualquier región de la tierra, vivimos en sociedades asimétricas con enormes desigualdades y todos participamos de la simulación y el engaño; somos individuos y nos aferramos a nuestras vidas particulares y poco nos importan los otros.

Si esta cuestión es grave entre los individuos, merced a las desigualdades abismales que hay entre los que tienen todo y aquellos que carecen de lo mínimo, desde la perspectiva del ejercicio del poder público, este asunto representa el mayor desafío para cualquier gobierno; por eso, erradicar la pobreza debe ser una tarea primordial.

Desde este enfoque general, este trabajo se focaliza en la realidad constitucional de México, a partir del argumento de que las prescripciones normativas de naturaleza constitucional trazan una ruta por seguir –deseable y con cierta orientación para el quehacer del Estado– y que, en este orden de ideas, la ausencia constitucional de la vocación solidaria del poder público puede explicar en gran medida por qué la miseria se ha extendido tanto en México.

Con fundamento en este enfoque específico es posible extender las afirmaciones del statu quo mexicano a los demás países que muestran una situación similar de abandono social. En la construcción de los argumentos que aquí ofrecemos subyace el aserto de que las prescripciones de naturaleza constitucional (específicamente las decisiones políticas fundamentales) marcan el ser y quehacer del poder público e inciden en este; contrario sensu, la falta de principios fundamentales en el texto constitucional sella definitivamente los alcances y los efectos de las acciones del gobierno. De este modo, con apoyo en las expresiones teóricas más referidas sobre la solidaridad y con el auxilio del método diacrónico para la revisión de lo que se ha dicho, arribamos –mediante un ejercicio crítico valorativo– a la afirmación sobre la pertinencia de incluir el principio constitucional de solidaridad en el texto de la Carta Magna, con el fin de orientar y direccionar adecuadamente el ejercicio de la potestad, para abatir el rezago y la miseria en que viven millones de personas.

Al respecto, es posible afirmar que esa miseria que alcanza a más de sesenta millones de mexicanos1 ha sido generada por el modelo de economía neoliberal y los yerros que en distintas épocas han cometido algunos dirigentes. Sin embargo, es oportuno preguntarnos ¿hasta dónde es posible sostener que esas personas socialmente desahuciadas son producto de las carencias constitucionales?; es decir, ¿podría un modelo constitucional con recia orientación social revertir el statu quo de la miseria y la desesperanza? Esto es lo que intentaremos responder, desde la perspectiva –como ya se ha dicho– de que la existencia de principios constitucionales debe servir para orientar de la mejor manera la acción del Estado.

En este orden de ideas, podemos decir desde ahora que la Constitución del Estado juega un papel primordial en el afianzamiento de un cierto derrotero para el país concreto al que organiza y regula. Las constituciones son mucho más que prescripciones normativas, y por ello, nos parece que en la zona más profunda de todo el orden normativo podemos entrever las aspiraciones más elevadas para la sociedad, señaladas con visión prospectiva por los constituyentes.

Frente a las decisiones políticas fundamentales que fueron trazadas desde 1917 en la Constitución mexicana, es posible afirmar que todavía los ejercicios hermenéuticos no han agotado la identificación de los principios que sostienen a la sociedad y al Estado mexicano; ¿qué principios sirven como la gran estructura de la sociedad mexicana?; ¿qué principios guían y regulan la acción de los órganos del Estado?; ¿pueden servir esos principios a la gran transformación que requiere el país para paliar la miseria? Estas preguntas de fácil manufactura requieren, sin embargo, una reflexión profunda para hallar el quid de los contenidos constitucionales.

De entrada, la definición de México como una república, representativa, democrática, federal y laica resulta insuficiente para el trazado de los derroteros y la acción estatal. En ninguna parte de la Carta Magna advertimos la definición taxativa y clara de que México tenga una vocación inequívoca por la solidaridad y el humanismo, como poderoso andamiaje del quehacer del Estado para la reducción de las asimetrías sociales ya referidas. Es decir, sostenemos que el actual diseño constitucional es frágil, de cara a los grandes retos para la erradicación de la miseria y la construcción de escenarios para el bienestar y el disfrute de los derechos humanos de todas las generaciones.

a consecuencia de ello, creemos que la identificación de las decisiones políticas fundamentales nos debe llevar a la adición de otros principios rectores capaces de orientar y definir la acción estatal a favor de los pobres que deambulan por todo el país, sin esperanza ni asideros visibles para atenuar y erradicar su miseria. Creemos que esos principios se resumen en la solidarida y el humanismo que la Constitución debe recoger en el más alto nivel de concreción jurídica.

LA CONSTITUCIÓN Y SUS PRINCIPIOS

Como lo sostiene la doctrina, las constituciones se articulan y adquieren identidad propia gracias al reconocimiento de ciertas decisiones fundamentales.

En México, la Constitución actual, que data de 1917, estableció en su articulado algunos criterios esenciales para la vida colectiva. Estos aspectos nodales son las decisiones políticas fundamentales. Según Carpizo (1994), “en las constituciones existen ciertos principios o decisiones que son la estructura, la base y el contenido principal de la organización política y sobre ellas descansan todas las demás normas de orden jurídico” (p. 298). Estas decisiones marcan el ser y forma de ser del Estado; articulan las aspiraciones de la sociedad a la que regulan; son, en suma, el criterio orientador de la acción política y, afianzadas de este modo, se convierten en instrumento y posibilidad para la sociedad humana.

De acuerdo con la afirmación de Carpizo, los ejercicios hermenéuticos nos permiten advertir estas decisiones: Soberanía, división horizontal y vertical del poder público, carácter representativo de los órganos del Estado, federalismo, municipio, democracia, derechos humanos, justicia social, supremacía del Estado sobre las iglesias. Estos principios fundamentales se asentaron en la Carta Magna desde 1917. Sin embargo, hoy la evolución social hace ostensible que el corpus constitucional requiere una revisión en las expresiones de carácter fundamental, para definir si es necesario establecer algunas otras decisiones políticas fundamentales que permitan un mejor diseño constitucional, o si, por el contrario, con las decisiones fundacionales que están anotadas en el corpus constitucional es suficiente para la consecución de los objetivos más altos de la sociedad actual.

En este orden de ideas e inmersos en los efectos del Estado liberal burgués, cabe preguntarnos si el cambio de paradigma debe escribir con claridad el modelo de Estado social como una nueva decisión fundamental. Según creemos, las asimetrías apuntadas al inicio de este trabajo dan cuenta de la necesidad de asumir lo social y humano como indefectible directriz para el quehacer estatal; id. est., el diseño aquiescente para que el Estado procure aminorar la miseria y coadyuvar al desarrollo humano, es el Estado que se adjetiva sustancialmente como constitucional, democrático, social y evidentemente solidario y humanista. De acuerdo con esto, nos parece fundamental que este diseño no puede pasar por alto la exigencia de propiciar la construcción de condiciones de igualdad para la vida humana; desde luego, no es la igualdad jurídica el tema que nos interesa, sino la verdadera nivelación social, evidente y palmaria entre los seres humanos. Y de la mano con la igualdad efectiva, el tema de la solidaridad se asoma como una condición infaltable para que el Estado pueda alcanzar los fines más elevados para la vida humana en condiciones mínimas para todos.

Sin duda, el Estado debe albergar la solidaridad desde sus prescripciones normativas, porque sin la orientación meridiana de este principio –como vocación y como deber ético y constitucional–, todos los demás ejercicios de la cosa pública marcharán desorientados y sus logros serán efímeros (recaudación de impuestos sin un fin social específico; educación para formar individuos exitosos y egoístas; salud de calidad solo para quien pueda pagarla; programas sociales de cariz asistencialista para el mercado electoral); en fin, la vida estatal sin una orientación humanista indispensable para que las actividades públicas se focalicen en los seres humanos.

No sobra decir que el humanismo trazado desde la antigüedad (Publio Terencio, Cicerón), luego recuperado y renovado en el Renacimiento (Lorenzo Valla) y llevado hasta nuestros días tiene distintos filones para ser comprendido. En el núcleo de la cuestión encontramos indefectiblemente al ser humano.

Être humaniste aujourd’hui, c’est adapter la force d’un message ancestral aux exigences du monde moderne. Repenser les conditions de la compréhension mutuelle et de l’édification de la paix. Repenser la protection de la dignité humaine, et les moyens de réaliser pleinement le potentiel de chaque individu.2 (Bokova, 2014, p. 307)

Por eso es comprensible el vínculo entre el humanismo y la solidaridad. Ambos conceptos se anudan para dar verdadero sentido a lo público, con base en la aseveración de que en el núcleo del humanismo identificamos a los seres humanos, origen, justificación y propósito de toda organización política. El Estado que representa el mayor desarrollo jurídico político para la organización humana tiene que focalizar en las personas su acción y todo su potencial, porque el ser humano es un ente autoteleológico y en la raíz más profunda de cualquier disquisición se encuentra su dignidad, que debe ser respetada y asegurada por el poder público.

Con base en lo anterior podemos afirmar la singular impronta de la solidaridad como un elemento sustancial para la dirección del Estado. Lamentablemente, la Constitución mexicana no ha elevado este concepto a la categoría de principio constitucional y, por ello –aunque no solo por ello-, la actividad cotidiana del gobierno y el ejercicio ordinario de la potestas se desarrollan sin la atención adecuada a lo más acuciante para el país que es erradicar la miseria y los escenarios que cancelan las oportunidades a las personas marginadas, pobres, ignorantes, a los jóvenes, a los indígenas, a los vulnerables; a fin de cuentas, la Constitución no ha direccionado la acción pública estatal hacia el humanismo y la solidaridad, y por ello, la res publica carece de cercanía, y en muchos aspectos, de legitimidad.

En este punto hacemos una digresión, solo para decir que esta falta de legitimidad empieza por la desatención que los gobiernos han tenido respecto a la pobreza.

Es de Perogrullo afirmar que hay cuatro fenómenos sociales que van enlazados entre sí: pobreza, hambre, enfermedades y desempleo; y que casi siempre el primero genera los otros tres. Y como si estos fenómenos sociales no causaran el suficiente sufrimiento, también los desastres naturales se ensañan con los más pobres, como ocurre con los terremotos, las inundaciones, los incendios, etc. (Ballén, 2007, p. 370)

Así, en una revisión atenta de los contenidos de la lex legum de México podemos apreciar diversos principios contenidos en ella que atienden al carácter político, social, cultural y económico de la nación, pero que lamentablemente no mencionan a la solidaridad como un principio vital para México.

Con ánimo de constatar lo aquí señalado, introducimos los conceptos de Constitución-sustancia y Constitución-praxis, para mostrar las dos grandes proyecciones que la norma normarum tiene en la vida de los seres humanos: la primera está vinculada a la dimensión declarativa y estructural de la Carta Magna, donde se definen los derechos de los gobernados y las competencias de los órganos públicos; la segunda está enfocada al ejercicio de las atribuciones del poder público que permite la consecución de los fines del Estado.

El resultado de esa exploración nos muestra que en el marco de las decisiones políticas fundamentales, la Constitución mexicana no ha incluido a la solidaridad como un principio basal del ordenamiento jurídico. En este sentido, podemos hablar de:

La Constitución-sustancia

Con esta denominación podemos identificar la dimensión estructural que desde el ejercicio del constituyente originario sentó las bases de la organización del Estado. Aquí ubicamos los siguientes principios o decisiones políticas fundamentales:

A. La forma de Estado

  • República representativa, democrática, federal, laica: artículo 49.

B. Los fines del Estado. Esta es una decisión política fundamental que se identifica en diversos artículos de la Constitución y que, sin embargo, en ninguno de ellos está delineada con fuerza. Después de un ejercicio hermenéutico podemos identificar estos fines del Estado mexicano:

  • La democracia como sistema de vida: artículo 3.°
  • La educación laica, gratuita y obligatoria: artículo 3.°
  • La paz y la solidaridad internacional: artículo 3.°
  • Protección y desarrollo de la familia: artículo 4.°
  • Protección de la salud: artículo 4.°
  • Protección de los menores: artículo 4.°
  • Seguridad y soberanía de la nación: artículos 21, 25, 26, 28 y 41.

La Constitución-praxis

Con esta voz procuramos hacer referencia directa a la forma en que debe ejercerse el poder para poner en acción al Estado y a toda su estructura.

A. La forma de gobierno

a.1) Fundamento del gobierno

  • Soberanía: artículo 39.

a.2) Diseño del gobierno

  • División horizontal del poder: artículo 49.
  • División vertical del poder: artículo 49.
  • Las entidades federativas: artículos 41, 115, 116 y 124.
  • Los municipios: artículo 115.

B) El ejercicio del poder público

b.1) Principios rectores

  • Legalidad. Tradicionalmente se ha dicho que este principio se ubica en los artículos 14 y16. Empero, por la elemental exigencia de que las autoridades se sujeten a lo dispuesto por la ley (Constitución y demás normas jurídicas), dicho principio está presente en la mayoría de los artículos de la Constitución.
  • Competencia: artículos 14, 16, 41, 106.

b.2) Praxis del gobierno

  • Elecciones periódicas: artículo 41.
  • Sistema representativo: artículo 41.
  • Supremacía del Estado sobre la Iglesia: artículo 130.

b.3) Medios de control del poder público

  • Control de legalidad. Esta modalidad del control de actos de autoridad no se contrae a los artículos 14 y 16. Basta con citar los siguientes para darnos cuenta de que dicho control está implícito en su redacción: 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 32, 70, 73, 89, 92, 94, 97, 102, 103, 104, 107, 108, 117, 120, 123, 124 y 133.
  • Control de constitucionalidad: artículos 99, fracc. III; 103; 105 fraccs. I y II; 107, 110 y 111.

La redacción de grandes lineamientos para el funcionamiento del Estado significa una tarea de primera importancia para México; es claro que, aparte de lo que dice el artículo 3º. sobre la “solidaridad internacional”, no hay una sola referencia a la solidaridad como directriz del quehacer del Estado, como parámetro de las acciones del gobierno e infaltable baremo de la eficacia del ejercicio de la potestas.

Por eso nos parece fundamental que la Constitución acoja el principio de solidaridad con la intención de que su engarce desde el máximo corpus de la sociedad mexicana pueda operar como guía y fin de lo que el poder público debe ser y hacer. Estamos seguros de que el aminoramiento de las asimetrías sociales no dependerá absolutamente de la sola redacción de la palabra solidaridad en el texto3 de la lex fundamentalis; empero, mucho se habrá logrado si en el pináculo normativo podemos encontrar el direccionamiento más pertinente para el ejercicio del poder público.

No perdamos de vista que la redacción de principios en la Constitución tiene el propósito de que estos preceptos guíen el quehacer del Estado para el logro de los fines de la organización colectiva; así, vgr., cuando algunas constituciones resaltan la condición pluriétnica de su composición humana, es evidente que la coexistencia de los diversos grupos étnicos enmarca una cuestión vital para el ejercicio del poder público en ese Estado concreto.

De acuerdo con lo hasta aquí señalado, combatir la miseria, el rezago y conseguir una adecuada nivelación social tendrá que ser para los países con mayores asimetrías una cuestión nuclear visible desde la redacción de su lex fundamentalis. Por eso es urgente que en México, y en cualquier otro país con similares condiciones de pobreza, la Constitución adopte como una decisión política fundamental a la solidaridad como tarea y propósito de la actividad pública.

LA SOLIDARIDAD EN CONTENIDOS Y PROSPECTIVA

Después de anotar someramente el quid de los principios constitucionales, entre los cuales no encontramos a la solidaridad, es importante hacer un recorrido sobre lo esencial que se ha dicho respecto a este concepto/valor para la vida humana.

La solidaridad es un concepto amplio que fácilmente puede ser interpretado en diversos sentidos, para los usos más variopintos. Se invoca en las políticas públicas, lo mismo que en las vocaciones religiosas4; se usa en el ámbito internacional, lo mismo que en la jurisdicción doméstica. Los gobiernos, especialmente los menos democráticos, han hecho uso de este concepto para la cooptación política de las personas pobres del país5. Lo cierto es que al margen de su uso para alguna tarea concreta, el concepto de solidaridad no tiene un tratamiento adecuado en la Constitución mexicana y no se le puede invocar como directriz constitucional y como coto al abuso de poder y a la desviación de los recursos en una sociedad que carece de medios de control eficaces para amordazar a la cleptocracia y a su acompañamiento que es la caquistocracia.6

Como podemos ver, el tratamiento de la cuestión se desdobla en dos grandes ámbitos:

  1. La concepción de la solidaridad como basamento para la acción del Estado.
  2. La pertinencia de la inclusión de la solidaridad al nivel de principio constitucional.

Son estas las principales rutas que servirán para el trazado de las líneas que siguen en esta aproximación epistémica que enfrenta el desafío de hacer una reingeniería constitucional desde los principios que vertebran a la Carta Magna.

¿Qué es la solidaridad? al respecto revisaremos a continuación algunos conceptos y definiciones:

The modern idea of solidarity originated in the constitutional revolutions of the eighteenth century. It was politically institutionalized in the republican nation-state, and within that framework it was taken up by the social movements of the nineteenth century, extended, and put into concrete form in the welfare state.

Semantically, this required the “freeing of the idea of brotherliness from earlier conceptions”, the “deflation of the Christian sense of brotherliness”, and the egalitarian juridification of republican citizenship.7 (Brukhorst, 2005, pp. 55-56)

En términos de lo aquí referido, la idea de solidaridad tiene una configuración muy antigua relacionada con el concepto de fraternidad nacido del cristianismo; pero es mucho más que la conducta fraterna entre los seres humanos. Se requiere —como lo señala el autor citado—, el establecimiento de esa solidaridad en las normas que rigen a una sociedad determinada.

Los perfiles propios del Estado de bienestar condicen perfectamente con la atención que debe prodigarse a los más vulnerables, pero no como un acto de generosidad o de buena voluntad, sino como una directriz constitucional de carácter vinculante para los poderes públicos. Desde luego, el tema de la pobreza ocupa un lugar prioritario en el tratamiento de la cuestión, pues difícilmente podemos hablar de solidaridad en medio de tanta desigualdad que se fragua desde el silencio y las imprecisiones de la norma constitucional y se concreta en la falta de políticas públicas suficientemente sólidas para atenuar las penurias económicas de las personas. Esta cuestión es evidente en casi cualquier sociedad en la que no ha sido posible abatir la miseria.

Storie di <povera gente>, o comunque di gente comune, sono quelle qui evocate: certamente significative –associarsi, accordarsi, allearsi, prendersi cura dei piú deboli sono senza dubbio attivitá suscettibili di esprimere vincoli di solidarietà-, ma non in grado (tranne, forse, le ultime menzionate) di andare oltre la valorizzazione dello <spirito della fratellanza> per proiettare il principio della solidarietà sul piano istituzionale dei principi costituzionali di carattere sociale, che contraddistinguono gli ordinamenti giuridici degli Stati europei di riferimento (Italia, Francia, Germania) cosí da aprire un confronto costruttivo con un´Europa tendenzialmente restia a riconoscerli8. (Busnelli, 2013, p. 441)

Ahora bien, en nuestra opinión, la solidaridad no se puede comprender sin la liga directa con el concepto de fraternidad, y tampoco sin la referencia al diseño constitucional que recoge y afianza principios constitucionales de carácter social; la solidaridad conduce a la identificación y empatía con el otro, con el que padece y no encuentra opciones transitables para que su situación mejore. Por eso, en la referencia a la importancia que tienen las decisiones políticas fundamentales, consideramos que el máximo ordenamiento jurídico de cualquier país debe incluir el principio de solidaridad, con un contenido claro y una fuerza vinculante para todos los órganos del Estado.

<Solidaridad>, en conclusión, es el término con que se reviste, a finales del siglo pasado, la esencial noción revolucionaria de fraternidad, que con esa misma denominación todavía delataba su lejano origen religioso. Solidarios son aquellos, según el Derecho romano, que se comprometen a pagar el todo de una deuda común. La idea de solidaridad, que deriva de la expresión in solidum, reúne la ventaja, en su juridicidad, de estar desprovista de connotaciones religiosas, según conviene al pensamiento laico. (Bilbeny, 1989, pp. 118-119)

En este orden de ideas, la solidaridad debe ser un concepto meridiano para la dimensión constitucional con que se debe dirigir la cosa pública. “Siamo subito oltre la soddisfazione delle nude necesità esistenziale. L’elemosina non basta, la dimensione puramente caritatevole cede a una descrizione dei doveri publicci, che comprendono i diritti alla sopravvivenza, al cibo, al potersi coprire, alla salute”9 (Rodotá, 2016, p. 16). Todos los derechos esenciales deben ser amparados con fundamento en la directriz constitucional de la solidaridad, lo que se puede traducir en la dimensión vivencial de los derechos económicos, sociales, culturales y al medio ambiente, en la medida que el poder público atienda efectivamente el compromiso con las condiciones de vulnerabilidad de las personas.

Tous les mécanismes de protection sociale, la sécurité sociale proprement dite, les allocations familiales, les systèmes de retraite, relèvent aussi du collectif tant et si bien qu’au total il semble bien que tout ce qui compte dans la vie d’un individu d’aujourd’hui, tout ce qui satisfait ses besoins les plus profonds, qui apaise ses angoisses les plus justifiées, tout cela provient du collectif. L’individuel arrive, au dessus du nécessaire, pour le surplus, le superflu, les distractions, mais l’essentiel c’est du groupe que chacun le tire.10 (Baquiast, 1992, p. 51)

Ahora bien, esa fuerza de lo colectivo permite advertir que la solidaridad no puede ser entendida como política pública —asistencialista o de cualquier tipo—, ni siquiera como expresión generosa del gobierno, y menos aún como vocación accidental, aleatoria o coyuntural de quienes gobiernan. La solidaridad es la identificación fraterna con el otro, con los demás que, al igual que “nosotros” o “yo”, forman parte del entramado social. Es más, podemos afirmar que no hay “otros”, porque esta perspectiva nos sitúa a quienes lo decimos en una zona infranqueable para el que está enfrente; lo que en realidad debe existir en el discurso y en el trazo del diseño constitucional y, desde luego, en la perspectiva de las políticas públicas, es el concepto “nosotros” como sólida afirmación de la naturaleza colectiva del ser humano. Al respecto, “Rorty supone que el alivio del sufrimiento humano es la base para extender la solidaridad fuera (sic) nuestro grupo inmediato, lo que en última instancia es ampliar la “conciencia del nosotros” (Covarrubias, 2005, p. 27).

Pero además del nosotros, la solidaridad tiene una fuerte vinculación con la dimensión social/ colectiva del ser humano y con la savia vital de todo este contexto que es la democracia.

Pour ce qui regarde la doctrine de la solidarité, son point de départ et sa base ne sont ni l’individu ni la societé, mais l’homme entendu comme realité sociale. La doctrina de la solidarité rejoint celle de la démocratie en repondant au problème des relations entre l’individu et la societé. Vue sous cet angle, la démocratie peut se définir comme la politique de la solidarité.11 (Campagnolo, 1969, p. 80)

Si la democracia es la política de la solidaridad, la vida humano-social tiene que ser democrática, porque la democracia nos iguala y en el ejercicio de esta igualdad nos volvemos fraternos, idénticos, sometidos a los mismos límites y a compartidas angustias cotidianas (la vulneración por parte de los poderosos, el desgobierno, la corrupción/impunidad, etc.). La solidaridad es un concepto que se anuda a la democracia y que tiene que ser practicada cotidianamente para hacerla vivenciable. Al respecto, desde hace varias décadas el concepto de solidaridad ya había sido identificado en estos términos: “En la práctica ha faltado la solidaridad. Es decir, la posibilidad de sinergias derivadas de una cooperación creativa en los diversos niveles de intervención y responsabilidad de los actores políticos y sociales, basada en normas y valores compartidos” (Coturri, 1990, p. 140). En síntesis, “La solidarité nationale sera alors entendu, du point de vue juridique, comme le fondement posible et souhaitable de certains actions de l’État”12 (Pontier, 1983, p. 925). Necesitamos el accionar del Estado en esta dirección; nos parece que no puede haber otra vía si de verdad nos interesa superar la tremenda disruptura que padecemos en nuestras sociedades desiguales como es el caso de México.

Ahora bien, desde el contexto temporal del desarrollo de los derechos humanos, la solidaridad es un derecho de tercera generación, pero al igual que los derechos de las generaciones previas, necesita ser afianzada.

In other words, solidarity rights must impose one or more joint obligations of a kind quite different from the several obligations of each party taken single. Second, solidarity rights can be realized only by the concerted efforts of all the actors on the social scene. Whereas the firstand secondgenerations rights impose obligations primarily upon states, third-generation rights can be real only if they impose obligations upon a much wider range of actors.13 (Wellman, 2000: 644)

Los derechos de tercera generación necesitan otros escenarios y otros actores; o tal vez los mismos actores, pero con un escenario diferente. “A similar conception of a third generation of solidarity rights has been highly influential both within the United Nations and among some eminent jurists”14 (Welmann, 2000, p. 644). Por fortuna, esto no es un asunto nuevo ni reciente.

El mayor apremio de esta necesaria conversión había sido anunciado ya desde finales del siglo XX en estos términos:

Entrar de plano al siglo XXI nos significará pasar por encima, saltar una forma de desarrollo que ha herido al hombre y a la naturaleza, que se centró más en las cosas que en las personas, que respetó más a quien adquiría que a quien creaba, que puso el memorandum por sobre la poesía, al curriculum-vitae por sobre la biografía, a la máquina por sobre quien la trabaja, y a la fuerza sobre la ley y el derecho. (Valdés, 1979, p. 63)

En el corolario de todo este recorrido, la solidaridad y el humanismo deben orientar indefectiblemente a los gobiernos y a la vida humano-social. ¿Cómo? Veamos. La solidaridad puede mirarse en dos planos: como solidaridad fraterna, también llamada solidaridad horizontal, y como solidaridad vertical. Respecto a la primera, la presencia de los particulares es decisiva.

La solidarietà di cui sin qui si è parlato può essere definita una solidarietà doverosa o fraterna (Galeotti), che in quanto tale opera su un piano orizzontale, come moto doveroso e cooperante dei cittadini, nel’adempiento delle loro varie solidarietà, e muovendosi secondo un moto ascendente, dal basso verso l’alto.15 (Rossi, 2002, p. 99)

Y tenemos también el concepto de solidaridad vertical, en el que el Estado asume una actuación protagónica.

A la solidarietà “fraterna” è stata poi contrapposta una solidarietà pubblica o paterna, la quale opererebbe -al contrariosu un piano verticale, manifestandosi come funzione attiva della Repubblica volta a rimuovere gli ostacoli di ordine economico e sociale, limitanti di fatto la libertà e l’eguaglianza.16 (Rossi, 2002: 100)

El principio constitucional de solidaridad debe atender ambas perspectivas; pero, sin duda, tiene que poner especial énfasis en la solidaridad de carácter público con la que el Estado y sus órganos pueden arropar a las personas para la erradicación de la miseria y desventajas que agobian su existencia como seres humanos; a fin de cuentas, el tema de la pobreza es un asunto de ausencia de solidaridad pública, y este problema se conecta con otro en el que quienes tenemos oportunidades y modo de salir avantes en la vorágine de nuestras múltiples vulnerabilidades, debemos poner especial atención; porque como dice Alemany (2015): “No creo que el problema de la pobreza absoluta tenga una solución permanente mientras exista lo que me atrevo a llamar el problema de la “riqueza obscena”, la cual constituye un claro insulto a la dignidad de los otros” (p.185). Desde luego, los “otros” también somos “nosotros”.

LA SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

En esta necesidad de encontrar respuestas pertinentes y viables a la complejidad ya citada, nos parece fundamental referir que la Constitución es el gran trazado (normativo) de las aspiraciones de un pueblo, pero sus contenidos expresados en lenguaje jurídico tienen una proyección metanormativa. De este modo, la Constitución normativa se dimensiona como la manera más accesible para la lectura de “lo constitucional”, pero para la visión omnicomprensiva de sus alcances son necesarios los ejercicios hermenéuticos reiterados, cotidianos.

En la perspectiva que aquí planteamos es axiomático que la Constitución teje entre sus normas un desiderátum que aspira a la concreción cotidiana; como es fácil advertir, la Constitución nunca es una obra terminada, sino que en el andar de la sociedad a la que regula es necesario que sus principios sean permanentemente revisados y fortalecidos. En este orden de ideas, cabe afirmar que la revisión e interpretación del texto constitucional puede plantearnos algunas claras insuficiencias en su diseño que al hacer evidentes esas carencias constitucionales, plantean la pertinencia de redactar en el texto constitucional nuevos principios. Es oportuno acotar que por carencias constitucionales entendemos aquí la ausencia normativa de las prescripciones esenciales para hacer viable la ejecución del quid y telos del Estado.

Como ya ha sido señalado, la Constitución mexicana nada dice sobre el principio de solidaridad; por eso, debemos aproximarnos con absoluta claridad y sin mezquindad a la forja de este concepto para que su dimensión normativo-constitucional pueda servir a la dirección de la acción pública hacia el bienestar, la erradicación de la pobreza y la reducción de las asimetrías.

En otras palabras, eso significa que el Estado no puede abandonar la exigencia de solidaridad como una virtud social, sino, que debe considerarla, al contrario, como un principio exigible, como parte del contenido de la justicia, al igual que lo son la igualdad y la libertad. (De Lucas, 1994, p. 28)

En medio de nuestras sociedades complejas, debemos entender lo que sigue:

A partir del principio de Solidaridad el Derecho constitucional es un derecho dinámico, transformador, beligerante y, por consiguiente, no puede agotarse en un derecho dúctil, funcional, ni puede reducirse a la pura operatividad de otros derechos, tal como se manifiesta en toda esa tendencia que se conoce como la administrativización del derecho constitucional. (De Cabo, 2006, p. 106)

Para poder referirnos a la solidaridad como un principio humanista en la Constitución es imprescindible este giro en la concepción del Estado, en la (re) formulación de sus tareas y en la (re) construcción de sus objetivos. Toda vez que la Constitución es el gran asiento de los trazos jurídico-políticos que hacen posible esta actuación de la res publica, la referencia a la solidaridad como principio constitucional es el primer paso para el rescate de la esencia humana que ningún gobierno debe desatender. Es por esto que la propuesta aquí enmarcada pretende dar viabilidad a un principio constitucional que está ausente y que la sociedad mexicana necesita para la orientación del quehacer público. La solidaridad deberá ser vinculada, interpretada y entendida en concatenación con la libertad y la justicia.

El nuevo modelo constitucional para un verdadero Estado social de derecho impone lo operativo, programático y pragmático, no mediante promesas sino con realidades que nos permitan redefinir el concepto de «igualdad» por el de «solidaridad» (entendida como) la seguridad de los débiles, predicado obligado del desarrollo y del progreso humano, socorro tangible y oportuno, asistencia fraternal e institucional, responsabilidad del nuevo humanismo, camino verdadero hacia la paz. (Herrera, 2005, p. 96)

De acuerdo con este hilo conductor, para lograr la solidaridad es necesario comprender a cabalidad el sentido y dimensión axiológica irreductible del ser humano. La Constitución y sus principios tienen mucho que hacer en este propósito, porque en un ejercicio de congruencia, las voces derecho, humanismo, constitución y solidaridad no tienen otro punto de convergencia que el ser humano; como ente autoteleológico, como un ser irrepetible asentado en la dignidad, el ser humano debe vivir en sociedad y en solidaridad.

Ser solidario, en pocas palabras, es asumir como propio el interés de un tercero, identificarse con él, hacerse incluso cómplice de los intereses, desvelos e inquietudes de ese otro ser humano. En el ámbito de lo social, la solidaridad constituye un ingrediente esencial, la verdadera «conditio sine qua non» de la existencia de un grupo social, pues, como con toda razón se ha apuntado, sin solidaridad no hay muchas posibilidades de que exista un grupo humano digno de tal nombre. (Fernández, 2012, pp. 139-140)

La solidaridad anida de manera natural en la esencia del hombre, pues expresa y hace visible la conciencia de pertenencia al género humano. Para Durkheim, la solidaridad se puede comprender “como la esencia misma de la moralidad, el ideal moral, porque conjugaría la autonomía personal con la integración social” (Fernández, 2012, p. 140). De acuerdo con esto, “la solidaridad, conjuntamente con la libertad, la igualdad y la justicia, han venido a conformar la que creo que bien podría tildarse de tetralogía axiológica del Estado social de nuestro tiempo” (Fernández, 2012, p. 140). Unida a otros principios y valores, la solidaridad genera lazos fraternos con los semejantes, al crear un ambiente de armonía y además de concienciar a los individuos para desarrollar actividades tomando en consideración al otro, al prójimo, a su semejante.

El término «solidaridad» encuentra su raíz en el étimo romano solidarium, que se enlaza con las expresiones solidum, soldum, y que significa «entero», «compacto», y de ahí la conocida figura jurídica de la obligatio in solidum, en la que cada uno de los codeudores asume la totalidad de la obligación contraída, y cada uno de los coacreedores dispone del derecho de exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad. (Fernández, 2012, p. 141)

Desde su raíz etimológica, la solidaridad refiere a un todo, a un ente completo, unido, en el que las partes tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la creación y mantenimiento del bien común.

Con base en lo anterior podemos afirmar que para asociar el humanismo con la solidaridad y la Constitución se requiere de un trabajo conjunto entre la sociedad y el Estado. Por esto, incluso se habla de un Estado constitucional cooperativo. “Sus tareas fundamentalmente son las mismas en todos los sistemas democráticos: conciliar eficiencia y solidaridad social, fomentar la subsidiariedad en el marco del (sic) nuevas formas de decentralización (sic) y garantizar la participación popular, partiendo de las responsabilidades públicas y privadas” (Horn, 2006, p. 380). En este sentido, es fácilmente comprensible que “la referencia al mundo y a la humanidad es un elemento esencial del constitucionalismo que se manifiesta en la internacionalización de los derechos universales” (Horn, 2006, p. 380). Esta nueva vertiente del desarrollo constitucional ha sido visualizada también como el “constitucionalismo cultural” (Ávila, 2001, pp. 39-46), que coincide en el lugar de primera importancia que merecen las cuestiones colectivas; sin duda, la solidaridad constitucional se alimenta en gran parte de este constitucionalismo cultural.

Como podemos colegir de todo esto, las ideas acerca de la solidaridad tienen un alto sentido humano y se vinculan a las tareas del poder público. Desde luego que la solidaridad se relaciona indefectiblemente con la fraternidad, con la ayudad mutua entre los seres humanos, pero también tiene una importante carga política, pues se comprende como una tarea que el Estado debe atender sin vacilación. “La solidarité est la prise de conscience d’une appartenance commune, qui débouche sur une fin, la mobilisation, plus ou moins organisée, pour l’assistance ou l’entraide”17(Giorgi y Saintoyant, 2018, p. 10).

Así las cosas, la solidaridad a que nos hemos referido a lo largo de estas páginas no se puede desvincular de la ayuda mutua, de la reciprocidad y la empatía con las demás personas, pero tampoco debe concebirse como la generosidad que los gobiernos practican de manera intermitente u ocasional. La solidaridad horizontal debe ser inscrita en la práctica social y en las convicciones de todas las personas para mirar nuestra naturaleza en el “otro”; la solidaridad vertical necesita de gobiernos fuertemente comprometidos con la atención a los problemas centrales entre los que se encuentra la miseria.

Por eso podemos afirmar que la dimensión actual de la solidaridad tiene una indiscutible manufactura constitucional y debe ser recogida por la Carta Magna como principio y directriz para la mejor realización de las tareas del poder público.

CONCLUSIÓN

Los principios constitucionales o decisiones políticas fundamentales representan un gran aporte teórico en la tentativa de elucidación de lo que una Constitución contiene para la vida humano social, en la que convergen atributos orgánicos de quienes gobiernan y derechos irreductibles que deben ser asegurados a las personas en su carácter de gobernados.

Las tareas de orden hermenéutico que estos ejercicios significan han llevado a la doctrina a identificar algunos principios de orden esencial que, sin embargo, no sirven de manera plena ni son suficientes para la realización de la vida humana en las mejores condiciones de bienestar y desarrollo. En tal virtud, la exploración sobre el significado, contenido y posibilidades de un enfoque esencialmente humanista y solidario, nos han permitido otear alguna posibilidad viable y cercana de que el Estado funcione de mejor manera si desde la Constitución se proyecta la importancia y rutas de transformación de la solidaridad como principio constitucional.

De la revisión completa del texto constitucional se advierte apenas una referencia a la “solidaridad internacional”, pero este concepto no es suficiente para encuadrar convenientemente el quehacer de la organización estatal en un propósito de clara vocación solidaria y humanista. Por tal razón, nos parece conveniente que una reforma constitucional pueda colocar en el máximo corpus jurídico de México el principio aquí tratado, con la intención de que oriente y guíe el quehacer público hacia el bienestar de las personas y sirva a la vez de coto a las actividades desorientadas de algunos servidores públicos.

El auxilio de la voz humanismo constitucional18 debe servir en este propósito, como infaltable concepto para la forja de la solidaridad vertical, con la que el Estado podrá encontrar mejores veneros para la atención de nuestros problemas colectivos. El Estado constitucional, democrático, social, de derecho tiene que ser alimentado con el principio de solidaridad, que le dará un nuevo rostro, desde luego, más humano, más cercano a la realidad que nos aplasta con su miseria y de frente a los enormes retos que debemos asumir colectivamente. Desde luego, es indispensable superar el uso inadecuado de ciertos conceptos que permiten la segmentación.

En una zona de pobreza homogénea, pensar en el pobre como el otro ciertamente no contribuye a establecer lazos comunitarios y solidaridad entre los más desfavorecidos. Desafiar los estigmas supone no ser como ellos; la cotidianidad de la pobreza convive así con la descalificación y la marginación social. (Bayón, 2015, p. 372)

En el discurrir de este análisis creemos que el Estado debe ser sometido a un cuidadoso proceso de reingeniería constitucional, que permita moldear los espacios donde la solidaridad es simplemente desconocida y, menos aún, practicada. En la proyección de este nuevo Estado constitucional, social, democrático y solidario, la cultura tiene que comenzar a fluir en la organización social para generar un cambio en la concepción de la cosa pública; y entonces sí, a partir de esa neonata concepción, la potestad del Estado deberá ser entendida como el patrimonio de las personas puesto al servicio del pueblo.


NOTAS

1 Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), para 2016 la cifra de pobres era de 53.4 millones de mexicanos; el mismo documento señala 9.4 millones de mexicanos en pobreza extrema. Tomado de https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx

2 “Ser humanista hoy es adaptar la fuerza de un mensaje ancestral a las demandas del mundo moderno. Repensar las condiciones para el entendimiento mutuo y la construcción de la paz. Repensar la protección de la dignidad humana y los medios para realizar plenamente el potencial de cada individuo”.

3 La constitucionalización del principio de solidaridad será un significativo avance en los ensayos por venir para las políticas públicas y el necesario e irreductible engarzamiento entre las competencias del orden federal y las del ámbito de las entidades federativas. Cfr. Sanz-Arcega (2015). Los rostros constitucionales de la redistribución: La vertiente económica del principio constitucional de solidaridad. Revista de Derecho Político, 93.

4 Puede verse, vgr., Guzzetti, G. (2009). Solidarietà, giustizia e sobrietá in una societá in camino. Iustititia, Rivista trimestrale di cultura giuridica fondata nel 1948, anno LXII, 4. En el mismo sentido, Guerra, R. (2003). Globalizar la solidaridad. La cuestión social, año 11 (1).

5 No es tema de tratamiento en este trabajo y solamente hacemos referencia al Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), incoado con Carlos Salinas de Gortari, para dar cuenta del uso demagógico que el término “solidaridad” permite. Al respecto, puede verse Bertranou, J. F. (1993) Programa Nacional de Solidaridad, ¿un nuevo o un viejo modelo de política pública? Revista Mexicana de Sociología, año LV, 3.

6 La caquistocracia es el gobierno de los peores o menos capacitados; estos peores o menos capacitados, o muy capacitados pero peores, lamentablemente desembocan (casi inercialmente) en la cleptocracia; esta expresión se concreta en un gobierno que se distingue por el robo, las corruptelas y las complicidades.

7 “La idea moderna de solidaridad se originó en las revoluciones constitucionales del siglo XVIII. Fue institucionalizada políticamente en el Estado-nación republicano, y dentro de ese marco fue adoptado por los movimientos sociales del siglo XIX, ampliado y puesto en forma concreta en el estado de bienestar. Semánticamente, esto requirió la “liberación de la idea de hermandad de las concepciones anteriores”, la “deflación del sentido cristiano de hermandad” y la legalización igualitaria de la ciudadanía republicana”.

8 “Las historias de <personas pobres>, o en cualquier caso gente común, son las evocadas aquí: ciertamente significativas —asociarse, ponerse de acuerdo, aliarse, cuidar a los más débiles son, sin duda, actividades susceptibles de expresar lazos de solidaridad— pero no pueden (excepto, quizás, el último mencionado) ir más allá de la valoración del <espíritu de hermandad> para proyectar el principio de la solidaridad sobre el plano institucional de los principios constitucionales de carácter social, que distinguen los sistemas jurídicos de los Estados europeos de referencia (Italia, Francia, Alemania) para abrir una confrontación constructiva con una Europa que tiende a ser reacia a reconocerlos”.

9 “Estamos inmediatamente más allá de la satisfacción de las necesidades existenciales desnudas. La mendicidad no es suficiente, la dimensión puramente caritativa da lugar a una descripción de los deberes públicos, que incluyen los derechos a la supervivencia, a la alimentación, a poder cubrirse, a la salud”.

10 “Todos los mecanismos de protección social, la seguridad social propiamente dicha, las asignaciones familiares, los sistemas de pensiones, también forman parte del colectivo, tanto es así que en total parece que todo lo que importa en la vida de un individuo de hoy, todo lo que satisface sus necesidades más profundas, lo que apacigua sus ansiedades más justificadas, todo esto proviene del colectivo. El individuo llega, por encima de lo necesario, por lo excedente, lo superfluo, las distracciones, pero lo esencial es del grupo del que cada uno lo extrae.”

11 “Con respecto a la doctrina de la solidaridad, su punto de partida y su base no son ni el individuo ni la sociedad, sino el hombre entendido como una realidad social. La doctrina de la solidaridad se une a la de la democracia al responder al problema de las relaciones entre el individuo y la sociedad. Visto desde este ángulo, la democracia puede definirse como la política de solidaridad”.

12 “La solidaridad nacional será entonces entendida, desde un punto de vista jurídico, como el fundamento posible y deseable de ciertas acciones del Estado”.

13 “En otras palabras, los derechos de solidaridad deben imponer una o más obligaciones conjuntas de un tipo muy diferente de las diversas obligaciones de cada parte tomadas en lo individual. En segundo lugar, los derechos de solidaridad solo pueden realizarse mediante los esfuerzos concertados de todos los actores de la escena social. Mientras que los derechos de primera y segunda generación imponen obligaciones principalmente a los estados, los derechos de tercera generación pueden ser reales solo si imponen obligaciones a una gama mucho más amplia de actores”.

14 “Una concepción similar de una tercera generación de derechos de solidaridad ha sido muy influyente tanto dentro de las Naciones Unidas como entre algunos juristas eminentes”.

15 “La solidaridad que se ha discutido hasta ahora puede definirse como una solidaridad obediente o fraterna (Galeotti), que como tal opera en un plano horizontal, como un movimiento obediente y cooperativo de los ciudadanos, en el cumplimiento de sus diversas solidaridades, y moviéndose de acuerdo con un movimiento ascendente, de abajo hacia arriba”.

16 “A la solidaridad “fraterna” ha sido luego contrastada una solidaridad pública o paterna, que operaría, por el contrario, en un plano vertical, manifestándose como una función activa de la República dirigida a eliminar los obstáculos de un orden económico y social, limitantes de la libertad y la igualdad”.

17 “La solidaridad es la conciencia de una pertenencia común, que conduce a un fin, movilización, más o menos organizada, de asistencia o ayuda mutua”.

18 Puede verse “una concepción humanista” de la Constitución en Vázquez, F. (2015) Constitución y humanismo. Apuntes para la reconstrucción de un concepto humanista de Constitución. En Ars Iuris, 50.


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