ISSN electrónico: 2145-9355 Fecha de recepción: 6 de marzo de 2006 |
LOS PRINCIPIOS UNIDROIT EN LAS RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES*
Alix Aguirre Andrade**
Nelly Manasía Fernández***
Resumen
Esta investigación analiza los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales y su conveniencia en las relaciones comerciales internacionales, desde su formulación por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado en 1994. Asimismo, se centra en la naturaleza jurídica, su aplicación como lex mercatoria, las disposiciones generales preceptuadas en 1994, la nueva formulación recientemente presentada en 2004 y la preeminencia que en ellos tienen las distintas expresiones de protección de la actividad comercial, además del tratamiento que reciben en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la particular regulación en el ordenamiento jurídico venezolano.
En la metodología empleada se revisan fuentes documentales, y se realiza una investigación descriptiva de los textos consultados. Los planteamientos permiten afirmar que los Principios constituyen un valioso aporte como soluciones efectivas en los eventuales conflictos derivados de las relaciones comerciales internacionales.
Palabras claves: Principios Unidroit, naturaleza jurídica, lex mercatoria, relaciones comerciales internacionales.
Abstract
This investigation analyzes the Unidroit Principles on International Commercial Contracts and their convenience in the international commercial relations, since its formulation by the International Institute for the Unification of Private Law (unidroit) in 1994. This study is centered in the legal nature, its application like lex mercatoria, the general rules printed in 1994, the new 2004 formulation recently happened and the preeminence of different expressions about commercial activity protection, in addition of their treatment in the Inter-American Convention of the Law applicable to international contracts and the particular regulation in the Venezuelan legal system.
In the used methodology documentary sources are reviewed, and a descriptive investigation of consulted texts is made. The expositions allow to affirm that the Principles constitute a valuable contribution as effective solutions at the event of conflicts caused from the international commercial relations.
Key words: Unidroit Principles, legal nature, lex mercatoria, international commercial relations.
INTRODUCCIÓN
Los procesos de innovación que acontecen en el campo de las comunicaciones y, particularmente en la informática, han producido una conducta social de vivir globalizadamente, la cual se manifiesta tanto en lo interno de los diferentes estados como en el ámbito internacional, y ésta se ha desarrollado en forma progresiva debido al expansivo desarrollo tecnológico. Los distintos aconteceres suceden y se dispersan en distintas latitudes, impregnados de homogeneidad, siendo éstos percibidos y, por ende, admitidos y adoptados, en los diferentes sectores de la vida del individuo. Es así como la convivencia humana, en una mirada macro desde la comunidad internacional, sin atender lo heterogéneo que desglosa la praxis social, forma una totalidad que atiende a una tipología conductual común.
Tales conductas, traducidas en comportamientos, tienden a pronunciarse en la economía y en el comercio, manifestándose igualmente las direcciones idénticas tanto en la cultura y sus distintas manifestaciones musicales, educacionales, de preferencias homólogas de alimentación y vestido, así como en conocimientos universales que comparten las distintas ciencias y saberes cognitivos. En el campo jurídico, se propugna la globalización mediante la elaboración de normas legales y regulaciones que tienden a ser internacionales mediante los procesos de unificación del Derecho.
El desarrollo de la unificación implica la iniciativa y puesta en práctica de políticas y estrategias sociales globales, en las cuales participan los distintos estados de la comunidad internacional. De esta manera, los partícipes previenen la dialéctica propia del Derecho en el campo de las relaciones internacionales; por una parte, se trabaja en la formulación de reglas unificadas que proclaman la política jurídica en el ámbito mundial y, de otra parte, se propugna su recepción en los distintos ordenamientos jurídicos.
La labor llevada a efecto por organismos internacionales generalmente culmina en instrumentos normativos, como son las convenciones y tratados marco. Esta labor, que amerita la convocatoria y asistencia de los distintos países potencialmente suscriptores, no siempre culmina en la incorporación de los acuerdos a los distintos sistemas de derecho. Por ello se favorece así mismo la labor de unificación mediante la creación de reglas contenidas en instrumentos blandos, flexibles, adaptables a los cambios producidos por las innovaciones tecnológicas, ajenos al trámite de incorporación legislativa de las convenciones, tratados y acuerdos vinculantes.
Este trabajo se inserta en el estudio de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (Principios Unidroit) como conjunto de reglas utilizadas en el ámbito internacional por la creciente sociedad cosmopolita, con la característica de la necesaria recreación autónoma, paralela pero no distante de los distintos ordenamientos jurídicos y la evolución que han tenido desde su formulación por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado en 1994. De esta forma, esta investigación está orientada en analizar relexivamente los Principios Unidroit desde el campo teórico, y centra el análisis en la naturaleza jurídica, su aplicación como lex mercatoria, las disposiciones generales preceptuadas en 1994, la nueva formulación presentada en 2004 y la preeminencia que en ellos tienen las distintas expresiones de protección de la actividad comercial de los individuos, lo cual determina que los Principios Unidroit constituyen un mecanismo jurídicamente idóneo para coadyuvar al desarrollo de las actividades comerciales internacionales.
Así mismo, el propósito de este trabajo es considerar temas relevantes como son el campo de la técnica legislativa empleada por las organizaciones internacionales y las distintas regulaciones de las actividades que despliega el ser humano en la sociedad contemporánea, como eje motor en las relaciones comerciales internacionales, por lo cual presenta actualidad y contemporaneidad y, por ende, resulta merecedor de argumentaciones bajo la perspectiva del estudio de la ciencia del derecho. Por ello, se persiguen como objetivos, por una parte, indagar sobre la contemporánea práctica del quehacer legislativo internacional y, de otra, analizar la importancia del componente humano ante la mirada actual que se hace de la sociedad comercial mundial.
De esta forma, se discierne sobre el paradigma actual de la regulación del tráfico mercantil bajo la perspectiva de las organizaciones internacionales, particularmente la impulsada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y, además, se realiza un enfoque de la particular regulación en el ordenamiento jurídico venezolano. No obstante, necesario se hace advertir que el objeto desarrollado por las organizaciones internacionales en cuanto a la protección del tráfico mercantil mundial, se encuentra contenido en un radio de acción que constituye la órbita mundial. Por ello, las dificultades siempre estarán presentes en esta investigación, toda vez que la práctica global del comercio constituye hechos notorios y vivenciales en el ámbito internacional.
1. Los Principios Unidroit. Naturaleza jurídica
Los Principios Unidroit fueron elaborados en 1994 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, organización intergubernamental independiente, con sede en Roma, que tiene como objetivo estudiar los medios para armonizar, organizar y coordinar el derecho privado entre los estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos países de una legislación de derecho internacional privado uniforme. Su objeto se encuentra definido en su estatuto orgánico y persigue la unificación del derecho privado, recurriendo, en cuanto sea necesario, a las normas de conflictos de leyes. Dicha organización está integrada por estados miembros, pertenecientes a los cinco continentes, representativos de diversos sistemas jurídicos.
Friedrich Jünger ha definido los Principios Unidroit como una codificación supranacional de derecho convenido1. Así mismo, Valeri2acoge lo indicado en el Preámbulo de los Principios y afirma que son un conjunto de normas de derecho contractual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio. Opertti Badán3 afirma que los principios constituyen un ordenamiento de tipo privado, proveniente de un organismo internacional, que no adopta por sí ninguna de las técnicas normativas tradicionales. Perillo, en opinión de Michael Bonell4, ha considerado los Principios Unidroit como el significativo paso hacia delante para la globalización del pensamiento legal. Perales Viscasillas5indica que los mismos constituyen el último de los esfuerzos por uniformar el derecho sustantivo aplicable a los contratos comerciales internacionales, y los enmarca, junto con otros textos de carácter internacional, en el llamado Derecho Uniforme del Comercio Internacional.
En cuanto al ámbito de aplicación de los principios, éstos están dirigidos a regular los contratos comerciales internacionales. Con relación a la característica de internacionalidad, no se adopta ningún criterio que la determine, por el contrario, se afirma que dicho concepto sea interpretado en el sentido más amplio posible, a fin de excluir de dicha calificación sólo aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de internacionalidad, es decir, cuando los elementos trascendentes del contrato tienen puntos de conexión única y exclusivamente con una sola nación. Por otra parte, respecto de la mercantilidad del contrato, se excluyen las operaciones llamadas de consumo; sin embargo, aun cuando no se define el carácter mercantil, éste ha de interpretarse en su sentido más amplio.
De otra parte, el actual Preámbulo desarrolla el propósito de los Principios:
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones.
Estos principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato se rija por los "principios generales del derecho", la "lex mercatoria" o expresiones semejantes.
Ellos pueden ser aplicados cuando las partes no han elegido alguna ley para regular el contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o suplemen-tar textos internacionales de derecho uniforme.
Ellos pueden ser utilizados para interpretar o suplementar una ley nacional.
Estos Principios pueden servir de modelo para la legislación a nivel nacional o internacional.
Tomando en cuenta el propósito de los Principios Unidroit, la doctrina no es uniforme en cuanto a determinar su naturaleza jurídica.
Por una parte, los Principios Unidroit han sido considerados una recopilación de soluciones a casos que frecuentemente ocurren en el campo de las relaciones internacionales de índole comercial. Ello ha motivado a que en el estudio de los mismos se haga alusión a los Restatement of Contracts. En este sentido, Farnsworth6 señala que los mismos se asemejan en extracto a la recopilación de sentencias que resuelven problemas contractuales, dictadas por órganos jurisdiccionales angloamericanos que causan precedente para casos análogos, una vez que son publicadas. De esta forma expresa que en cuanto a su forma de presentación se asimilan a la compilación de decisiones desarrollada en los Restatement of Contracts, siendo éstos guía y modelo para la titulación, elaboración, comentarios, orientaciones, así como ejemplos adicionados de los Principios Unidroit.
De igual forma, Bonell, citado por Rosett7 (2005), afirma que los Principios Unidroit constituyen un Restatement internacional de legislación contractual, los cuales han capturado la esencia de las normas jurídicas reguladoras de la materia, sin contar con un tratamiento representativo de codificación. En este sentido, expone que esta idea de preparar una recopilación de leyes sobre contratos comerciales internacionales en general fue desarrollada por primera vez en un coloquio internacional realizado en Roma, en abril de 1968, durante la celebración del cuarenta aniversario del establecimiento de Unidroit; en el cual hizo expresa referencia a los "Restatement of the law" de los Estados Unidos de América para reproducir una iniciativa similar en el ámbito internacional. Así,
... parece más adecuada su equiparación [los Principios Unidroit] con
los conocidos como Restatements en los sistemas de tipo anglosajón o sistemas del common law. Efectivamente, los Principios de unidroit por su forma de presentación, finalidad y contenido recuerdan más a los Restatements of Contracts de los EEUU... (Perales Viscasillas8, 2005).
De otra parte, se señala que constituyen recomendaciones, ya que se les atribuye un carácter facultativo, cuando se afirma la potestad que tienen las partes de incluirlos en los contratos que celebren. De esta forma se encuentra previsto en el segundo parágrafo del Preámbulo:
Ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones.
Así, se señala que los Principios Unidroit son considerados instrumentos adecuados y necesarios en toda etapa de negociación, por lo cual contribuyen a uniformar y armonizar los términos del comercio internacional (Brown9, 2005).
De otro lado, se ha mencionado el carácter de lingua franca de los Principios Unidroit:
...un lenguaje común, que obvie las discusiones meramente semánticas, pero que además exprese un sistema racional y ético, también común, producto del espíritu pluralista y de tolerancia tan pregonado en nuestro tiempo, que implica deposición de principios, búsqueda desprevenida de lo óptimo en cada sistema, respeto de sanas costumbres comerciales generalizadas, intuición de respuestas apropiadas, vigencia de una ética rigurosa.
...los Principios de Unidroit estimulan esa [la] apertura, a la vez que contribuyen a situarnos en el ámbito universal, hablando la lingua franca... (Hinestrosa10).
Bajo esta característica han sido así mismo descritos por Gesa Ba-ron11 como accesibles y fáciles de utilizar debido a su naturaleza de ser neutrales, cortos y concisos, precisos y poseer un lenguaje escueto, con explicaciones y exposición de casos a manera de ejemplos, sencillamente comprensibles, por lo cual se presentan como una lingua franca que facilita la realización de los negocios.
Además, los Principios Unidroit han sido considerados reglas de derecho casuísticas lexibles o blandas, por lo cual se les ha asemejado a las denominadas no rules12, argumentándose en su favor el contenido del parágrafo cuarto del Preámbulo de los Principios en su edición de 1994:
Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es la regla de derecho aplicable a dicho contrato.13
Por último, se afirma su naturaleza híbrida:
... se deduce que estos poseen una especie de naturaleza híbrida, debido a que por una parte su origen proviene de la aplicación de prácticas consuetudinarias para resolver los conflictos entre los comerciantes; poseen en principio un carácter facultativo, en principio son recomendaciones o un Soft Law, cuyo carácter vinculante depende únicamente de la convicción que ellos transmitan; y su estructura o presentación se asemeja a los Restatements norteamericanos (Bermúdez14 2002: 36).
De conformidad con los argumentos expuestos por diferentes doctrinarios, las autoras consideran que los Principios Unidroit son un derecho contractual, codificado supranacionalmente, los cuales fácilmente pueden ser adaptados a los distintos ordenamientos jurídicos, dado que se adecuan a las exigencias actuales de las relaciones mercantiles internacionales. De conformidad con los propósitos de los Principios señalados en el Preámbulo, éstos constituyen recomendaciones particulares, accesibles de seguir y fáciles de utilizar por los operarios mercantiles que, de ser aplicados, resultan oportunos en ofrecer soluciones armónicas, uniformando así las reglas del comercio internacional. De otra parte, tomando en cuenta su redacción, es por lo cual se consideran soluciones casuísticas, asemejados a las recopilaciones que con frecuencia han sido elaboradas por el derecho angloamericano. Por ello, dada la multiplicidad de consideraciones válidamente argumentadas, es por lo cual se colige que los Principios Unidroit poseen una naturaleza jurídica sui géneris, especial, en cuanto a su creación, interpretación, alcance y aplicabilidad, imposible de colocarlos en alguna específica consideración expuesta, dado que con las variadamente señaladas presentan puntos de convergencia.
Ahora bien, en la actualidad los Principios Unidroit funcionan como una nueva lex mercatoria, aplicable por los operadores del comercio internacional, y de esta forma son considerados por la mayor parte de la doctrina.
2. Aplicación como lex mercatoria
De acuerdo con Leonel Pérez Nieto y Jorge Alberto Silva15 (2002: 1000), constituye lex mercatoria:
[El] Sistema jurídico que proviene de los comerciantes. Las normas o reglas que constituyen lex mercatoria son producto de prácticas, usos y costumbres de los comerciantes, es decir, ellos las formulan para hacer regir sus relaciones de manera que en sus contratos, al acordar someterse a aquéllas, se vuelven obligatorias par las partes. Son ley entre ellos y pueden hacerse valer ante tribunales nacionales.
Estas normas se apoyan en la autonomía de la voluntad prohijada por las leyes del Estado.
Diversas opiniones se han dado sobre la lex mercatoria. Irineu Strenger16 ha señalado que lex mercatoria es el conjunto de principios, instituciones y reglas de múltiple origen, inspiradas en el funcionamiento de estructuras legales que hacen los operadores del comercio internacional y bajo este tratamiento se enmarcan las soluciones que se adecuan a sus expectativas. Desde esta perspectiva,
Las partes, en los contratos internacionales, algunas veces pactan que sus disputas no sean gobernadas por un Derecho nacional. En cambio, las someten a las costumbres o usos del comercio internacional; o bien, a las reglas comunes a todos o a la mayor parte de los Estados comprometidos o para aquellos Estados que están conectados con la disputa. Se aduce que cuando estas reglas comunes son indeterminables, el árbitro aplica la regla o elige la solución que le parece como la más apropiada y equitativa. Para ello tendrá en cuenta los derechos de los diversos sistemas legales.
Este procedimiento judicial, que es en parte una aplicación de las reglas legales y en parte una selección y proceso creativo, es la aplicación de la llamada lex mercatoria (Feldstein de Cárdenas17, 1995).
En este sentido, parte del sector académico señala que los Principios Unidroit se enmarcan como la representación de la lex mercatoria. Así, la doctrina que favorece la semejanza entre Principios Unidroit y lex mercatoria argumenta la afirmación contenida en el tercer parágrafo del Preámbulo de los Principios, que expresamente señala:
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato se rija por los "principios generales del derecho", la "lex mercatoria" o expresiones semejantes.
Friedrich Jüenger18 (1996: 85) los considera lex mercatoria en versión codificada y fuente del Derecho Internacional Privado indicada en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, a la cual acude el juez para la determinación del derecho aplicable en caso de ausencia de voluntad de las partes.
Así mismo, Gesa Barón19 (2005) afirma que los Principios Unidroit reúnen las peculiaridades de una nueva lex mercatoria debido a sus características de internacionalidad y de origen común, lo que los hace responder a las necesidades comerciales.
Por su parte, Jorge Oviedo20 (2005) juzga que forman parte de la lex mercatoria moderna, entendida ésta en su sentido amplio, de forma que contenga todas las fuentes del derecho del comercio internacional y no únicamente los usos y costumbres mercantiles. En este sentido, expone, fue fundamentada la decisión contenida en el laudo 7.110 de la Cámara de Comercio Internacional21, producida en 1995.
Perales Viscasillas22 comenta que no constituyen desde un sentido estrictamente jurídico lex mercatoria. Sin embargo, admite que los Principios son reconocidos como tales por los operadores del comercio internacional, jueces nacionales y árbitros. Por ello, afirma que sería deseable y conveniente que los tribunales, tanto jurisdiccionales como arbitrales, aplicasen los principios en aquellas situaciones en que ofrezcan una solución acorde con la práctica comercial internacional.
De otro lado, se juzga que los Principios Unidroit son contrarios a la lex mercatoria, por cuanto como fuente naciente en época de la Edad Media, ésta ha sido desarrollada en la actualidad y ha producido instituciones autónomas que se diferencian de su origen. En tal sentido, se señala que lex mercatoria constituye fuente del derecho no objetivada, sin carácter orgánico, no sistematizada, a diferencia de los Principios Unidroit, que son disposiciones debidamente estructuradas, organizadas y compiladas. De otra parte, la doctrina expone que la lex mercatoria no obsta para que finalmente se la recoja en tratados internacionales; pero cuando ello ocurre, las reglas dejan de ser parte de la lex merca-toria para ser derecho positivo del país que hace parte de ese tratado (Giral23). Así mismo, se ha señalado que aun cuando los redactores de los Principios Unidroit los igualan con la lex mercatoria, no quiere ello decir que efectivamente lo sean, ya que cuando las partes señalan que se acogen a los usos mercantiles, ello no debe entenderse como referidos a los Principios Unidroit.
Sin menospreciar las opiniones adversas, las autoras se adhieren al sector doctrinario que encuentra semejanzas entre los Principios Unidroit con una contemporánea noción de lex mercatoria, dotada de los rasgos particulares de una compilación o codificación internacional, de origen y uso común, entendida en sentido lato como fuente a la cual acuden operarios, jueces y árbitros para dar respuestas a problemas derivados de las relaciones mercantiles internacionales. De esta forma, se coincide con la doctrina que plantea la existencia y el reconocimiento de una nueva lex mercatoria, ya que, como afirma Maekelt (2005), los Principios Unidroit constituyen el núcleo de una forma novedosa de regulación de las relaciones comerciales, en especial, los contratos internacionales.
3. Disposiciones Generales de los Principios Unidroit contenidas en la formulación de 1994
La edición correspondiente a 1994 consta de un Preámbulo y 119 artículos, expuestos en siete capítulos: Disposiciones Generales, Formación, Validez, Interpretación, Contenido, Cumplimiento e Incumplimiento.
Cada artículo está acompañado de comentarios específicos e incluye ejemplos, los cuales forman parte integral de los Principios.
Las Disposiciones Generales, expuestas en el capítulo 1, tienen como principal función la de ser aplicadas a los restantes artículos de los sucesivos capítulos. La característica particular de las Disposiciones Generales es la de su tácita incorporación al contrato cuando las partes no hubieren hecho expresa omisión de algún artículo, lo que resalta el carácter dispositivo de los principios. Así mismo, contienen las principales reglas para una obligación privada: libertad en la contratación, libertad tanto en la forma como en la prueba; aceptación del principio pacta sunt servanda, primacía de las reglas imperativas, indicación de la naturaleza dispositiva de los Principios, aplicación de los principios de internacionalidad y uniformidad, protección del principio de buena fe y lealtad negocial, preferencia y primacía de los usos y prácticas mercantiles internacionales y previsión del principio de llegada. El último artículo de las disposiciones generales define algunos términos.
• Libertad de contratación
El artículo 1.1 establece la libertad de contratación:
Las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido.
El citado artículo contiene el principio sobre el cual gravitan los contratos, el de la autonomía de la voluntad de las partes reconocido ampliamente por los distintos ordenamientos jurídicos tanto para la elección de cada uno de los elementos del contrato, sean partes, causa u objeto, como para la determinación del alcance, texto y vigencia de las cláusulas compromisorias. Ahora bien, ciertamente, el principio de la autonomía de la voluntad sufre restricciones en las distintas legislaciones, y ello aparece reflejado en los Principios Unidroit cuando se hace indicación, por una parte, de las reglas imperativas que no aceptan relajación alguna y, de otra parte, de los deberes de actuar bajo la buena fe y lealtad.
• Libertad de forma y de prueba
Se afirma que una de las ventajas de los Principios Unidroit desde su primera formulación ha sido la de servir en tiempos de una sociedad estimulada por el proceso globalizador, por lo cual los contratantes requieren de estos principios que hacen expedito el negocio que realizan por contener fórmulas prácticas para resolver los eventuales problemas. Por ello, el artículo 1.2 prescribe: "Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato sea celebrado o probado por escrito". El contrato podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos, lo cual determina la libertad de forma para contratar y, subsecuentemente, la prueba de la contratación. Esta libertad rige para todas las fases o facetas del contrato, sea su formación inicial u origen, perfeccionamiento, ejecución y ulterior extinción. La libertad en la prueba admite desde la testimonial hasta las pruebas más avanzadas con ocasión de las innovaciones tecnológicas, como son el correo electrónico y los mensajes de datos.
• Principio pacta sunt servanda
El principio pacta sunt servanda constituye la regla sobre la cual se sustentan los comportamientos de las partes. El mismo no hace más que determinar el efecto mandatorio para las partes, quienes habiendo perfeccionado el contrato, previo resguardo de las reglas imperativas aplicables contenidas en sus diferentes ordenamientos jurídicos, deberán desempeñarse en el cumplimiento, de conformidad con lo acordado. Ello significa que cualquier variación en el contrato será resultado de la voluntad mancomunada de la partes, salvo los casos previstos de acaecimientos sorpresivos, de excesiva desproporción en las prestaciones o excesiva onerosidad y de fuerza mayor.
• Primacía de las reglas imperativas
Las normas imperativas o de orden público establecidas en los distintos ordenamientos nacionales o supranacionales tienen preceptuada su preeminencia respecto de la aplicación de los Principios Unidroit. Ejemplo de normas imperativas son las restrictivas de la circulación de monedas extranjeras, las que establecen un control de cambios, las que restringen la libre competencia o las reglas antimonopolio. Perales Viscasillas24advierte que éste es un principio plenamente aceptado en el comercio internacional, aun cuando no aparezca expresamente establecido en los distintos textos normativos, y en cuanto a su aplicación, resulta restrictivo de la actuación por las partes contratantes, por lo cual las reglas imperativas no resultan desplazadas por la elección que las partes hayan hecho de los Principios Unidroit. En este sentido, el artículo 1.4. de los principios establece: Estos Principios no restringen la aplicación de reglas imperativas, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
• Naturaleza dispositiva de los Principios
El artículo 1.5 contiene la naturaleza dispositiva de los principios en cuanto establece la facultad atribuida a las partes para someterse o no a ellos, ratificando con ello la plena vigencia del principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Con relación a este principio, así mismo percibe Perales Viscasillas25 que excluir las partes la aplicación de los Principios resulta cuando menos una contradicción, a menos que se considere que los Principios resultan plenamente incorporados a un contrato cuando las partes han indicado en el mismo que se regirá por los "principios generales del derecho", la "lex mercatoria" o expresiones semejantes, como los "usos y costumbres del comercio internacional".
• Principios de internacionalidad y uniformidad
Una de las principales finalidades de los Principios Unidroit ha sido la de validar la internacionalidad del caso y proporcionar reglas uniformes para su solución, todo con la finalidad de encontrar soluciones que disten de la aplicación de normas internas, contenidas en los derechos nacionales. Por medio de la internacionalidad del caso y la uniformidad legislativa se facilita la solución del problema, por cuanto los Principios Unidroit remiten incluso a la aplicación de principios generales subyacentes al no estar expresamente resuelto el problema, y dejan a un lado la posibilidad de aplicar el derecho interno como subsidiario.
• Principio de buena fe y de lealtad negocial
El patrón de conductas demostrativas de ética y probidad que se deben las partes en todas las fases del negocio jurídico es reconocido en los Principios Unidroit. El principio de buena fe y lealtad negocial se complementa, además, por el deber de confidencialidad y el tratamiento penalizado a las negociaciones en las cuales sea posible advertir la mala fe.
• Principio de primacía de los usos y las prácticas
Los Principios Unidroit, como unidad sistémica, ratifican la relevancia que tienen los usos, prácticas y costumbres como factores propios del ámbito de las relaciones mercantiles internacionales.
• Principio de llegada
El principio de llegada tiene significativa importancia, ya que para las partes resulta importante determinar cuándo se tienen por aceptadas las comunicaciones que a efectos de la fase de formación de oferta, el perfeccionamiento del contrato, la ejecución o la ulterior extinción, se canjeen las partes. En este sentido, se aceptan como comunicaciones todos los medios que resulten apropiados para la especificidad de cada contratación, lo que significa que se deja amplio margen para que los jueces o árbitros sopecen las condiciones particulares de cada negocio. De otro lado, el principio de llegada envuelve fundamentalmente dos aspectos: la comunicación, entendiéndose como todo medio que sea efectivo para el conocimiento de las particularidades del negocio, y la llegada, entendida ésta como la entrega de la comunicación en el establecimiento comercial o en la dirección postal.
• Definiciones
La última de las Disposiciones Generales de los Principios Unidroit define ciertos términos que son de frecuente alusión. De esta forma, se establecen las definiciones de tribunal, con inclusión de los arbitrales, establecimiento relevante cuando existe más de uno, acreedor y deudor, así como de lo que debe entenderse por escrito, entendido como todo medio de comunicación susceptible de reproducir de manera evidente la comunicación, lo que hace incluir el telex, el fax, el correo electrónico y los mensajes de datos, a los fines de cumplir con la finalidad de permitir la comunicación entre personas distantes físicamente.
4. La nueva edición de los Principios Unidroit de 2004. Principales regulaciones
Los Principios Unidroit experimentaron una modificación sustantiva en el 2004. En tal sentido, se amplió el contenido del Preámbulo, y habiéndose iniciado con una edición de 119 artículos, éstos fueron aumentados a 185.
En cuanto a las innovaciones, las autoras consideran acertadas las caracterizadas como resaltantes por Siqueiros26 (2005):
En el Preámbulo de la edición 2004 se indica, el propósito de los Principios de ofrecer a la sociedad mercantil internacional un instrumento contentivo de reglas generales que las partes voluntariamente acuerden en sus contratos o sean susceptibles de aplicarse, en el caso que ellas no hubiesen elegido el derecho a regularlos. El Preámbulo de los Principios en la formulación de 1994 indicaba como ámbito de aplicación: cuando las partes decidieran someter el contrato a sus disposiciones, cuando las partes acordaran que el contrato se sometiera a los principios generales del derecho, a la lex mercatoria o expresiones semejantes. Mas, la edición de 2004 señala además que a ellos se someten las partes cuando éstas no han designado ningún derecho para que rija el contrato y, así también, pueden ser utilizados para interpretar o suplementar textos internacionales de derecho uniforme y servir de modelo para la legislación tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional.
Además, se modifica el texto del artículado contenido en las Disposiciones Generales (capítulo 1), ya que el artículo 2.8 de la edición 1994, regulador de la aceptación de los contratos dentro de un plazo fijo, se integra a las disposiciones generales como artículo 1.12, referido al cálculo de plazos convenidos por las partes. Por ello, las Disposiciones Generales pasan a contener 12 artículos, es decir, se adicionan dos a la primera formulación.
De otra parte, se añaden dos secciones al capítulo 2, una relacionada con la formación y la celebración de los contratos y otra referida a las facultades de los mandatarios, cuando el representante actúa por sí mismo o con la autorización expresa del poderdante. Así mismo, se regulan las atribuciones de los apoderados con otras partes involucradas, cuando actúan excediéndose de las facultades o en caso de extinción del mandato. En cuanto al capítulo 5, éste aparece con dos secciones, siendo nueva la segunda, la cual regula los derechos de terceras personas que sean beneficiarias expresa o implícitamente de las partes.
Así mismo, se agregan tres capítulos referentes a: capítulo 8) extinción de las obligaciones por compensación; capítulo 9) cesión de derechos, transmisión de obligaciones y cesión de derechos contractuales, y capítulo 10) plazos de prescripción. El capítulo 8 regula la situación en la cual las partes se adeuden recíprocamente dinero u obligaciones monetarias, determinando que cualquiera de ellas podrá compensarla mediante la cancelación mutua de las prestaciones hasta la concurrencia por la cuantía. Así mismo, en caso de que los pagos estén representados en divisas, éstos podrán ser compensados para el caso que exista la libre convertibilidad, siempre y cuando no se hubiere especificado la obligación en una divisa determinada. A los fines de ejercer el derecho a la compensación, la parte interesada debe comunicarlo a la otra, por cuanto se prescribe que el mismo no opera en forma automática ni mediante declaración judicial. La notificación opera toda vez que se produzcan los requisitos para que prospere la compensación, y ésta debe señalar las obligaciones que se deben compensar. Lo que significa que si la parte solicitante hace omisión de ello, la otra parte estará en el derecho de especificar su determinación. Para el caso que la determinación sea omitida por ambas partes, ello significará la compensación de todas las obligaciones pendientes, tomando en cuenta la proporcionalidad.
En el adicionado capítulo 9 aparecen tres secciones: a) la cesión de derechos, la cual se define como la transmisión que se realiza por pacto o convenio entre cesionante y cesionario a cambio de una contraprestación consistente en dinero o realización de un servicio. Está contemplada así mismo la regulación de la onerosidad o costo excesivo que pudiera resultar para el obligado el tratar de cumplir con la obligación, cuando ésta no sea monetaria, ya que en tal caso se establece un derecho a favor del obligado a ser retribuido por los gastos extras en que incurra como consecuencia de la cesión. De otra lado, expresamente se establece que la cesión opera entre cedente y cesionario, sin que sea requerida la notificación al obligado, con la expresa excepción cuando éste se hubiere comprometido a la realización de una prestación calificada como "singular", "íntima" o de carácter "muy personal", en cuyos casos se hace necesaria la notificación de la cesión efectuada.
En cuanto a la sección segunda del capículo 9, referida a la transmisión de obligaciones, se establece que aquellas de carácter pecuniario o en las cuales se debe cumplir una contraprestación, éstas pueden transmitirse por la persona directamente deudora al nuevo obligado, por convenio entre ambos o por acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor. La última sección regula la cesión de derechos contractuales, definida ésta como aquella realizada por convenio entre cedente y cesionario tanto de los derechos como de las obligaciones que se derivan de una relación contratual con un tercero, para lo cual se requerirá el consentimiento de éste último, quien podrá darlo por anticipado.
Por último, el nuevo capítulo 10 regula la materia de la prescripción, entendida como la liberación de las obligaciones por el transcurso del tiempo, plazo que transcurre en el tiempo breve de tres años, aun cuando también está regulada la prescripción liberatoria por el intervalo de diez años, contados a partir del día siguiente en el cual el acreedor tiene conocimiento de hechos relevantes para el ejercicio de su derecho. Expresamente se señala que el lapso de prescripción se entiende como una excepción que debe oponer el deudor ante el órgano jurisdiccional, ya que el simple transcurso del tiempo no extingue los derechos para el acreedor.
Maekelt (2005) tambien ha enunciado las inserciones de la segunda edición de los Principios Unidroit. En este sentido, afirma:
... diez años después de la formulación y publicación de los Principios de UNIDROIT aparece su segunda edición (2004), revisada, ajustada a la experiencia práctica y complementada con nuevas disposiciones1. Entre sus novedades se encuentra la posibilidad de aplicar los principios a los denominados contratos sin ley y de utilizarlos para interpretar las leyes domésticas (preámbulo); la aparición de un artículo que regula de modo independiente a la buena fe el venire contra factum proprium o comportamiento inconsistente (Art. 18); la regulación de la liberación por acuerdo (Art. 5.19); y las disposiciones en relación a la autoridad de los agentes (sección 2.2).
5. Los principios Unidroit en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
La formulación de normas internacionales usualmente se realiza mediante un procedimiento seguido ante organizaciones interestatales, y en el ámbito del continente americano, esta labor de legislación ha sido efectuada por la Organización de los Estados Americanos. La labor legislativa de la organización se ha centrado tanto en la producción de normativa blanda o flexible, sean éstas resoluciones y declaraciones, como en la creación de pactos y acuerdos, de carácter obligatorio por aplicación del principio pacta sunt servanda. Respecto de las declaraciones, se afirma que éstas no son indicativas "per se de un estatus jurídico determinado"27, por lo cual, en sentido estricto, "no constituyen un proceso normativo del derecho internacional"28. Sin embargo, gran parte de la labor de legislación culmina en la aprobación de tratados o convenios, después de haber sido sometidos a un procedimiento pautado para su elaboración, en el cual existe una etapa previa de negociación, seguida del consentimiento para su redacción definitiva, la posterior autenticación con el respectivo canje o depósito y la ulterior publicación.
Bajo estas consideraciones, la Organización de los Estados Americanos ha cristalizado su tarea de legislar en el área del Derecho Internacional Privado por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado, en las cuales se deliberan y aprueban materias contemporáneas con la praxis internacional y de interés general para los estados americanos mediante las denominadas Convenciones, y ha logrado al mismo tiempo avanzar hacia la armonización y unificación legislativa en el continente americano. Ello ocurre previa convocatoria en la cual se determina la agenda que se va a tratar y la preparatoria del temario de las futuras reuniones. De esta forma fue como la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó el 18 de noviembre de 1989 la Resolución AG/RES XLX-0-89, por la cual en su párrafo cuarto acordó deliberar sobre contratación internacional y ser ésta incluida en el temario de la futura Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Llevada a efecto en 1994, en Ciudad de México, dicha conferencia aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, también conocida como Convención de México o por sus siglas, cidaci.
El articulado de la Convención destaca por su contenido innovador, en cuanto a la regulación de las nuevas modalidades de la contratación internacional utilizadas como consecuencia del desarrollo del tráfico privado mercantil, tendiente a una apertura en los negocios comerciales en el actual proceso de globalización. Una de las novedades legislativas se plasma en la implícita referencia que se hace de los Principios Unidroit cuando se ordena la aplicación de los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales, en caso que las partes no hubiesen seleccionado el derecho aplicable utilizando para ello el principio de la autonomía de la voluntad. De esta forma, la aplicación de los principios generales del derecho comercial internacional conduce a la aplicación de los Principios Unidroit29. Lo antes señalado está receptado en la disposición contenida en el artículo 9 de la cidaci:
Artículo 9.- Si las partes no hubieren elegido el derecho aplicable, o si su elección resultare ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.
El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos. También tomará en cuenta los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales.
No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato.
Por otra lado, el artículo 10 de la Convención acoge la lex mercatoria, naturaleza con la que se ha caracterizado anteriormente a los Principios Unidroit, como fuente usual de aplicación en la contratación mercantil, la cual tiene como funciones principales, "primero, completar los contratos comerciales internacionales y formar parte de la voluntad expresa o tácita de las partes contratantes; y segundo, alcanzar los objetivos de justicia y equidad del caso concreto" (Gabaldón30):
Artículo 10. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
Por ello, se afirma que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales tiene el mérito de ser un instrumento jurídico internacional que le atribuye a la lex mercatoria —tratamiento dado a los Principios Unidroit— un sitial dentro de la jerarquía de las fuentes, como fuente auxiliar en materia de contratación comercial. De esta manera, lo sustenta Tatiana B. de Maekelt31.
...las soluciones internacionales y el contenido de las más recientes legislaciones internas apoyan la autonomía de la voluntad plena, sin limitación alguna, permitiendo elegir entre las distintas fuentes del Derecho: normas, principios generales y la "lex mercatoria", siendo esta última muchas veces la más adecuada en el ámbito del comercio internacional.
6. La eficacia de los Principios Unidroit en el ordenamiento jurídico venezolano
Por cuanto Venezuela es miembro activo del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, los Principios Unidroit forman parte del su ordenamiento jurídico. Éstos resultan aplicables por mención indirecta que se hace de su articulado, a tenor de los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado:
Artículo 30. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El Tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar este Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.
Artículo 31. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando correspondan, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
La alusión a los Principios Unidroit fue considerada de esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley de Derecho Internacional Privado32, que expresamente señala:
Respecto de las obligaciones ... se ha procurado resumir en un conjunto de preceptos las orientaciones más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales... de la más autorizada doctrina y las necesidades de una de las instituciones de más delicadas repercusiones prácticas en el comercio jurídico internacional. Entre estas orientaciones destacan . entre otros criterios, los principios generales de derecho comercial aceptados por organismos internacionales, como lo son los principios recientemente aprobados por UNIDROIT (1998: 188).
Esta afirmación es compartida por la doctrina venezolana, ya que se afirma que el artículo 30 de la Ley Derecho Internacional Privado hace referencia a los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales, especialmente referidos "a los Principios Generales para los Contratos Mercantiles Internacionales, elaborados por UNIDROIT"33.
La fuente de estas dos disposiciones sobre obligaciones convencionales en la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana —artículos 30 y 31— la constituye la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, la cual es considerada, sin duda alguna, el antecedente de los citados artículos, y por ello constituye piedra angular en cuanto a su interpretación, además de fuente del derecho internacional privado venezolano, por aplicación del artículo 1 de la ley34. De manera que los artículos 29, 30 y 31 contenidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, reguladores de las obligaciones convencionales, se interpretan en absoluta armonía con los artículos 7, 9 y 10 de la Convención de México. Tanto en uno como en otro texto legal, el principio rector para determinar el derecho aplicable es el principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en los artículos 29 de la Ley y 7 de la Convención, y en ambos textos está prevista como limitante al consentimiento el que éste se traduzca en resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público.
Pero además, para el asunto tratado, los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado hacen referencia a los principios generales del Derecho Comercial Internacional. De esta forma, ambos artículos le otorgan a la lex mercatoria la merecida importancia que tiene en materia de obligaciones convencionales a los fines de lograr decisiones justas y equitativas. Así mismo, le imponen al juez el desempeño de un nuevo papel en la solución del caso concreto:
La justicia y la equidad, en la solución del caso concreto, son fines fundamentales de la codificación interamericana y suponen una gran responsabilidad para el juez, a quien se deja la última decisión [...] el juez no sólo tendrá que aplicar cualquier Derecho elegido por las partes, sino afrontar la difícil tarea de determinar el Derecho aplicable, cuando las partes no lo hubieren elegido o su elección resultara ineficaz.
Muchos se oponen a este nuevo rol del juez, que requiere conocimiento, responsabilidad, objetividad y, sobre todo, la compenetración con el caso. Sin embargo, éste es el nuevo rumbo del Derecho Internacional Privado, que no podría paralizarse con el argumento de no contar con jueces específicamente capacitados para ello...35
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los precitados artículos, se trata de determinar el grado de inmediación que tiene el juez para aplicar los Principios Unidroit a los fines de resolver una controversia al haber omitido las partes la selección del derecho. En tal sentido, se formulan dos interrogantes: ¿debe el juez aplicarlos únicamente a instancias de algunas de las partes?, o por el contrario, ¿puede el juez aplicar de oficio los Principios Unidroit? La respuesta a la primera interrogante se encuentra contenida en el Preámbulo de los Principios Unidroit; éste, contentivo del propósito de los principios, lo expresa de manera inequívoca cuando señala que ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado el someter el contrato a sus disposiciones o cuando el contrato se rija por los principios generales del derecho, la lex mercatoria o expresiones semejantes. Existen razones de importancia que gravitan en el sustrato del negocio jurídico por las cuales las partes deciden expresamente adoptar los Principios como derecho aplicable al contrato, y éstas residen fundamentalmente en la internacionalidad del contrato, lo cual las aleja de las leyes nacionales por existir simultaneidad de regulación.
En el caso que las partes adopten los Principios como el derecho aplicable, resulta aconsejable su aplicación mediante un acuerdo de arbitraje. La conveniencia de esta combinación, arbitramento y aplicación de los principios, radica en que la libertad para escoger la ley aplicable al contrato suele estar limitada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Por lo tanto, la selección de los Principios sería normalmente considerada como un simple acuerdo destinado a incorporarlos en el contrato, mientras que la aplicación de algún derecho de los conexos tendría que determinarse con base en las reglas de conexión del foro. En consecuencia, los principios serían obligatorios para las partes sólo en la medida en que no afectaren disposiciones imperativas no dero-gables por las partes. De acuerdo con este enfoque, las partes quedan en libertad para elegir los Principios como aplicables por los árbitros para resolver la controversia, y éstos se aplicarán con exclusión a cualquier legislación nacional, con excepción de las normas de carácter imperativo reguladoras del contrato.
La segunda interrogante amerita un análisis relacionado con la aplicación de normas imperativas. Tomando en cuenta que en cuanto a la naturaleza jurídica de los Principios Unidroit, éstos se equiparan a la lex mercatoria y a los Principios Generales del Derecho Comercial Internacional, fuentes no objetivadas del derecho preestablecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y al no establecerse como condición que su aplicación resulte de la solicitud por las partes, no existe obstáculo para que el juez, de oficio, aplique los Principios Unidroit, resguardando el orden público venezolano. En este sentido, los Principios Unidroit pueden llegar a ser útiles en el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a una regla contenida en un derecho nacional extremadamente difícil de aplicar. En este supuesto, nada obsta para recurrir a los principios a objeto de resolver la controversia planteada. El grado de dificultad en cuanto a la aplicación de la regla puede obedecer bien a su ubicación, bien al alcance como fuente jurídica; por ello, recurrir a los principios en sustitución del derecho nacional aplicable al caso constituye un útil recurso, de mayor beneficio que la aplicación de una ley nacional, que en la mayoría de los casos resulta conveniente para una sola de las partes.
Por ello, no se observan obstáculos para que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, país miembro del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, apliquen de oficio los Principios Unidroit, en la búsqueda de una solución ajustada a la justicia y la equidad, expectativas razonables de las partes involucradas.
7. Contribución de los Principios Unidroit a la contratación mercantil internacional
Las autoras consideran que una de las principales finalidades de los Principios Unidroit ha sido establecer un puente de armonización ente los ordenamientos jurídicos de los países latinos que siguen la tendencia romanista de un derecho genérico y expreso y el de los de los países anglosajones que elaboran su ordenamiento jurídico con fundamento en el common law. Ello, por cuanto en el proceso de elaboración de los Principios se procuró la representación de los diferentes sistemas de derecho y, como consecuencia, los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales funcionan bajo la figura de un restatement internacional que refleja conceptos que se encuentran en estos regímenes, debido a lo cual forman un conjunto de reglas concebidas en función de las exigencias de los contratos comerciales internacionales, o como indica Perales Viscosillas (2005), "los Principios de unidroit tratan de configurarse ... como un Restatement internacional de los Principios generales del derecho de los contratos mercantiles".
Otra de sus contribuciones ha sido la de colaborar con la labor de unificación que se sigue ante distintos organismos internacionales. Esta labor de afinidad por lograr un derecho común a los diferentes ordenamientos jurídicos de los países de la comunidad internacional se realiza generalmente por medio de los instrumentos jurídicos vinculantes, como son los tratados y convenios, las convenciones internacionales y las leyes modelos, así como todas aquellas regulaciones supranacionales que se llevan a efecto por la voluntad de los estados en asumirlos como derecho obligatorio. En este sentido, los Principios Unidroit constituyen instrumentos jurídicos no vinculantes, utilizados en las relaciones mercantiles internacionales, en las cuales prevalece la aplicación de los usos y costumbres del comercio internacional o lex mercatoria, considerados así ut supra, así como los principios generales de comercio internacional establecidos por los contratantes mediante cláusulas que se agregan en los contratos pactados por los sujetos económicos interesados. En ello ha contribuido la actual tendencia de la globalización que apunta hacia un derecho común; por ello, los Principios Unidroit constituyen un instrumento funcional dentro de la actual fase de globalización del intercambio comercial internacional.
Dentro de los beneficios de los Principios Unidroit puede señalarse que fueron diseñados con la característica de servir a múltiples aplicaciones. Como producto inicial, los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales se asemejan al derecho de gentes previsto en el derecho romano y, por ende, aplicable a toda relación jurídica de derecho mercantil privado con elementos extranjerizantes. En el campo estrictamente contractual, las partes pueden elegirlos haciendo uso de su voluntad, como reglas aplicables a los efectos de sus contratos mercantiles internacionales. Su uso puede ser así mismo de interpretación y de complementación de los instrumentos jurídicos utilizados por la comunidad internacional, que de acuerdo con las tendencias contemporáneas se realizan tomando en cuenta la uniformidad y autonomía de las reglas internacionales.
De igual forma, ante una solución legal, los árbitros y cortes internacionales tienen la posibilidad de aplicarlos como preceptos generales, con lo cual evitan las particularidades de las normas de derecho interno. Así mismo, la aplicación de los mismos se hace extensa como guía para la redacción de contratos comerciales internacionales, ya que proveen de información de las distintas vicisitudes que acontecen en el mundo de los negocios.
CONCLUSIONES
En el ámbito de la comunidad internacional, el tráfico mercantil encuentra una valiosa expresión en los Principios Unidroit, entre otras razones, debido a que han sido redactados con la finalidad de ofrecer soluciones a casos que van más allá de la aplicación de normas de derecho interno. Así, puede afirmarse que los Principios Unidroit evolucionan de acuerdo con el ritmo de transformación de los acontecimientos sociales. Ello determina el éxito de los principios, pues obedecen a una técnica actual de ofrecer soluciones tomando en cuenta los problemas de la contemporánea sociedad internacional, con sus siguientes ventajas:
- La flexibilidad para ser adaptados a la naturaleza propia internacional de los casos que tienen origen en una sociedad cada día más cambiante y envolvente y que bajo la propia transformación de la vida contemporánea, ésta produce nuevas situaciones que se deben regular.
- La uniformidad en las soluciones propuestas, lo cual contribuye a disminuir los casos sometidos a derechos nacionales, ya que se evita la yuxtaposición de las competencias de distintos ordenamientos jurídicos. En esta labor de armonización contribuye el aporte de los comentarios adicionados a las soluciones preceptuadas en los principios, lo que facilita la decisión por parte del juzgador al contar con un prediseño metodológico de adaptación entre el caso y la regulación prevista.
- La armoniosa aplicación, teniendo como criterio orientador la equidad en el caso concreto, atendiendo a las razonables expectativas de las partes. El aporte de los principios mediante soluciones equitativas, a su vez, impone al juez que resuelve el caso un trabajo de investigación, ya que le corresponde repensar sobre las cargas valorativas imperantes en cada uno de los hechos que forman el caso que se va a analizar.
- El sentido de orientación, por lo que constituye propuesta y práctica no solamente dar solución a los intereses controvertidos de las partes, sino así mismo ofrecer respuestas a la sociedad internacional que reclama la aplicación de un derecho armónico y conforme con la naturaleza de las relaciones jurídicas que se extraterritorializan.
- La efectividad de sus soluciones, lo cual se logra al ser aplicados los principios cuando las partes no han elegido derecho alguno para regular el contrato. Ello sugiere la aplicación de oficio por el órgano jurisdiccional, el cual está en el deber de ejercitar toda su actividad para dar solución pronta y eficaz a los casos que se le presenten. Así mismo, permiten alcanzar la tan ansiada justicia material, ya que los Principios Unidroit contienen elementos realistas de la vida mercantil cotidiana, lo que los convierte en instrumentos prácticos de una gran dimensión social.
- La promoción del comercio internacional, ya que el actual proceso de globalización se intensifica con mayor intensidad y refleja la participación de las personas en los intercambios, ya que aun siendo éstos de hábitos y culturas, educativos, laborales, todos ellos discurren en una permanente expansión del tráfico comercial.
- En el contexto americano, los Principios Unidroit encuentran su asimilación a la lex mercatoria en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y, particularmente, en la legislación venezolana constituyen fuente de derecho mediante la aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Notas
* Este artículo es producto del Proyecto de Investigación CH-0498-2004, adscrito al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (condes) de la Universidad del Zulia (Venezuela): "Los Principios Unidroit. Aplicación en el Derecho Internacional Privado."
** Doctora en Derecho y Magíster Scientiarum en Educación, Mención Planificación Educativa (Universidad del Zulia). Profesora titular e investigadora de la Universidad del Zulia. Directora del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (cidep) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la misma universidad.
Dirección postal: Conjunto Residencial Villa Mar, Edificio Mar Rojo, Apartamento 3a Avenida 15B, Urbanización La Trinidad, Sector Delicias Norte, Maracaibo (Venezuela), 4005-114. alix_aguirre@hotmail.com
*** Doctora en Derecho. Magíster Scientiarum en Educación, Mención Planificación Educativa. Profesora asociada e investigadora de la Universidad del Zulia. Jefa de la Sección de Derecho Internacional Privado en el Centro de Investigaciones de Derecho Privado (cidep) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Directora - Editora de la Revista (arbitrada) Lex Nova, del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo (Venezuela).
Dirección Postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, Núcleo Humanístico, Av. Goajira, Maracaibo (Venezuela). nmanasiaf@hotmail.com
1 Véase en ROMERO, Fabiola (2001). "El derecho aplicable al contrato internacional". En Liber Amicorum. Homenaje a la obra Científica y académica de la profesora Tatiana B. Maekelt, tomo I (p. 172) Caracas (Venezuela) Universidad Central de Venezuela.
2 VALERI, Paúl (2005). Curso de Derecho Comercial Internacional (p. 40) Caracas, Ediciones Liber.
3 OPERTTI BADÁN, Didier (1998). El estado actual del tratamiento jurídico de los contratos comerciales internacionales en el continente americano. En Los Principios Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas? (p. 65). Congreso Interamericano. Interamerican Congress. Valencia (Venezuela). Capitolina 52, s.a.s. Roma, Italia.
4 BONELL, Michael (2005). The Unidroit Principles of Internacional Commercial Contracts. Nature, purposes and first experiences in practice. Consultar en Unidroit home page internet: http://www.unidroit.org
5 PERALES V., María (2005). El derecho uniforme del comercio internacional: los Principios de Unidroit (Ámbito de aplicación y disposiciones generales). Consultar en http://www.cisg.law. pace.edu/ (Pace Law School Institute of International Commercial Law).
6 FARNSWORTH, Allan (1996). The Unidroit Principles: A new lingua franca for the drafting of internacional comercial contracts? En Los Principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contra-
tos para las Americas?, op. cit., p. 193.
7 Arthur Rosett es profesor de leyes en la Universidad de California. El artículo "Unidroit Principles and Harmonization of International Commercial Law: Focus on Chapter Seven" fue presentado como ponencia en el "Seminar on International Contracts: the Unidroit Rules for International Contracts in North America", realizado en México, D.F. en noviembre de 1996, organizado por la Univeridad Panamericana. En dicha ponencia hizo referencia al tratamiento que Joachim Bonell hace de los Principios Unidroit: they seek to capture the essence of the governing rule on a subject without attempting a formal codification.
8 En este sentido, Perales Viscasillas aclara que los Restatement of Contracts forman parte del Restatement of the Law, creados por el American Law Institute con la idea de sistematizar los principios generales del common law y que si bien no tienen fuerza de ley, tienen de un gran peso e importancia tanto en la doctrina como en la jurisprudencia americana.
9 BROWN, David (2000). Forum de Comercio Internacional, N° 4. Consultar en: http//www. forum de comercio.org
10 HINESTROZA, Fernando (1996). Los Principios de Unidroit: Una nueva lingua franca. En Los Principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas?, op. cit., p. 190.
11 BARÓN, Gesa. Do the UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts form a new lex mercatoria? Pace Law School Institute of International Commercial Law - Last updated September 1, 1998.
12 Según Gonzalo Parra-Aranguren (1998), las no rules equivalen a "Fórmulas que no determinan la ley aplicable y se limitan a presentar el problema de manera diferente. Observaciones análogas son válidas cuando se sugiere tomar en cuenta "el asiento" de la relación jurídica (Savi-gny), el centro de gravedad (Gierke), la conexión más estrecha (von Bar), la norma de conflicto apropiada (Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, el vínculo más fuerte y, en términos generales, por aquellas legislaciones que de una manera u otra, se han visto influidas por la revolución metodológica americana y por la "doctrina de los grupos de contactos" (grouping of contacts doctrine) consagrada por el Second Restatement". p. 268
13 El Preámbulo de los Principios Unidroit sufrió una modificación en la nueva formulación de 2004; se le agregaron dos nuevos propósitos. Novedosamente, fue eliminado el expuesto in comento.
14 BERMÚDEZ, Yoselyn (2002). Ley de Derecho Internacional Privado. Los Principios Unidroit. Retos y Oportunidades (p. 36). Trabajo final de investigación (no publicado) en la Becaría Académica para optar a la categoría de profesora. Universidad del Zulia, Maracaibo (Venezuela).
15 PÉREZ NIETO, Leonel y Jorge Alberto Silva (2002: 100). Diccionarios jurídicos temáticos. Segunda Serie. Derecho Internacional Privado, Volumen 5. Oxford University Press.
16 Irineu Strenger (1992) considera que en este uso de los principios e instituciones por los operadores del comercio tiene una alta incidencia el desarrollo tecnológico de nuestros días.
17 FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara (1995). Contratos internacionales (p. 160) Buenos Aires (Argentina), Abeledo Perrot.
18 Jüenger en tal sentido expone: "... the Mexico City Convention allows the contracting parties to choose a non-national law, such as the lex mercatoria or its codified version, the Unidroit Principles of International Commercial Contracts."
19 Exrpesa Gesa Barón: "One must conclude that the Principles are not only transnational, based on a common origin and responsive to practices and usages, but also very adaptable to commercial needs and the world of international trade; hence, they fulfil the criteria of a law merchant."
20 OVIEDO ALBÁN, Jorge. La unificación del derecho privado: Unidroit y los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales. Consultar en: http://www. cisg.law.pace.edu/
21 Señala Jorge Oviedo que el fallo del tribunal consideró que los Principios de Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales eran "principios generales", por lo cual, sin perjuicio de tomar en cuenta las provisiones del contrato y los usos del comercio pertinentes, el contrato se regía y por ello debía ser interpretado de acuerdo con los Principios de UNIDROIT.
22 PERALES VISCASILLAS, María, op. cit.
23 GIRAL PIMENTEL, José Alfredo (1999). El Contrato Internacional (p. 228). Caracas (Venezuela), Editorial Jurídica Venezolana.
24 PERALES V. María, op. cit.
25 Ibíd
26SIQUEIROS, José Luis (2005). Los nuevos Principios de Unidroit 2004 sobre Contratos Comerciales Internacionales En Revista de Derecho Privado, nueva época, año IV, número 11. Consultar en: http// www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/derpriv/cont/11/dtr/dtr6.pdf
27 MAZUELOS BELLIDO, A. (2004) Soft Law: ¿Mucho ruido y pocas nueces? Consultar en http//www.reei.org.
28 VALENCIA RESTREPO, Hernán (2003). Derecho Internacional Público (p. 494). Editorial Universidad Pontificia Bolivariana.
29 KULJACHA LERMA, Elsa Amalia (2004). Interpretación y métodos de integración en la resolución de conflictos derivados de contratos comerciales internacionales. En Realidad Jurídica, vol. 3, N° 1. Consultar en http//realidadjuridica.uabc.mx/realidad/contenido-inteme.htm
30 GABALDÓN, Frank (2003). Principios, Costumbre, Usos, Prácticas Mercantiles y otras figuras. En Temas de Derecho Internacional Privado. Libro Homenaje a Juan María Rouvier (p. 256). Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenaje N° 12. Caracas, Venezuela.
31 DE MAEKELT, Tatiana B. (2001). La flexibilización del contrato internacional en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. En Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998. (Antecedentes, comentarios, jurisprudencia), volumen II (p. 376). Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren, editor. Colección Libros Homenajes N° 1. Caracas, Venezuela.
32 Ley de Derecho Internacional Privado y Exposición de Motivos (1998). En Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, No 110, p. 188. Caracas, Venezuela.
33 ROMERO, Fabiola (2001). "El derecho aplicable al contrato internacional". En Liber Amico-rum. Homenaje a la obra científica y académica de la profesora Tatiana B. de Maekelt, tomo I (p. 172). Universidad Central de Venezuela, Caracas (Venezuela).
34 Venezuela aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. Ésta aparece publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.974, de fecha 22.09.1995. En virtud del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es fuente primaria de la materia al establecer: "Los supuestos de hechos relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados".
35 MAEKELT, Tatiana, op. cit.
Referencias
Barón, Gesa (2005). Do the unidroit Principles of International Commercial Contracts form a new lex mercatoria? En formato electrónico: http://www.cisg. law. pace.edu/. Consulta: 8 de abril.
Bermúdez, Yoselyn (2002). Ley de Derecho Internacional Privado. Los Principios Unidroit. Retos y Oportunidades. Trabajo final de investigación en la Becaría Académica para optar a la categoría de Profesora (no publicado). Universidad del Zulia, Maracaibo (Venezuela).
Bonell, Michael (2005). The Unidroit Principles of International Commercial Contracts Nature, purposes and first experiences in practice. En formato electrónico: http://www. cisg.law.pace.edu/. Consulta: 12 de abril.
Brown, David (2005). Forum de Comercio Internacional, N° 4. En formato electrónico: http//www.forum de comecio.org/news/fulstory.phplaid/445/ El_abec% E9_delosexportadores::los_contratosdecompraventainternacio nalNo4/2000Forumdelcomerciointernacional. Consulta: 12 de mayo.
Farnsworth, Allan (1996). The Unidroit Principles: A new lingua franca for the drafting of internacional comercial contracts? En Los principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas? Congreso Interamericano. Intera-merican Congress Valencia (Venezuela) Capitolina 52, s.a.s. Roma, Italia.
Feldstein de Cárdenas, Sara (1995). Contratos internacionales. Buenos Aires (Argentina), Abeledo Perrot.
Feldstein de Cárdenas, Sara (2000). Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Buenos Aires (Argentina), Editorial Universidad.
Gabaldón, Frank (2003). Principios, Costumbre, Usos, Prácticas Mercantiles y otras figuras. En Temas de Derecho Internacional Privado. Libro Homenaje a Juan María Rouvier. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenaje N° 12. Caracas (Venezuela).
Giral Pimentel, José (1999). El Contrato Internacional. Caracas (Venezuela), Editorial Jurídica Venezolana.
Hinestrosa, Fernando (1996). Los Principios de Unidroit: Una nueva lingua franca. En Los principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas?, op. cit.
Jüenger, Friedrich (1996). "Contract choice of law in the Americas". En Los principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas?, op. cit.
Kuljacha Lerma, Elsa Amalia (2005). Interpretación y métodos de integración en la resolución de conflictos derivados de contratos comerciales internacionales. En Realidad Jurídica, vol. 3, N° 1. En formato electrónico: http//re-alidadjuridica.uabc.mx/realidad/contenido-inteme.htm [Consulta: 11 de abril]
Maekelt, Tatiana (2005). Aplicación práctica de los principios de unidroit en el sistema venezolano de derecho. En El Derecho Internacional en tiempos de glo-balización, tomo 1: El Derecho Internacional Privado. En formato electrónico: http:/ /www.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T016300002768 /9&Nombre bd =SSABER&Encab=o. [Consulta: 19 de noviembre].
Maekelt, Tatiana (2001). La flexibilización del contrato internacional en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. En Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998. (Antecedentes, comentarios, jurisprudencia), volumen II. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren, editor. Colección Libros Homenajes N° 1. Caracas (Venezuela).
Mazuelos Bellido, A. (2004). Soft Law: ¿Mucho ruido y pocas nueces? En formato electrónico: http//www.reei.org. [Consulta: 8 de octubre].
Opertti, Didier (1998). El estado actual del tratamiento jurídico de los contratos comerciales internacionales en el continente americano. En Los principios de Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas?, op. cit.
Oviedo Alban, Jorge (2005). La unificación del derecho privado: Unidroit y los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales. En formato electrónico: http://www.cisg.law.pace.edu/ [Consulta: 3 de abril]
Parra Aranguren, Fernando (1998). Curso General de Derecho Internacional Privado. Problemas selectos y otros estudios, 3a ed. Caracas (Venezuela), Universidad Central de Venezuela.
Perales Viscasillas, María del Pilar (2005). El Derecho Uniforme del Comercio Internacional: Los Principios de Unidroit (Ambito de aplicación y Disposiciones Generales). En formato electrónico: http://www.cisg.law.pace.edu/. [Consulta: 3 de mayo].
Perez Nieto, Leonel y Silva, Jorge Alberto (2002). Diccionarios jurídicos temáticos. Segunda Serie. Derecho Internacional Privado, vol. 5. Oxford University Press.
Romero, Fabiola (2001). El derecho aplicable al contrato internacional. En Liber Amicorum. Homenaje a la obra científica y académica de la profesora Tatiana B. De Maekelt, tomo I. Caracas (Venezuela), Universidad Central de Venezuela.
Rosett, Arthur (2005). "Unidroit Principles and Harmonization of International Commercial Law: Focus on Chapter Seven". En formato electrónico: www.unidroit.org / english / publications / review / articles /1997-3.htm. Consulta: 3 de abril.
Siqueiros, José Luis (2005). Los nuevos Principios de Unidroit 2004 sobre Contratos Comerciales Internacionales. En Revista de Derecho Privado, nueva época, año IV, N° 11. En formato electrónico: www.juridicas.unam.mx/pu-blica/ librev/rev/derpriv/cont/11/dtr/dtr6.pdf. [Consulta: 3 de abril].
Strenger, Irineu (1992). La notion de lex mercatoria en droit du comerse internacional. Recueil Des Tours, II, T. 227.
Valencia Restrepo, Hernán (2003). Derecho Internacional Público. Editorial Universidad Pontificia Bolivariana.
Valeri, Paúl (2005). Curso de Derecho Comercial Internacional. Caracas (Venezuela), Ediciones Liber.
Legislación
Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (1994). IV Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado. Ciudad de México.
Ley de Derecho Internacional Privado y Exposición de Motivos (1998). En Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, N° 110. Caracas (Venezuela).
Ley de Derecho Internacional Privado venezolana (1998). Gaceta Oficial N°36.511.
Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (1994). Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (unidroit). Roma.
Unidroit Principles of International Commercial Contracts (2004). En formato electrónico: http://www.unidroit.org
Páginas electrónicas consultadas
http://www.cisg.law.pace.edu/ (Pace Law School Institute of International Commercial Law).
http//www.forum de comercio.org/
http//www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/11/dtr/dtr6.pdf
http//realidadjuridica.uabc.mx/
http://www.saber.ula.ve (Página del Vicerrectorado Académico de la Universidad de los Andes.
http://www.unidroit.org (Unidroit home page internet).
Revista de Derecho |