ISSN electrónico: 2145-9355 Fecha de recepción: 6 de marzo de 2006 |
LA IDENTIDAD NACIONAL Y LA UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS LATINOAMERICANAS EN LA GLOBALIZACIÓN*
Yoselyn Bermúdez Abreu**
Resumen
Esta investigación analiza los efectos de la unificación de las normas jurídicas internacionales en América Latina en cuanto a la Identidad Nacional de las naciones que la integran, atendiendo a los procesos de integración política, económica, social y cultural que se han creado.
Es una investigación es de tipo descriptiva, y se usó la técnica de la observación documental y la hermenéutica jurídica.
Se concluye que la unificación de las normas jurídicas internacionales en América Latina no incide de manera directa en la Identidad Nacional de sus pueblos, la cual sí es afectada por los medios de comunicación y el comercio internacional.
Palabras claves: Identidad Nacional, unificación, Latinoamérica, globalización.
Abstract
This investigation analyzes the effects of the unification of international the legal norms in Latin America in the national identity of the nations that integrate it, taking care of the processes of political, economic, social and cultural integration that have been created.
The descriptive investigation is of type, and it was used the technique of the documentary observation and the legal hermeneutic.
Which concludes that the unification of international the legal norms in Latin America does not affect of direct way the national identity of its towns, yes is affected by mass media and the international trade.
Key words:National Identity, unification, Latin America, globalization.
INTRODUCCIÓN
Al hacer referencia a la Identidad Nacional y a la creación de las normas jurídicas de los pueblos que integran a América Latina, se determinan tres parámetros de necesaria consideración: la Diversidad Legislativa de las naciones, pues haciendo uso de la soberanía legislativa se responde a la diversidad cultural, que es el conjunto de peculiaridades que se traducen en las exigencias y sentimientos de cada comunidad, por lo que cada legislación nacional obedece a una hipótesis jurídica que refleja sus circunstancias sociales, culturales, políticas y naturales; la Unificación de las normas jurídicas en América Latina, que disminuyen la diversidad legislativa, en contraposición a la necesaria adaptación de sus ordenamientos a las condiciones que perfilan las fisonomías nacionales en el orden socioeconómico e histórico político; y el Proceso de la Globalización, que ha conllevado a la integración e interdependencia de la economía mundial que históricamente se había desarrollado de manera estratificada.
1. LA IDENTIDAD NACIONAL Y LA DIVERSIDAD LEGISLATIVA DE LAS NACIONES
La Identidad Nacional son los aspectos que caracterizan a una nación y la diferencian de otras (Narea, 2005), y así como existen divergencias hay similitudes; en el caso de los estados que integran a América Latina, éstos ".. .mantienen punto[s] de contactos a raíz de una historia política contemporánea..., una estructura social y economía similar (Garro, 1992: 283), lo que ha permitido la unificación del Derecho, de modo que la coexistencia tanto de analogías como de contrastes responden a la: "...teoría integradora/diferenciadora..., que permite construir una identidad común fundamental dentro de la legítima diferenciación étnico-cultural como individuos y como grupo con identidad propia e irrenunciable" (Rubio, 2003: 178). Ante esta situación se presentan varios elementos que se debe analizar: la Identidad Nacional, la diversidad legislativa y la unificación1 de Derecho.
a. La Identidad Nacional
Cuando se trata del estudio de la Identidad Nacional es pertinente hacer referencia a una de las teorías que fundamentan la aplicación de normas extranjeras2; una de ellas es la denominada Doctrina de la Nacionalidad, o también conocida como la Doctrina Política, la cual contiene diversas instituciones: la nación, la nacionalidad y el Sistema de Relaciones de Derecho. El máximo exponente de esta doctrina es Mancini, y según este jurista la nación
...está constituida por un conjunto de comunidades; la raza (comunidad étnica); la lengua (comunidad racional); el territorio (comunidadgeográfica... [,] la religión, el derecho (subrayado nuestro), las costumbres. Todos estos factores son un material inerte, que vienen a ser vivificados por la conciencia de la nacionalidad (Rouvier, 2001: 38).
Atendiendo a estos elementos que integran la Doctrina in comento, cada Estado, haciendo uso de la soberanía legislativa, está en la obligación de crear normas para sus nacionales acordes con estos presupuestos, constituyendo así el llamado Sistema de las Relaciones de Derecho. Este sistema de relaciones es lo que fundamenta la diversidad legislativa entre los estados, pues cada uno de éstos crea sus normas jurídicas basándose en cuestiones de orden natural y en cuestiones de orden social, lo que conlleva a la diversidad de las normas jurídicas entre las naciones, pues "El clima, la temperatura, la situación geográfica, montañosa o marítima, la naturaleza y la fertilidad del suelo, la diversidad de necesidades y costumbres, determinan en cada pueblo, con preponderancia casi completa, el sistema de relaciones de derecho" (Rouvier, 2001: 41). Y es que tanto
El Derecho como el idioma, el arte, el folclore o la gastronomía forman parte indisociable de las señas de identidad nacionales y de la forma de vida de un pueblo. La cultura de un país se define por su Derecho tanto como sus manifestaciones artísticas (Sánchez, 2002: 225).
Asimismo, esta doctrina establece la institución de la Nacionalidad como el vínculo jurídico y político que supedita a la persona a los preceptos normativos creados por el Estado. Por lo tanto, un ordenamiento jurídico se fundamenta en principios de orden político y social, y cada nación se encuentra ampliamente diferenciada de otras en lo que respecta a estos aspectos; es por eso que ".las leyes de cada pueblo con su carácter de pactos tácitos entre las familias que lo componen, reposan algunas veces simplemente sobre las costumbres, los hábitos y la tradición doméstica" (Rouvier, 2001: 41). Esto ha conllevado al nacimiento de la diversidad legislativa, que se atenúa con la unificación del Derecho. Así lo ratifica la doctrina:
En lo que respecta al panorama que presenta el derecho sustantivo latinoamericano a los efectos de su eventual armonización y unificación [...] sin perjuicio de la inevitable disparidad de las legislaciones internas en aspectos de detalle, la identidad de cultura jurídica de los países latinoamericanos que constituye una base firme de armonización regional (Garro, 1992: 317).
A este tenor, "El concepto de identidad nacional no se reduce a la identidad o soberanía "política"... su significado es más profundo y tiene que ver, sobre todo, con los rasgos de identidad cultural de los distintos estados" (Sánchez, 2002: 225).
b. La Diversidad Legislativa
La Diversidad Legislativa es consecuencia del Derecho como ciencia social, pues cada población se organiza y crea un conjunto de normas que responde a sus necesidades e intereses, surgiendo así, desde un punto de vista universal, ordenamientos jurídicos en los cuales imperan elementos propios de cada nación y que en la actualidad están interrelacionados, pues no se concibe un Estado aislado y ajeno de su entorno internacional, ni de la penetración de elementos foráneos que tienen incidencia en su ámbito cultural y jurídico. Por lo tanto, ".tras la divergencia de principios [propios de cada Estado] existen también diferencias de valores y políticas y, sobre todo, una diferente percepción... de los valores y la moral en que se desenvuelve" (Sánchez, 2002: 268). Estos aspectos desembocan en el contenido o ratio legis de las normas legales, de modo que no puede hacerse ".. .abstracción de la diversidad cultural, étnica o religiosa de los individuos [que integran la población de una nación] en su construcción teórica y práctica" (Abellán, 2003: 13) del sistema jurídico normativo.
En razón de los argumentos expuestos:
Cada legislación obedece a una hipótesis jurídica que refleja las circunstancias naturales, sociales, culturales y políticas de una colectividad. De aquí el hecho de la diversidad legislativa entre los Estados, en virtud de la necesaria adaptación de sus ordenamientos a las condiciones que perilan las isonomías nacionales en el orden socioeconómico e histórico-político (Bonnemaison, 2003: 17).
Del mismo modo que existe similitud en los diferentes ordenamientos jurídicos de América Latina, la cual deviene de una sucesión histórico-colonial que tiene sus raíces en la época de la colonización, también hay diferencias entre cada sistema reglado, como consecuencia de la soberanía legislativa que posee cada nación y que la conduce a crear preceptos normativos que respondan a sus necesidades colectivas. En este sentido, la doctrina afirma que
A pesar de la distinción de matiz, en algunos casos importantes, que pueden trazarse entre subculturas jurídicas [...] continúan existiendo puntos de contacto entre los sistemas jurídicos latinoamericanos. Estas características comunes se apoyan fundamentalmente en una identidad regional que permite analizar sus esfuerzos y contrastar logros y fracasos en el campo de la armonización y unificación del derecho privado (Garro, 1992: 284).
2. LA UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN AMÉRICA LATINA
a. Desde el punto de vista histórico. Desde la época de la colonización "La... unificación del derecho privado en América Latina está sugerida por su identidad lingüística y geográfica, religión, lengua, una cierta homogeneidad de las costumbres, una similitud de problemas de orden económico, social, político, y, fundamentalmente, raíces jurídicas comunes" (Garro, 1992: 285). Estas semejanzas parten de los siguientes hechos:
- De que los estados latinoamericanos (a excepción de Brasil y algunas islas del Caribe que aún son colonias) fueron colonizados por España, de allí el legado análogo en cuanto a la lengua española.
- Por la proximidad de su ubicación geográfica en el continente americano, la religión católica y el patrón cultural presentan semejanzas, y al mismo tiempo se encuentran bien diferenciados cuando se trata de la identidad de cada nación.
- Asimismo, existe una base que sirve de cimiento a los ordenamientos jurídicos provenientes del derecho romano, y que ha contribuido a la aplicación de las técnicas de unificación del Derecho, pues en principio sucedió que "El derecho indiano aplicable a los territorios de ultramar construyó las bases de lo que luego de la independencia política comenzó a adquirir la identidad nacional a través de la codificación" (Garro, 1992: 319). En la época de la independencia se celebra el Congreso de Panamá de 1826, liderado por Simón Bolívar, precursor de la emancipación de los países andinos, y se inicia la unificación de los ordenamientos jurídicos de los estados latinoamericanos, aun cuando su finalidad primordial era la unión de fuerzas políticas para hacer frente a situaciones de eventual intervención por parte de potencias extranjeras3.
b. Desde el punto de vista económico. Esa base jurídica que integra cada uno de los estados de la América Latina y que constituye un ámbito común, al mismo tiempo se encuentra distinguida, ya que cada nación al hacer uso de la soberanía legislativa crea matices jurídicos institucionales divergentes. Ha sido el comercio internacional el que en la actualidad demanda esa armonización4 de criterios, ".. .pues a pesar de contar con una tradición jurídica diferenciada y una acentuada disparidad de desarrollo económico, mantienen una relación comercial y, por ende, de conflictos jurídicos lo suficientemente importantes como para justificar la armonización de sus ordenamientos jurídicos" (Garro, 1992: 287).
c. Desde el punto de vista político. Los estados se caracterizan por tener ".el espíritu de solidaridad latinoamericana, históricamente dirigido a asegurar una independencia política y soberanía económica en constante acecho... [esto representa un] sentimiento recíproco de fraternidad" (Garro, 1992: 289) que se ha mantenido en la historia de estas naciones y ha facilitado la unificación de sus normas jurídicas.
3. LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO Y LA GLOBALIZACIÓN a. Limitantes a la Unificación del Derecho
Cuando se trata de analizar la unificación del Derecho y sus consecuencias en la Identidad Nacional es menester considerar las siguientes cuestiones:
- La institución del orden público. Constituye un límite a la Unificación del Derecho, "Al fin y al cabo el límite trazado por el orden público dependerá de la cultura y la tradición jurídica de los tribunales que deban interpretar la noción de orden público, más que la diferencia terminológica" (Garro, 1993: 305).
- La Interpretación Liberal. Son varios los elementos que inciden en la formación de los abogados y todo operador jurídico, pues se responde a cuestiones de orden educativo que están ceñidas por los lineamientos jurídicos de determinada nación. De modo que la interpretación y aplicación de las normas jurídicas podrían ser diferente en cada Estado, pues cada uno responde a su contexto social, quedando así mermados los principales propósitos de la unificación del Derecho; por lo tanto, la necesidad de que las instituciones jurídicas absorban el espíritu del Derecho uniforme
.. .es crucial para que éste desarrolle su pleno potencial, empezando por los jueces y los abogados, ya que la experiencia ha demostrado que una vez que el derecho uniforme llega a convertirse en una parte integral del sistema legal interno, existe la tendencia natural por parte de los tribunales en aplicar e interpretar sus preceptos a la luz de sus propias tradiciones y conceptos legales, sin ninguna remisión a las sentencias de los tribunales de otros Estados, y con el consiguiente menoscabo del objetivo de la uniformidad (Ferrari, 1998: 18).
Del mismo modo: "Cada uno de esos juristas utiliza una metodología de construcción e interpretación del derecho que proviene de la educación que recibió. La conclusión es que textos uniformes pueden dar lugar a interpretaciones contradictorias..." (Abascal, 1998: 213). Además, "...la diversificación en la recepción del Derecho romano conllevó una diversidad de estilos en la práctica jurídica y en la enseñanza universitaria, causante, a la postre, de distintas mentalidades." (Sánchez, 2002: 247), y graves resultados como consecuencia de distintas interpretaciones.
En otros casos, la crítica al argumento de la identidad nacional se centra en la pura comodidad de los operadores, acostumbrados a prácticas conocidas, y que con su actitud provinciana, en defensa de la eficacia de la rutina interna, no reparan en que la multiplicidad de rutinas repercute negativamente en la eficiencia transnacional (Sánchez, 2002: 239).
No obstante, también es cierto que aunque "Un mismo texto legal no sólo va a producir una interpretación distinta sobre la base de las variantes idiomáticas, sino, sobre todo, merced a la distinta mentalidad del intérprete" (Sánchez, 2002: 258). De allí la necesaria labor de investigación de los operadores jurídicos, como son los jueces, litigantes y juristas, en cuanto a la interpretación y la aplicación de las normas que han sido unificadas, pues no es detrimento de la soberanía y la Identidad Nacional la necesidad de apartarse de cuestiones de orden político y social propias de determinada colectividad, sino la conveniencia de responder a una tendencia de orden pragmático y actual como lo es la extraterritorialidad de la conducta de los individuos, y que amerita seguridad jurídica en cuanto a la norma aplicable ante eventuales conflictos, cuya pronta y eficaz resolución se garantiza mediante la unificación del Derecho.
De igual forma, ".. .la posibilidad de un Derecho único exigiría afirmar la posibilidad no sólo de un lenguaje único, sino de un pensamiento único, hacia un cierto monismo político y jurídico. Frente a ello se afirma expresamente la idea de "'complejidad'" (Sánchez, 2002: 233). Es que la unificación legislativa a escala universal es prácticamente imposible, es una utopía, porque la diversidad constituye un hecho natural y necesario.
Son múltiples los factores políticos, culturales, entre otros, que cumplen un rol importante en la lucha por la armonización y unificación del Derecho, donde la búsqueda de una fórmula normativa armónica con la propuesta por otros sistemas jurídicos suelen mezclarse, casi inevitablemente, con la búsqueda de la mejor norma o regla para enfrentar problemas similares. Por lo tanto, se trata de comprender cómo funciona una institución jurídica, para entender si la solución práctica que propone el sistema extranjero al mismo problema es más conveniente que el sistema jurídico propio, y si es posible de ser adoptada en un entorno cultural, económico, social y político diferente.
- La participación ciudadana. La unificación de las normas jurídicas obedece a una labor ejecutada por los estados que en la mayoría de los casos culminan en la celebración de tratados internacionales; éstos no gozan de la flexibilidad que les asiste a las normas de Derecho interno con relación a la necesidad de una posible modificación por los cambios de diversas índoles que se presenten en una nación, pues es arduo y solemne la creación de estas normas supranacionales; es lo que se conoce como una desventaja de la codificación.
Asimismo, la fase de discusión de estas normas se desarrolla en el ámbito internacional y de algún modo se encuentra distante del sentir social de cada país en cuanto a la intervención de sus nacionales. Por lo tanto, es pertinente reseñar que "En una esfera estrictamente sociológica la participación ciudadana significa intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la administración de sus recursos, del modo como se distribuyen sus costos y beneficios'' (Merino, 1996: 11), principio que no se cumple a cabalidad cuando se crean normas internacionales unificadas, de modo que "...no sólo se sacrifica un principio democrático [como lo es el de la participación ciudadana], sino también la necesaria consideración de la actividad social como cultura en su sentido amplio" (Sánchez, 2002: 276).
De modo que existe imposibilidad e inconveniencia de un completa unificación, pues en los tiempos actuales sólo podría obtenerse imponiendo las mismas normas en todo el mundo; pero semejante determinación sería contraria a la "democracia jurídica" e infringiría el Derecho de cada Estado de consagrar las reglas que considere las mejores, habida cuenta de sus propias tradiciones y peculiaridades.
b. Consideraciones sobre la Globalización
El proceso de la globalización se vincula con la Identidad Nacional, pues se centra en un largo proceso multisecular de la internacionalización que tiene hondas raíces en la época denominada de Renacimiento, una fecunda etapa de la humanidad en que florecieron las artes, el comercio, la música, la literatura y las ciencias en los pueblos y las ciudades hasta el surgimiento de la nación, donde cambió el modo de vida y las personas dejaron de vivir en comunidades, y en las zonas o regiones relativamente aisladas e independientes para formar parte de un conjunto mayor de límites geográficos precisos e identidad signada por sus símbolos, por su idiosincrasia, por la lengua y su psicología común que los hace iguales y diferentes a los demás (Lovelle, Casado, Gutiérrez y otros, 2005).
Parte de esta igualdad se hace presente en la normativa jurídica, que en el orden internacional se crea mediante la técnica legislativa de la unificación del Derecho, pero a su vez existe diversidad tanto en el Derecho interno de cada Estado latinoamericano como en la Identidad Nacional de éstos. Es conveniente aclarar que el ámbito de acción de la unificación del Derecho es la Ciencia Jurídica y no el de trastocar la Identidad Nacional de los estados, por ende, cualquier repercusión en los patrones sociales, culturales, económicos y políticos de las naciones por efecto del proceso de la unificación jurídica sería por vía de consecuencia, y no porque ése sea el objetivo fundamental del referido proceso técnico-legal. Tal sería el grado de secuelas en las colectividades de esta técnica jurídica, como las incidencias que en mayor o menor medida podrían ser consecuencias de los efectos sociales de cualquier otra ciencia. Es pertinente admitir que ninguna ciencia queda exonerada de esta responsabilidad, todas trascienden en la conducta y el desarrollo humano. Esto se contrapone a la postura que determina que
Hacer de la eficiencia económica la excusa para eliminar las peculiaridades culturales de los Derechos nacionales refleja una cierta ética del capital y de la tecnología, anclado en una globalización moralmente deficiente... Un Derecho único es un instrumento político más para un pensamiento único, para la evicción de la pluralidad cultural... (Sánchez, 2002: 288).
Pero es que la a la unificación del Derecho le asiste, en primer lugar, una finalidad formal que se evidencia en la creación de un cuerpo normativo único aplicable al Derecho interno de los estados; y en segundo lugar, disminuir los conflictos de leyes en cuanto a la ley aplicable. Este equilibrado propósito se contrapone a la ideología que considera que por lo general, cuando se hace referencia a los efectos de la uniformidad y estandarización de las normas jurídicas internacionales, se actúa de manera antiidentitaria y destructora de culturas en contra de las fortalezas de los Derechos nacionales y del Derecho Internacional clásico, fortalezas que se juzgan como complicaciones engorrosas y obsoletas en un mundo en marcha (Arnaud, 2000: 26, 75). Y que aunado al proceso de la globalización, éste conlleva a la "...desintegración social, política y nacional que está socavando el reconocimiento de lo latinoamericano en un movimiento creciente de 'neutralización y borramiento de las señas de identidad nacional y regional'" (Ribeiro, citado por Lovelle, Casado, Gutiérrez y otros, 2005).
Contrario a esta perspectiva es menester asumir los lineamientos de orden político propugnados por Manzini, que defienden, grosso modo, los elementos inherentes a la Identidad Nacional aun en presencia de la unificación del Derecho, pues como argumentaba este jurista, los componentes de la Identidad Nacional (la cultura, religión, lengua, raza, costumbres, idiosincrasia, entre otros) son esenciales a la persona y lo acompañan a cualquier lugar, incluso hasta los sentimientos afectivos de orden patriótico identifican y conectan al individuo con el Estado del cual originariamente es nacional, apegos que poco podrían resultar dominados o desaparecidos por una finalidad formal como la que persigue la unificación del Derecho.
Por ende, es necesario respetar el pluralismo entre las naciones del mundo aseverando: "...plausiblemente que no es posible conocer las mismas verdades en todas las culturas, a lo largo del tiempo [y en diferentes regiones] de la misma manera, y que hay escasas, cuando no poco probables razones, para seguir sosteniendo un tipo de verdades morales absolutas como en la práctica habitual se ha venido sosteniendo" (Bo-cardo, 2003: 68), y que ni la unificación del Derecho ni el proceso de la globalización podrían extinguir un hecho natural y espontáneo como la variedad en las identidades nacionales; faltaría mucho por suceder, o es casi imposible admitir una unificación absoluta que incluya órdenes de diversas índoles pues el ser humano como tal es complejo y divergente por naturaleza.
Como ya se ha admitido, si bien la uniformidad del Derecho no tiene como objetivo injerencia alguna sobre la Identidad Nacional de los estados, de manera indirecta sí podrían presentarse encuentros entre hechos, circunstancias, situaciones y elementos de diversas índoles propios de cada colectividad, donde conviene aclarar que el Derecho es una ciencia social, cualquiera sea su manifestación en el ámbito normativo, lo normal es que tenga impacto en la sociedad a la cual sus preceptos legales están destinados. Está claro entonces que la unificación del Derecho tiene su mayor participación en lo que constituye verdaderamente su objetivo, el cual es la creación de normas jurídicas unificadas respetando
El criterio de identidad... [el cual] tiene una enorme importancia en la discusión sobre pluralismo... que demanda que nadie está justificado a decidir por los demás y en contra de sus propias convicciones.. .lo que ha de considerar como humano o como digno de respeto y por consiguiente no sujeto a decisiones circunstanciales que pongan en peligro su existencia (Badillo, 2003: 33).
Más participación en la Identidad Nacional ha tenido el proceso de la globalización, el auge de las telecomunicaciones y la apertura de los mercados internacionales que la unificación de Derecho. En el caso de la "Globalización" [ésta se] remite al proceso social, económico, cultural y demográfico que se instaura en el seno de las naciones..." (Arnaud, 2000: 36), con un ámbito de acción tan amplio del cual no escapa el hombre y por ende las sociedades en general.
En cuanto a los medios de comunicación y la Identidad Nacional:
Con la expansión de las nuevas tecnologías la alianza entre poder y medios de comunicación no ha hecho más que afianzarse. En la práctica, los medios de comunicación se están convirtiendo en poderosos sistemas de expansión de la ideología política dominante y en un medio eficaz de adoctrinamiento de la población (Badillo, 2003: 105).
Esto incide en el fomento de nuevas formas de vida, en la inculcación de nuevos valores, en la imposición de ciertos modelos de comportamiento como legítimos y mantener la cohesión social con un escaso riesgo de conflictos y enfrentamientos sociales.
Con relación al comercio internacional y a la Identidad Nacional, es conveniente destacar que en la actualidad no se diferencia entre las preferencias nacionales o extranjeras, en razón de que impera un mundo comercial de perfil multinacional. Por ejemplo, una empresa multinacional opera en un número de estados y coloca sus productos y prácticas en cada uno de ellos, como si el mundo entero fuese una entidad sencilla, donde la prestación de un servicio o la venta de un producto se realizan con elementos idénticos en cualquier lugar. Las incongruencias entre las naciones en cuanto a los géneros de los negocios se inclinan a desaparecer. Por esto se afirma que el proceso de la globalización ha permitido que la conducta humana, la cual en principio se presenta heterogénea, se conduzca hacia una alineación de fragmentos generales, dirigida a nivelar los gustos del consumo, estilo de vida, estandarización de los bienes.
Un ejemplo clave lo constituye el negocio de Franquicias en Latinoamérica, pues se presenta como el mecanismo negociador por excelencia en el ámbito internacional, ya que logra representar la actual era globalizada, marcada por la unicidad de elementos divergentes presentes en la sociedad de manera espontánea; de modo que procura una identidad con arraigo cosmopolita, y que obedece a la universalidad de las actividades mercantiles. Al efecto, el Derecho mercantil internacional se aboca a la regulación de esta forma de negociación mediante el Contrato de Franquicia Internacional, donde esa unidad con elementos heterogéneos procura ser disminuida a través de la unificación y armonización del Derecho que se le aplica. Por lo tanto, existe un denominador de carácter jurídico entre las naciones tendientes a lograr la unicidad con influencia en el ámbito económico, cultural, político y social.
CONCLUSIONES
La Identidad Nacional abarca la institución política de la "nación", y cada nación posee elementos que la caracterizan y la diferencian de las demás, conformando así la multiculturalidad de la sociedad actual latinoamericana, y a su vez, por un lado, la globalización disminuye el peso de los territorios, desvanece las demarcaciones geopolíticas y los acontecimientos fundadores que telurizaban y esencializaban lo nacional y, por otro lado, toda la revaloración de lo local redefine la idea misma de la nación.
Por lo tanto, la vinculación entre la Identidad Nacional y la unificación del Derecho no puede seguir siendo pensada como expresión de una sola cultura homogénea, monolingüe y la uniterritorial, pues no supone la fusión de culturas o mentalidades opuestas, ya que el hecho de que en un Estado se introduzcan elementos extranjerizantes (como consecuencia de la globalización y de la unificación de sus normas), ello no implica que ineludiblemente se deban trastocar los rasgos definitorios de la esencia de la Identidad Nacional de los pueblos, sino que ante la inminente necesidad de aportar soluciones eficaces y de brindar soluciones jurídicas a eventuales conflictos que traspasan los límites internos de un territorio, se hace imprescindible que sus normas sean cada día más homogéneas. En definitiva, sólo es susceptible de unificación el Derecho, pero la identidad de cada nación va arraigada en los seres humanos y, en consecuencia, por mucha unificación de normas jurídicas que ocurra entre los estados de la América Latina, la Identidad Nacional de cada uno de sus pueblos siempre será imborrable. írd
Notas
* Este artículo es resultado del proyecto de investigación "Tendencias normativas del Derecho Mercantil Internacional en la era globalizadora", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (condes luz), No. CH: 1127-2004. Ponencia presentada en el evento "Roma 2005: América Latina y el proceso de modernización", el 29 de septiembre de 2005. Participación financiada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (condes luz) y el Fondo Nacional para la Ciencia y Tecnología (fonacyt), (Venezuela).
** Abogada. Magíster en Derecho Mercantil, Universidad Rafael Belloso Chapín. Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado y Público, Universidad del Zulia, adscrita al Departamento de Derecho Internacional y al Centro de Investigaciones de Derecho Privado. Cursante del Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Rafael Belloso Chapín. Dirección postal: AA. 41666 (Venezuela). yoselynbermudez@hotmail.com
1 La Unificación del Derecho es la inclinación o propensión a aunar criterios jurídicos, económicos, comerciales y políticos provenientes de diferentes estados con la finalidad de crear un conjunto de normas estandarizadas que vienen a disminuir los conflictos de leyes producto de la Diversidad Legislativa.
2Son tres las doctrinas que fundamentan la aplicación de la norma extranjera: la Doctrina Utilitaria, la Doctrina Política y la Doctrina Jurídica. Esta última de mayor aplicabilidad en la actualidad, sin embargo, los postulados de la Doctrina Política constituyen una excelente exposición de la ratio legis de cada ordenamiento jurídico, en cuanto a los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de las naciones.
3 En el Congreso de Panamá de 1826 se suscribe el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre las Repúblicas que "...afirmaba el carácter irrevocable de la independencia hispanoamericana; se expresaba el deseo de lograr una paz justa con la antigua metrópoli; se establecía el principio de la conciliación y el arbitraje para resolver los conflictos internacionales; se concedía la ciudadanía común a los habitantes de las naciones contratantes; se rechazaba la trata de esclavos, que era declarada un crimen contra la humanidad y se esbozaban los lineamientos de una futura organización internacional que sólo vino a ser realidad en el siglo XX" (Briceño, 2005).
4 Al conceptuar la armonización determina que ésta debe concebirse como una a) unión de ponderaciones de índole jurídica: "...es más flexible [que la unificación] y no implica necesariamente la adopción de un texto uniforme; se refiere más bien a una simple aproximación de criterios jurídicos, apoyándose en bases, leyes modelos, o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces nacionales puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado" (Garro, 1992: 284). Otro criterio con respecto a la armonización del Derecho es el que ésta se encuentra dirigida a la b) búsqueda de las soluciones que minimicen los conflictos de leyes internacionales, concertando criterios jurídicos entre países que poseen una
Referencias
Abascal, J. (1998). "Los Principios Unidroit como instrumento para interpretar o suplementar textos internacionales de Derecho uniforme o textos de Derecho interno". En Los Principios Unidroit: ¿Un Derecho común de los contratos para las Américas? Valencia, Universidad de Carabobo.
Abellán, J. (2003). "Los retos del multiculturalismo para el Estado moderno. En Pluralismo, tolerancia, multiculturalismo. Reflexiones para un mundo plural. (p. 13-23). Universidad Internacional de Andalucía. Andalucía, Akal.
Arnaud, J. (2002). Entre modernidad y globalización. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela.
Badillo, P. (2003)."¿Pluralismo versus Multiculturalismo?". En Pluralismo, tolerancia, multiculturalismo. Reflexiones para un mundo plural (p. 33-77).Universidad Internacional de Andalucía.
Bocardo, E. (2003). "Los Asaltos del Pluralismo". En Pluralismo, tolerancia, multiculturalismo. Reflexiones para un mundo plural (p. 67-107).
Bonnemaison, J. (2003). Curso de Derecho Internacional Privado. Valencia (Caracas), Vadell Hermanos Editores.
Briceño, M. (2005). Congreso de Panamá. 22 de junio al 15 de julio de 1826. Diccionario de Historia de Venezuela, 2a ed. Caracas, Fundación Polar, 1997. En formato electrónico: www.fpolar.org.ve. Consulta: 15 de septiembre.
Feldstein, S. (2003). Los Principios Unidroit y los principios europeos: una primera mirada desde el Derecho Internacional Privado. En formato electrónico: www.politicaeluniversal.com Consulta: 2003, 12 de enero.
Ferrari, L. (1998). The Unidroit Principles: A common Law of contracts for the Américas. Valencia (Venezuela).
Garro, A. (1992)." Armonización y unificación del Derecho privado en América Latina: esfuerzos, tendencias y realidades". En Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, N° 85: 281-335. Caracas, Universidad Central de Venezuela.
Kronke, H. (2005). "Nuevas tendencias en la unificación internacional del Derecho Privado". En Revista del Colegio de Abogados, N° 15. Chile.
Lovelle, C., Casado, J. y Gutiérrez, E. (2005). La Identidad Nacional en el contexto globalizador. En formato electrónico: www.monografias .com. Consulta: 8 de agosto.
Merino, M. (1996). La Participación Ciudadana en la Democracia. Quito, Ilpes, Cepal.
Narea, G. (2005). Historia Contemporánea. La Identidad Nacional. En formato electrónico: www.monografias.com. Consulta: 8 de agosto.
Ribeiro, D.(1982).El dilema de América Latina. Editorial Orbe. Citado por Lovelle, C. Casado, J. y Gutiérrez, E. 2005). La Identidad Nacional en el contexto globalizador. En formato electrónico: www.monografias.com [Consulta: 8 de agosto].
Rouvier, J. (2001). Derecho Internacional Privado. Parte General. Maracaibo, Ediciones Astro Data.
Rubio, J. (2003). "Pluralismo, Multiculturalismo y Ciudadanía Compleja". En Pluralismo, tolerancia, multiculturalismo". Reflexiones para un mundo plural (p.173-195).
Sánchez Lorenzo, S. (2002). Derecho Privado Europeo. Madrid, Comares.
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