Revista de Derecho

ISSN electrónico: 2145-9355
Nº 22 julio-diciembre de 2004

Fecha de recepción: octubre de 2004


REFORMA AL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE (COLOMBIA): UNA EXPERIENCIA LIBERADORA*

Luis Alberto Gómez Araújo**


Resumen

Dentro del marco de la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente y el régimen general de estándares de calidad definidos por el gobierno nacional, el Programa de Derecho de la Universidad del Norte encuentra las condiciones adecuadas para redireccionar su currículo, atendiendo su misión: formar abogados integrales en lo jurídico, lo humanístico y lo ético.

Palabras clave: Currículo, estudios de derecho.


Abstract

Within the frame of University autonomy stated in the constitution and the Quality Standard General regime defined by the national government, the Law Program of the Universidad del Norte has found adequate conditions to redefine its curriculum taking into account its mission: the formation of integral lawyers in the juridical, humanistic and ethical fields.

Key words: Curriculum, Law studies.


1. CONTEXTO

La Universidad del Norte se encuentra en el área metropolitana de Barranquilla, ubicada en la zona norte de Colombia, en la ribera occidental del río Magdalena, a pocos kilómetros de su desembocadura en el mar Caribe. Su cabecera lo constituye la ciudad de Barranquilla, puerto aéreo, marítimo, fluvial y de comunicaciones, fundada en 1629 y elevada a la categoría de ciudad en 1857; en 1993, mediante reforma constitucional, se le dio el carácter de Distrito Especial, Industrial y Portuario. Cuenta con una población de 1.332.454 habitantes, mientras que los otros cuatro municipios que integran el área aportan una población estimada de 490.708 habitantes.

La Universidad del Norte es una fundación sin ánimo de lucro, constituida en 1966, por la iniciativa y aporte de empresarios locales, la cual cuenta actualmente con 15 programas de pregrado, 9 de los cuales se encuentran acreditados, con una población aproximada de 7.973 estudiantes en pregrado y 1.100 en los 88 programas de postgrados, el 15% representado en maestrías, para un total de 9.073 estudiantes. En el año 2003, fue la tercera universidad de Colombia acreditada institucionalmente por el Ministerio de Educación, como reconocimiento a su alto nivel de calidad y luego de someterse a un estricto procedimiento de autoevaluación y evaluación de pares.

El Programa de Derecho de la Universidad del Norte fue creado en 1982 con una vocación inicial de carácter empresarial, como una forma de atender necesidades regionales en la formación de abogados con una fuerte formación comercialista. Durante sus primeros años mantuvo un plan de estudio ortodoxo, de acuerdo con las imposiciones gubernamentales sobre la materia. Como la mayoría de los países latinoamericanos, en Colombia la presencia del Estado en la regulación de los estudios jurídicos fue hasta hace pocos años determinante; así, no sólo la abogacía se convirtió en la única profesión con status constitucional, la cual consagraba expresamente la obligatoriedad de la tarjeta profesional, sino que a través de diversas disposiciones, tales como el Decreto 3200 de 1979 y posteriormente el Decreto 1221 de 1990, se establecían los requisitos para su funcionamiento, los cuales incluían normas relacionadas con las asignaturas obligatorias, número de profesores, forma de vinculación, número de textos en biblioteca y forma de contratación de los docentes. Por otra parte, en virtud del Decreto 196 de 1971, el Gobierno había impuesto un rígido estatuto ético relacionado con el ejercicio de la profesión, lo cual hacía de ésta un verdadero apostolado.

Con la expedición de la Constitución de 1991 se consagró expresamente el principio de la autonomía universitaria1 con el ánimo de garantizar que el acceso a la formación académica de las personas tuviera lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en los aspectos académicos como en los ideológicos, administrativos y financieros, lo que implicaba libertad para expedir sus propios estatutos, definir su régimen interno, estatuir mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer los programas para su propio desarrollo y fijar, sobre las bases de las exigencias mínimas establecidas en la ley, los planes de estudio que regirán sus actividades académicas, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados2. El Congreso de la República, en ejercicio de la cláusula general de competencia legislativa, expidió la Ley 30 de 1992, a través de la cual se organizó el servicio público de la educación superior a partir del principio enunciado.

Este marco de apertura constitucional y legal trajo consigo una proliferación de facultades de derecho en el país; de 38 programas existentes en 1990, ya en 1995 se habían creado 16 nuevos programas, y en el 2003 el número de facultades de derecho ascendía a las 70. El Gobierno Nacional afrontó el fenómeno a través de dos mecanismos: por una parte, establece el sistema de acreditación, institución a través de la cual, previo procedimiento de autoevaluación y evaluación externa, el Estado reconocía la calidad de las instituciones de educación superior, con lo cual no sólo se garantizaba su mejoramiento permanente sino que se precisaban metas de desarrollo institucional. Sin embargo, teniendo en cuenta que la acreditación es voluntaria, el gobierno mediante Decreto 2802 de 2001 estableció unos estándares mínimos de calidad para programas no acreditados, los cuales debían estar sujetos a revisión cada dos años, con objeto de obtener el registro calificado que permitiría su funcionamiento; y por otra parte, se establecieron los exámenes de Estado, instrumentos que buscan evaluar la calidad de la educación superior a partir del suministro de información confiable sobre componentes importantes del proceso de formación profesional, sin que en tal proceso se propendiera por la homogenización de los programas o la afectación de la autonomía universitaria.

Desde 1995 y con apoyo en la autonomía universitaria, el Programa de Derecho de la Universidad del Norte inicia un proceso de reforma curricular que culminó a mediados de 2003 con la implementación de un nuevo plan de estudio a partir del primer semestre de 2004, lo que coincidió con el proceso de evaluación externa y posterior acreditación de nuestro programa. Se trató de un esfuerzo por definir en la realidad el perfil del abogado que estábamos formando en relación con el que queríamos; pero al mismo tiempo fue una oportunidad única para repensarnos, valiéndonos en términos kantianos, de nuestra propia razón. De allí el carácter liberador de la experiencia con la que hemos titulado esta ponencia.

2. RUTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

2.1. Identificación de los nuevos retos que afronta el ejercicio de la profesión de abogado

El derecho, como ciencia cultural, debe afrontar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los retos que impone no sólo la disciplina en sí misma considerada sino aquellos que surgen del contexto en que se desenvuelven: una época, un país, un momento histórico, una realidad nacional y local.

Así las cosas, los estudios de derecho afrontan la problemática propia de toda sociedad moderna: «La autonomía que ha alcanzado el individuo en los tiempos de la modernidad, sería, en correspondencia con la ciudad griega, la emancipación de su vida interior, subjetiva, en el espacio de la democracia representativa. Nuestro problema de hoy es no sólo conseguir más emancipación dentro de la vida democrática sino también que se le brinde al individuo las condiciones del desarrollo de su vida interior, que algunos prefieren llamar la esfera privada...»3 De esta manera, la primera tendencia de los estudios de derecho en época de modernidad es propender por la autonomía individual, entendida como un merecimiento o un reconocimiento en virtud de los méritos alcanzados en función de la razón.

3. (Colección Jurídica).

Dentro de un proceso global, los estudios de derecho afrontan la problemática de la superación del dogmatismo y el positivismo, los fenómenos de constitucionalización y el establecimiento del componente social como agregado al estado de derecho, y desde el punto de vista interior, la fragmentación social, la crisis de la institucionalidad y un sinnúmero de problemas sociales que generan un enfrentamiento definitivo entre la realidad política, social, económica y cultural y el ordenamiento jurídico que las rige.

El profesor Mathias Herdegen, reconocido constitucionalista alemán, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente que estudió y aprobó la Constitución colombiana de 1991, ratifica la crisis universal de los estudios de derecho al señalar:

A pesar de sus considerables diferencias creo que nuestros sistemas comparten actualmente varios desafíos elementales, algunos casi endógenos y otros como resultado de determinados desarrollos en el campo internacional. Se trata de la «constitucionalización» del derecho administrativo civil, penal y laboral, del desarrollo de una metodología apropiada para la solución de conflictos jurídicos derivados de los procesos de integración, de la formación práctica y de la funcionabilidad de los mecanismos de defensa judicial de la ponderación selectiva de las materias cedidas al derecho internacional y, finalmente, de la organización de los estudios y del factor tiempo"4.

A partir de este marco general es posible descubrir la tendencia y retos del derecho contemporáneo:

  1. Los estudios de derecho deben pasar del simple conocimiento a la formación crítica de las instituciones. Víctor Manuel Moncayo, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y ex rector del mismo centro docente, con gran capacidad de síntesis señalaba al respecto que

    La consideración del derecho no puede limitarse a apreciar los cambios o reformas del sistema normativo, seguramente funcionales a un momento particular de la sociedad y de su régimen político, sino que debe tener la fuerza suficiente para superar ese escenario y apreciar otros, los más vedados, donde sea posible encontrar la nueva lógica de existencia y funcionamiento del derecho como forma esencial...»5

  2.  La formación práctica del abogado debe estar encaminada no sólo al conocimiento de los mecanismos ordinarios de ejercicio profesional sino de aquellos novedosos incorporados en la Constitución para la protección de los derechos y libertades y de las formas de justicia alterna.
  3. Los estudios de derecho deben inspirar en los estudiantes, y a través de ellos a la sociedad, los valores fundamentales de la democracia, la racionalidad y el pluralismo, en el entendido que el abogado debe servir como órgano de justicia.
  4. Los programas de derecho, mediante la reducción de asignaturas obligatorias y la incorporación de las electivas, tienen el compromiso de hacer presencia en el estudio de nuevas formas de derecho (empresarial, sistema interamericano, pluralismo jurídico, etc.), y atender igualmente la necesidad de conferir mayor trascendencia al estudio del derecho internacional y comparado.

Bajo una visión existencialista, el abogado es un ser en el mundo y, en consecuencia, tiene la obligación de adquirir la habilidad necesaria para afrontar los retos que impone la modernidad. Su formación de abogado debe llevar implícita la adquisición de competencias básicas que le permitan afrontar los cambios sociales y las condiciones laborales que impone una economía globalizada.

2.2. Criterios básicos para la modernización del currículo

Los programas de derecho requieren de un currículo moderno, en el entendido que la modernidad6 implica concebir al hombre, y en tal evento a nuestro estudiante, como constructor de su devenir, como alguien que no está terminado, es decir que se construye a sí mismo a través de su propia racionalidad.

Tal enfoque enfrenta las dificultades del ejercicio de la libertad, pues como proceso, es más simple la tarea cuando se construye bajo el principio de la autoridad y de la imposición. Kant señala que para que haya ilustración es necesario que se permita a los hombres hacer uso público de su propia razón; pero reconoce las dificultades que hay en ello, no sólo para quienes tienen a su cargo la dirección del proceso, por cuanto algunos resultados pueden ser imprevistos, sino para quien se beneficia de éstos.

Para concretar el proyecto de modernización curricular se tuvieron en cuenta los siguientes lineamientos, los cuales tenían un origen institucional:

  1. Formación básica: El currículo debe estar centrado en el logro de la autonomía intelectual y moral de los estudiantes, es decir, en su desarrollo humano, mediante el fomento a la actitud libre, abierta y con sentido frente a la realidad. Para ello se fortalecerá la formación básica que le permitirá consolidar y fortalecer sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes para adquirir una visión universal y, al mismo tiempo, una estructura de pensamiento para construir el criterio jurídico profesional.
  2. Comunicación: El abogado del programa de Derecho de la Universidad del Norte debe adquirir la capacidad de interactuar en múltiples y diversos escenarios que le permitan comunicarse a todo nivel (personal e interpersonal), mediante el manejo de lenguajes simbólicos y la posibilidad de definir y establecer conexiones y construir consensos y manejar disensos.
  3. Investigación: La investigación como actividad humana es una actividad intelectual organizada, disciplinada y rigurosa, con un objeto determinado y empleado el método como instrumento principal, y se distingue de otra clase de conocimientos por el modo de proceder y la clase de conocimiento que se persigue.
  4. Contextualizacion: El currículo de derecho debe ubicarse dentro de las circunstancias institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales, para garantizar su pertinencia y, al mismo tiempo, fomentar en el estudiante habilidades genéricas que le permitan interactuar dentro de diferentes contextos.
  5. Flexibilidad curricular: La Universidad del Norte entiende la flexibilidad curricular como la capacidad de la comunidad académica de revisar permanentemente los objetivos de los programas académicos, de acuerdo con los avances del conocimiento y la sociedad y la posibilidad de escoger, entre múltiples opciones, los caminos para lograrlo. El currículo de derecho permitirá que los estudiantes incorporen intereses e inquietudes particulares en el proceso de formación.
  6. Consolidación de tecnologías de informática y comunicaciones: Este lineamiento está encaminado a garantizar que se le suministre al estudiante competencias informáticas que le permitan aprovechar y adecuarse a las nuevas tecnologías, pudiendo incorporarlas a su desempeño profesional.

2.3. Definición del perfil

De acuerdo con sus orígenes, el Programa de Derecho nació con un fuerte perfil empresarial, que pretendía la formación de abogados idóneos para asumir su participación en proceso económicos e industriales, en beneficio de la región. Con el transcurso del tiempo, y los cambios en las condiciones generales del mercado y la legislación, el programa adelantó una serie de reformas al Plan de Estudio encaminadas a formar un profesional idóneo con capacidad para asumir los distintos retos que le ofrece el ejercicio profesional. La tendencia a la estandarización producto de la globalización, la cual se manifiesta, por ejemplo, a través de la movilidad estudiantil, permite crear estructuras básicas, matizadas por el ofrecimiento de un conjunto de asignaturas opcionales que permitirán al estudiante hacerse partícipe en el proceso de formación. En cuanto al proyecto pedagógico, el programa de Derecho privilegia el estudio y conocimiento de los mecanismos alternos de solución de conflictos con objeto de enfatizar la formación negociadora de nuestros egresados.

En consecuencia, desde el punto de vista ocupacional, el abogado de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte debe estar preparado para desempeñarse en los distintos roles que ofrece el ejercicio de la profesión, ya sea como trabajador independiente en el litigio profesional o en el trabajo de asesoría o consultoría, o vinculado al sector público o privado, como asesor, funcionario judicial o autoridad administrativa, teniendo en cuenta la importancia que se le da, dentro del proceso de formación, a ciertas aptitudes y competencias que favorecen su capacidad investigativa, de solución de problemas, de visión amplia del mundo y de trabajo interdisciplinario. Desde el punto de vista profesional, debe estar preparado para afrontar cualquier área del conocimiento jurídico, pues dispone de los conocimientos básicos que le sirven para asumir con toda la fundamentación necesaria desde estudios de postgrado hasta el desempeño cabal del rol profesional en sus distintas manifestaciones.

2.4. Enfoque pedagógico

El tema pedagógico y de la estructura curricular de los programas de Derecho no ha sido, en esencia, preocupación de la mayoría de las facultades del país, teniendo en cuenta que éstas, como resultado de la regulación permanente del Estado, han sido «pensadas» por caminos institucionales y no por los responsables del quehacer universitario.

Sobre la materia es posible encontrar varios modelos pedagógicos que responden a distintos momentos en la evolución y el desarrollo de la educación: el humanismo clásico, el cual se caracterizó por el deseo de ampliar capacidades intelectuales como la memorización y capacidad de análisis, la clasificación y reconstrucción de elementos de conocimiento. El conocimiento se concibe como un conjunto de verdades que deben ser estudiadas, memorizadas y transmitidas de una generación a otra. El ejemplo más famoso de este movimiento es el método de gramática y traducción y ciertas tendencias positivistas, las cuales ponían acento en el maestro y en las reglas, teniendo en cuenta los contenidos de la enseñanza, sin percatarse del desarrollo intelectual del sujeto al cual iba destinado el contenido; el Reconstruccionismo, que confía en la posibilidad de cambiar el sistema educativo y de ahí efectuar cambios sociales. Esta tradición está caracterizada por la planificación de metas y el control de los resultados conseguidos en el proceso educativo. Además, es un paradigma muy relacionado con el conductismo, el cual constituía un reflejo pedagógico del auge de la Revolución Industrial. Este tipo de modelo se suele llamar «tecnológico» porque intenta hacer el proceso de enseñanza-aprendizaje más técnico, haciéndolo más objetivo y racional. Se encarga de proponer como producto ideal la adquisición por parte del estudiante de conocimientos, valores y destrezas vigentes en la sociedad tecnológica moderna, regida ya no por la cultura humanística sino por códigos impersonales de información; finalmente, el Progresivismo es un paradigma que concibe la enseñanza como medio de proporcionar a los alumnos experiencias que faciliten su aprendizaje. Es un movimiento que no se caracteriza por ser regulador. Los modelos didácticos que se derivan de esta tradición enfatizan la necesidad de enseñar a los alumnos a aprender de manera responsable. Uno de sus objetivos es el desarrollo de los alumnos como personas en el sentido más amplio de la palabra. Algunos de sus aspectos metodológicos son la enseñanza centrada en el alumno, la enseñanza a través de experiencias, diversidad y autonomía del aprendizaje.

Históricamente, los planes de estudio de los programas de Derecho han reflejado una clara tendencia conductista7, en la cual el contenido es dividido en tantos fragmentos como sea posible y el proceso de aprendizaje se desarrolla través de pequeños pasos de memorización. Hilda Taba, reconocida experta mexicana en pedagogía jurídica, describe el proceso así:

Estos currículos trabajan sobre sistemas cerrados de pensamiento, que buscan respuestas predeterminadas, mediante procesos estereotipados, dejando de lado los significados múltiples, así, las técnicas del aula son intelectualmente caóticas, buscan la «respuesta correcta», sin importar cómo se llega a ella, el alumno se aplica a adivinar lo que el maestro quiere; así, las discusiones del aula abundan en una docilidad inductiva [...] Los currículos así elaborados son fáciles de administrar, pues requieren de los docentes sólo el dominio de un saber determinado, están hechos para lograr una eficiencia administrativa y son adecuados para la enseñanza mecánica. El currículo constituye un inventario de todas las cosas específicas que han de ser aprendidas8.

La reforma curricular propuesta por el Programa de Derecho pretende, sin descuidar la formación humanística y profesional, convertir al estudiante en el centro del proceso de enseñanza, con objeto de que éste asuma, en forma responsable, la dinámica de su formación.

3. CARACTERIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

El Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Universidad del Norte se desarrolla en 10 semestres, con una intensidad total de 173 créditos y con un promedio de 17 créditos por semestre. Los créditos son unidades de medida de la labor académica del estudiante y equivale cada uno a 48 horas de trabajo, de las cuales 16 son de contacto con los docentes y las 32 horas adicionales de trabajo independiente.

Estructuralmente, el Plan de Estudios consta de tres ciclos:

  1. Básico: el cual puede ser básico propiamente dicho, conformado por los cursos que buscan dar estructura al pensamiento y al conocimiento con una visión ética y desde una perspectiva universal, las cuales constituyen áreas comunes para todos los estudiantes de la Universidad; y básico profesional, conformado por los cursos que dan fundamento a la formación profesional del abogado, las cuales ordinariamente tienen un carácter sustancial. La formación básica del estudiante se desarrolla durante los cuatro(4) primeros semestres, utilizando el 5° semestre como transición con la parte profesional.
  2. Profesional: conformado por los cursos que aseguran las formación del estudiante en el área del saber y actuar específico de la profesión del abogado. Este componente se desarrolla en tres(3) semestres y comprende no sólo las asignaturas procedimentales, sino también aquellas que teniendo carácter sustancial son de aplicación, y el ejercicio de prácticas profesionales y el cumplimiento de una función social a través del Consultorio Jurídico.
  3. Electivo: el cual está integrado por créditos libres, que corresponden a cursos que pueden o no estar relacionados con la profesión y que el estudiante puede escoger libremente bajo la orientación del programa, y créditos parcialmente libres, que son aquellos que el estudiante puede escoger de un grupo de cursos profesionales establecidos por el programa, organizados en áreas temáticas y que cumplen dos propósitos: por una parte, incluir el componente investigativo, como quiera que se encuentran organizados como seminarios y son dictados por profesores investigadores con títulos de doctorado y magíster, y por otra, permite al estudiante especializarse en el área de su preferencia. El número de cursos electivos permite establecer el índice de flexibilidad del plan de estudio a través de la fórmula:

IF= (CL + CPL)/TC)

Donde:

IF = Índice de flexibilidad CL = Créditos libres CPL = Créditos parcialmente libres TC = Total créditos

No obstante lo anterior, el índice de flexibilidad del Plan de Estudio sólo constituye uno de los factores de flexibilidad curricular, sumados a otros tales como la posibilidad que se brinda a los estudiantes de escoger dentro de los créditos parcialmente libres y parcialmente libres, asignaturas de postgrado, facilitar al estudiante los intercambios internacionales y la movilidad nacional eliminando del plan de estudio como créditos obligatorios, las implicativas de un perfil profesional o las asignaturas distintivas, flexibilización de las disposiciones reglamentarias en materia de evaluaciones ofreciendo a los estudiantes distintos momentos, con objeto de que éstos puedan administrar su tiempo y definir su propia estrategia de estudio y la realización de cursos validables y los exámenes de suficiencia;

Por otra parte, en el Plan de Estudios se establecen cuatro componentes:

  1. Jurídico: Que comprende las áreas de derecho civil, comercial, laboral, constitucional administrativo penal e internacional, tanto en su aspecto sustancial como procedimiental.
  2. Humanístico: Presente principalmente dentro de la formación básica, que incluye asignaturas tales como filosofía, economía, historia, ética.
  3. Transversal: El cual se encuentra orientado hacia la formación de estudiantes en el análisis lógico conceptual, integrando los conocimientos adquiridos y obteniendo destrezas para la solución de problemas jurídicos, tales como la metodología de la investigación, lógica e interpretación constitucional y legal; aquí en este espacio jugará un papel importante el concepto de resolución de conlictos que estará implícito en cada cátedra para acrecentar la vocación conciliadora del estudiante de derecho.
  4. Práctico: Que comprende la actividad que por mandato legal deben realizar los estudiantes de derecho a través del Consultorio Jurídico, lo cual se constituye en un valioso instrumento de aprendizaje que además de brindarle la oportunidad de poner en práctica lo aprendido, le permite cumplir una importante función social.

No obstante lo anterior, es claro para el Programa de Derecho que una reforma curricular no finaliza con la aprobación y puesta en práctica de un nuevo plan de estudios, sino que éste constituye el punto de partida. En tal sentido, si no se efectúa un cambio sustancial de paradigma en el proceso de enseñanza, ni éste, ni ningún otro proceso podrá ser exitoso por cuanto existiría un divorcio entre la misión del programa y los resultados que se obtengan.

En virtud de lo anterior, la puesta en práctica del Plan de Estudios ha implicado los siguientes procesos complementarios:

Primero: La formación pedagógica de los profesores con objeto de mejorar las metodologías de enseñanza y re-definir los objetivos por asignaturas. La metodología debe estar encaminada a preestablecer tres momentos9: El de recepción, caracterizado por la cátedra magistral; el de descubrimiento, para el cual se emplean técnicas como el seminario investigativo, el método de casos y problemas y el desarrollo de proyectos, y el de construcción, mediante la identificación de conceptos previos, mapas conceptuales y diagramas.

Segundo: Reconstrucción de los contenidos por asignatura encaminados a hacer efectivo el concepto de crédito involucrando dentro del proceso de formación, el uso y evaluación del trabajo independiente, en el que el profesor finalmente asume su rol como orientador y no forjador de conocimiento.

Tercero: Históricamente, teniendo en cuenta que las facultades de Derecho han sustentado la formación de abogado en el ámbito estrictamente profesional, se había podido mantener una estructura sustentada de manera principal en los profesores de hora cátedra. El nuevo esquema mantiene la vinculación del profesor catedrático fundamentalmente en el ciclo profesional; sin embargo, tanto el ciclo básico como el ciclo electivo requieren de profesores vinculados de medio tiempo y/o tiempo completo; el primero, por su carácter esencialmente formativo, y el segundo, por la necesidad del apoyo investigativo.

4. DE UN PROGRAMA PROFESIONALIZANTE A UN PROGRAMA CON VOCACIÓN INVESTIGATIVA

Durante mas de 20 años, el Programa de Derecho ha venido cumpliendo esencialmente una función profesionalizante al momento de formar a sus abogados. El resultado ha sido exitoso en la medida en que a partir del currículo anterior, el programa fue acreditado, hemos obtenido excelentes resultados en los exámenes de Estado y, en general, nuestros egresados se encuentran en un alto número posesionados a nivel nacional y regional. Sin embargo, consideramos que era el momento oportuno para dar un segundo paso y tratar, sin descuidar la parte profesional, de involucrar de manera sólida y real el componente investigativo.

Durante varios años se discutió al interior del Programa de Derecho acerca de la procedencia de la investigación en pregrado y su naturaleza.

Sobre el primer aspecto, el Programa de Derecho establece dos campos de acción que no pueden ser concebidos como independientes, sino que se interrelacionan y complementan: la actividad de investigación que vincula a la institución y la actividad de investigación vinculada al proceso de formación. En relación con la primera, la Universidad del Norte ha venido desarrollando un proceso encaminado a formar un grupo de docentes con títulos de doctorado, los cuales tendrán a su cargo la apertura de líneas y proyectos de investigación, y a partir de éstas, la apertura de maestrías en derecho. Lo anterior sin perjuicio de la actividad de divulgación del trabajo investigativo de nuestros docentes a través de la Revista de Derecho y la Colección Jurídica.

En relación con la segunda, el Programa se encuentra comprometido con la necesidad de brindar a nuestros estudiantes una formación básica en investigación, la cual se manifiesta a través de distintas acciones, tales como: a) El programa Semillero de Investigadores que lidera la Universidad a través del Centro de Investigaciones; b) El impulso de algunas prácticas pedagógicas como el seminario y el análisis de casos; c) La incorporación de asignaturas vinculadas a la actividad investigativa, tales como la Metodología de la Investigación Jurídica y sociojurídica y los seminarios electivos de investigación, dirigidos a los estudiantes que opten por la realización de la monografía de grado, como requisito para obtener el título de abogados.

Sobre el segundo aspecto, la visión universal que se tiene sobre el derecho obliga a considerar que su objeto no se limita ni al estudio de la experiencia jurídica10, en términos de Carnelutti, ni al estudio exclusivo del sistema normativo en términos kelsenianos11. En tal sentido, Jaime Giraldo Ángel —ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, docente de diferentes universidades de gran prestigio en nuestro país y estudioso de los temas relacionados con la Metodología de la investigación jurídica y sociojurídica— señala que si bien los estudiantes consideran el derecho y la sociología jurídica12 como dos disciplinas independientes y con objeto autónomo, no es posible hacer tal división:
Nosotros partimos de una concepción diametralmente opuesta: no hay derecho por una parte y sociología jurídica por otra; el derecho es el producto de la investigación sociojurídica. Esta estudia los comportamientos sociales que tienen relevancia para alcanzar los fines políticos que se propone un Estado en un momento histórico determinado, a fin de orientarlos al logro de tales fines, aquél está constituido por el conjunto de hipótesis normativas que se formulan sobre la forma como se deben desarrollar dichos comportamientos, a fin de garantizar el logro de los fines...»13

De esta manera, cuando el Decreto 2802 de 2001 establece que

[...] EI programa de Derecho en pregrado incluirá procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes...», tal formación no se agota con el manejo del ordenamiento positivo, la hermenéutica y los criterios de solución de lagunas y antinomias, sino que debe incorporar elementos que le permitan, a través de un discurso científico, 'interpretar los problemas sociales, políticos y económicos del país, así como del impacto de las normas frente a la realidad'14.

Al respecto Giraldo Ángel destaca que la literatura jurídica colombiana está llena de análisis dogmáticos como resultado de la enseñanza que se brinda en las facultades de derecho, en las cuales no se tiene en cuenta la realidad social. De esta manera, dentro de los supuestos epistemológicos de la dogmática jurídica, el derecho se enseña como un conjunto de verdades absolutas e imperativos categóricos que giran en torno a lo que el

[...] Estado es, el contrato es, la familia es, el delito es, de tal manera que las únicas instituciones que él conoce son las consagradas en el ordenamiento jurídico, y las conoce como entes ideales de contenido ontológico, y no como postulados políticos de contenido axiológico, mutilándose de paso todo sentido crítico sobre las instituciones jurídicas. Por eso en nuestro país no ha habido investigación sociojurídica, ni la habrá mientras no se enseñe el derecho sobre los supuestos epistemológicos del sociologismo jurídico, a través de seminarios que permitan integrar derecho y realidad social y a través de un centro de investigación sociojurídica, en donde se investigue si una medida jurídica, por ejemplo, la reforma agraria, cumplió los objetivos que se propuso, o cuáles fueron los factores que interfirieron para que alcanzara las metas propuestas.

Ese es el reto.


Notas

*Ponencia presentada en el I Congreso de enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia, realizado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), los días 21 y 22 de mayo de 2004.

**Abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá; Magíster en Derecho de Sociedades. Ex Decano de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte.

1 CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 69: «Se garantiza la autonomía universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La Ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado...»

2 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-492 de 12de agosto de 1992, M.P. José Gregorio Hernández.

3 FERRO BAYONA, Jesús, «La autonomía universitaria y el derecho del siglo XXI». En La importancia de los estudios de Derecho frente al siglo XXI, Barranquilla, Ediciones Uninorte, 1995, p.

4 HERDEGEN, Matthias, «La importancia de los estudios de derecho en el próximo siglo: reflexiones con referencia específica a la experiencia alemana». En La importancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, op. cit., p. 8.

5MONCAYO, Víctor Manuel, «Tendencias de transformación del derecho en nuestro tiempo».En La importancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, op. cit., p. 88.

6 La modernidad se concibe como una época subversiva contra la tradición, generosa en grandes visionarios y ambiciosos reformadores sociales, artísticos, políticos, científicos y religiosos. Hernández Becerra señala que a partir de este período «[...] nuevos valores políticos sientan sus reales: se afirma la igualdad humana, por oposición a la sociedad estamental medieval. La democracia, frente a la teocracia. El Laicisismo frente al clericalismo. La libertad de conciencia frente al confesionalismo. La libertad frente a la opresión política. Constitución y legalidad frente a la arbitrariedad, Derechos y Libertades públicas frente a la tiranía. Tolerancia frente a la intolerancia y el fanatismo...» HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto, Las ideas políticas en la historia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997, p. 178.

7 El aprendizaje se obtiene a partir de la fragmentación de los contenidos. DÍAZ BARRIGA, Angel, 11 ensayos sobre la problemática curricular, México, Trillas, 1986, p. 51.

8TABA, Hilda, Elaboración del currículo, teoría y prácticas, 9a ed., México, Troquel, 1991, p. 118.

9 Algunos autores consideran que más que momentos son estrategias pedagógicas independientes. Monroy Cabra acepta que no existen métodos puros sino que éstos deben ser combinados, siempre que exista un objetivo pedagógico definido.

10 [...] Aquí se puede notar la primera y más grande dificultad que contempla el cumplimiento mismo de la ciencia del derecho. Esta es, sin duda, una subespecie de la ciencia de la práctica; como tal, busca la regla del obrar jurídico. Pero como el obrar jurídico significa colocar o aplicar la regla del derecho, su misión se resuelve en la búsqueda de la regla para hacer obrar la regla del derecho. La dificultad culmina en esta especie de equívoco y desemboca no pocas veces en una confusión entre el dato y el resultado de la ciencia, por lo que hay de común entre estos dos términos que se han constituido en regla el uno y el otro; pero el dato consiste en la regla del derecho y el resultado en la regla sobre el derecho; podríamos llamar a esta última regla de la experiencia jurídica. Cuya confesión llega hasta el punto de que se ha dudado si se puede hablar de una ciencia del Derecho, porque precisamente las reglas que buscamos no serían reglas de la naturaleza...» CARNELUTTI, Francesco, Metodología del Derecho, Bogotá, Ediciones Librería del profesional, 1979, p. 7.

11 [...] No hay pues identidad entre la validez y la eficacia de un orden jurídico. Como veremos más adelante, un orden jurídico extrae su validez de su norma fundamental, que es una hipótesis científica que atribuye a la primera Constitución de un Estado el carácter de un sistema de normas válidas. Ahora bien: tal norma fundamental es supuesta por la ciencia del derecho sólo si la Constitución con la cual se relaciona sobre la base de un orden jurídico eficaz. En otros términos, cuando un documento se presenta subjetivamente como la primera constitución de un Estado, la ciencia del derecho sólo le atribuye la significación objetiva de un sistema de normas válidas cuando llega a instaurar un orden jurídico eficaz. Pero, aun si un orden jurídico es válido solamente cuando los individuos a los cuales se dirige conforman sus conductas de una manera general a las normas que lo constituyen, son siempre las normas jurídicas las que conforman el derecho y no la conducta efectiva de los hombres...». KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, Bogotá, Editorial Reflexión, 1986, p. 53.

12  La sociología jurídica se considera como una parte de la sociología general, que se encarga de estudiar los fenómenos sociales que tienen interés para el derecho.

13 GIRALDO ANGEL, Jaime, GIRALDO LÓPEZ, Mónica y GIRALDO LÓPEZ, Alejandro, Metodología y técnica de la Investigación sociojurídica, Bogotá, Legis, 1999, p. 19.

14 Decreto 2802 de 2001, artículo 4°, numeral 1 °, literal b).

 


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