Revista de Derecho

ISSN electrónico: 2145-9355
Nº 22 julio-diciembre de 2004

Fecha de recepción: octubre de 2004


LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS EN EL SISTEMA ACTUAL DE REEDUCACIÓN DE MENORES

Emilia Fontalvo*


Resumen

La falta de oportunidades y las prácticas excluyentes tanto en el sector educativo como en el laboral y el contexto familiar explican en parte las causas que llevan a los jóvenes a convertirse en infractores. Para su atención, se ha podido establecer que no existe un modelo único y que en todo caso, cualquiera sea la solución que se adopte, es necesario que éste se encuentre fundado en el respeto que se le debe tener a los jóvenes como sujetos de derecho, con el ánimo de rescatar y fortalecer al individuo a través de la atención personalizada, el sometimiento a un proceso integral y la preparación para la vida.

Palabras clave: Infancia, derechos del niño, menor infractor.


Abstract

The lack of opportunities and excluding practices both in the educative and labour sectors and the family context partially explain the causes leading young people to commit infractions. As trying to assume this, it has been established that there is not a unique model to be adopted, and any give solution must be founded in the respect due to young people as subjects of law, with the aim of rescuing and enforcing the individual through personalized attention, their integration to an integral process and their preparation for a living.

Key words: Infancy, Children's Rights, minor offender.


Antes de comenzar a establecer los logros y las grandes lecciones aprendidas en la reeducación de los menores en conflicto con la ley, es imperativo definir el concepto de qué es un joven infractor, por ser éste el fundamento del sistema que actualmente trabaja el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Desde el punto de vista legal, en Colombia se hace referencia al joven, hombre o mujer, entre los 12 y 18 años de edad, que ha cometido o participado en una o varias infracciones y que ha sido denunciado a la autoridad competente. Se entiende entonces la infracción como el acto de transgredir o ir en contra de una norma o ley establecida. En esta perspectiva, de considerar al infractor como aquel que va en oposición a las leyes, el joven es considerado como un perturbador del orden social establecido. No obstante encontramos posiciones y conceptos que asocian al joven infractor como sujeto de rebeldía, que elige el desafío a las normas y/o producto de los fenómenos de la injusticia y la inequidad social.

En el aspecto socioeconómico, la falta de oportunidades y las prácticas excluyentes, especialmente en el sector educativo y laboral, contribuyen de manera importante a la vulnerabilidad de los jóvenes frente a la infracción. Aproximadamente tres millones de niños en Colombia se encuentran fuera del sistema escolar.

El contexto familiar nos da los indicios más claros frente a los cuales se debe orientar el trabajo con los jóvenes en conflicto con la ley. La desintegración de la estructura familiar impide todo proceso normal de identificación y desarrollo de valores al interior de las familias. La ausencia del padre y el incremento de mujeres cabezas de familia —según el Dane, el índice pasó del 25 al 31%— se constituyen en factores de riesgo para la problemática del joven infractor, por corresponder a las madres los roles de proveedora económica del hogar y la crianza de los hijos, dificultando así el ejercicio de la disciplina y la autoridad. La presencia del padre en el hogar no significa necesariamente mejores condiciones para el desarrollo armónico del niño, porque encontramos relaciones intrafamiliares violentas, madres y niños maltratados, alcoholismo, ausencia de apoyo material y de relaciones afectivas profundas y de diálogo. En últimas, el joven se encuentra frente a la ausencia del padre y la poca disponibilidad de la madre, lo cual lo lleva a construir nuevas formas de relacionarse y de comportarse para satisfacer su necesidad de interacción familiar.

En el ámbito cultural encontramos que la importancia que ha adquirido la cultura de «ser malo», figuras de identificación inadecuadas que nos impone la sociedad de consumo y los medios de comunicación, el estatus que le da al joven ser integrante de la pandilla del barrio, demostrar que tiene un arma y que consigue el dinero fácil y rápido. A esto hay que añadirle necesariamente la gran presión de la sociedad de consumo, lo que produce en el joven la frustración de no poder conseguir lo deseado y que culturalmente es lo «ideal».

En este orden de ideas haré referencia a lo que Emilio García Méndez definió como infractor: «No sólo es quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente declarado responsable»1. Es necesario diferenciar claramente el sujeto jurídico relacionado específicamente con la transgresión de la ley, del sujeto social para no confundir la protección con la judicialización, y en esa medida evitar incurrir en violación de derechos de los adolescentes, como es el caso de la privación de libertad por circunstancias diferentes a la infracción penal.

De acuerdo con esta reflexión, es inevitable preguntarnos qué representa la norma para un joven. Se hace necesario revisar lo particular de cada sujeto, su vida personal, su contexto y las condiciones en que se ha producido el acto delictivo.

La atención del joven infractor de la ley penal en Colombia es una obligación del Estado. El Código del Menor vigente establece en el artículo 204, parágrafo 2, que «El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las entidades territoriales cofinanciarán la creación, organización y funcionamiento de instituciones y servicios necesarios para la reeducación del menor infractor y el cumplimiento de las medidas a que se refiere este artículo»2.

Así mismo, en el artículo 210 se define que las instituciones deben funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social y amplia experiencia en pedagogía reeducativa. Que la escolarización, capacitación profesional y recreación serán obligatorias en dichos centros y que se debe prestar especial atención al grupo familiar de los jóvenes conservando y fomentando los vínculos familiares y preparándolos para el reintegro.

La ratificación de Colombia a la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley 12 de 1991, así como la Constitución Nacional al destacar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes (artículos 44 y 45), estableciendo su prevalencia, implican para todos los servicios de atención enmarcarse en el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y en asegurar las condiciones para garantizar su cumplimiento. En el artículo 40, numeral 3 de la Convención se establece: «Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales [...]». Y en el punto b) del mismo numeral «[...]. Y en el entendido que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales»3.

Si bien a partir de la expedición del Código, el Estado ha venido avanzando en la cualificación de los servicios de reeducación, para lo cual suprimió los anexos de menores de las cárceles, estableció convenios nacionales y territoriales para la cofinanciación y puesta en marcha de servicios, promovió la creación de programas en medio abierto, estableció los lineamientos técnico-administrativos para la atención integral de los jóvenes bajo la perspectiva de derechos con base en los cuales se contratan los servicios, aún se encuentran grandes deficiencias y dificultades en algunos de los programas especialmente en el medio Institucional.

LECCIONES APRENDIDAS

■ No existe un modelo único de atención: Cada modelo está directamente relacionado con el concepto que de niño-adolescente tienen las entidades y personas que trabajan con esta población.

■ Consideración social del niño y adolescente como sujeto de derechos: En el proceso reeducativo, la relación entre adultos y jóvenes debe caracterizarse por el respeto al otro como sujeto de derechos. Para ello, cualquier persona que pretenda acompañar a los jóvenes debe tener claro qué siente por ellos, cuál es su concepto y qué busca para su propia vida al tomar la decisión de trabajar en este campo. Corresponde principalmente a los adultos movilizar un cambio de pensamiento y actitud hacia los niños y adolescentes, en el sentido de aprender a entablar relaciones democráticas basadas en la consideración de los otros, independientemente de la edad, como personas con derechos.

En otras palabras, los vínculos pedagógicos y especialmente afectivos que se generan en el proceso de atención, deben fundamentarse en la representación social de la niñez y adolescencia como sujetos plenos de derechos, que no obstante encontrarse en proceso de crecimiento y desarrollo, tienen la capacidad progresiva para ejercerlos, exigirlos e igualmente respetarlos.

A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el objetivo del trabajo con los jóvenes que infringen la ley debe ser el desarrollo de la responsabilidad y el fortalecimiento del sujeto para que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con las obligaciones emanadas de los derechos de las demás personas.

■ Fortalecimiento del sujeto: La atención del joven infractor debe estar orientada hacia el rescate y fortalecimiento de la subjetividad, condición que ha sido deteriorada en medio de un entorno masificante, que da prioridad a la productividad y olvida el carácter del sujeto en toda su dimensión. Esto es de particular importancia dado que el infractor, como persona que es ante todo, tiene la posibilidad de relacionarse con un entorno específico, con oportunidades determinadas, a raíz de las cuales estructura sus modos de interacción. Por ello no deben perderse de vista las variables sociales, familiares y de estructuración de personalidad y la forma en que éstas se constituyen en insumos para entender el sentido de la propia existencia.

La intervención se trata de un encuentro humano en el cual se movilizan emociones, se construyen y resignifican las historias. El joven a partir de la sensibilización y los procesos reflexivos reconoce sus necesidades y recursos, se moviliza en búsqueda de nuevas comprensiones y significaciones de su actuar, visualizando maneras distintas de interacción.

En este contexto, el proceso de atención se orienta al fortalecimiento del sujeto para que pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Es necesario ocuparse de la construcción de sentido con los jóvenes, a fin de no mantener la estigmatización social que se les ha impuesto y lograr, por el contrario, la comprensión más amplia posible de su situación.

■ Atención personalizada: Cada historia de vida es diferente y las razones por las cuales dos personas incurren en el mismo comportamiento pueden variar sustancialmente. En este sentido, la atención de los jóvenes, si bien se desenvuelve a través de acciones pedagógicas, de capacitación y vida cotidiana comunes, debe tener en consideración la historia de vida personal, y desde allí diseñar, con la activa participación del interesado, el plan individual de atención que posibilite además del acceso a los servicios y derechos básicos, una comprensión y transformación individual hacia el ejercicio propio de los derechos en el marco de la legalidad.

■ Proceso integral: La integralidad supone tener en consideración todas las dimensiones del ser humano, y por lo tanto, el conjunto de sus derechos, ya que éstos son interdependientes, y cuando se vulnera uno de ellos, todos los demás se ven afectados porque el ser humano en sí mismo es integral. De esta forma, las acciones del proceso de atención deben diseñarse para propiciar el desarrollo integral de todos los jóvenes garantizando el acceso a todos los servicios en ejercicio de sus derechos.

Garantizar integralidad en la atención implica coordinación con otros sectores e instituciones como salud, educación, justicia y trabajo, entre otros, para proporcionar a los jóvenes las mejores condiciones de acceso y calidad de los servicios.

■ Preparación para la vida no para la institución: El programa no debe generar aislamiento y dependencia; todo lo contrario, debe servir de conector a la vida social y a la legalidad. Por lo tanto, se deberá facilitar a los jóvenes su vinculación a circuitos sociales, educativos, laborales, culturales en el marco de una propuesta de ciudadanía y democracia.

Así mismo, es imprescindible crear y/o activar redes de apoyo social con distintas organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales que en la práctica respalden el esfuerzo de los muchachos por salir adelante, mediante la disposición de recursos económicos, técnicos, académicos y humanos que generen espacios efectivos de reinserción social, favoreciendo la productividad, la salud integral, la animación sociocultural y en general la recuperación del tejido social con sus familias y comunidades barriales.

■ Articulación de los ámbitos jurídico y técnico: Los jóvenes que han cometido una infracción requieren de manera simultánea un proceso judicial y otro pedagógico. Es claro que la vinculación al proceso de reeducación se ocasiona por una infracción a la norma penal, sin embargo, la condición de niño-adolescente en desarrollo implica que el sentido de las medidas impuestas desde el orden jurídico no puede ser diferente al de adelantar un acompañamiento pedagógico y reflexivo, a fin de lograr su fortalecimiento como sujeto de derechos y al mismo tiempo respetuoso del derecho ajeno.

Es por esto que las características familiares, sociales, económicas y culturales de cada joven infractor de la ley al ser diferentes y particulares deben ser tenidas en cuenta tanto en su proceso jurídico como en el pedagógico.

■ Participación de la familia: Desde una mirada amplia de familia, donde más que la consanguinidad interesan los vínculos familiares significativos en la vida de los jóvenes, el proceso de atención sería incompleto si desconoce la importancia de integrar a la familia como contexto primario para el ejercicio de sus derechos.

Dada la importancia que tiene la red familiar en la vida de los sujetos, tanto en la configuración de los problemas como en la solución de los mismos, y en especial en la consolidación de un ambiente apropiado para el reintegro, es indispensable que la institución vincule de manera activa y en todos los momentos del proceso a los familiares que representan para cada joven su mundo vincular primario y significativo.


Notas

* Directora del ICBF Regional Atlántico.

1  GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, «Los niños infractores, seguridad ciudadana y derechos fundamentales». Memorias del I Congreso Andino de Jueces de niños y adolescentes, Quito (Ecuador), 1996.

2 Decreto 2737 de 1998 Código del Menor.

3 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.


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