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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
Reglamentos indígenas en áreas protegidas de Bolivia: el caso del Pilón Lajas
Internal rules of indigenous communities in protected areas of Bolivia: the case of Pilon Lajas
José Francisco Márquez Guerra*
* Abogado especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Atlántico (Colombia), Magister en Ciencias y gestión del Medio Ambiente de la Universidad de Liege (Bélgica) y Doctor en Ciencias de la Universidad de Liege (Bélgica). Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico (Colombia), investigador de la Unidad de Investigación SEED de la Universidad de Liege y del Grupo TMAD de la Universidad del Atlántico. Profesor de la Universidad Autónoma del Caribe (Colombia).
Correspondencia: josemarquez@mail.uniatlantico.edu.co, jfmarquez@ulg.ac.be
Resumen
Durante los últimos años, los enfoques de planificación ecorregional de los programas de conservación han jugado un papel destacado en la configuración y gestión de los territorios indígenas en superposición o colindancia con las Areas Protegidas en la Amazonia boliviana. Esto se evidencia en el apoyo técnico, jurídico y financiero brindado por las grandes ONG a los procesos participativos para la concepción, implementación y aplicación de instrumentos de gestión territorial y de recursos naturales indígenas como los estatutos y reglamentos comunitarios, entre otros. A partir de un trabajo etnográfico sobre las comunidades de la Reserva de Biosfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas, este texto describe cómo, en medio de estos procesos de juridificación de las instituciones indígenas, los actores de la conservación pretenden contribuir a la compatibilidad entre los estatutos y reglamentos indígenas y los instrumentos de gestión del Area Protegida. Encontramos que en esta operación de traducción de los objetivos de la conservación a la realidad local se movilizan dos conceptos de legitimación atribuidos a la condición indígena: la ancestralidad y la territorialidad. Los resultados muestran que con la utilización del primero, los actores de la conservación recrean una identidad ecológica para los indígenas, mientras que con el segundo recrean un espacio indígena con vocación de conservación. Se discute si los instrumentos resultantes de la compatibilización toman en cuenta la cosmología y el modo de existencia indígena en relación con los seres no humanos y el espacio.
Palabras clave: conservación ecorregional, territorios indígenas, áreas protegidas, participación, reglamentos indígenas, cogestión.
Abstract
For the last few years, the approach of ecoregional planning for conservation, with their strategies, policies, discourses and practices have played a prominent role in the reconfiguration of the space in the lowlands of Bolivia. This is evident in the technical, legal and financial support provided by major NGOs to participative processes for the design, implementation and application of legal indigenous instruments for land and natural resources management. Through an ethnographic study on communities of the Biosphere Reserve and Indigenous Territory Pilón Lajas, this article describes how, in the midst of these processes juridification of indigenous institutions, the conservation actors seek to contribute to compatibility among indigenous regulations and management tools of protected areas. The findings in this operation translation of the conservation's objectives into the local reality, two concepts of legitimacy attributed to the indigenous status are mobilized: ancestrality and territoriality. The results show how, with the use of the first concept, the actors of conservation recreate an ecological identity for indigenous; while with the second concept recreates an indigenous space with vocation for conservation. We discussed whether the instruments resulting from the compatibilization takes into account cosmology and the indigenous way of existence relating to non-human beings and space.
Keywords: ecorregional conservation, indigenous territories, indigenous law, participation, protected areas, co-management.
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años, la implementación de los enfoques de planificación para la conservación a gran escala, tales como "hotspots", corredores biológicos o de conservación y ecorregiones, ha jugado un papel crítico en la reconfiguración del espacio geográfico, la cultura y las instituciones de muchas regiones tropicales del planeta consideradas megadiversas (Groves, Valutis, Vosick, Neely & Wheaton, 2000; Myers, Fonseca, Mittermeier, Fonseca & Kent, 2000; Olson & Dinerstein, 1998; Pressey & Bottrill, 2009; The Nature Conservancy (TNC), 2001).
Desde las ciencias ambientales, esta planificación para la conservación a gran escala se define como un proceso de decisión, basado en métodos sistemáticos e integrativos y en las nuevas tecnologías de información geográfica, que tiene como objetivo orientar, de manera eficiente, la distribución de los escasos recursos de la conservación (financieros, humanos) en lugares prioritarios, para minimizar la pérdida de la biodiversidad, garantizar los servicios ecosistémicos y el mantenimiento de la conectividad ecológica. Todo ello armonizando en lo posible las actividades humanas presentes y futuras con los objetivos de la protección ambiental y las necesidades de conservación(Bernardes, 2015; Groves et al., 2002; Pressey & Bottrill, 2008).
A partir de una perspectiva jurídica, Bonnin (2008) considera el surgimiento de estos enfoques como parte de una nueva etapa evolutiva de las estrategias de conservación, marcada por la necesidad de proteger principalmente la conectividad ecológica, muchas veces dejada de lado en los esquemas de protección tradicionales basados en espacios aislados y de fronteras rígidas como las Áreas Protegidas.
Desde la antropología ambiental, Brossius y Hitchner (2010, pp.150151) agrupan estos enfoques bajo el concepto de conservación ecorre-gional, considerándolos parte de un giro estratégico de las grandes ONG de la conservación hacia un nuevo modelo de planificación más eficiente. Según este análisis, la conservación ecorregional es paradójica porque permite a la vez visibilizar en una mayor escala de representación geográfica las necesidades de la conservación de una región con el objetivo de sensibilizar a los grandes donantes de fondos y a los Estados para mantener el apoyo financiero a los proyectos de conservación, mientras que, por otro lado, se construye una base naturalista de justificación (científica) al manejo de los recursos naturales en frecuente contradicción con las instituciones de la culturas locales presentes in situ.
Asumiendo una posición crítica, Igoe y Brockintong (2007) señalan que los enfoques de conservación a gran escala son parte de un paquete de medidas mucho más amplio al que denominan "conservación neoliberal". En su análisis dan cuenta de una "re-comodificación" de la naturaleza bajo estos modelos; siendo esto expresión de una planificación territorial basada en una separación arbitraria entre humanos y no humanos en beneficio del capital transnacional que financia a las grandes ONG de conservación (Büscher, Sullivan, Neves, Igoe & Brockington, 2012).
En la práctica, muchos programas —de gran magnitud espacial y financiera— basados en estos enfoques han sido propuestos y desarrollados desde las grandes ONG de la conservación a nivel global, financiadas por las agencias de cooperación internacional de Estados Unidos y Europa (Corson, 2010); algunos de ellos han sido acogidos y desarrollados de diversas formas y con diversos alcances y resultados en los países de la cuenca amazónica.
Unos de estos casos son los programas Gran Paisaje Madidi de Wildlife Conservation Society (WCS) y el Corredor Binacional Vilcabamba Amboró de Conservation Internacional (CI), presentes desde finales de los 90 en el norte del departamento de La Paz y en el departamento de Beni en la Amazonía boliviana ( Ibisch, Araújo & Nowicki, 2007; Ibisch, 2005; WCS, 2009, 2013, 2014).
Estos programas ecorregionales han influenciado, de distinto modo e intensidad, de manera estratégica en el ordenamiento de las actividades humanas en todo el norte selvático de Bolivia, particularmente en las zonas de influencia de las Áreas Protegidas Parque Natural y Área Natural de Manejo Integrado (PNANMI) Madidi y la Reserva de Biosfera y Tierra Comunitaria de Origen (RBTCO) Pilón Lajas.
Muchas de sus iniciativas en temas de gestión territorial y manejo de recursos naturales han tenido como objetivo principal vincular de manera armónica estas Áreas Protegidas con las otras formas de territorialidad presentes en la zona, tales como los municipios, las comunidades campesinas, las comunidades indígenas, las asociaciones productivas y las Tierras Comunitarias de Origen (TCO)1. Uno de sus retos ha sido apoyar la construcción de instrumentos de gestión territorial y de manejo de recursos naturales compatibles con los objetivos de conservación, a través de metodologías participativas para esta diversidad de realidades mediante la ayuda financiera, técnica y jurídica.
En el caso de las TCO superpuestas o en colindancia con las Áreas Protegidas, con la ayuda de los programas de conservación ecorregional se han desarrollado procesos de Gestión Territorial Indígena (GTI), lo cual ha producido instrumentos normativos con énfasis en la planificación y gestión territorial, tales como estatutos comunitarios, reglamentación comunitaria general y reglamentos de uso de recursos naturales.
Estos procesos y sus productos, los instrumentos normativos, se dirigen primordialmente hacia el fortalecimiento de las capacidades administrativas y policivas (control del uso y aprovechamiento de recursos naturales) de las Áreas Protegidas y el mejoramiento de sus dispositivos de seguimiento y control, así como al monitoreo de fauna y flora; mientras que las TCO se dirigen al fortalecimiento institucional, el lide-razgo, el manejo de recursos y la defensa de sus derechos territoriales indígenas(WCS, 2013).
Sin embargo, muchos de estos procesos de construcción de instrumentos de gestión apoyados, de una forma u otra, en los programas de conservación ecorregional resultan problemáticos, dado que producen una serie de impactos en tiempo presente sobre las prácticas, los discursos y las representaciones locales, que influyen y modifican en algunos casos la relación de los pueblos indígenas con el espacio que habitan y sus recursos, así como sus referentes de identidad y de alte-ridad frente a los humanos y no humanos.
Este texto busca describir este proceso de construcción de instrumentos de gestión en el caso concreto de las comunidades de la TCO titulada a favor de las comunidades que conforman el Consejo Regional Tsimane Mosetene (CRTM) que se encuentra superpuesta en totalidad con el Área Protegida Pilón Lajas.
El objetivo es demostrar que estos instrumentos de gestión territorial al movilizar las estrategias culturales de la conservación ayudan a configurar un nuevo discurso legal indígena en el que los sujetos adquieren una identidad ligada a la conservación de sus espacios reputados ancestrales.
Según los hallazgos de la investigación sostenemos las siguientes hipótesis: en primer lugar, que esta identidad conservacionista es utilizada frente a terceros como fuente legitimadora de ocupación del espacio, y en segundo término, que la identidad conservacionista funciona como fuente legitimadora para las relaciones de los pueblos indígenas con la cooperación internacional.
Este análisis propone la utilización de dos categorías para describir los efectos de la asignación identitaria promovida por la conservación: la territorialidad indígena, como la definición de la relación espacial entre el sujeto indígena, amazónico y su entorno, y la "ancestralidad indígena", como la definición de la identidad ecológica que opera mediante los procesos de compatiblilización de los patrones culturales ancestrales con los usos sostenibles del suelo detallados en el Plan de Vida y Plan de Manejo del Pilón Lajas.
Analizando el caso de la gestión en Pilón Lajas, este texto intenta aportar a la discusión sobre la agencia de los instrumentos técnico-jurídicos y cartográficos de gestión territorial sobre la autonomía y las formas de organización de pueblos indígenas sometidos al régimen jurídico de las Áreas Protegidas aglomeradas bajo el enfoque de la conservación ecorregional neoliberal.
En primer lugar analizaremos la relación entre las categorías jurídicas de las Áreas Protegidas y los Territorios Indígenas para comprender los nuevos marcos jurídicos que rigen sus relaciones en la actualidad. En segundo lugar describiremos el proceso de formación del Pilón Lajas y el origen de su doble condición, para luego analizar el proceso de formación y adopción de los instrumentos normativos indígenas en compatibilización con los fines de la conservación. Finalmente analizaremos la agencia de estos instrumentos para discutir su pertinencia frente a la autonomía indígena en el acceso, control y uso de los recursos naturales en sus territorios.
METODOLOGÍA
Siguiendo una metodología cualitativa desarrollada mediante un trabajo etnográfico, este texto intenta responder en dos fases al interrogante de cómo los procesos de compatibilización de estos instrumentos de gestión territorial indígena interactúan con los instrumentos de gestión de Áreas Protegidas respaldados por los programas de conservación a gran escala, y a su vez, cómo estos instrumentos normativos, influyen e inciden en las representaciones de las identidades y la territorialidad de los pueblos amazónicos de Bolivia.
La primera fase consistió en un trabajo de análisis de las normas jurídicas internacionales y nacionales y de los instrumentos producidos por las organizaciones indígenas y los informes técnico-científicos de las ONG de la conservación complementada con un análisis de archivo del Consejo Regional Tsimane Mosetene.
En una segunda fase se analizaron en campo los procesos de concepción, negociación, adopción, compatibilización y aplicación de estos estatutos y reglamentos, así como las formas de resolución de conflictos surgidos respecto del uso y aprovechamiento comunitario de los recursos naturales. Para ello nos basamos en los resultados de una investigación etnográfica producto de dos trabajos de campo (septiembre-diciembre 2011 y febrero-abril de 2013) en los que aplicamos cincuenta y ocho entrevistas semiestructuradas a diversos actores: en un primer grupo encontramos líderes indígenas del CRTM, corregidores y habitantes de varias comunidades; en un segundo grupo, a funcionarios del Área Protegida, entre ellos directores, pasantes, administrativos, consultores y guardaparques; en un tercer grupo, a ejecutivos, directores de programas ecorregionales, consultores, técnicos, contratistas y practicantes de las grandes ONG de conservación WCS, WWF y CI.
Una segunda técnica utilizada fue la observación directa, practicada en cuatro sesiones de discusión y dos sesiones de adopción de estatutos en la dirección del CRTM y una sesión de discusión en comunidades y en dos asambleas de corregidores.
Además, se utilizaron las técnicas de observación participante en jornadas de chaqueo, de caza y pesca, en varias comunidades indígenas, actividades lúdicas como el boleo nocturno, en los patrullajes de guar-daparques, trabajos de oficina en las sedes del Pilón Lajas y visitas a comunidades del Madidi, de la Zona de Influencia de Pilón Lajas, participación en expediciones de técnicos.
ÁREAS PROTEGIDAS, GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA Y NUEVOS MARCOS JURÍDICOS EN LA AMAZONÍA BOLIVIANA
Las Áreas Protegidas de Bolivia comenzaron su existencia legal en los años 30 del siglo XX, siendo producto de las novedades coyunturales y no de una política madura de gestión de recursos naturales (Cabrera & De Ugarte, 2009).
Una de las mayores dificultades afrontadas desde sus inicios fue la debilidad institucional y financiera. La expresión "Áreas Protegidas de Papel" fue acuñada para significar que a pesar de su reconocimiento legal, los medios materiales para desarrollar en estas una adecuada gestión fueron precarios y en gran medida inexistentes (Mariaca, Artega & Loaiza, 2011). En este periodo, la mayoría de las veces las declaratorias legales se realizaban sin el consentimiento previo de las poblaciones concernidas.
En una segunda etapa, con el impulso de la política ambientalista neoliberal de los 90 (Zimmerer, 2011, pp. 94-104), las Áreas Protegidas fueron legalmente conceptualizadas como espacios para la protección in situ del patrimonio cultural y natural del país2, teniendo en consideración que en su gran mayoría estos espacios con particularidades interesantes para la conservación estaban habitados por pueblos indígenas.
En esta época el Estado contó con el respaldo de las ONG de la conservación y de muchas agencias de cooperación internacional en el proceso de creación e implementación de las políticas de conservación.
La creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas supuso entonces la adopción del enfoque participativo de "parques con gente", entendiendo la importancia cultural, social y económica de los espacios declarados como Áreas Protegidas para las poblaciones locales.
La ley del Medio Ambiente de 1992 (artículo 61) estableció que la declaratoria de Áreas Protegidas era compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo, dando un especial énfasis a la necesidad de armonizar los criterios de las ciencias ambientales con las formas de vida y las prácticas locales.
Sin embargo, el criterio de selección de los espacios protegidos atendió en primera medida los fines de la protección de las riquezas naturales en detrimento del derecho a la consulta previa con las poblaciones indígenas preexistentes. Esta situación estructural fue uno de los determinantes de muchas de las dificultades de gestión de las Áreas Protegidas porque, una vez constituidas legalmente, los administradores públicos o privados encontraban en muchos casos resistencia, por lo que debían intentar la concertación con los poderes locales establecidos, en un proceso de negociación en constantes conflictos por el acceso, uso y control de recursos naturales.
El régimen jurídico permitió la creación de dos formas de gestión par-ticipativa: la coadministración, que suponía un contrato entre las autoridades nacionales que administraban las Áreas Protegidas y otras entidades públicas o privadas y en otras ocasiones organizaciones indígenas para que estas asumieran la gestión; y una segunda modalidad denominada Comités de Gestión, que son instancias de administración en la que intervienen representantes de los diversos actores presentes en las Áreas Protegidas y en sus zonas de influencia directa.
Sin embargo, a mediados de los años 90 numerosos conflictos entre la entidad estatal encargada de las Áreas Protegidas —la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad— y muchos coadministradores y comités de gestión hicieron replantear esta política nacional.
En parte, según diversos estudios, el problema de los Comités de Gestión, como en el caso de PNANMI Madidi, por ejemplo, consistió en la amplitud para su conformación, la ambigüedad de las representaciones allí asentadas y finalmente en la falta de financiación para su funcionamiento (entrevista al exdirector del Área Protegida, 2013).
En otros casos, la coadministración terminó por minar la confianza de los actores locales en la gestión de ONG privadas, como en el caso del RBTCO Pilón Lajas, en la que la ONG internacional Veterinarios sin Fronteras no tuvo éxito en la implementación de un comité de gestión y la aprobación de un plan de manejo a pesar de la considerable financiación de la cooperación internacional (Botazzi, 2014).
Con la expedición del Reglamento General3 y la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), el Estado asumió mayor responsabilidad en la gestión directa, mientras que se introdujo la posibilidad de extender aun más la gestión a los habitantes mediante la figura de la gestión compartida, con la cual las organizaciones indígenas tendrían la posibilidad de administrar conjuntamente con las autoridades estatales el Área Protegida implementada con anterioridad en sus recién reconocidos territorios.
Paralelamente al proceso de implementación de las Áreas Protegidas diversos procesos de reconocimiento y consolidación territorial indígenas se desarrollaban con el objetivo de otorgar derechos colectivos a los pueblos indígenas sobre sus tierras ocupadas ancestralmente, primordialmente en las tierras bajas del país (la región amazónica y El Chaco).
Desde finales de los años 80, las organizaciones indígenas de tierras bajas lograron manifestarse con relativo éxito en el panorama político boliviano. En este periodo alcanzaron conquistas territoriales importantes y el reconocimiento a los derechos de autonomía y gestión territorial con base en la Reforma Constitucional de 1994, así como en varias normas secundarias subsiguientes que les otorgaron la propiedad colectiva sobre sus tierras (Molina Argadoña, 2011).
En este sentido, la Ley de Reforma Agraria4 consagró la categoría jurídica Tierra Comunitaria de Origen como desarrollo de un derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y originarias tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. Para sus efectos legales, esta categoría comprendía el concepto de territorio de pueblos indígenas consagrado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo5.
Han sido varios los territorios indígenas reconocidos legalmente desde entonces como Tierra Comunitaria de Origen en superposición o colindancia con Áreas Protegidas en la Amazonía boliviana. Sus saneamientos y titulaciones han seguido un procedimiento más expedito que en otras zonas del país, debido a varios factores, tales como la baja densidad poblacional, la cohesión social generada por sus instituciones propias y su ubicación geográfica en zonas en las que no existen formalmente conflictos legales mayores sobre la propiedad de la tierra.
En el proceso de saneamiento de tierras, además, fue muy importante el apoyo recibido de las grandes ONG conservacionistas presentes en la zona y de muchas agencias de cooperación internacional.
Este apoyo se facilitó en parte porque las acciones de grandes actores de la conservación, como WCS y CI, se focalizaron desde mucho antes en estos extensos espacios claves para sus objetivos y donde se volvieron casi indispensables. Lo anterior porque los caracterizaba una gran extensión territorial marginal "virgen" para la exploración científica y a la vez una débil integración institucional con los poderes locales y centrales del Estado.
Estas ONG instituyeron en sus programas componentes para la planificación territorial con enfoque ecorregional en la Amazonía, logrando articular varias unidades de conservación entre sí y vinculándolas con las diferentes entidades territoriales reconocidas como municipios, comunidades campesinas, comunidades indígenas6 presentes en la complejidad territorial político-administrativa.
Ahora bien, la situación de colindancia o superposición de las TCO con Áreas Protegidas reconocidas legalmente con anterioridad permitió que las ONG de la conservación influenciaran técnicamente el proceso previo de atribución de títulos colectivos a pueblos indígenas de la zona, de nominado legalmente "saneamiento de TCO". Ellas encontraron así una oportunidad para articular las TCO con la gestión de las Áreas Protegidas, objeto principal de sus programas de conservación ecorregionales.
A su vez, las organizaciones indígenas con el apoyo de las ONG contaron con una argumentación conservacionista para legitimar la ocupación de sus territorios frente a terceros, principalmente campesinos andinos quechuas y aimaras venidos a la Amazonía hacia los frentes de colonización abiertos desde la década de los 70 en torno a los proyectos de carreteras (Rasse, 1994).
Todo lo anterior acompañado materialmente con las posibilidades de contar como nunca antes con recursos técnicos, cartográficos, jurídicos y financieros para delimitar sus territorios y planificar su gestión, gracias a los programas de conservación y a la cooperación internacional.
ONG conservacionistas y organizaciones indígenas tejieron así una relación táctica en la que el componente territorial fue clave para interpretar la ecorregión amazónica como espacio de conservación y las comunidades indígenas como colectividades con patrones culturales ancestrales compatibles con los objetivos de la conservación.
A pesar de los cambios institucionales introducidos en Bolivia desde 2005 con la llegada al poder del líder cocalero Evo Morales, la gestión territorial indígena en TCO superpuestas o en colindancia con Áreas Protegidas continúa en lo fundamental con el enfoque participativo gestado en las políticas neoliberales de conservación in situ de los 90.
La Gestión Territorial Indígena apoyada por la conservación ha significado un gran avance en la aplicación de los derechos territoriales indígenas. Sin embargo, en la forma planteada los esfuerzos han sido insuficientes para consolidar el acceso, control y manejo autónomo de los recursos naturales bajo la cosmovisión de los pueblos indígenas.
Según la Nueva Constitución Política del Estado de 2009, las Áreas Protegidas son un bien común, patrimonio natural y cultural del país. Esto implica que jurídicamente, según la interpretación constitucional dominante, el interés de su gestión es de carácter superior a los derechos territoriales indígenas, siendo aplicables en caso de conflicto entre ambos regímenes las normas del Área Protegida. De aquí que surja la necesidad de compatibilizar la gestión territorial indígena con el régimen de las Áreas Protegidas.
A pesar de todo, un nuevo modelo más incluyente hacia la gestión compartida fue introducido en el artículo 385 del texto constitucional7. Esta avanza a un nuevo criterio de aplicación de autonomía territorial indígena, puesto que donde exista sobreposición de Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos8, la gestión compartida se realizarácon sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, imponiendo como única limitación a la autodeterminación indígena el respeto por el objeto de creación de las Áreas Protegidas9.
Las normas y procedimientos propios en el caso de Bolivia hacen referencia a los sistemas normativos de control social de los pueblos indígenas. En otros apartes del texto constitucional y de la legislación secundaria, estos son denominados como "los usos y costumbres" y tienen que ver con el concepto del derecho consuetudinario o preesta-tal, desarrollado de acuerdo con la realidad de cada pueblo indígena. Con ello la Constitución condiciona formalmente el ejercicio de la Gestión Compartida de las Áreas Protegidas a las instituciones normativas emanadas de las colectividades indígenas.
Además, la gestión territorial autónoma de los pueblos indígenas en Áreas Protegidas continúa estando limitada a los criterios oficiales del Estado y la propiedad privada reconocida con anterioridad10. A pesar de que la Constitución estableció a favor de los pueblos indígenas el derecho a la gestión territorial autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio (art. 30 num.17), esta exclusividad se reconoció sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Dentro de este marco institucional y legal, el resultado del apoyo de las ONG de la conservación a la Gestión territorial indígena es impresionante. Por ejemplo, el Programa Paisaje Madidi-Tambopata ha contribuido a la consolidación territorial de 761 241 hectáreas y a la construcción de estrategias de desarrollo sostenible, planes de vida, planes de gestión, estatutos comunitarios, reglamentos internos y de uso de recursos naturales en Tierras Comunitarias de Origen superpuestas o colindantes con Áreas Protegidas amazónicas en 2 096 894 de hectáreas (WCS Bolivia, 2013)11. En todos ellos ha operado la compatibilización de usos como herramienta de definición de las actividades indígenas permitidas de acuerdo con los fines de las Áreas Protegidas.
LA RESERVA DE BIOSFERA Y TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN (RBTCO) PILÓN LAJAS: UN CASO PILOTO DE GESTIÓN COMPARTIDA
Pilón Lajas se ubica en las coordenadas 66° - 55' longitud oeste, 14° - 27' latitud sur, entre los municipios de Apolo y Palos Blancos, en el departamento de La Paz, y Rurrenabaque y San Borja, en el departamento del Beni.
Declarada Reserva de Biosfera en 1976, sin embargo, fue un "Área de papel" durante veinte años, tiempo en que no tuvo ninguna gestión efectiva. En 1992, como consecuencia de la primera Marcha Indígena por la Dignidad y el Territorio, fue declarado como Reserva de Biosfera y Territorio Indígena. El Decreto Supremo 23110 del 9 de abril de 1992 definió en sus considerandos la región Pilón Lajas como importante para la conservación "por sus características específicas, gozar de una variedad de ecosistemas y de una alta riqueza de especies de flora y fauna, calificándola como una de las áreas de mayor biodiversidad en el país".
A su vez, el texto legal de su creación consideró que "la Zona de Pilón Lajas constituye el hábitat tradicional de numerosas comunidades indígenas integrantes de los pueblos Mosetene y Chimane, quienes han solicitado al Gobierno Nacional el reconocimiento legal de las tierras que ocupan y poseen", lo cual fomentó una fragmentación territorial respecto del territorio de estos pueblos, mucho más extenso (Reyes-García et al., 2014).
En el régimen ambiental boliviano, las Reservas de Biosferas no son una categoría oficialmente reconocida, por lo que Pilón Lajas es asimilado a la categoría legal de Área Natural de Manejo Integrado. Estos espacios están constituidos, según la normatividad, para la promoción del desarrollo sostenible, siendo entonces Pilón Lajas uno de los casos claves en el que se puede desarrollar programas de conservación de la biodiversidad y a la vez de protección a las culturas indígenas.
De acuerdo con su doble condición legal, la Reserva de Biosfera cuenta con una extensión de 400 000 hectáreas, de las cuales 346 127 han sido tituladas como propiedad colectiva a favor de los habitantes de su interior pertenecientes a los pueblos tsimane, mosetene y tacana. Agrupados inicialmente en 25 comunidades que han variado con el tiempo, algunas desaparecidas, otras fusionadas, los habitantes se encuentran representados en el título ejecutorial de la Tierra Comunitaria de Origen que les otorga la propiedad por el Consejo Regional Tsimane Mosetene. Las poblaciones indígenas de la zona, según últimas estimaciones oficiales del Sernap, están constituidas por 1349 habitantes aproximadamente, de los cuales 934 individuos se reconocen como tsimanes, 131 como mosetenes y 187 como tacanas. Además, 142 individuos se reconocen de otras etnias, entre ellos esse ejja, lecos, yu-racaré, quechua tacana, quechua y aimara (Servicio Nacional de Áreas Protegidas & Consejo Regional Tsimane Mosetene, 2007).
Los pueblos tsimane y mosetene comparten importantes patrones culturales. Pertenecen a la misma familia lingüística y su organización familiar es dravidiana cognaticia. Sus ecologías están regidas aún, en muchos casos, por las relaciones sociales con los seres no humanos, plantas, animales y espíritus, frecuentes en la cuenca amazónica. Así, sus actividades haliéuticas, cinegéticas, forestales y agrícolas están regidas por reglas surgidas de negociaciones e intermediaciones con los seres "dueños" de los animales y otras "potencias sobrenaturales" (Daillant, 2003; Ellis, 1997; Huanca, 2006).
Los tacanas, aunque pueblos amazónicos, han sufrido el proceso de asimilación al Estado mucho más fuerte y presentan niveles de acul-turación mayores, lo cual ha significado en gran medida la pérdida de su lengua y muchas de sus tradiciones culturales; sin embargo, sus actividades socioeconómicas siguen siendo de subsistencia, con bajo impacto ecológico (Prada Ramírez, 2010).
Los sistemas socioeconómicos de los pueblos tsimane y mosetene son entonces la práctica de aprovechamientos directos de la selva: caza, pesca, recolección y agricultura de quema, roza y regeneración, con calendarios estacionales precisos. Los tacanas siguen un patrón similar, adicionando la producción de intercambio excedentario a pequeña escala. En ambos casos se trata de culturas en transición hacia el mercado en un contacto creciente con las estructuras económicas del mundo rural boliviano (Ringhofer, 2010).
La zona de influencia de RBTCO Pilón Lajas estáconstituida principalmente por el Área de Colonización alrededor de la carretera Alto Beni-Yucumo-Rurrenabaque, que la bordea de sur a oriente. En ella se asientan más de 5000 habitantes provenientes de la región andina identificados como collas (poblaciones aimaras y quechuas), sin contar los centros urbanizados Yucumo, con 1404 habitantes, y Rurrenaba-que, con 4950 habitantes. En la zona sur existen constantes conflictos con comunidades que se encuentran en el interior del Área Protegida de manera irregular.
En su segunda etapa de gestión, iniciada a mediados de los 90, la coadministración del Área Protegida fue otorgada a la ONG internacional Veterinarios Sin Fronteras (VSF), que abandonó sus funciones en 2001. Diversos conflictos con varios actores dificultaron esta ejecución, lo cual dificultó la conformación y funcionamiento de un comité de gestión, así como la implementación de un instrumento de gestión.
Estas dificultades se pueden resumir en tres causas centrales: en primer lugar, la complejidad institucional que implica concertar con cuatro municipalidades situadas entre dos departamentos, cuyos centros de poder están geográficamente distanciados y sin intereses en común. En segundo lugar, la gestión tuvo que enfrentar la oposición de las élites municipales que representaban las limitaciones que supone el régimen del Área Protegida al acceso a los recursos naturales, como una imposición exterior en contradicción con sus intereses económicos, principalmente los negocios forestales y de cultivos ilícitos. En tercer lugar, los recurrentes conflictos entre las comunidades en el interior y en la zona de influencia del Área Protegida por el acceso, uso y control de los recursos naturales (Botazzi, 2014).
En una tercera etapa, la gestión estúvo marcada por la entrada en escena de los grandes programas de conservación ecorregional. Conservación Internacional apoyó proyectos de turismo, de emprendimientos productivos sostenibles en las municipalidades y la zona de influencia, mientras que en el interior del Área Protegida logró la salida negociada de la concesión forestal Berna S. A. a cambio de una compensación. Esta última acción legitimó la alianza entre las comunidades indígenas del interior del Área Protegida y los programas de conservación.
Esta alianza hizo que el centro de poder del CRTM cambiara de líderes y de intereses. De las comunidades tsimane en torno a la carretera Yucumo-Rurrenabaque, pioneras en la organización política del CRTM y en un proceso de mayor aculturación occidental debido a su contacto frecuente con el Área de Colonización, las nuevas representaciones pasaron a las comunidades del río Quiquibey, principal eje poblacio-nal en el interior de Pilón Lajas y con una mayor sensibilidad por el discurso de las ONG, debido en parte a su posición geográfica alejada de los centros poblados y caminos, lo cual determina el mejor estado de conservación.
Durante los años 2000, RBTCO Pilón Lajas se convirtió en uno de los modelos pilotos de la gestión compartida en Bolivia. En esos años, la cooperación internacional y los programas de conservación ecorregio-nal (WCS, 2013) apoyaron el proceso de saneamiento territorial definitivo de la TCO (DANIDA & IWGIA, 2010) y la implementación de los instrumentos de gestión.
En 1997 el CRTM había recibido del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el Título Ejecutorial de Tierra Comunitaria de Origen (TCO, N° TCO-0803-0003) que le otorga la propiedad colectiva en nombre de los habitantes de las etnias tsimane, mosetene y tacana de las entonces 25 comunidades miembros. Pero es en 2007 cuando se finalizó el proceso de consolidación territorial mediante el saneamiento de tierras por el cual se delimita la propiedad colectiva de manera definitiva según el Título Ejecutorial saneado N° TCO-NAL-000185.
Durante este periodo se logró además la aprobación de un instrumento normativo de Gestión compartida: el Plan de Gestión y Plan de Vida de la RBTCO Pilón Lajas 2007-2017. Con base en ese instrumento, los programas de la conservación vienen apoyando procesos de estatutos y de reglamentación comunitaria con el objetivo de brindar protección jurídica a las comunidades y respaldo legal a las decisiones que se toman en el marco de su autonomía territorial indígena en compatibilidad con las normas del Área Protegida.
ELABORACIÓN, COMPATIBILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS
En América Latina la identidad del indígena "nativo ecológico" (Ulloa, 2001, 2005) surge a comienzos de los años 80 como producto de la alianza discursiva entre la conservación de la biodiversidad y las reivindicaciones de derechos de los pueblos indígenas. En Pilón Lajas esta dimensión de la identidad indígena se impuso por Decreto Supremo cuando el texto legal declaró a sus habitantes indígenas como los mejores conservadores de la fauna, la flora y otros recursos12.
La norma jurídica, al atribuir la calidad de "mejores conservadores" a los pueblos indígenas, reproduce la interpretación que las ciencias de la conservación realizan de los patrones socioculturales de los pueblos amazónicos a propósito de su compatibilidad con los principios de sostenibilidad ambiental sin que en el caso concreto se tengan en cuenta las categorías espaciales de los indígenas (Rui Bosoms et al., 2015).
En efecto, Pilón Lajas pertenece a ese tipo de espacios que la literatura de la conservación describe como poseedores de grandes remanentes de biodiversidad y receptáculos de poblaciones humanas con "sistemas cosmológicos" diferentes de la "ontología naturalista occidental" (Colchester, 1996; Berkes, 2008).
De hecho, el modo de existencia y la cosmología animista (Descola, 2001, 2005) de los pueblos indígenas del Pilón Lajas (Daillant, 2003) no hace una diferencia sustancial entre humanos y no humanos a propósito de su intencionalidad y, por extensión, tampoco hace diferencias entre lo que la conservación entiende como "naturaleza" y "cultura".
Por el contrario, la conservación basa su sistema de conocimientos en el naturalismo occidental (Descola, 2005; Latour, 1997). Este supone que existe un mundo objetivo llamado "naturaleza", que puede ser medido y aprehendido con exactitud por la razón humana, y un mundo subjetivo denominado "cultura", que es relativo y pertenece al dominio de las creencias o las interpretaciones, siendo la más rigurosa y precisa la interpretación científica.
Desde la cosmología occidental se ha entendido, sin embargo, que en términos de relacionamiento del hombre con la naturaleza, las culturas de cosmología animista son portadoras de una axiología que en la práctica es más cercana al uso sostenible de los recursos que las formas de comportamientos occidentales. Estas axiologías prácticas de los pueblos indígenas en general se toman como ejemplos normativos de cómo deberían ser las relaciones del hombre con el ambiente. En el ámbito internacional, estas relaciones han sido objeto de definición jurídica, como el caso del artículo 8. J de la Convención sobre la Diversidad Biológica de 199213.
Es así como a nivel boliviano, en el Decreto Supremo que creó Pilón Lajas, por ejemplo, los tsimane y mosetene son definidos por el Estado como conservadores, y esta etiqueta legal se transpone también a los habitantes de las otras etnias que viven en su interior. Con este etique-taje legal se les impone en la representación oficial una identidad que se supone debe ser compatible con los principios de la conservación y, por ende, sus prácticas en cuanto a la utilización de los recursos naturales están sometidas a la obligación de "convivir con la naturaleza" de conformidad con los objetivos de creación del Área Protegida. ¿Cómo ocurre esto?
Las afinidades y las contradicciones entre las prácticas y representaciones indígenas de cosmología animista y las de los actores de la conservación cosmología naturalista se evidencian en los resultados de los procesos de territorialización y formalización jurídica de las comunidades mediante la elaboración de instrumentos de gestión territorial indígena.
En particular en los eventos en los cuales los actores de la conservación intentan interpretar los insumos obtenidos de sus trabajos de campo, talleres, reuniones y asambleas comunales durante la elaboración de los Estatutos y Reglamentos para compatibilizarlos con las normas oficiales de las Áreas Protegidas.
En ellos se lleva a cabo un proceso que denomino "de juridificación", es decir, un mecanismo que busca convertir en lenguaje legal de Estado las realidades organizativas y decisionales indígenas. En este, las categorías legales movilizadas por los actores de la conservación se establecen como supuestos normativos marco que vienen a completarse con las realidades indígenas.
Para compatibilizar las realidades indígenas, los actores de la conservación, validos de las metodologías participativas, proceden mediante un ejercicio de asociación de ideas y de integración de realidades indígenas a conceptos occidentales. Luego de una interpretación de los términos expresados por los indígenas, los consultores proceden a integrar las ideas expresadas por estos a los términos legales que definen el comportamiento para la gestión de las Áreas Protegidas.
El proceso de compatibilización implica no solo una cuestión física del territorio, científica y de gestión de los usos del suelo, sino también una de las formas de solución legal a un conflicto de normas entre los reglamentos del Estado y las estrategias indígenas sobre su relación con la naturaleza.
El caso que se analiza a continuación comenzó formalmente como una iniciativa del programa de conservación ecorregional Paisaje Madidi. Esta busca ayudar a la consolidación territorial de las comunidades indígenas del CRTM mediante el desarrollo participativo de instrumentos estratégicos y normativos y de proyectos para implementar el Plan de Manejo y Plan de Vida de la RBTCO Pilón Lajas.
A continuación describiremos de manera sucinta el procedimiento participativo que lleva a compatibilizar entre los actores de la conservación y los pueblos indígenas estatutos y reglamentos internos de las comunidades.
El proceso se entiende desde los actores de la conservación como apoyo al fortalecimiento institucional del CRTM, al desarrollo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a legalizar sus comunidades como organizaciones territoriales de base, a darse sus propios estatutos, formalizar su existencia legal y expresar de manera formal sus usos y costumbres, normas y procedimientos propios, en la toma de sus decisiones internas y la resolución de conflictos según sus propios mecanismos. Todo lo anterior a la luz de los avances en estas materias que ha significado la Nueva Constitución Política del Estado y la abundante legislación secundaria.
Durante 2011 y 2013 WCS apoyó técnicamente al CRTM en la elaboración de 22 reglamentos comunitarios elaborados y aprobados por las instancias orgánicas indígenas, 12 estatutos orgánicos elaborados y aprobados por las instancias orgánicas, además se iniciaron 15 trámites de personerías jurídicas de comunidades ante los gobiernos competentes. Asimismo, se elaboró y aprobó el Reglamento General de Acceso, Uso y Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales del CRTM (WCS, 2011, p. 71; 2013, p. 105).
La elaboración y aportación de estatutos y reglamentos internos ha sido emprendida mediante la formulación modélica de diagnósticos comunitarios participativos utilizando como herramienta los talleres comunitarios, que se han convertido en dispositivos para todo tipo de avatar de la comunicación entre el mundo exterior y los "indígenas" desde finales de los años 70. Por lo general, los talleres comunitarios se desarrollan con el objetivo de obtener el "consentimiento" o la "expresión exterior de la voluntad" de los indígenas frente al Estado, la cooperación, la ciencia o el capital.
En el caso observado, estos procesos inician cuando el consultor externo del CRTM contratado con el apoyo fin anciero de los actores de la conservación elabora previamente un borrador de estatuto o de reglamento, tomando casi siempre como modelo los estatutos sindicales de las comunidades colonas vecinas.
A su llegada a la comunidad, previamente concertada en Rurrenaba-que, el consultor externo convoca al líder de esta, que generalmente es el corregidor. Casi siempre se trata de una persona que conoce el castellano y ha tenido entrenamiento previo en liderazgo debido a su contacto con el mundo boliviano y en particular con la conservación desde los inicios de la gestión del Área Protegida.
En esta etapa, el corregidor estáencargado de reunir a los comunarios14 en el centro social de la comunidad (generalmente en la escuela, aunque algunas poseen una instalación específica) para constituir una asamblea de comunarios. Esta es la máxima instancia de decisión comunitaria.
En el desarrollo de la asamblea, la mayoría de las veces, el corregidor funge como traductor cuando este rol no es asumido por un joven es-colarizado u otro líder indígena bilingüe.
En la reunión de las asambleas comunitarias, el papel de los maestros de escuela es muy importante porque su poder es manifiesto en las actitudes disciplinarias frente a las comunidades, además de ser en muchos casos la presencia más cercana del Estado y el "poder de la escritura".
De igual forma, los miembros del CRTM, siempre acompañantes, o miembros de la sociedad nacional, tales como pescadores, evangeli-zadores, cooperantes, investigadores, "tesistas", trabajadores de haciendas privadas y transportadores de turismo, son todos agentes que ocasionalmente pueden ser de valía para asegurar el orden de la comunicación entre el consultor y la reunión de comunarios.
Una vez reunidos los comunarios, las mujeres automáticamente se separan del grupo y se reúnen entre ellas, generalmente en círculo y sentadas en el piso junto a los niños. Casi siempre hablan en su lengua y por lo general casi nunca responden a las inquietudes o proposiciones dl consultor.
El consultor se esfuerza por manifestar el objetivo de la reunión y la necesidad de que sean los tsimane los que decidan sobre el tema tratado; por ejemplo, si se discute sobre cómo zonificar el territorio, subraya que la posición del consultor es la de un mediador cultural o útil de conexión con la realidad exterior, pero enfatiza que son "ellos" (los indígenas) los que deben tomar sus propias decisiones.
La primera etapa de la reunión se vale casi siempre de los llamados mapas conceptuales o mentales que realizan los indígenas en talleres. En estos los indígenas van señalando los puntos de cacería, de pesca o de recolección de jatata (hoja de palma) o de madera, entre otros recursos que luego se van a convertir en el insumo para compatibilizar dichas actividades con los usos permitidos en las zonificaciones de actividades de los instrumentos de gestión del Área Protegida.
En una segunda etapa se anuncian los objetivos de los estatutos y los reglamentos; el consultor pregunta a los presentes cómo deben ser redactados, utilizando en muchos casos ejemplos de experiencias con otros pueblos y en otros utiliza ejemplos y parábolas que muchas veces tienen como personajes animales gregarios como las abejas o las hormigas.
El consultor repasa punto por punto el borrador del instrumento que había preparado. En casi todos explica mediante ejemplos lo que quiere decir cada uno de ellos y pregunta al final de su intervención a los comunarios presentes cómo desean que estos se plasmen en los estatutos y reglamentos internos.
En otras oportunidades la metodología puede variar: en algunos casos en talleres en grupos se reparten los temas, encabezados cada uno de ellos por líderes comunarios. Al final cada líder de grupo expone sus resultados y se discuten en general.
La mayoría de las veces, las reuniones están acompañadas del ritual de masticación de hojas de coca o del consumo de muchas golosinas con las que los consultores buscan concentrar la atención dispersa de los indígenas. Las pausas sirven para relanzar las discusiones que se sintetizan con las intervenciones de los líderes de grupos que manejan el lenguaje de la conservación.
Luego de las sesiones programadas (dos o tres días, dependiendo de las comunidades), las actividades de recolección de insumos terminan con firmas de documentos de asistencia, fotografías y grabaciones de videos y de audio que luego serán reportados en la próximas reuniones de "devolución de los resultados" y aprobación de las conclusiones.
Una vez organizados esquemáticamente los datos, el trabajo de ensamblaje de estos con las premisas del proyecto se realiza en gabinete en La Paz o en Rurrenabaque, y casi siempre se realiza una reunión de supervisión en la que participan los consultores del CRTM financiados por las ONG y los representantes de estas.
En una segunda visita del consultor a las comunidades se desarrollan las fases de devolución de los resultados y aprobación de las conclusiones. En esta etapa, el consultor va leyendo ante la asamblea de co-munarios, artículo por artículo, lo cual es traducido por el intérprete. El consultor pregunta si se considera aceptable la proposición y luego pregunta su parecer a los comunarios. Una vez los comunarios aprueban lo que ha sido preguntado, se entiende que han dado su consentimiento. Muchas veces las discusiones transcurren en digresiones o en explicaciones circundantes a la idea que quiere transmitir el consultor al auditorio.
En las proyecciones de las correcciones presentadas por los técnicos WCS-CRTM a los comunarios en una asamblea comunitaria se puede leer, por ejemplo: Artículo 12. "Deberes de las comunidades: Cumplir con las decisiones de la TCO, respetar la zonificación de la Reserva de Biosfera y TCO Pilón Lajas, realizar control territorial, ordenamiento del uso de acuerdo al Plan de Gestión y Plan de Vida, cuidar la "Casa Grande" y "todos sus recursos naturales". Difundir en las comunidades los reglamentos y planes de aprovechamiento de recursos naturales existentes en el territorio y contribuir a la sostenibilidad financiera de la TCO por medio del aprovechamiento comercial de sus recursos naturales". En el artículo 13 se lee: "Son terceros las personas que no pertenecen a las comunidades Tsimane, Mosetene y Tacana de la TCO"... Ellos "no tienen derecho al uso y aprovechamiento de los recurso naturales". Además, el documento concluye: "El presente Reglamento solo se modificarátodo o en parte por la Asamblea previo informe técnico del CRTM y con el acuerdo del Área Protegida".
Luego de la segunda visita del consultor a las comunidades se realiza una ronda de discusión con el Directorio del CRTM, y por último se aprueban de los estatutos o los reglamentos internos de la comunidad.
El producto final se establece, en los casos en que ha sido aprobado, en un espejo piramidal que refleja el sistema legal nacional y que cuenta con la participación de los indígenas en el proceso de adopción como su legitimador.
Es en esta labor de cotejo se realiza el proceso de compatibilización:
Nosotros [WCS] tratamos de no FORZAR absolutamente nada; ellos tienen sus propias instancias; los tiempos también son sus propios tiempos; hay pueblos diferentes: no es lo mismo trabajar con los tacana, trabajar con los Lecos, trabajar con los Mosetene que con los Tsimane, son diferentes, y en sus tiempos son diferentes y sus instancias son diferentes. Por ejemplo, el rol que le dan a los ancianos no es necesariamente el mismo; el rol de las mujeres no es el mismo. Nosotros evitamos hacer algún tipo de intervención en ese sentido para no dañar las propias costumbres; además no es nuestro rol. Nosotros no somos una institución que tenga una especialización en eso, entonces respetamos las formas que ellos tengan de trabajo, ese es el paso de la compatibilización: primero un mapeo comunal, un mapeo zonal y un mapeo TCO y después ya comenzamos a dar los siguientes pasos, a decirles [a los indígenas], bueno, pero acuérdense que es un Área Protegida, veamos ahora todo lo que hemos logrado hasta ahora en qué medida hay o no compatibilidad con el Área Protegida. (Entrevista al subdirector Programa Paisaje Madidi, La Paz, 2011)
El objeto de los estatutos y reglamentos internos de las comunidades se confunde entonces con los objetivos del Área Protegida:
Este trabajo lo venimos realizando con el CRTM en las veintidós comunidades, elaborando sus Estatutos orgánicos y sus Reglamentos internos, que cabalmente vienen a ser sus normas internas orgánicamente que la comunidades van a aplicar dentro de sus TCO para que haya un mejor ordenamiento, un mejor aprovechamiento sostenible dentro de sus comunidades, y que además esto facilite de alguna manera la conservación sobre lo que se tiene dentro de la TCO en compatibilidad con el Área Protegida como es el respeto del Plan de Manejo y Plan de Vida y las zonificación que tiene en este caso Pilón Lajas. (Consultor CRTM pagado con fondos de WCS, a cargo de la elaboración de los estatutos y reglamentos. Rurranabaque, 2011)
Es en la compatibilización en la que los datos recolectados durante los talleres comunitarios son pasados por el tamiz de los dispositivos de la conservación y son interpretados según sus aparatos epistemológicos. Esta operación configura las normas comunales de los estatutos y reglamentos en compatibilidad con las matrices de análisis de acuerdo con variables estandarizadas, como la ocupación del espacio, las actividades humanas, la densidad poblacional y la frecuencia de usos.
AGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS
El proceso de elaboración y aprobación de los estatutos y reglamentos internos se logra, como hemos descrito hasta aquí, con el apoyo de los líderes seleccionados mediante los mecanismos "occidentales" (oficiales o de la cooperación) de participación y las decisiones se refrendan colectivamente en asambleas comunitarias. Los efectos de la formali-zación jurídica se proyectan en dos direcciones: a) hacia arriba, en relación con el Estado y el exterior, y b) hacia abajo y el interior, en relación con las prácticas indígenas en el cumplimiento de la zonificación y sus reglas "compatibilizados" con los denominados "usos y costumbres".
Ahora nos ocuparemos de mostrar en la práctica cómo los instrumentos producidos compatibilizados con los objetivos de la conservación engendran nuevas formas de institucionalidad para los pueblos indígenas en el desarrollo de las reglas internas que se construyen.
Legalmente los estatutos de las comunidades son, según el lenguaje constitucional y legal, "las cartas orgánicas" que detallan el funcionamiento de las comunidades, por lo tanto, deben someterse a los "usos y costumbres" de los indígenas como ejercicio de su autonomía. Sin embargo, el proceso de confección, adecuación y redacción y compati-bilización ha correspondido a los consultores pagados por las ONG de la conservación aunque contratados por el CRTM.
El producto final, en todo caso, debe ir a revisión de la ONG que lo financia (ver figura 2). En el momento de mi arribo al terreno, el consultor encargado del proceso nos explicó de qué forma al trabajo partici-pativo de recolección de datos se superpone una supervisión exógena y determinante:
... este trabajo de consultaría lo hemos empezado ya el 14 de marzo, finalizando globalmente hasta hoy, hace unos 15 días atrás ... y hemos logrado ya mandar todo el informe final; obviamente que estáen revisión de la WCS [ONG financiadora de este proyecto] y que de alguna manera pienso que estamos esperando esa respuesta para poder hacer algunos ajustes, si los hubiere, y luego hacer la socialización dentro de las comunidades, a pesar de que ya se ha dado la aprobación bajo actas; pero si hubiera ciertos ajustes, va a ser socializado dentro de las comunidades, de tal manera que estas conozcan el avance de este trabajo y que se adecuen a lo que viene a ser su reglamento interno de cada comunidad. (Entrevista al consultor externo CRTM financiado por la WCS, 2011)
La determinación de los estatutos y reglamentos internos de cada comunidad supondría el primer paso de autonomía de las comunidades indígenas, que, en cierta manera, van a ver traducidas sus formas de vida y experiencias de comportamientos en formas jurídicas sometidas al régimen del Área Protegida, lo que a nuestro modo de ver es un proceso delicado.
En el caso de la elaboración de los estatutos, el procedimiento seguido consiste en la realización de talleres para recoger insumos, el desarrollo de una comisión de trabajo en cada comunidad, la certificación del trabajo realizado mediante la recolección de firmas de asistencia a los talleres, la socialización, es decir, la comunicación de lo que se hace, y luego la manifestación de la consideración del CRTM en Asamblea General o Asamblea de Corregidores. Todo lo anterior con revisiones del trabajo en las ONG financiadoras de las consultorías.
Este procedimiento genera ciertas molestias a nivel comunitario; por ejemplo, un corregidor de una comunidad del río Beni me comentó, un poco alarmado, que pocas veces encuentra correspondencia entre los documentos finales (luego de la revisión por parte de la ONG) y las discusiones comunitarias en las cuales él ha estado presente:
Todo lo que debe decir ese estatuto o reglamento tiene que salir de la comunidad, pero ¿qué hace el técnico? [consultor contratado por la ONG], pues coger todo eso [refiriéndose a las memorias de los talleres comunitarios] y darle el nombrecito, y a veces ni lo hace bien, porque si te das cuenta, nada de lo que dice ahí [refiriéndose a los estatutos y reglamentos] lo dicen en las reuniones [los comunarios]. (Entrevista al corregidor de una comunidad del río Beni, 2013)
Atendiendo la legítima aspiración del CRTM de obtener colaboración financiera de las ONG de la conservación en búsqueda del fortalecimiento de sus capacidades organizativas y del aprendizaje para el ejercicio de su autonomía en los espacios democráticos del Estado y la cooperación, podemos decir que la colaboración recibida es de vital importancia para el funcionamiento del CRTM. Sin embargo, la relación establecida entre CRTM y las ONG financiadoras parece desigual.
El ejercicio de los controles técnicos y jurídicos ejercidos por los consultores del CRTM pagados por la conservación en los procesos de elaboración de estatutos y reglamentos no es neutro, como suponen los actores de la conservación. Sobre ello vale hacer una reflexión.
Las revisiones técnico-jurídicas de la compatibilización garantizan los intereses de la conservación a través de un ordenamiento del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades del Pilón Lajas, que en algunos casos se sobrepone a los intereses de la autonomía y el autogobierno indígena.
La compatibilización de normas indígenas con las normas de la conservación realiza la integración de la gestión territorial indígena con los objetivos de conservación.
A nuestro juicio, este procedimiento tiene dos dimensiones subyacentes: la primera es espacial y busca la integración de las prácticas indígenas con su entorno, es decir, su carácter es territorial; la segunda es la dimensión temporal, puesto que busca la integración de las prácticas indígenas actuales según los patrones históricos, es decir, una conexión con el pasado, caracterizadas como amigables con la naturaleza, es decir, el vínculo ancestral. La Ancestralidad y la Territorialidad indígena son categorías que buscan justificar en la aplicación práctica la compatibilización.
A continuación analizaremos un caso de decisión en aplicación de los Estatutos y Reglamentos Internos para comprobar en los argumentos establecidos en la resolución estas dos dimensiones inoculadas por la conservación en el discurso normativo de las comunidades del CRTM.
En "segunda instancia" el Directorio del CRTM dirimía sobre la expulsión de dos miembros de una comunidad mosetene del río Beni. Previamente, la asamblea de comunarios, en aplicación de sus Estatutos y Reglamentos Internos, había decidido que dos hermanos y sus familias debían abandonar la comunidad por incumplimiento de sus deberes comunales sobre aprovechamiento sostenible de recursos naturales. Según lo expone el vicepresidente del CRTM, la comunidad en asamblea de Comunarios en ejercicio de sus poderes legítimos castigaba con la expulsión definitiva a dos familias porque su comportamiento no se ajustaba desde hacía mucho tiempo a lo que debe ser un indígena. Según me contó, ellos no eran propiamente indígenas, ya que sus ancestros no eran de ahí. Ellos provenían de collas (andinos). Según los Estatutos y Reglamentos comunitarios, los expulsados habían cometido una falta grave15 . Los comunarios recurrentes fueron citados a rendir descargos ante el CRTM, puesto que la comunidad "ya los había expulsado por chaquear [roza y quema] solo para sacar la madera".
En la sesión de descargos, el vicepresidente del CRTM, que dirigía en ausencia del presidente, preguntaba a los citados el motivo del conflicto y lo que tenían que decir al respecto, a lo que los comunarios recién expulsados por la comunidad respondieron:
Mire, don vicepresidente, el problema es del corregidor; él nos tiene rabia porque no somos "flojos" y nos gusta progresar, salir adelante, sembrar los chacos, vender nuestros productos, tener nuestros animali-tos, sacamos la madera para que no se pierda, porque estáahí y hay que sacarla, si están en el chaco hay que aprovecharlas. nosotros somos gente de bien, todo lo que hacemos es por el bien de la comunidad, de nuestra familia, para que no pasen necesidades; todo lo que hacemos es legal, solo que los otros nos envidian porque trabajamos y tenemos nuestras cositas; ellos desean que abandonemos todo por lo que hemos trabajado. (Cuaderno de etnografía, 2013)
Amablemente los miembros presentes del CRTM despidieron a los comunarios expulsados dándoles las gracias por haber asistido a la citación y diciéndoles que ya los habían escuchado y que ahora debían confrontar los descargos con los informes de la comunidad.Los directivos presentes (el vicepresidente, el secretario de Educación y el secretario de Salud del CRTM) se comprometieron a tomar una decisión para llevar el caso a una asamblea de corregidores lo más pronto posible, instancia definitiva que toma la decisión, pero que por falta de quórum no podía hacerlo en ese momento.
El vicepresidente, sin embargo, argumentó que
Las decisiones tomadas en el seno de la comunidad están basadas en los reglamentos y estatutos, "usos y costumbres", nuestras formas de vivir ancestrales en nuestra casa grande tienen que respetarse por todos las reuniones comunales y los arreglos que se hacían con el corregidor son normas para las comunidades, además porque existe un Plan de Vida, un Plan de Manejo y una zonificación, que dicen dónde se debe hacer y dónde no se debe hacer cierto tipo de actividades, en armonía con la naturaleza. Pilón además es una TCO protegida por la Constitución y una Área Protegida que tiene que respetarse, porque todos los comunarios son iguales y nadie es más que otro. (Cuaderno de etnografía y grabación en audio, 2013, Declaración final del vicepresidente del CRTM en la sesión de descargos)
En la resolución de este conflicto observamos cómo las formas adaptadas del sistema jurídico nacional funcionan en aplicación de los estatutos y reglamentos: estructuras jerárquicas, Constitución, quórum; doble instancia, derecho de descargos, imparcialidad, pero también cómo en las decisiones indígenas el discurso y las representaciones de la conservación se convierten en argumentos legales que legitiman las decisiones comunitarias en sus "formas de vivir ancestrales" en "armonía con la naturaleza" .
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
En este texto hemos analizado los instrumentos reglamentarios que desarrollan la gestión territorial indígena para mostrar la forma en que los intereses de la conservación ecorregional se movilizan en el ejercicio de la autonomía indígena.
Mostramos la dimensión performativa de esos instrumentos y la forma en que son movilizados por las autoridades del CRTM y de las comunidades indígenas mediante los procesos de resolución de conflictos en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Estos procesos muestran las nuevas identidades y territorialidades indígenas construidas desde las representaciones de la conservación ecorregional.
La estrategia de formalización jurídica de las comunidades tiene como objetivo primordial fijar las bases de una zonificación de usos y fijar en un lugar las comunidades para estabilizar la población mediante mecanismos que empujan a la sedentarización de la población de manera focalizada y controlable tanto para el Estado como para los donantes de fondos y la conservación. Esto implica un fuerte control de la población y de las formas de relacionamiento de las comunidades con el espacio y los no humanos, así como con otras culturas presentes.
En primer lugar, los estatutos de las comunidades buscan el reconocimiento jurídico de las comunidades ante el Estado y los particulares, lo que a juicio de los actores de la conservación estabilizaría la frontera con las migraciones de colonos. Si se establecen las comunidades no se corre el riesgo de que por la frecuente movilidad de los tsimane y mosetene se desconozca la legitimidad política representada en la Asamblea de Corregidores, primordial órgano legitimador de las decisiones del CRTM, interlocutor oficial de los habitantes del Pilón Lajas con el exterior.
En segundo lugar, la reglamentación interna de uso de los recursos naturales en el seno de cada una de las comunidades pretende que por escrito y bajo la sanción legal se establezca una forma de vida y de aprovechamiento de los recursos naturales que es ancestral, como ya se dijo, aquellos modos identificados con la identidad conservacionista de los indígenas previstas en las normas de Pilón Lajas.
En este juego de legitimaciones, cualquier tipo de conducta por fuera de las caracterizadas por la identidad conservacionista que quisiera asumir las comunidades serátipificada como des-culturalizadas o de pérdida de valores ancestrales, como el último caso referido a los co-munarios expulsados por talar la madera mediante roza y quema de sus chacos.
Por ende, se constata que una vez fijados los criterios ambientales de los reglamentos, estos sirven de indicadores objetivados de la identidad indígena de una comunidad.
Para el análisis de las dimensiones espaciales y temporales de esta compatibilización de las prácticas indígenas con los fines de la conservación proponemos dos categorías: a) la territorialidad, que implica una forma de ocupación del espacio y el relacionamiento de los indígenas con su entorno; se trata de la expresión de la extensión de la ocupación indígena, y b) la ancestralidad, que implica las formas y modalidades de ocupación del espacio y la utilización de los recursos naturales.
Ahora, la 'ancestralidad' y la territorialidad no son términos meramente enunciados en un discurso antropológico, sino que actualmente constituyen una obligación legalmente establecida, fijada en la ficción legal de los "usos y costumbres" de las formas de vida ancestrales.
Mediante este mecanismo de fijación en un instrumento de gestión o un reglamento, bajo una calificación técnico jurídica, se corre el riesgo de determinar desde el exterior quién ha perdido la 'ancestralidad' en el territorio, como en el caso analizado. Bástese el incumplimiento de los tipos o calificaciones contenidos en los reglamentos de los usos de recursos o de los reglamentos internos y estatutos de las comunidades para determinar su identidad con el grupo.
Lo anterior implica una consecuencia en la definición misma de lo que es la forma de vida ancestral: entre menos apreciable ecológicamente sea el comportamiento de los individuos dentro de las comunidades, siguiendo los parámetros formales de los instrumentos de reglamentación, menos legitimo seráel uso de los recursos naturales de los tsi-mane en el mundo oficial boliviano. A nuestro parecer, esta situación mina su autodeterminación y hace de la gestión ambiental una necesidad incluso para la definición de la identidad de las zonas de usos, de las actividades de uso y de los usuarios.
En últimas, mostramos de qué forma en las situaciones referidas, el proceso de compatibilización de estatutos y reglamentación comunitaria con las normas del Área Protegida cumple una doble función en la definición de una matriz diferencial binaria interior/exterior con respecto a la gestión de los espacios protegidos.
"Interior" significa que la no concordancia del comportamiento indígena con los principios supuestos de la conservación los coloca en situación de "transición" o de "aculturación" o "pérdida de identidad", que serátipificada en los instrumentos como causal de expulsión de las comunidades.
"Exterior" significa que aun cuando el individuo o la comunidad están en vía de transición, siguen siendo legítimos en su territorio frente a las presiones demográficas externas como son los colonizadores andinos y/o la población nacional local de tierras bajas. En ambos casos es necesario que se establezcan las reglas de manera clara para todas las partes implicadas, tomando en cuenta todos los puntos de vistas y mundos posibles.
Notas
1La categoría legal TCO fue definida en el artículo 3 de la Ley 1715 de 1996. "Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171° de la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad con la definición establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991". La nueva Constitución Política del Estado y su posterior desarrollo legal han dado origen al término Territorio Indígena Originario Campesino, el cual ha generado muchas controversias en el seno de los movimientos y organizaciones indígenas de tierras bajas. En este artículo preferimos utilizar el término TCO por ser el aceptado por el Consejo Regional Tsimane Mosetene, representante de los habitantes de las comunidades del Pilón Lajas en el tiempo que se llevaba a cabo el trabajo de campo.
2 Ley del Medio Ambiente n°. 1333 de 1994. "Artículo 60°: Las Áreas Protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país".
3 Decreto Supremo 24781 31 de julio de 1997.
4 Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
5 La convención fue ratificada por Bolivia mediante la Ley 1257 de 11 de julio de 1991.
6 Las comunidades campesinas y las comunidades indígenas fueron institucionalizadas como sujetos de la participación popular mediante la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1995. En su artículo 3 denomina como Organizaciones Territoriales de Base las expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias.
7 Existe un proyecto de Decreto Supremo sobre la Gestión Territorial con Responsabilidad Compartida que ha sido consensuado entre diverso actores, entre ellos organizaciones indígenas de carácter nacional o regional, ONG conservacionistas, agencias de cooperación internacional, funcionarios del Sernap.
8 La categoría "pueblos indígena originario campesinos", a veces también referida como como "naciones y pueblos indígena originario campesinos", fue introducida por la Constitución para referenciar como un único sujeto de derecho las complejas formas de organización cultural de diversas poblaciones precoloniales presentes en Bolivia. "Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española". En la práctica esta categoría jurídica ha sido cuestionada por diversas poblaciones concernidas al sentirse invisibilizadas, asimiladas o simplemente desconocidas. La mayor confrontación por sus alcances se presenta entre indígenas amazónicos y colonizadores campesinos andinos de ascendencia cultural quechua y aimara por el concepto de territorialidad en las regiones de tierras bajas. En Áreas Protegidas, por ejemplo, líderes indígenas amazónicos la describen como una estratagema del Gobierno para desconocer sus derechos territoriales ancestrales, pudiendo entonces repartir sus tierras entre los colonizadores andinos, clientela política del presidente Morales, identificado por las organizaciones indígenas de tierras bajas como campesino colonizador.
9 En su artículo 9 el Decreto Supremo 24781, Reglamento General de Áreas Protegidas, establece que "Los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios a cualquier título para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en APs declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso y a las emergentes de su título".
10 En su artículo 9 el Decreto Supremo 24781, Reglamento General de Áreas Protegidas, establece que "Los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios a cualquier título para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Protegidas declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso y a las emergentes de su título".
11 http://bolivia.wcs.org/eses/iniciativasglobales/gesti%C3%B3nterritorialind%C3%ADgena.aspx.
12 El Decreto Supremo 23110 de 1992, que crea la Reserva de Biosfera y Territorio Indígena Pilón Lajas declara que "los pueblos indígenas amazónicos han obtenido un vasto conocimiento de los ecosistemas debido a su relación y convivencia con la naturaleza que los rodea, siendo por este motivo, los mejores conservadores de la fauna, la flora y otros recursos" (Considerando n° 5).
13 Convención sobre la Diversidad Biológica. "Artículo 8. j): Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservaráy mantendrálos conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverásu aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentaráque los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente". A su vez impone a los Estados partes la obligación de: "Artículo 10. C) c) Proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible".
14 En lenguaje corriente utilizado en la zona de estudio, la palabra "comunario" designa a la persona que pertenece a una comunidad indígena.
15 El artículo 37 del Reglamento Interno comunitario establece en el numeral tercero que son "Faltas graves: Amenazas, robar, maltrato físico, abuso del cargo de autoridad, avasallamientos de áreas entre comunidades, contratos ilegales sobre recursos naturales, entrega de recursos naturales a terceros sin conocimiento de la Asamblea Comunal ni de la Organización, inmoralidades, ocasionar incendios forestales".
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