Revista Derecho. Revista de Derecho de la Division de Ciencias Juridicas Universidad del Norte

ISSN electrónico 2145-9355
ISSN impreso 0121-8697
Número 44, julio-diciembre de 2015


Editorial

Desplazamiento interno por proyectos de desarrollo

Juan Pablo Sarmiento E.*

* Abogado de la Pontifícia Universidad Javeriana, Magíster y Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes. Estancia doctoral en la Universidad de Nantes-Francia. Profesor e investigador de la Universidad del Norte, Barranquilla-Colombia. Director del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y de Caribe Visible. jpsarmiento@uninorte.edu.co, juasarm@uniandes.edu.co


El pasado mes de octubre de 2014 un hecho de relevancia internacional para Colombia tuvo lugar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Audiencia Pública del 153 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso sobre la mesa el caso del desplazamiento forzado por proyectos de desarrollo. Colombia ha ocupado desde los últimos 20 años, las primeras posiciones por desplazamiento forzado en todo el planeta. Con todo, en esta version más reciente, promovida por 21 Organizaciones No Gubernamentales, se ha esbozado un asunto muy sensible para los Derechos Humanos resultado de una situación diferente a la violencia rural crónica del país.

Esta posición estaría amparada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce que el desplazamiento incluye diferentes supuestos de hecho más allá del hecho de la violencia armada. En efecto, expone que el desplazamiento también se produce cuando se obliga a las personas a abandonar sus hogares por motivos legítimos.

La Comisión Interamericana ha acogido los principios rectores del desplazamiento forzado de ACNUR de 1998, donde ha definido a los desplazados forzados como "todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violência generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida" (Subrayado fuera de texto).

El desplazamiento como consecuencia de proyectos económicos en diversas zonas del país se confunde con la migración económica fuente de una "cultura de desarraigo" en aras de la supervivencia1. Para Colombia, la migración económica y el desplazamiento forzado parecen asimilarse en algunas ocasiones, pues el primero habría sido absorbido por la crueldad de la violencia rural colombiana, mientras que la segunda obedece a ciclos ordinarios de movilidad poblacional asociado con el empleo y la supervivencia. Con todo, el particular caso colombiano demuestra que la migración económica, en especial, como consecuencia de la explotación minera, de hidrocarburos y de monocultivos, han estado acompañados las más de las veces, de una estrategia violenta que presiona la migración de poblaciones vulnerables por vía armada.

La migración económica parece identificarse más con hechos del hombre o de la naturaleza que privan a los individuos de alternativas para su propia subsistencia como consecuencia de la degradación ambiental o enfermedades causadas por la contaminación de fuentes hídricas y de la atmósfera, mientras que el desplazamiento se identifica con claridad como resultado de un acto violento. El gobierno colombiano, en la audiencia Pública del 153 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de hecho presentó el argumento según el cual el Estado colombiano ha implementado políticas de asistencia y de protección adecuada a la población desplazada y que el desplazamiento forzado, aún en los casos de desarrollo de proyectos y monocultivos, obedece a la estrategia combinada de terratenientes y de empresarios de minera ilegal, que financian grupos al margen de la ley para adquirir propiedades o tomar territorios donde pueden explotar esa actividad económica. Tal argumento fue desechado por la CIDH, quien, si bien es cierto, no tomó ninguna decisión en la medida que no es la instancia competente para hacerlo, señaló que actuación de terceros no es admitido como pretexto para permitir el desplazamiento interno y que las políticas del Estado colombiano en la materia no responden a una visión preventiva adecuada. En efecto, la CIDH se pronuncio sobre la competencia y obligación del Estado en prevenir y erradicar las causas del desplazamiento, indistintamente de cuál sea su causa.

La CIDH exhortó al Estado colombiano a respetar las normas internacionales y nacionales relativas a los desplazados internos, en particular la obligación de respetar los derechos a la vida, integridad física y seguridad personal de los desplazados. De igual forma, se instó al Estado a consagrar y hacer efectivas las medidas preventivas del desplazamiento interno. Esto supone que la expansión de monocultivos lícitos, particularmente, los tradicionales cultivos de banano y palma africana, así como la minería ilegal (y legal de acuerdo a los peticionarios, puede provocar el desplazamiento forzado de ciudadanos colombianos, que en el marco de lo señalado en la audiencia, podría conducir al reconocimiento de una obligación internacional del Estado de implementar una política de distribución de tierras dentro del ordenamiento legal, el desarrollo sostenible y el derecho al medio ambiente, que impida el desplazamiento forzoso de individuos.

La CIDH reconoció que el desplazamiento forzado, sea violento o sea por proyectos de desarrollo económico, supone un riesgo humanitario, que puede materializarse en los siguientes hechos: Perdida de tierra, la pérdida de acceso a la propiedad común (pastales, bosques, aguas, cementerios, canteras y otros), pérdida de trabajo, marginalización (ocurre cuando las familias pierden potencial Económico y entran en una espiral de empobrecimiento), inseguridad alimentaria, acompañada de mayor morbilidad y mortalidad, desintegración social, etc.2

El caso colombiano demuestra que la explotación de banano y de palma africana (Aceite de palma) ha incidido en el desplazamiento forzado de personas en el país. En efecto, la caída de los precios internacionales del banano y la transición entre la explotación de éste a la explotación de palma de aceite generaron procesos de desplazamiento por razones netamente económicas (pérdida de empleo). Por otro lado, la falta de presencia estatal ha fomentado el desplazamiento en todo el país, en la medida en que estos cultivos así como la expansión de la minería ilegal, provocaron una alianza entre grandes productores y actores armados ilegales que estimularon el desplazamiento forzado de personas, con el fin de adquirir tierras para el cultivo de palma de aceite3. Los incentivos institucionales creados por el gobierno para la explotación de palma de aceite, en Colombia, no han estado acompanados de los controles necesarios para evitar que algunos grandes productores, provoquen el desplazamiento forzado de pequeños parceleros, con el fin de adquirir tierras para el cultivo y para la realización de una estrategia de desarrollo económico que pocas utilidades trae a la población de las regiones afectadas por la expansión de este tipo de cultivos4.

Sin embargo, esta propuesta no deja de ser problemática si se tiene en cuenta que el desplazamiento forzado por razones ambientales o proyectos de desarrollo aún no ha sido desarrollado internacionalmente y que su diferenciación con la migración económica aún sigue siendo nebulosa. Los principales aportes han sido anunciados con anterioridad y reconocen que este desplazamiento se provoca por aquellas situaciones derivadas del comportamiento medioambiental o económico, que obliga a las personas a huir por un acontecimiento natural o económico, entre los que se encuentran los agricultores empobrecidos que abandonan tierras degradadas y migran a centros urbanos en busca de medios de subsistencia alternativos (Caso de Toluca, México); cambios de cultivos tradicionales por otros impuestos por grandes multinacionales (palma aceitera en Colombia o cultivo de pina en Costa Rica); construcción de grandes infraestructuras (presa de "las tres gargantas" en China)5. La discusión está abierta y merece aproximaciones rigurosas que permitan conocer, particularmente en la región norte y Caribe de Colombia, cuál ha sido el comportamiento de las migraciones económicas o el desplazamiento forzado en la zona como consecuencia de estos grandes productores de migraciôn (forzada o no), la minería, la explotaciôn de hidrocarburos, los monocultivos y la degradaciôn ambiental.


1 Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno. Audiencia 27 de octubre de 2014 durante el 153° pe-riodo ordinario de sesiones de la CIDH. Ver también Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas, aprobados durante el 54° Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1998).

2 Tejada, A. (2010). Estudio de poblaciones en situación de desplazamiento a causa de proyectos de infraestructura en la República Dominicana. En Revista Tend. Retos, 15 pp. 33-47.

3 Goebertus, J. (2008). Palma de Café y desplazamiento forzado en Zona Bananera, "trayectorias" entre recursos naturales y conflicto. En Revista Colombia Internacional, 67, pp. 152-175.

4 Ibíd.

5 Jiménez, C. & Soledad, J. (2011). Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. En Revista Cuadernos Geográficos, 49, p. 203.


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