Revista Derecho. Revista de Derecho de la Division de Ciencias Juridicas Universidad del Norte

ISSN electrónico 2145-9355
ISSN impreso 0121-8697
Volumen n.° 41, enero-junio de 2014


EDITORIAL

Postconflicto, víctimas y cultura para la paz, un contexto para repensar la academia

Juan Pablo Sarmiento E.1
Editor

Al momento de escribir estas líneas, se desarrollan diálogos de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (farc), en La Habana (Cuba), en medio de un gran hermetismo y una indeseable, pero quizá inevitable, politización de estas conversaciones en el contexto de la reelección del presidente Juan Manuel Santos. Aunque existen contradictores al proceso, parecería que los avances que se han producido recientemente hacen posible considerar la finalización de hostilidades, por lo menos, con ese grupo armado.

De igual forma, se han iniciado acercamientos con el Ejército Nacional de Liberación (eln), grupo armado que ha sido bastante esquivo en anteriores intentos de realizar diálogos de paz. No obstante, en caso de prosperar, significaría que los dos grandes grupos armados al margen de la ley se desmovilizarían e impondrían al Estado y a la sociedad colombiana la importante carga de reconstruir su tejido social, luego de más de cinco décadas de guerra interna de baja intensidad, así como más de cinco millones de víctimas, cuya reparación podría llegar a ser esquiva2.

Ciertamente, este contexto impone una tarea central a la academia, que no podría actuar de espaldas a lo que acontece en el país. No obstante, luego de realizar una aproximación a buena parte de las mallas curriculares de las facultades de derecho más prestigiosas del país, encontramos que pocas de ellas ofrecen asignaturas sobre justicia transicional y experiencias comparadas, derecho de las minorías y enfoque diferencial, derechos de las víctimas, restitución de tierras y derecho agrario.

Sin duda, el contexto en el que nos encontramos impone a los programas de derecho, ciencia política, y en general, ciencias sociales aplicadas, la tarea de ofrecer materias que permitan preparar a los profesionales que el país precisa, y a juristas con competencias y saberes enfocados a un emergente ordenamiento jurídico, cuya eficacia podría ayudar a resolver un conflicto tan complejo como el nuestro. Esta responsabilidad de la academia debe articularse además con proyectos de investigación y de acción que se dirija al contexto que ahora vive el país. Este puede ser precisamente uno de los puntos diferenciadores, aunque centrales, del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia que se materializó con la ley 975 de 2004 y la Ley 718 de 2002 y que favoreció la desmovilización de alrededor de 30.000 paramilitares desmovilizados3, pero que tuvo resultados frustrantes, pues la eficacia de los derechos de las víctimas de verdad, justicia y reparación son bastante pobres. Si bien, en la actualidad existen mecanismos jurídicos más favorables a las víctimas, como lo son la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1592 de 2012, también lo es que la Ley 1312 de 2009 fortaleció el principio de oportunidad, más allá de lo que quizá estaba autorizado el legislador4.

En todo caso, es nuestra responsabilidad evitar que este proceso de paz repita los errores de aquel llevado a cabo en 2004, y el lamentable resultado de la emergencia de grupos de desmovilizados que retornaron a la violencia rural y urbana, llamadas por el ejército colombiano "Bandas Criminales Emergentes" o bacrim, cuya principal actividad es el narcotráfico y el control de rutas de tráfico de estupefacientes, pero que se combina con la extorsión, el secuestro y delitos contra el patrimonio.

Es así como la Revista de Derecho espera convertirse en un espacio de difusión de conocimiento, en torno a este nuevo contexto. Evidentemente, la producción científica tenderá a volcarse hacia las reflexiones en torno al postconflicto, la cultura de paz y las víctimas, y desde este espacio, experiencias comparadas o nacionales pueden ofrecer un conocimiento responsable y de cara a la situación colombiana.


Notas

1 Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor investigador y editor de la Revista de Derecho de la Universidad del Norte. Director del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y de Caribe Visible. jpsarmiento@uninorte.edu.co, jua-sarm@uniandes.edu.co

2 El documento CONPES 3712 de 2011 da cuenta de esta situación y explica lo siguiente: "en desarrollo de las medidas establecidas por la presente ley [se refiere a la Ley de Víctimas, L. 1445 de 2011], el ejercicio se enmarca también en el principio de sostenibilidad, toda vez que se deben consultar las metas fiscales de mediano plazo con el fin de garantizar su viabilidad y así asegurar la continuidad y efectivo cumplimiento de las medidas contempladas en la ley, sin perjuicio de la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica. Estas consideraciones se desarrollarán en la sección VI del presente documento". (Ver p. 9 y ss.) A las anteriores apreciaciones, el documento destacó dos obstáculos adiciones, "(i) las dificultades asociadas a determinar con precisión el universo de víctimas y (ii) el costeo de medidas contempladas por la ley que aún se encuentran en fase de diseño, ajuste o cuyas especificaciones técnicas partían exclusivamente de la Política Nacional de Atención a Población Desplazada". Ahora, es necesario resaltar que las cifras oficiales parecen diferir sustantivamente de los números registrados por otras organizaciones, pues el documento citado señala que las víctimas por Homicidio: 134.000, Desaparición Forzada: 22.500, Lesiones (incapacidad permanente): 6.300, Secuestro: 15.900, Lesiones (incapacidad no permanente): 8.100, Tortura: 6.400, Reclutamiento Forzado de Menores: 4.800, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual: 14.000. En total, el CONPES 3712 de 2011 sostiene que la Ley 1448 de 2011 tendrá sólo a 830.000 beneficiarios, por ser estos víctimas del conflicto armado, cuya reparación proyectada costaría 6.4 billones de pesos. Empero, según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) en su informe anual "Desplazamiento creciente y crisis humanitaria invisibilizada", estableció que sólo por desplazamiento forzado en Colombia hay 5.445.406 desplazados. Disponible en:

3 Las cifras de desmovilización no son uniformes. Se estima que los grupos paramilitares estaban conformados por más de 35.000 hombres y mujeres, pero se considera que el número efectivo de desmovilizados sólo alcanzó 13.000. Quienes no se desmovilizaron o se desmovilizaron pero se retiraron del proceso, se convirtieron rápidamente en las llamadas "bandas criminales emergentes" —BACRIM—, que han adoptado diversos nombres en la medida en que se han organizado en grandes bandas, entre otras, "Los Rastrojos", "Los Urabeños", "Los Paisas", "Las águilas Negras", y el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia-ERPAC, Autodefensas del Llano, Renacer. El Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, de la Universidad Nacional de Colombia, constata que la desmovilización colectiva incluyó a 31.931 hasta julio de 2013, pero la Policía Nacional, Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, destaca que 4.154 beneficiarios de esta desmovilización se integraron a las BACRIM.

4 La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-936 de 2010, estableció que la norma señalada tenía un vicio de inconstitucionalidad debido a que desconocía los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y de igual manera, incurría en una omisión legislativa al no excluir al desmovilizado de los casos de graves violaciones de derechos humanos. Esto se sustenta, por demás, en las obligaciones internacionales del Estado colombiano. En palabras de la Corte Constitucional: "Los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario establecen los siguientes deberes del estado en relación con la víctimas de violaciones a sus mandatos: (i) garantizar recursos accesible y efectivos para reivindicar sus derechos; (ii) asegurar el acceso a la justicia; (iii) investigar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; y (iv) cooperar en la prevención y sanción de los delitos internacionales y las graves violaciones de derecho humanos".


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