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Editorial
Jurisdicciones Internacionales y proceso de paz: el actual ojo del huracán
Viridiana Molinares Hassan*
* Doctora en Derecho Público y Filosofía Jurídico Política de la Universidad Autónoma de Barcelona (España). Máster en Literatura Comparada y Estudios Culturales de la misma universidad. Magíster en Desarrollo Social de la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia). Diplomada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University en Washington D. C. Profesora investigadora y miembro de los grupos de investigación en Derecho y Ciencia Política y en Sociología del Derecho de la Universidad del Norte. francisco.carpintero@uca.es.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado a Colombia, una vez más, por graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de la sentencia del 14 de noviembre de 2014 (Caso Rodríguez Vera y otros vs. Colombia), con la cual se determinó la responsabilidad del Estado colombiano por la toma del Palacio de Justicia, realizada en 1985 por parte del grupo guerrillero M-19 y la retoma por parte de las Fuerzas Militares, en la que resultaron asesinados y desaparecidos varios colombianos.
La condena llega treinta años después de los hechos y ha generado aplausos y rechazos; esto debido a que se produce simultáneamente con la realización de los Diálogos de Paz, los cuales se iniciaron hace ya tres largos años entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la histórica guerrilla de las FARC.
Las controversias generadas por el fallo se orientan, entre otros, a tres aspectos: la participación de la justicia internacional en procesos de determinación de responsabilidad de los Estados por graves violaciones a los derechos humanos; la posible extensión de beneficios otorgados dentro del proceso de justicia transicional, derivado de las negociaciones de paz, a miembros de las Fuerzas Militares; y la decisión interna de los colombianos sobre los estándares de justicia aplicables a las violaciones de derechos humanos frente a la aspiración a la paz.
Sobre el primer aspecto debemos anotar que las jurisdicciones internacionales tienen carácter residual, por lo cual inician su intervención cuando en los Estados no se han cumplido con unos mínimos en torno a la investigación, juzgamiento y determinación de responsables por violaciones a derechos humanos. Para nadie es un secreto que sobre los hechos del Palacio de Justicia, a pesar del largo paso del tiempo, persisten más interrogantes que respuestas, y aunque internamente se convocaron comisiones para el establecimiento de la verdad, esta aún es esquiva; por lo cual la condena contra el país representa un instrumento judicial de carácter internacional en la construcción de memoria histórica, que da lugar a que se recuerde que sucedieron graves hechos por las acciones y omisiones del Estado que no pueden quedar en la impunidad, y aunque algunos de los sujetos directamente responsables aún permanezcan en la opacidad, las víctimas tienen que ser reparadas.
En igual sentido, y frente al actual proceso de negociación de la paz, la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, viene llamando la atención sobre la necesidad de que en los acuerdos -que aspiramos se concreten en La Habana- no exista impunidad, debido a que si esto sucede, esta jurisdicción adquiriría competencia para el juzgamiento de nacionales que hayan cometido delitos de lesa humanidad. Es decir, la jurisdicción internacional no está dispuesta a pasar por alto acuerdos a los que se pueden llegar en la mesa de negociación, no obstante los colombianos estemos dispuestos a ponderar más la paz que la justicia. Este aspecto ya ha sido resaltado por la Corte Constitucional colombiana en su proceso de revisión de constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz, en el que hizo énfasis en que en el plano político persiste una marcada insistencia en olvidar para lograr la paz, pero en el plano jurídico existe una obligación de logro de justicia a favor de las víctimas, con las particularidades que demandan los procesos transicionales.
Otra de las controversias más importantes sobre el tema se deriva de que en el fallo de la CIDH se establece que la responsabilidad del Estado por la toma del Palacio de Justicia no solo se deriva de las acciones realizadas por el M-19 sino también por parte de las Fuerzas Militares y la relación, hasta ahora inconclusa, de las personas desaparecidas durante la retoma del Palacio. Sobre este tema hay que recordar que en la jurisdicción interna ya se han producido condenas contra miembros del Ejército, que en su momento fueron criticadas por expresidentes alegando que, en ante la singularidad de lo que sucedía, existió la necesidad de realizar por parte de militares acciones armadas para contrarrestar la acción guerrillera; a lo cual activistas de derechos humanos respondieron afirmando que con las armas no se defiende la democracia. Lo que ahora preocupa es que con este precedente de la CIDH, y ante los eventuales acuerdos derivados de la negociación de la paz, se incluyan, como hasta ahora viene presentando muy políticamente el Gobierno nacional, beneficios a los militares a través de los cuales se les está ubicando en el mismo plano de los guerrilleros, esto es, relevándolos de responsabilidades por sus acciones ilegales, no obstante ser las Fuerzas Militares la institución sobre la cual recae el ejercicio del monopolio de la fuerza desde la legalidad, por lo cual las acciones ilegales que cometan deben ser sancionadas ejemplarmente para evitar desdibujar la línea entre lo legal y lo ilegal.
Planteamos lo anterior por cuanto otra de las grandes dudas simultáneas al proceso de negociación de la paz es el juzgamiento del asesinato sistemático de civiles por parte de militares, mundialmente conocidos como "falsos positivos", que de no ser suficientemente investigados en la jurisdicción interna, llevarán de manera inequívoca a la intervención de la CIDH para el establecimiento de la innegable responsabilidad del Estado colombiano, dando lugar a la afección de los posibles acuerdos internos que pretenden ubicar a las Fuerzas Militares como víctimas, descartando sus responsabilidades como victimarios.
Finalmente, el fallo de la CIDH pone a pensar a todos los colombianos en que la construcción de la paz no puede estar sustentada en el olvido de los hechos ocurridos; y esto es otro gran logro de la sentencia: poner en la agenda de discusión los hechos en los que murieron muchos colombianos, entre ellos admirados magistrados de la Corte Suprema de Justicia y personajes anónimos y valiosos como los empleados de la cafetería que están desaparecidos hace ya treinta años.
Esta condena internacional se constituye en un llamado de atención a los colombianos para recordar y no olvidar, aunque el recuerdo no sea para evitar la reconciliación sino para obligarnos a la no repetición.
La reflexión a la que lleva esta observación se genera debido a que son varias las voces de académicos y activistas de derechos humanos que se han alzado para recordar a los negociadores que en el contexto actual, tanto interno como internacional, no es posible volver a prehistóricos procesos de amnistías y leyes de perdón y olvido, que fracasaron en el intento de superar las violentas dictaduras militares en Latinoamérica.
Es cierto que todo proceso de justicia transicional implica estándares mínimos de justicia, porque este es uno de los grandes aspectos que se sacrifica para el logro de la paz, pero ello no quiere decir impunidad total sino, precisamente, el reconocimiento de la ejecución de los hechos por parte de los victimarios como parte del proceso de reparación de las víctimas, independientemente del modelo que para ello se utilice; es decir, perdones colectivos o individuales, reparaciones a partir de selección de hechos y victimarios, programas de compensaciones, etc.
Para concluir, consideramos que la condena de la CIDH en contra de Colombia por la toma y retoma del Palacio de Justicia ocurrida hace más de treinta años lleva a importantes cuestionamientos no resueltos sobre el alcance de los acuerdos a los que se puede llegar en el marco de las negociaciones de paz con las FARC, ya que da cuenta de que no es posible sacrificar la justicia, aunque mínima, por alcanzar la paz, en cuanto a que las jurisdicciones internacionales están atentas a cumplir su función de intervenir cuando queden en la impunidad delitos de lesa humanidad, por lo cual se debe discutir muy seriamente tanto las implicaciones jurídicas de los acuerdos como los instrumentos políticos para la refrendación de los mismo por parte de los colombianos, sin dejar de tener en cuenta que aunque se logre la paz con las FARC subsisten otros actores de violencia, y sobre todo complejos problemas de desigualdad, que son uno de los motores de la guerra en Colombia.
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