Poder político y defección estratégica: judicialización de la clase política por parte de la Corte Suprema de Justicia en Colombia (2008-2018)*
Political Power and Strategic Defection: Judicialization of the Political Class by the Supreme Court of Justice in Colombia (2008-2018)
Andrés Mauricio Guzmán Rincón
Universidad Libre de Colombia. Andresm.guzmanr@unilibre.edu.co https://orcid.org/0000-0002-0975-0057
Nancy Johana González Coca
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). njgonzaiezc@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-2872-3027
Eric Leyva Ramírez
Universidad Libre de Colombia. Eric.leyvar@unilibre.edu.co https://orcid.org/0000-0003-3577-6936
Resumen
Ei artículo identifica los rasgos distintivos que expresan ia defección estratégica adelantada por ia Corte Suprema de Justicia (CSJ) frente al gobierno del expresidente Uribe a partir del juzgamiento penal de aforados. Para tal fin se reconstruyó el marco jurídico e institucional que posibiiitó ei accionar estratégico de la Corte y sus tensiones. Mientras que a partir del análisis estadístico y jurisprudencial se logró precisar los efectos en el sistema político de esta intervención: una significativa y progresiva reconfiguración de las fuerzas oficialistas en el Congreso de la República en los periodos constitucionales de gobierno, un mayor reproche de legitimidad al gobierno desde ia ciudadanía y en el ámbito judicial el posicionamiento de la Corte como un poder independiente que ejerció su supremacía frente a las instancias inferiores ante la estrategia evasiva de renunciar al fuero por parte de los acusados.
Palabras clave
Parapolítica, defección estratégica, Corte Suprema de Justicia, fuero constitucional, independencia judicial.
Abstract
The article identifies the distinctive features that express the strategic defection carried out by the Supreme Court of Justice (CSJ) against the government of former President Uribe based on the criminal prosecution of taxpayers. To this end, the legal and institutional framework that enabled the strategic action of the Court and its tensions was reconstructed. While, from the statistical and jurisprudential analysis, it was possible to specify the effects on the political system of this intervention: A significant and progressive reconfiguration of pro-government forces in the Congress of the Republic during the constitutional periods of government, a greater reproach of legitimacy to the government from the citizenry, and, in the judicial field, the positioning of the Court as an independent power that exercised its supremacy over the lower levels, in the face of the evasive strategy of renouncing jurisdiction by defendants.
Keywords
Parapolitics, strategic defection, Supreme Court of Justice, constitutional jurisdiction, judicial independence.
Fecha de recepción: 5/03/2023
Fecha de aceptación: 29/09/2023
INTRODUCCIÓN
Existe una renovada preocupación académica por estudiar la administración de justicia, de manera específica, contrastar hipótesis sobre las condiciones o los estímulos de los gobiernos para promover acciones en favor de un poder judicial independiente; estos trabajos prestan una atención especial a la incidencia de las expectativas de cambio político en la variación o construcción de discursos en las decisiones judiciales, así como en el comportamiento de este órgano frente al Ejecutivo, es decir, hacia una mayor independencia o subordinación dependiendo de dichas circunstancias1.
Entre estas iniciativas, la "defección estratégica" indaga por las circunstancias que posibilitan que las Cortes tomen decisiones contrarias a las preferencias de los poderes políticos, en particular del poder ejecutivo, y en contextos de cambio, además, aterriza su análisis en la interacción estratégica que se da entre estos órganos (Rodríguez, 2011). Debe recordarse que en la región latinoamericana el poder ejecutivo tradicionalmente ha sido bastante fuerte.
Precisamente en este artículo se abordan las relaciones complejas que se desatan entre el poder ejecutivo, el legisiativo y el judicial a partir del fenómeno de la judicialización de la ciase política vinculada con grupos paramilitares en el país, fenómeno que ocurre a partir de las dos últimas décadas. De manera específica se busca indagar por las condiciones que posibilitaron que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante su Sala Penal decide comprender su competencia de manera amplia y estratégica para intervenir en un campo prácticamente inexplorado hasta ese momento e identificar los efectos que en el sistema político tuvo esa intervención (Cruz, 2017).
La hipótesis que se defiende es que la CSJ decide adoptar una postura de defección estratégica frente al gobierno de turno; esto se evidencia en dos dimensiones: por una parte, en los efectos políticos que tuvo en la reconfiguración de las fuerzas políticas uribistas en el Congreso de la República que disminuyeron graduaimente para los periodos constitucionales posteriores gracias a ia ampliación de su competencia frente a ia judicialización de la clase política vinculada con grupos paramilitares; de iguai manera, el empoderamiento ciudadano, que ante los reclamos de legitimidad al gobierno logró que el mismo gobierno tramitara y lograra la aprobación de una reforma constitucional que sancionara a los políticos vinculados con la parapolítica. Mientras que, por otra parte, respecto de los efectos jurídicos, se posicionó como una Corte independiente que restableció la institucionalidad y mediante su doctrina reclamó el juzgamiento de los aforados frente a instancias inferiores en ejercicio de su supremacía.
Para demostrar la hipótesis, este texto se divide en tres partes: en la primera se identifican las variaciones del régimen jurídico e institucional de aforados que se aplicó a quienes tuvieron nexos con los paramilitares, específicamente las tensiones interpretativas que se suscitaron y que convirtieron este fenómeno en un asunto de relevancia política en el país. En la segunda se reconstruye de manera específica los efectos de la intervención de la CSJ en el sistema político respecto de la gobernabilidad del poder ejecutivo y, por último, la manera en que mediante el discurso jurídico la CSJ elabora subregias que le permiten afianzar su poder dentro del Estado en términos de supremacía, legitimidad e independencia, herramientas que en este caso permiten comprender las expresiones de la mencionada defección.
La metodología adoptada parte de una identificación del campo jurídico en el que se desarrollan las interacciones entre la CSJ y el Gobierno para la época estudiada, se han identificado los actores sociales que participan, y los aspectos institucionales, normativos y comportamentales2que les dan sentido. Siguiendo a Kapiszewski (2012), se procedería a identificar los patrones dominantes de interacción: i) el carácter de las Cortes; que da cuenta de su estabilidad, cohesión institucional y legitimidad ante ia opinión pública, ii) patrones estrictos de interacciones que van de ia confrontación, a ia sumisión de la Corte, el ajuste mutuo, o la dominación de la Corte. Como criterios de selección de fallos que ilustren las doctrinas de ia CSJ se han empleado los siguientes: i) aquellos que reflejen un uso estratégico de la doctrina legai, ii) fallos políticamente perfilados, iii) que reflejen ia manera en que ei tribunal adquiere relevancia o se inhibe, iv) que generen una reacción concreta de apoyo o rechazo por parte de otros actores sociales como la sociedad civil o ios poderes públicos (Arballo, 2015; Cruz, 2017).
EL CONTEXTO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO: TENSIONES EN EL RÉGIMEN PENAL DE AFORADOS
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de casación, y es la encargada de ejercer una labor de control muy importante frente a los poderes del Estado. En efecto, por disposición constitucional, esta asume competencias especiales en materia de investigación, acusación y juzgamiento de los más altos dignatarios del Estado.
La Constitución contempla, además del fuero militar �ante cortes marciales o tribunales militares, por delitos cometidos en servicio activo y en relación con el mismo servicio�, los siguientes: el reservado para el presidente de la República o quien haga sus veces; los magistrados de las altas corporaciones judiciales y el fiscal general de la nación, que solo pueden ser juzgados políticamente por el Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y en lo propiamente criminal, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El fuero que cobija a los congresistas, que solo pueden ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución3.
El diseño normativo de la Constitución de 1991 adopta diferencias importantes respecto a los aforados constitucionales vinculados al Congreso de la República en relación con lo dispuesto en la Constitución de 1886. Ya que, bajo la carta anterior, ia CSJ sólo tenía la facultad de juzgar a esos funcionarios, previa investigación del Congreso de la República. Y esta facultad de juzgar era restringida, ya que estaba supeditada a que el Senado decidiera si el acusado era merecedor de una pena distinta a la destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos cuando se trataba de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Mientras que si la acusación se refería a delitos comunes, el Senado tenía la función de declarar si había o no lugar a una causa, y en caso afirmativo tenía el deber de remitir al acusado a la Corte Suprema4.
La Constitución de 1991 eliminó el requisito previo atribuido al Congreso y otorgó a la CSJ la potestad de investigar y juzgar a los congresistas, tal y como lo dispone el artícuio 235. La transferencia de poder a esta Corte cobró relevancia con los años al adelantar la investigación y juzgamiento de la clase política vinculada con el paramilitarismo en las dos últimas décadas.
Transformación del procedimiento penal de aforados ante la CSJ: ¿de las reglas especiales al reforzamiento de garantías o retrocesos frente al control del poder?
La competencia de la CSJ señalada en los párrafos anteriores ha sido objeto de varias reformas constitucionales, ya que se han incorporado reglas encaminadas a resoiver aparentes vacíos del procedimiento, tales como la ausencia de una diferenciación entre las funciones de investigación y juzgamiento para el caso de los congresistas o la inexistencia de una segunda instancia. De hecho, esas son las regias previstas originalmente por la Constitución de 1991 en sus artículos 234 y 2355.
Además, en el caso de los congresistas, se siguieron aplicando las reglas procedimentales del sistema penal mixto de tendencia inquisitiva propio de la Ley 600 de 2000 (anterior Código de Procedimiento Penal), debido a que así lo estabieció el inciso 1 del artículo 533 de la Ley 906 de 2004, mediante la cual se adoptó un procedimiento penal de corte acusatorio y que reemplazó al de la Ley 600 de 2000.
La primera transformación que sufrió el procedimiento y trámite de aforados, específicamente en relación con la investigación y juzgamiento de los congresistas, se originó a partir de la Sentencia C-545 de 2008 (M.P Nilson Pinilla), mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible ia disposición mencionada en el párrafo anterior, "en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso (...) para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008".
En dicha sentencia, la Corte Constitucional ordenó ajustar ei procedimiento penal referente al fuero de los congresistas, en el sentido de incluir en él la separación de funciones, aunque dentro del mismo órgano jurisdiccional, permitiéndole a ia CSJ de manera autónoma adecuar su estructura interna de acuerdo con esta previsión. De igual manera, pretendió dar estabilidad a las decisiones tomadas con anterioridad ai fallo para evitar que se reabrieran los casos ya fallados.
Como fundamento de esta decisión, la Corte Constitucional sostuvo que los procesos especiaies de los aforados podrían apartarse de los ordinarios, al haber una consagración expresa en la carta, además que el fuero preserva la autonomía y la independencia legítima de aquellos funcionarios a los que ampara, lo que no conlleva ningún tipo de discriminación, ya que la iguaidad se predica frente a sujetos en situación equiparable, en este caso resultaba inconmensurable exigir de la ley un trato idéntico a los ciudadanos destinatarios del Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004 respecto de aforados que constitucionalmente tenían reservado un tratamiento diferente, como en el caso de los congresistas. Además, sostuvo que el legislador gozaba de libertad de configuración para determinar qué casos eran objeto del fuero especial aplicado por la CSJ y atribuir funciones a esta última frente a dicha competencia.
De manera específica frente al hecho de que la investigación y el juzgamiento de congresistas se concentre en la CSJ, en dicha sentencia se manifestó que los congresistas gozaban de todas las garantías penales y procesales consagradas en las normas durante las dos fases, y que la CSJ en la función investigadora estaba obligada a acoplar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado. En consecuencia, si bien es cierto que la disposición sometida a juicio de constitucionalidad no vulneraba el derecho a la igualdad, ei procedimiento ameritaba ciertos ajustes para cumplir cabalmente con los principios integrados por la Constitución sobre el juez imparcial que implicaban la separación estricta entre la instrucción y el juicio, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en estándares internacionales.
Sin embargo, la Corte Constitucional afirmó que
Como la carta política sigue avalando y obligando a la Corte Suprema a investigar y juzgar, ella misma, a los Congresistas, la total exclusión del servidor judicial de cualquier actividad previa en el asunto que vaya a ser sometido a su juzgamiento, es en Coiombia una vía para extremar a futuro la adecuación de los procedimientos a ias evoluciones internacionales, que se reflejan en los tratados que forman el bloque de constitucionalidad.6 (Sentencia C-545 de 2008)
Por lo que finalmente dispuso que para efectos de los procesos adelantados contra congresistas aforados por conductas punibles cometidas con posterioridad al fallo de exequibilidad, el legislador debe adoptar las medidas necesarias para que sea separada, dentro de la misma CSJ, como juez natural en estos casos, para lograr la diferenciación entre la función de investigación de aquella correspondiente al juzgamiento, para de esta manera evitar que
durante el juicio no actúe ninguno de los magistrados o funcionarios a cargo de la instrucción, que en lo atinente a hechos futuros será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario distinto, vinculado a esa misma corporación, que posteriormente no podrá intervenir en el juzgamiento, si a éste hubiere lugar. (Sentencia C-545 de 2008)
Prohibiendo además que esta regla tuviese efectos retroactivos, así como la aplicación del principio de favorabilidad o la excepción de inconstitucionalidad, en casos adelantados hasta ese momento por la CSJ o anteriores a la fecha en que quedó en firme la sentencia.
Así las cosas, el efecto específico de la sentencia estudiada es que el procedimiento adelantado por la CSJ contra congresistas por delitos cometidos a partir del 29 de mayo de 2008 debería incorporar esa división interna y funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento a través de la reorganización administrativa de las salas.
La decisión parece razonable, puesto que aparentemente el ajuste ayudaría a reforzar las garantías procesales de los congresistas ante la CSJ lo que ayudaría a incrementar la legitimidad de los procedimientos que se surten frente a esta. Sin embargo, observando este fenómeno desde otro punto de vista y respecto del contexto histórico concreto en el que se da, ei fallo de ia Corte Constitucional pudo haber abierto una puerta giratoria en favor de congresistas procesados y condenados por sus vínculos con el paramilitarismo para evadir la justicia7.
En efecto, como lo señaió el editorial del diario El Espectador de 4 de junio de 2008, intitulado "Una sentencia en mal momento":
En un contexto diferente, sin proceso de parapolítica en curso y sin un crimen organizado que ha llegado al punto de poner en entredicho la estabilidad institucional del país, esta decisión de la Corte habría estado plenamente justificada. Todo se remitiría a un debate de corte académico en el que los argumentos base de la sentencia serían difíciles de cuestionar. Pero en las circunstancias actuales, al poner en entredicho la normatividad vigente, esta decisión será inevitablemente interpretada por los abogados de los paramilitares como un argumento autorizado en favor de la nulidad de los procesos de la parapolítica y como una legitimación de las conductas de los congresistas que negociaron con el paramilitarismo.
Advirtiendo, de esta manera, lo que marcará tendencia en los años subsiguientes: la existencia de reformas constitucionales sobre el fuero especial que con la finalidad (real o aparente de parte de sus proponentes) de dotarlo de mejores garantías, podrían terminar en la práctica sirviendo a los intereses de los delincuentes aforados, quienes buscarían ampararse en la incertidumbre jurídica para desconocer las decisiones adoptadas en su contra, reabrir o dilatar ios casos y, de esta manera, debilitar el rol significativo que incluso hasta hoy ha desempeñado la CSJ en la sanción a los miembros de la clase política que coadyuvó y se benefició de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado por grupos paramilitares.
La anterior apreciación no desconoce el hecho de que la Corte Constitucional, como ya se anotó, intentó evitar la incertidumbre jurídica al modular los efectos de su fallo prohibiendo la retroactividad, la aplicación del principio de favorabilidad y la excepción de inconstitucionalidad, sin embargo al dejar planteada la virtual inconsistencia entre el procedimiento penal hasta ese momento existente frente a los principios internacionales, se incluyó una fórmula desestabilizadora que, como se mostrará en breve, ayudó a propiciar un clima reformista en el que se corre el riesgo de que los oportunistas traten de obtener beneficios para la élite política afectada por las decisiones de la CSJ.
Tiempo después se adoptó una reforma constitucional en 2018, el Acto Legislativo 1 de ese mismo año, "Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución política y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria", que establecía el juzgamiento de aforados mediante la dobie instancia. Si bien el texto constitucional no tenía aplicación retroactiva, su implementación fue gradual, por lo que la CSJ mediante la Sala Penal elaboró unas reglas a partir de las cuales se regulaba la entrada en vigencia de dicha reforma, de manera específica continuó conociendo de los procesos en curso, básicamente aludiendo a que la instalación de las nuevas Salas Especiales -de Instrucción y Juzgamiento- implicaba diferentes trámites administrativos y procedimientos que requerían un tiempo prudente para su implementación (CSJ contra Martín Morales, 2018).
EFECTOS CONCRETOS DE LAS CONDENAS CONTRA AFORADOS Y CÓMO LA CSJ SE VOLVIÓ INCÓMODA PARA EL PODER
Las investigaciones contra congresistas iniciaron gracias a las denuncias ciudadanas que surgieron a raíz de las declaraciones del ex jefe paramilitar Carios Castaño en 2002, quien manifestó que esta organización había infiltrado aproximadamente el 30 % del congreso de la República. A partir de esto, cientos de políticos y alcaldes locales en todo el país han sido requeridos por la justicia penal (Human Rigth Watch, 2008).
Antes de esto, en 2001, y con antelación a la elección de Álvaro Uribe Vélez como presidente de la República el año siguiente, los lideres paramilitares más importantes firmaron un acuerdo secreto con 11 miembros del Congreso, dos gobernadores y dos alcaldes, la mayoría de quienes suscribieron el pacto apoyaron la candidatura de Uribe. El documento que recoge el acuerdo fue denominado "Pacto de Ralito", el cual fue revelado a la opinión pública 6 años después, e instaura una especie de "contrato social" cuyo propósito era asegurar un "orden justo" y defender la "soberanía nacional" (Vaiencia, 2007). Para ese entonces, esta organización había logrado capturar las elecciones legislativas y municipales al lograr imponer candidatos aliados mediante la fuerza, el fraude, la intimidación, el asesinato y el secuestro. De igual manera, lograron cooptar la agencia de inteligencia del país (Departamento Administrativo de Seguridad, DAS) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entre otros organismos estatales (Rojas, 2009).
A 29 de mayo de 2008, es decir, fecha en la que se profirió la Sentencia C-549 de 2008, la CSJ y la justicia penal había condenado aproximadamente a 6 congresistas acusados de tener nexos con paramilitares; esta cifra se elevó a 61 para mayo de 2019, de los cuales 29 eran representantes a la Cámara y 32 senadores8. Mientras que para el año 2014, 186 congresistas estaban siendo investigados por estos hechos (López, 2014).
De esta manera, la CSJ, a partir de la propia comprensión de su función de investigar y juzgar a los aforados constitucionales, llevó a cabo la judicialización de la clase política institucionalizada vinculada a grupos paramilitares, lo que le hizo capitalizar su poder y le generó reacciones y ataques por parte del Gobierno del expresidente Álvaro Uribe y sus aliados. Podría decirse que este fenómeno permite al poder judicial distinguirse del resto de la clase dominante con el objetivo de incrementar su poder simbólico, a través de la intervención de un nuevo campo social de manera estratégica; algo que solo fue posible gracias a las condiciones propiciadas por las transformaciones jurídicas e institucionales traídas por la Constitución de 1991 (Cruz, 2017) y que no tiene precedente en vigencia de la Constitución anterior.
De esta manera, el denominado asunto de "la parapolítica" expresa bien una manifestación de la función constitucional de control adelantada por el poder judicial frente al poder ejecutivo. Básicamente, porque las acciones de la CSJ terminan cuestionando y menguando el capital político que le permitió al expresidente Uribe acceder al poder y consolidar la cohesión de las fuerzas tradicionales regionales con estas estructuras ilegales, que siempre actuaron en favor del estatu quo, como se puede observar a continuación.
La acción concreta de la CSJ desató una reacción del gobierno que se expresó en acciones dirigidas a apaciguar los efectos de sus decisiones, reflejando que, en efecto, la judicialización de la clase política que lo respaldaba afectaba su gobernabilidad. Esto refleja que el análisis de la función constitucional de control debe abordarse desde una dimensión más amplia del fenómeno social y el sistema político, ya que en un sentido estrictamente formal o jurídico, la sanción penal de los congresistas pareciera un asunto que incumbe únicamente al poder legislativo con el judicial y no al Ejecutivo por ser órganos independientes, sin embargo, las tensiones suscitadas a partir de la parapolítica dejan ver que el juzgamiento de congresistas es entendido como un asunto que incumbe de manera significativa al Gobierno. Aunque también debe decirse que la CSJ extiende su competencia en el juzgamiento de la clase política perteneciente al gobierno por actos de corrupción y la comisión de otros delitos diferentes a la parapolítica.
Una hipótesis que puede formularse es que la judicialización de la clase política anidada en el Congreso de la República dentro de un sistema político presidencialista como el colombiano tenía efectos contraproducentes para la gobernabilidad del Ejecutivo al poner en tela juicio la legitimidad de la formación mayoritaria que le brindaba apoyo político.
Por estas razones resulta imprescindible analizar, por una parte, la evidencia que permita inferir los efectos concretos que tuvo la judicialización de la clase política en relación con los intereses del Gobierno, para darle sentido a los actos e iniciativas que se desataron a partir de las interacciones posteriores entre la CSJ y el ex presidente y de alguna manera conocer si el hecho de la judicialización sí implicó un control "real" frente al ejercicio de un poder arbitrario.
Los efectos en la gobernabilidad y el sistema político
De la información recabada en una base de datos que se elaboró para los fines de esta investigación, elaborada a partir de datos oficiales de la CSJ a mayo de 2019 sobre el total de sentencias condenatorias en única instancia, y compiementada con reportajes de prensa especializada y algunas investigaciones sobre el tema, se observa que 61 congresistas fueron condenados: 29 representantes a la Cámara y 32 senadores. De estas condenas, 57 fueron impuestas por la CSJ y 4 por juzgados penales (ver ei anexo 1 al final dei artículo).
Ei 100 % de las condenas se impuso a políticos que eran partidarios del expresidente Uribe, más allá de que el 3 %, es decir, 5 congresistas, pertenecieran al Partido Liberal, que oficialmente durante los dos gobiernos del expresidente Uribe se declaró en oposición y que en las elecciones legisiativas de marzo de 2006 el partido Convergencia Ciudadana (CC) fuese desconocido como partido uribista; en todo caso, CC le brindó apoyo a los programas de gobierno y respaldó la reelección de Uribe. Los demás partidos políticos involucrados, tales como Cambio Radical, Colombia Democrática, Colombia Viva, Conservador, Convergencia Ciudadana, Convergencia Popular Cívica Moral, Movimiento Inclusión y Oportunidad, Movimiento Renovador de Acción Social, y Partido de la U, apoyaron a Uribe a la presidencia para el periodo 2002-2006, e incluso promovieron su reelección dándole impulso a una iniciativa de reforma constitucional, que finalmente lo permitió para el periodo 2006-2010.
Cincuenta y tres condenas explícitamente mencionan que la sanción penal abarca la comisión de delitos tales como concierto para delinquir y costreñimiento al sufragante, que se derivan de los nexos de estos políticos con grupos paramilitares que les permitieron acceder a los cargos públicos de elección popular, para el periodo electoral 2002-2006, época en la que el Congreso aprobó la Ley 975 de 2005, a través del cual se adoptó el marco político que permitía la desmovilización paramilitar y reconocía beneficios jurídicos a los desmovilizados. Algunos de estos excongresistas incluso lograron a través de estas alianzas ilegaies tener votos suficientes para reelegirse en el periodo 2006-2010. Muchos de ellos antes de ingresar al Congreso habían sido elegidos gobernadores departamentales o alcaldes municipales. De igual manera, algunos de estos no accedieron directamente a una curul, ya que ocuparon el segundo, tercer o cuarto puesto en el renglón respectivo de sus partidos, pero posteriormente, ante renuncias acordadas, o frente a la inminente suspensión de sus compañeros de fórmula ante la investigación respectiva por "parapolítica", llegaron a ocupar estos puestos en reempiazo de sus antecesores.
En todo caso, su alianza criminal, ya sea de forma directa o indirecta, les aseguró el beneficio de convertirse en congresistas. Mientras que en 8 condenas explícitamente se sancionó a los congresistas por delitos relacionados con el periodo 2006-2010.
Si se tiene en cuenta que el Congreso de Colombia se componía para esta época de 102 senadores y 166 representantes a la Cámara, se observa que aproximadamente el 30 % de los congresistas oficialistas fue condenado por sus nexos con el paramilitarismo. Estos datos dejan en evidencia la significativa influencia paramilitar en las elecciones de 2002 que a través de estos políticos formó un base de apoyo apabullante en el Congreso de la República en favor del expresidente Uribe, ya que de 166 representantes a la Cámara, independientemente del partido que representaran, 143 eran uribistas; de igual manera ocurría en el Senado, donde el expresidente contaba con el respaldo de 86 senadores, de un total de 102 (Breuer, 2008). Aunque en un menor porcentaje, la composición del Congreso para las elecciones presidenciales de 20062010 mantuvo la hegemonía uribista, logrando tener 61 de los 102 escaños en el Senado9 (Fernández, 2006).
Estos datos son importantes porque, a la postre, las condenas por parapolítica no tuvieron un efecto directo en la reconfiguración de las fuerzas políticas ni en las mayorías uribistas para estos dos periodos: 2002-2006 y 2006-2010, básicamente por dos razones: la primera, porque, como resulta obvio, estas decisiones tardan en tomarse, al ser el resultado del agotamiento de diferentes etapas procesales, de allí que al momento de la expedición de la sentencia, algunos congresistas ya habían culminado su periodo constitucional, sin embargo, otros fueron obligados a separarse del cargo anticipadamente, luego de ser suspendidos por iniciarse investigaciones penales en su contra, situación que fue recurrente en los que fueron reelectos para el periodo 2006-2010, mientras que un número significativo, aproximadamente el 50 % de los congresistas condenados, decidió renunciar al cargo para defenderse de la acusación e incluso eludir la competencia de la CSJ, ya que de esta manera también renunciaban a su fuero especial, por lo que esperaban ser juzgados por los jueces penales ordinarios, como sucedió en muchos casos.
Si bien entonces, fruto de las renuncias y las suspensiones, el Congreso se depuró parcialmente de los parapolíticos que luego fueron condenados e inhabilitados, esto no mermó las mayorías uribistas, debido a que el sistema político permitió hasta 2009 que las ausencias de congresistas fuesen suplidas por quienes hubiesen obtenido la mejor votación dentro de la lista presentada por el candidato que obtuvo la curul respectiva, dándole continuidad al partido político. Por eso, hasta 2009 era habitual incluso que los denominados "barones regionales" que suscribieron pactos con grupos paramilitares y en aquiescencia con estos elaboraran listas conjuntas y renunciaran posteriormente para permitirle al siguiente en el orden de votación ejercer la dignidad de congresista, así fuera por un periodo reducido, sellando, de esta manera, el pacto político que consolidó a esa organización criminal dentro del espectro institucional del Estado.
De esta manera, en el plano instrumental, el enjuiciamiento de los parapolíticos no tuvo efectos concretos en una reducción del poder que ejercía Uribe ni de sus mayorías legislativas, aunque en el piano simbólico sí logró posicionar un discurso en el cual se da a entender que la clase política debe enmarcar sus actos dentro de los parámetros legales y que cuando estos son trasgredidos pueden ser objeto de investigación y sanción por la justicia a través de la CSJ. De igual manera, la legitimidad del gobierno y de sus mayorías políticas fue puesta en entredicho, buena parte de la ciudadanía cuestionó la cooptación de las instituciones políticas por grupos criminales que violaban los derechos humanos. A pesar de que Uribe logró modificar la Constitución para reelegirse (Corte Constitucional, Sentencia C-551 de 2003), y las fuerzas políticas que lo respaldaron mantuvieron la mayoría, esta disminuyó en relación con su primer periodo de gobierno.
Las primeras condenas por "parapolítica" contra la coalición uribista en el Congreso se producen entre 2007 y 2008, el cuestionamiento a la legitimidad del régimen ya tiene una evidencia concreta que trasciende de la opinión púbiica al ámbito judicial, por lo que el Gobierno nacional, a través de sus ministros, promueve a mediados de 2008 una reforma constitucional en el Congreso que involucra ei sistema político10. Dicha reforma tuvo como medidas principales adoptar sanciones a congresistas vinculados con grupos ilegaies, y a partidos políticos que los avalaran, así como el cambio de partido de los congresistas, también prohibió las suplencias o reempiazos parlamentarios.
Como se puede observar, la reforma política liderada por el gobierno, tramitada por el Congreso y finalmente vigente a partir de 2010 (Ei Acto Legislativo 1 de 14 de juiio de 2009) es una respuesta específica a los cuestionamientos de la ciudadanía que evidenciaba la consistente alianza ilegal de las fuerzas políticas del presidente, quienes, como lo observan Salas y Cabrejo (2015), asumen ei rol de la "coalición gobernante declinante", que se encuentra próxima a terminar su periodo constitucional e identifican en la reforma política una oportunidad para sofocar el escándalo que amenaza la gobernabilidad y maximizar sus expectativas electorales en ei futuro.
En aplicación de esta reforma política, que comenzó a regir en 2010 y hasta 2014, 3 senadores y 5 representantes a la Cámara perdieron su curul y no fueron reemplazados, en virtud de la sanción que impuso la denominada "silla vacía" a los partidos políticos cuando sus integrantes hayan sido condenados o cobijados con medida de aseguramiento por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un partido distinto (ver anexo I).
Por otra parte, la CSJ ha condenado aproximadamente a 20 congresistas por delitos asociados a la corrupción (Corporación Excelencia en la Justicia, 2019) desde 1991 hasta 2019, entre los que se incluye el caso de la denominada "Yidis-política", nombre con el que se designó el escándalo que surgió a raíz de las declaraciones de la exrepresentante a la Cámara de Representantes Yidis Medina, quien admitió haber recibido dádivas de parte de funcionarios del Gobierno nacional a cambio de su voto favorabie al proyecto de reforma constitucional que permitió que el expresidente de la República Áivaro Uribe Vélez aspirara y lograra un segundo mandato presidencial en 2006.
En total, la CSJ emitió 232 condenas de única instancia entre 1991 y 2018 a los aforados constitucionales. Cifra que abarca incluso varios miembros del Gobierno, como Andrés Felipe Arias Leyva, exministro de Agricultura en los dos periodos de Uribe, por actos de corrupción; Sabas Eduardo Pretelt, exministro del Interior en el primer periodo de Uribe; Diego Palacios exministro de Protección Social, y Alberto Velásquez, exsecretario de Presidencia, los tres involucrados en la "Yidispolítica" (Corporación Excelencia en la Justicia, 2019).
María dei Pilar Hurtado, y Jorge Aurelio Noguera Cortés, ambos exdirectores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y Bernardo Moreno, exsecretario de la Presidencia de la República, también fueron condenados por realizar seguimientos ilegales e intercepción de comunicaciones a líderes de oposición, magistrados, periodistas, lideres sociales y funcionarios del Estado en lo que se conoció como "el escándalo de las chuzadas", también durante el periodo Uribe. De iguai manera, la CSJ condenó en este mismo periodo aproximadamente a 16 gobernadores por "parapolítica" y a 33 por actos de corrupción (Corporación Excelencia en la Justicia, 2019).
CAPITALIZACIÓN DE LA CSJ Y DISTANCIAMIENTO DE LA CLASE POLÍTICA MEDIANTE LAS REGLAS JURISPRUDENCIALES
Si bien la judicialización de esta clase política por parte de la CSJ no tuvo como efecto instrumental el debilitamiento significativo de las mayorías políticas uribistas, más allá de la sanción concreta a los excongresistas, en el plano simbólico se observa que el trabajo jurídico colaboró en la adopción posterior de una reforma política encaminada a relegitimar el sistema de partidos a partir de normas inclusivas y como se observará a continuación, logró la consolidación de reglas jurídicas que se extendieron hacia el campo de la judicialización de la clase política. Precisamente a continuación se describe el balance de este trabajo que evidencia la manera en que el uso del material jurídico por parte de la CSJ delimitó y amplió su acción para intervenir en dicho campo (Cruz, 2017).
Fortalecimiento de la competencia de la CSJ para el juzgamiento de aforados: entre aspirantes y excongresistas
Una de las reglas jurisprudenciales más importantes que la CSJ consolidó fue la de mantener el fuero especial a los servidores públicos para las conductas punibles que tuviesen relación con las funciones desempeñadas; lo anterior como consecuencia de las estrategias de defensa de los aforados que, alegando supuestas vulneraciones al debido proceso, optaban por renunciar a sus cargos para sustraerse de la competencia de la Corte y su procedimiento inquisitivo de única instancia.
En septiembre de 2009, la Corte aclaró que la relación del ilícito con la función pública tenía lugar, en el caso de los congresistas, cuando este se origina en la actividad parlamentaria y "se constituye en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible" (Reed y Bernal, 2010, p. 27). Gracias a esta regla se logró que la mayoría de las investigaciones y juicios contra aforados fuesen reasumidos por la Sala Penal11.
Como consecuencia de lo anterior, las decisiones de la Sala Penal han permitido abrir procesos de investigación más amplios que permitirían llegar más a fondo en los vínculos de los servidores públicos con estructuras paramilitares y conocer más sobre los crímenes de sistema que en conjunto cometieron. De esta manera, en la parte resolutiva de por lo menos nueve decisiones, se ordena la investigación sobre los eventuales delitos de lesa humanidad cometidos por los condenados. (Reed y Bernal, 2010, p. 27)
La CSJ reafirma su competencia para conocer del fuero de los congresistas, a partir de reglas interpretativas que extienden la comprensión de su ámbito de conocimiento. En concreto, ha manifestado que tiene la facultad para juzgar a quienes aún no tenían la calidad de congresistas, aunque como candidatos o aspirantes a estos cargos de elección pública incurrieron en delitos con ia finalidad de convertirse en congresistas:
Ciertamente el acusado no ostentaba la calidad de congresista para la época del presunto acuerdo ilegal con el cabecilla de las Autodefensas Campesinas del Casanare; sin embargo, una de las características esenciales del delito de concierto para delinquir es su permanencia y precisamente el propósito del comandante del grupo ilegal habría consistido en obtener representación en el Congreso de la Repúbiica para coadministrar el Estado. (CSJ contra Efrén Hernández, 2014)
De igual manera, se planteó que el máximo Tribunai estaba facultado para conocer de los delitos contra acusados que no ostentaran la condición de congresistas al momento de ser juzgados en los casos en que los delitos tuviesen relación con las funciones desempeñadas por estos, reiterando la necesidad de cambiar una postura más restrictiva dentro de la jurisprudencia anterior de esta Corte, bajo la cual esta posibilidad se restringía para los denominados "delitos propios" agregando limitaciones que no se desprendían de la regla constitucional12.
En efecto, a partir de la providencia del 18 de abril de 2007, la CSJ había adoptado como criterio mayoritario la denominada tesis de "los delitos propios", bajo la cual decidió apartarse del conocimiento de casos de aforados cuando estos habían renunciado a su cargo, para proceder a enviar los procesos a la Fiscalía General de La Nación para que este organismo prosiguiera el procedimiento (CSJ contra Vicente Bleel, 2010).
El cambio de jurisprudencia con la sustitución de esta regla ocurre a partir del Auto del 1° de septiembre de 2009, radicado 31.653, en el que se establece lo siguiente:
La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.
Tal es el caso de los congresistas a quienes se les imputa la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vínculos con miembros de las Autodefensas cuando ya ocupaban una curul en el Congreso de la República; proceder que si bien no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional.
A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegaies ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban "importante" para la sociedad".
A partir del Auto de 1 de septiembre de 2009 se logró que los jueces penales remitieran de nuevo a la CSJ los casos de congresistas que precisamente para evitar ser juzgados por este alto tribunai renunciaban a su cargo, lo que implicaba también renunciar al fuero constitucional. Por ejemplo, ia CSJ reasumió la competencia para juzgar al congresista Miguel Alfonso de la Espriella, previa remisión del juez penal, luego de que el proceso hubiese sido tramitado durante varios años por la Fiscalía General y el juez penal13.
(...) Cuando la Corte asumió el estudio de la conducta lo hizo de acuerdo con la acusación formulada de manera integral, tomando en cuenta sus manifestaciones externas reflejadas en las reuniones donde se consolidaron las supuestas alianzas, como también los propósitos que inspiraron esos encuentros, los cuales, según lo proclaman las decisiones judiciales emitidas hasta el momento, se encaminaron a cerrar acuerdos de recíproco beneficio entre el doctor De la Espriella Burgos y las autodefensas para que éste pudiera alcanzar una curul en el Congreso y los otros pudieran contar con un aliado en esa importante e influyente posición, comportamiento que dentro de la nueva hermenéutica, constituye un acto relacionado con el servicio cuyo principio de ejecución comenzó cuando se fraguó el pacto. (CSJ contra Miguel Alfonso de la Espriella, 2015)
En el caso seguido contra el excongresista Luis Almario, la CSJ sostuvo que las relaciones entre este y los grupos paramilitares entre 2001 y 2007 se explicaba por las funciones que ejercía como servidor público para los periodos 2002-2006 y 2002-2006, tanto como aspirante a esa colegiatura como cuando ya había sido elegido, por lo que contaba con la competencia para juzgarlo (CSJ contra Luis Fernando Almario, 2016). En un sentido similar, la CSJ dijo que tenía competencia para juzgar a Pedro Mary Muvdi Aranguena (2017), al sostener que lo más importante era el hecho de que la alianza con paramilitares lo hubiese beneficiado en el sentido de haber logrado la curul de congresista gracias a su apoyo.
En adelante, la regla según la cual "el fuero se mantiene pese a la renuncia del congresista, a condición de que la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadas", se mantuvo constante, permitiéndole al alto tribunal retomar la competencia de los casos contra aforados. Llama la atención que esta tesis ya había sido defendida antes del escándalo de la "parapolítica" en el seno de la Sala; por ejemplo, se destacan los siguientes precedentes: "Auto 15 de febrero de 1995. Rad.9675/ Auto del 18 de febrero de 1997. Rad.10684/ Auto del 23 de mayo de 2001.Rad.17.657/ Sentencia del 2 de junio de 2004. Rad.9.121/ Auto 3 de agosto de 2005. Rad.23254" (CSJ contra Vicente Bleel, 2010).
En relación con lo anterior, el sentido del carácter permanente del delito de concierto para delinquir, si bien implica una reflexión técnica que atañe al ámbito del derecho penal, tiene un uso importante por parte de la Corte para afianzar su postura frente al fuero que se extiende bajo ciertas circunstancias a los aspirantes a cargos públicos (CSJ contra Alexander Ariza, 2015)14.
El monopolio de la competencia como freno a la evasión
La renuncia al cargo para privar a la CSJ de la competencia para juzgar fue una estrategia jurídica de los aforados indiciados o acusados que consideraban que su comparecencia ante los jueces penales podría eventualmente traerles mayores beneficios15. Incluso en el caso adelantado contra el excongresista Guillermo León Gaviria Zapata se observa que este logró una sentencia absolutoria por parte del juez penal16, luego de que este órgano asumiera la competencia del caso ante la renuncia a su cargo, desencadenada por una acusación formulada por la CSJ por el delito de enriquecimiento ilícito, que tenía relación con su supuesta vinculación con grupos paramilitares. Posteriormente la CSJ lo condenó por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley; en la sentencia condenatoria, la CSJ reiteró su competencia para juzgar funcionarios que pese a haber renunciado a su cargo, cometieron delitos relacionados con su función de congresista17, en este caso para obtener apoyo de los paramilitares, que le permitió renovar sus credenciales para el periodo 2006-2010 (CSJ contra Guillermo Gaviria, 2015).
Algo similar ocurrió en el caso adelantado contra el excongresista Jairo Enrique Merlano, quien tras ser acusado por tener nexos con paramilitares decide renunciar a su cargo de senador para ser juzgado por la justicia ordinaria y de esta manera evadir la competencia de la CSJ. En 2008 un juez lo absolvió; sin embargo, posteriormente la CSJ reasume la competencia del caso y en 2011 lo condenó por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y determinador del punible de constreñimiento al sufragante, al comprobarse que se alió con los paramilitares para llegar al Congreso en 2002 (CSJ contra Jairo Enrique Merlano, 2011). La CSJ también revocó la sentencia absolutoria de Gonzalo García en 2009 luego de que este hubiese sido absuelto por el juzgado penal especializado para condenar al excongresista por el delito de concierto para delinquir, reafirmando su competencia para juzgar aforados (CSJ contra Gonzalo García, 2009).
De forma similar, en julio de 2009, el vicefiscal general de la nación Gullermo Mendoza Diago ordenó la libertad del excongresista Miguel Pinedo al considerar que se le había violado el derecho al debido proceso dentro de la investigación seguida contra él por "parapolítica", luego de que este hubiese renunciado para eludir la competencia de la CSJ. Sin embargo, la CSJ reasumió el caso y lo condenó en 2012 por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, al demostrar que ei excongresista se alió con paramilitares en la zona del Magdalena, lo que le permitió acceder al Congreso en 1998 y posteriormente reelegirse en los periodos siguientes (CSJ contra Miguel Pinedo, 2012).
También el excongresista William Alfonso Montes Medina fue absuelto por el juzgado penal luego de su renuncia y ante las acusaciones por "parapolítica" efectuadas por la CSJ. Sin embargo, en 2010 esta reasumió en segunda instancia la competencia del caso y profirió sentencia, condenatoria por el delito de concierto para delinquir. En dicha sentencia la CSJ desestimó los argumentos de la sentencia de primera instancia e incluyó criterios más estrictos para valorar la prueba que vinculaba al excongresista con los paramilitares, advirtiendo que este accedió, por invitación de los máximos jefes paramilitares, a suscribir el denominado "Pacto de Ralito", en el que se hizo explícita la intención de estos grupos por formar alianzas con políticos influyentes en el orden nacional y regional para obtener un reconocimiento político y expandir su poder. Además, señaló que dicho pacto era ilegal por el hecho de que el presidente de la República en ese momento, Andrés Pastrana, había cesado las conversaciones de paz que había iniciado con ese grupo armado ilegal18 (CSJ contra William Montes, 33054 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal 20 de junio de 2012) (William Montes, 2012).
Mientras que en el caso del excongresista Jorge Luis Caballero, previa renuncia al fuero, el 31 de marzo de 2008 el Juzgado Penal profiere sentencia anticipada, sin que este hubiese aceptado los cargos, y el 20 de marzo de 2009 fue beneficiado con "libertad condicional", por haber cumplido las "tres quintas partes de la pena impuesta". Sin embargo, la CSJ recupera la competencia sobre el caso y tiempo después, en 2012, profirió sentencia condenatoria por haberse demostrado que el excongresista incurrió en concierto para promover grupos armados al margen de la iey, al verificarse su alianza con paramilitares que le permitieron acceder al Congreso en 2002 (CSJ contra Jorge Caballero, 2012).
Sin embargo, algunos congresistas, si bien fueron condenados, lograron un trato más benévolo por parte de la jurisdicción ordinaria y se mantuvieron a salvo de la CSJ, ya que al haberse proferido sentencias condenatorias no reabrieron los casos. Se trata de los exrepresentantes a la Cámara Alfonso Campo Escobar, Muriel de Jesús Benitorrebollo Balseiro, Rocío Arias Hoyos y Eleonora María Pineda. Estos tres últimos terminaron su periodo constitucional como congresistas o renunciaron al cargo, y además aceptaron cargos, por lo que lograron una sentencia anticipada con rebaja de pena.
CONCLUSIONES
Este artículo demuestra que la judicialización de la clase política por parte de la CSJ en Colombia durante el periodo 2008-2019 evidencia una situación de "defección estratégica" que permite comprender cómo las decisiones de los tribunales tienen efectos en el sistema político.
Esta se expresa en los efectos que tuvieron estas decisiones en la reconfiguración de las fuerzas políticas uribistas en el Congreso de la República, el empoderamiento ciudadano frente a la ilegitimidad del régimen por su relación con grupos armados ilegales, y en el campo jurídico reclamó el juzgamiento de los aforados frente a instancias inferiores en ejercicio de su supremacía. De manera específica, en el sistema de poderes de la Constitución, la CSJ se posiciona como un órgano independiente.
Esto se explica en parte por la reforma constitucional de 1991, que transfiere el poder de sanción a la clase política mediante el fuero constitucional, cuando en vigencia de la Constitución anterior esta facultad recaía en buena parte en el Congreso. Con el tiempo, el régimen sancionatorio se ajustó a una de dos instancias dentro de la CSJ, reforzando su consistencia con el marco jurídico internacional, aunque implicó varios desafíos interpretativos bajo los cuales se logró darle estabilidad a este marco jurídico.
De manera específica, la acción de la CSJ cuestionó la legitimidad del capital político que le permitió al expresidente Uribe acceder al poder y consolidar la cohesión de las fuerzas tradicionales regionales con las estructuras ilegales del paramilitarismo, que siempre actuaron en favor del statu quo. Sesenta y un congresistas oficialistas fueron condenados: 29 representantes a la Cámara y 32 senadores. De estas condenas, 57 fueron impuestas por la CSJ y 4 por juzgados penales. Por otra parte, la CSJ ha condenado aproximadamente a 20 congresistas por delitos asociados a la corrupción desde 1991 hasta 2019. Si bien entonces, fruto de las renuncias y las suspensiones, el Congreso se depuró parcialmente de los "parapolíticos" que luego fueron condenados e inhabilitados, esto no mermó las mayorías uribistas, por lo menos hasta 2010, fecha en la que se puso en marcha la reforma constitucional de la silla vacía que sancionaba a los partidos políticos con ausencias derivadas de la "parapolítica".
La Corte también logró la consolidación de reglas jurídicas que se extendieron hacia el campo de la judicialización de la clase política principalmente para mantener el fuero especial a los servidores públicos para las conductas punibles que tuviesen relación con las funciones desempeñadas, y a partir de las estrategias de defensa de los aforados que, alegando supuestas vulneraciones al debido proceso, optaban por renunciar a sus cargos para sustraerse de la competencia de la Corte y su procedimiento inquisitivo de única instancia. La Corte afianzó el monopolio de la competencia de juzgamiento como freno a la evasión, reforzando su supremacía sobre el resto de la jurisdicción penal de rango inferior.
* Artículo producto de investigación en el marco de los proyectos "Territorio, paz y democracia en escenarios de posconflicto" y "Democracia deliberativa y políticas públicas", aprobados mediante convocatoria que realizó ei Grupo de Investigación en Estudios Constitucionales y de la Paz de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia con vigencia de 1 de enero de 2023.
1 Solo a manera indicativa ver: Finkel, J. (2005).Judicial Reform as Insurance Policy: Mexico in the 1990s. Latin American Politics and Society, 87-113; Aydin, A. (2013). Judicial Independence across Democratic Regimes: Understanding the Varying Impact of Political Competition. Law & Society Review, 105-134; Heimke, G. y Wolfson, L. (2003, Jul. - Sep.). La lógica de la defección estratégica: relaciones entre la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo. Desarrollo Económico, 43 (170), 179-201; Chavez, R. (2004).The Evolution of Judicial Autonomy in Argentina: Establishing the Rule of Law in L.A. Journal of Latin American Studies, 451-478; Chavez, R. (2007). The Appointment and Removal Process for judges in Argentina: the role of Judicial Councils and Impeachment juries in promoting judicial independence. Latin American Politics and Society, 33-58.
2 Kapiszewski (2012) elabora una tipología para identificar las tendencias del comportamiento de las Cortes que tiene en cuenta ia dirección de las sentencias, su intensidad y el enfoque para la toma de decisiones. Este además puede ser pragmático, deferencial, de construcción de apoyo, de autoprotección, basado en preferencias o legaiista. Esta propuesta aporta a una explicación multicausai y relacional como la que se espera en la tesis y podría ser útil para fijar el campo jurídico e intuir su orientación.
3 El fuero previsto para otros altos funcionarios, a saber: (i) el Vicepresidente de la República; (ii) los ministros del Despacho; (iii) los directores de departamentos administrativos; (iv) el Procurador General de la Nación; (v) el Defensor del Pueblo; (vi) el Contralor General de la República; (vii) los gobernadores; (viii) los embajadores y jefes de misión diplomática o consular; (x) los agentes del Ministerio Público ante Corte Suprema, Consejo de Estado y tribunales; (xi) los magistrados de tribunal y (xii) los generales y almirantes de la Fuerza Pública, todos los cuales son juzgados por la Corte Suprema de Justicia por acusación del Fiscal General, del Vicefiscal o de los deiegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema (Hernández, 2018).
4 Al respecto leer los artículos 97 y 107 de la Constitución de 1886.
5 De acuerdo con la Corte Constitucional, el procedimiento aplicado a los aforados de única instancia traería al menos dos ventajas para estos: "la primera, la economía procesal; la segunda, el escapar a la posibilidad de los errores cometidos por los jueces o tribunales inferiores. A las cuales se suma la posibilidad de ejercer la acción de revisión, una vez ejecutoriada la sentencia" (Corte Constitucional, Sentencia C-142 de 1993). El Juzgamiento efectuado por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con la Corte, garantiza que este se realice por personas que cuentan con la "más elevada preparación y experiencia en la especialidad, de manera que asegura la ecuanimidad y resguarda la incolumidad en la correcta aplicación del derecho" (Corte Constitucional, Sentencia C-545 de 2008).
6 Cabe anotar que mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 Colombia decidió adaptar su sistema penal al modelo acusatorio, lo que a su vez fundamentó la reforma al procedimiento penal que posteriormente se efectuó a través de la Ley 906 de 2004.
7 Daniel Castaño (2008) denominó como "caballo de Troya" la reflexión efectuada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-545 de 2008 sobre el principio de imparcialidad judicial para señalar que existían alternativas hermenéuticas para conciliar dicho principio con la regla de concentración de las etapas de investigación y juzgamiento en la CSJ frente a crímenes cometidos por congresistas y, en ese sentido, evitar cambios jurisprudenciales que trajeran incertidumbre frente a las reglas procedimentales que para ese momento regían las acusaciones contra congresistas y, en especial, los que mantenían alianzas con paramilitares: "De los apartes citados se desprende que la garantía de la imparcialidad del juez gira en torno a respetar la presunción de inocencia del acusado, por lo que consideramos menester resaltar que en nuestro ordenamiento jurídico-político tal institución goza de una regulación vigorosa que exige una carga probatoria contundente para poder desvirtuarla. Es decir, que bajo los parámetros fundamentales que rigen el proceso penal colombiano se puede afirmar que la garantía a un juez imparcial guarda una íntima relación con la presunción de inocencia como quiera que de encontrarse rastro alguno de prejuicio por parte del juez en la sentencia, ésta sería atacable, en el caso que nos ocupa, por vía de la petición de nulidad durante el término de ejecutoria de la sentencia circunscribiéndola únicamente a aquellos vicios que ya no hayan sido controvertidos durante el proceso y que sean violatorios de las formas propias del juicio por desconocimiento de la presunción de inocencia o, incluso, directamente la violación del régimen de impedimentos y recusaciones por vía de acción de tutela" (Castaño,2008, p. 267).8 El cálculo se efectuó a partir de los datos suministrados por la Corporación Excelencia en la Justicia, que se basó en la respuesta suscrita por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema tras una petición hecha por Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de dicha Corporación. Allí se relacionó el dato de los aforados constitucionales condenados desde 1991 hasta mayo de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencias de única instancia proferidas antes del Acto Legislativo 01/2018.
9 El Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U) obtuvo 20 senadores; el Partido Conservador, 18; Cambio Radical, 15; Alas Equipo Colombia, 5, y Colombia Democrática, 3, para un total de 61 de 102 escaños. Durante este periodo, la oposición se conformó por el Partido Liberal, con 17 senadores; el Polo Democrático Alternativo (PDA), con 11; y el Movimiento MIRA, con 2 (Fernández, 2006).
10 La reforma implicó una reforma constitucional mediante el Acto legislativo 1 de 14 de julio de 2009, "por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia". Segunda reforma política: silla vacía y sanciones para partidos y políticos cuando han sido responsables de delitos.
11 "En el caso del exgobernador de Sucre Jorge Eliécer Anaya Hernández, la Corte Suprema de Justicia estableció que la competencia se mantiene después del cese en el cargo, empero, al momento de determinar la naturaieza de la infracción y su vinculación con la función desempeñada, indica que la simple pertenencia al grupo al margen de la ley y la puesta al servicio de la organización de la función constitucional constituyen infracción amparada por el fuero" (Cruz, 2013, p. 131). En la sentencia del caso del exgobernador Arana, la CSJ planteó que esta era competente para pronunciarse "porque la conducta atribuida a Arana Sus se materializó en unos entornos de conexión, enlace, correspondencia o efectos reflejos con las funciones públicas desempeñadas. La finalidad paramilitar de "refundar la patria" fue un proyecto criminal al que se concertaron servidores públicos que pusieron al servicio el cargo que ostentaban y lo funcional del mismo" (CSJ contra el exgobernador Salvador Arana, 2009). .
12 El artículo 235 de la Constitución Política en su último párrafo sostiene lo siguiente: "Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".
13 Solución similar se adoptó en los siguientes casos: (CSJ contra Álvaro García, 2010; CSJ contra Álvaro Araujo, 2010; CSJ contra Jorge Castro, 2010; CSJ contra Humberto Builes, 2010; CSJ contra Mario Uribe, 2011; CSJ contra Enrique Caballero, 2011; CSJ contra Ciro Ramírez Pinzón, 2011; CSJ contra Juan Carios Martínez, 2011; CSJ contra Oscar Reyes, 2012; CSJ contra Luis Gil y Alfonso Riaño, 2012).
14 En el caso concreto adelantado contra Alexander Ariza, la CSJ determinó que este había cometido el delito de concierto para delinquir agravado por haber recibido apoyo del jefe paramilitar Hernán Giraldo que le permitió ser concejal de Santa Marta y posteriormente representante a la Cámara, en reemplazo de Karelly Lara Vence, para el periodo que inició en 2006. A juicio de la corte el delito tuvo una ejecución permanente, que inició en 2002, cuando recibió apoyo al Consejo, y se extendió hasta las elecciones al Congreso.
15 En efecto, el primer congresista en ser condenado por "parapolítica" fue Dieb Malof, el 10 de enero de 2008, mediante sentencia proferida por el Juzgado Único Especializado de Santa Marta por los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento al elector y fraude electorai. Se demostró que este mantuvo nexos con grupos paramilitares, quienes lo apoyaron en su candidatura al Senado con votos y dinero. El excongresista fue elegido senador para el periodo 2006-2010, pero en 2006 renunció tras la acusación de "parapolítica" para eludir la competencia de la CSJ (Verdad Abierta, 2013).
16 En el caso adelantado contra Rubén Darío Quintero Villada se observa que este fue dejado en libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, la CSJ asumió posteriormente el caso y ordena su recaptura, recuperando su competencia. Se demostró finalmente que Quintero apoyó un movimiento creado y apoyado por los paramilitares llamado "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", lo que le permitió alcanzar una curul en la Cámara de Representantes en 2002 (CSJ contra Rubén Quintero, 2010). Mientras que en el caso contra el excongresista Mario Uribe Escobar (primo hermano y aliado político del expresidente Álvaro Uribe) se observa que el 19 de agosto de 2008, el vicefiscal general de la nación de la época, Guillermo Mendoza Diago, ordenó su excarcelación, luego de que el proceso se hubiese desarrollado en la jurisdicción ordinaria tras la renuncia al cargo que presentó Uribe. Años después, la CSJ reasume la competencia del caso y emitió sentencia condenatoria por concierto para delinquir al encontrar demostrado que el excongresista hizo alianzas con paramilitares y producto de esto logró obtener una curul para el senado en el periodo 2002, obteniendo votaciones atípicas en municipios de predominio de este grupo. En su momento, la excarcelación solicitada por el vicefiscal generó polémica porque por esa época el expresidente de la República Álvaro Uribe, según las declaraciones de César Valencia, quien se desempeñaba como magistrado de la CSJ, había llamado al magistrado para indagar por el estado del proceso de su primo, lo que había sido interpretado como una intromisión indebida a la autonomía e independencia judicial (Verdad abierta, 2013). En el caso adelantado contra los excongresistas Carlos Higuera y Carlos Galvis hubo una preclusión decretada por el fiscal del caso en favor de éste último; tiempo después la CSJ asume la competencia del caso por considerar que a pesar de tratarse de excongresistas, los delitos endilgados tenían relación con su desempeño mientras fueron servidores públicos; finalmente ambos fueron condenados por "parapolítica" al mantener alianzas con estos grupos criminales que posibilitaron su acceso al cargo (CSJ contra Carlos Reinaldo Higuera y Carlos Galvis, 2011).
17 Regla reiterada en la jurisprudencia de la CSJ, al respecto (CSJ contra Alonso de Jesús Ramírez, 2016).
18 En otros casos la CSJ insistió en que los diálogos con grupos armados por fuera de la ley, según la normatividad vigente (artículo 5 de la Ley 782 de 2002), deben efectuarse con autorización del Gobierno Nacional. Por lo que quienes, en contra de este mandato, pasan por alto las atribuciones del Gobierno Nacional pueden incurrir en responsabilidad penal, y en consecuencia, no se puede justificar este comportamiento "ni siquiera con el argumento de que el interés por la "paz" esté por encima de consideraciones particulares" (CSJ contra Óscar Suárez, 2013). Bajo este argumento se configura un parámetro estricto de enjuiciamiento que le permitió condenar a los congresistas que suscribieron acuerdos con paramilitares como el conocido "Pacto de Ralito" por el delito de concierto para delinquir.
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CSJ contra Alexander Ariza, SP11236 - 2015 (Corte Suprema de Justicia- Sala penal 26 de agosto de 2015).
CSJ contra Álvaro Araujo, 27032 (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal 18 de marzo de 2010).
CSJ contra Álvaro García, 32805 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal 23 de febrero de 2010).
CSJ contra Efrén Hernández, SP14657-2014 (Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal 28 de Octubre de 2014).
CSJ contra Gonzalo García, 27941 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal 14 de diciembre de 2009).
CSJ contra Guillermo Gaviria, SP11247-2015 (Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal 26 de agosto de 2015).
CSJ contra Humberto Builes, 26585 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. 17 de agosto de 2010). CSJ contra Jairo Enrique Merlano, 33053 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penai 27 de julio de 2011). CSJ contra Jorge Caballero, 27530 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal 28 de junio de 2012). CSJ contra Martín Morales, SP1970-2018 (Corte Suprema- Sala de Casación Penal 31 de mayo de 2018). CSJ contra Miguel Alfonso de la Espriella, SP6348-2015 (Corte Suprema de Justicia- Sala Penal 15 de mayo de 2015).
CSJ contra Vicente Bleel, 23802 (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal 26 de enero de 2010).
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