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ISSN electr�nico 2145—9355 |
ART�CULO DE INVESTIGACI�N / RESEARCH REPORT
http://dx.doi.org/10.14482/dere.49.10806
Haciendo memoria de una Corte que le tem�a a la revoluci�n: a prop�sito de un juicio de constitucionalidad a la represi�n bajo la hegemon�a conservadora
Making Memory of a Court that feared the Revolution: on the Judicial Review of Repression under the Conservative Hegemony
Mario Alberto Cajas Sarria*
* Profesor Asociado y Jefe del Departamento de Estudios Jur�dicos de la Universidad Icesi, Cali, Colombia.Este trabajo hace parte de la agenda de investigaci�n sobre la historia pol�tica de la justicia constitucional colombiana que desarrolla el autor en el Grupo de Investigaci�n Precedente de la Universidad Icesi, y revisa aspectos tratados en Cajas (2015— I). mcajas@icesi.edu.co
Fecha de recepci�n: 26 de mayo de 2017
Fecha de aceptaci�n: 24 de octubre de 2017
Resumen
Los ecos de las revoluciones rusa y mexicana tambi�n resonaron en Colombia hace cien a�os y tuvieron distintas respuestas jur�dicas. La hegemon�a conservadora, que gobern� el pa�s desde las tres ramas del poder p�blico entre 1914 y 1930, reprimi� los influjos revolucionarios que se expresaban en protestas sociales, movilizaciones de obreros, as� como las manifestaciones pol�ticas de los nacientes grupos socialistas, anarquistas y anarcosindicalistas. As�, al tiempo que el gobierno estadounidense hac�a campa�a para frenar el avance de la Revoluci�n Rusa en Am�rica Latina, cuya cabeza de lanza se dec�a que era M�xico, en Colombia se incrementaban las huelgas de trabajadores y se fortalec�an pol�ticamente las organizaciones socialistas y el movimiento obrero. En este contexto, el gobierno de Miguel Abad�a M�ndez (1926—1930) decidi� enfrentar la protesta social como un problema de orden p�blico. En su prop�sito emple� instrumentos jur�dicos como el Decreto 707 de 1927, que le confer�a amplios poderes a la fuerza p�blica en detrimento de derechos y libertades ciudadanas. La Corte Suprema de justicia, que aludi� directamente a la "amenaza revolucionaria", declar� constitucional la medida.
El art�culo, primero ofrece un breve panorama de las tensiones pol�ticas y sociales que enfrent� la hegemon�a conservadora. Despu�s se centra en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 13 de noviembre de 1928, que declar� constitucional el decreto 707 de 1927, y pone en evidencia c�mo el tribunal se aline� ideol�gicamente con el Ejecutivo conservador temeroso del avance de las revoluciones y del movimiento obrero.
Palabras clave: hegemon�a conservadora, control constitucional y protesta social, Corte Suprema de Justicia y represi�n, historia judicial colombiana, poder presidencial.
Abstract
The echoes of the Russian and Mexican revolutions also resonated in Colombia a hundred years ago, but they had different legal responses from the less suspected modes. The Conservative Hegemony that ruled the country from the three branches between 1914 until 1930 repressed social protests, the mobilizations of workers, as well as the political manifestations of the nascent Socialist, Anarchist and Anarcho—Syndicalists groups.
Thus, while the US government was campaigning to stop the advance of the Russian Revolution in Latin America, whose spearhead was said to be Mexico, in Colombia workers 'strikes were increasing and socialist organizations and the workers' movement were politically strengthened. In this context, the government of Miguel Abad�a M�ndez (1926—1930) confronted social protest as a problem of public order. In its purpose, it used legal means such as Decree 707 of 1927, which gave broad powers to the public force to the detriment of citizen rights and freedoms. The Supreme Court, which directly alluded to the "revolutionary threat", declared the measure constitutional.
The article, first offers a brief overview of the political and social tensions that the Conservative hegemony faced. Then, it focuses on the decision of the Supreme Court of November 13, 1928, that declared the constitutionality of Decree 707 of 1927, and highlights how the court aligned ideologically with the conservative Executive fearful of the progress of the revolutions and of the workers movement.
Keywords: conservative Hegemony, Judicial review and social protest, Supreme Court and Repression, Colombian Judicial History, Presidential Power.
INTRODUCCI�N
Los ecos de las revoluciones rusa y mexicana tambi�n resonaron en Colombia, pero tuvieron distintas respuestas jur�dicas y tal vez de los modos menos sospechados. En efecto, la hegemon�a conservadora, que gobern� desde las tres ramas del poder p�blico entre 1914 y 1930, reprimi� las protestas sociales, las movilizaciones de obreros, as� como las manifestaciones pol�ticas de los nacientes grupos socialistas, anarquistas y anarcosindicalistas, que en distintos grados, recib�an los influjos revolucionarios. Una de las herramientas jur�dicas que pretend�a frenar el "avance revolucionario" fue el decreto 707 de 1927, o de Alta Polic�a, que menoscababa severamente las libertades y garant�as ciudadanas. La Corte Suprema de Justicia conformada por una abrumadora mayor�a de magistrados de origen conservador declar� exequible casi todo el decreto en su fallo del 13 de noviembre de 1928.
As� las cosas, mientras ocurr�a la Revoluci�n Bolchevique en Rusia y los mexicanos viv�an su propia revoluci�n1, bajo la cual aprobaban la c�lebre Constituci�n de Quer�taro de 1917, primera en el mundo en reconocer los derechos sociales,2 el panorama colombiano era diametralmente distinto: empezaban a tomar fuerza los movimientos de obreros en busca de reivindicaciones sociales, principalmente de car�cter laboral, y obten�an como respuesta la represi�n severa de los gobiernos conservadores. Por su parte, el constitucionalismo social, as� como los primeros intentos de darle tr�mite jur�dico y pol�tico a la "cuesti�n social" tendr�an que esperar hasta la reforma constitucional de 1936, impulsada por el gobierno liberal de la Revoluci�n en Marcha de Alfonso L�pez Pumarejo.3
El �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora lo presidi� Miguel Abad�a M�ndez (1926—1930) y enfrent� el per�odo m�s agudo de tensiones sociales y pol�ticas. Hacia 1926 el movimiento obrero luc�a m�s organizado, se incrementaron las huelgas de trabajadores y cada vez m�s se estructuraban pol�ticamente organizaciones socialistas: como el Partido Socialista Revolucionario, y los grupos de anarquistas y anar—cosindicalistas4. A esto se sumaba la preocupaci�n del gobierno de los Estados Unidos que denunciaba los peligros del avance de la Revoluci�n Bolchevique en el mundo y en especial en Am�rica Latina, cuya cabeza de lanza se dec�a era M�xico y su revoluci�n.
Por ejemplo, el Secretario de Estado estadounidense Frank Billings Kellogg hab�a manifestado sus preocupaciones sobre la influencia de M�xico en la expansi�n de la Revoluci�n Rusa en la regi�n, como lo se�al� en un informe al Comit� de Relaciones Exteriores del Senado el 12 de enero de 19275, que luego fue difundido a la manera de circular en las oficinas diplom�ticas norteamericanas en toda Am�rica Latina, y en el que presentaba evidencias de los v�nculos mexicanos con los bolcheviques, as� como de la propaganda comunista antiestadounidense: "(...) Los l�deres bolcheviques (...) han tenido ideas definidas respecto al rol que M�xico y Am�rica Latina juegan en su programa de revoluci�n mundial. Ellos establecieron como una de sus tareas fundamentales la destrucci�n de lo que ellos nombraron Imperialismo Americano como un prerrequisito necesario para el desarrollo exitoso del movimiento revolucionario internacional en el Nuevo Mundo (.)".6
As� que el presidente Abad�a con la gu�a de su Ministro de Guerra Ignacio Rengifo consider� prioritario detener el "comunismo" que avanzaba de la mano del movimiento obrero y de otros sectores subalternos. Una de las pol�ticas para la "defensa social" se materializ� en el Decreto 707 de 1927 o de Alta Polic�a, que le confiri� amplios poderes a la fuerza p�blica en detrimento de derechos y libertades ciudadanas.7
Ante el despliegue de esas herramientas legales para la represi�n, hubo voces de sectores subalternos que intentaron la defensa jur�dica de sus derechos, como fue el caso de la "acci�n popular de inconstitucionalidad" en contra del decreto de Alta Polic�a que present� un abogado que militaba en la Liga de Inquilinos y el Partido Socialista. No obstante, el Ejecutivo contar�a con un gran aliado en sus prop�sitos de impedir "la revoluci�n": la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el juicio de constitucionalidad al mencionado decreto le correspondi� a una Corte integrada en su mayor�a por magistrados de origen Conservador, a quienes los hab�a elegido en 1924 un Congreso tambi�n mayoritariamente Conservador, de ternas integradas por el Presidente Pedro Nel Ospina, del mismo partido: cuatro de los doce magistrados que compon�an la Corte eran liberales.
Como se dijo, la Corte declar� exequible la gran mayor�a de las medidas del decreto de Alta Polic�a, Como se ver� en este trabajo, el fallo de 1928 puso en evidencia una vez m�s que el tribunal actuaba como una instituci�n del r�gimen conservador. As�, la Corte respondi� con un Derecho "desde arriba" a una acci�n p�blica de inconstitucionalidad formulada "desde abajo".
En suma, este art�culo busca hacer memoria del juicio de constitucio—nalidad al decreto 707 de 1927, que se dict� en uno de los picos m�s altos de la represi�n del �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora8. As�, pone en evidencia el respaldo del tribunal a las medidas del Ejecutivo que intentaban contener la protesta social y al movimiento obrero. El estudio de este fallo sirve, adem�s, para apreciar los mencionados "usos del Derecho" tanto del r�gimen conservador como de sectores subalternos.
La estructura del trabajo es la siguiente: primero ofrece un breve panorama de las tensiones sociales y pol�ticas bajo la hegemon�a conservadora, que fueron percibidas como desaf�os a la tranquilidad social y la paz p�blica que por tanto exig�an emplear medidas severas. Despu�s se centra en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 13 de noviembre de 1928, que respald� la constitucionalidad de uno de esos instrumentos represivos: el decreto 707 de 1927, y da cuenta de algunas reacciones a la sentencia. Al cierre se ofrecen unas consideraciones finales.
LA HEGEMON�A CONSERVADORA Y LA "CUESTI�N SOCIAL"
El Partido Conservador domin� a sus anchas los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial entre 1914 y 1930. Durante ese per�odo el opositor partido Liberal fue una exigua minor�a tanto a nivel nacional como sub nacional. Con la derrota de la Uni�n Republicana en 1914, los conservadores ganaron cuatro veces seguidas la Presidencia de la Rep�blica, adem�s fueron mayor�a en el Congreso y con ello de paso aseguraron las mayor�as en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado, pues los magistrados eran elegidos por el Congreso de ternas presentadas por el Ejecutivo. Adem�s, con el dise�o institucional que favorec�a la intervenci�n de la Corte y de los �rganos colegiados de elecci�n popular en la designaci�n de jueces y magistrados el nivel sub nacional9, la rama judicial a lo largo y ancho del pa�s era abrumadoramente conservadora: muy pocos jueces y magistrados eran liberales (Cajas, 2016).
La hegemon�a conservadora enfrent� el enorme descontento social que produc�an las transformaciones econ�micas de un pa�s camino a la industrializaci�n y con una clase obrera creciente y cada vez m�s organizada. La condici�n de los trabajos era precaria, con bajos salarios, extensas jornadas laborales y modalidades de contrataci�n indirecta que perjudicaban al trabajador. Los sucesivos gobiernos conservadores, en general, no abordaron esta problem�tica que exig�a una mayor intervenci�n social por parte del Estado sino que prefirieron darle un tratamiento de orden p�blico: la "cuesti�n social" fue un asunto de subversi�n del orden establecido que deb�a contenerse por la fuerza (Archila, 1989).
Por su parte, el movimiento obrero colombiano se hab�a empezado a gestar a finales del siglo diecinueve, pero ser�an las primeras dos d�cadas del siglo veinte las que determinar�an su avance con la creaci�n de las primeras organizaciones pol�ticas, en el auge de la industria—lizaci�n10. Las huelgas fueron constantes durante los gobiernos con—servadores.11 Por ejemplo, tan solo entre 1920 y 192312 se registrar�an m�s de cincuenta huelgas, cifra que ir�a en aumento hasta el final de la hegemon�a conservadora en 1930 (Archila 1989).
Pero los conflictos sociales no solo ten�an una faceta dom�stica. Como se dijo, hab�a un contexto regional y mundial que desafiaba las tradiciones y el liberalismo pol�tico, y que se expresaba en la amenaza de la Revoluci�n agrarista Mexicana, as� como de la Revoluci�n Bolchevique de 1917 que se expand�a por el mundo. Una de las respuestas jur�dicas a tales desaf�os fue la ley 78 de 1919, que ordenaba investigar y expulsar del pa�s a aquellos extranjeros que tomaren parte o fomentaren "asonadas o motines" con "pretexto u "ocasi�n" de huelgas. De igual modo, prohib�a el ingreso al pa�s a los extranjeros con pasaporte sin visa colombiana, pues ese motivo los hac�a "sospechosos de constituir peligro para el orden o la seguridad de la Rep�blica"13.
Otra evidencia de la preocupaci�n de la hegemon�a conservadora por la influencia revolucionaria "for�nea" era la ley 48 de 1920, que prohib�a la entrada al pa�s de los extranjeros "(...) que aconsejen, ensa�en o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Rep�blica o de sus leyes, o el desconocimiento de la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad (.)"14. La ley, adem�s, ordenaba la expulsi�n del territorio nacional de aquellos extranjeros que incurrieren en las mismas conductas se�aladas15.
Como se dijo, el �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora fue el del reconocido jurista y profesor de Derecho Constitucional, Miguel Abad�a M�ndez16. En lo que constituye otra evidencia del enorme poder acumulado por el partido Conservador, Abad�a lleg� a la presidencia con 370.494 votos frente a 431 de "otros candidatos" en una contienda electoral en la que no particip� el Partido Liberal. Su cuatrienio enfrent� una aguda agitaci�n laboral17 alimentada por el creciente sindicalismo que se levantaba en contra de las injustas condiciones laborales de la mayor parte de la poblaci�n obrera colombiana18. Por ejemplo, el mismo a�o en el que Abad�a iniciaba su mandato estall� una ola de huelgas por todo el pa�s: en septiembre de 1926 se produjo la huelga del Ferrocarril del Pac�fico, en la que intervinieron miles de trabajadores del suroccidente colombiano en ciudades como Cali, Buenaventura, Palmira y Popay�n: el conflicto fue reprimido por la fuerza p�blica, pero al final el gobierno acept� el pliego de los trabajadores, que inclu�a una jornada laboral de 8 horas, la remuneraci�n dominical y el reconocimiento de 15 d�as de vacaciones19.
Luego, por la presi�n de los conflictos laborales se aprob� la ley 57 del 16 de noviembre de 1926, que estableci� el descanso dominical remunerado para los trabajadores. Posteriormente, en 1927 estall� la huelga de los trabajadores de la Tropical Oil Company en Barrancabermeja, dirigida por el reconocido l�der obrero Ra�l Eduardo Mahecha y la Confederaci�n Obrera Nacional, con la participaci�n de los dirigentes socialistas Ignacio Torres Giraldo y Mar�a Cano. El gobierno pidi� la intervenci�n de la polic�a para disolver las protestas de los trabajadores y se produjo la muerte de dos de ellos. Abad�a entonces recurri� al estado de sitio para enfrentar la movilizaci�n de los trabajadores luego de la reacci�n policial.
El gobierno de Abad�a tambi�n moviliz� el Derecho para detener de distintos modos el "comunismo internacional" y sus conexiones con las movilizaciones sociales locales, como se ver� en detalle en el an�lisis del decreto 707 de 1927. Pero antes de abordar tal examen resulta de importancia mencionar otra de las herramientas jur�dicas que sirvieron al mismo fin, como fue el caso del decreto No. 1954 del 3 de diciembre de 1927, por ejemplo, el decreto 1954 del 3 de diciembre de 1927, que cre� una secci�n especializada de la Polic�a Nacional dedicada exclusivamente a mantener "relaciones con la Polic�a de los pa�ses que tengan tratados de extradici�n con Colombia, para dar y recibir informaci�n sobre los sindicados y reos pr�fugos, y procurar su captura; "canjear informaci�n con la "Polic�a extranjera respecto de los migrantes sospechosos", as� como llevar informaci�n tanto de los extranjeros que ingresaran al pa�s como de sus "antecedentes y actividades". La medida sin duda le apuntaba a mejorar la capacidad institucional para controlar a militantes y activistas socialistas, anarquistas y anarcosindicalistas que por entonces se movilizaban por el mundo, y establec�an alianzas o participaban con movimientos y organizaciones locales. El decreto se expidi� aprovechando la reciente coyuntura de la aprobaci�n de las leyes 51 y 88 de 1925, relacionadas con la reorganizaci�n de la Polic�a Nacional20.
En suma, la hegemon�a conservadora enfrent� de manera reactiva y represiva la "cuesti�n social". El gobierno de Abad�a, en particular, entendi� las movilizaciones de los trabajadores y las huelgas como la expresi�n del avance comunista y de grupos interesados en perturbar el orden p�blico. El juicio de constitucionalidad al decreto 707 de 1927 deja ver c�mo esas percepciones influenciaron la imaginaci�n jur�dica de la Corte Suprema de Justicia.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TAMBI�N "REACCIONA" A LA PROTESTA SOCIAL
Para abordar el fallo sobre el c�lebre decreto de Alta Polic�a de la Corte Suprema de Justicia de 1928 resulta de importancia recordar brevemente el origen de esa corporaci�n Conservadora. Como los per�odos de los magistrados de la Corte eran de cinco a�os, con posibilidad de reelecci�n, durante el �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora (1926—1930) ejercieron dos Cortes: la que se posesion� en mayo de 1925 y la que lo hizo en mayo de 1930. As�, el presidente conservador Pedro Nel Ospina (1922—1926) propuso las ternas de los magistrados de la primera en agosto de 1924, y en la segunda le correspondi� a Miguel Abad�a M�ndez en 1929. Ambas Cortes fueron elegidas por Congresos conservadores con una m�nima participaci�n del partido liberal21.
As� las cosas, los magistrados que tuvieron a cargo el juicio de constitucionalidad del decreto 707 de 1927 hab�an sido postulados por el gobierno de Ospina en 1924, cuando precisamente la conformaci�n del tribunal estuvo salpicada por la confrontaci�n partidista entre liberales y conservadores. Por ejemplo, el peri�dico El Tiempo elogi� las ternas propuestas en representaci�n liberal, pero critic� las conservadoras porque en su opini�n los candidatos eran m�s pol�ticos que juristas; incluso se�al� que algunos de ellos proven�an de las propias curules del Congreso de la Rep�blica. En particular, coment� que el gobierno hab�a ternado a dos "pol�ticos apasionados": Marceliano Pulido, que aspiraba a la reelecci�n y de quien se dec�a que usaba su silla en la Corte para dirigir los hilos de la "pol�tica boyacense" con resultados "funestos" para la administraci�n de justicia en ese Departamento, y Jes�s Perilla, otro "cacique" pol�tico del mismo Departamento. Tambi�n coment� que hab�a m�s candidatos que eran "c�lebres en los fastos electorales"22. Ante tal panorama el peri�dico hizo un llamado a tomarse "en serio" la elecci�n del tribunal23:
Aspiraci�n eterna del patriotismo es ver al Poder Judicial— y de la Corte Suprema—, que es su culminaci�n, dimana �l en gran parte— colocado en una serena altura, a donde s�lo lleguen el saber y la rectitud, lejos de las intrigas pol�ticas y de los intereses privados. El gobierno nacional, si tuviera el valor de mirar a lo alto, desde�ando pasajeras ventajas y combinaciones sospechosas, podr�a realizar esa aspiraci�n. Pero no quiso colocarse a tal altura, y ha incurrido en la tantas veces execrada falta de no proscribir la pol�tica partidista, de permitir que ella contin�e ocupando posiciones en el primer tribunal del pa�s.(...) El Poder Ejecutivo, contra el esp�ritu de la Constituci�n, ha dado cabida en las ternas a miembros del Congreso (.) El Gobierno est� en la obligaci�n de no dar jam�s pretexto para que se crea que los juegos de la pol�tica entran para algo en la formaci�n de estas ternas, que debieran ser como la mujer del C�sar (...).
M�s adelante, cuando el Congreso eligi� a los magistrados el 23 de septiembre de 1924, El Tiempo parec�a moderar su opini�n: "La Corte Suprema para el nuevo per�odo ha quedado constituida, muy bien constituida, digna del respeto y la confianza de la Naci�n". Asimismo, destac� que el Congreso y el Ejecutivo al final se hab�an esforzado por escoger m�s perfiles de juristas que de pol�ticos. Por supuesto, no ahorr� elogios para los cuatro magistrados de la minor�a liberal. De igual modo, se�al� que "solo uno o dos personajes p�blicos" hab�an quedado en la Corte; y mostr� su preocupaci�n por un magistrado que hab�a salido del propio Congreso y se caracterizaba por sus "apasionamientos pol�ticos". Cabe anotar que, salvo el mencionado magistrado conservador Pulido, que fue reemplazado por Jes�s Perilla, todos los dem�s resultaron reelegidos24.
En cuanto al Decreto 707 del 26 de abril de 1927, "Por el cual se dictan reglamentos de Polic�a Nacional, sobre orden p�blico, reuniones p�blicas y posesi�n de armas y municiones",25 como ya se ha dicho este hac�a parte de las herramientas jur�dicas que emple� el gobierno de Abad�a M�ndez para intentar frenar la "revoluci�n", bajo la batuta de su Ministro de Guerra, Ignacio Rengifo. El ministro se hab�a encargado de encender las alarmas ante los "inminentes ataques del comunismo y la subversi�n del orden interno". Con este argumento Rengifo tambi�n logr� que el Congreso incrementara el pie de fuerza del Ej�rcito y la Polic�a Nacional. En particular, las medidas del decreto de Alta Polic�a intentaban prevenir un gran levantamiento de trabajadores, que el ministro Rengifo dec�a que ocurrir�a el d�a 1° de mayo de 1927. Esto manifest� en v�speras de su expedici�n26:
El ministerio tiene abundante informaci�n de procedencia muy seria y honorable y de muy diversas fuentes sobre el prop�sito que hay en algunas regiones del pa�s de provocar un movimiento contra el orden p�blico. (.) tengo fundamentos para pensar que estas actividades no pertenecen en manera alguna a los bolcheviques solamente (.) Las noticias que ha recibido el ministerio es de que se trata de una revuelta provocada por determinados elementos obreros en connivencia con una fracci�n del liberalismo.
El decreto 707 hac�a parte de las herramientas jur�dicas para la llamada "defensa social", entendida esta como la "necesaria" acci�n del Estado para reprimir a quienes pretend�an atentar contra la "paz p�blica" y el "orden social". Se trataba de un paquete de medidas pensado para detener la "temible alianza entre obreros y bolcheviques" que tanto preocupaba al �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora.
El propio decreto de Alta Polic�a expresaba que la fuente de su legalidad eran las facultades que el Congreso le hab�a conferido al Ejecutivo en la ley 51 de 1925, tanto para reorganizar el Ej�rcito como la Polic�a. El decreto dotaba de gran poder a la fuerza p�blica con el prop�sito de "prevenir" los actos delictivos y hechos de turbaci�n del orden p�blico, es decir, facultades para reprimir la protesta social y la movilizaci�n obrera que "enmascaraban" los prop�sitos del "comunismo internacional". Por ejemplo, autorizaba a la Polic�a a prohibir y disolver reuniones p�blicas, detener a quienes hicieran "excitaciones al desorden"; de igual modo, ante la simple sospecha de que se afectar�a el orden p�blico, se autorizaba a la Polic�a para interrogar a personas y si la respuesta no era satisfactoria, imponerles multas y hasta confinarlos luego de un juicio policivo. Adem�s, permit�a que la Polic�a usara la fuerza en caso de que los manifestantes se negaran a disolver reuniones p�blicas o emplearan la violencia contra las autoridades policiales. Incluso llegaba al punto de ordenar que cuando los jefes de Polic�a no tuviesen la fuerza suficiente para "conservar la paz p�blica" en los t�rminos del decreto, "en caso de emergencia" podr�an requerir el "auxilio o concurso de los ciudadanos capaces de llevar armas, y se organizar� la defensa sin p�rdida de tiempo", y el que se negare "a prestarlos sin justa causa, ser� castigado con una multa de dos a veinte pesos"27.
Ahora bien, aun cuando la academia parece centrarse en el protagonismo de los sectores subalternos o de los movimientos sociales en el uso de mecanismos de defensa judicial de la Constituci�n bajo la Carta Pol�tica de 1991 y la Corte Constitucional, uno de los casos que obligar�a a revisar ese papel un poco m�s atr�s en el tiempo es la demanda ciudadana de inconstitucionalidad que se present� en contra del decreto 707 de 1927. En efecto, la "acci�n popular" de inconstitucionalidad la formul� ante la Corte Suprema de Justicia el abogado Pablo Emilio Sabogal Gonz�lez, reconocido dirigente socialista, que milit� en la Liga de Inquilinos28y era conocido por prestar sus servicios jur�dicos gratuitos29.
El abogado Sabogal le manifest� a la Corte que el gobierno hab�a dictado un decreto inconstitucional30, pues conten�a medidas que invad�an las competencias legislativas del Congreso. Adem�s, en su demanda se�al� que el decreto contrariaba la Carta Pol�tica porque: (i) atribu�a funciones de los jueces ordinarios a la Polic�a Nacional, (ii) pretermit�a "las formalidades y procedimientos legales propios de cada juicio para juzgamiento y castigo de los juicios criminales",(iii) permit�a a la polic�a hacer detenciones y allanamientos, as� como cerrar lugares de reuni�n, (iv) restring�a la libertad de tr�nsito y de cambio de domicilio, estableciendo formalidades no establecidas en el C�digo Civil, y (v) se prohib�a el comercio de armas y municiones, y con todo esto se desconoc�an "los derechos y garant�as sociales que la Constituci�n consagra y deja a las personas residentes en Colombia a merced y voluntad de funcionarios de polic�a, las m�s de las veces ignorantes y arbitrarios".31
Por su parte, el Procurador General de la Naci�n, que seg�n la Constituci�n deb�a conceptuar sobre la constitucionalidad de las normas demandadas, un poco m�s de un a�o despu�s de expedido el decreto, el 23 de junio de 1928 escuetamente le manifest� a la Corte que los cargos formulados por Sabogal carec�an de fundamentos y por tanto le pidi� al tribunal declarar exequible el decreto 707 de 1927.32
La Corte, que en su fallo del 13 de noviembre decidi� declarar exequibles casi la totalidad de las medidas del decreto de alta polic�a, se dividi� estrictamente en l�neas partidistas: los ocho magistrados conservadores aprobaron la sentencia, mientras que todos los cuatro magistrados liberales salvaron su voto.33 Para entonces el tribunal hab�a sido reforzado con tres nuevas plazas de magistrados gracias a la creaci�n de la Sala de Casaci�n en lo Criminal. La Sala Plena estaba integrada por los magistrados: Juan N. M�ndez, Julio Luzardo Fortoul, Francisco Tafur, Juan C. Trujillo Arroyo, Jes�s Perilla, Enrique Becerra, Germ�n B. Jim�nez, Jenaro Cruz, Tancredo Nannetti, Jos� Miguel Arango, Lu�s Felipe Rosales y Parmenio C�rdenas.
La lectura de la sentencia pone en evidencia la grave preocupaci�n de la Corte por la expansi�n global de corrientes revolucionarias, tanto de anarquistas como de socialistas. En el fallo afloran permanentemente diversos datos del ambiente de agitaci�n que viv�a el pa�s, bajo el cual la corporaci�n interpret� tanto la Constituci�n como el paquete de medidas sobre el que deb�a pronunciarse. Ese temor tal vez llev� a que la Corte recurriera a una bater�a de criterios de interpretaci�n jur�dica y echara mano de distintas doctrinas, incluyendo algunas que proven�an del derecho comparado. Es decir que hizo un despliegue de creatividad con el fin de garantizar la constitucionalidad del decreto considerado necesario para enfrentar el desaf�o revolucionario que tanto atormentaba a la hegemon�a conservadora.
Lo primero que hizo la Corte fue manifestarse en contra del argumento del Ejecutivo seg�n el cual el decreto 707 de 1927 ten�a como fundamento la ley 51 de 192534. Para la corporaci�n era claro que aquella regulaci�n legal tan solo se circunscrib�a a la reorganizaci�n administrativa y material del Ej�rcito y de la Polic�a Nacional, de modo que el Congreso no hab�a autorizado al gobierno para dictar las medidas contenidas en el decreto de Alta Polic�a.35
No obstante, la Corte recurri� a una doctrina que justificaba la expedici�n del decreto 707, y consider� que las medidas contenidas en el mismo correspond�an plenamente a las facultades constitucionales y legales que ten�a el Ejecutivo para garantizar la seguridad y el orden p�blico en el territorio nacional. En primer lugar porque el "ordinal 8" del art�culo 120 de la Constituci�n se�alaba que el Presidente de la Rep�blica, como m�xima autoridad administrativa, deb�a "conservar en todo el territorio el orden p�blico, y restablecerlo donde fuere turbado". De igual modo, porque el Presidente conservaba las facultades delegadas por el Congreso en la ley 41 de 1915, cuando se organiz� la Polic�a Nacional. Y por �ltimo, porque el "ordinal 3" del art�culo 120 la Constituci�n le otorgaba al Jefe del Ejecutivo la "facultad reglamentaria general" seg�n la cual este ten�a competencia para reglamentar todas las leyes.
Otra de las razones m�s poderosas que encontr� la Corte para fundamentar la constitucionalidad del decreto, fue la doctrina de la "naturaleza" y los "fines" del mismo, pues seg�n estas aquel hab�a sido dictado en ejercicio de las facultades que la Constituci�n le confer�a al Presidente de la Rep�blica para preservar el orden p�blico. Seg�n el tribunal, esas atribuciones se clasificaban en preventivas y represivas:
en este caso, el decreto 707 regulaba las atribuciones preventivas de polic�a, que buscaban preservar el orden p�blico y la paz p�blica a trav�s de la "Polic�a Pol�tica" y de "Seguridad" En palabras de la Corte, aquellas que: "tienen por misi�n descubrir los planes y confabulaciones secretas y hacerlas malograr antes de que estallen las obras, y la defensa de las autoridades, de las personas, y de las propiedades. Una y otra previenen el crimen y preparan la represi�n".36
Esas facultades, seg�n la Corte, contribu�an a preservar la tranquilidad p�blica y enfrentar posibles perturbaciones. El tribunal no desaprovech� para hacer eco de esas amenazas a la "paz social" que preocupaban al r�gimen conservador:37
La tranquilidad p�blica puede ser perturbada de diversas maneras; pero la m�s grave y trascendental es la revoluci�n que atente contra la seguridad del Estado y ataque aquellas instituciones fundamentales sobre que descansa la sociedad pol�tica. La salvaguardia de ellas y la estabilidad del Gobierno imponen al poder p�blico la obligaci�n ineludible de prevenir con medidas eficaces las maquinaciones, propagandas y conatos que preceden siempre las revoluciones.
La corporaci�n adem�s estim� que los acechos eran de tal magnitud que superaban la capacidad de las polic�as locales. De ah� que deb�an enfrentarse por la Polic�a Nacional, instituci�n creada por la ley 41 de 1915, cuya jurisdicci�n en el territorio nacional buscaba garantizar la tranquilidad p�blica en todo el pa�s. As�, en una interpretaci�n del contexto, en el que dirigentes obreros, socialistas y anarquistas (incluyendo extranjeros) se desplazaban por distintas regiones en actividades proselitistas, promoviendo huelgas y movilizaciones, la Corte consider� que las polic�as locales no contaban con la capacidad institucional para enfrentar esos nuevos factores de turbaci�n del orden p�blico, debido a aspectos tales como: la estrechez de su jurisdicci�n, la "mezquindad de sus recursos en hombres y material", y la "carencia de instrucci�n o de independencia".
Para la Corte, entonces, la polic�a local no pod�a conjurar "las maquinaciones que pueden darse m�s all� de sus lindes, y cuyos autores [vagan] de un Departamento a otro, en comunicaci�n con los diversos centros de propaganda o conjuraci�n"38. El tribunal incluso hizo una afirmaci�n lapidaria sobre la capacidad institucional de las polic�as locales: dijo que si estas tuvieran que afrontar los actuales y graves desaf�os a la tranquilidad p�blica, "la acci�n r�pida que es necesaria para contener el mal, se convertir�a en la rutina burocr�tica de los exhortos y providencias que se obedecen pero no se cumplen"39.
Para el tribunal, aunque la mencionada ley 41 de 1915 no hac�a referencia expl�cita a las atribuciones preventivas de polic�a, como las de vigilancia y seguridad, estas deb�an considerarse como perfectamente cobijadas por la Constituci�n, y que requer�an ser reguladas as� fuera por parte del Ejecutivo. La corporaci�n fue m�s all� y dijo: "la sociedad de los tiempos modernos y la multitud de problemas graves y complejos que surgen a diario con relaci�n a la paz p�blica y al orden social han dado origen a la especificaci�n de un de Polic�a separada en sus procedimientos y funciones del de vigilancia y seguridad": la "Polic�a Pol�tica", definida por "Lacaud en su reciente tratado de Polic�a" como aquella que "se encarga de la prevenci�n contra las maquinaciones y conjuraciones que atenten contra la seguridad del Estado, y de la supervigilancia de los partidos u organizaciones que, como la de los anarquistas, amenacen el orden social".40
As� las cosas, si bien la Corte acept� que la "Polic�a Pol�tica" no estaba expl�citamente contemplada en la ley 41 de 1915, tuvo en cuenta el complejo contexto pol�tico y social del �ltimo gobierno de la hegemon�a conservadora y parec�a aceptar que era imposible pedirle al Congreso que se hubiera anticipado a legislar para enfrentar las graves afectaciones a la tranquilidad p�blica atribuida a los socialistas, anarquistas y obreros. Por todo esto, encontr� plenamente justificado que el Ejecutivo dictara el decreto 707 de 1927, actuando como "suprema autoridad administrativa, y poder concurrente en la conservaci�n del orden p�blico"41, en su calidad de "guardi�n supremo de la paz p�blica".
La Corte tambi�n dej� otro registro expreso del contexto y de que compart�a las preocupaciones del gobierno conservador frente al avance comunista y la movilizaci�n de sectores sociales. En efecto, afirm� que exist�an amenazas revolucionarias, a pesar de aquellas no ten�an la "intensidad que en otras naciones", y se refiri� a la expansi�n mundial de la Revoluci�n Rusa de 1917: "(...) y es lo cierto, con evidencia, que un partido pol�tico social existe hoy en el mundo, con organizaci�n vasta y robusta, con programas definidos, con centros poderosos, como la Uni�n Soviet, con proselitismo ardoroso y pujante, cuya acci�n universal no respeta fronteras, sino que penetra en todas las naciones (.)", y que supon�an un grave atentado a la familia y la propiedad de la "patria".42
El tribunal aludi�, adem�s a otro dato del contexto externo. Se refiri� al mencionado Informe del Secretario de Estado Kellogg sobre las operaciones de los "centros bolsheviki", aunque lo cit� como si hubiese sido emitido en el a�o 1924, cuando realmente fue en 192743. As�, haciendo eco de la amenaza "bolchevique" detectada por el gobierno estadounidense, la corporaci�n alertaba sobre los peligros que se cern�an sobre Colombia, frente a los cuales pensaba que no hab�a una salida distinta que enfrentarlos con la actuaci�n arm�nica del Legislativo y el Ejecutivo. Y sin duda con el fallo la Corte se sumaba a esa "acci�n conjunta".
La Corte tambi�n recurri� a un fundamento doctrinal proveniente del derecho constitucional de los Estados Unidos, que us� con un prop�sito estrat�gico. En efecto, de ah� tom� el respaldo jur�dico al decreto 707 con el fin de dejar sin sustento la acusaci�n del demandante seg�n la cual el Ejecutivo hab�a excedido las facultades otorgadas por el Congreso. Seg�n la corporaci�n el gobierno hab�a hecho uso de unas "facultades incidentales o impl�citas de los poderes nacionales", que en este caso supon�a que el Presidente de la Rep�blica ten�a competencia constitucional para velar por la seguridad y el orden p�blico. En opini�n del tribunal, tal doctrina hab�a sido desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, seg�n la cual: "no existe en la Constituci�n atribuci�n alguna que no entra�e y lleve consigo en su aplicaci�n otras que, si bien t�citas son vitales para las primeras y necesarias a su ejercicio".
La Corte encontr� que tal doctrina era aplicable al caso colombiano, pues esta proven�a del "int�rprete soberano de la Constituci�n de aquella Rep�blica", y esa Carta Pol�tica era "fuente y norma de las Constituciones colombianas", de modo que parec�a adecuado usarla "para fijar el sentido y alcance de las disposiciones de nuestra propia Constituci�n." Y agreg�: "Esta teor�a, conocida en Derecho Constitucional moderno con la denominaci�n de "facultades incidentales o impl�citas de los poderes nacionales," no es sino la aplicaci�n del principio de derecho natural de que quien debe realizar un fin licito tiene derecho a emplear cuantos medios leg�timos sean necesarios44.
As�, en la interpretaci�n de la Corte, los rendimientos de tal doctrina en el contexto colombiano consist�an en que la Constituci�n de los Estados Unidos le atribu�a a los poderes de la Uni�n facultades expl�citas que llevaban consigo otras t�citas (impl�citas), pero vitales para el ejercicio de las primeras. De este modo, el tribunal consideraba que estaba obligado a hacer una apreciaci�n amplia de las necesidades de cada momento e interpretar el contexto para adaptar los contenidos constitucionales a las exigencias de la realidad, pues la Carta Pol�tica era mucho m�s que "c�nones r�gidos".45
La corporaci�n tambi�n evalu� los cargos de que el decreto vulneraba gravemente libertades y garant�as constitucionales. En primer lugar, consider� que no vulneraban la Constituci�n las medidas que ordenaban a la polic�a "velar por la conservaci�n de la paz p�blica.. .descubriendo las tramas, maquinaciones y conciertos contra la seguridad de la Naci�n". De este modo, tambi�n estim� que era ajustado a la Constituci�n lo dispuesto por el art�culo 5 del decreto, que ordenaba a la polic�a disolver las reuniones que degeneraran "en asonada o tumulto, obstruya las v�as p�blicas, o llegue a v�as de hecho contra las personas o las propiedades".
Con respecto al art�culo 7, que facultaba a la Polic�a para disolver reuniones p�blicas y detener a los responsables de que se produzcan "manifestaciones o actos sediciosos que puedan degenerar en delitos contra la tranquilidad y el orden p�blico", castigados por el C�digo Penal, o "se hagan excitaciones" que amenacen la seguridad de la naci�n o los intereses particulares o p�blicos, la corporaci�n diferenci� entre una reuni�n en la que el "tribuno" realiza incitaciones y amenazas, "que no se realizan al instante" ni ocasionan "tumulto o alboroto", en los concurrentes sino que estos permanecen como "auditorio tranquilo", y aquella reuni�n de la cual se segu�a una actuaci�n sediciosa. En el primer caso, determin� que la medida era inconstitucional porque violaba "el derecho de reuni�n pac�fica" e impon�a "una sanci�n inmerecida sobre personas que no cometen atentado alguno"; en cuanto al segundo consider� que este cab�a dentro de una "necesaria y racional reglamentaci�n del derecho de reuni�n". Por tal motivo, modul� su sentencia y declar� que la "disposici�n v�lida" del art�culo 7 era esta: "Cuando en una reuni�n p�blica tengan lugar manifestaciones que puedan degenerar en delitos contra la tranquilidad y el orden p�blico seg�n el T�tulo 3, Libro 2, del C�digo Penal, los Jefes de Polic�a deber�n disolver la reuni�n, detener a los que aparezcan responsables de los hechos y procurar que se inicien las investigaciones del caso para la aplicaci�n de las sanciones legales".46
Pese a su deferencia con el Ejecutivo, la Corte tambi�n declar� inexe—quible la medida que le permit�a a la Polic�a detener provisionalmente a las personas hasta por veinticuatro horas, cuando hubiera "motivos fundados para temer un movimiento contra la paz p�blica o el orden social", con el fin de averiguar los hechos e imponerles las sanciones respectivas. La corporaci�n consider� que la norma vulneraba la Carta Pol�tica, pues la �nica excepci�n al habeas corpus en tiempos de paz era la provisi�n constitucional que autorizaba al gobierno nacional, previo el dictamen de los ministros del despacho, a aprehender a quienes se sospechase que pod�an atentar contra la paz p�blica.
De igual modo, modul� el contenido del art�culo 2 del decreto, que ordenaba cauciones y hasta confinamientos a quienes siendo interrogados no dieren respuestas satisfactorias a la Polic�a en el caso de que esta tuviera conocimiento de que aquellas podr�an "inferir agravio", o que se confirmaren las sospechas. Para la Corte, el art�culo deb�a quedar as�: "Art�culo 2°. Cuando un Jefe de Polic�a tenga conocimiento de que alguna o varias personas asociadas proyecten inferir agravio a los intereses particulares o p�blicos indicados en el art�culo anterior, puede interrogar � aquellos que a su juicio aparezcan como promotores, principales responsables, etc. (.)" Es decir, que declar� inexequibles las facultades policiales para imponer cauciones o confinamientos.
De igual modo, la Corte no encontr� justificados los cargos de inconstitucionalidad relacionados con la obligaci�n que se les impon�a a los ciudadanos de prestar ayuda a la autoridad en caso de emergencia. Asimismo, las reglas relacionadas con la obligaci�n de reportar los cambio de residencia, pues consider� que estas ya estaban reguladas por otras leyes y eran necesarias por razones de "seguridad", "protecci�n legal" y "convivencia". Tambi�n consider� ajustadas a la Constituci�n las disposiciones que restring�an el comercio de armas, as� como las que establec�an reglas para la tenencia y el porte de las mismas47.
En suma, con este fallo la Corte se decant� por el respaldo al r�gimen conservador, cuando la "cuesti�n social" parec�a inmanejable para el gobierno de Abad�a: ocurr�an grandes movilizaciones y huelgas obreras, y todas esas expresiones se etiquetaban bajo el r�tulo de "amenazas revolucionarias". El apoyo del tribunal no solo se manifestaba en la declaratoria de constitucionalidad de la mayor�a de las medidas del decreto 707 sino tambi�n en la posici�n doctrinal seg�n la cual la Constituci�n le confer�a al Ejecutivo facultades "impl�citas" para asegurar el orden p�blico y la paz social; es decir que el fallo ampliaba considerablemente las competencias reglamentarias del gobierno.
De igual modo, la divisi�n partidista de la Corte se puso en evidencia con el salvamento de los cuatros magistrados liberales disidentes, que ocurr�a justo en momentos en que el Partido Liberal mostraba cierta simpat�a con sectores obreros y algunas facciones de la naciente izquierda colombiana, y criticaba fuertemente la respuesta represiva del gobierno a la protesta social48.
Por ejemplo, el magistrado Lu�s Felipe Rosales rechaz� tajantemente la doctrina estadounidense de las facultades impl�citas: en su opini�n, esta contradec�a el orden constitucional colombiano que ordenaba a todo empleo tener funciones detalladas en la ley o el reglamento, as� como la responsabilidad del Presidente de la Rep�blica por sus actos u omisiones. Tambi�n critic� el uso inadecuado de la doctrina, pues dijo que la corporaci�n le hab�a dado un sentido diferente a como aquella hab�a surgido en los Estados Unidos, pues en ese pa�s la Corte Suprema entend�a que esas "facultades impl�citas" �nicamente se aplicaban con respecto a las atribuciones del Congreso, pero jam�s para el Ejecutivo. De igual modo, consider� que las medidas policiales establecidas en el decreto eran inconstitucionales porque violaban el derecho a la libertad individual y las garant�as constitucionales.
El magistrado Jos� Miguel Arango fue m�s all� y denunci� que la mayor�a de la Corte hab�a actuado de manera "ins�lita", pues cuando se discuti� la decisi�n �l hab�a solicitado los antecedentes de la teor�a de las "facultades impl�citas" en los Estados Unidos, pero que no se los suministraron y luego sorpresivamente aparecieron incluidos en el fallo. En su estudio del constitucionalismo estadounidense, dijo, era claro que la doctrina de los poderes impl�citos se aplicaba �nicamente al Congreso.
Parmenio C�rdenas, destacado jurista y dirigente liberal, tambi�n se apart� del fallo por razones similares a las de sus otros dos colegas en la minor�a, pero enfatiz� en los modos como el decreto vulneraba algunas garant�as del Derecho Penal de corte liberal. As�, se mostr� sorprendido de que el tribunal hubiese confiado facultades tan delicadas al Ejecutivo, como lo era la "penalidad en las contravenciones", pues estas, por hacer parte del C�digo Penal, solo pod�an ser reguladas por el legislador. En opini�n de C�rdenas se quebrantaban "las reglas de derecho constitucional", que "estaban sometidas al principio antiguo y jam�s desconocido de "nulla poene sine lege, nuIlum crimen sine lege". 49
Pero m�s all� de la divisi�n partidista de los magistrados que integraban la corporaci�n ese 13 de noviembre de 1928, hay otros elementos que ayudan a situar el fallo en su contexto pol�tico. En primer lugar, la sentencia se dict� al mismo tiempo en que se produc�a una de las m�s poderosas movilizaciones en la historia del pa�s: en la regi�n bananera del Magdalena los trabajadores se enfrentaron a la United Fruit Company en b�squeda de reivindicaciones laborales, luego de un mes de huelga fueron reprimidos por la fuerza p�blica y se desencadenar�a la Masacre de las Bananeras del 5 y 6 diciembre de 1928.
De igual modo, durante gran parte del juicio de constitucionalidad al decreto 707, el Congreso de la Rep�blica debati� y finalmente aprob� la la "ley heroica" o ley 69 del 30 de noviembre de 1928: "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el orden social"; que fue votada con la total oposici�n del liberalismo y de alguna facci�n conservadora. La ley impon�a restricciones a la libertad y conten�a medidas "preventi—vas—represivas" que modificaban el decreto de Alta Polic�a.50 Precisamente, El Tiempo se refiri� al fallo y critic� tanto el decreto como la sentencia, en el marco de la reci�n aprobada ley heroica51:
Expedida por la corte suprema de justicia la sentencia que declara exequibles, excepci�n hecha de dos o tres art�culos abrumadoramente torpes, los decretos de alta polic�a, el �nimo se inclina a celebrar, con el criterio, que aconseja escoger entre dos males el menor, la aprobaci�n de la ley heroica de este a�o, cuyas disposiciones dejan en parte sin aplicaci�n algunas todav�a m�s monstruosas de aquellos decretos. Es doloroso decirlo, pues la verdad de los hechos lo comprueba, que si en manos de la corte hubiera quedado exclusivamente, a falta de una intervenci�n del congreso, determinar los preceptos solicitados por la reacci�n para deprimir el movimiento de clase de los obreros, hoy estar�an las libertades m�s destrozadas de lo que est�n despu�s de los estragos hechos en ellas por el asalto liberticida de las mayor�as parlamentarias.
El mismo peri�dico ubic� el fallo en el conjunto de las pol�ticas represivas de la administraci�n Abad�a: en tono cr�tico se�al� que aun cuando la ley heroica restring�a libertades, al menos despenalizaba las "ideas" y no dejaba en manos de la jurisdicci�n de la polic�a las "nuevas formas de delincuencia proletaria e intelectual", pues de no ser as�, la Corte habr�a sido incapaz de detener los atentados a la Constituci�n. Para el diario, el tribunal estaba permeado por el inter�s partidista, que hab�a infestado el "sereno y limpio recinto donde ejercen su noble sacerdocio civil los m�s altos magistrados de la justicia republicana", y agreg�:
(...) La Corte, agobiada de sabidur�a, envejecida en el estudio de las perfecciones ganadas lentamente a trav�s de los siglos por el Derecho, es decir, por la civilizaci�n en el campo de los preceptos, no hubiera vacilado en entregar la libertad, cristalizaci�n de la cultura jur�dica del mundo, a la barbarie de la gendarmer�a iletrada y uniformada".52
De este modo, para El Tiempo no cab�a duda de que el fallo de la Corte tuvo tintes sectarios: "Pero los magistrados de la derecha no pod�an sustraerse a la movilizaci�n reaccionaria, y aunque fuera tard�amente, e ineficazmente, necesitaban concurrir con su aporte a la cruzada contra los derechos pol�ticos m�s preciosos y arraigados de la Rep�blica". como advirtiendo que a los magistrados conservadores no parec�a quedarles otro camino que colaborar con el r�gimen, expres�53:
(.) exist�a el prop�sito de sumar al coro oscuro de la reacci�n, las voces m�s autorizadas de quienes si hubieran permanecido recatados al culto del Derecho, ajenos a la zarabanda partidarista de la calle, habr�an sido sospechosos para la organizaci�n que monopoliza el poder y acabado inevitablemente por salir de ese elevado recinto judicial, donde tambi�n existe y domina el partido conservador. No se podr� dejar a la corte suprema, en el plano y en la atm�sfera de serenidad y de imparcialidad que le corresponde. Se quiso que entrara en la movilizaci�n, y ese fin ha sido logrado.
Otro aspecto importante del contexto del fallo es que el gobierno se mostraba cada vez m�s dispuesto a aplicar herramientas para la "defensa social" a trav�s de medidas administrativas. Por ejemplo, la ley 18 de 192854 cre� nuevas divisiones de la Polic�a Nacional en todo el pa�s e increment� el pie de fuerza en varias zonas que concentraban las mayores proporciones de trabajadores: Antioquia, Atl�ntico, Bol�var, Magdalena y Valle del Cauca55. Esto, en parte, tambi�n parec�a responder a las peticiones del propio Director General de la Polic�a Nacional, quien por ejemplo en 1926 solicitaba m�s personal y entrenamiento para afrontar las tareas que le impon�an tanto la "legislaci�n sobre huelgas como "la vigilancia" relacionada con el "orden social"56:
Las leyes que reglamentan las huelgas dan facultad al Gobierno para asumir la direcci�n de las empresas p�blicas correspondientes (.) Empero esta facultad no puede llevarse a cabo, seg�n elocuente experiencia, porque no hay Polic�a suficiente ni la que forma este Cuerpo ha sido t�cnicamente adiestrada en tan importantes menesteres.
La Polic�a Nacional, organismo encargado de aplicar los instrumentos de "defensa social", expres� su satisfacci�n por la expedici�n del Decreto 707 de 1927, y tambi�n manifest� la urgencia de que se aprobara la "Ley Heroica". El director general de esa instituci�n, Manuel Vicente Jim�nez, celebr� la expedici�n del decreto de Alta Polic�a (al que llam� "reglamento de orden p�blico y reuniones p�blicas"), porque en su opini�n este hab�a servido para "calmar los fermentos subversivos en las postrimer�as del mes de abril", pues de "muchas partes se recibieron noticias sobre un posible movimiento comunista revolucionario". A rengl�n seguido, expres� que finalmente todo hab�a transcurrido en completa calma tal vez por la "acertada" decisi�n del Ministro de Guerra o porque los "centros comunistas" supieron de las instrucciones que esa dependencia dio a la fuerza p�blica. Agreg� que las medidas del decreto 707 de 1927orientaban f�cilmente a las autoridades sobre c�mo "echar mano para garantizar la paz p�blica, amenazada por la m�s descarada propaganda que nunca se haya visto". Por �ltimo, sobre los peligros del comunismo internacional dijo lo siguiente57:
El comunismo o socialismo revolucionario no ha sido "planta ex�tica entre nosotros", pero hasta hace poco tiempo nadie pod�a inquietarse justamente por ella: faltaban la ense�anza y el conocimiento o divulgaci�n de los principios econ�micos y filos�ficos en que se basa, la direcci�n de sus adoctrinales (sic), la organizaci�n y los medios y recursos necesarios para todo movimiento colectivo", Hoy ser�a una "necedad" no darle importancia a una escuela, "cuando se sabe que del Exterior le llegan la propaganda y organizaci�n convenientes y se le ofrecen recursos (.) cuando las leyes de inmigraci�n no bastan para impedir la entrada de extranjeros perniciosos; cuando en muchas ciudades y aldeas est�n funcionando comit�s socialistas; cuando en todas partes circulan peri�dicos y hojas que excitan a la revoluci�n social; cuando en los centros de trabajadores, por medio de conferencias p�blicas, se propagan doctrinas incendiarias y se siembra el odio contra los capitalistas, la religi�n y el Gobierno.
Jim�nez, en suma, planteaba que el decreto de Alta Polic�a buscaba la "redenci�n social", pues era necesario "conservar el orden social, defender las instituciones de la Rep�blica y salvar al proletariado de la ruina que aparejar�a el triunfo de esos sistemas ya desacreditados en la teor�a y en la pr�ctica, obligaci�n que ten�a la polic�a como encargada de la "seguridad y la tranquilidad p�blica", al igual que "todo buen patriota".58
Como si lo anterior fuera poco, la voz editorial de la misma Polic�a enviaba un mensaje contundente sobre la necesidad de las medidas de "defensa social". Su revista, ("�rgano oficial") No. 94 de julio de 1928 dedic� unas p�ginas a la "necesidad de defender la tranquilidad p�blica y el orden social contra las actividades de "aquellas corrientes que aspiran a transformar la estructura �tica, pol�tica y econ�mica de la humanidad, y que en los �ltimos a�os se han venido manifestando en nuestro pa�s con caracteres inquietantes y peligrosos". As�, para la Polic�a, el gobierno buscaba una legislaci�n que interpretaba "los anhelos de la naci�n" y le pusiera "coto a los abusos de la libertad y la propaganda de doctrinas consideradas universalmente como antisociales y funestas para la estabilidad moral de los pueblos". Agregaba que la principal preocupaci�n era regular "la prensa", pues esta no hab�a quedado suficientemente cubierta por medidas anteriores de modo que se hac�a dif�cil derivar "responsabilidades" y favorec�an la "impunidad" de los "escritores p�blicos" que comet�an delitos a diario "por medio de la imprenta".
Para la Polic�a, adem�s, era necesario contar con procedimientos m�s �giles que los establecidos en varios decretos del a�o 1927 para as� poder actuar con oportunidad y evitar las "excitaciones contra la paz p�blica, la seguridad social y los derechos individuales que se hagan por medio de carteles y avisos". En suma, que si bien la normatividad dictada por v�a administrativa hab�a dotado a las autoridades de herramientas efectivas para garantizar la tranquilidad p�blica, estas permanec�an en "desventaja" para "prevenir los delitos de prensa contra el orden social y la paz p�blica".59
Regresando a la sentencia del 13 de noviembre de 1928, una Corte Suprema de Justicia dominada por los conservadores interpret� la Constituci�n del modo que mejor le permit�a al gobierno de Abad�a reprimir la protesta social; as� justific� la intervenci�n del Ejecutivo en reemplazo del legislador para regular la "defensa social", al igual que el paquete de severas medidas que menoscababan garant�as y libertades ciudadanas reconocidas por la Carta Pol�tica. Sin duda, pues, la Corte parec�a creer el argumento de que el movimiento obrero nacional facilitar�a la expansi�n del comunismo internacional en Colombia, tal como pensaban el Ejecutivo, el Legislativo, y hasta la Polic�a Nacional.
CONSIDERACIONES FINALES
El descontento ante la represi�n del r�gimen conservador al naciente movimiento obrero y a la protesta social a finales de la d�cada de los veinte, en parte fue canalizada por el Partido Liberal, que de tener una plataforma pol�tica propia del liberalismo cl�sico decimon�nico, recogi� las banderas sociales de la izquierda germinal y dio un giro a su agenda. De este modo, los liberales aprovecharon el desgaste de la hegemon�a conservadora, que en gran medida se debi� a su incapacidad de tramitar las demandas sociales por v�as distintas de las medidas de orden p�blico, cuya expresi�n m�s tr�gica fue la masacre de las bananeras de 1928. De hecho, una de las primeras acciones del gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera, que gan� las elecciones sorpresivamente en 1930, fue reconocer el derecho de asociaci�n sindical e impulsar la Ley 83 de 193160.
Como se dijo al inicio, habr�a que esperar hasta 1936 para que la reforma liberal de la Revoluci�n en Marcha, conducida por el presidente Alfonso L�pez Pumarejo (1934—1938), reconociera constitucionalmente el derecho a la huelga, la asistencia social, y la funci�n social de la propiedad. La reforma de 1936, como es sabido, recibi� influencias del constitucionalismo social mexicano de 1917, de la Constituci�n espa�ola de 1931, del New Deal del presidente Frankin D. Roosevelt en los Estados Unidos de Am�rica y de la obra del jurista franc�s Leon Duguit.61
Por �ltimo, este tipo de reflexiones, a cien a�os de la Constituci�n de M�xico de 1917 y de la Revoluci�n rusa, tendr�an que seguir alimentando la historia del derecho en perspectiva comparada. A la historia del Derecho y al Derecho Comparado no solo le importan las influencias o circulaciones del pensamiento jur�dico, de instituciones o doctrinas legales, sino tambi�n de las decisiones judiciales en contextos pol�ticos y sociales.
Por ejemplo, una historia del Derecho judicial como la que aqu� se ha propuesto ayuda a pensar las Cortes como operadores jur�dicos que act�an en contextos pol�ticos concretos y que a veces toman decisiones para frenar el cambio social: cambios o resistencias que en parte se inspiran o se conectan con experiencias y procesos de otros pa�ses o contextos.
1 La influencia de la Revoluci�n Mexicana en Colombia permanece pr�cticamente inexplorada. No obstante, esta tuvo impacto en el pa�s, por ejemplo en la organizaci�n y movilizaci�n de los trabajadores agrarios. Incluso se afirma que hubo revolucionarios mexicanos relacionados con la huelga bananera de 1928, as� como colombianos que estuvieron en la Revoluci�n Mexicana y sirvieron de contacto entre l�deres revolucionarios y obreros de ambos pa�ses, como fue el caso de Julio Cuadros Caldas. (Palacios, 2000), (El�as, 1999) y (Santana, 2007).
2 Sobre la influencia de la Constituci�n Mexicana de 1917 en Colombia, v�ase: (Tirado & Vel�squez, 1982) y (Ortiz, 2017).
3 Que no solo se reducir�a a esa enmienda constitucional, sino que corresponder�a a un influjo m�s amplio de lo "social" en el Derecho colombiano, es decir, siguiendo a Duncan Kennedy, de la "segunda globalizaci�n del pensamiento jur�dico", cuya conciencia jur�dica transnacional tuvo una amplia gana de juristas "innovadores", que habr�a iniciado con: Ihering, Gierke y Enrlich y cont� con la "agencia" decisiva de: Salleiles, Geny, Duguit, Lambert, Joserrand, Gounod y Gur—vitch. Todos, con distintas posturas y proyectos desafiaron el "pensamiento jur�dico cl�sico" basado en la teor�a individualista de la autonom�a de la voluntad, para pasar a un "derecho social". Algunos de los postulados b�sicos m�s destacados que agrupar�an este modo de pensar el Derecho eran: (i) "Se pasaba del "ser" social al deber ser adaptativo para el Derecho", (ii) se pasaba "de la aproximaci�n deductiva a la instrumental para la formulaci�n de las normas", (iii) que "eran no solo creadas por el legislativo sino tambi�n por los juristas, jueces y entidades administrativas, reconociendo as� los "vac�os en el orden jur�dico formalmente v�lido"; (iv) "Las nuevas normas deb�an estar ancladas en las pr�cticas normativas ("el derecho vivo") que los grupos intermedios entre el estado y el individuo continuamente estaban desarrollando en respuesta a las necesidades de la nueva formaci�n social independiente" (Kennedy, 2015, p. 59).En el caso colombiano, la recepci�n "amalgamada" de esos influjos se analiza en (L�pez, 2004).
4 "(...) El conservatismo mientras tanto miraba la "cuesti�n social" como algo ex�tico, pues no pod�a concebir que el pueblo al que hab�a tratado de conducir paternalmente se le rebelara. Adem�s de la tradicional acci�n caritativa, los gobiernos conservadores responden a las demandas de los de abajo con una combinaci�n de liberalismo econ�mico y represi�n. Es decir, el Estado no debe intervenir en la "cuesti�n social", pues ella debe regularse por las fuerzas del mercado, salvo cuando se desbordaba como asunto de orden p�blico" (Archila, 2005, p. 77)
5 Statement by the Secretary of State regarding Bolshevik aims and policies in Mexico and Latin America, Washington, January 12, 1927, Foreign Relations, Vol. 1, 1942. P. 356—263.
6 (Flores, 2007, p. 310). Sobre los informes de inteligencia del gobierno americano con respecto al plan de los revolucionarios rusos para crear una gran liga comunista en Am�rica Latina con apoyo de M�xico, tambi�n v�ase (Spenser, 2004, p. 117).
7 (Cajas, 2015).
8 Cabe anotar que la historia del derecho bajo la hegemon�a conservadora a�n hoy est� poco estudiada. Los trabajos sobre la justicia en ese per�odo tambi�n son escasos, de ah� que resulte de inter�s seguir ahondando en ella. V�ase: (Cajas 2015) y (Cajas 2016).
9 Los magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial eran elegidos por la Corte Suprema de Justicia de ternas que presentaban las Asambleas Departamentales, para per�odos de cuatro a�os con posibilidad de reelecci�n indefinida. Estos a su vez nombraban a los Jueces Superiores de Distrito y de Circuito. Por su parte, los Jueces Municipales eran elegidos por los Concejos Municipales.
10 Seg�n Fl�rez Pinz�n, el pa�s vivi� un r�pido incremento en el aumento de la poblaci�n en las primeras d�cadas del siglo veinte: crec�an tambi�n las ciudades y se desarrollaban las relaciones modernas de producci�n. La poblaci�n pas� de 4.132.632 habitantes en 1905 a 8.701.816 en 1938. %. En cuanto al trabajo asalariado, el autor sostiene que este pas� de ser el 29,9% del total de la Poblaci�n Econ�micamente Activa (PEA), en 1918, a ser el 42,5%, en 1938, aunque tambi�n pervivieron "formas precapitalistas" de vinculaci�n laboral en el pa�s. (Fl�rez Pinz�n, 2011, p 35—36).
11 (.) Al reconocer la frecuencia de conflictos laborales en los tres a�os anteriores, el Presidente Su�rez propuso el reconocimiento legal del derecho a la huelga en 1919. Estaba muy fresca la experiencia mexicana de Quer�taro en la cual se hab�a acogido en el seno de la Constituci�n la protecci�n de los trabajadores (.) Entre 1909 y 1919 s�lo 37 sindicatos con personer�a jur�dica se encontraban activos; el n�mero subi� a 107 entre 1919 y 1930(... ) Luego vino lo que Urrutia llama "la primera serie de grandes huelgas en la historia del pa�s" limitada a los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Iniciada en Barranquilla, la huelga se extendi� a Cartagena, con grave perturbaci�n del orden p�blico. El Gobierno acudi� al estado de sitio, y prohibi� mediante el Decreto 002 de 1918 las reuniones de cualquier comit� de huelga permanente" (Avella, 2010, 31).
12 "La configuraci�n de las capas populares colombianas difiri� de la de Argentina, Uruguay o el sur de Brasil (.) Pero, como en aquellas latitudes, la movilizaci�n y protesta de los trabajadores tuvieron gran auge entre 1918 y 1929. Es decir, Colombia tambi�n recibi� la "recia marejada posb�lica", compuesta seg�n el marxista peruano Jos� Carlos Mari�tegui de "esperanzas mesi�—nicas, sentimientos revolucionarios, pasiones m�sticas" (Palacios, 2004,117).
13 Diario Oficial No. 16992, Art�culos 11 y 12 de la ley 78 de 1919, Bogot�, 16 de noviembre de 1919.
14 Art�culo 5°, ley 48 del 3 de noviembre de 1929, Diario Oficial No. 17392 y 17393 de 1920.
15 Sobre los usos de esta ley, (Moreno, 1929), da cuenta de 23 decretos de expulsiones de extranjeros; aunque no siempre fueron efectivas, como la del ruso Silvestre Savitsky, quien retorn� luego al pa�s y "estuvo haciendo propaganda comunista en algunos de los Departamentos de la cosa atl�ntica". Otros casos de extranjeros expulsados bajo cargos de hacer propaganda comunista, subversiva o contraria al "orden p�blico social", son los del griego Evangelista Priftis en 1925, as� como los de los destacados l�deres y activistas anarquistas: Felipe Colombo (italiano) y Juan Garc�a (espa�ol), ambos expulsados en 1927. (Moreno Arango, 1929, p.9).
16 Tal vez un ejemplo de su perfil de constitucionalista y jefe del Ejecutivo se puede apreciar en un mensaje que le dirigi� a la Corte Suprema de Justicia en el que le pidi� declarar inexequi—bles tres proyectos de ley de 1927 que su gobierno hab�a objetado por inconstitucionalidad, pero que el Legislativo insisti� en aprobar y fueron sancionados por el presidente del Congreso. "Discurso presentado ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1927", en: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol�ticas, Universidad Pontificia Bolivariana, Vol. 1—4, 1951.
17 "Otro de los niveles de organizaci�n fueron las numerosas Sociedades Obreras. El historiador Gonzalo S�nchez cuenta que a trav�s de ellas se reclutaba a los militantes del PSR y posteriormente a los protagonistas del levantamiento del a�o 1929. Las Sociedades Obreras tuvieron proporciones nacionales y de ellas se desprendieron a partir del a�o 26 las Asociaciones de Segundo Grado Regionales otros organismos que tuvieron distintos nombres: Comit�s Obreros Socialistas, Centros o Sociedades Obreras, Comit�s Femeninos de Trabajo, Procomunales Obreras, Cooperativas, etc. La lista original (.) contiene 122 organizaciones en total". (Uribe, 1994, p. 215).
18 Entre 1905 y 1930 se aprobaron varias leyes y se dictaron decretos relacionados con las relaciones laborales. Un recuento en: (Avella, 2010, p. 31). De igual modo, la Oficina General de Trabajo prepar� un proyecto de C�digo Laboral en 1924, que no alcanz� a convertirse en ley.
19 V�squez Ben�tez (2001).
20 Decreto 1954 del 3 de diciembre de 1927, publicado en Revista de la Polic�a Nacional, Vol. 88, A�o XVI, Bogot�, enero de 1928.
21 (Cajas, 2015)
22 La nueva Corte Suprema de Justicia", El Tiempo, Bogot�, 2 de septiembre de 1924, Primera p�gina.
23 "La nueva Corte Suprema de Justicia", op. cit. P.1
24 "Elecci�n de Magistrados", El Tiempo, 24 de septiembre de 1924. P. 3a.
25 El decreto fue publicado en el Diario Oficial, A�o LXIII, No. 20480, abril, 1927. P. 1, y se puede consultar en: http://www.suin—juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1724637
26 El Tiempo, 27 de abril de 1927. P. 5.
27 Art�culo 10 del Decreto 707 de 1927, op. cit.
28 Uribe (1994, p. 223)
29 Uribe (1994, p. 223). Sabogal incluso hizo parte del Comit� Central del PSR.
30 Tambi�n formul� cargos por ilegalidad, pero la Corte los desech� al advertir que el Consejo de Estado era el competente para resolverlos, de acuerdo con la ley 130 de 1913.
31 Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 193.
32 Aunque la Corte no lo menciona, el procurador de la �poca era Juan de la Cruz Duarte, un pol�tico conservador que antes de llegar a ese cargo hab�a sido Gobernador del Departamento de Santander gracias al nombramiento que le hiciera el presidente Abad�a.
33 Aparte del evidente predominio num�rico de los magistrados de origen Conservador en la Corte, que correspond�a al per�odo 1925—1930, otra evidencia de la minor�a Liberal era su escasa representaci�n en las presidencias de las tres salas que integraban la Corporaci�n, en efecto, solo eligieron al liberal Tancredo Nannetti para la sala de Casaci�n Civil. Por su parte, los conservadores Juan N. M�ndez y Lu�s Felipe Latorre fueron elegidos presidente y vicepresidente de la Corte Suprema. El Tiempo, 4 de mayo de 1925. P. 6.
34 El art�culo primero de la ley 51 de 1925 se�alaba: "Autorizase al Gobierno para poner en ejecuci�n el plan de reorganizaci�n del ej�rcito, procurando tener en cuenta el programa formado por la Misi�n t�cnica militar, y para proveerse de todos los elementos e introducir todas las mejoras que fueren necesarias para el m�todo desarrollo de esa obra, de conformidad con los progresos de las ciencias militares, inclusive la modernizaci�n de los actuales locales de instrucci�n militar. Exti�ndese la anterior autorizaci�n a todo lo que concierne a la instituci�n de la Polic�a Nacional". Diario Oficial A�o MCMXXV, No. 20031, 26 de octubre de 1921. P. 1
35 (Cajas 2015).
36 Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 196.
37 Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 196.
38 "La Polic�a local, en materia de orden p�blico, es hoy con raz�n un mero auxiliar y colaborante de la Polic�a Nacional, la cual predomina, ora en raz�n de jerarqu�a, ya por la naturaleza del asunto, el cual desde la expedici�n de la Constituci�n de 1886, se halla bajo el imperio de las leyes y autoridades nacionales". Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 196.
39 Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 196.
40 Ese tipo de rol policial, agreg� la corporaci�n, tambi�n hab�a sido definido antes por "Bat—bi�" como aquel que tiene por objeto "descubrir las maquinaciones y conatos que se forman contra el Estado y hacerlos malograr antes de que estallen en obras". Corte Suprema de Justicia, 13 de noviembre de 1928, 197.
41 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p 197.
42 La Corte tambi�n se refiri� a la manera como otros pa�ses hab�an reaccionado a esa amenaza, como el caso de Canad� que rompi� relaciones con Rusia ante presuntos intentos de la misi�n comercial en ese pa�s de difundir "propaganda comunista". Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p. 197.
43 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p. 197.
44 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p. 198.
45 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p. 198.
46 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogot�, 13 de noviembre de 1928, p. 207.
47 El decreto ten�a una disposici�n concreta que le apuntaba a garantizar a las autoridades el monopolio del uso de las armas en momentos de conflicto: "Art�culo 20. Cuando estallaren huelgas o movimientos subversivos en cualquier regi�n del pa�s, caducar�n ipso facto, sin excepci�n alguna, todos los permisos que con anterioridad se hayan otorgado para llevar armas y para vender cualquiera de los art�culos o elementos a que se refiere el presente Decreto".
48 El peri�dico liberal El Tiempo public� �ntegramente los salvamentos de voto de los magistrados liberales Rosales y C�rdenas.
49 C�rdenas acudi� a varios tratadistas para fundar su distinci�n entre contravenciones y medidas preventivas. Por ejemplo cit� al penalista espa�ol Dorado Montero, citado por el Tratado Penal de Alimena; as� como a Francesco Carrara y su Programa del curso de Derecho Criminal. Salvamento de voto del magistrado Parmenio C�rdenas a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de noviembre de 1928,Gaceta Judicial No. 1832, Tomo XXXVI, Bogot�, P. 217.
50 Por ejemplo, la ley establec�a en su art�culo 1°: "Constituye delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominaci�n, para alguno o algunos de los siguientes prop�sitos: 2. (...) Provocar o fomentar la abolici�n o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la instituci�n de la familia (...) 3°. Promover, estimular o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regulan; y 4° Hacer la apolog�a a los hechos definidos por las leyes penales como delitos". Ley 69 del 20 de octubre de 1928. Diario Oficial, A�o LXIV. N. 20934. 2 de noviembre de 1928. P.1
51 El Tiempo, 15 de noviembre de 1928, primera p�gina.
52 El Tiempo, Bogot�, 15 de noviembre de 1928, primera p�gina.
53 El Tiempo, Bogot�, 15 de noviembre de 1928, primera p�gina
54 Ley 18 del 10 de julio de 1927, Diario Oficial A�o LXIV, No. 20646, 18 de julio de 1928. Disponible en: http://www.suin—juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1574053
55 (Becerra, 2011).
56 Revista Polic�a Nacional, Vol. 94, 1928, p.179.
57 Revista de la Polic�a Nacional, Vol. 88, 1928, p.96.
58 Revista de la Polic�a Nacional, Vol. 88, 1928. 97.
59 Revista Polic�a Nacional, Vol. 94, 1928, p.428—429.
60 Diario Oficial, n° 21735, a�o LXII, 10 de junio de 1931.
61 Sobre la Revoluci�n en Marcha y la reforma constitucional de 1936, v�ase: Mora Toscano (2010), Tirado Mej�a (1989), Botero (2006), Tirado Mej�a y Vel�squez (1982), Mu�oz Segura (2010),y Mercado (2015).
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