Revista de Derecho

ISSN electrónico: 2145-9355
Nº 22 julio-diciembre de 2004

Fecha de recepción: octubre de 2004


REFLEXIONES SOBRE EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Ennio Cufino*


Resumen

La reforma que introducen los estados en materia de protección a la niñez y a los adolescentes, no puede limitarse a las legislativas sino que debe contener una política integral que permita reafirmar sus derechos, estimular los cambios de conducta y fortalecer los enfoques preventivos.

Palabras clave: Infancia, menor infractor.


Abstract

Reforms introduced by States concerning protection to infancy and youngsters can not be limited to legislative reforms. They should also contain an integral policy that allow the reaffirmation of their rights, stimulate changes in behaviour and strengthen preventive frameworks.

Key words: Infancy, minor offender.


En unicef consideramos que una reforma legislativa para la niñez y la adolescencia debe trascender la redacción y el trámite formal de un nuevo articulado. Las leyes tienen mayor capacidad para transformar las creencias, actitides y comportamientos ciudadanos, cuando su proceso de construcción moviliza el pensamiento, reconoce y tramita las diferentes concepciones y posiciones sobre la materia, consulta a los interesados y privilegia los consensos en función de su correspondencia con principios de orden ético que están más alla de la técnica jurídica.

Desde hace varias décadas la justicia y la prevención de la delincuencia juvenil han sido temas prioritarios en la normatividad internacional. Dede 1955 las primeras orientaciones de las Naciones Unidas sobre «Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos» ya establecían principio de separación de los detenidos jóvenes y los adultos en los establecimeintos de reclusión, y la necesidad de separación entre los acusados y los condenados.

Hoy se dispone internacionalmente de un conjunto de normas relativas al manejo de la justicia y la prevención del delito por parte de los niños, niñas y adolescentes. Este conjunto denormas ha sido denominado "Doctrina de la Protección Integral» y se encuentra consignado en cuatro documentos:

  • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justiica de Menores, conocidads como Reglas de Beijin, vigentes desde 1985.
  • Las reglas de las Naciones Unidas para la Proteccion de Menores Privados de la Libertad, expedidas en 1990.
  • Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil, o Directrices de Riad, de 1990.
  • La Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989. Convencion ésta de carácter prácticamente universal, que desde 1997 fue ratificada casi por todos los países.

En cada país las normas relativas a la Justicia Juvenil deberán reafirmar los derechos de los adolescentes, su espíritu deberá garantizar el respeto y satisfacción de estos derechos sin ningún tipo de discriminación, sea cual fuere la condición del niño o el adolescente. Deberán estar orientadas a favorecer la integración más que la alienación. Deberán fundamentarse en un enfoque que promueve el tratamiento de un niño y adolescente en conflicto con la ley en su integración a la familia y la sociedad, evitando al máximo las sanciones meramente punitivas y dejando la privación de la libertad como último recurso para los casos más graves y por el mínimo tiempo posible.

La Justicia para los adolescentes debe estimular el cambio de conducta, y ayudar a los niños y adolescentes a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. Así como también evitar la vinculación al sistema formal de los tribunales para adultos y conceder especial importacia a las soluciones constructivas que se apoyan en la participación de la familia y de la comunidad.

De acuerdo con las Directrices de Riad, deberá promulgarse una legislación que garantice que todo acto que no se considera delito cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un niño o adolescente. Por ejemplo, cuando la legislación deja abierta la posibilidad de sancionar con privación de libertad la vagancia o permancia en la calle o reunión en grupos de pares.

Es necesario que los gobiernos fortalezcan un enfoque preventivo del delito y las infracciones en niños y adolescentes, incluyendo acciones de prevención primaria orientadas a promover la justicia social y la igualdad de oportunidades, la educación y formación en valores, la prevención secundaria orientada a asistir y orientar a los niños y jóvenes en mayores condiciones de riesgo; y acciones de prevención terciaria, a través de planes diseñados para evitar que los niños entren innecesariamente en contacto con el sistema judicial formal, que sean atendidos oportunamente, inclusive cuando la privacion de la libertad sea aplicable, y a evitar la reincidencia.

La protección y promoción del desarrollo de la niñez y de la juventud es uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye la democracia y el desarrollo de un país, y comprendemos que la plena vigencia de los derechos de la niñez necesita mucho más que apuntes de tipo legislativo. La perspectiva de derechos ha de entenderse no solamente como un marco ético y jurídico. Si se toma en serio, deberá nutrir los procesos de planeación, desarrollo y evaluación de las políticas y programas que los colombianos formulen en nivel de nación,


Notas

*Representante adjunto de unicef para Colombia y Venezuela.


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Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
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