ISSN electrónico: 2145-9355
Nº 31 enero-junio de 2009

Fecha de recepción: 13 de noviembre de 2008
Fecha de aceptación: 3 de febrero de 2009


IMPACTO DEL CONSULTORIO JURÍDICO Y DESPLAZAMIENTO: EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO. MODELO PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA*

Josefina Quintero Lyons**, Jorge Carvajal Martínez***

** Abogada de la Universidad de Cartagena, especialista en Instituciones Jurídico Laborales de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Teoría Crítica del Derecho de la Universidad Internacional de Andalucía, UIA, España, doctorada en Mercado y Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, UPO, España. Investigadora, docente adscrita al Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. Líder del Grupo de Investigación en Derecho del Trabajo, Categoría B de Colciencias. jquinterl@yahoo.com

*** Abogado de la Universidad Nacional de Colombia y licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital. Máster en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia, doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Su trayectoria profesional ha sido principalmente en el área de la sociología jurídica y análisis del conflicto social en Colombia; adicionalmente trabaja como profesor universitario e investigador de ILSA, institución de la cual fue director ejecutivo (2005-2007). Ha sido conferencista invitado en varias universidades del país y ha publicado sus trabajos en diferentes revistas. jorgeilsa@hotmail.com


Resumen

El desplazamiento forzado en Colombia a causa del conflicto armado o de las violaciones masivas a los DH o al DIH es uno de los más graves del mundo según ha sostenido en su último informe la Misión de Seguimiento realizada en 1999 por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre desplazamientos internos, Francis Deng1. Este flagelo que afecta a la nación colombiana es el objeto de estudio de este trabajo de investigación, que se inicia con un acercamiento al desplazamiento y la tragedia humana que conlleva, seguido de un análisis a las políticas públicas de atención a la población desplazada para determinar su acertividad o ausencia; posteriormente, se presenta el modelo para la atención a la población desplazada y desde allí dimensiona el impacto del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento en el contexto de Cartagena.

Palabras clave: Desplazamiento forzado, políticas públicas, consultorio jurídico, derechos humanos.


Abstract

The forced displacement in Colombia because of armed conflict or massive violations to the DH or the IHL (International humanitarian law), is one of the most serious of the world as has been argued in his latest report, the Monitoring Mission accomplished in 1999 by the Representative of the Secretary-General United Nations on Internal Displacement, Francis Deng. This scourge affects the Colombian nation, is the object of study of this research work, which starts with an approach to displacement and human tragedy that this entails, followed by an analysis of public policies to care for the displaced population in order to establish their acertividad or absence, then submit the model for caring for the displaced population and thence dimension which has been the impact of Law Legal Clinic and displacement in the context of Cartagena.

Keywords: Forced displacement, public policy, legal clinic, human rights.


1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El desplazamiento en Colombia constituye, por su magnitud y por la ausencia de una política pública adecuada para el tratamiento de las víctimas, una grave situación de emergencia social; una violación múltiple, compleja y continuada a los derechos humanos; y una de las más graves violaciones al derecho internacional humanitario, pues su ocurrencia está asociada con otros hechos causales como amenazas de muerte, homicidios individuales y colectivos, torturas, desapariciones forzadas, secuestros, bloqueos económicos y alimentarios, restricciones a la ayuda humanitaria y hostigamientos de todo tipo contra la población civil que se encuentra en zonas cuyo territorio disputan los actores armados. (Corte Constitucional SU 1150/2000). Además de ello, el desplazamiento forzado genera unos efectos psico-sociales irreversibles en la población afectada.

Por sí mismo, el desarraigo de la población víctima de desplazamiento forzado causa traumas para los hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos que lo padecen, circunstancia que se agudiza en los casos de grupos sociales ligados a la tierra, como afrodescendientes, indígenas, y campesinos, de la que no solo derivan su sustento y el de su grupo familiar, sino a la que se encuentran ligados indisolublemente por lazos simbólicos, sentimentales y de identidad. La situación empeora con su llegada a las poblaciones que fungen como receptoras porque se asientan en sitios desprovisto de las mínimas condiciones que garanticen la vida digna.

El flagelo de desplazamiento forzado en el país es una difícil situación que no ha recibido por parte del Gobierno nacional un tratamiento adecuado mediante la implementación de una política pública efectiva y asertiva, que posibilite una solución estructural a la crisis humanitaria que afrontan. En cuanto a la ayuda humanitaria, que además de precaria es lenta en su asignación, obliga a las víctimas a soportar situaciones de extrema pobreza sumadas a la discriminación que genera per se el desplazamiento.

Ahora bien, es claro que los desplazados se enfrentan a una desprotección y vulneración de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales ante las cuales carecen de los medios, y en la mayoría de los casos de la información, que les permita hacer uso del Derecho y sus herramientas jurídicas para acceder a la justicia y realizar una defensa efectiva de sus derechos humanos.

El conocimiento de esta realidad hizo necesaria la creación de una propuesta organizativa cuyo objetivo fundamental es la promoción de grupos de servicios legales que desde la alternatividad jurídica y uso alternativo del derecho sirvan o coadyuven a la superación del conflicto social ocasionado por el desplazamiento.

Dada las características de Cartagena como ciudad turística y su cercanía con las poblaciones en conflicto, es importante relevar su condición de Distrito receptor de una enorme población en situación de desplazamiento, por lo que la propuesta de crear la Red de Derecho y Desplazamiento2 es una necesidad para la urbe.

Por lo anterior, el problema jurídico quedó planteado de la siguiente forma, ¿cuál es el impacto del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento de la ciudad de Cartagena?

2. METODOLOGÍA

El estudio planteado en este proyecto es de carácter socio-jurídico3, e involucra aspectos cualitativos y cuantitativos que permiten, a través del contraste entre los postulados de la Red de Derecho y Desplaza miento y las evidencias extraídas del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento de la ciudad de Cartagena, establecer el impacto de la atención que reciben las víctimas del desplazamiento forzado.

3. DESARROLLO

3.1. El desplazamiento tragedia humanitaria

El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más alarmantes que afectan a Colombia. El éxodo y desarraigo de poblaciones enteras, y de los grupos sociales especialmente ligados a la tierra como los afrodescendientes, indígenas y campesinos, tiene efectos particularmente graves para la sobrevivencia de estas comunidades vulnerables no solo por la pérdida de sus bienes materiales, sino, fundamentalmente, por la pérdida de su identidad y la ruptura de lazos sociales y simbólicos de estos pueblos. Estas circunstancias se agudizan en virtud de las precarias condiciones de receptividad en las zonas donde llegan: están desprovistas de los más elementales bienes y servicios necesarios para la vida, más aún, para la vida digna; y por el alto grado de discriminación originada en la estigmatización que pesa sobre las víctimas del desplazamiento.

El conflicto armado cuasipermanente (Scripta Nova, 2001, agosto) de Colombia involucra una pluralidad de actores y de factores4, donde las cifras sobre la evolución del desplazamiento son elocuentes por sí mismas; ACNUR señala, según su último informe, que son cerca de 4.000.000 las personas que han sido desplazadas por causa del conflicto armado.

En su gran mayoría estas personas son menores de edad y mujeres. El informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia, de la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2001), rescata el significativo impacto del desplazamiento en las mujeres, las adolescentes y las niñas. "Las estimaciones sobre la proporción de mujeres desplazadas forzadamente en Colombia apuntan a un porcentaje que oscila entre 49% y 58% del total de la población desplazada. La suma de las mujeres, los niños y las niñas se acerca al 74% de la población desplazada colombiana con necesidad de atención específica, que puede llegar hasta un 80% en el caso de la población desplazada asentada en centros urbanos grandes."

De acuerdo con un informe de 1995 presentado por la Conferencia Episcopal titulado "Derechos humanos y desplazamiento interno en Colombia", los campesinos constituían el sector más afectado por el fenómeno del desplazamiento en el país. Al respecto, señala que el 40.7% de las personas desarraigadas por la violencia eran asalariados o pequeños y medianos propietarios, todos vinculados a la producción agropecuaria. Los jefes de familia mostraban un alto grado de analfabetismo real y funcional, puesto que un 16.05% no tenía ningún nivel de instrucción, mientras que el 60.26% apenas había cursado la primaria o algunos grados de este nivel básico de educación.

Como se dijo de manera precedente, el desplazamiento forzado afecta en mayor proporción a las comunidades que tienen un apego especial a la tierra (campesinos, comunidades étnicas). De hecho, en el marco del conflicto armado colombiano, el control territorial ejercido por los bandos en contienda y el interés político y económico que sobre la tierra poseen las élites en el país permiten inferir que el desplazamiento forzado, más que una consecuencia de la guerra, se constituye en la estrategia de guerra. Esta visión del problema resulta de la mayor relevancia porque considera al desplazado no como una víctima, sino como sujetos de derechos condicionados por un vínculo directo y especial con la territorialidad, por razones de subsistencia y por razones culturales.

Respecto del refugio, se estima que cerca de 15.000 colombianos y colombianas cruzaron la frontera en busca de protección en el año 2000 y aproximadamente 3.200 hicieron lo mismo en el primer trimestre de 2001 (CODHES, 2001). Pero considerando que muchos de los "desplazados" que salen del país retornan al poco tiempo, y que solo una minoría se ampara en el estatus de refugiados, ACNUR estimó para este mismo año el número de colombianos y colombianas refugiadas en países vecinos de la siguiente manera (Red de Solidaridad Social, 2000):

Panamá 25 (686 personas en Panamá se ampararon en una modalidad de protección temporal diferente); Venezuela 34; Ecuador 2.300. A la magnitud de este problema se suman los desplazados internos en las zonas de frontera que fueron en el año 2.000, aproximadamente, 32.000, y en el primer trimestre del año 2001 superan la cifra de 9.400.

En este contexto, el problema del refugio se incrementó por efecto del Plan Colombia5. El Plan Colombia no solamente ha incidido en la intensificación del conflicto interno colombiano, sino que, de alguna manera, ha fomentado su regionalización. De hecho, junto con la aplicación de las actividades militares ligadas al Plan Colombia en el año 2000, empezaron el flujo de refugiados inicialmente hacia el Ecuador y las respuestas de contención por parte de los Gobiernos vecinos.

Lo anterior nos muestra una particularidad especial del proceso de desplazamiento forzado en Colombia: "no se trata de un proceso intensivo, circunscrito a períodos de tiempo cortos y predominantemente masivos; por el contrario, el desplazamiento en Colombia es un fenómeno extensivo, diluido en el tiempo, recurrente y continuo; combina éxodos aluviales —familiares e individuales—, silenciosos y no visibles, con desplazamientos en masa que ponen en marcha, al mismo tiempo, pueblos enteros y pequeñas colectividades locales; a su vez, en el desplazamiento forzado se anudan huidas temporales y retornos azarosos, con el abandono definitivo de los lugares de origen y residencia" (Scripta Nova, 94, 2001).

3.2. Ausencia de una política pública para la atención al desplazamiento

Como se ha puesto de manifiesto, el problema del desplazamiento no ha recibido por parte del Estado la atención que demanda. Pese a la gravedad del flagelo del desplazamiento y del refugio, en Colombia no se ha desarrollado una política pública coherente para atender esta crisis humanitaria ni siquiera para darle una solución estructural al problema.

La intervención estatal en esta materia no provee una adecuada atención diferenciada para hombres, mujeres, niños, niñas y adultos mayores, y tampoco tiene en cuenta las distinciones originadas en lo étnico; de igual forma se puede afirmar que no existen medidas apropiadas para facilitar la recuperación de las víctimas y emprender las acciones de reparación necesarias.

Desde esta óptica, la de los límites de la acción estatal frente a la atención del desplazamiento forzado, se ponen de manifiesto en las siguientes circunstancias, luego del análisis de la incipiente acción estatal:

  1. No se ha reconocido por parte de las autoridades la magnitud del fenómeno.
  2. No se enfrentan, por parte del Gobierno, las causas bélicas y sociales del fenómeno. El desplazamiento por efecto de la acción militar de los grupos en contienda, a juicio del Defensor del Pueblo, implicaría una responsabilidad estatal por falla en el servicio de protección debida, sea por omisión o por acción de las autoridades, dado que no se protegen la vida ni la honra ni los bienes de los ciudadanos.
  3. El desplazamiento no es un tema prioritario en la agenda pública. No se incluyó en la agenda de paz, ni tiene un lugar adecuado dentro del presupuesto de la nación.
  4. Existe una incoherencia entre la política fiscal del Gobierno y su dependencia de la financiación externa para atender a la población desplazada (Plan Colombia, cooperación internacional).
  5. La respuesta estatal en cuanto a la asistencia humanitaria y a la reintegración de las víctimas se reduce al asistencialismo de emergencia (art. 15, parágrafo, Ley 387).
  6. La reglamentación de la Ley 387 de 1997 tiene un carácter puramente técnico, sin participación de las víctimas y se reduce a hacer ajustes institucionales. Además, la coordinación delegada en la Red de Solidaridad Social del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia no es efectiva. Las decisiones de la Red de Solidaridad Social no son vinculantes para las demás autoridades, que conciben la acción frente al desplazamiento no como una cuestión de política pública, sino como una mera contingencia.
  7. Otro hecho que refleja la inconsistencia de la política pública sobre desplazamiento es el incumplimiento de muchas de las recomendaciones de la ONU, formuladas por el señor Francis Deng, Representante del Secretario General de Naciones Unidas para los desplazados internos, en 1994 y a principios del 2000.
  8. No existe un sistema de alertas tempranas eficaz y cuando estas se presentan las autoridades no las atienden oportunamente. No se respeta por parte de los actores del conflicto la seguridad física, ni la vida de los desplazados, tampoco se han respetado las organizaciones humanitarias, nacionales o internacionales, pues se les impide sus buenos oficios y obstaculiza en muchos lugares el acceso a las ayudas humanitarias. Se incumple tanto por el Estado colombiano como por los Estados vecinos el derecho de asilo y el derecho de los refugiados.
  9. El registro de los desplazados es precario y se obstaculiza su acceso a la ayuda humanitaria. La mayoría de los desplazados carecen de esta ayuda. No se garantiza debidamente el retorno de las comunidades sometidas a desplazamiento en unas condiciones de seguridad y dignidad. La asistencia estatal en los procesos de reubicación y estabilización socioeconómica de las comunidades afectadas es insuficiente, dado que solo se acompañan los casos más o menos emblemáticos (colectivos); así, no todos los grupos de desplazados reciben ayuda, por lo que se deben establecer en las grandes ciudades en cinturones de miseria, desprovistos de servicios públicos y sanitarios, sin condiciones materiales para el empleo y para su reinserción a la vida social.
  10. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre el Desplazamiento no tienen un cumplimiento pleno, ni a nivel de la prevención, ni durante el desplazamiento, ni a nivel de los procesos de reubicación o de reasentamiento, a pesar de la fuerza vinculante que tienen para las autoridades, porque forman parte del bloque de constitucionalidad en la medida que sus preceptos han sido incorporados en la legislación interna o hacen parte de los tratados internacionales suscritos por Colombia, como bien lo explicó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-1150/2000.
  11. La legislación interna sobre desplazamiento no contempla nuevos fenómenos asociados con el desplazamiento forzado, como el de las comunidades "emplazadas" y a las comunidades en resistencia. Estos fenómenos implican una fuerte restricción a la libertad de circulación ocasionada por las estrategias de control territorial de los actores armados, que impiden tanto la movilidad voluntaria de las personas como la recepción de ayuda humanitaria.

Empero, en múltiples oportunidades se ha expresado, en diferentes foros públicos, de parte de altos funcionarios del Gobierno6, un bosquejo de la política gubernamental sobre desplazamiento forzado. Algunos elementos que la componen son los siguientes:

El Gobierno manifiesta un interés por reconocer la magnitud y cobertura geográfica de la crisis humanitaria. El 85% de los municipios está afectado por el desplazamiento forzado y algunos funcionarios estiman que el 50% de la población afectada está compuesta por mujeres y niños. El Gobierno acepta que en el país existen 27 millones de pobres y de estos 10 millones se encuentran en estado de indigencia, los desplazados se encuentran entre los más pobres y vulnerables.

La política sobre el desplazamiento está enmarcada en el contexto más amplio de la Política de Seguridad Democrática. Sostiene el Gobierno que solo un Estado que imponga la autoridad y recupere el monopolio de la fuerza puede garantizar los derechos humanos. Afirma que no existe incompatibilidad entre seguridad democrática y la vigencia de los derechos humanos. Según el Gobierno, en las zonas de rehabilitación y convivencia pacífica implementadas a partir de la declaratoria del Estado de conmoción interior, los desplazamientos forzados han disminuido y, por tanto, sugieren la necesidad de ampliarlas y fortalecerlas. De hecho, el Gobierno ha propuesto 5 zonas geográficas de intervención integral para tratar y prevenir el desplazamiento: Sierra Nevada, Catatumbo, Atrato, Magdalena Medio y Putumayo, en las cuales adicionalmente se proyecta un amplio programa de retorno de la población desplazada en tierras obtenidas a través de la figura de la extinción de dominio, entre otros medios. Por otra parte, el Gobierno condiciona los procesos de negociación con los movimientos insurgentes a que se frene el fenómeno del desplazamiento.

En el componente de prevención, se acepta que el sistema de alertas tempranas ha sido ineficaz. La política del Gobierno de Uribe plantea mejorar el sistema de alertas tempranas con una activa participación de la fuerza pública en su desarrollo. Se concibe que estas alertas deban constituir un Sistema de Prevención Temprana en el que participen coordinadamente las comunidades y las autoridades civiles y militares.

Frente al tema de la asistencia humanitaria se cree que hay avances en la política. Existe una legislación interna sobre desplazamiento considerada entre las más avanzadas del mundo. El actual Director de la Red de Solidaridad Social considera que el cubrimiento de atención a los desplazamientos masivos es de un 80 al 90% y la atención se está presentando a las 48 horas máximo, después del éxodo. En contraste, solo se atiende entre el 30 o 40% del desplazamiento gota a gota, cuyas víctimas reciben ayuda humanitaria hasta un año después de haberse presentado las causas del desplazamiento.

El Gobierno procura fortalecer el programa de asistencia humanitaria de emergencia alcanzando una cobertura del 100% de los desplazamientos masivos y con la implementación de las Unidades de Aten ción en las ciudades intermedias dedicadas a la atención del desplazamiento gota a gota.

El énfasis de la política del actual Gobierno sobre desplazamiento está puesto en el retorno como quiera que la tercera parte de los desplazados son propietarios y el 90% proviene de las zonas rurales, condiciones estas que facilitarían estos procesos. En este sentido, el Gobierno propone, además, articular los procesos de retorno y las dinámicas de desarrollo regional que se están dando o que se proyectan en el país, como las zonas de reforestación, la microproducción y las experiencias de seguridad alimentaria.

El Gobierno ha afirmado que durante sus primeros 100 días de administración se ha conseguido que 11.000 personas retornen a sus sitios de origen o se reasienten. El proyecto del Gobierno prevé que el retorno alcance las 30.000 familias en el cuatrienio, generando condiciones económicas, sociales y de seguridad que contemplan subsidios a la vivienda, proyectos productivos y la presencia de "cascos azules a la colombiana".

Con el fin de visibilizar el fenómeno y generar concientización, el Gobierno sugiere realizar campañas pedagógicas con la ciudadanía y la empresa privada, así como trabajar con alcaldes y gobernadores en zonas de recepción para unificar criterios en materia de atención, como una forma de superar la atomización en las respuestas y de mejorar la interacción entre las autoridades.

Ahora bien, presentadas así, las propuestas del Gobierno Uribe no satisfacen los requerimientos de una política pública integral y coherente frente al tema del desplazamiento. El desplazamiento forzado es una estrategia desarrollada dentro de la confrontación que vive el país, de modo que si no se abordan de una manera definitiva los factores generadores del conflicto armado, no se superará la visión parcializada, atomizada y asistencialista del asunto.

Por el contrario, las políticas de seguridad democrática propician el escalonamiento del conflicto armado, la violación sistemática de los derechos humanos de la población civil (CINEP, 2002) y se ha demostrado que las zonas de rehabilitación generan escenarios y actores de desplazamiento. Por otra parte, es importante advertir que las políticas de retorno no consultan factores objetivos que impedirán un adecuado restablecimiento socioeconómico de las familias desplazadas, como aquellos asociados con la inequitativa distribución de la propiedad o la tenencia de la tierra, que es uno de los principales factores movilizadores de la guerra.

3.3. Modelo organizativo para atención a la población desplazada

3.3.1. Servicios legales y desplazamiento

Los desplazados enfrentan un grave problema de desprotección y vulnerabilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estas poblaciones o comunidades carecen de la información y de los medios económicos para usar las herramientas legales y jurídicas que permitan defender sus derechos humanos y acceder a la administración de justicia7 .

Muchas organizaciones de desplazados y ONG que prestan atención a la población víctima del desplazamiento no cuentan con los conocimientos, ni con las relaciones necesarias para asistir a los desplazados desde el punto de vista legal. La asistencia legal se encuentra dispersa en organizaciones de juristas y de ONG de derechos humanos; los consultorios jurídicos se han acercado a la problemática de manera eventual, casuística y sin mayores posibilidades de un real acceso a la justicia.

Por ello se hace necesario construir una red amplia de servicios legales para desplazados que coordine los esfuerzos de diferentes operadores jurídicos, ONG, organizaciones sociales, consultorios jurídicos y estudiantes de Derecho, ampliando la perspectiva de la simple representación judicial al trabajo de capacitación y de atención a casos emblemáticos o de impacto para el cumplimiento y exigibilidad de los derechos. Desde los servicios legales se pueden apoyar a los desplazados y generar procesos de empoderamiento, organización y educación legal.

Los grupos de servicios legales buscan desde lo jurídico defender intereses colectivos de sectores de la población especialmente desposeídos. Están constituidos por grupos de juristas, estudiantes que a partir de un uso alternativo del Derecho buscan apoyar a grupos excluidos en sus procesos organizativos. Se quiere crear un nuevo sentido de justicia que se revierta en el campo del Derecho y de las instituciones jurídicas hacia un orden social justo.

Desde este perspectiva, es necesario involucrar a las universidades y a los futuros abogados para ayudar a que se supere la múltiple violación de los derechos humanos que sufre la población desplazada y, de este modo, contribuir mediante su proyección social, al mejoramiento de las condiciones de vida de las víctimas. Por lo anterior se requiere pensar en un trabajo desde las Facultades y ONG, no para remplazar a las organizaciones sociales ni mucho menos para tomar su vocería, sino para de apoyarlas en sus causas, tal y como lo ha pretendido hacer la Red de Derecho y Desplazamiento, creada por el ILSA.

3.3.2. La Red Derecho y Desplazamiento8

Esta propuesta organizativa tiene como objetivo fundamental la promoción de grupos de servicios legales que desde la alternatividad jurídica y uso alternativo del Derecho sirvan para impulsar la superación del conflicto social ocasionado por el desplazamiento.

Caracterización de los servicios legales con perspectiva social

Los servicios legales están en cabeza de grupos de trabajo que desde lo jurídico buscan defender intereses colectivos de sectores de la población especialmente desposeídos. Están constituidos por juristas y estudiantes que haciendo uso alternativo del Derecho buscan apoyar a grupos excluidos en sus procesos organizativos. Tal como se expresó, la tarea es crear un nuevo sentido de justicia, que se renueve en el campo del Derecho en el país, lo contextualice con las tendencias internacionales en el tratamiento de los derechos humanos, y trabaje en pro de la conversión de las instituciones jurídicas, en búsqueda de un orden social justo.

En esta iniciativa deben converger académicos, practicantes no graduados, extensionistas jurídicos, ONG y organizaciones sociales para prestar asesoría legal, desarrollar programas de capacitación, promoción de organización comunitaria y la presentación de casos emblemáticos ante la administración de justicia.

La red de servicios legales, además de contribuir al asesoramiento de las comunidades a nivel jurídico, puede impulsar y divulgar por diferentes medios —académicos, foros, web, publicaciones— las experiencias emblemáticas de los desplazados, los logros organizativos y de negociación con las autoridades.

Se trata pues de investigar, sistematizar y apoyar los procesos de acceso a la justicia de las víctimas del desplazamiento que pueden contribuir al aprendizaje y a la acumulación de experiencia.

Objetivos de la red

General

Impulsar la conformación de una red de servicios legales para las comunidades desplazadas, a partir de una concepción de alternatividad jurídica que permita mediante el trabajo coordinado entre grupos de estudiantes de Derecho, académicos, las ONG, organizaciones de juristas, promover experiencias e iniciativas significativas de asesoría legal y formación en mecanismos legales, en torno a los derechos humanos y derecho de interés público de tal manera que se cualifiquen los procesos colectivos de exigibilidad y acceso a la justicia de los desplazados.

Específicos

  • Investigar, sistematizar y divulgar los procesos de exigibilidad y de acceso a la justicia de comunidades desplazadas que sean significativos para el conjunto de la organización nacional de desplazados.
  • Formar profesionales del Derecho con una visión diferente de la práctica legal a partir de su relacionamiento con la problemática y necesidades de asistencia jurídica de las comunidades desplazadas.
  • Formar a los líderes de las comunidades desplazadas para que conozcan y operen las acciones constitucionales y legales para la pro- tección de sus derechos humanos y de sus derechos colectivos.
  • Favorecer el intercambio y aprendizaje de experiencias de acceso a la justicia de los derechos humanos entre las diferentes comunidades desplazadas beneficiarias del proyecto.
  • Sensibilizar a las autoridades locales y operadores jurídicos respecto de los derechos de la población desplazada divulgando ampliamente los principios de Francis Deng sobre el desplazamiento, y las interpretaciones y recomendaciones de Naciones Unidas que se hacen sobre el fenómeno.
  • Avanzar en una reflexión teórica desde la red de servicios legales del proyecto sobre el significado y posibilidades del derecho de acceso a la justicia de las comunidades desplazadas, así como de otras garantías relacionadas con el debido proceso, la defensoría pública, el amparo de pobreza, la efectividad de las providencias judiciales, los procedimientos administrativos para el registro, la protección de tierras y bienes civiles, el acceso a programas de estabilización socio-económica, el retorno, etc.

Beneficiarios

Las organizaciones sociales, facultades y estudiantes de Derecho y demás ciencias sociales, las ONG, operadores jurídicos y autoridades públicas. El trabajo propuesto va más allá de la acción jurídica; se quiere un proceso de acercamiento y trabajo mancomunado con las organizaciones sociales con una concepción profunda de los derechos humanos y la justicia social.

Se trabaja un diseño que contemple la acción jurídica, recursos administrativos, procesos de educación a comunidades, apoyo a organizaciones sociales, diálogo con las ONG, organizaciones de operadores jurídicos y organismos gubernamentales, utilización de medios de comunicación, para difundir el trabajo y procesos de sistematización e investigación de la red.

El trabajo en red es concebido como un espacio de articulación y animación de causas, de intercambio de experiencias y de sistematización de trabajos implementados por los consultorios jurídicos y los grupos de estudiantes de Derecho que en Colombia trabajan apoyando a los desplazados.

La red es un espacio de coordinación entre iguales, que amplían los que individualmente tienen cada una de las organizaciones o grupos que las integran, y que ayuda a tender puentes entre las realidades locales, regionales, nacionales e internacionales. Surge a partir de contactos con organizaciones de diferentes ciudades de Colombia alrededor de un punto de interés común "la problemática del desplazamiento" y supone un acercamiento horizontal de reconocimiento de semejanzas y diferencias acerca de un problema y un trabajo en común.

4. CONSIDERACIONES FINALES

4.1. Problema planteado

El problema central de la investigación se contiene en el siguiente interrogante ¿cuál es el impacto del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento de la ciudad de Cartagena? Previamente se presentó no solo la tragedia humanitaria del desplazamiento en el país, sino también se aclaró cuáles han sido los postulados que guían la idea de la Red de Derecho y Desplazamiento, contextualizándola a las realidades nacionales. Desde este punto de vista, de determina cómo es la influencia que tiene el Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento de la Universidad de Cartagena en convenio con el ILSA; si el trabajo realizado ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos, en cuanto a la atención integral y defensa de los derechos humanos de las víctimas de este drama, quienes luego del éxodo y ante sus connaturales problemas se establecen en la ciudad en cinturones de miseria, desprovistos de servicios públicos y sanitarios, sin condiciones materiales para el empleo y para su reinserción a la vida social.

Desde sus inicios el Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento, en el año 2007, se dio a la tarea, de brindar asistencia jurídica integral a la población víctima del desplazamiento forzado, con un impacto muy importante. Se evidencia, por ejemplo, que ese año9, en solo seis meses se atendieron 97 casos, los que se discriminan a continuación de manera gráfica para mostrar más fácilmente los servicios prestados y los resultados del mismo.

IMPACTO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE DERECHO Y DESPLAZAMIENTO DE CARTAGENA DURANTE EL AÑO 2007

Entre tanto, para el año 2008, estos resultados se han duplicado en los primeros seis meses de esta anualidad, por cuanto se puede manifestar que el impacto de este proyecto ha sido muy efectivo, y que actualmente permite que se estén cumpliendo los objetivos de la Red, a través suyo. Este resultado demuestra que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, en virtud del convenio que puso en marcha el Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento, están posibilitando la asistencia a la población victimizada por el desplazamiento, guiando los procesos y procedimientos para que esta pueda acceder a la administración de justicia y a los servicios a que tiene derecho, en defensa de sus derechos humanos.

Se espera que al finalizar el año 2008, la atención a esta población vulnerable, se duplique, con lo que se estaría prestando la asistencia que superaría en cuatro veces el número de casos atendidos en 2007.

En los cuadros que se muestran a continuación se discriminan los resultados de la investigación del Impacto del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento en la ciudad de Cartagena para el año 2008.

IMPACTO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE DERECHO Y DESPLAZAMIENTO DE CARTAGENA DURANTE EL AÑO 2008

En un año de servicios, el Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento ha atendido 269 casos, posibilitando la defensa de los intereses jurídicos y de los derechos humanos de las víctimas del desplazamiento, mediante la búsqueda de la protección de derechos colectivos de sectores de la población desprotegida y vulnerable.

Por lo anterior se puede afirmar inequívocamente que la experiencia de este Consultorio Jurídico ha sido no solo enriquecedora para la Red de Derecho y Desplazamiento, sino un amparo efectivo en la lucha constante por la defensa de los derechos de la población en situación de desplazamiento, especialmente, de la que se asienta en la ciudad de Cartagena, con lo cual se articula al mismo propósito a nivel nacional.


Notas

* Este artículo es el resultado de la investigación desarrollada de manera conjunta, que busca dimensionar no el problema del desplazamiento forzado en Colombia, sino aterrizar esta problemática en la implementación del usos alternativo del derecho y a la formulación de un modelo de atención a la población desplazada, para tratar de dimensionar su efecto en términos reales se tomaron los resultados obtenidos por el Consultorio de Derecho y Desplazamiento de la ciudad de Cartagena.

1 Informe del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre desplazamientos internos. Resolución 1999/47 de la Comisión. "Misión de Seguimiento enviada a Colombia". E/ CN.4/2000/83/Add.11. 11 de enero de 2000, pág. 31.

2 Esta propuesta en Colombia ha sido impulsada por el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos —ILSA—, y específicamente en la ciudad d Cartagena se desarrolla en virtud del Convenio suscrito entre ILSA y la Universidad de Cartagena.

3 "Sólo puede haber cultura científica cuando existe un grupo que la soporte, la apoye y la desarrolle, es decir, se apropie de ella para llevarla a planos más avanzados. Si es cierto, como hemos tratado de demostrarlo, que la investigación socio-jurídica no es, en nuestros días, una flor que brote en el invernadero del derecho, y más bien es el resultado de los temas y problemas que se investigan en las otras ciencias sociales, o en aquellos grupos que combinan profesionales de diversas disciplinas, será imprescindible hallar los canales para poner en contacto a los profesionales del derecho con tales grupos, en un espíritu interdisciplinario". (COLCIENCIASMINJUSTICIA-ACAC, 1996)Retos de la diversidad e investigación socio-jurídica. Publicaciones ACAC, página 61.

4 Esta es una connotación especial del conflicto colombiano contraria al dado en la mayoría de países afectados por desplazamiento, donde estos se originan por hecho puntuales, y tienen una duración definida.

5 El Plan Colombia se inscribe en el marco de las políticas económicas y militares de Estados Unidos en la región. Presentado como una estrategia antidrogas que empezó su ejecución bajo la administración gubernamental de Andrés Pastrana (1998 - 2002), incluye un componente militar y otro de inversión social, que juntos suman 7.500 millones de dólares, de los cuales el gobierno ha gastado cerca de la mitad. El actual gobierno de Alvaro Uribe (2002 - 2006) continuará con la ejecución del Plan Colombia vinculándolo, por aval del Departamento de Estado, con la lucha antirrerrorista.

6 Especialmente se recogen en este apartado las ideas expuestas por el Vicepresidente de la República y el Director de la Red de Solidaridad Social sobre la política frente al desplazamiento en los espacios de intercambio sostenidos con el Alto Comisionado de la ACNUR en el mes de noviembre de 2001.

7 Diversos Movimientos de Servicios Legales se han constituido a lo largo del continente, la mayoría de estos movimientos están ligados a la defensa del interés público, se han formado redes con este propósito, ver cuadernos de análisis jurídico de la escuela de derecho Diego Portales.

8 La presente es una propuesta que busca fortalecer los vínculos entre los servicios legales y las universidades para prestar un servicio a la población desplazada.

9 Vale la pena relevar en este punto, que el Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento es una experiencia nueva en la ciudad de Cartagena, y por ello estos primeros seis (6) meses eran de sensibilización y posicionamiento. Era una figura desconocida para la población desplazada de esta parte del país, la cual por sus especiales circunstancias siente en muchos casos desconfianza para acceder a estos servicios y suministrar información personal, pese a ello es muy importante el número de casos recibidos, en este primer semestre de funcionamiento.


REFERENCIAS

CODHES (2001). Informe anual del observatorio sobre desplazamiento forzado, conflicto armado y derechos humanos en Colombia.

CODHES. UNICEF. Un país que huye.

COLCIENCIAS-MINJUSTICIA-ACAC (1996). Retos de la diversidad e investigación socio-jurídica. Bogotá: Publicaciones ACAC.

CINEP Y JUSTICIA Y PAZ (2002, noviembre - diciembre). Seguimiento al estado de Conmoción Interior. Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política. Boletín Virtual, 5.

Constitución Política de la República de Colombia (2008). Bogotá: Editorial Leyer.

GIRALDO, A. (1999). Metodología y diseño de la investigación jurídica. Bogotá: Ediciones Librería Profesional.

Informes de la ACNUR

Informes Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE (2006 y 2007).

Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia de la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2001).

Informe Conferencia Episcopal denominado "Derechos humanos y desplazamiento interno en Colombia" (1995).

Informe del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Desplazamientos Internos. Resolución 1999/47 de la Comisión. "Misión de Seguimiento enviada a Colombia". E/CN.4/2000/83/Add.11. 11 de enero de 2000, p. 31.

Ley 387 de 1997

Red de Solidaridad Social (2000, febrero). Desplazamiento forzado, protección y refugio en zonas fronterizas de Colombia. Bogotá: RSS.

Scripta Nova (2001) (Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales), 94 (1). Sentencia de la Corte Constitucional SU 1150/2000. Universidad de Barcelona.


Revista de Derecho
Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
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Barranquilla (Colombia)
2013
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