Revista Derecho. Revista de Derecho de la Division de Ciencias Juridicas Universidad del Norte

ISSN electrónico 2145-9355
ISSN impreso 0121-8697
Número 47, enero-junio de 2017
Fecha de recepción: 20 de mayo 2016
Fecha de aceptación: 18 de julio de 2016
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.47.9764


ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

Ciudadanía y pluralidad ampliada de las parejas del mismo sexo en Colombia*

Same-sex couples extended citizenship and diversity in colombian

María Eugenia Rojas Rodríguez**
Victor Múnera Jiménez***

* Este artículo corresponde a un resultado parcial del trabajo de investigación en el marco del Doctorado en Ciencias Políticas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín URBE de Venezuela, articulado al grupo de investigación Pedro Lafont Pianetta de la Universidad del Atlántico.
** Docente Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico (Colombia). Integrante del Grupo de Investigación Pedro Lafont Pianetta de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la misma universidad. Doctora en Ciencias Políticas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), Maracaibo (Venezuela). Magíster en Derecho de la Universidad del Norte. Abogada, Especialista en Derecho de Familia. mariaerojasr@hotmail.com.
*** Doctorante en Ciencias Políticas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Magíster en Derecho de la Universidad del Norte. Abogado, Especialista en Derecho Administrativo. victormunera@hotmail.com


Resumen

Este artículo describe los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia. La metodología utilizada se apoyó en una investigación descriptiva, con revisión de fuentes documentales, bibliográficas y jurisprudenciales. Los resultados señalan que en tiempos recientes las parejas del mismo sexo han logrado a través de acciones constitucionales la ampliación de su ciudadanía y la aceptación de su pluralidad. Los fallos de esas acciones les han reconocido derechos en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que conforman la familia que protege la Constitución. Se concluye señalando cuáles son los derechos otorgados y se presenta una línea jurisprudencial que visualiza el cambio de jurisprudencia del alto tribunal sobre este tema, lo cual ha generado cambios importantes en diferentes áreas del derecho. Asimismo, se muestra la influencia del neoconstitucio-nalismo en los fallos jurisprudenciales que otorgan los mencionados derechos.

Palabras clave: parejas del mismo sexo, parejas heterosexuales, derechos patrimoniales, Corte Constitucional colombiana, neoconstitucionalismo.


Abstract

This paper describes the rulings issued by Colombian's Constitutional Court on the rights of same-sex couples. The methodology used is based on descriptive research, including the review of documents, bibliographic sources, and case law. Results show how same-sex couples in Colombia have in recent years, through constitutional actions brought by them, extended recognition of their citizenship and acceptance of their diversity. The rulings on these constitutional actions have recognized their rights to be equal to those of heterosexual couples to create a family protected by the Constitution. We conclude by stating which rights have been granted and by presenting a body of case law that reflects the change in the Constitutional Court's rulings on this issue, which has in turn generated changes in different areas of law additionally, the influence of neo-constitutionalism in the court rulings that grant such rights is examined.

Keywords: same-sex couples, heterosexual couples, economic rights, Colombia's Constitutional Court, neo-constitutionalism.


INTRODUCCIÓN

En Colombia, la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia matrimonial y de hecho pero heterosexual y monogámica. No obstante, los artículos que regulan la institución familiar en materia constitucional y las leyes que la desarrollan han sido objeto de innumerables reclamos jurídicos por parte de grupos sociales que mantienen relaciones familiares no convencionales en busca de los reconocimientos que le han sido otorgados a la familia tradicional. Tal es el caso de las parejas del mismo sexo en Colombia, a quienes desde tiempos inmemoriales les ha sido negado el derecho de unirse en pareja y de conformar una familia en esas condiciones.

La Corte Constitucional colombiana, como garante de la aplicación de las normas constitucionales, desde sus inicios propugnaba por el mantenimiento y configuración de la familia conformada por los vínculos del matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla a través de la unión marital de hecho, con la única limitación que debía conformarse por una pareja de sexo distinto. Sin embargo, estos grupos sociales se fueron organizando de tal manera que buscaron asesorías de tipo legal, sociológica, sicológica, entre otras, que los llevó a exigir el reconocimiento de los derechos consagrados en los tratados y convenios internacionales que ha suscrito Colombia, atendiendo la no discriminación por motivos de sexo, el derecho a conformar una familia y todos los derechos que se deriven de la misma.

Al respecto Pérez (2000) asegura que

Salvo la convención Europea sobre Derechos Humanos, ninguno de los otros instrumentos universales o regionales sobre derechos humanos hasta finales de los ochenta había hecho mención en sus disposiciones o contenidos, a la orientación sexual como una libertad del ser humano o condenando la persecución o la discriminación que existe en torno a ella. (p. 7).

La consolidación del Estado Social de Derecho anclado en la dignidad humana y el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales de las personas ha posibilitado que las parejas del mismo sexo, considerados como grupos minoritarios o marginados, hayan solicitado decididamente el reconocimiento y las reivindicaciones de sus derechos.

Desde 1996 la Corte Constitucional colombiana negó rotundamente la posibilidad de que las parejas del mismo sexo pudieran conformar una familia por considerar que esta solo se constituye entre un hombre y una mujer; en la misma línea de Arias (2010), para quien "la familia matrimonial es un indisponible bien jurídico del varón y la mujer" (p.11).

Solo hasta 2007 se produjo el primer fallo transcendental que representó un cambio de orientación en dirección opuesta a la línea jurisprudencial sostenida por la Corte Constitucional hasta ese momento en relación con el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones con los de las parejas heterosexuales, permitiéndoles constituir uniones maritales de hecho y llamarlos compañeros permanentes. A partir de allí se fueron generando derechos subsecuentes, hasta el punto de ser considerados hoy como familia.

METODOLOGÍA

Este artículo tiene por objeto describir los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional colombiana que conceden derechos a las parejas del mismo sexo en Colombia; así mismo, esbozar la influencia que han tenido los principios del neoconstitucionalismo en estos fallos jurisprudenciales. Para tal fin se estructuró mediante un estudio descriptivo con un enfoque metodológico cualitativo; y mediante una técnica documental se revisaron las decisiones jurisprudenciales emitidas por la Corte Constitucional relativas a los derechos de las parejas del mismo sexo desde 1996 hasta 2016.

Asimismo, se describe la línea jurisprudencial en la que se visualizan los primeros casos estudiados por el alto tribunal que decide fallar en la misma línea de lo consagrado literalmente en la Constitución, y luego se presenta el cambio de jurisprudencia de la Corte sobre los derechos de estas parejas, lo cual evidencia variaciones importantes en el cumplimiento de las proclamaciones del Estado Social de Derecho anclado en la dignidad humana que realiza nuestra Constitución y los cambios profundos sufridos sobre todo por el derecho civil y de familia. También se esboza la notable influencia que han tenido los principios y valores del neoconstitucionalismo en estos fallos jurisprudenciales en los que se les otorgan derechos a las parejas del mismo sexo.

JUSTIFICACIÓN

Los derechos otorgados a las parejas del mismo sexo en Colombia no han sido fruto de la actividad legislativa del Congreso de la República, sino que se han adjudicado y reconocido a través de los fallos de la Corte Constitucional, introduciéndose por vía de la actividad juridi-cial cambios normativos relevantes al modelo de familia constitucional y legalmente establecido. Ahí radica la importancia de revisar estos pronunciamientos judiciales. De igual manera, guarda relevancia, pues pretende introducir en los debates académicos y en la formación de abogados y otros profesionales temas de novísima actualidad en la vida política y cultural colombiana.

Este estudio ha sido estructurado en tres epígrafes. En el primero se desarrollará el estudio de los fallos de la Corte Constitucional de Colombia en los que mantiene el precedente sobre el modelo de familia en Colombia, por lo cual no reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo. En el segundo se estudian las sentencias en las que el juzgador constitucional realiza un cambio en su jurisprudencia y reconoce los derechos de las parejas mencionadas. Y en el tercero se aprecia la influencia que el neoconstitucionalismo ha tenido en estos temas en las sentencias de la Corte Constitucional colombiana.

No reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. Primeros casos estudiados por la Corte Constitucional

La Sentencia C-098/96 constituye uno de los primeros casos en los que la Corte Constitucional se relaciona con los derechos de las parejas del mismos sexo, en la cual decide que no era inconstitucional la Ley 54/90 sobre la unión marital de hecho, pues la misma consagra normas atinentes a regular la unión heterosexual, por lo cual las parejas homosexuales no eran objeto de protección de esta ley en ese momento. Luego en la Sentencia T-1426/2000 no concedió el derecho de afiliación a la seguridad social del beneficiario de un compañero del mismo sexo, dado que no vulneraba el derecho a la igualdad, porque las normas que regían la seguridad social no tenían previsto a la persona del mismo sexo que hacía vida marital con el afiliado.

Posteriormente, con la Sentencia SU-623/2001 decidió como ajustado a derecho la no afiliación de las parejas del mismo sexo en el régimen de seguridad social, pues no constituían familia, lo cual sí ocurría con las parejas heterosexuales.

Asimismo, en la Sentencia C-814/2001 la Corte resuelve no conceder la adopción a las parejas del mismo sexo debido a que este derecho solo se otorgaba a las parejas conformadas por un hombre y una mujer, que sí conformaban una familia.

En la Sentencia T-725 de 2004 se observa que la Corte mantiene la posición de que la familia que se protege es la familia monogámica y heterosexual, y con la Sentencia T-349 de 2006 no concede el derecho a la pensión de sobrevivientes cuando se ha estado en una relación de parejas del mismo sexo.

Como se puede observar hasta este punto, la Corte Constitucional sostuvo su precedente jurisprudencial considerando que la familia sujeta a protección constitucional era la conformada por un hombre y una mujer; de tal manera que no reconoció los derechos a las parejas del mismo sexo que solicitaban los mismos mediante acciones de tutela o por acción de inconstitucionalidad de leyes que regulaban materias sobre la familia y sus integrantes.

Reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. Cambio Jurisprudencial

A partir de 2007 la Corte Constitucional decidió dar un viraje importante en lo que había sostenido y defendido en los fallos precedentes de los años anteriores y por vez primera reconoce el derecho a las parejas del mismo sexo de conformar uniones maritales de hecho cuando hagan "una comunidad de vida permanente y singular", denominándolos compañeros permanentes. (Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, p. 60). A través de esta sentencia reconoce por primera vez en Colombia la inclusión de las parejas del mismo sexo dentro del régimen patrimonial establecido para las parejas heterosexuales, obligándolos a cumplir con los requisitos de singularidad, ayuda mutua, solidaridad y convivencia.

Si bien es cierto que la Corte Constitucional en este caso dió un giro radical en su precedente constitucional, lo hizo teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas por organismos de derechos humanos e inclusive por doctrina internacional que considera que el derecho a casarse con quien la persona quiera es un derecho humano.(Arendt, 1959).

En el mismo sentido se tuvo en cuenta la realidad palpitante que venía presionando a las legislaciones de diferentes países del mundo a reconocerle los derechos a este grupo de personas, así como el tiempo transcurrido desde la expedición de la Ley 54/90 y la sentencia fundadora C-098/96, que fue la primera en referirse a los derechos de las parejas del mismo sexo.

En estos casos, el tratadista López (2008) afirma que la Corte Constitucional se encuentra habilitada para realizar una técnica de manejo del precedente denominada cambio de jurisprudencia, en virtud de la cual en circunstancias especiales pueda apartarse de decisiones pasadas, lo cual le permite darles un giro de ciento ochenta grados a sus precedentes constitucionales.

Luego de este cambio jurisprudencial la Corte Constitucional siguió reconociendo derechos a las parejas del mismo sexo en fallos subsiguientes; entre los cuales podemos resaltar la Sentencia C-811/2007, en la que la Corte ampara el derecho de afiliación en salud a uno de los compañeros permanentes como beneficiario, teniendo en cuenta el libre ejercicio de la opción sexual. De igual manera, el fallo examinó "el déficit de protección" en el que se encontraban las parejas del mismo sexo, es decir, hizo referencia al vacío del régimen que desampara a individuos cuya protección es un imperativo constitucional. (Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, p. 25).

En el mismo sentido, a través de la Sentencia T-856/07 establece que las parejas del mismo sexo, además de poder unirse en unión marital, igual podían acceder al régimen de salud sin la exigencia de cumplir los requisitos para la convivencia consagrados en la ley para las uniones maritales de hecho.

Con la Sentencia C-336/2008 se extienden los beneficios de acceder a la pensión de sobrevivientes a la pareja del mismo sexo, en virtud de la libertad de opción sexual y al libre desarrollo de la sexualidad. Asimismo, en la Sentencia C-798/2008 decide reafirmarles la categoría de compañeros permanentes y les establece la obligación alimentaria entre ellos cuando convivan en unión marital de hecho.

Así mismo, en la Sentencia C-029/09 la Corte declara la exequibilidad de varias normas legales consagradas en 26 leyes distintas, para establecer que en igualdad de condiciones las mismas reconozcan también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo. Siguiendo con ello el precedente establecido en las sentencias que le anteceden. Por el incumplimiento de los derechos reconocidos a estas personas, mediante la Sentencia T-051 de 2010 la corte procedió a dictar unas órdenes con efectos Inter Comunis, es decir, extendiéndolas a todas las personas del mismo sexo que se encuentren en las mismas condiciones.

En la Sentencia C-283 de 2011 se declara la exequibilidad condicionada de varias normas reguladoras de la porción conyugal, en el entendido de que lo regulado en dichas normas también aplica para el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. De igual manera, exhorta al Congreso a que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.

En la misma línea, con la Sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional les otorgó el calificativo de familia a las parejas del mismo sexo, pues no existía razón jurídica para negar ese derecho. Sin embargo, la Corte decidió declarar la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil referente al matrimonio, porque esta institución solo está establecida para formarse entre hombre y mujer. Por tal razón exhortó al Congreso de la República a que legislara sobre las uniones civiles de las parejas del mismo sexo, lo cual debía hacerse antes del 20 de junio de 2013, de lo contrario, las parejas mencionadas deberían acudir a una notaría para formalizar la unión contractual.

Por las anteriores consideraciones, desde septiembre de 2012 el Congreso de la República ha venido debatiendo un proyecto de ley que permita a las parejas del mismo sexo celebrar matrimonio en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, pero hasta el presente no ha habido acuerdos entre las bancadas para hacerlo posible .

La Sentencia C-238 de 2012 le otorgó el derecho de herencia al compañero permanente del mismo sexo, en igualdad de condiciones con los compañeros permanentes de distinto sexo.

Con la Sentencia SU-617 de 2014 la Corte Constitucional otorga derecho de adopción sobre el hijo biológico del otro compañero(a) permanente del mismo sexo. Es decir, que solo les fue otorgado el derecho de adopción cuando el hijo que se pretenda adoptar sea un hijo biológico del compañero permanente con quien se está haciendo vida marital.

En febrero de 2015, mediante la Sentencia C-071 de 2015 se negó la adopción conjunta por parte de los compañeros permanentes del mismo sexo y se reafirmó la Sentencia SU-617 de 2014, en la que se les permitió adoptar al hijo biológico del otro compañero permanente del mismo sexo.

Con la Sentencia C-683 de 2015 la Corte se mantiene en la exequibili-dad de las normas de la Ley de Infancia y Adolescencia que establecen las condiciones para solicitar adopción en forma conjunta por parte de personas heterosexuales. Sin embargo, sigue exhortando al Congreso de la República a que sea ese órgano el que se pronuncie sobre la legitimidad de la adopción conjunta por parejas del mismo sexo.

En abril de 2016 la Corte Constitucional revisó cuatro acciones de tutela presentadas por parejas del mismo sexo que solicitaban a la misma un pronunciamiento sobre la concesión del matrimonio igualitario en Colombia, debido a que el Congreso colombiano había hecho caso omiso del exhorto que este alto tribunal le había realizado en 2011 para que asumiera la tarea legislativa de conceder o no el derecho al matrimonio a estas parejas. En ese sentido la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 aprobó el matrimonio igualitario y lo corroboró en la Sala Plena de esa misma corporación.

De acuerdo con lo anterior, con base en las sentencias proferidas por la Corte Constitucional bajo estudio se constata cómo este máximo tribunal ha venido de manera reiterada y progresiva reconociéndoles a las parejas del mismo sexo los derechos equivalentes de los que gozan las parejas heterosexuales, hasta el punto de caracterizarlas como familia. (Corte Constitucional, Sentencia C-577/2011). Es importante señalar que algunos de estos derechos han sido reconocidos en varias jurisdicciones, tales como España, Argentina, Holanda, México y Estados Unidos, entre otros países. (Freda, 2002).

Es por esto que en España García (1996), considera que "la unión homosexual en la medida que se configure como núcleo de convivencia con cuidados y atenciones recíprocos, en cuyo seno se protegen los derechos fundamentales de sus individuos, también goza de la consideración constitucional de familia" (p. 895).

Influencia del Neoconstitucionalismo en los fallos jurisprudenciales que otorgan derechos a las parejas del mismo sexo

La Constitución Política colombiana de 1991 y su amplia gama de derechos fundamentales y demás normas sustanciales consagradas marcaron la pauta de nuevas relaciones entre el Estado y sus coasociados, quienes al observar las garantías constitucionales que les son propias han buscado la manera de demandarlas ante las instancias que le son propias señaladas en la Carta Magna.

Las realidades sociales, sin embargo, por sus dinámicas propias y aceleradas, exceden ordinaria y seguidamente lo consagrado en el pacto político, que se queda anclado en el tiempo, pues se verifican constantemente realidades diferentes de las estipuladas en la Carta constitucional. Tal es el caso de la conformación de la familia en Colombia, la cual ha sido considerada en el Contrato Político con un carácter heterosexual, ya sea conformada a través de matrimonio o por unión marital de hecho, pero en la realidad social encontramos tipos de familia diferentes de los tradicionales; entre ellos está justamente el caso de las uniones maritales con personas del mismo sexo, que mediante reclamos y haciendo uso de sus derechos fundamentales han logrado que se les otorgue los derechos de la familia conformada como lo establece la Constitución Política colombiana.

Una de las razones que fundamenta el otorgamiento de los derechos a las parejas del mismo sexo es, sin duda alguna, la influencia que los principios del neoconstitucionalismo han tenido en los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la temática de las parejas del mismo sexo y que se han manifestado claramente en los distintos fallos jurisprudenciales citados. Estas posturas de la Corte Constitucional colombiana han sido denominadas por el mismo tribunal como "derecho viviente". (Corte Constitucional, Sentencia C- 557 de 2001).

Al decir de Guastini (2001), "El fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico de un país, es un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente 'impregnado' por las normas constitucionales" (p. 153).

De allí que en la línea del constitucionalismo europeo, Carbonell y García (2010) se refieran al neoconstitucionalismo como

El modelo de sistema jurídico que emerge de la reconstrucción del neo-constitucionalismo está caracterizado, además de por una constitución "invasora", por la positivización de un catálogo de derechos fundamentales, por la presencia en la Constitución de principios y no sólo de reglas, y por algunas peculiaridades de la interpretación y de la aplicación de las normas constitucionales respecto de la interpretación y de la aplicación de la ley. (p.177).

Esta situación obedece a que la legislación no se encuentra a tono con las realidades vivientes en el país, por lo cual la Corte Constitucional, como garante de los derechos consagrados en la Carta Magna y ante la solicitud de los afectados, debe entrar a dilucidar si en realidad se están vulnerando o no los derechos humanos y fundamentales de quienes así lo sustentan, ya sea a través de la vía de la excepción de inconstitucionalidad o de la acción de tutela.

El Estado colombiano, como país democrático, debe propugnar por las libertades de sus ciudadanos y el reconocimiento de sus derechos sociales, según lo sostenido por Bobbio (1996) al afirmar que "La democracia tiene como fundamento el reconocimiento de derechos de libertad y admite como natural complemento el reconocimiento de derechos sociales o de justicia"(p.539). No obstante, en el acontecer diario hay situaciones en las que al no reconocerse los derechos a las personas y ante la ausencia de normatividad aplicable, la única vía en cuanto a lograr su reconocimiento es la petición de los mismos ante las altas cortes por parte de quienes sufren discriminación por la situación actual en la que se encuentran.

Los jueces de la República entran entonces a conocer estas causas y en su rol protagónico que le otorga la norma fundamental estudian de una manera profunda cada caso particular; su límite es el texto de la Constitución y el bloque de constitucionalidad. El razonamiento judicial no puede ser simple, llano, lineal, solo otorgando el derecho existente en la normatividad positiva. "Hoy en día aparece el juez constitucional, a través de jurisprudencia, como un creador consciente de subreglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores". (López, 2008, p. XIX).

Este juez constitucional aplica en sus decisiones unas técnicas de interpretación basadas en el test de proporcionalidad y la técnica de la ponderación para definir la aplicación de derechos fundamentales cuando hay oposición o colisión entre ellos.

En este sentido Peces-Barba (1999, p. 594) informa que al ejercerse un derecho fundamental, este se puede encontrar frente a una postura disconforme al ejercicio del titular de otro derecho fundamental que en igualdad de condiciones pretende ejercerlo. En la misma línea Castillo (2005, p. 99) plantea que ante una situación de conflicto, la solución se reduce solo a preferir un derecho y desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por encima del otro.

En el enfrentamiento de los derechos de las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo, el operador jurídico constitucional se vio obligado en varias de las reclamaciones a aplicar la técnica de la ponderación o de la proporcionalidad porque usualmente se encontraban en conflicto los derechos fundamentales de la dignidad humana, la igualdad, la seguridad jurídica, la familia y derechos de los niños y adolescentes, entre otros.

RESULTADOS Y CONCLUSIONES

Al examinar las líneas jurisprudenciales estudiadas en este artículo, en el que se describen los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana acerca de los derechos otorgados a las parejas del mismo sexo, se obtuvo que la Corte Constitucional después de mantenerse en la senda que la Constitución colombiana consagraba respecto a proteger solo a la familia monogámica y heterosexual en las sentencias C-098/96, T-1426/00, C-814/01, SU.623/01, T-725/04 y T-349/06, y luego de mantener el precedente constitucional por más de diez años, construye un nuevo paradigma de la familia en Colombia, pues al analizar las ratio decidendi de las sentencias C-075/07, C-811/07, T-856/07, C-336/08, C-798/08, C-029/09, T-051/10, C-283/11, C-577/11, C-238 de 2012, SU-617 de 2014, C-071/2015, C-683/2015, SU-214/2016 y al compararlas con las sentencias señaladas, proferidas en el periodo 1996 a 2006, se aprecia que el alto tribunal produjo un cambio jurisprudencial de singular importancia al reconocer sucesivamente los derechos de las minorías homosexuales que reclamaban tal estatus.

En sintonía con el neoconstitucionalismo, las competencias estipuladas en la Constitución Política y sus precedentes de avanzada y bajo el rótulo del derecho viviente, el Tribunal Constitucional colombiano muestra una dinámica y progreso en sus fallos para proteger y reconocer estas minorías excluidas pasando de la inatención o el desconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo al pleno reconocimiento de ellos, otorgándoles inclusive el carácter de familia, con lo cual propone o construye un nuevo concepto jurídico de familia en Colombia.

El anterior cambio jurisprudencial significa que las parejas del mismo sexo pueden acceder al sistema de seguridad social, tanto en salud como en pensiones. Igualmente, pueden solicitar alimentos, porción conyugal, reconocimiento de sus derechos patrimoniales dentro de la unión marital de hecho conformada, los derechos de herencia, el derecho a adoptar al hijo biológico del otro compañero permanente del mismo sexo y el derecho a contraer matrimonio.

El neoconstitucionalismo y los procesos de democratización han contribuido sustancialmente a la eliminación de las barreras y las exclusiones impuestas hace algún tiempo por las ideas y los actores conservadores en Colombia, lo cual ha permitido que los jueces constitucionales, ante la mayor apertura de la mentalidad de la sociedad colombiana, les hayan reconocido a las parejas del mismo sexo los derechos reclamados.


REFERENCIAS

Arendt, H. (1959). Reflections on Little Rock [Reflexiones sobre Little Rock] En A. Sullivan (comp.), Same-Sex Marriage. Pro & Con. A Reader (2004). Nueva York: Vintage Books.

Arias De Ronchietto, C. E. (2010). La Familia Matrimonial. Indisponible bien jurídico del varón y la mujer. Argentina: Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA).

Bobbio Caviglia, N. (1996). El Futuro de la Democracia. Bogotá, D.C.: Fondo de Cultura Económica.

Carbonell, M. y García, L. (2010). El Canon Neoconstitucional. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Castillo Córdova, L. F. (2005). ¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales? Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (Universidad Autónoma de México),22. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstitucionales/numero/12/ard/ard4.htm.

García Villaluenga, L. (1996). Las uniones familiares de hecho en el derecho civil. Actualidad Civil, 4, 895-924.

Guastini, R. (2001). Estudios de teoría constitucional (1a ed.). México D.F.: Fontamara.

López Medina, D. E. (2008). El derecho de los jueces. Bogotá, D.C.: Universidad de los Andes - Legis.

Peces-Barba Martínez, G. (1999). Curso de derechos fundamentales. Madrid: Editorial Universidad Carlos III de Madrid.

Pérez Contreras, M. (2000). Derechos de los Homosexuales. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.

Freda, R. (2002). Unión civil del mismo sexo en el mundo y Argentina. En SIGLA. Sociedad de Integración Gay Lésbica argentina. Secretaría Legislativa. Recuperado de www.sigla.org.ar/index.php?option=comcontent&view=article&id=89:union-civil-del-mismo-sexo-en-el-mundo-y-argentina&Itemid=104.


Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia C-098, de1996, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Sentencia T-1426, de 2000, M. P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Sentencia C-814, de 2001, M. P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Sentencia SU.623, de 2001, M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia T-725, de 2004, M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia T-349, de 2006, M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia C-075, de 2007, M. P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia C-811, de 2007, M. P.: Dr. Marco Monroy Cabra.

Sentencia T-856, de 2007 M. P.: Dr. Humberto Sierra Porto.

Sentencia C-336, de 2008, M. P.: Dra. Clara Vargas Hernández.

Sentencia C-798, de 2008, M. P.: Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Sentencia C-029, de 2009, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia T-051, de 2010, M. P.: Dr. Mauricio González Cuervo.

Sentencia C-283, de 2011, M. P.: Dr. Jorge Pretelt Chaljub.

Sentencia C-577, de 2011, M. P.: Dr. Gabriel Mendoza Martelo.

Sentencia C-238, de 2012, M. P.: Dr. Jorge Pretelt Chaljub.

Sentencia SU-617, de 2014, M. P.: Dr. Luis Guerrero Pérez.

Sentencia C-071, de 2015, M. P.: Dr. Jorge Palacio Palacio.

Sentencia C-683, de 2015, M. P.: Dr. Jorge Palacio Palacio.

Sentencia SU-214, de 2016, M. P.: Dr. Alberto Rojas Ríos.


Derecho
Revista de derecho de la Universidad del Norte
http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho
rderecho@uninorte.edu.co

Universidad del Norte
Barranquilla (Colombia)
2015
©