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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLE
Percepción de la figura de la conciliación en equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla (Colombia)*
Perception of the figure conciliation in equity as a way to administer justice in Barranquilla (Colombia)
María Lourdes Ramírez Torrado**
María de Jesús Illera Santos ***
Humberto Llinás Solano ****
Karen Flórez *****
Universidad del Norte (Colombia)
Resumen
Los conflictos que se suscitan en las comunidades tienen distintas formas de ser resueltos, desde el plano institucional, lo que se traduce en el empleo de herramientas jurídicas, técnicas o comunitarias. Estas últimas se encuentran relacionadas íntimamente con instrumentos como la conciliación en equidad, que tienen por finalidad que las personas a través del apoyo de los líderes de su comunidad solucionen sus conflictos. Esta figura, pese haber sido incluida por el legislador constituyente en 1991, solo entró en funcionamiento en el distrito de Barranquilla en 2004, con los nombramientos de los primeros conciliadores en equidad de la ciudad.
Palabras clave: Justicia, justicia en equidad y conciliación.
Abstract
Conflicts arising in communities have different ways to be solved within the institutional arena which in turn means the use of legal, technical or communitarian tools. The latter are closely related with instruments such as conciliation in equity which have the aim of getting people to solve their conflicts through the support of the community leaders. Although this figure was included by the legislator in the 1991 Constitution, it only came in force in the District of Barranquilla in 2004 with the appointment of the first equity conciliators of the city.
Keywords: Justice, justice in equity, conciliation.
INTRODUCCIÓN
Con la Constitución de 1991 se abrieron varias puertas para la administración de justicia por parte de particulares, y ello se traduce en la posibilidad de que árbitros, amigables componedores, jueces de paz, autoridades indígenas y conciliadores: en derecho y en equidad, se ocupen de las controversias que se suscitan en la comunidad.
Esta última forma de administrar justicia tiene por objetivo que las partes, con la intermediación de un tercero: conciliador, que funge como facilitador, alcancen un acuerdo a partir de la equidad y no del derecho, zanjando, de este modo, sus discrepancias, sin que ello revista ninguna erogación económica para las partes.
En el distrito de Barranquilla se eligieron los primeros conciliadores en equidad en 2004, y hasta el momento no se ha realizado un estudio que aborde la percepción de los ciudadanos acerca de la institución.
Por consiguiente, esta investigación tiene por objetivo principal "Determinar la imagen, conocimiento y uso de la conciliación en equidad en Barranquilla en el año 2010", y hace parte de una investigación marco titulada "Incidencia de las políticas de administración de justicia por el Estado, en el periodo 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia, y en el comportamiento ante situaciones conflictivas".
METODOLOGÍA
Para la investigación se tomó una muestra de 500 personas, en los seis estratos económicos en que se ha dividido la ciudad1. Así, el marco muestral se construyó a partir del directorio de barrios según el censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en octubre de 2005, cotejado y ajustado con la estratificación socioeconómica, de tipo Modal del DANE. Para la selección de la unidad de muestreo se siguió un proceso aleatorio estratificado de recolección de información, recopilándola en tres viviendas por cada manzana seleccionada, y realizando encuestas directas a personas mayores de dieciocho años, guardando las proporciones de entrevistados según sexo2. La toma de la muestra se efectuó en el periodo comprendido entre el 26 de agosto y el 2 de septiembre de 2010.
Las encuestas se realizaron con un instrumento que tiene treinta y cuatro preguntas cerradas, que está organizado en 4 apartados, relacionados, la mayor parte de ellos, con la administración de la justicia. Entendiendo por esto la justicia administrada por el poder judicial, la jurisdicción de paz, los centros de conciliación y los conciliadores en equidad.
El formulario contenía, igualmente, la información referente a las características sociodemográficas (género, edad, nivel de estudio, estrato socioeconómico, ocupación, se encuentra laborando), luego preguntas relacionadas con la percepción de la administración de justicia y el papel de los jueces; otra sección relacionada con situaciones conflictivas reales (de tipo familiar, penal, contravencional, administrativo y laboral), respecto a las cuales el encuestado debía escoger la reacción con la cual se identificaba más; y finalmente se formularon dos preguntas con el fin de estudiar el conocimiento y uso de las diferentes instituciones que administran justicia.
En lo que se refiere a la imagen de los conciliadores en equidad, núcleo duro de estas páginas, se les formularon a los entrevistados 4 preguntas: a. ¿Son pocas las personas que necesitando resolver un conflicto acuden a los conciliadores en equidad? b. Si sabían de la existencia de los conciliadores en equidad, c. Si sabían que es la figura de los conciliadores en equidad, y d. Si habían utilizado el mecanismo de la conciliación en equidad.
La primera pregunta tenía tres únicas respuestas posibles: "de acuerdo", "indiferente", en "desacuerdo"; otras tres preguntas tenían dos respuestas: "sí" o "no". Las respuestas obtenidas de estas preguntas se sistematizaron utilizando los códigos 1, 2 y 3, para la primera pregunta y 1 y 2 para las tres restantes, para luego ser analizadas estadísticamente. Se realizó un estudio detallado sobre ellas y, asimismo, se las cruzó con otras variables para determinar las que tuvieran alguna relación.
A la información recogida se le realizó un análisis inferencial, utilizando pruebas de hipótesis para verificar homogeneidad en las proporciones de interés, y se analizó la independencia entre cada una de las variables de interés con algunas de las variables sociodemográficas y con las variables de conocimiento. Se trabajó con una confianza del 95%.
El análisis estadístico de la información se realizó con los paquetes estadísticos Statgraphics, SPSS y Excel. Para ello se organizó la información en tablas univariadas y bivariadas, que permitieron mostrar las frecuencias absolutas y porcentuales de las respuestas dadas por las personas encuestadas (Llinás, 2005, p. 13).
MARCO DE REFERENCIA
Concepto y alcance de la conciliación en equidad
La conciliación en equidad es entendida como un mecanismo que promueve la resolución pacífica de conflictos, a través de las formas practicadas tradicionalmente por las comunidades para la solución de sus diferencias (Borrero García, 2003, p. 21).
Esta figura se caracteriza por el hecho de que son las partes las que, con la ayuda e intervención del conciliador en equidad, resuelven el conflicto de manera directa, amigable y basadas en las normas sociales que imperan en su comunidad, sin contravenir con ello el ordenamiento jurídico nacional.
Castaño García (2004) señala que la conciliación en equidad
es aquella donde el conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y de lo ecuánime o equitativo, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla la justa medida para una solución que a todos satisfaga (p. 269).
En este orden, la conciliación en equidad se convierte en una alternativa que la comunidad tiene para resolver sus diferencias de un modo diverso al judicial; con la intervención de una persona ajena al conflicto que los invita y motiva para la solución del mismo. La figura de conciliación en equidad ha sido objeto de variadas interpretaciones3, desde aquellas que aseguran que su finalidad va dirigida a solucionar problemas derivados de la descongestión de los despachos judiciales hasta aquellas que aseguran la organización comunitaria y la autogestión de sus conflictos (Castro Herrera, 2008). Lo importante, entonces, es ver la figura con un significado amplio, pues es fácil atribuirle distintos propósitos, por cuanto al mismo tiempo que ayuda a la descongestión de los despachos judiciales, en tanto procura un ahorro estatal al reducir costos en recursos: técnicos, económicos y humanos, fortalece el acceso a la justicia de las personas que por diversas razones encuentran obstáculos para utilizar los servicios institucionales de justicia; y posibilita la participación directa en la propia solución de sus controversias, permitiendo que se identifiquen y visibilicen dinámicas de autorregulación existentes en las comunidades. Con esto último nos referimos a la manera como ellas solucionan los conflictos a partir de su cultura, creencias, imaginarios colectivos, representaciones sociales y concepciones de justicia y de lo que es justo4.
Desarrollo legislativo y reglamentario de la conciliación en equidad
A partir de la consagración constitucional (artículo 116 de la Constitución) se faculta a los particulares para que administren justicia de forma transitoria en calidad de: conciliadores y árbitros. Este mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 23/1991, que creó los mecanismos alternativos para la solución de los conflictos, y en ella se establecen dos clases de conciliaciones extrajudiciales: en derecho y en equidad.
En 1998 se promulga la Ley 446, que se introduce una serie de definiciones, clasificaciones y novedades que contribuyeron significativamente al desarrollo de los mecanismos alternos de solución de conflictos. En materia de conciliación en equidad, dicha ley modifica lo dispuesto anteriormente por la Ley 23/1991, e introduce los principios de celeridad e informalidad, y los efectos del acta de conciliación; con ello nos referimos a la cosa juzgada y mérito ejecutivo. En el mismo año se expide el Decreto 1818/1998, llamado Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en cuyo título X (artículos 86-93) se contemplan las normas concernientes a la conciliación en equidad. No se puede dejar de lado la Ley 575/20005, que establece competencia expresa a los conciliadores en equidad en materia de violencia intrafamiliar.
La más reciente reglamentación sobre la materia se encuentra la Ley 1395/20106, que consagra por primera vez la figura de conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para materias susceptibles de conciliación en los asuntos de civil y familia.
La figura del conciliador en equidad
Los conciliadores en equidad son nombrados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, a partir de listas de candidatos definidos por la comunidad7. La ley no le exige, como sí lo hace para el conciliador en derecho, unos requisitos de formación disciplinar; por el contrario, se establece que puede ser cualquier persona mayor de 18 años, de connotadas calidades humanas, que le sirva desinteresadamente a la sociedad y a quien esta le tenga confianza8. En este orden, el conciliador en equidad es postulado por la comunidad y/o organización cívica a la cual pertenece. Es fácil concluir, entonces, que su postulación obedece al reconocimiento que se le hace, por sus calidades personales, don de gente, liderazgo y activa participación en la solución de los problemas que enfrenta su comunidad, es, decir, es, en últimas, un honor para el particular que su comunidad deposite en él la confianza para que los ayude a gestionar sus conflictos9.
A diferencia del conciliador en derecho, cuya fuente principal para sus decisiones radica en la ley, en esta variante de la conciliación, el conciliador no se encuentra sujeto a los preceptos y normas obligatorias del derecho. Basta solo la aplicación del sentido común y la equidad10, haciendo uso de los principios de informalidad, celeridad y equidad, como quiera que el procedimiento de este tipo de conciliación es libre y flexible. Sin embargo, esta situación no obsta para que los conciliadores conozcan los alcances jurídicos de sus actuaciones, sobre todo lo relativo con la validez de sus actos, es decir, cómo hacer para que ese acto sea jurídicamente relevante y ejecutable (Ariza Santamaría, 2000).
En relación con el lugar donde prestan sus servicios, se comenta que los conciliadores en equidad son personas que ejercen sus actividades desde la comunidad a la que pertenecen, no siendo un imperativo tener un sitio especial de trabajo. Sin embargo, no se puede pasar por alto que en las casas de justicia11, de acuerdo con la ley que las reglamenta, pueden operar los conciliadores en equidad. Así las cosas, en la ciudad de Barranquilla existen dos casas de justicia, ubicadas en sectores distintos (suroriental y suroccidental), donde los conciliadores en equidad vienen prestando sus servicios a la comunidad. No obstante, se recuerda que no es imprescindible que se realicen desde allí sus funciones.
Asuntos de su competencia
La conciliación en equidad es una herramienta que sirve para solucionar un gran número de conflictos que se suscitan en una comunidad, pero no todos podrán ser solucionados por este medio. Así, este mecanismo es viable en aquellas materias susceptibles de (art. 85 Ley 23 de 1991):
- Transacción: lo transigible hace referencia a todo bien material, objeto o derecho valorado en dinero, sobre el cual se tiene capacidad de disponer, ceder o negociar.
- Desistimiento: es todo asunto susceptible de renunciar o arrepentirse al derecho de iniciar o continuar un proceso jurídico.
- Conciliación: todos aquellos derechos que la ley expresamente haya dicho que son conciliables, especialmente aquellos que no tienen contenido económico.
Por el contrario, no es posible la conciliación por disposición de la ley, en temas como:
- El estado civil de las personas (art. 2473 Código Civil).
- Los alimentos futuros (arts. 2474 y 2475 Código Civil).
- Los derechos ciertos e irrenunciables (art. 8 Ley 640 de 2001).
- Los derechos que no se disputan (art. 2469 Código Civil).
- Los derechos ajenos, salvo que se tenga facultades de representación (art. 2475 Código Civil).
- Los derechos inexistentes (art. 2476 Código Civil).
- Sobre el delito o hecho penal, salvo los delitos que admitan querella.
- Los asuntos tributarios no susceptibles de conciliación (paragrafo 1, art. 70 Ley 446 de 1998).
- Y en general, en todos aquellos casos en que se vea comprometido el orden público (páragrafo 1, art. 70 Ley 446 de 1998).
Rol y alcance de las decisiones del conciliador en equidad
La particularidad de la figura radica en que las partes resuelven su conflicto por sí mismas, con el apoyo del conciliador, a partir de las normas sociales imperantes de la comunidad a la cual pertenece, sin que las decisiones adoptadas puedan ir en contravía del ordenamiento jurídico nacional.
De esta forma, la controversia es solucionada por las partes de manera directa, teniendo el conciliador la misión de acompañar, apoyar y materializar el acuerdo, si este se logra, en un acta de conciliación que prestará mérito ejecutivo (art. 109 Ley 446 de 1998) y tendrá carácter de cosa juzgada. Es decir, que ante el incumplimiento del acuerdo por una de las partes, se puede exigir su contenido judicialmente y, además, que no podrá plantearse, una vez más, el mismo asunto ante una autoridad judicial y/o administrativa. En el evento en que las partes no alcancen un acuerdo se levantará una constancia de no conciliación.
La figura de la conciliación en equidad en Barranquilla
En Barranquilla, esta figura ha venido utilizándose desde hace 7 años aproximadamente. En este periodo se han realizado tres procesos de convocatoria y nombramiento de conciliadores en equidad.
En la primera ocasión, en 200412, se eligió a cuarenta y dos (42) líderes comunitarios como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla; en la segunda ocasión, un año más tarde13, se eligió a cuarenta y siete (47) conciliadores en equidad para la Casa de Justicia de la Comuna Ocho de esta ciudad. El último proceso de selección fue realizado en 200814, y se eligió a trece (13) líderes comunitarios como conciliadores en equidad.
RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados obtenidos de las preguntas realizadas en lo concerniente con conocimiento, uso e imagen de la figura de la conciliación en equidad en la ciudad de Barranquilla.
Así las cosas, ante la pregunta ¿Sabe que existen los conciliadores en equidad?, cuyas respuestas eran "sí" o "no", se encontró que no existe una proporción que se superponga sobre la otra15. Lo que se traduce en que existe un alto porcentaje de personas que no conocen la figura.
En cuanto al hecho de si existen relación entre la variable conocimiento de existencia de la figura y la variables sociodemográficas, se encontró que existe una asociación con las variables estrato16, edad17 y ocupación (Ver tabla 1), y no existía tal asociación con las variables sexo, nivel de educación y trabaja o no.
Así, en la variable "edad" se encontró que en los grupos de personas mayores de 25 años no existe una tendencia18, de conocimiento o no de la figura, que se imponga sobre la otra. Y en el grupo de personas mayores de 18 años y menores de 25 años predomina una proporción de mayor desconocimiento de la figura19.
En cuanto a la variable "estrato socioeconómico", se observa que cada uno de los estratos tiene un comportamiento diferente20. En lo que corresponde a la variable "ocupación", en el grupo de los estudiantes existe un mayor desconocimiento de la figura21. Sin embargo, en cada uno de los grupos que integran esta variable (obrero22, empleado23, independiente24, ama de casa25 y busca empleo26) no se presenta una posición definida, es decir, no existen diferencias estadísticamente significativas.
En lo que respecta a la pregunta ¿Sabe que es la figura de conciliador en equidad?, se encontró que en Barranquilla predomina el desconocimiento de la población en cuanto a las funciones de la figura27, y asimismo, que el conocimiento o no hacia las actividades que realizan los conciliadores en equidad están asociadas, al igual que en la pregunta anterior, a las variables: estrato, edad y ocupación (Ver tabla 2).
En cuanto a la variable "estrato", se halló que tanto en el grupo de estrato bajo28 como en el alto29 el conocimiento de la función de los conciliadores en equidad es similar, no imponiéndose una proporción sobre la otra. En la variable "ocupación" se encontró que en los grupos de amas de casa30 y estudiantes31 predominaba el desconocimiento de la figura.
En lo que concierne con la pregunta ¿Son pocas las personas que necesitando resolver un conflicto acuden a los Conciliadores en equidad?, se halló que la proporción predominante era aquella que no considera que las personas acudan a esta institución para solucionar sus controversias32; no estando asociado esta posición con las variables demográficas, como sexo, edad, estrato socioeconómico, nivel de educación y ocupación (Ver tabla 3).
Ante la pregunta ¿Usted ha utilizado los servicios del conciliador en equidad? , se halló que la proporción predominante es la que no ha utilizado los servicios que presta esta institución33. Además que esta postura no se encuentra asociada con las variables socio demográficas: sexo, estrato, nivel de educación, ocupación, edad, labora o no (Ver tabla 4).
De otra parte, se comenta que las dos preguntas relacionadas con el conocimiento (sabe que existen y sabe qué son) y la pregunta concerniente al uso fueron cruzadas con el interrogante ¿son pocos las personas que necesitando resolver un conflicto acuden a los conciliadores en equidad?, y se encontró que la proporción que predomina es el estar de acuerdo con esta última pregunta; sea que conozcan34 o no la figura35, sepan36 o no37 para qué sirve y hayan utilizado38 o no39 la institución de la conciliación equidad.
Además, el conocimiento (sabe que existe y sabe qué son) y el uso están asociados con el hecho de considerar si acuden o no a un conciliador en equidad para solucionar sus diferencias (Ver tabla 5).
Todos los resultados presentados son poco alentadores, pero significativos si se tiene en cuenta que la finalidad de la figura no es para nada desdeñable: ("acercar la justicia al común de la gente y promover la participación comunitaria en la resolución de conflictos cotidianos" (Ariza Landazábal , 2005, p. 36), donde las partes enfrentadas aportan soluciones a sus problemas, a través de un mecanismo cercano, distante de los estrictos parámetros y procedimientos legales, con un lenguaje común, y donde el conciliador (Ardila Amaya, 2000, p. 79), lejos de tener la función limitada entre las partes, se convierte en una persona que las acompaña durante el manejo de sus diferencias) y conduce a pensar que las razones que conllevan a esta situación podrían estar relacionadas con cuestiones como la falta de políticas públicas para la promoción y consolidación de la figura40.
En este sentido, se observa que en la propuesta para la reforma a justicia que se encuentra en curso en el Congreso, si bien prevé que los particulares administren justicia (caso de fortalecimiento de los centros de conciliación, abogados y notarios con facultades concretas para administrar justicia, funciones judiciales para la Administración Pública), como mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, no se hace mención alguna a la conciliación en equidad.
La misma falta de apoyo estatal hacia la figura también se evidenciaría en la ausencia de lineamientos claros y recursos41 para la formación de los conciliadores en equidad. Al referirnos a incentivos para la formación de los conciliadores no se limitan estos al plano eminentemente jurídico, sino también a la capacitación social que envuelve la figura. Esto último resulta importante si se tiene en cuenta que se trata de una forma de administrar justicia comunitaria42, en la que la formación en esta temática es imprescindible para el desempeño eficiente de su labor.
De igual manera, los resultados presentados podrían estar indicando que es necesario trabajar arduamente en la promoción de la herramienta, mostrando a sus potenciales usuarios las ventajas que tiene (Borrero García, 2003, p. 55), como lo expresa Ardila Amaya (2004): "Tampoco parece que hacemos lo suficiente por apoyar el vinculo de los conciliadores con su comunidad ni hemos favorecido que se vinculen, que se comprometan con ella. La tarea de llegar a la comunidad se la dejamos a los conciliadores solos" (p. 17). Y esto cobra vital importancia en la medida que se trata de una forma de administrar justicia que debe emanar de la misma comunidad, con lo cual esta debe estar enterada de la competencia, alcance y beneficios de la figura.
CONCLUSIONES
A partir de lo anterior se puede concluir que
- En Barranquilla existe un desconocimiento considerable de la existencia y de las funciones de la conciliación en equidad como figura de la administración de justicia, no obstante estar consagrada constitucional y legalmente como un mecanismo alterno de solución de conflictos.
- En Barranquilla, las personas no consideran que la conciliación en equidad sea un mecanismo idóneo para resolver sus diferencias.
- El poco conocimiento e intención de acudir a esta figura para la resolución de los conflictos, por parte de los ciudadanos de Barranquilla, podría obedecer al poco tiempo que llevan funcionando los conciliadores en equidad en la ciudad —7 años— y al bajo número de conciliadores que operan en el distrito (se estima que se encuentran activos 102); causas estas que no han permitido que se socialice y apalanque una figura que es considerada, desde la teoría y la normatividad que la reglamenta, como una herramienta idónea para alcanzar una idea de una justicia pronta, oportuna y accesible a todos las personas de la sociedad.
- Se concluye que hace falta apoyo y acompañamiento, por parte de la administración nacional y local, en la promoción y divulgación de la figura, a fin de acercarla, enseñarla y apropiarla a la ciudadanía.
NOTAS
* Este artículo es resultado de la investigación titulada "La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el período 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas", financiada por la Universidad del Norte.
** Doctora en derecho administrativo. Profesora investigadora de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia).
*** Magister en Desarrollo Social. Profesora investigadora de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia).
**** Doctor en Estadística. Profesor asociado de la División de Ciencias Básicas de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia).
***** Magister en Estadística. Profesora catedrática de la División de Ciencias Básicas de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia).
1 Así, en los estratos uno y dos se escogieron los barrios Rebolo, La Chinita, Cuchilla de Villate, El Bosque, Los Olivos, El Pueblo, La Manga, San Luis, Siete de Abril, Carrizal respectivamente. A su vez, en los estratos tres y cuatro se entrevistaron personas de los barrios Abajo, Los Andes, Las Nieves, Ciudadela 20 de Julio, Las Palmas, Simón Bolívar y El Limoncito, Modelo, Boston, Recreo, El Silencio, Olaya, Chiquinquirá y La Victoria respectivamente. En lo que corresponde a los barrios del estrato cinco, se hicieron las entrevistas en El Paraíso, Villa Santos, Los Nogales, El Porvenir, El Prado, y en el estrato seis se acudió a los barrios Riomar, San Vicente, Ciudad Jardín y Altos de Prado.
2 Proporción que se representa en el 49% de hombres y el 51% de mujeres. Este porcentaje es reflejo de la composición, por genero, del total de la población de Barranquilla constituida por: 574 499 hombres y 612 141 mujeres. Esta información fue la respuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística al derecho de petición presentado el 15 de noviembre de 2010.
3 Es importante anotar que el Estado colombiano, frente a la congestión de los despachos judiciales, acoge los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, pero desde una óptica restringida, limitada al arreglo de los conflictos menores. Esto quiere decir que el Estado los recepciona y los adopta solo como instrumentos de descongestión judicial y no como constructores de tejido social y fortalecimiento del sentido público, productores de acción conjunta y consensos sociales con miras a la construcción de justicia. Al contrario, se preocupa más por su regulación como alternativa frente a la crisis judicial que por su impulso y desarrollo en la búsqueda y realización de la justicia, desconociendo su importancia en el tratamiento de los conflictos sociales, colectivos, públicos y comunitarios (Martínez Lavid, 2003, p.182).
E igualmente se incurre de manera equivocada en la percepción de que la conciliación en equidad es una manifestación de justicia para pobres o de pequeñas causas (Castaño García, 2004, p. 269).
4 En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha sostenido: "No deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social" (Colombia, Corte constitucional, Sentencia de 1 de febrero de 2005, magistrado ponente: Clara Inés Vargas Hernández, expediente D-5244).
5 Colombia, Congreso de la República, Ley 575/2000, artículo 1. "Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar podrá pedir sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este al juez civil municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. (...) Parágrafo 1. No obstante la competencia anterior podrá acudirse al juez de paz y al conciliador en equidad, con el fin de obtener, con su mediación que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente".
6 Colombia, Congreso de la República, Ley 1395/2010, artículo 35. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. "En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad".
7 Colombia, Congreso de la República, Ley 23/1991, artículo 82, modificada por la Ley 446/1998. "Los Tribunales Superiores Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primero del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que lo conforman. Inciso 2. La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la Dirección general de prevención y conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación de aquellas comunidades que propongan la elección de estos conciliadores".
8 Para ampliar información ver: Illera Santos, García Iragorri y Ramírez Torrado (2010, p. 140).
9 Ampliar en Junco Vargas (2007, p. 36).
10 Ariza Santamaría (2006) afirma: "La equidad es la expresión de un juicio en conciencia que dicta a una persona lo que debe hacer y cómo debe hacerlo; por ello una de las características de la equidad es que toca el sentido común de las personas, por lo cual, nadie requiere, en principio, de conocimientos especializados para actuar en equidad y adoptar decisiones ajustadas a tales criterios" (p. 25).
11 Colombia, Decreto 1477 de 2000. Artículo 2. DEFINICIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA. "Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos".
12 Colombia, Rama Judicial, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resolución n° 437/ 2004.
13 Colombia, Rama Judicial, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resolución 2627/ 2005, de 28 de noviembre.
14 Colombia, Rama Judicial, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Acuerdo n° 2671/2008, de 26 de junio.
15 Proporciones muestrales = 0,474 y 0,526. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 139652, 0,0356524]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -1,16119. Valor-P = 0,245565. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
16 Estrato Bajo: Proporciones muestrales = 0,178 y 0,162. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0499886, 0,0819886]. Hipótesis Nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,476044. Valor-P = 0,63404. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Estrato medio: Proporciones muestrales = 0,178 y 0,302. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 197828,-0,0501721]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -3,22702. Valor-P = 0,00125098. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Estrato alto: Proporciones muestrales = 0,118 y 0,062. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 00563742, 0,106363]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 2,20094. Valor-P = 0,0277403. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
17 Edad 18-24: Proporciones muestrales = 0,06 y 0,13. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 120657,0,0193428]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,64299. Valor-P = 0,00821783. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Edad 25-40: Proporciones muestrales = 0,194 y 0,15. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0223082, 0,110308]. Hipótesis Nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,30524. Valor-P = 0,191811. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Edad 41-55: Proporciones muestrales = 0,118 y 0,146. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0872294, 0,0312294]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,921438. Valor-P = 0,35682. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Más de 55 años: Proporciones muestrales = 0,102 y 0,1. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0509077, 0,0549077]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,0741235. Valor-P = 0,940907. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
18 Edad 25-40: Proporciones muestrales = 0,194 y 0,15. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0223082, 0,110308]. Proporción SI igual que NO. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,30524. Valor-P = 0,191811. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Edad 41-55: Proporciones muestrales = 0,118 y 0,146. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0872294, 0,0312294]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,921438. Valor-P = 0,35682. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Edad más de 55: Proporciones muestrales = 0,102 y 0,1. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0509077, 0,0549077]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,0741235. Valor-P = 0,940907. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
19 Edad 18-24: Proporciones muestrales = 0,06 y 0,13. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 120657,-0,0193428]. Hipótesis Nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,64299. Valor-P = 0,00821783. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
20 Estrato Bajo: Proporciones muestrales = 0,178 y 0,162. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0499886, 0,0819886]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,476044. Valor-P = 0,63404. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Estrato medio: Proporciones muestrales = 0,178 y 0,302, Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 197828,-0,0501721]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -3,22702. Valor-P = 0,00125098. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.Estrato alto: Proporciones muestrales = 0,118 y 0,062. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 00563742, 0,106363]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 2,20094. Valor-P = 0,0277403. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
21 Proporciones muestrales = 0,028 y 0,084. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0955602,-0,0164398]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,68681. Valor-P = 0,00721393. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
22 Proporciones muestrales = 0,008 y 0,008. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0156381, 0,0156381]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,0. Valor-P = 1,0. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
23 Proporciones muestrales = 0,134 y 0,106. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0291409, 0,0851409]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,964573. Valor-P = 0,334757. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
24 Proporciones muestrales = 0,134 y 0,144. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0706743, 0,0506743]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,322491. Valor-P = 0,747077. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
25 Proporciones muestrales = 0,004 y 0,006. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0143162, 0,0103162]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,314967. Valor-P = 0,752783. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
26 Proporciones muestrales = 0,046 y 0,042. Tamaños de muestra = 237 y 263. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0320417, 0,0400417]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,218003. Valor-P = 0,827423. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
27 Proporciones muestrales = 0,39 y 0,61. Tamaños de muestra = 195 y 305. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 307652,-0,132348]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -4,80446. Valor-P = 0,00000155374. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
28 Proporciones muestrales = 0,14 y 0,2. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 126235, 0,00623491]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -1,71606. Valor-P = 0,0861505. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
29 Proporciones muestrales = 0,104 y 0,076. Tamaños de muestra = 195 y 305. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0241554, 0,0801554]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,08399. Valor-P = 0,278367. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
30 Proporciones muestrales = 0,052 y 0,108. Tamaños de muestra = 195 y 305. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 102738,-0,00926162]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,17662. Valor-P = 0,0295088. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
31 Proporciones muestrales = 0,024 y 0,088. Tamaños de muestra = 195 y 305. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 10237,-0,0256298]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,87206. Valor-P = 0,00407817. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
32 Acuerdo vs. Desacuerdo (General): Proporciones muestrales = 0,782 y 0,052. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 635352, 0,824648]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0
Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 8,18173. Valor-P = 4,44089E-16. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo (General): Proporciones muestrales = 0,166 y 0,052. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [, 0030086, 0,231009]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,4671. Valor-P = 0,142347. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
33 Proporciones muestrales = 0,016 y 0,984. Tamaños de muestra = 8 y 492. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-1, 05565,-0,880348]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -15,5522. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
34 Acuerdo vs. Indiferente. Proporciones muestrales = 0,392 y 0,05. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 27462, 0,40938]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 6,00855. Valor-P = 1,87865E-9. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo. Proporciones muestrales = 0,392 y 0,032. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 276824, 0,443176]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 3,68253. Valor-P = 0,000230991. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,05 y 0,032. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 064311, 0,100311]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,383491. Valor-P = 0,701352. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
35 Acuerdo vs. Indiferente. Proporciones muestrales = 0,39 y 0,116. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 189837, 0,358163]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 4,77921. Valor-P = 0,00000176205. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,39 y 0,02. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 297659, 0,442341]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 3,79045. Valor-P = 0,000150422. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Proporciones muestrales = 0,116 y 0,02. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 00858201, 0,183418]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 1,47003. Valor-P = 0,141552. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
36 Acuerdo vs. Indiferente: Proporciones muestrales = 0,328 y 0,034. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 233291, 0,354709]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 5,43888. Valor-P = 5,3742E-8. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,328 y 0,028. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 221345, 0,378655]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 3,20476. Valor-P = 0,00135188. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,034 y 0,028. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo aproximado del intervalos de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0, 0684396, 0,0804396]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 0,150402. Valor-P = 0,880443. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
37 Acuerdo vs. Indiferente: Proporciones muestrales = 0,454 y 0,132. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 234032, 0,409968]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 5,44409. Valor-P = 5,21928E-8. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,454 y 0,024. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 353213, 0,506787]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 4,292. Valor-P = 0,0000177196. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,132 y 0,024. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 014385, 0,201615]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 1,5595. Valor-P = 0,118879. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
38 Acuerdo vs. Indiferente: Proporciones muestrales = 0,12 y 0,0. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0, 0877899, 0,15221]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 3,32479. Valor-P = 0,000884963. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,12 y 0,004. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,0756748,0,156325]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = 1,81073. Valor-P = 0,0701818. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,0 y 0,004. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0,0282617,0,0202617]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Estadístico z calculado = -0,576469. Valor-P = 0,564295. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
39 Acuerdo vs. Indiferente: Proporciones muestrales = 0,77 y 0,16. Tamaños de muestra = 391 y 83. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,520779,0,699221]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 10,6796. Valor-P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Acuerdo vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,77 y 0,048. Tamaños de muestra = 391 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [0,629851,0,814149]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 7,98363. Valor-P = 0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05. Indiferente vs. Desacuerdo: Proporciones muestrales = 0,16 y 0,048. Tamaños de muestra = 83 y 26. Intervalo de confianza del 95,0% para la diferencia entre proporciones: [-0,00189446,0,225894]. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,46623. Valor-P = 0,142585. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.
40 En este sentido, algunos estudiosos de la figura atribuyen el bajo impacto de esta institución "al hecho de que difícilmente la comunidad desarrolla con éxito una institución impuesta, como lamentablemente ocurrió con la conciliación en equidad que, desde su nacimiento errado como mecanismo de descongestión de despachos judiciales hasta su desarrollo como política pública, no encontró un escenario natural en el que se pudiera desenvolver" (Correa Ángel, 2003, p. 159).
41 En la experiencia de Bucaramanga, los investigadores colocan en evidencia las posibles fallas de la figura en la ciudad: "En el caso de Bucaramanga (...) uno de los errores más grandes que han existido y que se debe evitar es dejar a los operadores del mecanismo sin apoyo de ningún tipo. O que el único haya consistido en gestionar espacios en los ellos puedan llevar a cabo su labor" (Borrero García, 2003, p. 53).
42 Entendiendo por esta última: "El conjunto de prácticas culturales que regulan las relaciones sociales; en tanto sean éstas desarrolladas en las comunidades. La justicia comunitaria se expresa en los procedimientos y mecanismos que recogen el sistema de valores y creencias, de tradiciones y costumbres que realizan los criterios de justicia de la comunidad. Una característica muy importante de esta, es que logra relacionar el espacio, el escenario y los actores en conflicto. Es justica comunitaria por el actor que la desarrolla y por la capacidad de gestión en la resolución de los conflictos en su propio entorno" (Ariza Santamaría, 2006, p. 11).
REFERENCIAS
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Illera Santos, Mâ. de J., García Iragorri, A. & Ramírez Torrado, Mâ. L. (2010). La Justicia de Paz y la Conciliación en Equidad: instituciones que fortalecen la justicia comunitaria. En Temas actuales en Derecho y Ciencia Política. Colección Jurídica. Barranquilla: Ediciones Uninorte.
Junco Vargas, J. R. (2007). La Conciliación. Aspectos Sustanciales y Procesales. Bogotá: Jurídica Radar.
Llinás, H. & Rojas, C. (2005). Estadística descriptiva y distribuciones de probabilidad. Barranquilla: Ediciones Uninorte.
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Martínez Lavid, I. C. (2003). Conciliación en Equidad. Teoría y Realidad. En Contrastes sobre lo justo. Debates en justicia comunitaria. Medellín: Instituto Popular de Capacitación de la Corporación de Promoción Popular.
ANEXOS
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