ISSN electrónico 2145-9355 |
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
La conciliación en equidad ante el desplazamiento forzado. Reflexiones sobre sus posibilidades y límites*
The equity conciliation in the face forced displacement. Reflections on the possibilities and limits
Fabio Saúl Castro-Herrera**
Universidad Nacional de Colombia
** Abogado, Universidad Nacional de Colombia (Colombia). Magíster en Estudios Culturales, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Investigador de la Escuela de Justicia Comunitaria, Universidad Nacional de Colombia (Colombia). Profesor de las facultades de Derecho, Universidad Nacional y Antonio Nariño (Colombia).
Jefferson Jaramillo Marín***
jefferson.jaramillo@javeriana.edu.co
Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)
*** Sociólogo y magíster en Filosofía Política, Universidad del Valle (Colombia). Doctor en Investigación en Ciencias Sociales, Flacso (México). Profesor asociado y director del Departamento de Sociología, Pontificia Universidad Javeriana Bogotá (Colombia).
* Artículo de reflexión derivado del proyecto de investigación "Justicia Comunitaria: campo jurídico emergente desde y para las comunidades en situación de desplazamiento", realizada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) entre enero de 2011 y septiembre de 2012. El proyecto se llevó a cabo en el marco del grupo Identidades y Prácticas de Poder, adscrito, a la Facultad de Ciencias Sociales y reconocido por Colciencias (Categoría A), y tuvo como fin la obtención del título de magíster en Estudios Culturales de Fabio Saúl Castro, bajo la dirección de Jefferson Jaramillo. fscastroh@unal.edu.co
Resumen
El objetivo de este texto es analizar las posibilidades y límites de producción del campo jurídico de la justicia comunitaria en Colombia, en especial el desarrollo de procesos de conciliación en equidad, en el marco de condiciones sociales y poblaciones fracturadas por dinámicas de despojo y desplazamiento forzado. La reflexión es realizada a partir del acumulado investigativo en algunos estudios de caso en la Costa Caribe, donde se realizaron procesos de conciliación en equidad, específicamente en los sectores de Loma de Peyé y El Pozón, ubicados en Cartagena, y Siete de Abril y El Bosque, en Barranquilla.
Palabras clave: justicia comunitaria, desplazamiento forzado, administración de justicia, campo jurídico.
Abstract
The principal objetive of this paper is to analyze possibilities and limits of production of the legal field of community justice in Colombia, particularly the development of equity conciliation processes into the context of social and population dynamics fractured by dispossession and forced displacement. The search is made from the previous investigations about case studies in the Caribbean Coast where were promoting equity conciliation processes, specifically in the areas of Loma de Peyé and Pozón, located in the city of Cartagena, and Siete de Abril and Bosque, located in the city of Barranquilla.
Keywords: community justice, forced displacement, administration of justice, legal field.
1. INTRODUCCIÓN
Este artículo no pretende abordar en detalle la copiosa bibliografía que en los últimos años ha circulado entorno al desplazamiento forzado y a las geografías del despojo en Colombia. La intención es señalar las posibilidades y limitaciones que enfrenta la producción del campo jurídico de la justicia comunitaria, y específicamente el ejercicio de la conciliación en equidad, en el marco de estas problemáticas. La hipótesis de trabajo es que el campo de prácticas discursivas de administración de justicia comunitaria, si bien es afectado por la estructura del campo jurídico hegemónico, a la vez se encuentra condicionado y resignificado por los acontecimientos disruptivos del desplazamiento y el despojo, que desestructuran y recomponen la vida de las comunidades y de los sujetos.
El reconocimiento de estas condiciones lo hacemos desde la reflexión sobre los acumulados suscitados en el trabajo situado y colaborativo durante cerca de cuatro años (2006 - 2009), con comunidades en situación de desplazamiento forzado en los sectores de Loma de Peyé y El Pozón, ubicadas en Cartagena, y en los sectores de Siete de Abril y El Bosque, en Barranquilla1. En Cartagena, la comunidad de la Loma de Peyé al momento de la indagación se encontraba agrupada en un territorio relativamente pequeño que les permitía tejer vínculos de solidaridad estrechos. Una de las razones de tal situación es que luego de un proceso permanente de movilización espacial por la ciudad habían sido reubicados masivamente. Mientras que en el barrio El Pozón, que prácticamente resulta ser otra ciudad conurbada con Cartagena, la población se encontraba difuminada en diversos sectores. En Barranquilla, aunque la población estaba dispersa, contaban con escenarios de articulación institucionales relacionados con programas de atención y asistencia.
Es de anotar, además, que en Bolívar y Atlántico, las ciudades de Barranquilla y Cartagena son los principales polos de atracción para las personas en situación de desplazamiento forzado que provienen fundamentalmente de otros departamentos de la región Caribe. Además, estas se ubicadan en las zonas más vulnerables, y sin legalizar, de estas ciudades. Al respecto, Pérez y Salazar (2007) señalan que las personas más pobres de Cartagena viven en las laderas del Cerro de la Popa y a orillas de la ciénaga de la Virgen; el sector de El Pozón, que colinda al norte con esta ciénaga, registra una alta recepción de población desplazada y, por su condición cenagosa, presenta terrenos de alto riesgo ambiental. Los estudios de Mendoza (2011) y Corporación Humanas (2011) señalan también cómo estas poblaciones son objeto de amenazas e intimidaciones de grupos paramilitares que tienen, o protegen, intereses de los proyectos urbanísticos, turísticos o industriales que se desarrollan en los alrededores de terrenos de La Boquilla, Membrillal y Lomas de Peyé.
De otra parte, en el trabajo de Cepeda (2011) se indica que en las localidades del suroccidente y suroriente de Barranquilla se concentra la población más vulnerable, entre las cuales estaría el sector de El Bosque, con un 66 % de NBI.
En las líneas de base del trabajo con conciliadores en equidad en estas comunidades se evidenció que el ochenta por ciento (80 %) de la población en situación de desplazamiento que hizo parte del modelo antes del desplazamiento contaba con una ocupación, de manera independiente o vendiendo su fuerza de trabajo. La mayoría estaban dedicados/as a la agricultura, algunos en sus propias parcelas, otros se empleaban como jornaleros. Los que vivían en zonas urbanas eran propietarios de su propio negocio, tiendas de víveres o de ropa. Como parte de los grupos focales realizados2, también se evidenció que entre las dificultades más sentidas por estas poblaciones en las ciudades receptoras estaban la falta de empleo, la carencia de viviendas dignas, la inseguridad, la falta de atención en salud, la dificultad de acceso a la educación, la ausencia de proyectos productivos, la violencia in"trafamiliar, las vías en mal estado y la inexistencia de mecanismos de participación.
A través de la experiencia acumulada de trabajo con estas comunidades intentaremos reflexionar que si bien el desplazamiento forzado es una tecnología de guerra y de despojo que afecta de manera diferencial a diversos grupos poblacionales en el país, también emerge como una urdimbre de complejidades comunitarias, sociales y políticas que demanda la construcción de instrumentos colaborativos, como la conciliación en equidad, que permitan no solo el trámite pacífico de ciertos conflictos, especialmente en las ciudades receptoras, sino también el fortalecimiento de capacidades, la promoción de procesos de gestión situados y el potenciamiento político de estas comunidades.
2. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO TECNOLOGÍA DE GUERRA Y MECÁNICA DE SUFRIMIENTO
El desplazamiento forzado como fenómeno social y político resulta complejo por la cantidad de interpretaciones construidas en torno al tema, pero además por la incertidumbre que aún existe en terminos de cifras sobre cuántos son realmente los desplazados y despojados en la historia reciente del país3. Pese a las dificultades conceptuales y de conteo, estamos frente a un evento multicausal y multimodal en el que se combinan "condiciones estructurales, racionalidades de despojo y luchas estratégicas entre distintos actores armados legales e ilegales" (Jaramillo, 2007, p. 17). Incluso, alrededor de esta problemática está en juego la concentración de la tenencia de la tierra y la violencia sistemática mediante la cual se ejecutan las acciones de despojo (Fajardo, 2002, p. 69). Es decir, que el desplazamiento y el despojo no son consecuencias colaterales de la guerra, sino producto de tecnologías y dinámicas más complejas e históricas que fundamentalmente tienen que ver con procesos complementarios de acumulación por desposesión (Harvey, 2008, p. 13), gentrificación4 y despliegue de estrategias bélicas que procuran la rearticulación y profundización de privilegios de ciertos sectores de la sociedad colombiana.
En la historia del país, el desplazamiento ha estado sesgado desde su nominación política por eufemismos que esconden a todas luces responsabilidades de aquellos que históricamente han detentado el poder político y el control sobre la tierra5. En ese orden de ideas, el sociólogo Alfredo Molano (2001, p. 33) afirma "que las personas no se desplazan por un acto de voluntariedad por el cual quieran entrar en devenir, más bien es la fuerza y la intimidación lo que los mueve". Es decir, estos movimientos violentos están articulados a la producción de paisajes del miedo que provocan con el tiempo geografías de terror y des"territorializaciones violentas (Oslender, 2002; 2008; Ojeda, 2012).
Con el desplazamiento forzado los cuerpos de las personas desarraigadas se convierten en territorios de violencia, sometidos a todos los rigores que implican una posición de subordinación guerrera, ya que toda experiencia de guerra es, sobre todo, experiencia traumática para el cuerpo (Audoin-Rouzeau, 2005). Dos factores generadores de mecánicas de sufrimiento sobre el cuerpo serían la expulsión de campesinos y las masacres cometidas (Castillejo, 2000; Blair, 2010; Molano, 2007). Ambos son instrumentos de terror, desplegados en muchas regiones del país por agentes estatales, guerrillas y grupos paramilitares o incluso neoparamilitares, en no pocos casos asesinando con sevicia a líderes sociales, sindicales y familias completas; intimidando a las poblaciones con prácticas de terror, y con justificaciones ejemplarizantes, y poniendo en escena la tristemente célebre "dramaturgia del horror"6. La consecuencia directa de ello es la eliminación de cualquier expresión de protesta, desobediencia y rebeldía, "por esta razón [especialmente los paramilitares y neoparamilitares] encuentran acogida entre los grandes propietarios, ganaderos, comerciantes, las compañías extranjeras y los políticos" (Molano, 2007, p. 45).
La mecánica del sufrimiento genera el rompimiento de las estructuras sociales que constituyen las comunidades, y a la vez los vínculos de solidaridad y afecto construidos por el vecinazgo, el compadrazgo y las afinidades ocupacionales. Incluso, por efecto de ellas, en las comunidades se siembra la desconfianza y se rompe con las redes que facilitaban la acción organizada. Además, estas feroces estrategias de mutilación del tejido vital tienen la intención de eliminar cualquier huella de territorialidad (Buitrago, 2005), en tanto prácticas sociales, culturales y políticas, que le otorgan el sentido al lugar y a los cuerpos que lo habitan. En los territorios donde acontece el desarraigo y el sufrimiento, el Estado parece cobrar una forma "fantasmagórica", dejando que ciertos poderes locales excluyan, confinen, censuren e incluso eliminen determinadas formas de vida. Bajo este modus operandi las víctimas devienen en lo que Giorgo Agamben (2004) llama el hombre sacrificable (p. 50).
3. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN OFICIAL DE SUJETOS CON DERECHOS ABSTRACTOS
La categoría de desplazado forzado, o de desarraigado, ha resultado muchas veces en el país una fórmula sacramental y menos un instrumento efectivo de protección y goce efectivo de derechos7. La vida de las personas desplazadas se encuentra no solo "desnuda" de territorio, sino también "precarizada" en sus garantías, en la medida que no cuentan con un tratamiento pleno de ciudadanos. Sus derechos quedan suspendidos, producto de hechos fácticos que devienen en consecuencias jurídicas en términos de desposesión, imposibilidad de ejercer derechos políticos y, por supuesto, degradación en sus derechos fundamentales, sociales, culturales y económicos. La nudificación de la vida se consuma con la impunidad ante sus muertes y con la legitimación de ella en arreglos políticos y jurídicos para con los victimarios.
Las estadísticas muestran que las poblaciones despojadas de sus tierras y territorios han sido históricamente grupos que con el tiempo van a entrar a ser catalogados como de especial protección constitucional, y que serán parte de un "regimen de representación oficial" que los va a nombrar, etiquetar y clasificar (Aparicio, 2010). Bajo este régimen de representación, el desplazado existe como tal para el Estado desde 1995. Antes se le invisibilizaba bajo una política para migraciones por razones económicas, como aconteció durante el gobierno Barco Vargas, o se le asimilaba a los damnificados por desastres naturales, como fue común en el gobierno Gaviria Trujillo (Bello, 2003; Jaramillo, 2007). Sin embargo, a partir de la creación de la propia calidad jurídica se les define y subsume en ella, otorgándoles las respectivas consecuencias jurídicas.
Si bien antes de 1995 mucho se hablaba del conflicto, sus implicaciones y el costo económico y político de la violencia, no existía como tal un espacio de representación para el desplazado forzado. Un espacio donde se les reconociera como personas, pero también desde sus diversos significados, saberes y subjetividades de los cuales son portadores y que son transformados por la experiencia del desplazamiento. Con la escalada que tuvo el desplazamiento en la década de los noventa en Colombia, este acontecimiento comenzó a leerse bajo la rúbrica de "una tragedia nacional" que exigía una política pública estatal que respondiera a las dimensiones del problema. Así, en 1997 se expidió la Ley 387, que avanzó en el reconocimiento de la existencia de un problema "masivo y grave" que amerita especial atención por parte del Estado. La mencionada ley define una política estatal orientada a la prevención, la atención humanitaria de emergencia, la estabilización socioeconómica y el retorno de las poblaciones desplazadas.
A partir de entonces la apuesta central del Estado ha sido, con relativo éxito hasta ahora, la intervención sobre estas poblaciones, entrando a jugar un papel importante el activismo judicial de instituciones como la Corte Constitucional, que demandará permanentemente al Estado la superación del "estado de cosas inconstitucional" y el "goce efectivo de derechos para estas poblaciones" (Morales, 2012; Rodríguez & Rodríguez, 2010). Pero muchas de las iniciativas estatales emprendidas a partir de esta tipificación y escenificación jurídica de la persona en situación de desplazamiento han quedado cautivas de la asistencia, el inmediatismo de la urgencia humanitaria y en muchas ocasiones de la atención, que aparece como integral pero en el fondo es muy desarticulada frente a las necesidades de estas poblaciones, en periodos de tiempo muy corto. Esta situación ha generado incluso que los programas gubernamentales de restablecimiento de derechos sean limitados y en ocasiones insostenibles. Lo anterior, desde luego, ha implicado que frente a situaciones en las que la existencia de estas poblaciones está al límite en la ciudad, ellas no sean pasivas ante las condiciones externas de acción, sino que las subviertan a la luz de las circunstancias particulares (cfr. Jiménez, Abello & Palacio, 2003; Palacio et al., 2010).
De todas formas, las personas en situación de desplazamiento no solo atraviesan por una condición de sujetos despojados, sino que además en el momento que entran dentro de un régimen de representación oficial hacen el tránsito hacia la condición que aquí podemos enunciar con cierto tono de ironía), de "sujetos acreedores de derechos abstractos". Es decir, en su mayoría poblaciones de origen campesino, afro, negro e indígena, y con vulnerabilidades diferenciales, como es el caso de mujeres, niños, niñas y adolescentes, experimentan en sus lugares de origen un acceso restringido a la educación, a la salud, a los canales de participación política, a los sistemas de producción y a sus derechos de personalidad jurídica. Al llegar a la ciudad, si bien estas personas y comunidades comienzan a sentir que tienen derecho y obligaciones, por ejemplo, frente a esto último de la personalidad jurídica, tambien emerge la preocupación, porque en la lógica urbana pasan a ocupar las estadísticas de las poblaciones indocumentadas, que no cuentan con constancias de registro civil y en algunos casos con cédula. Además, no han tramitado la libreta militar y los menores carecen de tarjeta de identidad.
A las dificultades asociadas con el derecho a la personalidad jurídica que saben que tienen pero que muchas veces no es fácil de tramitar o asimilar, se suman las dificultades de vinculación laboral, que son el nudo gordiano de los recién llegados. Además, el desempleo, como una expresión de un conflicto histórico e estructural en el país, es habitual en las comunidades receptoras, también pobres históricas, que sienten que se agudiza con la presencia de los recién llegados. Al respecto es sugerente lo planteado por Correa de Andreis (2005):
Las personas en situación de desplazamiento carecen de ley porque en las zonas rurales de donde proceden y de donde fueron expulsados no eran sujetos de derechos, dado que la mayoría de sus Derechos Económicos, Sociales, políticos y Culturales les fueron negados y se les continúan negando de manera inhumana en los asentamientos. (p. 73)
De hecho, un categórico testimonio al respecto fue expresado por uno de nuestros conciliadores en equidad de La Loma de Peyé: "Lo único que hemos conocido del Estado son sus fusiles". Y aunque al llegar a la ciudad reconocen que ahora disfrutan de unos derechos, debido a su "calidad jurídica" de desplazados, derechos incluso insospechados antes, también son conscientes de que estos siguen siendo "abstractos" porque no siempre tienen los medios para hacerlos valer.
4. EL CAMPO JURÍDICO HEGEMÓNICO FRENTE A LOS CONTEXTOS DE VULNERABILIDAD Y DESPOJO
¿Cómo pensar entonces en contextos de geografías de despojo, de régimen de asistencialismo y de sujetos vulnerados en sus lugares de origen y vulnerables en los lugares de recepción el campo de lo jurídico, y más específicamente, la figura de la conciliación en equidad? Para responder a esta pregunta es importante reconocer que lo jurídico lo concebimos en este artículo como un conjunto de prácticas sociales históricamente localizadas dentro de un campo de poder y de conocimiento, que responden a unas necesidades propias de unos contextos, tiempos y lugares (Bourdieu, 2002; Lemaitre, 2009). Este campo de lo jurídico está mediado hegemónicamente por las condiciones de existencia social de sus actores, de sus capitales objetivados e incorporados y de los habitus específicos propios de las circunstancias que los preceden y los constituyen.
Sin embargo, ciertas demandas sociales frente a lo jurídico hegemó"nico dan cuenta precisamente de la ausencia de regulación en el país para poblaciones muy vulnerables. En una escala macro y micropolítica, esta situación revela la enorme potencialidad del campo jurídico de la conciliación en equidad como mecanismo emancipador. Especialmente para aquellas poblaciones que no logran acceder a instancias judiciales convencionales para resolver sus conflictos y se enfrentan a la carencia de una cultura de resolución pacífica de los mismos. Esta crisis de acceso a la justicia, que es en el fondo la crisis del sistema predominante, incide no solo en la convivencia de las comunidades, también revela que la oferta de administración de justicia en los territorios donde habitualmente habita la población vulnerable, en este caso la población en situación de desplazamiento, es inexistente. En otros casos, la talanquera que impide hacer uso de la misma es de orden económico, si consideramos los altos costos de movilización en los que se incurre tanto para los operadores judiciales como para las poblaciones cuando se realiza un proceso judicial en zonas tan aisladas.
Respecto a este último punto, en estudios previos se ha identificado que acceder a la justicia en términos corrientes es dificultoso, oneroso, crea temores y muchas veces los litigios no corresponden a la complejidad del sistema judicial, y en la mayoría de los casos sus resultados son frustrantes (Corporación Volver a la Gente, 2008). Por otro lado, la política judicial del Estado no considera socialmente relevantes conflictos que desencadenan alteraciones lesivas para la comunidad (por ejemplo, el de los voladores, o el de los rumores para las comunidades con las que se trabajó)8. De esta manera, el modelo predominante de administración de justicia plantea una forma de organización de la conflictividad según la cual las querellas más importantes -las más críticas o las más onerosas- van al aparato judicial, y las consideradas menores son resueltas de cualquier manera dentro de los escenarios de la vida social. En consecuencia, subsiste una porción de la conflic"tividad que no se tramita institucionalmente; situación que no le hace mella al sistema siempre y cuando no desborde el aparato judicial y, sobre todo, el aparato político.
En ese sentido, la administración de justicia dentro del campo jurídico hegemónico ha sido ineficaz al momento de responder a la avalancha de conflictos sociales, culturales, ciudadanos que en teoría debiera tratar. Es decir, bajo la lógica de la existencia de unos conflictos "bagatelas" se arguye que no vale la pena movilizar un gigantesco aparato de la administración de justicia en términos de funcionarios, procedimientos y costos. De esta manera, el Estado es concebido y diseñado para tratar conflictos de su misma envergadura. Lo anterior se traduce en un descreimiento en el valor social de la legalidad, pero también queda reflejado en las expectativas de la población frente a la necesidad de un aparato judicial estatal que desde su punto de vista es ineficaz e insuficiente, y además consideran que tampoco ayuda a posi"cionar otras instancias comunitarias que lo "sustituyan" en su función.
Por tal razón, un buen número de conflictos, tanto políticos como comunes, se resuelven por medios violentos, desembocando muchos de ellos en la eliminación del contradictor, en la expropiación y en el despojo. De cara a ese escenario, la conciliación en equidad, si bien aparece en el campo jurídico predominante, va derivando hacia un mecanismo contrahegemónico, toda vez que, por un lado, se muestra como una fórmula sugestiva para llenar de contenido estos umbrales y nichos en los que la administración de justicia no hace presencia, y donde las instancias de regulación y control social son insuficientes o inexistentes, y por otro lado, como una posibilidad real para las comunidades en la reconstrucción de su tejido social, político y cultural. La figura de la conciliación en equidad encuentra cabida entonces a partir de la necesidad de resolver los diversos tipos de conflictividad generados en los lugares de asentamiento de población en situación de desplazamiento como consecuencia, entre otras circunstancias, del mismo desplazamiento y de las nuevas relaciones originadas por los cambios que implica trasladarse a la ciudad.
De hecho, el mecanismo de la conciliación se enfrenta a poblaciones expuestas no solo a la pobreza, el desempleo y la exclusión social (Ibá-ñez, 2008), sino también con un restringido y escaso acceso a la justicia9. Salta a la vista que los escenarios de convivencia para la población desarraigada son hostiles, y desafortunadamente no cuentan con alternativas cercanas y oportunas para resolver los conflictos cotidianos a los que se enfrentan. Además, bajo estas condiciones, las relaciones de exclusión, subordinación, indiferencia y atropello que históricamente establecen estas poblaciones con el Estado son reproducidas en los mi"croterritorios culturales en los que se desenvuelven.
Así, las respuestas de estas poblaciones para abordar los conflictos en los que se ven inmersas son similares a las que obtienen del Estado, contribuyendo todo ello a modelar en parte los esquemas de acción y las prácticas cotidianas. Por esta razón, algunos elementos fundamentales para avanzar en el restablecimiento de sus derechos son las estrategias y escenarios de gestión y transformación de conflictos bajo lógicas de justicia comunitaria en equidad, los cuales posibilitan la construcción y reconstrucción de vínculos de solidaridad y convivencia.
Para detallar esto con más precisión sugerimos explorar a continuación las condiciones de entrada y las barreras que suscita un campo jurídico como la conciliación en equidad, mostrando sus posibilidades y limitaciones de emergencia a partir de la experiencia con las comunidades mencionadas. La hipótesis será la siguiente: la justicia en equidad hace parte de un proceso de organización del Estado en el que se establecen criterios jurídicos por medio de los cuales la comunidad participa de manera transitoria en la gestión de la conflictividad. Este campo y estatuto jurídico que orienta y organiza el funcionamiento de esta figura establece las condiciones y las barreras de entrada a un terreno que en virtud de su propia disposición, la ley en este caso, le abre paso a las dinámicas de administración de justicia comunitaria. Aquí opera entonces una disputa entre las poblaciones que buscan acceder a ella y los actores jurídicos que emergen en el proceso de implementación de la conciliación en equidad y regulan las condiciones de entrada y bloqueo de las primeras.
5. LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: CONDICIONES DE ENTRADA Y BARRERAS DEL CAMPO
La entrada al campo jurídico de la Conciliación en Equidad demanda de unas condiciones que se expresan en el proceso de identificación de los perfiles adecuados para la postulación, en los requisitos que la nor"matividad les impone a las personas aspirantes y en las circunstancias en que se realiza cada una de estas fases.
Quienes aspiran a convertirse en conciliadores en equidad deben ser personas destacadas y reconocidas en su comunidad por su comportamiento sin tacha, por la responsabilidad, credibilidad, por el conocimiento que tienen de los valores que comparten y las necesidades que enfrentan, además de su alto sentido del servicio social. El aspirante a conciliador encarna los valores de su comunidad, se precia de conocer sus dinámicas y, por ende, tiene una posición privilegiada en el seno de la misma. Estas personas son postuladas por organizaciones cívicas o comunitarias de barrios, veredas, ciudades y municipios para que emprendan el recorrido que les permita ser acreditados como conciliadores, lo que implica iniciar el proceso de formación, aprobar las evaluaciones, la entrevista del Ministerio de Justicia y ser nombrados por la autoridad judicial de mayor jerarquía del lugar donde se haya realizado el programa.
Si bien muchos de los aspirantes cuentan con esquemas valorativos compartidos con su comunidad, destaca en ellos, además de ser reconocidos por otros, un valor agregado que les permite incidir positivamente en el espacio simbólico que comparten. El conciliador en equidad es un personaje que se somete a un proceso exigente de selección que considera diversos factores, interesantes para analizar (véase cuadro 2).
En la anterior descripción se presenta someramente la ruta que la ley y las disposiciones del Ministerio del Interior y de Justicia señalan para ser acreditado como conciliadores en equidad, de donde se infiere que a quienes les interesa participar de la iniciativa poseen eso que Bour"dieu llamara la illusio. Es decir, son portadores de unas particulares disposiciones e intereses en sus trayectorias biográficas, si consideramos que se comprometen a participar de un proceso que es riguroso y dispendioso en relación con los requisitos exigidos con otras ofertas de proyectos de capacitación de diverso orden. También se involucran en un tema que genera pocos adeptos, o no es de mayorías, como lo es la resolución de conflictos. Además, desde el primer encuentro saben que su oficio es gratuito, que no pueden esperar contraprestaciones pecuniarias; es más, el oficio les va mostrando que en muchas ocasiones son ellos quienes tienen que solidarizarse con algunos de los costos generados por la conciliación (por ejemplo, fotocopias o transportes).
En la experiencia de formación para conciliadores en equidad con población en situación de desplazamiento evidenciamos, por un lado, la complejidad de la problemática social colombiana y, por otro, la dignidad y la fortaleza de los actores que la han padecido directamente. De hecho, si revisamos la historia reciente de cada una de las personas que han sufrido la tragedia del desplazamiento forzado, nos topamos con que las relaciones establecidas con el Estado están definidas, en no pocas ocasiones, por la incapacidad de este para brindar garantías en términos de derechos y oportunidades. Así lo percibe Edinson Hernández, un locuaz conciliador de la Loma de Peyé: "El Estado siempre está presente por su ausencia; lo extrañamos sin conocerlo, porque nunca ha estado" (Entrevista personal a Edinson Hernández, Conciliador en Equidad, Agosto de 2009).
Estas personas que fueron despojadas de sus propiedades por grupos alzados en armas, que perdieron a su familia en masacres o muertes selectivas y cuyas vidas han estado atravesadas por la violencia, la vulneración de derechos y la flagrante impunidad, optan por el compromiso con la vida y por asumir una participación activa como ciudadanos, desde las nuevas oportunidades que empiezan a columbrar con la Conciliación en Equidad. Un fragmento de nuestras entrevistas es ilustrativo al respecto:
Antes de iniciar en la Conciliación en Equidad yo prefería mantenerme a un lado de todo lo que tuviera relación con conflictos. Poco a poco fuimos entrando en confianza con el profe y con el tema y perdiéndole el miedo. Yo no tenía idea de que existía la Conciliación en Equidad y le tenía desconfianza a todo lo que tuviera que ver con la justicia del Estado, sobre todo porque no ha hecho justicia. Pero a pesar de mis temores y desconfianzas, me di cuenta que es una buena posibilidad para la gente que no sabe cómo ni dónde resolver los problemas, y con el trabajo que realizamos descubrí que tengo espíritu y talento para eso. La verdad, lo que no soporto es la injusticia y la desigualdad, y este es un buen medio para equilibrar cargas. (Entrevista personal a Edinson Hernández, Conciliador en Equidad. Agosto de 2009)
Ante una realidad en la que las personas están abocadas a elegir entre sucumbir ante la tragedia y emprender una cadena infinita de odios con un desenlace fatal, o intentar recomponer sus vidas apostándole a estrategias transformadoras de una realidad que se ha comportado hostil, el trabajo de formación en Conciliación en Equidad estuvo orientado, con las comunidades con las cuales se trabajó, a apoyar a los potenciales conciliadores. Además, en un contexto más amplio del análisis, es claro que el destino de estos hombres y mujeres está marcado por una multiplicidad de posibilidades, permeadas por miedos, encrucijadas y expectativas; sus elecciones dependen constantemente de las incertidumbres del medio en el que se mueven.
De todas formas, no podemos olvidar que las disposiciones que se deciden como límites y condición de entrada para hacer parte de la configuración de un campo como el jurídico están vinculadas a las relaciones que se establecen con el campo de poder. Este campo es definido por Pierre Bourdieu (2005) como "el espacio de relaciones de fuerza entre agentes o instituciones que tienen en común el poseer el capital necesario para ocupar posiciones dominantes en los diferentes campos" (p. 320). Con otras palabras, las condiciones de entrada al campo jurídico emanan de criterios de reorganización política establecidas a partir de reformas que promueven la informalización, deslegalización y comunitarización de la justicia (Santos, 1991). Todo ello hace parte del principio de jerarquización externa por medio del cual el campo de poder domina y determina campos de menor autonomía. Bajo estas consideraciones, la administración de justicia en equidad emerge a partir de disposiciones normativas dominantes, que regulan la existencia y el funcionamiento de los operadores de justicia; además son las que establecen las condiciones de entrada al campo10. Examinemos esto con más detalle.
En el proceso de identificación y selección de la población para ejercer como conciliadora se hace ostensible la dificultad de acertar con el perfil que construimos desde las visiones oficiales para aspirar a ser conciliador en equidad. De hecho, se señala que debe ser una persona reconocida por la comunidad, que haga parte de las dinámicas de la misma y que sea postulada por una organización cívica o comunitaria. Los lineamientos entonces nos ubican en un escenario en el que la población en situación desplazamiento y la históricamente vulnerable no cuentan con el perfil para ser conciliadores en equidad en una considerable mayoría, lo que obliga a un trabajo intensivo anterior al inicio del proceso de formación. Querer enmarcar dentro de este tipo ideal las características de la población en situación de desplazamiento sugiere entonces algunas dificultades. Incluso, porque si bien existen excepciones, son pocos los perfiles o los que existen no cuentan con las motivaciones suficientes para emprender el proceso o están atemorizados. Veamos algunas de estas dificultades:
a. Prejuicios frente al conflicto. Una de las mayores dificultades en este proceso proviene de la percepción que las personas traen del conflicto armado; situación que es apenas natural si tenemos en cuenta el pasado infausto que arrastran:
La verdad, yo lo que menos quiero en la vida es saber de conflictos; con todos los que sufrí y con los llevo a cuestas y ahora me voy a meter en más, mi hermano, ¿cómo se le ocurre? Nosotros quedamos curados. Yo creo que eso de la conciliación no tiene ningún futuro entre los desplazados; eso no se va a entender, y mucho menos se va a usar. (Entrevista personal a un conciliador de las Lomas de Peyé, de Cartagena. Agosto de 2009)
Este era uno de los alegatos que con sentida rabia manifestaban algunas de las personas en la fase de divulgación y sensibilización de la administración de justicia en equidad. Así, cuando presentamos la Conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos, las personas establecían una relación directa con su pasado traumático, con las causas que ocasionaron las circunstancias en que se encuentran. En este marco, el conflicto que ellos reconocen se subsume en sus historias personales de despojo, de lucha por la tierra, de amenazas por parte de los actores del conflicto armado. Incluso, en varios de los entrevistados se percibió una mirada trágica respecto del conflicto, construyendo versiones negativas o indiferentes frente a la necesidad de reflexionar sobre el sentido de las disputas, a pesar de que varios, cuando se les indagaba con ciertos instrumentos, manifestaran que eran muy proclives al diálogo como alternativa para la resolución del conflicto11.
b. Liderazgos que se invisibilizan por temor. Este fue un tema frecuente en las personas que despuntaban con mayor liderazgo, como al respecto señaló un conciliador:
Yo quedé curado12 con lo que me pasó de donde vengo. Yo era líder de la Asociación de Usuarios Campesinos; también me buscaban para conciliar en las juntas veredales. Y bueno, eso ya es como habitual que lo empiecen a amenazar a uno, se empiezan a escuchar rumores de lo que puede pasar, pero uno es necio y piensa que no es con uno, que no le va a pasar nada. Hasta que se me dio por postularme al Concejo y se hicieron efectivas las amenazas. En una de las masacres cayeron dos de mis tres hijos menores y mi mujer. Yo no llegué, no sé si por fortuna, y mi hijo mayor no estaba. Yo le digo al hijo que me quedó que eso me pasa por ser ciudadano de bien, o sea, por ser huevón, que a uno en este país le toca portarse lo contrario, o sea, mal, pa que lo respeten13.
Las personas con un perfil destacado, que cumplen a cabalidad con el "tipo" de persona comprometida, vinculada a dinámicas comunitarias, prefieren manejar un bajo perfil por razones de seguridad. No les interesa sobresalir por el temor de ponerse en riesgo, ya sea porque son perseguidos o porque consideran que las dinámicas organizativas en el seno de la comunidad son propicias para el señalamiento por parte de grupos armados. Esta prevención es evidente en personas que ostentaron cargos de dirigencia o hicieron parte de organizaciones campesinas o sindicales. Sienten que la persecución de los grupos que los tuvieron en la mira no va a cesar y se mantienen en constante alerta. Asumen un desarraigo itinerante de su condición activista, como estrategia de resistencia al desplazamiento definitivo, pero también como escudo protector de sus propias vidas y las de sus familias: "porque en ninguna parte volveremos a estar tranquilos", sentencian con nostalgia.
c. Dificultades de integración con la población receptora. Uno de los problemas más significativos en la población en situación de desplazamiento tiene que ver con la imposibilidad de integrarse a las comunidades receptoras. Si bien es cierto que cohabitan en el mismo espacio, no logran reconocimiento como ciudadanos, más bien se les califica como "advenedizos" que compiten por los mismos recursos escasos, lo cual implica que las relaciones que se establecen entre las personas en situación de desplazamiento y los receptores estén mediadas por saña y desavenencia:
Antes todos nos conocíamos en el barrio, sabíamos cuáles eran los rateros, dónde vivían y con uno nunca se metían... Con la llegada de tantos desplazados ya no se tiene idea de quién hace qué... Los que sufrimos el problema de los desplazados terminamos siendo nosotros, porque los tenemos en nuestros barrios. Todos los recursos del Estado son pa ellos; por eso es que no les gusta hacer nada, solo esperar que alguien les dé. Terminamos siendo los desplazados de los desplazados14.
Este testimonio es viva muestra de la percepción que tienen las comunidades receptoras de las personas en situación de desplazamiento. En medio de la marginalidad compartida, unos se consideran con más derechos y a otros se les percibe y siente como extraños y ajenos (Jarami"llo, 2006). Incluso, solo en contados casos les otorgan reconocimiento o los validan como actores que pueden aportarle a la construcción de la comunidad que ahora comparten.
d. Atomización de la población. Las comunidades ubicadas en los sectores más deprimidos no cuentan con procesos organizativos, situación que les imposibilita visibilizarse como ciudadanos que demandan derechos; pero tampoco les permiten vínculos sociales que los constituyan como comunidad, dado que esta se encuentra fragmentada por sujetos que se reconocen precariamente por coexistir en el mismo territorio pero sin encontrar referentes claros para generar dinámicas propias. Estas condiciones se convierten en caldo de cultivo para la emergencia de personas que empiezan a autodenominarse "líderes", cuyas actuaciones distan mucho de generar beneficios a la comunidad, en la medida que no muestran ningún interés por promover espacios propicios para que la población se vincule o genere procesos sociales autónomos necesarios para mejorar las condiciones del lugar que habitan en lo estructural, lo político y lo simbólico.
Podríamos inferir entonces que la situación en que se encuentra esta población es la más conveniente para ciertos "líderes", en la medida que fácilmente pueden establecer relaciones de intercambio clientelistas sin ningún tipo de control social. Ante este panorama y como síntesis, se puede señalar que los proyectos de desarrollo social no repercuten colectivamente, perdiendo rápidamente consistencia. Algunas de las razones que favorecen esto son, entre otras: a. la precaria organización comunitaria no permite que la población participe colectivamente; b. la población participa de los procesos llevados de cabestro por alguna suerte de líderes que buscan sus propios dividendos; c. la indeterminación de intereses colectivos sume a la población en una espera perniciosa y endémica de asistencia, donde no sienten la responsabilidad de la corresponsabilidad; y d. las ilusiones económicas de proyectos no situados y poco pertinentes para las personas.
Además, en los talleres realizados evidenciamos que las poblaciones vulnerables se han ido acostumbrando a estimar los proyectos de acuerdo con la cantidad de ingresos que les puedan generar. En una relación costo"beneficio, las iniciativas como la Conciliación en Equidad les resultan poco atractivas, en la medida que es un programa exigente, que demanda mayor disciplina y constancia, y todo este esfuerzo no se ve traducido en réditos inmediatos. Esta situación se convierte en un filtro para trabajar con las personas más comprometidas, que realmente están interesadas en el tema. Aunque la situación tiende a convertirse en problema cuando las personas se ven obligadas a retirarse del proceso de formación15.
En el desarrollo del proceso de formación, las dificultades y limitaciones más críticas se presentan por los altos niveles de inconstancia y los problemas que tienen para leer y escribir, no obstante es notable la motivación y consecuente apego que generan los participantes con la propuesta de Conciliación en Equidad. Los casos en los que las personas se marginaron definitivamente del proceso tuvieron que ver con motivos de fuerza mayor, como el encuentro de empleos temporales o el cambio definitivo de domicilio16. En este sentido, el enfoque del proceso de formación es determinante en la pretensión de ajustar la implementación de la figura a una expresión de justicia comunitaria sólida. Si bien se cuenta con un derrotero institucional que afina las perspectivas de los procesos, históricamente lo que ha sucedido en el país es que las organizaciones circunscriben su labor a la ejecución del proyecto o al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin importar qué suceda con los conciliadores que participaron en el programa, que probablemente terminarán desperdigados.
Finalmente, las consecuencias de un uso instrumental de la Conciliación se dejan ver cuando encontramos conciliadores que no están desempeñando la función debida (Castro-Herrera, 2008; 2010a; 2010b). En este caso, su articulación a la comunidad es precaria y, en consecuencia, el impacto es apenas marginal. En el mejor de los casos, la expectativa más esperanzadora se deposita en la elaboración de un archivo de actas de aquellos que desprevenidamente opten por esta vía. En estos proyectos, aunque pudieron haberse cumplido los términos, requisitos e indicadores establecidos en la relación contractual, simultáneamente se cerraron espacios que aprovechados en otro sentido hubieran transformado el campo social.
6. REFLEXIONES FINALES
La Conciliación en Equidad hace parte de un proceso de organización del Estado en el que se establecen criterios jurídicos por medio de los cuales la comunidad participa de manera transitoria en la gestión de la conflictividad. Este estatuto jurídico que orienta y organiza el funcionamiento de la figura establece las condiciones de entrada y se ve restringido por una serie de barreras, descritas con anterioridad. Con la implementación de la Conciliación en Equidad encontramos condiciones muy favorables, pero también limitaciones para la producción de un campo jurídico que responda a las necesidades derivadas de la experiencia traumática del desplazamiento. Este tipo de justicia para este tipo de poblaciones, por tanto, demanda necesariamente de unas características diferentes en el modelo de funcionamiento ideal y relativamente hegemónico de la modalidad de administración de justicia en equidad.
Precisamente, de la experiencia estudiada resaltamos cómo las trayectorias biográficas de las personas que van a convertirse en actores de la administración de justicia, además de novedosas para el campo jurídico hegemónico, se convierten en un aporte singular en términos de los operadores, sus procedimientos, los referentes de sus decisiones que son elementos confirmatorios de dinámicas de regulación propias y situadas que intencionadamente están promoviendo la transformación social y la democratización de la sociedad a partir de la justicia comunitaria.
1 Las reflexiones aquí presentadas fueron suscitadas como parte de un trabajo colaborativo realizado en el marco de un proyecto realizado con la Corporación Volver a la Gente, financiado por la Unión Europea, en cinco ciudades del país. Allí, la implementación de la conciliación en equidad hizo parte de uno de los componentes de fortalecimiento de capacidades para la reintegración de poblaciones en situación de desplazamiento.
2 En la ciudad de Cartagena se realizaron dos grupos focales en el barrio El Pozón y dos en las Lomas de Peyé. En Barranquilla se realizaron dos grupos focales en El Bosque y uno en Siete de Abril.
3 Según las cifras de codhes (2013), entre 1985 y diciembre de 2012 se habrían desplazado en el país 5'701 996. En este informe además se referencia que en promedio anual, para los últimos 15 años, se habrían desplazado 296 988 personas. Para un análisis de las cifras del desplazamiento en Colombia y su relación con factores como la pobreza se recomienda Ibáñez (2008).
4 Extrapolamos el concepto acuñado por Neil Smith para definir la desinversión en infraestructuras de ciertas áreas previa a la renovación e inversión de las mismas por ciertos agentes. Consideramos que esta misma dinámica acontece en sectores rurales y urbanos que el Estado deja a su suerte y posteriormente genera incentivos a las empresas para volver sobre estos territorios.
5 Uno de esos eufemismos lo encontramos en la declaración de José Obdulio Ga-viria (ex asesor presidencial de Alvaro Uribe) cuando en 2008, estando en Estados Unidos, comentó que en Colombia "no existen desplazados sino migrantes internos" (revista Cambio, 5 de noviembre de 2008).
6 De esta dramaturgia da cuenta con amplitud de detalle el reciente informe general del Centro Nacional de Memoria Histórica ¡Basta Ya! (2013).
7 Esto lo ha señalado la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004 y lo ha ratificado y demandado en los muchos autos constitucionales que ha expedido al respecto. Reiteradamente ha sido puesto también en evidencia por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado.
8 La disputa en torno a los "voladores" hay que entenderla en un escenario de inexistencia de alcantarillado, lo cual ocasionaba que en su momento las necesidades fisiológicas se convirtieran en un problema cotidiano al ser arrojadas en bolsas al solar del vecino. Un conflicto de este tipo fácilmente resultaba en escalada, en virtud de las afectaciones y perjuicios generados sobre todo a la población infantil; infracción que era recibida como una "afrenta a la dignidad" y, en tal sentido, una vulneración a normas sociales que hacían parte de códigos de honor, los cuales tenían que ser vengados. Por su parte, los conflictos asociados con los "rumores" y "estigmatizaciones" eran elementos desencadenadores de las desavenencias más frecuentes en el seno de estas comunidades. De entrada, la población en situación de desplazamiento hacía parte del cotilleo de la comunidad receptora, poniéndolos bajo sospecha y en condición de "personas indeseables".
9 En el análisis de la línea de base desarrollada con las comunidades en relación con las necesidades jurídicas insatisfechas se señalaron la falta de proximidad de las instancias judiciales y los costos como las dificultades más ostensibles para acceder a la justicia (Corporación Volver a la Gente, 2008).
10 La implementación de la Conciliación en Equidad se realiza en la actualidad a partir del Manual de implementación de la Conciliación en Equidad (mice), diseñado y sugerido por el Ministerio del Interior y de Justicia, que funge de derrotero para organizaciones no gubernamentales y universidades, que han sido las encargadas de la construcción e instalación de la figura, con el apoyo y el acompañamiento del hoy Ministerio de Justicia. El mice es una creación reciente con la que se pretendió darle organicidad y generar coordenadas comunes a quienes adelantan los procesos de im-plementación.
11 En la línea de base aplicada se preguntó, entre otras cosas, por los mecanismos que utilizaban habitualmente para resolver sus controversias. Encontramos que en buena parte de los casos las personas indagadas sostenían que los resolvían a partir del diálogo, de la negociación. Aun así, en las cartografías del conflicto que elaboramos, en ejercicios de constatación y en los análisis de contraste, es evidente que la cultura de la resolución pacífica de conflictos era casi que inexistente.
12 En el contexto de la entrevista, y en la jerga popular, entendemos por "curado" cuando ya se tiene experiencia en alguna situación y por ello se recibió un escarmiento.
13 Testimonio de un conciliador de Malambo, que en ese momento no quería hacer parte del proceso de formación.
14 Intervención de una líder comunitaria del municipio de Soledad en el desarrollo de un taller de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado.
15 Por la experiencia obtenida, el porcentaje de desempleados en el componente oscila entre un 60 o 70 por ciento dependiendo de la ciudad. Para enfrentar esta realidad trabajan ocasionalmente cada vez que tienen oportunidad, dedican buena parte de su tiempo a buscar trabajo o esporádicamente asumen iniciativas productivas independientes. Los porcentajes por ciudad se pueden consultar en el documento de sistematización de la Corporación Volver a la Gente (2008).
16 El proceso de formación lo iniciaron en Barranquilla veinte personas, de las cuales terminaron trece y están activos seis conciliadores. En Cartagena iniciaron el proceso cincuenta y cinco personas en el barrio El Pozón y cuarenta en la Loma de Peyé. Del barrio El Pozón fueron nombrados por el Ministerio de Justicia treinta, de los cuales hay cinco en actividad. De la Loma de Peyé nombraron veinticinco, de los cuales se encuentran activos cuatro. Indicadores que están por encima de la media del promedio nacional.
REFERENCIAS
Agamben, G. (2004) Lo que queda de Auschwitz, el archivo y el testigo Homo Saccer II. Valencia: Pre-Textos.
Aparicio, J. R. (2010). Gobernando a la persona desplazada: problemas y fricciones de un nuevo problema mundial. Tabula Rasa, 13, 13-44.
Audoin-Rouzea, A. (2006). Matanzas: el cuerpo y la guerra. En A. Courbin, J-J. Courtine & G. Viagarello (dir.), Historia del Cuerpo III: el siglo XX (pp.275-312). Madrid: Taurus.
Bello, M. N. (2003). El desplazamiento en Colombia: Acumulación de Capital y Exclusión Social. Ponencia presentada en la conferencia regional "Globalización, migración y derechos humanos". Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
Blair, E. (2010). La política punitiva del cuerpo: "economía del castigo" o mecánica del sufrimiento en Colombia. Estudios Políticos, 36, 39-66.
Bourdieu, P. (2002). Razones prácticas sobre la teoría de la acción. Barcelona: Anagrama.
Bourdieu, P. (2005). La fuerza del Derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico. Bogotá, D.C.: Uniandes, Instituto Pensar y Siglo del Hombre.
Buitrago, A. (2005). Rodeados por las murallas: Conflictos por el territorio en La Boquilla, Cartagena. Memorias, Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe, 3 (5). Disponible en: file:///C:/Users/Administrator/Downloads/286-599-1-PB.pdf
Castillejo, A. (2000). Poética de lo otro. Antropología de la guerra, la soledad y el exilio interno en Colombia. Bogotá, D.C.: ICANH.
Castro-Herrera, F. (2008). Hacia una práctica reflexiva de la Conciliación en Equidad. Memorias del Encuentro regional de justicia ancestral y comunitaria del Caribe. Cartagena.
Castro-Herrera, F. (2010a). La justicia en equidad y la configuración de los márgenes de un campo jurídico emergente. Captura críptica, direito, política, actualidade. Discente do Curso de Pós-Graduagao em Direito da Universidade Federal de Santa Catarina, 3, 357- 382.
Castro-Herrera, F. (2010b). Experiencias exitosas de conciliación en equidad. Barranquilla: Mercy Corps - Corporación Volver a la Gente.
Cepeda, E. L. (2011). Los sures de Barranquilla: la distribución espacial de la pobreza. Documentos de trabajo sobre economía regional, 142. Cartagena: Banco de la República. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/sites/ default/files/publicaciones/archivos/DTSER-142.pdf.
Codhes (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) (2013). La crisis humanitaria en Colombia persiste. El Pacífico en disputa. Informe de desplazamiento forzado en 2012. Bogotá, D.C.: CODHES.
Corporación Humanas (2011). Tierra y territorio. Afectaciones y retos para las mujeres. Bogotá, D.C: Antropos.
Córdoba, M. & Vargas, H. (2007). Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad. Bogotá: Ministerio del Interior y de Justicia.
Correa de Andreis, A. (2005). Pistas para un nuevo rumbo. Patrimonio y personalidad jurídica de los desplazados del distrito de Barranquilla. Barranquilla: Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.
Corporación Volver a la Gente. (2008). La Conciliación en Equidad, una oportunidad para la convivencia y la reconciliación. Documento de trabajo para la estabilización y el restablecimiento de la población desarraigada. Corporación Volver a la Gente.
Fajardo, D. (2002). Migraciones internas, desplazamientos sociales y estructuras regionales". Palimpsesto, 2, 68-73.
Centro Nacional de Memoria Histórica (2013). ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá, D.C.: Imprenta Nacional.
Harvey, D. (2008). El derecho a la ciudad. New Left Review, 53, 23-39.
Ibáñez, A. M. (2008). El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza. Bogotá, D.C.: Universidad de los Andes.
Jaramillo, J. (2006). Reubicación y Restablecimiento en la ciudad. Estudio de Caso con población en situación de desplazamiento. Universitas Humanística, 62, 143 - 168.
Jaramillo, J. (2007). La política pública sobre atención a población desplazada en Colombia. Emergencia, constitución y crisis de un campo de prácticas discursivas. Tabula Rasa, 6, 309 - 338.
Jiménez, S. Abello, R. & Palacio, J. (2003). Identidad social y restablecimiento urbano de población exiliada internamente en Colombia. Primeros resultados de un estudio de caso. Investigación y Desarrollo, 11 (2), 326- 347.
Lemaitre, J. (2009). El derecho como conjuro fetichismo legal, violencias y movimientos sociales. Bogotá, D.C.: Siglo del hombre, Uniandes.
Ley 23 de 1991. "Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial n° 39.752 del 21 de marzo de 1991. Bogotá, D.C.: Imprenta Nacional.
Mendoza, U. (2011). Situación de riesgo e impacto diferencial del conflicto armado en las mujeres del distrito de Cartagena: Informe temático. Bogotá, D.C.: Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas (SAT).
Ministerio del Interior y de Justicia (2007). Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad. Bogotá, D.C.
Molano, A. (2001). Desterrados. Memorias V Cátedra Anual de Historia Ernesto Restrepo Tirado: Éxodo, Patrimonio e Identidad. Bogotá, D.C.: Museo Nacional de Colombia.
Molano, A. (2007). El desplazamiento en Colombia: antecedentes, causas y consecuencias. Número, 54, 74-82.
Morales, D. C. (2012). Corte Constitucional y cambios en la Política Pública de Atención a la Población Desplazada por la violencia. Una mirada al activismo judicial desde el enfoque Institucional. Con-texto, Revista de derecho y economía, 38, 55-85.
Ojeda, D. (2012) Green pretexts: Ecotourism, neoliberal conservation and land grabbing in Tayrona National Natural Park, Colombia, The Journal of Peasant Studies, 39(2): 357-375.
Oslender, U. (2002). Espacio, lugar y movimientos sociales: hacia una "espacialidad de la resistencia. Scripta Nova, VI (115). Disponible en http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-115.htm
Oslender, U. (2008). Geografías del terror: un marco de análisis para el estudio del terror. Ponencia presentada en el X Coloquio Internacional de Revista Geocrítica "Diez años de cambios en el mundo, en la geografía y en las ciencias sociales, 1999-2008".
Palacio, J. et al. (2010). Desplazamiento forzado interno, restablecimiento urbano e identidad social. Barranquilla: Editorial Universidad del Norte.
Pérez, G. & Salazar, I. (2007). La pobreza en Cartagena: un análisis por barrios. Documentos de trabajo sobre economía regional, 94. Cartagena: Banco de la República. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/publicaciones/regional/documentos/Dtser-94.pdf
Rodríguez, C. & Rodríguez, D. (2010). Cortes y cambio social. Bogotá, D.C.: Dejusticia.
Santos, Boaventura de Sousa (1991). Estado, derecho y lucha de clases. Bogotá, D.C: ILSA.
Smith, N. (2009). La gentrificación y la ciudad revanchista (entrevista). Disponible en: http://gentrificacionn.blogspot.com/2012/12/la-gentrificacion-y-la-ciudad.html.
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