Revista Derecho. Revista de Derecho de la Division de Ciencias Juridicas Universidad del Norte

ISSN electrónico 2145-9355
ISSN impreso 0121-8697
Volumen n.° 41, enero-junio de 2014
Fecha de recepción: Mayo 9 de 2012
Fecha de aceptación: Octubre 2 de 2013
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.41.4078


ARTÍCULO DE REFLEXIÓN

La educación jurídica y la democracia en México bajo la perspectiva de John Dewey

Legal education and democracy in Mexico under the perspective of John Dewey

Joaquín Ordóñez Sedeño*
Universidad Autónoma del Estado de México

Correspondencia: Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de derecho, Ciudad Universitaria, Cerro de Coatepec, s/n, C: P. 50110, México. Teléfono: (722) 214 43 72, ext. 136


Resumen

El objetivo general es analizar la educación jurídica democrática en la universidad pública para determinar su grado de aplicación; lo anterior se justifica considerando la importancia que tiene la universidad pública como elemento indispensable en la formación de ciudadanos que se deben insertar en una dinámica social que incluye involucrarse en la política estatal. La universidad ha sido, y debe seguir siendo, la formadora por excelencia y por tradición de hombres aptos política y socialmente, de individuos que sean capaces de involucrarse en su Estado. El beneficio que se espera obtener del análisis pretendido es hacia la universidad pública y su democracia -cuya connotación no debe ser solamente en relación con la forma de gobierno- y finalmente hacia la propia sociedad que recibe el producto terminal de la máxima casa de estudios. Por ello, se revisa si son aplicables los postulados de Dewey respecto a la educación jurídica democrática en la universidad pública y se considera que sí son aplicables, ya que proponen procesos de educación destinados a la formación de ciudadanos con habilidades y capacidades ex profeso, y la universidad pública tiene como objetivo la formación humanística de los individuos y de los ciudadanos insertos en un ámbito estatal.

Palabras clave: Democracia, educación, educación jurídica, Dewey.


Abstract

The article aims to analyze the democratic legal education in the public university to determine its degree of application. This is justified considering the importance that has the public university like an indispensable element in the formation of citizens who are later expected to interact in a social dynamics that implies getting involved in the state policy. The university has been and must continue being the training center and by tradition for politically and socially apt men, for individuals that are able to become involved in their State. The benefit to be obtained from the tried analysis is towards the public university and its democracy - whose connotation does not only have to be in relation to the government form, but alsotowards the own society that the terminal product of the Maxima receives house of studies. For that reason, Dewey's postulates are reviewed with respect to the democratic legal education in the public university are applicable and it is considered that they are indeed applicable, since they specifically propose processes of education destined to the formation of citizens with abilities and capacities, and the public university has as its core objective the humanistic formation of individuals and inserted citizens in a state.

Keywords: Democracy, education, legal education, Dewey.


1. LA EDUCACIóN JURíDICA

La educación en general ha sido objeto de investigación y análisis por parte de especialistas y doctrinarios versados en el ámbito de la educación, de la sociología y de otras ramas del conocimiento afines. Sin embargo, existen menos trabajos y reflexiones acerca de la educación en particular del campo jurídico o del derecho; lo anterior no debe conducir a no poner empeño ni invertir esfuerzo en reflexionar acerca del tema, ya que también forma parte de la cosmovisión educativa en México. Ciertamente, ha existido un fenómeno en la impartición de la educación de nivel licenciatura en el área del Derecho, que hace que la actividad de aprendizaje no sea óptima y que los recursos invertidos, en general, no tengan el impacto esperado en la estadística de eficacia terminal.

Uno de los aspectos importantes, y que tampoco son muy reflexionados por los teóricos ni por los doctrinarios, es el relativo a la formación educativa que está orientada a democratizar; es decir, existen muchos aspectos y parámetros de carácter científico y técnico que consumen la mayor parte de la instrucción, y esto le deja poco o a veces nada de margen de aplicación y actuación para la educación de tipo formativo, entre las que se encuentra la democratización de las personas -de los alumnos- y la culturización en materia de ciudadanía que les permitirá a los futuros ciudadanos (y profesionistas abogados) actuar en un medio social en el que los parámetros de la democracia son la pauta general a seguir.1

Por ello, consideramos que es de suma importancia revelar algunos datos acerca de la educación en contraste con la teoría de la democracia en la perspectiva de John Dewey y destinada a la formación del jurista.

Educación

El Diccionario de la Lengua Española (2001, p. 585) señala que el vocablo educación proviene del latín educatio-onis, y lo define como un sustantivo femenino que significa "acción y efecto de educar o crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes o instrucción por medio de la acción docente". Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano (1993, p. 1223) anota que el vocablo educación proviene del latín educatio y onis y lo define como "acción y efecto de educar, crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes". Asimismo, establece dos acepciones para el vocablo educación: una genérica que se refiere a la transmisión y aprendizaje de las técnicas culturales o de uso, de producción o de comportamiento, y por las que los hombres están en posibilidad de satisfacer sus necesidades, de protegerse contra el medio ambiente, de trabajar y de vivir en sociedad; y otra acepción específica que incluye dos conceptos:

  1. Transmitir simple y llanamente las técnicas de trabajo y de comportamiento, garantizando su inmutabilidad.
  2. Transmitir las técnicas adquiridas por la sociedad, con el objeto de propiciar que la iniciativa del individuo perfeccione dichas técnicas.

Esta conceptualización nos permite adentrarnos en las categorías que se están abordando, con el fin de ir perfilando una reflexión acerca de la teoría de Dewey y su relación con la educación en materia jurídica. Para ello, es necesario también reflexionar acerca de lo jurídico y estar así en posibilidad de completar la reflexión mencionada.

Lo jurídico

Existe una problemática en relación con la definición de lo jurídico y en respecto a la conceptualización de derecho, que se deriva de la dificultad -aparentemente inexistente- de delimitar con precisión el contenido del derecho y todo lo que ello implica. De manera superficial y por demás incompleta se ha considerado -sobre todo en los estudios de licenciatura- como definición de derecho al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre. Dicha definición, incluso con poco esfuerzo intelectual, se puede calificar de incorrecta, ya que no incluye elementos esenciales que corresponden a esa área del conocimiento.

Las implicaciones que se derivan de esa problemática son evidentes cuando se cuestiona al profesional del derecho sobre la definición o conceptualización del área del conocimiento que constituye su campo laboral y profesional. En efecto, casi de manera automática, al formular esa cuestión a los estudiantes e incluso a los ya profesionistas del derecho, inmediatamente responden con "conjunto de normas...", lo cual refleja la poca cultura que existe respecto a la conceptualización de lo jurídico o del derecho.

No debemos dejar de considerar las razones o posturas en las que se justifican los estudiantes respecto a la incorrecta conceptualización, pues ellos afirman que esa es la definición que les fue enseñada y explicada en las clases de derecho, y desde luego no están alejados de la realidad, pues profesionistas del derecho que han aprendido las definiciones a la manera clásica -casi obsoleta- reproducen ese conocimiento en las aulas donde ejecutan su labor docente. De la misma manera, los profesionistas del derecho se amparan en el hecho de que ellos, para su ejercicio profesional -que se basa mayormente en la postulancia-, no requieren de definiciones o conceptualizaciones que son más producto del análisis iusfilosófico que de una aplicación concreta a la vida real.

No obstante esas pretendidas justificaciones, es importante la comprensión de lo que implica la conceptualización y definición de lo jurídico y del derecho, lo cual tendría como principal beneficio que el licenciado en esta área no sea solamente un tramitador o un gestionador de operaciones jurídicas, lo que puede equipararse con un técnico que carece de elementos científicos necesarios para generar una actitud crítica ante los acontecimientos jurídicos, sociales e incluso políticos.

Ahora bien, el método para conciliar una conceptualización o una definición más completa (sin pretender, desde luego, que sea definitiva o exacta) es considerar las tres grandes corrientes del derecho: la teoría iusnaturalista, la teoría iuspositivista y la teoría iusrealista. Las tesis iusnaturalistas históricamente han sido elaboradas por pensadores que básicamente han fundamentado la existencia del derecho en: a) circunstancias ajenas a la actividad del hombre, derivadas de una voluntad suprema que dicta los parámetros jurídicos sin la posibilidad de que puedan ser cambiados por el propio ser humano; y b) en circunstancias muy propias del hombre en relación con su recta razón, lo cual indica que todo debe corresponder a la naturaleza racional del hombre.

La idea de justicia está muy acentuada en esta teoría pues concibe al derecho como reglas de convivencia entre los hombres, que son inalienables e inmodificables, pues gozan de características que las hacen universales e intemporales, ya que, como se dijo, surgen por una voluntad suprema.

A pesar de que se fundamenta la existencia del derecho en circunstancias ajenas al hombre, se considera que surge también de la esencia del hombre y, por ello mismo, le es totalmente inherente. Por lo anterior se considera que el derecho es -y debe ser- intrínsecamente justo, sin que esa cualidad de justicia dependa de otras circunstancias externas ajenas a la naturaleza del propio hombre.

Esta teoría clásica del derecho lo deja de considerar como un producto estatal, como un producto que surge gracias a determinados procesos o procedimientos políticos y sociales; ni lo considera tampoco en relación con su impacto social o real. únicamente lo considera desde el punto de vista de la justicia. Así, si existe alguna regla de convivencia entre los hombres, para saber si se trata de un verdadero derecho, se debe pasar por el tamiz de la justicia; es decir, siempre se debe ver si hay elementos de justicia para poder afirmar que nos encontramos frente a una institución de derecho. Aquella regla o norma que carezca de justicia, no es derecho.

Lo anterior nos conduce inevitablemente a concluir que, aunque la teoría clásica del iusnaturalismo goza de indiscutible abolengo -e incluso de actualidad al considerar algunos ámbitos en los que actualmente se encuentran presentes sus postulados- no por ello es un medio definitivo o exacto para conceptualizar lo jurídico o para tener una idea completa de lo que es y debe ser el derecho.

De la corriente iusnaturalista, que considera al derecho como producto de la razón del hombre, se evoluciona la teoría para considerar que lo jurídico es derivado con toda precisión y seguridad de la voluntad del hombre. Ya no se considera su surgimiento gracias a voluntades supremas o divinas, sino a voluntades derivadas del propio hombre. En virtud de que el hombre constituye una sociedad que se asienta en un territorio y que requiere para su vida diaria de determinadas reglas de convivencia, y de que el propio hombre es quien integra los órganos estatales como un recurso para lograr la armonía en convivencia del ser humano, su voluntad individual se une a las voluntades otras y forman una gran voluntad común o general -con sus distinciones, desde luego- que provoca la creación de esos órganos y son esas voluntades las que también crean las normas de convivencia.

Por lo anterior, el derecho es considerado como mandato o norma pronunciada por la voluntad del Estado. Es decir, la voluntad de los hombres se convierte en una voluntad estatal que expresa los anhelos o deseos de los individuos, y dicha voluntad es producida gracias a determinados procedimientos estatales, lo que finalmente lleva a considerar que derecho son solo aquellas reglas, normas o mandatos que han sido producto de un proceso o procedimiento estatal que surge, a su vez, de la voluntad de los hombres.

Lo anterior conduce a afirmar que el derecho es ese producto de los órganos de Estado encargados del proceso legislativo, y lo que no es dado gracias a ese proceso, entonces no es derecho. Es estrictamente la validez formal lo que importa para considerar al derecho; solo lo que surge de la actividad del Estado es válido considerarlo como derecho. No se deben considerar en absoluto otras circunstancias o aspectos relacionados con el hombre, verbi gratia la actividad eminentemente social de la cual es objeto, ni la justicia intrínseca que pregonan las teorías iusnaturalistas; en efecto, si surgió y transitó por el proceso legislativo del Estado, no importa que el mandato o la regla sea injusta o represente una injusticia, pues lo único importante es el valor que adquiere con la puesta en vigencia de dicho mandato por parte del órgano estatal encargado de ello. Tampoco esta teoría clásica -por sí sola- nos proporciona datos que sean de utilidad para lograr lo que nos proponemos: tener una idea más precisa y completa de lo jurídico y, en última instancia, del derecho.

Para el iusrealismo, el derecho no solamente es una norma producto de órganos estatales, sino que es también resultado de los hechos, de la realidad. Es decir, se debe considerar a la realidad social a la cual va dirigido el derecho, pues los hechos sociales que surgen con motivo de la propia interacción del hombre son los que dictan -y deben dictar- las reglas de convivencia y los mandatos. Se trata de una forma de ver al derecho como un fenómeno social que tiene sus orígenes en los hechos y en los actos de los hombres. Es una consideración del derecho con relación a la realidad, se concibe como derivado de la realidad social en donde efectivamente surge y se produce el fenómeno jurídico.

Según esta visión, el derecho se ocupa, y se debe ocupar, fundamentalmente, de la conducta humana considerada como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces y reales. El derecho no surge -ni debe surgir- con motivo de procesos estatales que le dan vigencia, ni de la justicia que con frecuencia está ausente en las verdaderas relaciones interpersonales.

La eficacia es otro de los aspectos fundamentales del iusrealismo, y se refiere al verdadero y real impacto o consecuencia en los sectores de la realidad social, ahí donde se dan las verdaderas relaciones que producen los mandatos y las normas, y que modifican o crean las reglas de convivencia social. Solamente es derecho aquel que efectivamente se practica. Solo es jurídico lo que en la realidad impacta, lo que de la propia realidad surge y en ella misma tiene su consecuencia principal: la regulación de las relaciones personales para una mejor convivencia.

Por ello, un sector del área de conocimiento del derecho está abocado a tomar en consideración de manera preponderante al hecho social y su realidad fáctica, con el fin de colmar o de subsanar las deficiencias que existen en los mandatos o normas emanados del proceso legislativo y de la actividad del Estado, es decir, la jurisprudencia. Efectivamente, ahí donde el iuspositivismo carece de completitud y de precisión, pues las normas estatales no pueden -es imposible- considerar todos los casos para proporcionar todas las soluciones, el iusrealismo entra como una alternativa para subsanar esa importante deficiencia.

No obstante, el iusrealismo por sí solo no puede dar una idea completa de lo jurídico o del derecho, pues también es importante y necesario el proceso legislativo estatal para su puesta en vigencia y para su vigilancia por parte del propio Estado, y no debe soslayar la importancia de la justicia que debe estar también incluida en dicha conceptualización.

2. LA UNIVERSIDAD PúBLICA

La misión2 de la Universidad Autónoma del Estado de México, como entidad pública, es:

(...) estudiar, generar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y a estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y promover una conciencia universal, humanística, nacional, libre, justa y democrática, que armonice con nuestra propia forma de ser y sentir como mexiquenses y mexicanos. La misión de la UAEM es impartir educación media superior y superior; llevar a cabo investigación humanística, científica y tecnológica; y difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.

Hace referencia a aspectos formativos de carácter social y no solo a los técnicos o científicos (que también son, desde luego, importantes); al mencionar el servicio a la sociedad para abonar a la existencia y a la convivencia humana está indicando que en las escuelas y universidades también se debe poner énfasis en los aspectos de cultura social y hasta política. De forma expresa indica varios parámetros que se deben promover y, en última instancia, se incluye el de la democracia.

En cuanto a la visión3 tenemos:

(...) en 2013 la UAEM tiene características y atributos que se definen de la siguiente manera:

Cuenta con un modelo educativo dinámico, pertinente, innovador e integral, centrado en el alumno y en la profesionalización disciplinaria, pedagógica y tecnológica del claustro docente, con modalidades presenciales y a distancia; promueve la educación permanente para la certificación profesional y se apoya en el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el trabajo en equipo y en el dominio de un segundo idioma; y sus PE permiten la movilidad de alumnos y profesores.

Forma bachilleres, profesionales y posgraduados competentes en los ámbitos nacional e internacional, con capacidad crítica y constructiva, sentido humanístico y valores éticos, comprometidos con el entorno, y son ampliamente reconocidos por la sociedad.

La investigación responde a las necesidades de la sociedad y se orienta a proponer alternativas, resolver problemas y a ampliar las fronteras del conocimiento.

La difusión cultural contribuye a la formación integral de los universitarios, fortalece la identidad institucional, estatal y nacional, y promueve la tolerancia, la armonía y la cohesión social.

La rendición de cuentas es una práctica cotidiana en todos los espacios universitarios y cubre todas las funciones.

El desarrollo de la Universidad se sustenta en un proceso de planeación y evaluación institucional con un enfoque estratégico, partitipativo y sistémico. Los recursos se asignan y ejercen conforme a las prioridades establecidas en los planes y programas de desarrollo.

Se mencionan aspectos de suma importancia en la formación de una democracia y de su culturización para su práctica, por ejemplo, el trabajo en equipo, la capacidad crítica y constructiva, el sentido humanístico y los valores éticos, identidad institucional, estatal y nacional, y hace mención también de aspectos más relacionados con la democratización y la mejor convivencia ciudadana, como promover la tolerancia, la armonía y la cohesión social y con otros aspectos aún más involucrados en la cuestión republicana (que también debe ser inherente a la conducta del ciudadano): rendición de cuentas y participación.

También expresa sus objetivos4 estratégicos:

  • Objetivo 1: Ofrecer educación media superior y superior de alta calidad.

Formar bachilleres, profesionistas y posgraduados con plena capacidad para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a convivir.

  • Objetivo 2: Generar investigación que responda a las necesidades del desarrollo sustentable del Estado de México y del país.

Fortalecer y ampliar los vínculos entre la investigación científica y los sectores de la sociedad.

  • Objetivo 3: Preservar e incrementar el capital cultural de los mexiquenses y extender los servicios institucionales a la sociedad.

Ampliar los beneficios del conocimiento universitario a los sectores de la sociedad en un marco de solidaridad.

  • Objetivo 4: Ser una institución transparente que trabaje mejor y con mayor eficiencia.

Ofrecer atención de calidad que satisfaga los requerimientos de la comunidad universitaria en un contexto de transparencia y rendición de cuentas.

Establecer procesos participativos de planeación y evaluación apoyados en un sistema único de información estadística oportuna, suficiente y confiable para mejorar la rendición de cuentas y la toma de decisiones.

Nuevamente vemos que se incluyen conceptos relacionados con la democratización, la mejor convivencia social e, incluso, aspectos más técnicos relacionados con la forma de organizar una elección o con instrumentos de participación ciudadana, al incluir palabras como convivir, sociedad, solidaridad, rendición de cuentas y toma de decisiones.

3. LA DEMOCRACIA Y JOHN DEWEY5Democracia en México

Expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que México es una república representativa, democrática y federal.6En lo que respecta a lo democrático, existen diversos puntos de vista desde los cuales se puede analizar: político, jurídico, representativo, económico, incluso desde las nuevas perspectivas relacionadas con la globalización, ya que el concepto de democracia ha sido cambiante y evolutivo y no se puede limitar su conceptualización solo a la forma de gobierno, a la estructura o estructuras políticas, mucho menos a los procesos electorales como herramientas de la expresión ciudadana que autoriza a determinada persona o personas a ejercer la soberanía del pueblo en su nombre y representación.

En efecto, el riesgo de concebir de esta manera tan restringida a la democracia es que no se incluyan otros sectores -estructuras- de la propia sociedad en los que puede -y debe- regir la misma, por ejemplo, en los sistemas educativos.

En cuanto forma de gobierno, la democracia se refiere básicamente al principio de la mayoría: el gobierno es constituido gracias a la voluntad de esas mayorías y es además ejercido como consecuencia del consenso de las mismas. Lo anterior conlleva, desde luego, una serie de instrumentos y medios -establecidos y regulados en su mayoría por la legislación- para hacer valer la expresión de soberanía de esa mayoría (por ejemplo, el aspecto electoral como forma de recabar la expresión de la voluntad ciudadana mayoritaria y las formas de revocación de los mandatos otorgados en virtud de la representatividad...). No se debe soslayar que también el concepto de democracia atañe al aspecto educativo: la propia Constitución retoma dicho concepto, lo proyecta bajo una visión educativa y lo define en los siguientes términos: no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Bajo esas dos premisas -que son de hecho premisas básicas en la teoría democrática- es que se debe llevar a cabo la educación: respetando, ejerciendo e inculcando dichos principios. Sin embargo, no es suficiente con la sola idea que expresa la Constitución respecto a la directriz que debe ser respetada en la impartición de la educación, puesto que la realidad educativa puede rebasar la sola expresión bienintencionada de preceptos deseables, pero que no son congruentes en los hechos.

El concepto clásico de democracia -que es el más apegado a sus orígenes históricos- implica diversos principios, como igualdad y libertad que son valores deseables, son expresión de aspiraciones y de deseos en los que el ser humano plasma sus anhelos, en este caso, en relación con la educación: se debe enseñar e inculcar la libertad y la igualdad como ejes rectores para la mejor convivencia entre los seres humanos, en uso y ejercicio de los mismos por parte de los enseñadores.

Para poder calificar de democrático a alguien o algo, se debe tener como base los valores de libertad e igualdad, independientemente de muchos otros elementos que también implican democracia, dependiendo de las circunstancias específicas en las que se aplique. Los valores de libertad de igualdad permiten al ser humano desarrollarse en sociedad con un mínimo de seguridad y certeza y, además, le procuran la realización personal y su dignidad. Pero además, esos dos valores son la fuente de aseguramiento de otros fines valiosos que son congruentes con la dignidad humana; por ello, al partir del respeto y ejercicio de la libertad e igualdad se empieza a garantizar la democratización de ese alguien o algo y estamos ante una conducta o actitud acordes con la democracia.

En efecto, el valor cardinal de la democracia es la realización de la dignidad humana en una comunidad de deferencia mutua, y cuando la dignidad del hombre es tomada en cuenta entonces se comparte el poder, se comparte el respeto y se comparte el conocimiento; una sociedad en la cual esos valores son ampliamente compartidos se considera una sociedad libre. Dondequiera que se comparta el poder es más fácil mantener respeto y conocimiento compartido. Donde se comparte respeto es más fácil compartir poder y conocimiento. Donde se comparte conocimiento, el hecho de compartir poder y respeto es más simple (Böhmer, 1999, pp. 82-83).

Un concepto indispensable en la democracia es el de respeto compartido, pues se encuentra estrechamente relacionado con la igualdad: respeto significa igualdad en el acceso a la oportunidad para madurar la capacidad latente de expresiones socialmente valiosas. Otro concepto indispensable es el de conocimiento compartido: implica no soslayar el hecho de que los individuos tienen mentes, que son seres pensantes, y como tales merecen manifestaciones de deferencia que brinden importancia a la propia dignidad e individualidad humanas. La gente necesita estar equipada con conocimiento acerca de cómo las doctrinas democráticas pueden ser justificadas. No se puede esperar que se mantengan leales a los ideales democráticos sin un profundo y sólido conocimiento de hecho de las potencialidades de los seres humanos para establecer relaciones interpersonales productivas (...). El carácter democrático se distingue por la capacidad de respetarse uno mismo y respetar a otros (Böhmer, 1999, pp. 83-86). De esa manera se debe concebir la democracia en la educación: como un conocimiento compartido de y en ejercicio de la libertad e igualdad que conlleva el respeto compartido para el desarrollo de su dignidad.

Como ya se dijo, la democracia es una estructura jurídica, un régimen político y un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. La forma de la democracia no solo depende del tiempo de su vigencia, sino que también se origina en el espacio y en los hechos. Actualmente, hay tantas formas de la democracia como hay espacios donde se aplica; así, los diversos países o naciones viven sus propias circunstancias: sociales, económicas, políticas, de derechos, etc. El ser humano en nuestro país está adaptado psicológica y fácticamente a la realidad democrática prevaleciente, debido a la educación que ha recibido por las llamadas agencias de socialización, entre las cuales se encuentra, desde luego, la escuela.

El acogimiento en el Estado mexicano de la forma de gobierno democrática se expresa en la declaración contenida en el artículo 40 de la Constitución Federal, que establece: "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal". Ahora bien, se debe considerar que

(...) la democracia aglutina sistematizadamente diversos principios cuyo conjunto implica su caracterización como forma de gobierno. Es un sistema en que estos principios se conjugan en declaraciones dogmáticas del orden jurídico fundamental del Estado, en instituciones jurídico-políticas, en demarcaciones normativas al poder público y en los fines estatales a cuyo servicio éste se ejercita (Burgoa, 2001, p. 514).

En efecto, existen diversos principios que sustentan a la democracia y que forman parte de ella, dichos principios deben ser respetados en aras del buen funcionamiento de esa forma de gobierno, y más que eso, de ese sistema de vida. El régimen político en México es esencialmente democrático; si se dejan de lado las particularidades de su sistema jurídico que lo hacen diferente a otras democracias, sus rasgos característicos siguen teniendo importancia y vigencia. En efecto, tal como lo establece Modesto Seara Vázquez (1978, pp. 23) al considerar que

(...) la democracia debe ser suficientemente flexible, para adecuarse a las distintas realidades sociales, en el tiempo y en el espacio. No puede servir la misma fórmula de gobierno para un país con un nivel cultural medio de cierta altura y otro de nivel bajo, ni podría ser igual en la Grecia de las ciudades que en las complejas ciudades del presente; y sin embargo, debe permanecer algo, que es lo que constituye la esencia y que no puede descartarse sin destruir a la institución democrática; ese algo es el principio de que la democracia reposa en el gobierno de las mayorías.

No se debe soslayar el hecho de que la democracia en México se da a causa de factores históricos, sociales y políticos peculiares. De esta manera, la democracia, por mandato constitucional -y legal- es parte del Estado mexicano y depende del mismo y de circunstancias sociales. Asimismo, el gobierno mexicano y su forma dependen de las actitudes humanas plasmadas como usos y finalmente como instituciones. Por eso, como principios de la democracia reclaman su lugar la fraternidad, la libertad y la igualdad. En efecto, esos tres elementos integrados dan la mejor descripción de democracia porque reúnen elementos políticos con otros elementos sociales y morales (Touraine, 1994, pp. 110-113) relacionados con el actuar cotidiano del hombre.

Por ello, la educación democrática se debe analizar en función de esos tres elementos para medir la cultura política, la educación cívica y el ejercicio democrático. La democracia no es una finalidad o una meta, sino un camino que debe ser recorrido y en su trayecto se va perfeccionando, y la educación es precisamente la forma de perfeccionarla y a la vez practicarla. Instruyendo a los miembros de la sociedad en las ciencias sociales y sobre todo en la democracia -con sus tres vertientes: cultura política, educación cívica y ejercicio democrático- se puede lograr la construcción y preservación de esa forma de gobierno vigente en México.

La disposición para la democracia no es algo innato en el hombre, sino que es un producto del aprendizaje social; las personas aprenden o adoptan la tolerancia, el respeto a la privacidad, el derecho a un juicio justo, y otras prerrogativas en la medida en que tengan acceso a la información, a los asuntos públicos y a que conozcan los beneficios y costos de respetar sus normas (Guevara, 1998, p. 50). Desde luego que lo anterior debe ser desarrollado como consecuencia de un esfuerzo y seguimiento de la educación bajo el criterio democrático, pues se trata de un aprendizaje social que tiene como efecto un cambio en la actitud de los ciudadanos respecto a los asuntos políticos y sociales de su entorno local y nacional. No es tarea fácil desarrollar principios democráticos sólidos y consistentes, y menos aún practicarlos, por lo que la educación es un factor importante en la tarea por llegar al aprendizaje de la democracia y a su práctica, acatando lo ordenado por la Constitución Federal en su artículo tercero, fracción II, inciso a.

El factor educativo es determinante en una sociedad regida por un gobierno democrático, pues, además de producir la comprensión cabal del régimen jurídico y político así como de las circunstancias sociales, provoca la aceptación, la obediencia voluntaria, e incluso el ejercicio de la propia democracia; todo lo anterior hace del ciudadano, y en general del pueblo, un ente democrático. Es entonces aquí cuando resulta evidente que también la preparación, capacitación y culturización democrática del ciudadano es factor propicio para practicar de una mejor manera la democracia.

La democracia es un concepto que puede comprenderse mediante un verdadero proceso de enseñanza-aprendizaje, pero también es un concepto que se practica a diario en cualquier espacio. Cuando el ciudadano se involucra sin la educación previa, las consecuencias van desde una actitud ciudadana apática hacia los quehaceres públicos, hasta la no aceptación y menosprecio del régimen jurídico democrático en México y todo lo que ello representa; en efecto, la democracia como concepto teórico es también frecuentemente inutilizada y discriminada precisamente por la falta de conocimiento y práctica en la educación formal e informal.

John Dewey y la educación democrática

John Dewey (1998, p. 81) establece dos elementos para el ideal democrático:

El primero significa no sólo puntos más numerosos y más variados de interés participados en común, sino también el reconocimiento de los intereses mutuos como un factor del control social. El segundo significa no sólo una interacción más libre entre los grupos sociales (...) sino también un cambio en los hábitos sociales; su reajuste continuo afrontando las nuevas situaciones producidas por el intercambio variado.

De lo anterior se obtienen las ideas de puntos participados en común, reconocimiento de intereses mutuos, interacción libre y hábitos sociales, de los cuales se puede realizar una construcción conceptual de democracia en los siguientes términos: interacción libre de hábitos sociales con participación común en diversos aspectos para el reconocimiento de los intereses mutuos o recíprocos.

Desde el punto de vista educativo, Dewey expresa lo que hace democrática a una sociedad: la realización de una forma de vida social en la que los intereses se penetran recíprocamente y el progreso o reajuste merece una importante consideración (1998, p. 81). En esa aseveración el autor ya comienza a perfilar la idea de que la democracia no es exclusivamente un término de la teoría política o jurídica, sino también lo es relativo a la sociedad. Señala, además, que una democracia es más que una forma de gobierno; es primariamente un modo de vivir asociado, de experiencia comunicada juntamente (1998, p. 82). Con lo anterior ya pone de manifiesto expresamente que el concepto de democracia también incide en el campo de lo social al definirlo como un modo de vivir asociado, es decir, interactuando en las diversas relaciones sociales. También afirma que:

La extensión en el espacio del número de individuos que participan en un interés, de modo que cada uno ha de referir su propia acción a la de los demás y considerar la acción de los demás para dar pauta y dirección a la propia, equivale a la supresión de aquellas barreras de clase, raza y territorio nacional que impiden que el hombre perciba la plena significación de su actividad.

Por otro lado, ese autor permite una interpretación de su idea de la educación en democracia en el sentido de que todos deben tener acceso a la educación, y no en el sentido de que esta debe proveer e inculcar en los valores de la democracia para formar al futuro ciudadano. Esto se deduce de la siguiente aseveración: "Evidentemente, una sociedad en la que sería fatal la estratificación en clases separadas tiene que procurar que las oportunidades intelectuales sean accesibles a todos en forma equitativa y fácil" (Dewey, 1998, p. 82). Sin embargo, más adelante en su obra se encuentra lo siguiente:

(...) una sociedad indeseable es aquella que pone barreras interna y externamente al libre intercambio y comunicación de la experiencia. Una sociedad es democrática en la medida en que facilita la participación en sus bienes de todos sus miembros en condiciones iguales y que asegura el reajuste flexible de sus instituciones mediante la interacción de las diferentes formas de vida asociada. Tal sociedad debe tener un tipo de educación que dé a los individuos un interés personal en las relaciones, el control social y los hábitos espirituales que produzcan los cambios sociales sin introducir el desorden. (Dewey, 1998, p. 81)

Aquí la idea sobre democracia es diferente a la de acceso a todos a la educación, ya que expresa que una sociedad democrática es aquella que proporciona al individuo una educación que lo forme para actuar en la vida política, en el control social y en la participación. En la obra de John Dewey no se encuentra de manera expresa la metodología que empleó para la realización de sus investigaciones ni para la elaboración de su teoría, no obstante, se puede considerar al pragmatismo,7 ya que Dewey pertenecía a dicha corriente, la cual sostiene que solo en la lucha de los organismos inteligentes con el ambiente que los rodea es cuando las teorías y datos adquieren relevancia. Rechaza la existencia de verdades absolutas; las ideas son provisionales y están sujetas al cambio a la luz de la investigación futura. La palabra pragmatismo (pragmatism) proviene del vocablo griego pragma que significa acción. Para los pragmatistas la verdad y la bondad deben ser medidas de acuerdo con el éxito que tengan en la práctica. En el pragmatismo no existe el conocer por conocer. Si algo no tiene un fin o uso determinado no hay razón para que tal cosa exista.

4. LA EDUCACIóN JURíDICA DEMOCRáTICA

Desde la segunda reforma al artículo tercero de nuestra norma fundamental, vigente a partir de diciembre de 1946, se estableció que la educación estatal debe administrarse con base en los principios políticos, sociales y económicos que sustentan al régimen implantado por la propia Constitución Federal, y desde el punto de vista político debe impartirse sobre principios democráticos; lo anterior significa la exclusión de cualquier doctrina que funde la soberanía del Estado y el gobierno del pueblo mexicano en voluntades autocráticas u oligárquicas (Burgoa, 2004, pp. 442-443).

Las normas democráticas, como un producto de la inteligencia humana y de la convivencia necesaria entre los hombres, requiere de cierto entendimiento y práctica continua. En efecto, la aceptación de las normas de la democracia exige un alto nivel de refinamiento y de seguridad del individuo, pues cuanto menos sofisticado y estable culturalmente sea este, tanto más posible es que favorezca un punto de vista simplista de la política y no llegue a comprender la tolerancia subyacente racional de aquellos con quienes no está de acuerdo, lo que propicia la dificultad en comprender o tolerar una imagen gradual del cambio político (Martin, 1987, p. 99). La escuela es la institución republicana por excelencia, y su función es acelerar la movilidad social (Antaki, 2000, p. 101), la cual debe ser entendida como la fuerza organizada de los individuos, desde el punto de vista intelectual, para que en un determinado momento puedan tomar la libertad de ejercer sus derechos de manera activa. La movilidad no solo es votar en elecciones populares, sino que además es tener actividad en el medio social donde el ciudadano se desenvuelve a través de su participación. Lo anterior se produce cuando el ciudadano tiene un mejor conocimiento de la estructura democrática del país en el que vive.

Por otro lado, el artículo tercero, fracción, inciso a, de la Constitución Federal establece que (...) el criterio que orientará a esa educación (...) será democrático, dicho criterio democrático de la educación es la transmisión y aprendizaje de las técnicas culturales o de uso, producción y comportamiento, por medio de la acción docente bajo normas adecuadas para acceder a la cultura democrática, a la educación cívica y al ejercicio de la democracia con el fin de aproximarse al conocimiento de la estructura jurídica y régimen político mexicano, así como del sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Señala además el citado artículo tercero, en su fracción II, inciso a, con relación al criterio democrático de la educación, que se debe considerar a la democracia como un sistema de vida. Al efecto, el citado Diccionario de la Lengua Española (2001, p. 1408) indica que el vocablo sistema proviene del latín systema, que significa "conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí, también conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto". Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Mexicana (1993, p. 454) señala que un sistema es un "conjunto de elementos o entidades entre los cuales se establecen cierto tipo de relaciones ordenadas y estables, que pueden describirse en términos puramente formales o estructurales". En cuanto al vocablo vida, el citado Diccionario (2001, p. 1560), en su definición número nueve, señala que es una "conducta o método de vivir con relación a las acciones de los seres racionales". Por ello, un sistema de vida es un conjunto de elementos o entidades que constituyen reglas o principios relacionados de manera racional, ordenada y estable, cuyo objeto es la conducta o método de vivir y actuar de los seres racionales.

El artículo tercero, fracción II, inciso a, señala que ese sistema de vida debe estar fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; es decir, que debe estar apoyado o basado de manera duradera, invariable y persistente en el acrecentamiento de las cualidades económicas, sociales y culturales del elemento humano asentado en el territorio del Estado mexicano.

En este punto se debe reflexionar acerca de lo pertinente y adecuado que resulta la inclusión obligatoria de contenidos democráticos -tanto prácticos como teóricos- en los programas de la educación y en el ejercicio efectivo de la docencia. Con fundamento en la teoría de Dewey, cuyos extractos más relacionados ya fueron expuestos, se puede llegar a la convicción de lo anterior; sin embargo, la cuestión surge al momento de tasar el parámetro que nos indique el nivel educativo en el que deben practicarse los postulados de ese autor, de tal manera que podríamos de forma legítima plantear la duda acerca de si el nivel de licenciatura o universitario es el adecuado para aplicarlos y, más aún, si el área del conocimiento universitario relacionada con el derecho también lo es.

Para dar respuesta a lo anterior se debe tener presente el carácter y el perfil de egreso que se plantea como objetivo en los estudiantes universitarios: está relacionado con un importante grado de inmersión en la problemática de la sociedad (Estado) y de sus integrantes (ciudadanos), y también con una destacada sensibilidad política y social que tienda a una mejor convivencia del ser humano y, en última instancia, a su felicidad. La universidad está creada para dar solución a problemas que se presentan en la sociedad y para proporcionar un beneficio al propio hombre como integrante de la misma; aquí, sociedad y Estado adquieren una connotación coincidente tal como sucede con ser humano y sociedad.

5. CONCLUSIóN

El ser humano ha diseñado la democracia con el fin de que sea un instrumento útil para la conformación de gobiernos, y también ha creado lo que de manera complementaria ayuda a lograr esa meta: un sistema político y social que actúa en función de esa directriz democrática y en la que la educación tiene una importante tarea por lograr, la cual consiste en infundir los conocimientos básicos e indispensables para actuar en esa democracia. De manera muy específica, la acción educativa que está orientada a formar profesionistas del Derecho debe incluir los contenidos inherentes a ella misma, y estar en la posibilidad de producir profesionistas en esa rama de las ciencias sociales (como lo es el Derecho), con mayor impacto en la sociedad y con los consecuentes beneficios para la misma.


Notas

* Doctor en Derecho, profesor-investigador de tiempo completo y coordinador de Estudios Avanzados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
joaquin.o@me.com

1 Existe un avance de investigación previo que aborda los tópicos de la educación y de lo jurídico de manera similar.

2 Información obtenida en mayo de 2012 en: http://www.uaemex.mx/mision.html; Universidad Autónoma del Estado de México, "Misión de la UAEM", en mayo de 2012.

3 Información obtenida en línea: http://www.uaemex.mx/mision.html; Universidad Autónoma del Estado de México, "Visión de la UAEM", Consultada en mayo de 2012.

4 Información obtenida en línea: http://www.uaemex.mx/mision.html; Universidad Autónoma del Estado de México, "Visión de la UAEM". Consultada en mayo de 2012.

5 Existe un avance de investigación previo que aborda los tópicos de la democracia conforme al pensamiento de John Dewey de manera similar.

6 En su artículo 39 expresamente establece: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libre y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

7 Se caracteriza por la importancia en las consecuencias, en la utilidad y en la practicidad como componentes esenciales de la verdad. Se opone a la visión de que los conceptos humanos y el intelecto representan la realidad, y por lo tanto se contrapone a las escuelas filosóficas del formalismo y racionalismo.


Referencias

Antaki, I. (2000). El manual del ciudadano contemporáneo. México: Ariel.

Böhmer, M. (1999). La enseñanza del Derecho y el ejercicio de la abogacía. Barcelona: Gedisa.

Burgoa, I. (2004). Las garantías individuales. México: Porrúa.

Dewey, J. (1998). Democracia y educación: una introducción a la filosofía de la educación. Madrid: Morata.

Guevara, G. (1998). Democracia y educación. México: Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, 16.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (1993). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Autor.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (1998). Enciclopedia Jurídica Mexicana. México: Porrúa.

Martin, S. (1987). El hombre político. Las bases sociales de la política. Madrid: Tecnos.

Real Academia Española (2001). Diccionario de la Lengua Española. España.

Seara, M. (1978). La sociedad democrática. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Touraine, A. (1994). ¿Qué es la democracia? Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.


Derecho
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