Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado
DOI:
https://doi.org/10.14482/dere.50.0002Resumen
El pacto, imposición y cobro de multas contractuales por parte de las entidades públicas sujetas al Derecho privado ha venido siendo limitada por parte de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, lo que obstaculiza la gestión contractual de dichas entidades. En este artículo se recogen las diversas posiciones que, sobre la materia, ha sostenido el Consejo de Estado y, tras ello, a través de un análisis de Derecho comparado, se determina la naturaleza de las multas contractuales y cláusulas penales de apremio en los diversos sistemas jurídicos y en nuestro ordenamiento. De esta forma se da claridad sobre la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas por parte de las entidades del Estado sometidas al Derecho privado.
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