Cambio climático y desobediencia coercitiva

Climate Change and Coercive Disobedience

Francisco García Gibson
ORCID ID: orcid.org/0000-0002-7047-8152 Universidad de Buenos Aires (Buenos Aires, Argentina) Instituto de Filosofía "Ezequiel de Olaso". Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Centro de Investigaciones Filosóficas. (Buenos Aires, Argentina) garciagibson@yahoo.com


Resumen

Este artículo sostiene que la desobediencia coercitiva motivada por el cambio climático a veces es antidemocrática, pero no por eso es impermisible. El cambio climático representa un peligro tan grave para los derechos básicos de millones de personas en todo el mundo, que incluso el derecho básico a la democracia puede verse justificadamente desplazado como medio para disminuir el riesgo de una catástrofe climática. El artículo responde también a quienes afirman que la desobediencia coercitiva climática es siempre democrática porque sirve para igualar la influencia informal sobre las decisiones públicas o protege las precondiciones de la democracia. Estos argumentos solo rescatan algunos actos de desobediencia climática coercitiva. Los demás son antidemocráticos, pero no por eso impermisibles.

Palabras clave

Democracia, derechos básicos, legitimidad, catástrofe climática, no interferencia.


Abstract

This article argues that when coercive disobedience is motivated by climate change, it is sometimes permissible, even if it is undemocratic. Climate change poses such a serious danger to the basic rights of millions of people worldwide that even the basic right to democracy can be justifiably displaced as a means to reduce the risks posed by a climate catastrophe. The article also replies to the claim that coercive climate disobedience is always democratic because it equalizes informal influence over public decisions, or protects the preconditions of democracy; these arguments only rescue some acts of coercive climate disobedience. The rest are still undemocratic, but they are not for this reason impermissible.

Keywords

Democracy, basic rights, legitimacy, climate catastrophe, non-interference.


Introducción

El cambio climático tiene riesgos muy serios. A menos que se adopten antes de 2030 medidas drásticas para mitigar las emisiones de gases invernadero, hay un 93 % de posibilidades de que la temperatura media mundial aumente más de 4°C (comparado con la era preindustrial) para fines de siglo (Caldeira & Brown, 2019). Según algunas estimaciones, esto provocaría 1.5 millones de muertes por año debidas a escasez de agua y alimentos, destrucción de viviendas (por el aumento del nivel del mar y de los eventos climáticos extremos), conflictos armados y problemas de salud (Carleton et al., 2019). Este trabajo parte del supuesto, entonces, de que el cambio climático amenaza seriamente derechos básicos como el derecho a la alimentación, al agua, a un refugio y a la salud (Caney, 2009).

En los últimos años surgieron algunos movimientos sociales que buscan concientizar y motivar a la sociedad para que reaccione a tiempo. Algunos movimientos, como Extinction Rebellion y Ende Gelãnde, recurren a la desobediencia como medio de protesta. Con la desobediencia buscan a menudo comunicar los riesgos del cambio climático y persuadir a la población de que actúe para evitarlos. Sin embargo, en algunas ocasiones estos grupos emplean un tipo de desobediencia que puede calificarse como coercitiva. La coerción ilegal es moralmente inadmisible como un medio para influir en las decisiones democráticas (sección 1), y dicha coerción ilegal tampoco contribuye a promover la democracia en el futuro (sección 2). Sin embargo, sostengo que en el caso de la desobediencia climática, la coerción ilegal está justificada. La razón principal es que el cambio climático amenaza seriamente los derechos básicos, y la prohibición moral de influir ilegalmente en la democracia desaparece cuando las decisiones democráticas amenazan severamente los derechos básicos (sección 3). Sin embargo, la coerción ilegal es moralmente problemática, por lo que demuestro que en el caso de la desobediencia climática coercitiva, sus costos morales son proporcionales, dado el riesgo masivo y sin precedentes para los derechos básicos que las democracias actualmente provocan (sección 4).

Este artículo se centra en la coerción activista contra los gobiernos nacionales. ¿Pueden hacer alguna diferencia las protestas coercitivas locales cuando el problema es global, tanto en sus causas como en sus desastrosos resultados? Primero, debemos observar que algunos países pueden hacer una diferencia incluso si actúan unilateralmente. Si uno de los países que más emite gases invernadero, como Estados Unidos o Australia, reduce drásticamente sus emisiones, esto por sí solo podría limitar significativamente, o al menos posponer sustancialmente, el aumento de la temperatura global o quizás pueda evitar que el clima alcance los llamados "puntos de inflexión" (tippingpoints). En segundo lugar, las protestas coercitivas pueden presionar a los estados nacionales para que actúen en conjunto con otros estados. Cuando los activistas climáticos exigen que sus gobiernos "tomen medidas ahora", también se refieren a la acción internacional. Otro aparente desajuste en el enfoque de este artículo es que muchas de las víctimas del calentamiento global probablemente estén en países de ingresos bajos, pero la mayor parte del activismo está en los países de ingresos altos, especialmente en los estados democráticos (Extinction Rebellion es más activa en el Reino Unido, Estados Unidos, Australia y Europa). Este desajuste no es problemático, ya que muchos países de ingresos altos tienen mayor capacidad de frenar el cambio climático porque emiten más gases invernadero que algunos países de ingresos bajos.

Democracia y el principio de no interferencia

En este artículo adopto la siguiente definición estipulativa de democracia. Una decisión (o sistema de toma de decisiones) es democrática si (o en la medida en que) todos sus sujetos tienen igualdad de oportunidades formales e informales para influir en la decisión, o la decisión que delega la toma de una decisión (o decisiones) (Kolodny, 2014, p. 197). Estipulativamente defino la igualdad formal como la ausencia de barreras legales desiguales a la oportunidad de influir en la decisión. En el caso de decisiones que delegan la toma de decisiones, la igualdad formal requiere no solo de la ausencia de barreras formales desiguales para influir en el procedimiento de votación (u otro), sino también de la ausencia de barreras formales desiguales para influir en las decisiones de delegadas/os, tales como restricciones formales desiguales a la oportunidad de cabildear al poder legislativo o al ejecutivo. Si algunos sujetos están legalmente excluidos de la oportunidad de cabildear, mientras que otros no lo están, la oportunidad de influir en las decisiones es formalmente desigual. La igualdad de oportunidades informales para influir en una decisión se produce cuando los sujetos tienen una parte igual de los recursos necesarios para influir en una decisión. Si, por ejemplo, un partido tiene menos recursos económicos que otro para pagar la propaganda política que influye en la decisión, entonces la oportunidad de influir es informalmente desigual.

En las discusiones sobre la democracia a menudo se acepta la siguiente prohibición:

No interferencia: los sujetos tienen el deber moral de no influir ilegalmente en un proceso democrático.

El principio de no interferencia no se aplica a todos los procesos democráticos, sino solo a aquellos que tienen como objetivo definir (o modificar) reglas respaldadas por la fuerza. Observe también que el principio de no interferencia no se refiere a los procesos no democráticos. El principio no protege de la influencia ilegal a los procesos autoritarios.

¿En qué se funda el principio de no interferencia? El principio se sigue, creo, de la mayoría de las teorías acerca del valor de la democracia. Aquí me centraré en dos teorías recientes, las de Niko Kolodny y Laura Valentini (Kolodny, 2014; Valentini, 2013). Ambos parten del hecho de que las personas que están sujetas a reglas respaldadas por la fuerza a menudo no están de acuerdo sobre cómo deben definirse esas reglas. Algunos desacuerdos son irresolubles, en el sentido de que es poco probable que se llegue a un consenso sobre la solución. Los autores también suponen que a menudo las reglas deben definirse de una forma u otra, en el sentido de que no definirlas es una forma de definirlas. Por lo tanto, se debe seleccionar un procedimiento de decisión para resolver el desacuerdo. Valentini afirma que los procedimientos de decisión donde cada sujeto tiene la misma oportunidad formal de influencia son los únicos procedimientos que tratan a los sujetos de la decisión como libres. La razón es que los procedimientos democráticos, en comparación con todos los demás procedimientos posibles, se acercan más al ideal del consentimiento de cada sujeto (Valentini, 2013). Kolodny argumenta que solo los procedimientos democráticos no colocan al sujeto por encima o por debajo de otro, y por lo tanto solo con los procedimientos democráticos los sujetos se relacionan como iguales (Kolodny, 2014).

El principio de no interferencia, entonces, es simplemente una forma de evitar que la influencia desigual reaparezca. Cuando alguien influye ilegalmente en una decisión democrática, tiene más influencia sobre la decisión que otros. En el enfoque de Valentini, quien interfiere ilegalmente estaría disminuyendo o tal vez violando la libertad de otros sujetos. Según el enfoque de Kolodny, el sujeto trataría a los demás como no iguales.

Es importante advertir que el principio de no interferencia discrimina entre interferencia comunicativa e interferencia coercitiva. La influencia comunicativa es la influencia mediante razones o persuasión. Este tipo de influencia no es moralmente problemática porque el sujeto influenciado por ella toma una decisión completamente autónoma. Lo opuesto a la influencia comunicativa es la influencia coercitiva. 'Coerción' puede significar al menos tres cosas diferentes: lograr que otro agente haga algo mediante la fuerza, el engaño o mediante elevar los costos de que haga otra cosa. Estas tres formas de influencia están en tensión con la autonomía del agente. El principio de no interferencia prohíbe la interferencia coercitiva, pero la comunicativa es casi siempre permisible (Dworkin, 1984; Gargarella, 2012; Rawls, 1971).

Desobediencia climática coercitiva

En su mayoría, si no toda, la desobediencia climática tiene como objetivo aumentar la conciencia pública sobre los peligros del cambio climático y la falta de respuesta de los gobiernos. Por lo tanto, la desobediencia climática tiene objetivos claramente comunicativos, por lo que, en esa medida, no infringe el principio de no interferencia. Sin embargo, este artículo se centra en los casos en los que la desobediencia climática no solo tiene objetivos comunicativos, sino también objetivos coercitivos. Me concentro aquí en la coerción entendida como elevar los costos: la desobediencia climática a menudo apunta a elevar el costo para el gobierno (o la ciudadanía) de preservar el statu quo. Los manifestantes imponen costos a otros bloqueando calles, trenes, ocupando edificios públicos, interrumpiendo el desarrollo del comercio, etc. A tales actos se los puede llamar "desobediencia climática coercitiva" o DCC para abreviar.

Es cierto que los casos más destacados de desobediencia climática parecen puramente comunicativos. Consideremos las acciones de Extinction Rebellion. Cuando bloquean calles, trenes, edificios gubernamentales, la bolsa de valores, etc., seguramente aumentan los costos para otros, pero afirman que lo están haciendo puramente como un medio para transmitir sus puntos de vista eficazmente: "Los organizadores dicen que esperan que esta campaña de "interrupción respetuosa" cambiará el debate sobre el colapso climático y señalará a los que están en el poder que el curso de acción actual conducirá al desastre" (Laville, 2018). No niego que estos actos de desobediencia busquen comunicar puntos de vista. Lo que no es plausible es afirmar que después de varios actos similares, el público todavía no es consciente de su punto de vista. Extinction Rebellion, por ejemplo, ha realizado al menos 10 de estos actos disruptivos solo en Londres. ¿Cuál podría ser el fin de transmitir persistentemente un punto de vista que ya fue transmitido? Una respuesta posible es que el objetivo no es simplemente transmitir una opinión, sino hacer que las personas y sus representantes realmente lo debatan. El objetivo, en otras palabras, es marcar la agenda. ¿Este objetivo es en sí mismo comunicativo? Aquí debemos distinguir entre marcar la agenda ofreciendo razones y marcar la agenda imponiendo costos. Una cosa es persuadir a alguien para que discuta un tema en particular ofreciendo razones por las cuales el tema debe ser discutido en lugar de otros temas. Otra cosa es presionar a alguien para que discuta el tema. Solo lo primero puede realmente contar como comunicativo. Ahora bien, dudo que después de 10 actos disruptivos pueda afirmarse plausiblemente que el objetivo sigue siendo comunicar las razones para iniciar un debate. En resumen, la desobediencia climática a menudo no es comunicativa sino que busca imponer costos.

Cuando la DCC influye en las decisiones democráticas, viola el principio de no interferencia. Son decisiones que están influidas coercitivamente por los actos ilegales de algunas personas. Sin embargo, hay otras personas que no tienen la posibilidad de influir ilegalmente en esas decisiones usando el mismo tipo de medios. Los ciudadanos que se oponen o están en contra de los puntos de vista de los activistas climáticos no pueden —o están comprensiblemente convencidos de que no deberían— influir en la decisión utilizando medios ilegales. Por lo tanto, las decisiones que están influidas por la DCC son decisiones en las que las oportunidades de influencia de los sujetos no son iguales. Esto es moralmente problemático, como vimos en la sección 1, porque dicha desigualdad restringe la libertad o la igualdad de las personas.

A pesar de las apariencias, algunas decisiones que están influidas por la desobediencia coercitiva aún pueden ser aceptables en una democracia. Pueden promover la democracia. La desobediencia puede contribuir a que las decisiones posteriores sean democráticas, al contribuir a que haya en esas decisiones igual oportunidad de influencia formal e informal. Ahora bien, en el resto de esta sección muestro que la desobediencia coercitiva climática no puede calificarse de manera convincente como promotora de la democracia.

Una forma en que la desobediencia coercitiva puede promover la democracia es igualando las oportunidades informales de influencia. La mayoría de las defensas contemporáneas de la desobediencia coercitiva recurren a esta lógica. La protesta coercitiva es un medio justificado para combatir la injusticia estructural (Young, 2001) o la dominación estructural (Aitchison, 2018), que son las principales causas de la desigual oportunidad informal para influir en las decisiones públicas. Esta justificación de la desobediencia coercitiva puede aplicarse a la desobediencia climática. Se podría argumentar que los activistas climáticos son víctimas de injusticia estructural o dominación, y por lo tanto carecen de los recursos para tener igual oportunidad informal de influencia. Esta afirmación no es muy convincente, ya que la mayoría de las y los activistas provienen de las clases altas y medias, muchos de ellos asisten o se graduaron de la universidad. Sin embargo, aún puede darse el caso de que estas personas tengan radicalmente menos capacidad de influir en las decisiones públicas en comparación con la influencia de las personas que cabildean para la industria fósil. No niego que esta influencia informal desigual pueda ser parte de una justificación para la DCC. Sin embargo, no estoy seguro de que la principal explicación de por qué las democracias no emprenden reformas climáticas sea realmente un desequilibrio de influencia entre la industria del petróleo y el resto de la ciudadanía. Probablemente parte de la explicación sea que a muchas personas no les importa, o incluso están activamente en contra, de las propuestas de quienes protestan por el cambio climático. (Por supuesto, esta indiferencia o animadversión quizás se explique por la influencia indebida de los medios de comunicación en la percepción de la gente sobre la crisis climática. Sin embargo, esto suena algo exagerado, precisamente dada la reciente crecida de activismo climático comunicativo). Si el resto de las personas sencillamente no comparte los puntos de vista con quienes protestan por el cambio climático, es de esperar que incluso en una democracia que funcione adecuadamente, las políticas públicas serán deficitarias desde el punto de vista de quienes protestan.

Una variante de la estrategia anterior es afirmar que la desobediencia coercitiva puede contribuir a igualar el estatus de las personas en la deliberación pública. Esta idea surgió de algunas teorías deliberativas de la democracia, pero se aplica a todas las teorías democráticas que ven la desobediencia comunicativa como perfectamente compatible con la democracia. Cuando los espacios deliberativos están cerrados para algunas personas (porque son víctimas de injusticia estructural, o por alguna otra razón), la coerción está justificada como un medio para abrir esos espacios (Fung, 2005). Respecto a esta propuesta, dudo que lo que explica la inacción climática sea la ausencia de voces comprometidas con el clima en las instituciones de toma de decisiones. La mayoría de los países europeos tienen partidos verdes en sus parlamentos y el Congreso de Estados Unidos ha debatido sobre el cambio climático desde al menos 2007.

Una tercera forma en que se puede sostener que la DCC promueve la democracia es resaltando la conexión entre los derechos que la DCC intenta proteger y los derechos que son precondiciones de la democracia. La mayoría de las teorías de la democracia concede que si una decisión democrática previsiblemente dará como resultado que haya influencia desigual formal o informal en futuras decisiones democráticas, la decisión democrática ya no está protegida contra la interferencia. El control judicial de constitucionalidad, por ejemplo, a veces se intenta justificar de esta manera. Si una decisión democrática elimina el derecho igual al voto, por ejemplo, un tribunal tiene derecho a invalidar legalmente la decisión (Ely, 1980). La misma lógica podría usarse para justificar la influencia ilegal. Si la decisión democrática de preservar el statu quo respecto a las emisiones hará que millones de personas mueran o sufran privaciones severas, estas personas carecerán de igualdad de oportunidades informales para influir en futuras decisiones políticas. Por lo tanto, interferir coercitivamente se justifica en aras de preservar las precondiciones de la democracia. Admito que esta forma de compatibilizar la DCC con la democracia es plausible, en el sentido de que destaca un beneficio importante de la DCC: contribuye a asegurar los derechos democráticos en el futuro. Sin embargo, considero que es implausible como razón principal para justificar la DCC. La razón principal para la DCC es prevenir la muerte y el sufrimiento, no preservar la democracia. Sería insultante para las posibles víctimas del cambio climático que quienes protestan por el clima justifiquen su accionar coercitivo por el hecho de que preserva el derecho a la democracia de esas víctimas. Quizás la siguiente analogía aclare el punto. La guerra civil estadounidense se luchó en parte para terminar con la esclavitud. Ir a la guerra infringe los derechos básicos, pero tal vez pueda justificarse si el objetivo es acabar con la esclavitud, la cual también infringe gravemente los derechos. Ahora, si la gente justificara ir a la guerra diciendo que la esclavitud debería terminarse porque es antidemocrática (en efecto, con la esclavitud no hay igualdad de oportunidades formal e informal para la influencia), esta justificación sería insultante para quienes padecen la esclavitud. La principal razón para acabar con la esclavitud debería ser que la esclavitud es en sí misma una grave violación de los derechos. Del mismo modo, es insultante para las posibles víctimas del cambio climático argumentar que la DCC se justifica principalmente como un medio para preservar su derecho a la democracia.

Por último, todos los argumentos considerados en esta sección funcionan solo cuando la DCC se ejerce contra decisiones con fuertes déficit democráticos. Pero hay países donde las políticas públicas sobre las emisiones de gases invernadero son el resultado de decisiones altamente democráticas. En algunos países —quizás Australia, por ejemplo, que es uno de los países con mayores emisiones per cápita, pero también con mejor desempeño en los índices democráticos— las políticas de emisiones actuales son el resultado de procesos de toma de decisiones en los que todas las personas tenían la misma influencia. En estos países, entonces, no es plausible afirmar que la DCC cumple el rol de satisfacer alguna falencia democrática.

El resultado de esta sección es que la DCC viola el principio de no interferencia. Debo mencionar que incluso si los argumentos que he rechazado en esta sección en verdad funcionaran y toda la DCC hasta la fecha pudiera describirse como promotora de la democracia, creo que de todos modos valdría la pena discutir si las formas de DCC que no promuevan la democracia podrían estar justificadas. La razón es que en el futuro cercano pueden surgir algunas situaciones en las que las formas de DCC que no promueven la democracia sean la única forma de (contribuir a) prevenir una catástrofe climática.

Límites a la legitimidad democrática

El principio de no interferencia tiene límites. Un límite plausible es:

Restricción liberal: el principio de no interferencia se aplica solo cuando las reglas que se definen a través del proceso democrático no infringen ningún derecho básico.

Llamo a esta restricción "liberal" dada la insistencia liberal en la prioridad de los derechos. La idea es que la prohibición moral de influir ilegalmente en las decisiones democráticas se levanta cuando dicha influencia es necesaria para evitar que una decisión infrinja derechos básicos. Casi todas las teorías democráticas aceptan alguna versión de la restricción liberal, incluidas las teorías de Valentini y Kolodny. Casi ninguna teoría democrática contemporánea adopta un procedimentalismo intrínseco puro, es decir, ninguna teoría afirma que las decisiones democráticas son legítimas (en el sentido de que no se debe interferir con ellas) independientemente de sus resultados. La mayoría de las teorías reconocen que las decisiones democráticas pierden su legitimidad cuando infringen derechos básicos (Halstead, 2017).

Muchos estados democráticos están tomando decisiones (incluidas las decisiones de omitir ciertas acciones) que tienen una alta probabilidad de causar una catástrofe climática que traerá muerte y pobreza a millones de seres humanos (tanto dentro como fuera de sus territorios). Esta muerte y pobreza es previsible y en parte prevenible. Dado que los estados democráticos son moralmente responsables de no causar pobreza y muerte a sus habitantes (y habitantes de otros estados), las democracias están infringiendo los derechos básicos de sus habitantes y de los habitantes de otros estados. Si la restricción liberal es correcta, entonces la política energética (y otras) de las democracias no está protegida contra la DCC por el principio de no interferencia.

Una objeción común llegado este punto es que es usualmente las democracias no infringen abiertamente los derechos. Las democracias no afirman abiertamente que los derechos de las víctimas potenciales de una catástrofe climática no importan. Las democracias afirman, en cambio, que pretenden respetar tanto esos derechos como otros derechos que están en riesgo debido a otras causas. Como existen derechos en competencia, las decisiones deben sopesarlos adecuadamente. Entonces, quizás las democracias no desconocen los derechos de las víctimas del cambio climático, sino que afirman que el equilibrio correcto entre esos derechos y los derechos que se verían perjudicados por la mitigación del cambio climático requiere abstenerse de cualquier esfuerzo de mitigación adicional. Las democracias pueden estar equivocadas sobre el equilibrio correcto entre esos derechos en competencia, pero están haciendo un intento sincero de sopesarlos.

En consecuencia, algunos demócratas afirman que la restricción liberal debería reformularse de una manera menos exigente:

Restricción liberal débil: el principio de no interferencia se aplica solo cuando las reglas que se definen a través del proceso democrático no infringen abiertamente ningún derecho básico.

Un agente infringe "abiertamente" un derecho cuando no ofrece una justificación honesta para infringir el derecho. La justificación debe expresarse en términos de derechos, como si la infracción fuera requerida por otros derechos básicos más importantes.

La restricción liberal débil, sin embargo, no es plausible. Si infringir abiertamente un derecho básico es tan decisivo como para permitir interferencias antidemocráticas a la democracia, no está claro por qué hace alguna diferencia que el derecho se infrinja como resultado de un intento honesto pero equivocado de respetar derechos. Usualmente se ofrecen dos justificaciones distintas para respaldar la restricción liberal débil. Primero, se puede afirmar que cuando los humanos hacen un intento honesto de entender qué exigen los derechos, su capacidad de juicio moral merece respeto, y solo las decisiones democráticas respetan esta capacidad por igual (Waldron, 1999). No niego que haya una pérdida en términos de igual respeto cuando alguien está sujeto a una decisión antidemocrática con la que no está de acuerdo, incluso si la decisión es justa. Pero esta pérdida no implica que cuando una decisión es democrática, el hecho de que dañe los derechos no importa. También hay una pérdida relevante en términos de igualdad de respeto cuando la decisión democrática perjudica gravemente los derechos de alguien (0verland & Barry, 2011; Stemplowska & Swift, 2018). La decisión "no trata a las personas por igual con respecto a esas propiedades o capacidades que habrían sido tratadas por igual si se hubiera aplicado la decisión correcta" (Stemplowska & Swift, 2018). Cuando las decisiones que dañan derechos son democráticas, no queda claro por qué el daño debería descartarse.

En segundo lugar, otra defensa de la restricción liberal débil parte del hecho de que los humanos somos altamente falibles en nuestra capacidad para discernir los derechos. ¿Podemos saber que una decisión realmente infringe los derechos básicos, mientras que otra decisión alternativa no lo haría? El juicio humano sobre los derechos está sujeto a las cargas del juicio. Por lo tanto, los sujetos deben disminuir su confianza en sus juicios sobre los derechos. En caso de duda, la única forma justificable de resolver los desacuerdos es un proceso democrático. En respuesta, observemos que esta línea argumentativa, llevada a sus últimas consecuencias, refuta lo que quiere probar. Si de hecho somos tan falibles epistémicamente, ¿no deberíamos dudar también de que el principio de no interferencia es correcto? Además, incluso admitiendo que para muchos desacuerdos sobre los derechos deberíamos adoptar una postura epistémicamente humilde dada nuestra poca confianza en nuestras conclusiones, el cambio climático es un caso especial. Existe un consenso casi unánime entre los científicos sobre algunos hechos clave: el cambio climático es real, es antropogénico, y si los niveles actuales de emisiones de gases de efecto invernadero continúan, es probable que millones de seres humanos mueran y sean desplazados. Sin embargo, estos hechos son negados por muchos ciudadanos en algunas democracias. Esta negación es para esos ciudadanos una razón decisiva para oponerse a una política climática más ambiciosa. El desacuerdo sobre el cambio climático difiere, entonces, sustancialmente de los casos típicos de desacuerdo que son citados por las teorías falibilistas democráticas, que son los casos en que el desacuerdo es acerca de hechos morales, y particularmente hechos morales sobre los cuales también hay amplios desacuerdos entre las personas expertas.

El peso del derecho a la democracia

Quienes se oponen a la DCC pueden insistir con que incluso cuando las decisiones democráticas infringen derechos, la democracia no pierde totalmente su valor. La democracia es, después de todo, un derecho básico. Entonces, incluso si fuera cierto que las decisiones democráticas no son absolutamente inmunes a la influencia ilegal, resolver un desacuerdo a través de la coerción ilegal infringe la libertad o la igualdad de las personas. Por lo tanto, en los casos en que un proceso democrático infringe derechos básicos, no debemos suponer que la desobediencia coercitiva está siempre justificada. En cambio, debemos sopesar el costo de permitir que la democracia infrinja esos derechos básicos frente al costo de infringir el derecho básico a la democracia.

En respuesta, sostengo a continuación que los costos de infringir el derecho básico a la democracia pueden justificarse como un medio para prevenir —mediante la DCC— la catástrofe climática. En palabras de Roger Hallam, uno de los fundadores de Extinction Rebellion, el problema del cambio climático "es más grande que la democracia" (Thelen, 2019).

Se trata entonces de mostrar que la DCC es proporcional. Una acción es proporcional si sus costos morales son compensados por el bien que puede lograr o las malas consecuencias que puede evitar. Algunas advertencias sobre la evaluación de proporcionalidad que hago a continuación. Primero, solo cuento los costos que tiene la DCC para el derecho a la democracia, dejando de lado los costos que puede tener la DCC en términos de otros derechos o valores (como los costos económicos de interrumpir un centro económico como Londres). La razón para dejar de lado este tipo de costos es que son contextualmente muy variables: dependen del tipo de DCC que se lleva a cabo (por ejemplo, bloquear varias calles principales o meramente ocupar un edificio), la ciudad donde se lleva a cabo (por ejemplo, Londres o Buenos Aires), etc. Por lo tanto, la evaluación de proporcionalidad que sigue no es concluyente y debe completarse caso por caso con una evaluación de esos costos contextualmente variables. En segundo lugar, respecto a los beneficios de la DCC, varía mucho la probabilidad de que un acto o campaña de DCC en particular influya de manera decisiva en una decisión democrática y cuán probable es que esa decisión democrática realmente contribuya al esfuerzo internacional para frenar las emisiones. Las protestas en general son una forma de acción política que tiene una probabilidad relativamente baja de influir decisivamente en las decisiones políticas, en comparación con el cabildeo y el activismo partidario (Binderkrantz, 2005), aunque las protestas en algunos contextos son aún menos propensas a influir en las decisiones que en otros contextos. E influir en una democracia (como Estados Unidos) que a su vez tiene una influencia sustancial sobre otros estados es más probable que contribuya al esfuerzo internacional para frenar las emisiones que influir en una democracia que tiene relativamente poca influencia en otros estados. Alternativamente, un acto de DCC puede ser una parte necesaria de una campaña política más amplia que intenta influir en la política no solo por medio de DCC, sino también por medios políticos más estándar (política de partidos, cabildeo). En algunos contextos, por ejemplo, si no hubiera DCC en las calles, es posible que un partido verde no obtuviera apoyo para sus propuestas en el Parlamento. Una vez más, estas variables contextuales deben tenerse en cuenta antes de llegar a una conclusión final sobre la justificación de actos o campañas de DCC particulares.

Aquí presento cuatro razones para pensar que los costos de la DCC para los derechos democráticos pueden ser superados por los beneficios de la DCC para otros derechos. Primero, el cambio climático puede causar una violación tan grande de los derechos básicos en todo el mundo, que es difícil ver cómo el costo de la DCC para los derechos políticos no se compensa. Si la idea de que los derechos políticos pueden ser superados en casos de infracciones graves de los derechos tiene algún sentido, entonces el caso de catástrofe climática debe ser uno de esos casos. Quizás una analogía pueda ayudar a reforzar este punto. Considere las protestas coercitivas que tuvieron lugar contra la participación de Estados Unidos en la guerra de Vietnam. De 1964 a 1967, las protestas fueron en su mayoría legales y tenían fines comunicativos. Pero cuando Nixon ganó las elecciones, muchos activistas se desanimaron y recurrieron a la desobediencia coercitiva (Zimmerman, 2017). Asumamos que la participación de Estados Unidos en la guerra fue injustificada y que la participación fue elegida democráticamente. Las acciones militares estadounidenses terminaron causando cientos de miles de muertes de civiles inocentes (Valentino, 2004). Si la desobediencia coercitiva contra la participación de Estados Unidos estaba justificada, entonces probablemente la DCC también está justificada. La DCC utiliza los mismos medios y tiene como objetivo prevenir un número aún mayor de muertes.

Segundo, en términos abstractos, los derechos amenazados por el cambio climático son más importantes que el derecho a la democracia. Quizás un breve experimento de contractualismo moral pueda ayudar a mostrar esto. Imagine una posición original de Rawls en la que los representantes tienen que elegir entre ser privados de la igualdad de oportunidades formales para influir en las decisiones políticas y carecer de acceso seguro a alimentos, agua y refugio. Mi intuición es que los representantes elegirían lo último, ya que la falta de estos es más probable que amenace la mayoría de los planes de vida posibles que la falta de derechos democráticos.

Tercero, la desobediencia coercitiva puede influir en los procesos democráticos de maneras muy diferentes, no todas ellas igualmente dañinas para la libertad y la igualdad. Una cosa es exigir coercitivamente que las democracias debatan un determinado problema, otra cosa es exigir una solución particular. En los casos en los que existe un debate sobre un problema, pero la resolución se retrasa intencionalmente o no, una cosa es exigir una solución más rápido y otra es exigir una solución en particular. Del mismo modo, una cosa es exigir coercitivamente una gama de soluciones a un problema, como por ejemplo una gama de estrategias de mitigación, y otra cosa es exigir coercitivamente una solución particular. Para estos pares de formas alternativas de influir en las decisiones democráticas, la DCC generalmente influye en la democracia de las formas menos invasivas. Por lo tanto, la DCC no priva a las decisiones democráticas de toda igualdad de influencia. Del mismo modo, la DCC no transforma permanentemente la forma de gobierno de democracia a alguna forma de eco-autoritarismo. La DCC es una alteración meramente transitoria del proceso democrático. De hecho, algunas protestas por la presión climática buscan promover la democracia. La campaña de protesta de Extinction Rebellion de 2019 no tenía como objetivo imponer estrategias de mitigación particulares, sino presionar al gobierno para que estableciera un proceso democrático (una "asamblea de ciudadanos") para decidir qué estrategia de mitigación sería más justa.

Cuarto, debe considerarse la irreversibilidad. Una razón clave por la cual el principio de no interferencia parece plausible es que las decisiones democráticas equivocadas a menudo se pueden revertir (Humphrey, 2007). La injusticia distributiva puede repararse (con todos los costos de oportunidad compensados), la privación de derechos puede ser anulada, las oportunidades injustamente desiguales pueden corregirse o al menos compensarse, etc. La muerte por hambre, sed o conflictos violentos son irreversibles. Y un clima (relativamente) estable no se puede recuperar una vez perdido (al menos dentro de un período de tiempo de menos de mil años) (Byers et al., 2018).

Cabe aclarar que nada de lo dicho en esta sección implica que la crisis climática justifique reemplazar los sistemas democráticos por sistemas no democráticos. El cambio climático probablemente aumentará el riesgo de deriva autoritaria en muchos países, como reacción desesperada a los efectos devastadores de un planeta más cálido. Sin embargo, es muy improbable que un sistema autoritario sea un respuesta moralmente justificada y efectiva para evitar que se agrave el cambio climático (Moreno Muñoz, 2010).

Conclusión

Este artículo intentó mostrar que la desobediencia coercitiva motivada por el cambio climático a veces es en efecto antidemocrática, pero no por eso es impermisible. El cambio climático representa un peligro tan grave para los derechos básicos de millones de personas en todo el mundo, que incluso el derecho básico a la democracia puede verse justificadamente desplazado en casos en que sea necesario desplazarlo parcialmente como medio para disminuir el riesgo de una catástrofe climática.


Referencias

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