EDITORIAL
Los ecosistemas como sujetos de derecho, entre la conexidad y las sentencias estructurales
Ecosystems as Subjects of Law Between the Connectedness and Structural Sentences
Juan Pablo Sarmiento E .
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster y doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor de la Universidad del Norte vinculado al Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la misma Universidad. Director del Grupo de litigio de interés público de la Universidad del Norte. jpsarmiento@uninorte.edu.co, jua-sarm@uniandes.edu.co.
A partir del 2016, Colombia dio inicio a un nuevo experimento constitucional, consistente en el reconocimiento de la personalidad jurídica de los ecosistemas. Vinculado al “biocentrismo”, la jurisprudencia constitucional parecería aproximarse a una corriente contra-hegemónica, desarrollada ampliamente en el derecho “andino”, que ha construido un Estado de derecho “socio-ambientalista” y que da origen a un “nuevo constitucionalismo de la biodiversidad” (Carducci & Castillo, 2016). Este “nuevo constitucionalismo”, “constitucionalismo biocéntrico”, “constitucionalismo experimental” o “constitucionalismo de la alteridad” tiene antecedentes en la Constitución ecuatoriana y boliviana, que explícitamente reconocen a la naturaleza como un sujeto de derechos, pero que por demás, se convierten en centros de producción de derecho, esto es, un sistema jurídico “autóctono”, que si bien no se divorcia del ibérico-romano, se separa de éste en tanto produce categorías jurídicas propias (Carducci & Castillo, 2016). Sin embargo, no se trata de la primera experiencia comparada en crear una nueva categoría de sujetos de derecho, Ecuador y Bolivia podrían haber iniciado con estos experimentos constitucionales, pero países como Francia, Inglaterra, Australia, Alemania, Austria, Colombia, Suiza, Argentina, entre otros, desarrollaron otras herramientas jurídicas que tienen como consecuencia la subjetivización de la naturaleza. Inclusive, Nueva Zelanda fue el primer país en reconocer derechos a un río (río Whanganui), e India (Rios Ganges y Yamuna) también reconoció la personalidad jurídica a estos ecosistemas.
Lo anterior no quiere decir que en Colombia haya nacido el ecocentrismo o la protección de ecosistemas en el 2016. Al contrario, las Sentencias C-595 de 2010, C-632 de 2011, C-449 de 2015 y T-080 de 2015 protegieron la naturaleza, pero es solo mediante la Sentencia T-622 de 2016, donde la Corte Constitucional declaró por primera vez a un ecosistema como sujeto de derechos en Colombia. En este fallo la Corte reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, como consecuencia de su notable degradación ambiental, luego de la intensiva actividad minera que vertía mercurio en la fuente hídrica y que aprovechaba los recursos naturales de forma ilícita.
Luego de esta trascendental decisión, vinieron otras declaraciones judiciales en el mismo sentido, que ampliaron significativamente el número de ecosistemas protegidos constitucionalmente.
A saber: la región de la Amazonía colombiana1, los ríos Cauca2, Magdalena3, Quindío4, Pance, La Plata, Otún, Combeima, Cócora y Coello5; el páramo de Pisba, el Complejo de Páramos Las Hermosas, el Parque Nacional Natural los Nevados, la Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS), el Valle del Cocora en Quindío y la Laguna de Tota en Boyacá.
Con todo, parecería que el reconocimiento de estos ecosistemas como sujetos de derecho se encontrase todavía en transición. En efecto, podríamos constatar que esta categoría se encuentra en un intermedio entre la conexidad del derecho colectivo al medio ambiente con derechos al mínimo vital, integridad personal y vida, así como la equidad intergeneracional, indicando así, que el ecosistema amenazado, y la naturaleza en general, son herramientas o instrumentos para la conservación de la vida humana y de sus condiciones de existencia.
Por otra parte, estas sentencias también contienen órdenes complejas, que plantean una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales; que afecta a un número significativo de personas; consecuencia de la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos que incluye la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; y que produce un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. En otras palabras, se trata de sentencias estructurales, donde el aparato judicial reconoce la existencia de un problema sistemático, y por ello, ordena acciones afirmativas de ejecución inmediata y progresiva, para la protección de derechos fundamentales, que pueden ser afectados de forma masiva, dada las consecuencias que tiene la degradación del ecosistema.
Con todo, se trata de una nueva categoría, en la medida en que toma prestados los insumos del litigio estructural para corregir conductas y se instaure una estrategia institucional con las entidades involucradas, con el objeto de hallar bases estructurales y complejas que garanticen el respeto de los derechos impactados, que se van a irradiar también a las personas que no acudieron a la jurisdicción (Saravia, J.& Rodríguez, A. 2015). No obstante, su aporte radica en una ficción que subjetiviza a la naturaleza (ecosistema concreto) para hacerlo destinatario de acciones afirmativas, progresivas y positivas. Así, los tribunales han optado por impartir órdenes complejas, de seguimiento y de inversiones, en aras de no solo contribuir a detener la degradación del ecosistema, sino recuperar sus condiciones ambientales, servicios ecosistémicos y de esta forma, garantizar la “supervivencia” del ecosistema.
Quizá, luego de más de una docena de sentencias que declaran como sujeto de derecho a los ecosistemas enunciados, y seguramente, otros litigios que estarán por venir, las Cortes cerrarían filas para la protección de quienes están por nacer, pero también de la naturaleza, reconociendo en ella un valor intrínseco, y por demás, una carga ética que tiene la humanidad, de conservar el planeta, su biodiversidad y su habitabilidad, tanto para la raza humana como para las demás especies. Empero, la velocidad de estas transformaciones puede ir a un ritmo más lento que la degradación ambiental, la extinción masiva de especies y el cambio climático. Sin embargo, es un paso definitivo en la consolidación de un futuro sustentable, que supere el Antropoceno y brinde, en dignidad y capacidad, una existencia plena a las generaciones que están por venir.
NOTAS
1 Corte Suprema de Justicia, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, STC4360-2018, Rad. 11001-22-03-000-2018- 00319-01 Sentencia del 5 de abril de 2018.
2 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, M.P. Juan Carlos Sosa, Rad. 05001310300420190007101, Sentencia del 17 de junio de 2019
3Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Rad. 41001-3109-001-2019- 00066-00, sentencia del 24 de octubre de 2019.
4 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, sentencia del 5 de diciembre de 2019.
5 Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil Familia Laboral, M.P.: Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez, Rad.. 63-001-22-14-000-2020-00089-00 (RT-453), sentencia del 18 de noviembre de 2020.
REFERENCIAS
Carducci, M. & Castillo, L. (2016). Nuevo Constitucionalismo de la Biodiversidad vs. Neoconstitucionalismo del Riesgo. Seqüência: Estudos Jurídicos e Políticos, 37(73), 255-283. Doi: https://doi.org/10.5007/2177-7055.2016v37n73p255
Saravia, J. & Rodríguez, A. (2015). Los desplazados forzados internos en el estado de cosas inconstitucional, un asunto pendiente. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores, 18,35,121-134.
Sarmiento, J. (2021) La protección a los seres sintientes y la personalización jurídica de la naturaleza aportes desde el constitucionalismo colombiano. Revista Estudios Constitucionales, v.8 fasc.2 p.221-264.