No EMPEORAR LA SITUACIÓN DE OTROS: LA ESTIPULACIÓN LOCKEANA Y LAS APROPIACIONES ORIGINARIAS EN LA TEORÍA DEL TÍTULO VÁLIDO DE NOZICK1
Do not Worsen Others' Situation: the Lockean Proviso and the Original Appropriations in Nozick's Entitlement Theory
Felipe Schwember
Universidad Adolfo Ibáñez (Viña del Mar, Chile) felipe.schwember@uai.cl
Daniel Loewe
Universidad Adolfo Ibáñez (Santiago, Chile) daniel.loewe@uai.cl
Fecha de recepción: septiembre 10 de 2019
Fecha de aceptación: agosto 4 de 2020
Resumen
Este trabajo revisa algunas de las objeciones más frecuentes contra la versión que Nozick ofrece de la estipulación lockeana. Se detiene especialmente en dos de ellas: aquella que afirma que la estipulación es contraproducente y aquella que, por el contrario, sostiene que es insuficiente. Se rechazarán ambas críticas. La primera porque pasa por alto la distinción que Nozick hace entre no disminuir las oportunidades de usar un bien y las oportunidades de apropiárselo; la segunda porque asume erróneamente que la línea de base de la estipulación se encuentra siempre en el estado de naturaleza. Finalmente se ofrece una formulación del principio de justicia en la adquisición que recoge las restricciones de estipulación.
palabras clave: Nozick, estipulación lockeana, teoría del título válido, apropiación original.
Abstract
This paper reviews some of the most frequent objections against Nozick's version of Lockean Proviso. In particular, it examines two of them: the one that affirms that the stipulation is self-defeating and the one that, on the contrary, maintains that it is insufficient or to weak. Both criticisms are rejected. The first because it ignores Nozick's distinction between not diminishing the opportunities to use a specific good and the opportunities to appropriate it; the second because it erroneously assumes that the baseline of the stipulation is always in the state of nature. Finally, a formulation is offered on the principle of justice in acquisition that includes the stipulation restrictions.
Keywords: Nozick, Lockean proviso, entitlement theory, first acquisition.
Introducción
La estipulación lockeana constituye uno de los ejes centrales de la teoría de la justicia de Nozick. Su importancia radica en que ella determina el alcance de los títulos de propiedad: una adquisición no es válida si viola la estipulación. No es de extrañar, entonces, que la estipulación haya atraído la atención de los comentaristas que, en términos generales, han adoptado una de las siguientes dos posiciones: por una parte, la de aquellos que consideran que la inclusión de la estipulación es contraproducente porque anularía, tarde o temprano, todos los títulos de propiedad; por otra, la de aquellos que consideran que la versión que Nozick ofrece de la estipulación es tan permisiva que resulta inútil para alcanzar su propósito, es decir, garantizar los derechos de terceros: prácticamente todas las apropiaciones pasarían el cedazo de la estipulación, de modo que su inclusión no haría diferencia alguna en la forma final de la teoría.
Estas críticas abren dos frentes a la teoría de Nozick. Uno por el lado del anarcocapitalismo y libertarianismo y otro por el lado del liberalismo igualitario, el socialismo y el marxismo analítico. En lo que sigue examinaremos esas críticas con el objeto ponderar su pertinencia y mérito. Por ese motivo, y con el propósito de situar la discusión, nos detendremos primero en la teoría del título válido (entitlement theory) y en la función sistemática que la estipulación lockeana desempeña en ella. Asimismo, nos detendremos en la distinción que Nozick traza entre "uso" y "apropiación", que resulta fundamental para entender el sentido y alcance de la estipulación lockeana. Sostendremos que muchas de las críticas que se han dirigido a la versión que Nozick ofrece de la estipulación lockeana son improcedentes o, peor aún, derechamente inatinentes, pues pasan por alto esta crucial distinción. A esa improcedencia debe sumarse aún que el abandono de la estipulación lockeana supone renunciar al único mecanismo por medio del cual se puede justificar la propiedad en teorías de la apropiación unilateral. En este sentido, la crítica que anarcocapitalistas y libertarios dirigen a Nozick por incluir la estipulación lockeana sirve de acusación contra sus propias posiciones.
Luego repasaremos algunas de las críticas dirigidas a Nozick desde el otro frente. Además de la crítica —que desecharemos— acerca de la asunción supuestamente injustificada de que los bienes originalmente carecen de dueño, revisaremos aquella otra que reprocha a Nozick formular condiciones de aplicación que vuelven la estipulación irrelevante. Sostendremos que, aun si fuera cierta, esta crítica tendría un alcance muy limitado: lo sería solo para las apropiaciones originarias, pero en ningún caso para las apropiaciones que tienen lugar en virtud de una transferencia. El hecho de que Nozick extienda la aplicación de la estipulación a las transferencias desmiente la crítica que fija el umbral de dicha aplicación en una economía de subsistencia u otro estadio de desarrollo semejante.
En este trabajo analizaremos la aplicación de la estipulación lockeana al principio de justicia en la adquisición (pja) o, lo que es igual, a las apropiaciones originarias. Nos referiremos a la estipulación para el principio de justicia en las transferencias (pjt) solo de modo incidental y para demostrar cuán descaminadas resultan las críticas que suponen que Nozick fija la línea de base de la estipulación en algún período prehistórico. Aunque modestas, las limitaciones que impone la estipulación están lejos de ser triviales o irrelevantes, como sugieren algunos de los críticos más conocidos de Nozick
El repaso de todas las críticas señaladas permitirá concluir, primero, con una enunciación del pja que incorpora las restricciones que la estipulación lockeana le impone; segundo, con una brevísima reflexión acerca de la idoneidad de la estipulación de Nozick para enfrentar algunos problemas contemporáneos derivados del agotamiento de ciertos recursos. Tales problemas pueden obligar a reformular la estipulación o a rescatar las versiones originales que diera el propio Locke de las estipulaciones que llevan su nombre.
1. La teoría del título válido y la estipulación lockeana
En la segunda parte de Anarquía, Estado y utopía,2 Nozick (1988) formula su propia teoría de la justicia en los siguientes términos:
Si el mundo fuera completamente justo, las siguientes definiciones inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias.
1) Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.
2) Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.
3) Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de 1 y 2.
El principio completo de justicia distributiva diría simplemente que una distribución es justa si cada uno tiene derecho a las pertenencias que posee según la distribución. (1988, p. 145)
Así enunciados, estos principios son triviales, pues no explican qué es ni en qué consiste una adquisición originaria o derivativa justa. Por eso son necesarias algunas precisiones ulteriores. No-zick desarrolla algunas de ellas de modo muy general en asu. En virtud de ellas queda claro que una adquisición originaria es justa cuando es el resultado del trabajo que alguien aplica sobre una cosa que carece de dueño, con la voluntad de apropiársela;3y que una adquisición derivativa lo es cuando es el resultado de un acuerdo voluntario, celebrado entre el adquirente y el legítimo dueño del bien que se transfiere.
Sin embargo, en ambos casos Nozick exige aún un requisito adicional que queda contenido en lo que denomina la "estipulación lockeana". La referencia a Locke se explica, no solo por la influencia omnipresente del autor inglés sobre la teoría de Nozick sino, más bien, por la función sistemática que Nozick atribuye a dicha estipulación. Dicha función, a la vez, es resultado de la interpretación que Nozick hace de las condiciones y requisitos que Locke exige para la legitimidad de una apropiación originaria.
En el Segundo Tratado Locke afirma que, en estado de naturaleza, una adquisición es lícita bajo ciertas condiciones, que podemos denominar estipulación de no desaprovechamiento y estipulación de suficiencia, respectivamente. Cada una de ellas reza del siguiente modo:
Estipulación de no desaprovechamiento: "Todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder será aquello de lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo" (§31).
Estipulación de suficiencia: La adquisición de un terreno es lícita porque "quien deja al otro tanto como a este le es posible usar, es lo mismo que si no le estuviera quitando nada en absoluto" (§33).
Locke introduce estas condiciones porque no cree que sea posible justificar la instauración de la propiedad privada apelando a argumentos convencionalistas. La dificultad de tal expediente estriba, en su opinión, en que este habría exigido un consentimiento universal y unánime. Pero es imposible que los hombres hubiesen llegado a tal acuerdo. Hubiera bastado con que una persona se hubiese opuesto al acuerdo para que la división de los bienes comunes hubiese sido ilícita. Por esa imposibilidad Locke afirma que, si hubiese sido necesario recabar el consentimiento de todos para proceder a la división de los bienes, la humanidad se hubiese muerto de hambre a pesar de toda la abundancia con que Dios la proveyó.4
Por tanto, Locke introdujo las dos condiciones precedentes para solventar el problema que plantea la introducción de la propiedad por medio de un recurso distinto de la convención originaria. Ese problema es el de la imposición unilateral a todos los demás del deber de no usar aquello de que me apropio. O, dicho de otro modo, el problema es justificar el así llamado "efecto erga omnes" de la propiedad sin recurrir a una convención originaria. Una justificación convencionalista de la propiedad tiene la ventaja de que resuelve de modo directo y simple la licitud de ese efecto: todos consienten en él cuando consienten en la instauración de la propiedad.5
Locke supuso que podía prescindir de la convención originaria y justificar el efecto erga omnes de la propiedad si las apropiaciones particulares se realizaban de modo tal que no perjudicaran a otros.6 Las dos estipulaciones citadas procuran salvar los derechos de terceros. Puede discutirse qué tan efectivas son para alcanzar ese propósito. Aunque aquí pasaremos por alto ese problema, podemos comprobar la lógica que subyace a estas estipulaciones: una apropiación es lícita cuando deja indemnes a los terceros a que alcanza. Nozick, por su parte, no hace más que rescatar esa lógica. De hecho, reinterpreta las estipulaciones de Locke para ofrecer su propia versión de ellas. Dicha versión, en su formulación más general e indiferenciada, reza del siguiente modo:
Estipulación de Nozick: Una apropiación es lícita cuando no empeora la situación de otros.
Dado que de lo que se trata es de dejar indemnes a terceros, la estipulación admite un cumplimiento por equivalencia o compensación, es decir, autoriza las adquisiciones que empeoran la situación de otros si, al mismo tiempo, se les ofrece una compensación suficiente por tal empeoramiento. De este modo, podría añadírsele a la formulación precedente la coletilla "o los compensa suficientemente por el empeoramiento que tal apropiación les causa". En cualquier caso, esta formulación es preliminar y requiere aún de muchas precisiones, que pueden hacerse al hilo del razonamiento mediante el cual Nozick arriba a la estipulación. A continuación, seguiremos ese razonamiento, con el objeto de precisar el sentido y alcance de la misma. Por de pronto es posible anticipar que dicho sentido y alcance es diferente para el caso de las apropiaciones originarias (¿e., el caso de las primeras apropiaciones) y para el caso de las apropiaciones derivativas (i.e., aquellas que tienen lugar en virtud de una transferencia). Debido a esas diferencias, el empeoramiento a que se refiere la estipulación debe ser entendido en un sentido análogo y no unívoco. Eso abre múltiples dificultades interpretativas y hace que el alcance de la estipulación sea mucho menos obvio de lo que algunos críticos de Nozick piensan. Aquí, sin embargo, nos concentraremos solo en las primeras, en las originarias, cuya interpretación ofrece también diversas dificultades.
2. La estipulación lockeana y las adquisiciones originarias
a) La necesidad de la estipulación y la diferencia entre "uso" y "apropiación"
Después de referirse a la teoría de Locke de la adquisición por medio del trabajo y a alguna de sus dificultades, Nozick observa que no sería verosímil suponer que la mejora de un bien otorgara un derecho de propiedad sobre el mismo, si es que el conjunto total de objetos apropiables fuese limitado, "puesto que si un objeto cae bajo la propiedad de una persona, cambia la situación de todos los demás" (1988, p. 176).
Este punto es muy importante, y explica, al mismo tiempo, tanto la posibilidad de la propiedad en general como la necesidad de una estipulación como la que enuncia Nozick. Lo primero —la posibilidad de la propiedad en general— depende de que el acervo de bienes no sea fijo, pues si lo fuera, la división de los bienes devendría, tarde o temprano, en una lucha por los recursos escasos: las apropiaciones arrastrarían a los agentes en un juego de suma cero, en el que lo que gana uno lo pierde indefectiblemente otro. Si ese fuese el caso, sería más exacto decir que no solo la propiedad, sino la justicia en general, sería imposible, pues como observara Hume, el que la escasez sea moderada es una de las condiciones de posibilidad de la justicia y de sus instituciones.
Pero, además observa Nozick, una apropiación "cambia la situación de todos los demás". Más enfáticamente podría decirse que cambia el mundo para todos ellos, pues, por tal apropiación, han perdido la libertad para usar el bien apropiado. Esta alteración en el mundo, que afecta las condiciones del ejercicio de la libertad de los demás, debe ser justificada, ya que precisamente de lo que se trata la filosofía libertaria de Nozick (y seguramente en el libertarianismo en general)7 es que los costos y efectos del ejercicio de la libertad recaigan sobre quien los produce y no sobre terceros. Pero ¿cómo justificar esta alteración que, en efecto, disminuye las oportunidades de otros?
En este punto es preciso hacer una distinción, que algunos críticos de Nozick pierden de vista,8 entre uso y apropiación, que suponen dos situaciones diferentes en que un individuo puede encontrarse respecto de una cosa.
Aunque Nozick no ahonda en la diferencia entre uso y apropiación, los ejemplos que utiliza para explicar las consecuencias de la estipulación para el caso de la justicia en la adquisición sirven para ilustrarla. Los ejemplos son el del náufrago que llega a una isla y el de la persona que llega a un manantial en el desierto. En ambos casos, Nozick dice que la estipulación lockeana limita el derecho de propiedad de los dueños, en el sentido de obligarlos a consentir en el uso de lo que les pertenece. El dueño de la isla, por tanto, no puede expulsar al náufrago que llega a hacer costas en ella, del mismo modo que el dueño del manantial no puede cobrar lo que quiera a quien llega a beber en él.
A esos ejemplos se puede añadir aún el siguiente pasaje, en el que Nozick se extiende en la dificultad que, respecto del libre tránsito, plantea la postura libertaria en favor de la posibilidad de privatizar toda la tierra del mundo:
La posibilidad de rodear a un individuo presenta una dificultad para la teoría libertaria, la cual tiene en cuenta la propiedad privada de todos los caminos y calles sin ningún camino público de acceso. Una persona podría atrapar a otra, comprando la tierra a su derredor; no dejando camino para que salga sin cometer un allanamiento. No funcionaría decir que un individuo no debe salir hacia un lugar o estar en él, sin haber adquirido de los propietarios adyacentes el derecho de paso [...] Lo adecuado de la teoría libertaria no puede depender de que existan mecanismos tecnológicos disponibles, tales como helicópteros que sean capaces de elevarse exactamente por encima del espacio aéreo privado, en tal forma que los transporte hacia afuera sin cometer allanamiento. Tratamos esta cuestión, con la estipulación sobre transferencias e intercambios, en el capítulo VII. (1988, p. 63)
Como los ejemplos ponen de manifiesto, el uso que concede la estipulación no implica ni da derecho a la propiedad. Da derecho simplemente a aprovechar el bien de que se trata, para usarlo tal como podría ocurrir si aún no tuviera dueño. Asimismo, y como se puede apreciar en el ejemplo del manantial, puede ocurrir que, en virtud de la estipulación, en el caso de los bienes consumibles (como el agua o los alimentos), el dueño deba tolerar la pérdida de su propiedad.
Aunque parten de diferentes supuestos, estos casos, así como la distinción de Nozick entre uso y propiedad, recuerdan el así llamado "uso inocente" con el que los escolásticos solventaban los casos de necesidad. Si se pudiera establecer una clara analogía entre el uso al que se refiere Nozick a propósito de la estipulación lockeana y el uso inocente de la escolástica, se podría arribar a la conclusión de que el primero, al igual que el segundo, es un hecho más que un derecho. Por ejemplo, y por lo que a la distinción entre propiedad y uso concierne, Tomás de Aquino sostiene que el que toma lo que a otro le sobra para sobrevivir no comete ni hurto ni rapiña;9ese aserto se explica por su idea de que, conforme al derecho natural, la gestión y disposición (i.e., el dominio o propiedad) de las cosas debe ser privada, pero su uso común, de modo de facilitar la satisfacción de las necesidades de los demás.10 Domingo de Soto vuelve sobre esta distinción y profundiza en ella. En efecto, después de distinguir entre el dominio (o propiedad), el uso y el usufructo, dice del primero que "es la facultad sobre la naturaleza de la cosa; mas el uso y el usufructo recaen sobre sus cualidades accidentes"; el que tiene solamente el uso, añade, "tiene derecho a usar de las cosas de otro, respetando su naturaleza, pero no a disfrutar de ellas" (i.e., percibir sus frutos).11
Esta distinción entre propiedad y uso en la escolástica es susceptible de una aclaración ulterior, que Soto hace a propósito de la polémica sostenida entre el Papa y las órdenes mendicantes acerca de si el uso de los bienes consumibles supone o no el dominio. Para dilucidar este problema, dice, es necesario distinguir entre dos clases de uso, el de hecho y el de derecho. Este último, explica, existe cuando "no hay dueño que lo estorbe"; el primero, en cambio, "consiste en el mismo acto de comer y beber" y se distingue del dominio porque "para que el dominio sea verdadero no basta que uno pueda consumir la cosa, sino que además se requiere que pueda dedicarla a toda clase de usos".12 Más específicamente, se puede comparar el uso de hecho con el uso que pueden hacer los invitados a un banquete:
Y así de la misma manera que una persona al invitar a sus amigos a un banquete, no los hace dueños de los manjares y bebidas con que se prepara la mesa, ni les autoriza para apoderarse de estas cosas y llevarlas a sus casas, sino que sentados coman de ellas, de esta misma manera el Papa invita todos los días a los Hermanos... (De la justicia y el derecho IV, I)
Por último, Soto explica la diferencia entre el uso de hecho y la propiedad con el uso que puede hacer de las cosas ajenas aquel que padece necesidad (i.e. con el así llamado "uso inocente").
En el mismo caso está que quien padece necesidad extrema puede remediarse con el pan ajeno, aunque no para venderlo; por lo cual parece que en este caso no se transfiera el dominio, sino que se puede usar de los ajeno. (De la justicia y el derecho IV, I)
El tratamiento que la escolástica hace del derecho del necesitado al uso inocente de los bienes de otros permite aventurar una explicación de la distinción entre propiedad y uso a que recurre Nozick. Con ello no se quiere afirmar, naturalmente, que Nozick se inspire en los escolásticos o arribe a sus mismas conclusiones; tampoco que esté empleando la distinción exactamente en el mismo sentido que ellos. De hecho, no es así, pues el uso inocente autoriza usos de bienes ajenos que la estipulación de Nozick no autorizaría. Supóngase, por ejemplo, que para huir del incendio que quema su casa, mi vecino necesita atravesar el puente que yo construí sobre el barranco que nos separa. El uso inocente de la escolástica autorizaría el uso del puente, que yo consecuentemente no podría impedir. La estipulación de Nozick, en cambio, no lo haría, pues, en rigor, yo no he empeorado la situación de mi vecino al construir el puente; de hecho, si yo no lo hubiera construido, él tampoco podría huir. A la inversa, la estipulación de Nozick obliga a tolerar usos que el uso inocente de la escolástica no ampara. Por ejemplo, la estipulación avalaría al náufrago que quisiera hacer tierra en una isla privada para tomar sol, más que para salvarse de morir ahogado, mientras que el uso inocente no. La razón de esta diferencia estriba en que la estipulación de Nozick no está concebida para enfrentar catástrofes, aun cuando sus resultados puedan ser coextensivos con alguna estipulación ideada para resolver casos catastróficos (1988, p. 181). Y no lo está —y aquí está el meollo del asunto— porque Nozick no concibe ni la propiedad ni el uso (o derecho de uso) como una expresión o manifestación directa del derecho a la vida: el que alguien necesite algo para vivir no le otorga sin más un título para obtenerlo. Si Nozick creyera que el derecho a la vida otorga directamente un título, sería suficientario en lugar de libertario.13 La vinculación directa que establece es, como hemos visto, con la pérdida de la oportunidad para usar algo.
En cualquier caso, es claro que, aun cuando se tratara de un derecho, el uso que concede la estipulación es un derecho de menor entidad que el derecho de propiedad, y que esa diferencia entre uso y propiedad puede mantenerse aun incluso respecto de los bienes consumibles, como el agua del manantial, pues es indudable que Nozick no pretende que el uso que la estipulación lockeana concede, autorice también a disponer de la cosa en cuestión (por ejemplo, que el náufrago pueda arrendar partes de la playa a eventuales turistas). En este sentido, el que se ampara en la estipulación se encuentra en una situación parecida a la de los invitados al banquete de que hablaba Domingo de Soto.14
b) La versión débil de la estipulación y las críticas libertarias y anarcocapitalistas
La distinción que hace Nozick entre "uso" y "apropiación" permite concebir dos versiones de la estipulación lockeana, una fuerte y otra débil. Según la primera, han de proscribirse todas las adquisiciones que empeoren la situación de otros, esto es, que disminuyan las posibilidades de esos otros de adquirir otros bienes de la misma clase de que me apropio yo. Según la segunda, en cambio, quedan proscritas las apropiaciones que disminuyen las posibilidades de usar otros bienes de la misma clase de que yo me apropio.
Nozick rechaza la versión fuerte de la estipulación, pero acepta, en cambio, la versión débil. ¿Por qué? Porque si la estipulación lockeana proscribiera la disminución de las oportunidades que otros tienen para apropiarse de cosas, entonces las apropiaciones serían imposibles, pues cada apropiación efectivamente disminuye el acervo de bienes apropiables disponibles para otros. Así entendida, la estipulación prohibiría todas las adquisiciones. Para evitar ese resultado absurdo o contraproducente, Nozick desecha expresamente esta interpretación "fuerte" de la estipulación. En su lugar propone la interpretación "débil", según la cual lo que la estipulación proscribe no es la reducción de las oportunidades de otros para apropiarse de otras cosas de la misma clase que se apropia el adquirente, sino la reducción de las oportunidades para usar otras cosas de la misma clase que se apropia el adquirente.
En consecuencia, y en conformidad con la interpretación que Nozick ofrece de la estipulación lockeana, quien se apropia una cosa legítimamente limita la libertad de otros para usar esa cosa, a que hace ese hallazgo con ocasión de la reinterpretación de las estipulaciones que Locke introduce en el Segundo tratado (donde escamotea la influencia de la escolástica) y no a propósito de la estipulación que el mismo autor introduce en el §42 del Primer tratado, donde la influencia de la doctrina escolástica del uso inocente y del derecho del necesitado al excedente de otro es innegable. Cf. la versión española del primer tratado en (Locke, 1997).
Dadas todas estas distinciones, resulta sorprendente que diferentes autores libertarios y anarcocapitalistas hayan criticado la estipulación de Nozick, como si ella se decantara por la versión fuerte en lugar de la débil. Peor aún, tales críticas parecen ignorar completamente la distinción entre uso y apropiación y, consecuentemente, las dos versiones posibles de la cláusula. Rothbard (1998), que encabeza este extravío, afirma, que:
De hecho, la estipulación lockeana puede conducir a la proscripción [outlawry] de toda la propiedad privada de la tierra, porque siempre puede decirse que la disminución de las tierras disponibles deja a todos aquellos que podrían haberse apropiado tierras, en peor situación. (1998, p. 244)
Si Nozick hubiera dicho lo que Rothbard le endilga, entonces la estipulación lockeana efectivamente conduciría a la proscripción de las apropiaciones de tierra (y no solo de ellas, sino de todas las apropiaciones en general). Pero, como hemos visto, ese no es el caso. Para que la estipulación de Nozick opere no basta con que los demás ya no puedan apropiarse de un bien determinado (en este caso, una parcela de tierra). De hecho, según la teoría de Nozick, toda la tierra del mundo podría ser privada. Lo que no podría ocurrir, sin embargo, es que esa privatización universal tuviera lugar de tal modo que se impidiera a otros usar la tierra cuando lo requirieran, si ese uso además hubiese sido posible antes de la adquisición y no hubiese un bien alternativo que se pudiera usar de igual modo. Y, naturalmente, todo eso puede querer decir (como en el caso del náufrago que llega a una isla privada) usar el terreno de otro gratuitamente.
Otro autor en la misma línea de Rothbard es Hoppe. Al momento de justificar la apropiación originaria, Hoppe (2006) afirma que
La apropiación original de recursos sin propietarios de una persona [.] incrementa su utilidad o bienestar (al menos ex ante). Al mismo tiempo, no empeora a nadie, porque al apropiárselos no le quita nada a otros. (2006, p. 376)
Aunque este pasaje no contiene una crítica a Nozick, es suficiente para explicar por qué Hoppe rechaza la estipulación: porque no contempla la posibilidad de que la desaparición de las oportunidades para usar un bien constituya un perjuicio. Según su argumentación, las cosas son mías o no lo son; y si no lo son, resulta imposible empeorar la situación de otros con mi apropiación. Sin embargo, esa es una verdad prima facie: es cierto por lo que respecta a la propiedad, pero falsa por lo que concierne al uso. Casos como el del náufrago sirven para probar este carácter prima facie de la afirmación de Hoppe. Más aún, a partir de casos como ese se podría argumentar, mediante una reductio ad absurdum, que las teorías de la propiedad como la de Hoppe, que no aceptan la estipulación lockeana, están condenadas a defender conclusiones moral y jurídicamente inaceptables.
Aun así, la perspectiva de Hoppe cuenta con adherentes. Mako-vi, por ejemplo, sostiene que la estipulación lockeana es superflua o inaplicable. Lo primero en condiciones de abundancia (o de "no escasez", como dice él), y lo segundo en condiciones de escasez. En este último caso, la estipulación sería relevante, advierte, pero no se podría aplicar, pues su aplicación conduciría a un escenario peor que aquel que motiva su aplicación (2015, p. 262). La razón de esa inaplicabilidad se explica, obviamente, por el escenario tipo "tragedia de los comunes" que la estipulación desencadenaría.
La argumentación de Makovi tiene el mismo alcance y adolece de los mismos defectos que la de Hoppe: es cierta para la propiedad, pero no para el uso. Este último bien puede aliviar la necesidad en un caso de escasez sin desatar un escenario tipo tragedia de los comunes, en que el uso indiscriminado agota los recursos. Y en aquellos casos en que efectivamente hay un escenario de suma cero, en que el uso que una persona hace perjudica a otra, el problema radica, no en la estipulación lockeana, sino en que los principios de justicia no tienen aplicabilidad.
Por eso, y como también sucede con Hoppe, si la argumentación de Makovi fuera correcta, entonces la teoría jurídica y política no tendría cómo encarar ni siquiera los casos de necesidad cubiertos por la estipulación lockeana, o no más que recurriendo a asunciones utópicas como, por ejemplo, que la multiplicación de los bienes y oportunidades en una sociedad capitalista será tan rápida y eficaz, que en ella no habrá necesidad o esta será totalmente marginal.15
Por último es preciso aclarar que la estipulación no supone admitir algo así como un deber de proporcionar oportunidades a otros, como afirma Narverson (2001, p. 85). Sí supone, contra de lo que este último cree, que estamos obligados a mantener las oportunidades de otros. Si no tuviésemos esa obligación, sería necesario admitir una libertad para perjudicar a otros. Pero, evidentemente, una libertad tal contravendría la lógica libertaria, que exige que el ejercicio de la libertad de cada individuo sea compatible con el ejercicio de la libertad de todos los demás. El razonamiento de Narveson reinterpreta hobbesianamente la lógica lockeana con que Nozick formula su propia teoría de la propiedad. Ciertamente, todas las apropiaciones limitan la oportunidad de otros. Pero de ello no se sigue que todas las apropiaciones perjudiquen a otros. No lo hacen si, pese a todo, esos otros siguen teniendo otras oportunidades equivalentes. Si las tienen, la apropiación es lícita; si no, la estipulación lockeana opera en su favor.
c) La versión fuerte de la estipulación y las críticas IGUALI-
TARISTAS, SOcIALISTAS, ETcÉTERA
La estipulación de Nozick ha sido criticada no solo por autores libertarios y anarcocapitalistas, sino también por autores iguali-taristas ("libertarios de izquierdas", como se los suele llamar) y marxistas. Desde la perspectiva de tales autores, el problema es el inverso del que denuncian libertarios y anarcocapitalistas: si para los últimos la estipulación demanda mucho, para los primeros demanda muy poco. Dejemos de lado el problema de si aquello en relación con lo cual la estipulación demanda muy poco (por ejemplo, la consecución de la igualdad material) constituye un criterio correcto o no de evaluación de la misma. En su lugar, concentrémonos en las razones que se esgrimen para justificar la crítica a Nozick y a su versión de la estipulación.
Algunas de esas razones también confunden propiedad y uso, pero aquí las dejaremos de lado pues, en el fondo, cometen el mismo error que libertarios y anarcocapitalistas, solo que sacan las consecuencias inversas de dicho error.16
Dos son, fundamentalmente, las objeciones contra la versión de Nozick de la estipulación lockeana. Una tiene que ver con la situación de los bienes antes de cualquier apropiación privada; la otra, con la línea de base o el punto de referencia que ha de tenerse en cuenta para hacer la comparación que exige la estipulación con el fin de saber si acaso una apropiación ha empeorado o no la situación de alguien. Revisemos cada una por separado.
i) La comunidad originaria positiva y la propiedad sobre sí mismo
La primera objeción pone en entredicho la asunción de Nozick de que los bienes carecen originalmente de dueño (i.e., que originalmente hay una comunidad originaria negativa), pues esa asunción, dicen sus críticos, además de injustificada, permite arribar a una versión laxa y poco demandante de la estipulación lockeana.17 Si, en cambio, partiera de la hipótesis contraria, según la cual los bienes originariamente son propiedad común (i.e., la hipótesis de la comunidad originaria positiva), entonces forzosamente Nozick habría arribado a alguna versión más demandante de la estipulación: en tal caso cada adquirente habría tenido que conseguir la autorización de todos los demás comuneros para cada una de sus apropiaciones. De este modo, la teoría del título válido habría conducido a una teoría política más igualitaria.
Como es claro, esta objeción alcanza los resultados igualitaris-tas que pretende por la vía de reintroducir la lógica contractualista de justificación de la propiedad. La admisión de una comunidad originaria positiva como punto de partida de una teoría histórica de la propiedad convierte la estipulación lockeana en un sucedáneo del contrato social (u originario).
Sin embargo, más allá de si esta objeción desnaturaliza o no el sentido de la estipulación lockeana (que, recordemos, era precisamente no tener que recurrir al contrato como ficción justificativa de la propiedad), el problema al que apunta es cuál es el punto de partida correcto para una teoría histórica de la propiedad, si la comunidad originaria negativa o la comunidad originaria positiva.
Los críticos de Nozick han intentado demostrar la necesidad de adoptar esta última hipótesis apelando, entre otras cosas, a la relación que existiría entre la propiedad sobre sí mismo (self-ownership) que sirve de premisa del libertarianismo y la comunidad originaria positiva. La idea es que Nozick —y los libertarios en general— deberían adoptar tal forma de comunidad, porque ella es la única compatible con un concepto sustantivo y no meramente formal de propiedad sobre sí mismo. Un concepto meramente formal de propiedad sobre sí mismo, como el que adopta Nozick, nos condenaría, sostienen, a considerar como libre a una persona aun cuando ella no contara con ningún bien material con el cual o en el cual ejercer su libertad.
A esta línea de argumentación se pueden oponer tres críticas. La primera es que no es necesario adoptar la hipótesis de una comunidad originaria positiva para evitar la conclusión —contra-intuitiva— de que una persona es libre aun cuando no disponga de ningún medio material para obrar. Podría haber razones ulteriores, no anticipadas o contenidas en las condiciones en la comunidad originaria, que originaran un título que no hubiera sido previsto o hubiera sido erróneamente rechazado por Nozick. Dicho de otro modo, podrían existir líneas de argumentación en favor de que las personas cuenten con esos medios, diferentes de la asunción de la hipótesis de la comunidad originaria positiva.18
Por todo lo anterior —y esta es la segunda crítica—, es claro que para argumentar en favor de un concepto material de libertad tampoco es necesario intentar una improbable conexión entre ese concepto de comunidad originaria positiva y la propiedad sobre sí mismo. De hecho, más que el concepto de "propiedad sobre sí mismo", lo que los críticos de Nozick deberían impugnar es su concepto de "acto voluntario", según el cual basta con que no medie engaño, fraude o coacción para que el acto de una persona sea calificado como "voluntario". El concepto de propiedad sobre sí mismo, por su parte, no comprende más que el control y el señorío sobre sí, señorío que, puede afirmarse, mantiene aquel que no dispone de medios para obrar. Si la propiedad sobre sí mismo y la voluntariedad son diferentes, entonces es correcto decir que aquella se conserva, aun cuando, por otro lado, esta esté mermada por las condiciones adversas en que ha de elegirse. Y el hecho de que, en último término, la elección recaiga en la persona que enfrenta la adversidad y de que, asimismo, nadie pueda ni tenga derecho a elegir en esa (ni en ninguna otra) circunstancia por ella, es un fuerte indicio de que propiedad sobre sí mismo y voluntariedad son efectivamente diferentes.
La afirmación de que la comunidad originaria positiva es una condición de posibilidad del ejercicio de la propiedad sobre sí mismo es injustificada, pues, en realidad, la relación entre ambos conceptos es meramente accidental. La constatación de ese carácter accidental cierra —es cierto— una línea de argumentación fácil y expedita en favor de un posible libertarianismo igualitario o "de izquierdas". El deseo, sin embargo, de arribar a un liber-tarianismo tal no es una razón para mantener o insistir en esa pretendida conexión. Más bien a la inversa, el examen acerca de la viabilidad de esa conexión debería ser el motivo determinante a la hora de decidir si acaso dicha forma de libertarianismo igualitario es posible o no (o, al menos, si lo es a partir de esa particular conexión). Los filósofos deben evitar los argumentos ad hoc porque, entre otras cosas, deben evitar las construcciones artificiosas. La apelación a la comunidad originaria positiva con el propósito de levantar a una teoría igualitarista que se desea de antemano ofrece un ejemplo, precisamente, de esa artificiosidad.
La tercera —y más grave— objeción es que quien parte de una comunidad originaria positiva presupone aquello que tiene que probar, a saber, la posibilidad de la propiedad. Como explica Weinrib (2002), el desafío de justificar la propiedad no consiste en derivar la propiedad privada de una propiedad común originaria, sino en demostrar la posibilidad de la propiedad a partir de una situación inicial de no propiedad.
Por consiguiente, no se trata de que Nozick haya partido injustificadamente de la asunción de que los bienes en un principio carecen de dueño, sino de que esa asunción es la única que no presupone aquello que una teoría de la propiedad debe probar. La comunidad originaria negativa es, entonces, el único punto de partida correcto para una teoría histórica de la propiedad. Si existe alguna razón en favor de una interpretación más "robusta" o "fuerte" de la estipulación de Nozick, esta debe fundarse en algún argumento o hipótesis diferente de la comunidad originaria positiva o de la presunta relación entre esa forma de comunidad y la propiedad sobre sí mismo.
ii) La línea de base y la adquisición original
Existen otros argumentos en favor de una estipulación más robusta. Estos se relacionan con la segunda objeción que se levanta contra Nozick, que afirma que su versión de la estipulación establece una línea de comparación tan baja, que rara vez tendrá oportunidad de aplicarse. Esto significa, en buenas cuentas, que la estipulación es superflua o inútil, pues prácticamente todas las apropiaciones pasarán el test contenido en ella.
Es el mismo Nozick (1988) quien da en parte pábulo a esta crítica cuando, inmediatamente después de dar los ejemplos del manantial y el náufrago, afirma que:
Los resultados [de la estipulación], sin embargo, pueden ser coextensivos con alguna condición sobre la catástrofe, puesto que la línea base para la comparación es tan baja en comparación con la productividad de la sociedad con apropiación privada que la cuestión de que la estipulación lockeana sea violada surge únicamente en el caso de catástrofe (o en la situación de isla desierta). (1988, p. 181)
Además su creencia en que "el libre funcionamiento de un sistema de mercado no entrará realmente en colisión con la estipulación lockeana" (1988, p. 182) hace suponer que las situaciones que gatillarán la aplicación de la estipulación serán extremadamente raras.
Esta objeción obliga a hacer dos precisiones. En primer lugar, distinguir entre el umbral de exigencia de la estipulación y su utilidad como mecanismo de resguardo de las oportunidades de terceros. El hecho de que el umbral sea "bajo" no quiere decir que sea "inútil". Puede que, aunque bajo, sea lo suficientemente alto como para garantizar la finalidad que persigue la estipulación. Puede ocurrir, además, que no todos los umbrales más altos se puedan sostener sin recurrir a premisas diferentes de aquellas a las que recurre Nozick. En ese caso, los reproches en su contra por su interpretación de la estipulación lockeana deberían cuidarse de no incurrir en una petición de principio (suponer, por ejemplo, premisas suficientaristas o igualitarias que Nozick no admite o derechamente rechaza).19
En segundo lugar, es necesario distinguir entre las apropiaciones originarias y derivativas, pues Nozick admite que ambos tipos de apropiaciones están sujetas a la estipulación. Consecuentemente, lo más apropiado es admitir diferentes líneas de base para cada una de ellas. Los críticos de Nozick, sin embargo, no suelen hacer esa distinción y discurren como si existiera un único umbral, idéntico para ambas formas de apropiación.
La estipulación exige comprobar que, con mi apropiación, no impido ni hago más gravosas las oportunidades que otros tienen de usar otros bienes de la misma clase de la que yo me apropio. Muchos críticos interpretan que esa exigencia traza la línea de base en el estado de naturaleza. Scanlon (1981), por ejemplo, dice que "esta restricción podría ser sustancial, si no fuera por el hecho de que la línea de base para su aplicación es fijada por las condiciones del estado de naturaleza" (1981, p. 109).20 Otsuka, por su parte, sostiene algo similar cuando dice que la base de comparación de la estipulación es la sociedad de cazadores recolectores. Además, siguiendo a Cohen —y con el objeto de probar la inutilidad de la versión que Nozick ofrece de la estipulación lockeana— imagina que es posible que alguien se apropiara de toda la tierra disponible y compensara a todos los demás por su apropiación mediante un sueldo. Con ello evitaría que empeoraran, pero, también, que mejoraran, pues no tendrían oportunidad de adquirir nada que les permitiera sobrepasar el umbral de la subsistencia, propia de una economía de cazadores recolectores. En seguida concluye Otsuka (2003) que una adquisición tal es objetable porque condena a otros a una existencia miserable y porque es injusto que al primer adquirente le sea permitido "monopolizar todas las oportunidades para mejorar destino a través de adquisiciones" (2003, p. 23).
Estas críticas son totalmente descaminadas. El reparo de Scan-lon solo puede tener sentido si se entiende "estado de naturaleza", no como la situación pre-estatal que describe Nozick de individuos con derechos lockeanos, sino como la situación en que aún no ha habido adquisición alguna de bienes externos. Pero si ese es el sentido en que utiliza Scanlon "estado de naturaleza" en el pasaje recién citado, entonces no habría nunca oportunidad —en contra lo que el propio Nozick afirma— de aplicar la estipulación a las transferencias, pues estas últimas por definición suponen que ya existe la propiedad y que, en consecuencia, los individuos han abandonado ya el "estado de naturaleza".
Las objeciones de Otsuka son igualmente erradas, tanto la que se refiere a la determinación de la línea de base como la que se refiere a la posibilidad de que una sola persona se apropie de toda la tierra. La primera se puede desechar por la misma razón por la que debe desestimarse el reproche de Scanlon: si el umbral en que debe situarse la línea de base fuera la sociedad cazadora-recolectora, no habría nunca oportunidad para aplicar la estipulación a las transferencias que tienen lugar en las economías más avanzadas. La segunda objeción carece también de asidero. Primero porque Nozick mismo afirma que la estipulación puede prohibir eventualmente que alguien se apropie de todo el abasto de algo;21 segundo, porque esa eventualidad se cumple precisamente para el caso de la tierra, cuyo uso no puede ser reemplazado con otros bienes (¿ciudades volantes?, ¿enviar a la gente a la luna?);22 y tercero, porque, aun si el ejemplo que Cohen y Otsuka presentan como objeción fuera aplicable a Nozick, todavía los no propietarios de tierra podrían hacer intercambios. Por lo mismo, la situación por ellos descrita no tendría por qué impedir superaran la economía de subsistencia, que Cohen y Otsuka utilizan como línea de base de la estipulación.
En consecuencia, y como bien afirma Wündisch (2014), las interpretaciones que fijan la línea de base en el estado de naturaleza o en la sociedad neolítica carecen de base textual (2014, pp. 44-45). Con suerte —podríamos añadir— es cierta para las adquisiciones originarias. Y solo para ellas, pues Nozick dice expresamente que la estipulación también se aplica a las transferencias.
La idea de que la línea de base que debe servir para juzgar la rectitud de las adquisiciones es el estado de naturaleza o el neolítico, proviene, dice Wündisch (2014), de la respuesta de Nozick a Fourier (Wündisch, 2014, p. 45). En ella dice Nozick (1988) que Fourier sostuvo que puesto que el proceso de civilización había privado a algunos miembros de la sociedad de ciertas libertades (recolección, pastura, participación en la caza) una provisión mínima sodalmente garantizada para las personas se justificaba como compensación por la pérdida [...] Pero esto presenta el argumento con demasiada fuerza. Esta compensación sería debida a las personas, si las hay, para quienes el proceso de civilización fue una pérdida neta, para quien los beneficios de la civilización no compensaron el haber sido privadas de estas libertades particulares. (1988, pp. 179, nota al pie)
Como se desprende del argumento, así como del contexto en que este es ofrecido, el propósito de Nozick aquí no es fijar la línea de base para todas las posibles adquisiciones, sino salir al paso de una eventual objeción por la cual alguien dijera que absolutamente todas las apropiaciones que se han hecho alguna vez le han perjudicado. Una alegación de ese tipo suscita varias dificultades. En primer lugar, pareciera que no es posible compensar el daño causado por las apropiaciones. No obstante, se puede poner la alegación en perspectiva, de modo de juzgarla en su mérito. Eso supondría descontar también todas las ventajas que acarrea un sistema de apropiación privada (o, para el caso de Fourier, todas las ventajas que "la civilización" nos procura). Dicho de otro modo, es la crítica de Fourier la que retrotrae la línea de base hasta la situación anterior al establecimiento de la propiedad privada y lo que hace Nozick en ese pasaje es, sencillamente, responderle en sus propios términos.
La referencia a la objeción de Fourier suscita otra dificultad, en la que en ocasiones se ven enredados los partidarios de la propiedad privada: a saber, la ponderación de las ventajas y desventajas globales que supone la introducción de un sistema de propiedad privada. Así, por ejemplo, Schmidtz (2006) afirma que
Un hecho central acerca de cualquier economía desarrollada: quienes llegaron más tarde están mejor que la primera generación de adquirentes. Tenemos hoy una salud sin precedentes, precisamente porque nuestros ancestros llegaron aquí antes y comenzaron el laborioso proceso proceso de convertir la sociedad en una vasta red de empresas cooperativas para la ventaja mutua. Los primeros adquirentes pagan el precio de convertir los recursos para el uso productivo. Quienes llegan más tarde cosechan los beneficios. Necesitamos advertir que en la carrera por la apropiación, la oportunidad de ser el primer adquirente no es el premio. El premio es la prosperidad y quienes llegan tarde reciben el gran premio, por cortesía de aquellos que llegaron primero. (2006, p. 156)23
Este tipo de argumentaciones nos arrastran a discusiones irresolubles. La pregunta acerca de si la instauración de la propiedad ha sido para mejor o para peor, en términos absolutos24, resulta imposible de responder, tanto por la cantidad de variables comprendidas como por la dificultad de dar con la ponderación correcta para cada una de ellas. Y todo ello sin contar con que los foureristas que se dicen perjudicados por la instauración del de la propiedad privada, deben su existencia al hecho de que la historia ha seguido precisamente el curso que supuestamente les daña y no otro.
Los absurdos a que nos conduce la objeción de Fourier, así como la ironía contenida en la réplica de Nozick, deberían ser suficientes para alertarnos acerca del absurdo de fijar el umbral de la estipulación en el paleolítico (o una época parecida) o de pretender que la justificación la propiedad deba descansar en un juicio global acerca de las ventajas o desventajas que la instauración de un sistema de propiedad privada tiene o ha tenido, ya para individuos particulares, ya para la humanidad en su conjunto.25 La estipulación, por el contrario, exige solamente examinar si una adquisición particular perjudica a otros. Los "otros", en este caso, son personas indeterminadas, de suerte que, para la licitud de la apropiación, basta con que hic et nunc ella no perjudique a nadie. Eventualmente, sin embargo, puede suceder que alguno resulte perjudicado. En ese caso la estipulación opera en su favor.26
Conclusiones
Llegados a este punto podemos ofrecer una formulación de la estipulación de Nozick para las adquisiciones originarias. Dicha formulación podría rezar así:
Una apropiación originaria es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, no impide o hace más gravoso el uso de bienes de la misma clase que me apropio yo; también lo es cuando, pese a impedir o a hacer dicho uso más gravoso, es capaz de ofrecer una compensación suficiente a aquellos cuya situación se ha empeorado.
Por su parte, y si se tomara en cuanta las restricciones que le impone la estipulación, el pja podría ser enunciado del siguiente modo:
El que se apropia (mediante el trabajo) de una res nullius deviene dueño de ella, si y solo si con su apropiación no empeora la posición de otros, esto es, no suprime ni hace más gravosas las posibilidades de usar otras cosas del mismo género de la que él se apropia; también deviene dueño de ella si, pese a empeorar la posición de otros, está en condiciones de ofrecerles una compensación suficiente.
Aplicado al pja, la estipulación lockeana procura asegurar la igual libertad de oportunidades en el uso de bienes externos. Esa igual libertad no es incompatible, sin embargo, con la distribución desigualitaria que motiva muchas de las críticas que se dirigen a Nozick. Los intentos por impugnar ese resultado por la vía de criticar la estipulación son descaminados, pues esta es consistente con las premisas de que parte Nozick.
Mucho más prometedor, en cambio, resulta preguntarse acerca de la confianza —tal vez excesiva— de Nozick en que la economía de libre mercado "no entrará realmente en colisión con la estipulación lockeana" o si realmente es posible ofrecer una compensación suficiente por el uso de bienes cuyo acervo es limitado. Estas preguntas pueden ser particularmente importantes en un escenario como el nuestro, en que el agotamiento de los recursos naturales pone en entredicho la simplificación que Nozick propone de las estipulaciones de Locke. En tal escenario, y si la compensación que exige Nozick en su versión de la estipulación no es posible, las dos formulaciones originales de Locke —la estipulación de no desaprovechamiento y la estipulación de suficiencia— recobran, inesperadamente, toda su vigencia. El examen de esa eventual vigencia, así como los desafíos ella plantea, obligan al libertaria-nismo a internarse en los vericuetos de la política medioambiental. Lo que podría resultar de esa incursión deberá quedar, no obstante, también para otra oportunidad.
1 Este trabajo forma parte del proyecto FONDECYT regular N° 1200532.
2 Abreviada en lo sucesivo por el acrónimo ASU.
3 Con todo, Nozick expresa varias dudas acerca del modo en que el trabajo podría operar como un modo de adquirir. Cf. (Nozick, 1988, p. 175 y ss.).
4 Locke piensa aquí en un acuerdo expreso y universal. Ello se debe a que parece haber dado por buena la crítica de Filmer a la justificación tradicional de la propiedad. Cf. al respecto (Schwember, 2014).
5 Cf., por ejemplo, Grocio II, 2, 5. y Pufendorf, IV, §4, 23-24.
6 "Another way of putting Locke's point is that consent is not required because the acquisition of property subject to the stipulated condition does not injure the other commoners" (Sreenivasan, 1995, p. 49).
7 "The classical liberal, libertarian, and principal commonsense conception of interpersonal liberty is of people not having constraints imposed upon them by other people. Such liberty is here formulated as people not having a subjective cost initiated and imposed on them (that is, without their consent) by other people. Or, for short, liberty is the absence of imposed cost" (Lester, 2000, p. 57).
8 Por ejemplo, Rothbard, que interpreta cabalmente mal la función y alcance de la estipulación. Volveremos sobre esto enseguida.
9 Aquino, ST, II-IIae, q. 66, a. 7.
10 Aquino, ST, II-IIae, q. 66, a. 2.
11 Soto, De la justicia y el derecho, IV, I.
12 Soto, De la justicia y el derecho, IV, I.
13 Cf (Nozick, 1988, pp. 179-180, nota al pie). La posición de Nozick respecto de este problema permite comprobar cuán original resulta la propuesta de Fabian Wendt, que intenta arribar a un libertarianismo suficientarista a partir de una estipulación suficientarista, que reemplaza la estipulación lockeana y que se aplica, no a los actos específicos de apropiaciones, sino "to the practice of private property as a whole". Cf. (Wendt, 2017b), (Wendt, 2017a) y (Wendt, 2018).
14 Quizás no sería exagerado afirmar que Nozick ha redescubierto, a partir de la estipulación lockeana, la distinción entre "propiedad" y "uso" que se remonta, al menos, hasta Tomás de Aquino. Eso no dejaría de ser paradójico, en la medida en menos que con ello les perjudique. Si les perjudica, debe tolerar el uso que los otros hacen de ella aun cuando, por otra parte, retenga la propiedad de la misma.
15 A propósito de las asunciones utópicas del libertarianismo y del anarcocapita-lismo, cf. (Schwember, 2020) .
16 Cf., por ejemplo, el resumen que Roemer hace de una objeción de Gibbard, en la que atribuye a Nozick lo contrario de lo que en realidad este afirma (Roemer, 1996, p. 209).
17 Por ejemplo, Cohen afirma que Nozick da por descontado ("takes for granted") que en un principio las cosas carecen de dueño (1995, p. 83). Una crítica similar hace (Roark, 2013, pp. 12-13)
18 Por ejemplo, las ofrecidas por el libertarianismo suficientarista. Dos ejemplos diferentes del mismo se encuentran en Schwember (2017), (2018) y en Wendt.
19 Podría objetarse que "la estipulación lockeana de Nozick es compatible con la violación de lo que un igualitarista podría considerar como un derecho a los medios para preservar la vida". Esa objeción es correcta, porque, como anticipábamos a propósito del "uso inocente" de la escolástica, Nozick no concibe la propiedad o el uso como una expresión directa del derecho a la vida. Este es, seguramente, el aspecto más problemático y menos convincente de la teoría del título válido. Con todo, la objeción indicada no es suficiente para probar la causa del igualitarismo. Un suficien-tarista podría levantar la misma objeción. Por lo mismo, es posible imaginar una formulación alternativa de la estipulación (o incluso una estipulación suficientarista ad hoc) que cubriera todos los casos de necesidad que la estipulación de Nozick no cubre. En tal escenario, el suficientarista podría darse por satisfecho, pero el igualitarista no. Para las críticas de Nozick al igualitarismo, cf. (Nozick, 1988, p. 228).
20 Wolff (1991) sitúa la línea de base en un punto parecido, pues afirma que "No-zick assumes that the relevant comparison is with the situation in which there is no appropriation at all" (Wolff, 1991, p. 113).
21 Nozick (1988) menciona el caso del agua (1988, p. 180). Eso no quita que, en otros contextos, la apropiación de todas las existencias de algún bien necesario para la vida sea lícito. Concretamente, cuando, dice Nozick, con la apropiación no se sitúa a los demás bajo la línea de base. El ejemplo que ofrece es el del investigador médico que sintetiza una nueva sustancia que cura una enfermedad. (Nozick, 1988, p. 181).
22 No por nada decía Kant que la primera adquisición no puede ser sino la del suelo. Kant, Ak VI, 261-262.
23 También Naverson (2001), que después de embarcarse en una larga refutación de Arthur termina diciendo que "A beggar on the streets of Manhattan is enormously better off than a primitive person in any state-of-nature situation short of the Garden of Eden" (Narveson, 2001, p. 100).
24 La estipulación lockeana se aplica a apropiaciones particulares, que afectan a individuos particulares. Por eso la pregunta que la aplicación de la estipulación podría suscitar a propósito de la objeción de Fourier sería si la instauración de la propiedad ha empeorado la posición de tal o cual persona, no si ha empeorado la situación de una sociedad o de la humanidad en su conjunto. Nozick rechaza que las comparaciones interpersonales de utilidad puedan servir para justificar un curso de acción o la distribución de algún bien. Su justificación de la propiedad no consiste, como erróneamente afirma Fried (2011), en "the immense utilitarian benefits to be derived from allowing private appropriation out of the commons" (2011, p. 248).
25 No está demás recordar que para Nozick los argumentos que ponderan las típicas ventajas de un sistema de propiedad privada entran en juego, no como parte de una justificación utilitarista de la propiedad, sino para probar que la estipulación no es violada. Cf. (Nozick, 1988, p. 178). Fried malinterpreta el sentido y lugar de ese tipo de argumentos en la teoría de Nozick. Cf. (Fried, 2011, p. 248).
26 En consecuencia, la estipulación no exige conocer la situación ni valorar la utilidad de todas las personas de una región ni estar en posesión de ningún tipo de omnisciencia, como sostiene Makovi (2015, pp. 262-264).
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