ISSN electrónico: 2145-9355 Fecha de recepción: 15 de junio de 2007 |
EL PENSAMIENTO REPUBLICANO DE BOLÍVAR EN EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE ANGOSTURA DE 1819 Y EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA DE 1826*
Miguel Malagón Pinzón**
Resumen
Este artículo muestra una visión completamente diferente del pensamiento de Simón Bolívar, ya que se aleja de las posturas tradicionales que nos presentan al Libertador como un prócer formado por las ideas francesas, y busca resaltar la tradición clásica, y concretamente las ideas de la República romana, como la fuente de la que emanaron los pensamientos del caraqueño. Así mismo, nos presenta los influjos de pensadores como Maquiavelo y Rousseau sobre el pensador venezolano.
Palabras claves: Roma, república, Maquiavelo, Rousseau, pesos y contrapesos.
Abstract
This article presents a non traditional point of view of the Bolivar's way of thinking. In that sense, this job tries to show how Bolivar was not influence by the French revolutions ideas as many traditional scholars show, but I defend the idea that Bolivar's thoughts come from the period of the Roman Republic as well as Maquiaveli and Rousseau.
Key words: Rome, Republic, Maquiaveli, Rousseau, Check and Balances.
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de nuestra doctrina política constitucional se le atribuyen a las ideas de Bolívar una exclusiva influencia liberal de corte jacobino1 y napoleónico.2 Por ello Bolívar sería el más digno hijo de la Revolución Francesa, pues puso en práctica los postulados de la Ilustración.
Para esta posición doctrinal, los móviles bolivarianos son en primer término las ideas de Rousseau, que El Libertador plasmó en el borrador de Constitución de Angostura de 1819 y en la Carta Boliviana de 1826. En ambos textos, por ejemplo, Bolívar habló de un poder moral como el encargado de controlar la educación de los niños en la Gran Colombia. Este hecho ha sido visto únicamente como un ascendiente de la obra El Emilio del filósofo de Ginebra. Mirémoslo:
Los 42 artículos que conforman el proyecto del poder Moral desarrollan minuciosamente una de las ideas más caras a la pedagogía política jacobina, tomada a su vez del capítulo 7 del libro IV de El Contrato Social, a saber, la institución de una instancia de control de la moralidad pública, que actúe en nombre del soberano y garantice la pureza, la transparencia, de las prácticas sociales. La imposición de esta moral, formal puesto que viene definida por el poder político y se expresa en el hierático lenguaje de la ley, está justificada por razones de estado. Es la virtud sancionada por la coerción. "Si hay alguna violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por consiguiente, felices"3.
Y en segundo lugar, los pensamientos de Napoleón Bonaparte, que Bolívar tomará y los institucionalizará en primera instancia en sus anhelos monárquicos, al consagrar, por ejemplo, la Presidencia y el Senado Vitalicios, y en segunda instancia al implantar un poder legislativo compuesto por tres cámaras, como manifiesta el profesor Vásquez Carrizosa:
El proyecto de Constitución de 1826 obedecía al criterio de 1819 de implantar el Estado fuerte con el aspecto más grave del presidente vitalicio dotado de facultad para designar al sucesor. Con esto, nada más, el conflicto de opinión en Nueva Granada resultaba inevitable. Para muchos era poco menos que la amenaza de la monarquía a favor del elemento militar. Dentro del derecho público de la época el proyecto de 1826, como el de 1819 no eran del todo originales. El senado vitalicio figuraba en una de las constituciones napoleónicas, la del 13 de diciembre de 1799 (22 del Frimario, año VII, en el calendario republicano). En cuanto a la presidencia vitalicia fue progresivamente implantada por Napoleón Bonaparte hasta culminar en el Imperio, con la institución del Primer Cónsul hecha en la misma Constitución de 1799, elegido por diez años, se convirtió en el "Primer Cónsul Vitalicio" en el acta senatorial del 2 de agosto de 1892 (14 del Termidor, año X), todo lo cual no podía menos de impresionar a los hombres cultos de la capital de Colombia. Por último, la subdivisión del poder legislativo en tres cámaras del proyecto de 1826, llamada según el artículo 26 tribunos, senadores, y censores, estuvo indudablemente inspirada por la Constitución francesa de 1799, en la cual hallamos el mismo reparto.4
El maestro Restrepo Piedrahíta es de la misma opinión al esbozar que Bolívar toma la idea de la Presidencia Vitalicia del pensamiento absolutista francés, y de su mejor representante, Luis XIV:
Es un hecho que en la época de los movimientos de independencia de las comarcas iberoamericanas el influjo de la tradición monárquica sobre la sensibilidad y la mentalidad de los más sobresalientes líderes era considerablemente poderoso. Tal aconteció en la entonces denominada "República de Colombia" (Venezuela, Nueva Granada, Ecuador). El Libertador Simón Bolívar, en su discurso sobre el proyecto de constitución que redactó para Bolivia (mayo de 1826) y que aspiró a imponer en la constelación estatal grancolombiana, expresó con heliocéntrico símil: "El presidente de la república viene a ser en nuestra constitución, como el sol que firme en su centro da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquía, se necesita, más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia este punto es el presidente vitalicio.5
Nada más alejado de la realidad. Nosotros tenemos otros argumentos que nos llevan a plantear que la ideología de Simón Bolívar perteneció al pensamiento republicano, y no a las ideas liberales. Republicanismo que se origina en Roma, que será exaltado por Maquiavelo y que tendrá en Rousseau y en Robespierre a algunos de sus más grandes representantes. Es por esto que estos últimos pensadores serán sólo unos de los exponentes de esta ideología y no unos filósofos liberales, como erradamente ha pensado nuestra doctrina. Analicemos pues las ideas bolivarianas para demostrar este aspecto.
2. EL REPUBLICANISMO Y SU EVOLUCIÓN
Comenzaremos por entender que el Republicanismo como pensamiento moderno ha sido reivindicado por John Pocock6. Este autor dio una nueva vitalidad a esta ideología señalando que la Constitución norteamericana se nutre de ideas propias del Renacimiento y no de la filosofía liberal de John Locke. Hipótesis que es plenamente aplicable a Hispanoamérica, porque desvirtúa la exclusiva influencia liberal francesa en el proceso de formación de las jóvenes repúblicas.
Pocock logró demostrar que los ingleses, después de la ejecución de Carlos I, indagaron en el pasado para encontrar una solución que les ayudara a salir de la crisis. La respuesta la hallaron en las ideas de Aristóteles, Polibio y Maquiavelo, que James Harrington expuso en su libro Oceana7. En efecto, serán los planteamientos del pensador florentino los que tomará la aristocracia terrateniente inglesa al haber sido excluida por la élite Whig de los beneficios comerciales. La virtud cívica será el arma con que se opondrán a la obtención de poder y riqueza. Este "momento maquiavélico" se mantuvo casi un siglo en Inglaterra, luego el pensamiento "hizo el viaje de ida a las colonias inglesas de América, donde se naturalizó. De esta forma, los norteamericanos recurrieron a ella cuando decidieron emanciparse de la metrópoli."8
Empecemos mirando cuáles fueron los planteamientos de estos filósofos de la Antigüedad y del Renacimiento que estudiaron los anglosajones, y que son los que configuran el pensamiento republicano propiamente dicho.9
En primer término, Aristóteles desarrolló las formas de gobierno que existieron en su tiempo. Estableció que hay tres formas buenas y tres degeneraciones de ellas. Las primeras eran la monarquía, la aristocracia y la politia, mientras que las segundas eran la tiranía, la oligarquía y la timocracia. Aristóteles consideró que la mejor forma de gobierno era la politia, pues en ella había una combinación de dos regímenes de gobierno, como la oligarquía y la democracia, que encarnaban a diversas clases sociales, situación que generaba una estabilidad, un equilibrio. Esas clases que convivían eran la alta y la baja. Esta unión solucionó las tensiones sociales y creó una muy fuerte paz social. Como dice Bobbio, Aristóteles concilia las dos formas de gobierno y crea una tercera forma mucho mejor que las que la integran, basada en el equilibrio. Veamos:
- 1. Mientras en las oligarquías se establece una pena para los ricos que no participan en las actividades públicas y no hay un premio para los pobres si toman parte en ellas, al contrario, en las democracias no se concede ningún premio a los pobres que intervienen en los asuntos políticos y no se fija ninguna pena a los ricos que no participan.
Como dice Aristóteles, la conciliación podría consistir "en algo intermedio y común", por ejemplo, establecer una ley que estipule una pena para los ricos que no participen y un premio para los pobres que sí lo hagan. - Se toma el "medio" entre los ordenamientos extremos de los dos regímenes: mientras el oligárquico sólo atribuye el derecho de participar en las asambleas a quienes tienen un ingreso muy alto, el régimen democrático reconoce tal derecho para todos, incluso para los desposeídos, o de cualquier manera aun para quienes tienen un ingreso exiguo. El punto medio en este caso consiste en disminuir los altos requerimientos exigidos en el régimen de los ricos y en aumentar las estipulaciones establecidas en el régimen de los pobres.
- Se admite lo bueno de los dos sistemas legislativos. Mientras en la oligarquía los cargos se atribuyen por elección, aunque solamente a quienes tienen un determinado ingreso, en la democracia los cargos se sortean entre todos independientemente del ingreso. En este caso tomar lo bueno de cada sistema significa conservar el método de elección del régimen oligárquico y excluir los requisitos de ingreso que es una característica del democrático.10
El Estagirita también estableció que el objetivo que debía tener toda Constitución era el de fijar el orden del gobierno. Así las cosas, era un texto en el que se precisaba con claridad quién debía gobernar y quién debía ser gobernado.
En segundo término analicemos la ideología de Polibio. Este filósofo griego propuso que la historia presentaba seis formas de gobierno que se sucedían cíclicamente, alternándose las buenas y las malas de la siguiente forma: se comenzaba con la monarquía, luego se pasaba a la tiranía, después venía la aristocracia, que derivaba en oligarquía y, por último, la democracia, que degeneraba en oclocracia. Polibio sostuvo que el mejor régimen de gobierno era aquel que poseía las tres formas de gobierno buenas. Basó esta apreciación en la Constitución de Esparta, realizada por Licurgo. Texto que en su entender presentó un equilibrio entre las tres formas, es decir que fue un régimen en el que hubo un control mutuo entre los poderes. Roma en la época de la República también tuvo una constitución mixta en la que los poderes se equilibraban y controlaban mutuamente. Así, las instituciones de los cónsules, del Senado y de los Comicios del pueblo participaban por igual en el gobierno de la cosa pública. El propósito de la Constitución romana era el de dar estabilidad a la República.11
En tercera instancia expongamos la situación de Europa en la época del Renacimiento. Allí se hizo un gran esfuerzo por recuperar los valores clásicos, por recobrar el pensamiento del mundo antiguo. A partir de este momento los italianos comprendieron que existió una separación clara y contundente entre el mundo antiguo y el mundo medieval, y por ello intentaron una recuperación de ese pasado excelso. A comienzos del siglo XV se inició el proceso de conservación y cuidado de los monumentos de la Roma Imperial. También se impuso la búsqueda de las obras de los clásicos. Por ello escritos desconocidos de Cicerón, Tácito, Plutarco, Tucídides, Lucrecio, Estacio, Manilio fueron encontrados en las bibliotecas y dados a conocer12.
En el siglo XV surgió la denominada escuela Humanística. Esta pretendió recuperar las studia humanitatis romanas, que estaban integradas por cinco áreas, que eran la gramática, la retórica, la poética, la historia y la filosofía moral. Se consideró que estos estudios recibieron ese nombre porque su función fue la perfección del hombre. Buscaron la diferenciación del hombre y de los animales a partir de la preparación. Por eso se dijo que la escritura y la palabra eran los elementos esenciales de distinción entre los seres humanos y los animales. El fundamento entonces era estudiar las materias que estaban relacionadas con el lenguaje (como la retórica y la gramática) o con la ética, comprendiendo aquí, obviamente, la filosofía moral, la historia y la poética. El propósito de reencontrar este modelo educativo fue la creación de los buenos ciudadanos, de los hombres virtuosos, que fueran capaces de rechazar los vicios. Por ello se comenzaron a crear centros educativos para que desarrollaran el pensamiento humanista. En ciudades como Verona y Mantua, por ejemplo, se establecieron internados en donde se enseñó a los alumnos a hablar, leer y escribir en latín clásico. De igual manera, en Florencia y Padua se implementó la enseñanza del griego antiguo, circunstancia que propició que algunas interpretaciones de Platón y Hermes Trismegisto, por ejemplo, fueran reevaluadas. Muchos humanistas entendieron, de la misma forma que Polibio, la historia cíclicamente. Llegando a pensar que una época podía comprenderse como la reaparición de otra anterior. Por ello, ciertos humanistas se vieron a sí mismos y a sus compatriotas como los "nuevos romanos".13
Esta interpretación generó una exaltación de la época de la República romana, lo cual fomentó una revalorización del republicanismo. Estos ideales fueron conservados en algunas de las ciudades de la Italia renacentista, como Venecia y Florencia, aunque en esta última se preservaron en menor medida, mientras que en el resto de la península se presentó una situación de anarquía y de despotismo.
En Roma existieron dos facciones, que luchaban entre sí por la obtención del poder: la de los Orsini y la de los Colonna. En el período de los Borgia, Alejandro VI se alió con estos últimos para derrotar a los Orsini. Y tiempo después también acabó con sus aliados, con lo cual consolidó el dominio papal sobre la ciudad eterna por casi cuatro siglos.
Bolonia también tuvo un enfrentamiento entre dos grupos, los Canneschi y los Bentivogli, situación que hizo expresar a Maquiavelo que "cuando los italianos excepcionalmente concertaban la paz, después de múltiples enfrentamientos, la naturaleza se encargaba de sembrar muerte y desorden, como si ella se rehusara a ver tranquila a la península."14
Génova, del mismo modo tenía una lucha intestina entre facciones que "revelan aquí un carácter tan salvaj e y van acompañadas de tan violentas conmociones en la existencia toda del Estado, que no se concibe cómo los genoveses, después de tantas revoluciones y ocupaciones, conseguían recuperarse y volver las cosas a una situación llevadera."15
Venecia, por el contrario, tuvo una estabilidad bastante fuerte. Creó una Constitución en 1297 en la que coexistieron tres poderes; en primera instancia, el Consiglio Grande, institución que nombraba a la gran mayoría de la burocracia de la ciudad; en segunda instancia estaba el Senado, entidad encargada de manejar las relaciones exteriores y las finanzas, y en última instancia estaba el Dux, quien, asesorado por su Consejo, ejercía el gobierno. El funcionamiento de estos tres sistemas logró crear una forma estable de gobierno en la que el Dux representaba a la monarquía, el Senado a la aristocracia y el Consiglio a la democracia. A este régimen fundado en el equilibrio y en el control había que agregar el sistema que preveía que cada magistrado fuera elegido por votación y que cada decisión que se tomara se hiciera buscando el bien común.16
Hablemos ahora de Florencia. Esta, en el período de poderío de Girolamo Savonarola (1494-1498), adoptó unas instituciones nuevas que trajeron un equilibrio a su situación interna. Se creó un Consiglio Grande, que estaba integrado por 500 hombres, mayores de 29 años, elegidos entre los ciudadanos que hubieran sido priores, gonfaloneros o "buenos hombres". Era el representante de más de 3.000 ciudadanos y poseía potestades soberanas, como la de asignar todos los cargos públicos.
Savonarola expuso en su "Tratado sobre la República de Florencia" una reforma a este Consiglio, que el profesor Fernández Buey atribuye como un intento de fortalecer la Democracia Directa, pero que por la caída de su autor no prosperó. Ojeemos cuáles fueron esos planteamientos:
- Medios necesarios y leyes severas para asegurar el funcionamiento justo del Consejo, lo que incluye multas graves e individualizadas del incumplimiento de los deberes ciudadanos no justificados hasta la expulsión del Consejo en caso de reincidencia (medida que ya se había tomado en 1495). El criterio que rige aquí es la superioridad del bien común sobre el bien particular y la idea de que aquél está por encima de las riquezas y de la vida de los particulares.
- Medidas para impedir que también el Consejo Grande, como órgano de representación de todo el pueblo, se deslice hacia la tiranía. Aquí se trata, en concreto, de impedir el tráfico de influencias y la compra de votos o sufragios, mediante penas o castigos duros.
- Medidas para evitar la burocratización y exceso de reuniones por cualquier asunto mínimo: entre ellas Savonarola menciona: el establecimiento de un listado de las cosas realmente importantes; delegar en los subordinados los asuntos menos importantes, pero manteniendo siempre en la Señoría la autoridad de distribuir oficios y beneficios, horarios flexibles para facilitar la participación en las reuniones de la mayoría de los ciudadanos.17
De igual forma, en la ciudad Toscana se organizó un Consejo denominado de los Ochenta, que estaba compuesto por integrantes del Consiglio Grande que tuvieran más de 40 años. Este organismo desempeñaba las funciones de un senado.
Estas dos nuevas instituciones se unieron al poder ejecutivo, que era ejercido por la Señoría. Ente que tampoco escapó al espíritu reformista, y al que se le añadieron 16 gonfaloneros y 12 "buenos hombres".
Con el desplome y posterior muerte de Savonarola, los florentinos decidieron crear un nuevo órgano que debía reforzar el poder ejecutivo. Este recibió el nombre de gonfalonero perpetuo, cargo que debía ser ejercido por un varón mayor de 50 años, que era elegido por el Consiglio, quien presidía todos los consejos, ante los cuales era responsable. Estas instituciones republicanas subsistieron hasta el año 1512 cuando regresaron los Médicis al poder apoyados por las tropas españolas de Fernando el Católico.18
En cuarta medida tenemos a Maquiavelo, quien representa el gran exponente de la teoría del republicanismo en la Italia renacentista. Parte de la exaltación de la República romana. De esta etapa analiza los distintos enfrentamientos entre las clases altas y las bajas, que él ve como la fuente del equilibrio y de la subsistencia de la Ciudad. Posición que fue muy criticada por los autores de ese momento por considerarla como generadora de anarquía19. Maquiavelo fundamentó su postura aduciendo que las pugnas acarreaban un equiparamiento en los estratos sociales, debido a que ninguno podía legislar para su propio provecho, pues era neutralizado por el otro20. Esta circunstancia conflictual es vista por Skinner como la manera "para anular todos los intereses faccionales, y al mismo tiempo servía para garantizar que las únicas propuestas que se convertían en ley eran las que beneficiaban a toda la comunidad". 21 Además de beneficiar a la República, la tensión social era la garantía de la libertad. Esta amplia participación en los asuntos políticos significó para Maquiavelo un ejemplo de virtud cívica, diríamos hoy de democracia participativa, y no de una anarquía reinante.
Posteriormente analizó históricamente en qué régimen se garantizó mejor la libertad. Comenzó diciendo que la duración de las repúblicas de Esparta y Venecia fue más larga que la de Roma. Pero en ambas ciudades la libertad era el fruto de la posición dominante de los nobles, y éstos no respondían sino al anhelo primario de dominar. El caso de Roma fue diferente, pues en ella desde el momento de la Monarquía la libertad fue una lucha constante por parte del pueblo para proteger sus intereses. Circunstancia que finalmente se produjo con el advenimiento de la República, en donde las clases bajas lograron imponer un defensor de su causa en la figura del Tribuno de la Plebe. Es en este momento en el que el pueblo se convirtió en el garante de la libertad, ya que su función primordial fue la de evitar que las otras clases se la apropiaran. La protección de la libertad se debía al deseo del pueblo de no ser dominado por ningún otro estrato social22.
En la misma dirección, Maquiavelo argumentó que el pueblo, como sustento de esa libertad, tenía que ser el que también detentara la fuerza de las armas; el pueblo debía ser la columna vertebral del ejército, en oposición al pensamiento de que la milicia debía ser controlada por mercenarios. Esta diferenciación fue clave, porque sirvió al autor florentino para exponer que las personas que hacen de la guerra su modo de subsistencia nunca tendrán interés en que ésta se acabe; por el contrario, quienes integran la tropa popular, y a su vez detentan el status de ciudadanos, se benefician de una ocupación y poseen una familia a la que deban defender, anhelarán la búsqueda de la paz23; pues así garantizarán la preservación de su ciudad y, como corolario, la conservación de la libertad. "La defensa de su propio interés como ciudadano implica asimismo una entrega mayor a la defensa de la república; y aun suponiendo que un ejército mercenario y permanente24pudiera ser a primera vista más eficaz en el terreno estrictamente militar, colocar la defensa de la república en manos ajenas es entregarse a ser dominado, tarde o temprano, por quien dispone del poder militar".25
Roma entonces será la República que debe ser tenida en cuenta. Puesto que en ella existió una estabilidad y estuvo plenamente amparada la libertad. De igual manera, allí fue donde mejor se le pudo hacer frente a la fortuna, o al destino. La prolongada duración de la forma de gobierno republicana no permaneció incólume con el paso del tiempo, pero fue la que mejor se adaptó a las variaciones temporales. Leamos al florentino en este punto:
Por eso una República tiene una vida más larga y conserva por más tiempo su buena suerte que un principado, porque puede adaptarse mejor a la diversidad de las circunstancias, porque también son distintos los ciudadanos que hay en ella, y esto es posible en un príncipe, porque un hombre que está acostumbrado a obrar de una manera, no cambia nunca, como decía, y necesariamente fracasará cuando los tiempos no sean conformes con su modo de actuar. Piero Soderini (en Florencia), a quien he citado antes en repetidas ocasiones, procedía en todos sus asuntos con humanidad y paciencia. El y su patria prosperaron mientras los tiempos fueron adecuados a ese modo de actuar, pero cuando luego vinieron épocas en las que era preciso desechar la paciencia y la humildad, no lo supo hacer y cayó con su patria. El Papa Julio II se comportó durante todo su pontificado de forma impetuosa y furibunda, y como las circunstancias le acompañaban, todas sus empresas le salieron bien; pero si hubiesen venido otros tiempos que requirieran otro tipo de decisiones, sin duda hubiera fracasado, pues no hubiera cambiado ni su carácter ni su modo de actuar.26
Agregamos que la República romana al instaurarse como el régimen protector de la libertad también fue la que amparó más claramente la propiedad. Pues
Todas las tierras y las provincias que viven libres, hacen enormes progresos. Porque allí los pueblos crecen, por ser los matrimonios más libres y más apetecibles para los hombres, pues cada uno procrea voluntariamente todos los hijos que cree poder alimentar, sin temer que le sea arrebatado su patrimonio, y sabiendo que no solamente nacen libres y no esclavos, sino que pueden, mediante su virtud, llegar a ser magistrados. Las riquezas se multiplican en mayor número, tanto las que provienen de la agricultura como las que proceden de las artes, pues cada uno se afana gustosamente y trata de adquirir bienes que, una vez logrados, está seguro de poder gozar. De aquí nace que los hombres se preocupen a porfía de los progresos públicos y privados, y unos y otros se multiplican asombrosamente.27
Terminamos añadiendo que entonces el régimen republicano es aquel en el que el interés privado y el público están en conflicto, pero a su vez concuerdan en el crecimiento de la ciudad, al tener un buen y eficiente ejército; y en la riqueza de la misma, al garantizar la propiedad. Es decir que la Roma republicana fue el escenario más propicio para "defenderse, para prosperar y para expandirse"28 que tuvo una ciudad antigua.
Estas ideas republicanas llegaron a la Francia revolucionaria y se plasmaron en la Constitución jacobina de 1793, primer texto republicano de Europa, siguiendo la línea de Rousseau y Robespierre.
Los jacobinos fueron unos grandes exaltadores de Esparta y Roma. La influencia clásica fue palpable en el arte oficial, en la arquitectura, en la literatura, en la oratoria parlamentaria, en la educación, y de manera más fuerte "en el magisterio de la obediencia que constituyó el lazo de unión entre las repúblicas antiguas y el ensayo utópico de los hombres del 93"29.
Rousseau constituyó el ideólogo perfecto que logró armonizar las ideas del mundo antiguo con las modernas. El punto en el que ellas convergieron fue en el poder disciplinario. Se descubrió que Esparta y Roma fueron los lugares en donde se pudieron implantar unos regímenes que consiguieron "la obediencia activa de sus súbditos mediante un discurso racional, cuya afirmación central era la de la identificación absoluta de los ciudadanos con el orden político"30.
El ginebrino estableció que la salvación del hombre debía darse por intermedio de una buena legislación y de buenas instituciones, que necesitaban del sometimiento de la voluntad individual a la voluntad general. Para conseguir este hecho Le Peletier y Saint Just aplicaron este planteamiento en sus textos "La Educación Republicana" y en las "Instituciones Republicanas" respectivamente. Allí argumentaron que el Estado debía proporcionar una educación que garantizara la dominación del individuo por intermedio del entrenamiento militar, la práctica de las virtudes cívicas y la administración de las instituciones sociales. Saint Just propuso, para reafirmar este último aspecto, que el Estado tenía que crear una Superintendencia de la Moral y de las Buenas Costumbres. Órgano tomado del Censor romano, que debía conservar la moral y garantizar la amistad.31
Para fundamentar la compenetración del pueblo con el orden político, se cambió el principio de la soberanía nacional por la concepción roussoniana de la Soberanía Popular, que el ginebrino expuso en el libro primero, capítulo VII de El Contrato Social.32
Dicha noción estableció unos mecanismos de Democracia directa, al mejor estilo de Savonarola o Maquiavelo. Estos surgieron del ideario de Robespierre. El consagró un poder político que no se sustentaba en la burocracia, sino en un andamiaje basado en unos magistrados o funcionarios, que eran comisionados para ejercer sus competencias, y a los que se les denominó gobierno. Este incluía tanto al poder ejecutivo como al legislativo. El pensador de Arrás desconfiaba del gobierno, ya que interpretaba que en el Estado Absoluto el despotismo gubernamental había ejercido una tiranía contra la libertad; según sus propias palabras:
Jamás los males de la sociedad vienen del pueblo, sino del gobierno (...) la miseria de los ciudadanos no es otra cosa que el crimen de los gobernantes (...) el primer objetivo de toda constitución ha de ser defender la libertad pública e individual contra el gobierno mismo.33
Por esta razón la Constitución de 1793 creó un poder central llamado la Convención, que era elegido por sufragio popular34. Tenía una duración máxima de un año. Sus integrantes eran delegados o comisionados, siguiendo así la inspiración de Robespierre de que "estos miembros de la nueva legislatura eran unos mandatarios a los que el pueblo entregó el primer poder"35.
Esta Convención desempeñaba funciones legislativas, pero sólo con naturaleza propositiva. En el sentido de que esta entidad proponía los proyectos de ley, que posteriormente debían ser debatidos en el seno de las Comunas, de acuerdo con lo proveído por el artículo 53 del texto fundamental. Igualmente determinaban los artículos 59 y 60, del mismo documento, que si pasados cuarenta días luego de la remisión del proyecto de ley , y si "en la mitad de los departamentos, más uno, el décimo de las Asambleas primarias de cada uno de ellos (...) no se había reclamado, el proyecto (...) se convertía en ley."36 Pero si había reclamación, la Convención convocaba a las Asambleas primarias. Corporaciones, éstas, que estaban integradas por los ciudadanos, y que poseían la competencia para autoconvocarse, por pedido de un quinto de los ciudadanos con derecho a voto.
Así las cosas, tenemos, entonces, que la ciudadanía era la que realizaba la función legislativa. Situación que implantó un poder político, integrado por funcionarios delegados, y también por ciudadanos. Operando de esta manera una democracia directa, que no funcionaba como en la antigua Grecia, sólo para una pequeña ciudad sino para un Estado de 12 millones de ciudadanos37. Al respecto Robespierre decía:
Dejad en los departamentos, y bajo la mano del pueblo, la porción de los tributos públicos que no sea necesario depositar en la caja general, y que los gastos sean pagados en las propias localidades, siempre que ello sea posible. Rehuid la manía antigua de los gobernantes de querer gobernar demasiado. Dejad a los individuos, dejad a las familias el derecho de hacer lo que no molesta a otro, dejad a las comunas el poder de reglar ellas mismas sus propios asuntos, en todo aquello que no concierna muy esencialmente a la administración de la república (...). Respetad sobre todo la libertad del soberano en las asambleas primarias.38
Estos últimos entes, de las Asambleas y las Comunas, no eran delegadas. Las últimas por disposición de la Carta eran transformadas en municipalidades, que detentaban la soberanía local y, a su vez, se constituían en el medio de implementación local de las normas promulgadas39, mientras que las primeras eran las que elegían a la Convención. Según una votación anual, que se realizaba bajo la modalidad de sufragio universal de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 32 de la Constitución. No obstante, debemos aclarar que esa universalidad no era tal, ya que sólo tenían derecho de sufragio activo los hombres franceses, mayores de 21 años, que tuvieran rentas o que devengaran un sueldo producto de un trabajo, y que no estuvieran en situación de servidumbre. Mientras que para ser elegido solamente existía una limitante que estaba dada por la edad. Lo anterior en concordancia con un decreto del 11 de agosto de 1793, en el que se reguló que el único requisito que se tenía para poder ser elegido era el de ser mayor de 25 años. Traducido a cifras, el censo electoral de ese momento arrojó siete millones de electores, y efectivamente votaron 700.000 mil, hecho que demuestra el fracaso de la institucionalización del sufragio universal. De tal suerte que Francia sólo conocerá el verdadero voto universal en la Segunda República, en 184840.
El poder ejecutivo, de igual forma que la Convención, era un cuerpo comisionado, elegido por este ente de unas listas que le mandaban las Comunas. Tenía una duración de un año y estaba integrado por 24 miembros. Cumplía funciones de vigilancia y dirección del Estado, es decir que desempeñaba tareas de Administración General. También nombraba a los jefes de la Administración, pero no les podía asignar funciones, pues ésta era una competencia del poder legislativo.41
La Constitución reguló, bajo el principio roussoniano de la Voluntad General, la diferencia entre unas disposiciones denominadas leyes y otras llamadas decretos. Las primeras eran normas universales que iban dirigidas en un plano de total igualdad a los ciudadanos, mientras que las segundas eran normas de contenido particular que tenían la misión de desarrollar las leyes, y que eran hechura del gobierno. Se proscribió así la legislación de intereses particulares, ya que éstos "sólo podían ser atendidos en la medida en que quedaban comprendidos en la legislación de leyes universales."42
En desarrollo de estos postulados constitucionales Robespierre expuso, como expresión de su firme pensamiento republicano, el 5 de febrero de 1794 en su discurso "Sobre los Principios de Moral Política", el ideal básico del gobierno democrático de la Virtud, que se expresaba en la total aplicación del principio de igualdad y, por ende, en la proscripción del interés particular:
Hablo de aquella virtud pública que tantos prodigios obró en Grecia y Roma y que en la Francia republicana deberá obrar otros mucho más asombrosos, hablo de la virtud que es en sustancia, el amor a la patria y a sus leyes.
Pero dado que la esencia de la república, o sea, de la democracia, es la igualdad, se deduce de ello que el amor a la patria implica necesariamente el amor a la igualdad. Además este sublime sentimiento presupone la prioridad del interés público sobre todos los intereses particulares, de ahí resulta que el amor a la patria presupone también — o produce todas las virtudes. En efecto, ¿acaso las virtudes son otra cosa que la fuerza de ánimo que hace posibles tales sacrificios? ¿Acaso puede el esclavo de la avaricia o de la ambición sacrificar sus ídolos a la patria? (...) Pero los franceses son el primer pueblo del mundo que han instaurado la verdadera Democracia, concediendo a todas las personas la igualdad y la plenitud de derechos del ciudadano (...).43
En la América hispana todas estas ideas que hemos expuesto fueron recibidas por Bolívar y concretadas en el esbozo constitucional de Angostura de 1819 y en el texto fundamental de Bolivia de 1826, como ya hemos señalado.
Debemos, no obstante, interrogarnos sobre cómo descubrió Bolívar estos pensamientos. Indudablemente, las ideas jacobinas las recibió "El Libertador" de su maestro Simón Carreño, mejor conocido como Simón Rodríguez.44 Pero y las de Maquiavelo, ¿cómo las conoció?
Según el profesor Aguilar Rivera, la ideología de Maquiavelo llegó a España, y de ahí a América, a través de Nápoles45, que formó parte de los extensos dominios de la madre patria. No obstante no nos resulta convincente esta hipótesis, pues no está probado que el pensamiento del Florentino entrara por esa vía.
Lo que sí podemos corroborar es la opinión de José Antonio Maravall de que Maquiavelo fue traducido por primera vez en España en 1535. Allí se publicó en Alcalá de Henares "El Arte de la Guerra", según trascripción que realizó Diego de Salazar. Posteriormente, a mediados del siglo XVI, se difundió la impresión de los "Discursos de la Primera Década de Tito Livio", surgida del trabajo de Juan Lorenzo Otevanti. No será antes del siglo XIX cuando se conoció completa la traducción de "El Príncipe", la obra maestra del florentino.46
Así las cosas, no tenemos una prueba contundente que nos demuestre cómo conoció Bolívar a Maquiavelo. Lo que sí comprobamos es que los escritos de este último se difundieron en España y, por ende, en América.
3. EL REPUBLICANISMO DE BOLÍVAR
Arranquemos pues con el proyecto de Constitución de Angostura de 1819. Este nació del discurso pronunciado por "El Libertador" en el Congreso que se reunió para tal efecto en la aludida ciudad.
Bolívar argumentó que el régimen de gobierno republicano es y debe seguir siendo el que debe adoptarse. Este se fundamenta en la soberanía popular, en la división de poderes, en la libertad civil, en la proscripción de la esclavitud, en la abolición de la monarquía. Para implantar esta forma de gobierno había que recurrir a la historia, ya que
Atenas nos da el ejemplo más brillante de una Democracia Absoluta, y al instante, la misma Atenas, nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de Gobierno. El más sabio legislador de Grecia no vio conservar su República diez años, y sufrió la humillación de reconocer la insuficiencia de la Democracia absoluta, para regir ninguna especie de sociedad, ni aún la más culta, morigera y limitada, porque sólo brilla con relámpagos de Libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo; y le ha enseñado, cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.
La República de Esparta que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solón. Gloria, virtud moral y por consiguiente la felicidad nacional, fue el resultado de la legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo que sentir de su doble trono: en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados, frecuentemente renovados, leyes suaves, sabias y políticas, Pisístrato, usurpador y tirano fue más saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas!
La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes: los Cónsules, el Senado, el Pueblo, ya eran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos participaban de todos los poderes: El ejecutivo, compuesto por dos Cónsules, padecía el mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su deformidad no sufrió la República la desastrosa discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados con las facultades de un Monarca. Un gobierno cuya única inclinación era la conquista, no parecía destinado a cimentar la felicidad de su Nación. Un gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria; y formó de la tierra, un dominio romano para mostrar a los hombres de cuánto son capaces las virtudes políticas; y cuán indiferentes suelen ser las instituciones.47
Más adelante continuó con la exaltación de la República romana, pero comparándola con una República moderna como la inglesa, y añadiendo que ambas son las que más han descollado por ser las más estables. Apreciémoslo:
Roma y la Gran Bretaña son las Naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron para mandar y ser libres, pero ambas se constituyeron no con brillantes formas de Libertad, sino con establecimientos sólidos. Así pues, os recomiendo, Representantes, el estudio de la Constitución Británica, que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan, pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del gobierno Británico sólo me refiero a lo que tiene de Republicanismo, y a la verdad ¿puede llamarse pura Monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más libertad en ninguna especie de República? (...).48
Basándose entonces en estos dos modelos republicanos, Bolívar propuso el establecimiento de un Senado hereditario, que vendría a constituirse en un cuerpo que oficiaría de árbitro en los enfrentamientos políticos entre el gobierno y el pueblo. Este cuerpo sería el aliado del primero, evitando las invasiones del pueblo contra la jurisdicción y sus magistrados. Y con respecto al segundo, se constituiría en un fiel seguidor de sus intereses y de sus sentimientos. Instituido como poder neutral, la elección de sus miembros no podía quedar en manos de ninguno de estos dos poderes políticos. Esta situación garantizaría que los senadores se comportaran como los de Roma y Londres, donde habían "sido las columnas más firmes sobre las que se ha fundado el edificio de la libertad política y civil"49.
El Senado Hereditario tenía importantísimas competencias que le atribuía el proyecto constitucional. Encontramos, entre éstas, las de juzgar y separar a los funcionarios y a los integrantes del Congreso, así como a los ministros y al presidente, cuando éstos vulneraban la legalidad50:
Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones (jefe de gobierno), se encontrará auxiliado por la Constitución; autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus Ministros cooperarán con él; si por el contrario, pretende infringirlas, sus Ministros lo dejarán aislado en medio de la república, y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsables de las transgresiones que cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son los que pagan. No es la menor ventaja de este sistema la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos al poder ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del gobierno, y a mirar como propio este departamento. Puede suceder que o sea el Presidente un hombre de grandes talentos, ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de estas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio; pues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado.51
La conformación de este poder neutral sería de una forma un tanto paradójica, pues éste se integraría con los denominados "Libertadores", es decir, con los héroes de la guerra de Independencia contra España y con los sucesores de los miembros que iban a integrar ese primer Senado. Para quienes Bolívar dispuso que fueran educados en un colegio especial,
Estos Senadores serán elegidos la primera vez por el Congreso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del gobierno, que debería educarlos en un Colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores futuros de la Patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras que adornan el espíritu de un hombre público, desde su infancia ellos sabrían a que carrera la providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que los espera. De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un Senado hereditario, no es una nobleza la que pretendo establecer porque como ha dicho un célebre Republicano, sería destruir a la vez la Igualdad y la Libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber, y los medios proporcionados para adquirir su instrucción. Todo no se debe dejar al acaso y a la ventura en las elecciones: el Pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos Senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los Libertadores son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento, anonadados los nombres ilustres de sus primeros bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud, es del honro nacional, conservar con gloria hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que superando todos lo obstáculos, han dado la república a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela (y Colombia) no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre, y no lo será jamás.52
Cierto sector doctrinal53 anota que en el poder neutro bolivariano, aparte de las influencias republicanas, también son importantes los influjos de Benjamín Constant y de Madame de Staël. En efecto, el primer pensador habló de la creación de un poder imparcial o neutro que debía ser encarnado por el Rey, en la Francia de la Restauración. El profesor Jardin afirma que para Constant
El poder real debía ser un poder neutro: el soberano, que no tendría responsabilidad, nombraría y destituiría ministros, crearía pares según su entender y podría recurrir a los electores luego de disolver la Cámara de Diputados. La restauración monárquica aporta una solución al problema planteado por la anarquía directorial, es decir, el de la creación de un árbitro supremo entre los diferentes poderes, que ya Siéyes había intentado solucionar: Así pues, el rey debía estar dotado de un poder distinto del ejecutivo y no tomaría parte en las luchas políticas;(.. .).54
Constant entonces tomó partido por el desarrollo de una Monarquía Constitucional, no obstante ser liberal de pensamiento. Por ello argumentó las ventajas de tal forma de gobierno para preservar el equilibrio entre los otros poderes del Estado:
La monarquía constitucional nos ofrece ese poder neutral, tan necesario para el ejercicio normal de la libertad: El rey, en un país libre, es un ser aparte, superior a la diversidad de opiniones, sin otro interés que el mantenimiento del orden y de la libertad, sin poder jamás entrar en la condición común, inaccesible, en consecuencia, a todas las pasiones que tal condición hace nacer y a todas las que la perspectiva de volver a ella alienta en el corazón de los agentes que están investidos de una potestad momentánea: Esa augusta prerrogativa de la realeza debe infundir, en el espíritu del monarca, una calma, y en su alma, un sentimiento de tranquilidad, que no pueden ser patrimonio de ningún individuo situado en una posición inferior. El monarca flota, por decirlo así, por encima de las agitaciones humanas, y constituye un gran acierto de la organización haber creado en el seno mismo de los disentimientos sin los cuales ninguna libertad es posible, una esfera inviolable de seguridad, de majestad, de imparcialidad, que permite el despliegue de esos disentimientos sin ningún peligro, siempre que no excedan ciertos límites, y que, cuando aquel se perfila, le ponga término por medios legales, constitucionales y no arbitrarios.55
La segunda, Madame Staël, habló de igual manera de un poder que debía preservar la República frente a los embates de los otros poderes. Afirmaba que este poder tenía que estar inserto en una de las cámaras legislativas, la cual debía ser integrada por miembros vitalicios, "ricamente dotados"56, que conformarían un poder conservador de la institucionalidad estatal. En otras palabras, lo que se propuso era la conformación de un Jurado Constitucional, que tenía que garantizar la prevalencia del texto fundamental y el equilibrio entre los poderes públicos, especialmente entre Ejecutivo y Legislativo.57
De modo que estos dos pensadores fueron tenidos en cuenta por Bolívar para esbozar sus planteamientos. Pero estos dos ideólogos liberales franceses no son originales, ya que ambos siguen, de alguna forma, los planteamientos de Siéyés sobre el Jury de Constitution, entidad ésta que tendría como funciones básicas: 1. Velar por la guardia de la Constitución; 2. El desarrollo de las reformas constitucionales y 3. Llenar las lagunas que dejaba la Jurisdicción ordinaria en materia de protección de las libertades. Constaría de 108 miembros, que se renovarían por tercios cada año, de acuerdo a una elección que debía realizar la propia Corte de entre los miembros pertenecientes al poder legislativo. Para Siéyés, debía ser un honor que los legisladores, al final de su mandato, ejercieran el cargo de miembro de la Corte, ya que esto sería entendido "como un testimonio sensible de los servicios prestados a la patria en este cargo de confianza".58
El abate creía que esta institución de la Corte Constitucional era una expresión del genio francés, en tanto que situación derivada de la división establecida entre poderes constituyentes y poderes constituidos.
Llegados a este punto debemos aclarar que esta idea tampoco es original del pensamiento galo, sino de Norteamérica, pues fue allí, en la Constitución de Pennsylvania de 177659, donde por primera vez se habló de un Senado Conservador, como el ente que debía garantizar la vigencia del texto fundamental.
Ecos de este planteamiento serían, entonces, las ideas de Constant, Staël y Siéyes, cuya aportación consistía en desarrollar este pensamiento nacido en las tierras de Guillermo Penn. En la misma forma, la Constitución de Cádiz de 181260 y las constituciones de Colombia en el período de la Primera República61 de 1811 a 181662, y de Rionegro en 186363, desarrollarían este mismo modelo del Senado Protector.
Así las cosas, Bolívar resulta ser uno de los herederos de las ideas de los norteamericanos, y no de los liberales franceses, para instituir este poder conservador, denominado Senado Protector o Corte Constitucional.
Queda nuevamente demostrado, una vez más en este trabaj o, que "El Libertador" no fue influenciado por las corrientes del liberalismo galo sino por el pensamiento anglosajón, que, como anotamos anteriormente, se nutrió de Republicanismo.64
Bolívar sugiere además la constitución de un cuarto poder, llamado el poder moral. Este se encargaría de la educación y de la instrucción de la juventud. Idea que "El Libertador" tomó de Grecia y Roma. Observémoslo:
Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las Leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuerte virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral Republicana. Constituyamos ese Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acusa la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la Patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos: que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres con penas morales (...)
La jurisdicción de este Tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y los castigos. Pero sus anales o registros donde se consignen sus actas y deliberaciones; los principios morales y las acciones de los Ciudadanos, serán los libros de la virtud y el vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones y los jueces para sus juicios.65
Este cuarto poder se dividía en dos: La Cámara Moral y la Cámara de la Educación. La primera poseía competencias preferentes para "dirigir la opinión moral de toda la República, castigar los vicios con el oprobio y la infamia y premiar las virtudes públicas con los honores y la gloria"66 Su jurisdicción comprendía a los ciudadanos, a las familias, y a todos los entes territoriales, a todas las autoridades de la República. La segunda se ocupaba de la educación moral y física de los párvulos, desde el momento en que nacían hasta los doce años. Además esta institución vigilaba y creaba las escuelas primarias de ambos sexos. También dirigía a la sociedad en los estudios literarios.67
Referente a este cuarto poder o poder moral, el profesor Urueña Cervera plantea la hipótesis de que Bolívar, además del mundo antiguo, toma esta idea de la República de Nápoles. En efecto, esta ciudad había seguido muy de cerca las constituciones jacobina de 1793 y termidoriana de 1795. Allí Mario Pagano fue el artífice de la Constitución de 1799, que consagraba unas instituciones republicanas. Entre éstas encontramos el Colegio de Censores o poder moral.
"El Libertador", aparentemente, recibe estas ideas de la Nápoles jacobina, durante su estancia en Italia en 1805. En ese año Bolívar se alojó en la casa de Guillermo de Humboldt, hermano del sabio Alejandro, quien había hospedado a pensadores republicanos de la talla de Madame de Staël o Sismondi. Ilustrados que lo pusieron en contacto con las ideas de las repúblicas jacobinas del trienio liberal68.
Volvamos, pues, al trabajo de Pagano. Este reguló que el Colegio de Censores tenía como funciones las de controlar la actividad de los ciudadanos del común y de los funcionarios públicos. Sobre éstos la Constitución le asignó las siguientes competencias: "1. sancionar la corrupción de los funcionarios públicos; 2. vigilar las cualidades morales de todo ciudadano que aspirara a ser elegido; 3. publicar y fijar afiches en los lugares públicos con las sanciones pronunciadas".69
Las sanciones que se les imponían a ambos consistían en penas infamantes, como por ejemplo la privación individual de derechos civiles y políticos y la fijación pública de afiches de las condenas.
El Colegio se integraba no de forma estatal, sino cantonal. Se determinó que en cada cantón existiría una Tribunal de Censura que estaba integrado por cinco miembros democráticamente elegidos, de entre las personas más probas. Leamos en este punto textualmente a Pagano:
Inspirándonos en el ejemplo de las repúblicas antiguas, hemos recurrido a la censura y a sus nobles funciones de enmendar las costumbres y corregir los vicios: así, hemos establecido un colegio de censores que será creado cada año en cada cantón. Su tarea consistirá en imponer las penas de privación del derecho activo o pasivo de aquellos ciudadanos que no vivan democráticamente. Una vida excesivamente voluptuosa, una conducta familiar desarreglada, costumbres altaneras e insolentes, con incompatibles con el ideal democrático, y conducen inevitablemente a una vorágine, en la cual tarde o temprano también caerá la libertad.
Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los griegos y los romanos.70
Como complemento del Colegio Pagano ideó otra institución a la que denominó Instituto de Educación. Aquí, siguiendo las reflexiones de Gaetano Filangieri, se diferenció entre educación e instrucción. Por la primera se entendía todo lo relativo a las costumbres republicanas, mientras que por la segunda lo concerniente al conocimiento. De tal suerte que el Colegio de Censores se debía ocupar de la educación, y el Instituto, de la instrucción. Este ente estaba destinado a generar una conciencia cívica ciudadana y una opinión pública responsable. Así las cosas, el Instituto debía "formar el espíritu cívico, el alma republicana, el sentido de la libertad política de los ciudadanos"71.
Esto demuestra nuevamente el influjo del pensamiento republicano moderno sobre Bolívar, al que la doctrina colombiana no ha dado ninguna trascendencia.
Pasemos ahora examinar la Constitución de Bolivia. Este texto fundamental constaba de diez títulos, veintiún capítulos y ciento cincuenta y dos artículos. Consagraba el centralismo; con un ejecutivo encarnado en un presidente vitalicio y un vicepresidente hereditario; un poder legislativo compuesto por tres cámaras; y finalmente un régimen de derechos humanos atenuado por unos mecanismos de estados de excepción. También estructuró el poder en cuatro ramas. De igual forma, instauró la soberanía popular y la democracia representativa, disponiendo que el pueblo "es el titular de la soberanía pero el ejercicio efectivo de ésta corresponde a las agencias estatales y en especial a los representantes (los electores, los legisladores y el presidente)"72.
Analicemos cada de uno de los poderes. Arranquemos con el que denomina poder electoral. Estaba conformado por un Colegio Electoral compuesto por un elector por cada diez votantes. Este cuerpo debía designar a los miembros del poder legislativo; asimismo, proponía a los aspirantes para los cargos administrativos, judiciales y eclesiásticos, pero exceptuando a los de nivel alto. Del mismo modo, representaba a los ciudadanos ante las cámaras. El sufragio que se contempló fue abierto, pues se permitió que pudieran votar los antiguos esclavos y los nacionales de cualquier Estado iberoamericano. No obstante lo anterior, se impusieron unas limitaciones al derecho al voto, que consistieron en: 1. ser casado o mayor de 21 años; 2. saber leer y escribir; 3. tener empleo o profesión o devengar algún tipo de renta.73
En lo referente al poder legislativo, estaba conformado por tres cámaras. La primera de la cuales era el Senado, realizado a hechura de la institución romana. Tenía como atribuciones la de tener un papel protagónico en el nombramiento de magistrados, jueces, gobernadores, alcaldes. Su duración era de ocho años, pero sus integrantes debían ser reemplazados por mitad cada cuatro años. En segundo término estaba la Cámara de los Tribunos. Esta tenía la competencia en materia de gasto público, de impuestos, de obras públicas, de igual manera en materias de política exterior y administración regional y local. La permanencia de los tribunos en el cargo era de cuatro años, debiendo renovarse el 50% cada dos años. Por último encontramos la Cámara de los Censores. Su integración era vitalicia, y estaba compuesta de treinta censores. Poseía atribuciones para exigir el respeto por la Constitución y la Ley. Asimismo, podía acusar ante el Senado al vicepresidente y a los ministros. En desarrollo de esta función podía adelantar el "Juicio Nacional" en contra de cualquiera de los miembros de la Administración. También los censores poseían la potestad para controlar la economía, la educación, la cultura, la libertad de expresión así como la de prensa.74
Hablemos ahora del poder ejecutivo. Aquí encontramos una división de funciones entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Para desempeñar la primera se creó la figura del presidente vitalicio. Institución tomada por Bolívar del pensamiento constitucional haitiano, y en concreto, del órgano conocido como Gobernador Vitalicio, que instauró Toussaint L' Overture en el primer texto fundamental de la República negra de 1801, que Bolívar conoce gracias a Alejandro Petion.75 Leamos cuál era el parecer de El Libertador en este aspecto:
Hay regímenes que establecen la presidencia de cuatro años; los hay según los cuales el Presidente dura seis años; en otros se establece la presidencia de siete años; ¿por qué una presidencia de mayor duración, aun vitalicia, ha de ser institución monárquica, si el Presidente vitalicio como todos los otros son simples ciudadanos encargados de un servicio público, sometidos a las leyes, sin privilegios ni clases privilegiadas, incorporados al sistema general de igualdad y responsabilidad? La esencia no cambia, porque el Presidente dure cuatro, o seis, o siete o catorce años.76
Su elección quedaba a cargo del poder legislativo, quien por "pluralidad absoluta" debía nombrar al primer presidente. Como competencias tenía las de nombrar y remover al vicepresidente y a los secretarios de Estado; de igual forma, ejecutar las leyes y las sentencias judiciales; ser el comandante supremo de las fuerzas militares; conducir las relaciones exteriores y vigilar a la Administración.77
Para cumplir la segunda se implementó la Vicepresidencia Hereditaria. Este órgano debía ser nombrado por el presidente y confirmado por el poder legislativo. Era el responsable del funcionamiento diario del gobierno. Estaba acompañado por tres secretarios, los de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Hacienda y Guerra, quienes componían el gabinete, que tenía responsabilidad solidaria en materias de Estado.78
Como último poder encontramos al Jurisdiccional y la protección de los derechos humanos. Aquí se estructuraron unas garantías como la del juicio por jurados, el habeas corpus y la prohibición de la tortura. Igualmente se consagró una acción popular, que podía entablar cualquier ciudadano contra las arbitrariedades de los funcionarios judiciales y los empleados de la Administración en los niveles regional y local.
Por último debemos hacer mención a la posibilidad de una dictadura constitucional, mejor conocida como Estado de excepción. Se dispuso que en caso de guerra o de peligro extraordinario, que pusiera en grave amenaza la seguridad y la tranquilidad pública, el ejecutivo era investido de facultades extraordinarias por parte del poder legislativo. Con ellas podía suspender la Constitución y asumir las competencias de los poderes legislativo y judicial para conjurar la crisis y restablecer la calma. Esta institución muestra una clara y contundente influencia del republicanismo romano, que parece ser que Bolívar conoce por Francisco de Miranda, procer de la independencia venezolana con quien "El Libertador" luchó en la primera década del siglo XIX. Miranda redactó en 1808-1809 su Esquise de Gouvernement Federal, en el que había previsto el nombramiento de un Dictador, por el término de un año, en los términos siguientes:
Dans des Cas extrêmement difficiles le Concile décrétera la nomination d'un Dictateur (avec la même puissance qu'il avoit à Rome; et la charge expirera au bout d'un An, s'il n 'a pas donné sa demissiom avant ce tems) et les Incas noméront la Personne qui doit exercer cette sacrée, il aura 45 ans pour le moins devant avoir déjà exercé une ou plusieurs des grandes Charges d l Empire.79
Debemos agregar que Bolívar implanta la dictadura romana, pero también la mezcla con el llamado senadoconsulto último, al disponer que el presidente podía ser revestido de "poderes extraordinarios para salvar al país". No obstante, estas competencias excepcionales eran muy limitadas, ya que el ejecutivo no podía limitar el derecho de habeas corpus. Pero sí pudo, por ejemplo, emitir decretos que tenían el carácter de ley para vetar leyes, potestades que Bolívar asumió para "restablecer conventos, reinstalar a los capellanes del ejército y para prohibir las sociedades secretas"80.
CONCLUSIONES
Pensamos que hemos desvirtuado las posiciones mayoritarias en Colombia sobre la inluencia de las ideas y los argumentos bolivarianos. Siempre se ha mostrado que "El Libertador" ha sido el mejor representante de las ideas liberales francesas. Aquí logramos demostrar cómo Bolívar es el más auténtico de los exponentes suramericanos de la corriente del Republicanismo.
Esta ideología no se conoce en nuestro país y nos ha servido para plantear, por ejemplo, el importante papel que desempeñó Rousseau
sobre los proyectos constitucionales de Angostura y Bolivia, a través de textos que siempre han sido tildados de autoritarios. Sin embargo, y como se desprende de este análisis, estos pasajes se adecúan al ideal de la República romana.
Por ello, el entendimiento de las fuentes de donde bebieron los pensamientos de Bolívar sirve para echar por tierra posturas como las de los conservadores colombianos, tipo Laureano Gómez o Gilberto Alzate Avendaño, que imputaron al "Libertador" la connotación de ser el padre de este partido. Así, entonces, no creemos que de aquí en adelante estas posiciones quieran aceptar que el partido más tradicional de Colombia comulga con las ideas rousseaunianas o con las de Robespierre.
Notas
* Este artículo es resultado de investigación del proyecto "Historia de la administración pública", de la línea de Estructura del Estado e Instituciones Administrativas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Abogado de la Universidad del Rosario. Magister en Derecho Administrativo de la misma institución. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Docente - investigador de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). mmalagop@urosario.edu.co
1 Véase LIEVANO AGUIRRE, Indalecio (1983). Bolívar. 1783-1983 (p. 421-432). Bogotá: Editorial Oveja Negra. VALENCIA VILLA, Hernando (1982). La Constitución de la quimera (p. 41-60). Bogotá: La Caja de Herramientas. VÁSQUEZ CARRIZOSA, Alfredo (1986). El poder presidencial en Colombia (p. 23-58). Barranquilla: Ediciones Norte.
2 RESTREPO PIEDRAHÍTA, Carlos (1989). El síndrome del presidencialismo en Colombia (p. 12). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, y VÁSQUEZ CARRIZOSA, Alfredo, op. cit,
p. 25-30.
3 VALENCIA VILLA, op. cit., p.46.
4 VÁSQUEZ CARRIZOSA, op. cit., p.56.
5 RESTREPO PIEDRAHÍTA, op. cit., p. 12.
6 POCOCK, John (2002). El momento maquiavélico. Madrid: Tecnos.
7 "El significado histórico de este libro radica en que representa el momento de un salto paradigmático, de una revisión capital en la historia del pensamiento político inglés y en la propia historia de Inglaterra, a la luz de conceptos extraídos del humanismo cívico y del republicanismo maquiavélico. La razón inmediata que llevó a Harrington a comprometerse en semejante revisión fue el deseo de justificar la república militar en que se había venido convirtiendo Inglaterra desde la guerra civil bajo el gobierno del popolo armato". Ibíd., p. 466.
8 AGUILAR RIVERA, José Antonio (2000). En pos de la Quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico (p. 50). México: Fondo de Cultura Económica.
9 Consideramos importante mostrar, a grandes rasgos, cuál ha sido la evolución del pensamiento republicano para que en Colombia se conozca y se pueda entender la ideología bolivariana.
10 BOBBIO, Norberto (1997). La Teoría de las formas de gobierno en la Historia del Pensamiento Político (p. 42-43). México: Fondo de Cultura Económica.
11 íbíd., p. 49-52.
12 SKINNER, Quentin (1993). Los Fundamentos del Pensamiento Político Moderno. Tomo I: El Renacimiento (p. 107-110). México: Fondo de Cultura Económica.
13 BURKE, Meter (1999). El Renacimiento (p. 27-34). Barcelona: Crítica.
14 MAQUIAVELO, Nicolás (1962). Istorie Fiorentine. Milán: Feltrinelli. Citado por ARTEAGA NAVA, Elisur (2000). Maquiavelo: Estudios Jurídicos y sobre el poder (p. 233). México: Oxford University Press.
15 Ibid.
16 SKINNER, op. cit., p. 164-167.
17 FERNÁNDEZ BUEY, Francisco (2000). Introducción al Tratado sobre la República de Florencia de Girolamo Savonarola (p. 44). Madrid: Los Libros de la Catarata.
18 ANTONETTI, Pierre (1985). Historia de Florencia (p. 108-114). México: Fondo de Cultura Económica.
19 Guicciardini, por ejemplo, decía que el "elogiar la desunión (los tumultos) es como elogiar el mal de un enfermo por causa de la virtud del remedio que se le aplicó". SKINNER, op. cit., p. 207.
20 MAQUIAVELO, Nicolás (2003). Discursos sobre la primera década de Tito Livio (p. 41- 46). Madrid: Alianza Editorial.
21 SKINNER, op. cit., p. 207.
22 MAQUIAVELO, Nicolás, Discursos..., op. cit, p. 43-46.
23 Hay autores que establecen que la guerra es más cercana al republicanismo que la paz, pues "En la guerra normalmente se produce una movilización general la cual impide, en principio, que nadie se pueda ocupar, como en la paz, sin más de unos negocios privados. Pero incluso en la paz, el republicano tiene que estar dispuesto para la guerra. Al revés que el burgués, que lo que intenta es precisamente impedir esa movilización general. Y lo consigue mediante un ejército permanente profesional que le permita no ya sólo en la guerra, sino incluso también en la paz, dedicarse por completo a sus propias ocupaciones tanto pecuniarias como, por ejemplo, culturales. Lo cual, sin impedimento alguno, no le es posible al auténtico republicano, ni siquiera en la paz. Porque el auténtico republicano es miembro, por supuesto, no de un ejército profesional, pero sí de una milicia ciudadana que le obliga también en tiempos de paz a abandonar una y otra vez sus propias ocupaciones y participar en las maniobras para el caso de emergencia. Un rudimento de republicanismo se encuentra hoy día todavía en suiza simbolizado en el fusil en el armario de todo ciudadano helvético, dispuesto no sólo a la guerra sino a las continuas maniobras hasta edades bien avanzadas. INCIARTE, Fernando (2001). Reflexiones sobre Republicanismo. En Liberalismo y Republicanismo. Ensayos de Filosofía Política (p. 22-23). Pamplona: EUNSA.
24 Transcribimos la crítica que hizo Dónoso Cortés a la institución del ejército permanente por ser una muy buena expresión del pensamiento republicano en España: "Obsérvese señores...— se lee en su discurso de 1849 sobre la Dictadura — cómo con la corrupción va creciendo el gobierno: Llegan los tiempos feudales (...) y así se establece la monarquía feudal, la más débil de todas las monarquías (...). Llega el siglo XVIII (...). Las monarquías feudales se hacen absolutas (...) ¿y qué nueva institución se creó? La de los ejércitos permanentes, y ¿sabéis señores lo que son los ejércitos permanentes? Para saberlo basta saber lo que es un soldado, un soldado, o sea un mercenario — añado yo— es un esclavo con uniforme (.) y pasa más allá. No bastaba a los gobiernos ser absolutos (...). ¿Qué nueva institución sería entonces? Los gobiernos dijeron "tenemos un millón de brazos, y no nos bastan; necesitamos más, necesitamos un millón de ojos" y tuvieron la policía y con la policía un millón de ojos (...)". íbíd., p. 26.
25 HILB, Claudia (2000). Maquiavelo, la República y la "Virtu". En Fortuna y Virtud en la República Democrática. Ensayos sobre Maquiavelo (p. 135). Buenos Aires: CLACSO.
26 MAQUIAVELO, Nicolás, Discursos, op. cit., p. 349 - 50.
27 Ibíd., p. 200.
28 HILB, Claudia, Maquiavelo..., op. cit., p. 137.
29 VALENCIA VILLA, Hernando, op. cit, p. 35.
30 Ibíd., p. 36.
31 Ibíd., p. 37.
32 PRELOT, Marcel (1957). Les Institutions Politiques Françaises (p. 83). París: Les Tours du Droit.
33 MIRAS ALBARRÁN, Joaquín (2005). La democracia jacobina. El Viejo Topo, N° 205-206, abril, p. 67.
34 Este voto popular era ejercido de manera secreta, pero a petición de un solo elector podía ser cambiado por el voto en voz alta. "Barrére, interviniendo en nombre del Comité de Salud Pública, había recomendado esta modalidad (que se refería Mably) y que permitiría a los agentes gubernativos o los militares dirigir las elecciones de las Asambleas primarias, intimidadas por los activistas jacobinos. Es cierto que, queriéndolo así, cualquiera podía pedir el voto secreto, pero esta petición lo habría convertido en un pésimo ciudadano". MARTUCCI, Roberto (2005). La Constitución Inencontrable. Conflicto Político y Estabilización constitucional en Francia en la transición de la Monarquía a la República (1789-1799). En Modelos Constitucionales en la Historia comparada (p. 190). Oviedo: Universidad de Oviedo.
35 PRELOT, Marcel, Les Institutions..., op. cit., p. 81.
36 MIRAS ALBARRÁN, Joaquín, op. cit., 67.
37 Ibíd.
38 Ibíd.
39 Ibíd.
40 PRELOT, Marcel, op. cit, p. 84 - 85.
41 Ibíd., p. 89-90.
42 MIRAS ALBARRÁN, Joaquín, op. cit, p. 70.
43 MIRAS ALBARRÁN, Joaquín (2005). Una Antología de textos clásicos sobre la democracia. El Viejo Topo, N° 205-206, abril, p.101.
44 "Durante sus viajes por la Francia revolucionaria se transformó Rodríguez en admirador ferviente de Rousseau y en divulgador de sus ideas, y si nos adentramos en lo que más tarde fue su discípulo (Bolívar), hay que reconocerlo como el más eficaz de aquel reformador." LUDWIG, Emil (1962). Bolívar (p. 17). México: Diana.
45 AGUILAR RIVERA, José Antonio, op. cit, p. 53.
46 MARAVALL, José Antonio (2001). Maquiavelo y maquiavelismo en España. En Estudios de Historia del pensamiento español, Vol. III (p. 44-45). Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.
47 BOLÍVAR, Simón (1989). Escritos Políticos (p. 61-62). Bogotá (s.e.).
48 Ibíd., p. 63-64.
49 Ibíd., p. 65.
50 URUEÑA CERVERA, Jaime (2004). Bolívar Republicano (p.199). Bogotá: Ediciones Aurora.
51 BOLÍVAR, Simón, op. cit, p. 67-68.
52 Ibíd., p. 65-66.
53 BARRÓN, Luis (2002). La tradición republicana y el nacimiento del liberalismo en Hispanoamérica después de la Independencia: Bolívar, Lucas Alamán y el poder conservador. En El Republicanismo en Hispanoamérica (p. 260-278). México: Fondo de Cultura Económica.
54 JARDIN, André (2005). Historia del Liberalismo Político. De la crisis del Absolutismo a la Constitución de 1875 (p. 263). México: Fondo de Cultura Económica.
55 CONSTANT, Benjamín (1970). Principios de Política (p. 22). Madrid: Aguilar.
56 JARDIN, André, op. cit, p. 230.
57 BARRON, Luis, op. cit, p. 261.
58 PANTOJA MORÁN, David (1993). Escritos Políticos de Siéyes (p. 269). México: Fondo de Cultura Económica.
59 KETTLEBOROUGH, Charles (1918). The State Constitutions (p. 1.176-1.177). Indianápolis: Bowen & Company.
60 LORENTE SARIÑENA, Marta (1988). Las infracciones a la Constitución de 1812: un mecanismo de defensa de la constitución. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
61 Pensamos por esto que es un error del maestro Restrepo Piedrahíta al atribuirle una influencia a estas primeras cartas colombianas un influjo francés derivado de la Constitución de 1799. Véase (1996). Primeras Constituciones de Colombia y Venezuela 1811-1830 (p. 59). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
62 "En todas las provincias (de la Nueva Granada) el Senado fungía como Corte Constitucional, al tener la guarda y la defensa de la Carta Magna, y a pedido de cualquier ciudadano debía pronunciarse en relación con el cumplimiento por parte de cualquiera de los tres poderes de las normas allí establecidas. (...).
En Cundinamarca, en el texto de 1811 se declaró que "el objetivo primitivo de este Senado es velar sobre el cumplimiento exacto de esta Constitución". En Cartagena, en 1812 se preceptuó que "El objetivo primario del Senado Conservador es mantener en su vigor y fuerza la Constitución." Y por último, en Mariquita se dijo que "El principal objeto del Senado es velar por el exacto cumplimiento de la Constitución"." LLANO ISAZA, Rodrigo (1999). Centralismo y Federalismo (p.183). Bogotá: Banco de la República.
63 Con mucho tino el profesor Tascón escribió que la Constitución de 1863 tenía una influencia de América del Norte al disponer "que los actos de las Asambleas Legislativas de los Estados que fueran contrarios a la Constitución o a las leyes de la Unión quedaran sujetos a la suspensión por la Corte Suprema de Justicia y a su posterior anulación por parte del Senado, es un principio tomado de la Constitución Americana (...)." TASCÓN, Tulio Enrique (1953). Historia del Derecho Constitucional Colombiano (p. 95). Bogotá: Minerva.
64 Transcribimos un fragmento de una carta que le envió Mably a John Adams, que nos corrobora nuevamente este aspecto: "Cuál será el porvenir de una República si no existe en ella un cuerpo permanente que conserve religiosamente el depósito de las leyes, de la política y del carácter nacional? Repase Ud. las historias de Lacedemonia y de Roma, y constatará que esas dos Repúblicas debieron sus virtudes a la presencia perpetua de ese Senado que era su alma. Gracias a él la aristocracia y la democracia se equilibraban resultando así una forma mixta, que conservaba las ventajas de los dos gobiernos, sin encarnar sus vicios". MABLY, Gabriel (1791). Observations sur le Gouvernement et les lois des Etats- Units d' Amerique. Ámsterdam. Citado por URUEÑA CERVERA, Jaime, op. cit., p. 241.
65 Ibíd., p. 72-73.
66 ROZO ACUÑA, Eduardo (1988). Bolívar y la Organización de los Poderes Públicos (p. 85). Bogotá: Temis.
67 Ibíd.
68 URUEÑA CERVERA, Jaime, op. cit., p. 224.
69Ibíd., p. 232.
70 Ibíd., p. 233.
71 Ibíd., p. 235.
72 VALENCIA VILLA, Hernando, op. cit., p. 55.
73 Ibíd
74 Ibíd., p. 56
75 La Constitución de 1801 prescribía: "La Constitución nombra gobernador al ciudadano Toussaint L' Overture, general en jefe del ejército de Santo Domingo y, en consideración a los importantes servicios que le ha prestado a la colonia, en las circunstancias más críticas de la revolución, y por el voto de los habitantes reconocidos, se le confían las riendas para el resto de su gloriosa vida". ARCINIEGAS, Germán (1995). Bolívar y Santander, Vidas Paralelas (p. 61). Bogotá: Planeta.
76 VELASCO IBARRA, J. M (1943). Experiencias jurídicas hispanoamericanas (p. 50). Buenos Aires: Américalee.
77 CÓRDOBA MARINO, Luis (1998). Apuntes de Historia Constitucional y Política de Colombia (p. 33). Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano.
78 VALENCIA VILLA, Hernando, op. cit., p. 57.
79 Citado por CATALANO, Pierangelo (198?). Derecho Romano Público y Revoluciones (p. 53). Sassari. Gruppo di Recerca sulla diffusione del Diritto Romano.
80 AGUILAR RIVERA, José Antonio, op. cit., p. 179.
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