versión On-line ISSN 2011-7477 No. 9, julio-diciembre 2008 Fecha de recepción: junio 2008 |
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLE
LA RELACIÓN ENTRE LA TEORÍA IDEAL DE RAWLS Y LA FILOSOFÍA POLÍTICA
THE RELATIONSHIP BETWEEN THE RAWLS' IDEAL THEORY AND THE POLITICAL PHILOSOPHY
Juan Samuel Santos Castro*
* Pontificia Universidad Javeriana. juansamuelsantos@yahoo.com.ar
RESUMEN
La suposición de la obediencia estricta, y las demás características de la sociedad bien ordenada (SBO), es una considerable idealización que hace Rawls de las circunstancias históricas reales en las que existen las sociedades contemporáneas. De allí la objeción de que todo el proyecto de la justicia como equidad es inútil, pues de nada sirve saber cuáles serían los principios de la justicia para una SBO que solamente existe en la teoría. Los objetivos de este artículo son aclarar el significado de la suposición de una SBO del que se ocupa una teoría ideal, indicar las relaciones de este tipo de teoría con la metodología de la filosofía política y la noción de factibilidad y re-evaluar la objeción de inutilidad a la luz de estas consideraciones. Se propone una respuesta doble a la objeción de inutilidad derivada de obra de Rawls.
PALABRAS CLAVE
Justicia, factibilidad, equidad.
ABSTRACT
The assumption of strict obedience, and other features of the well ordered society (WOS), is a great idealization that Rawls does from the actual and historical circumstances in which contemporary societies exist. From there comes the objection according to which the whole project of justice as fairness is just useless, for it has no purpose at all to know what would it be the principles of justice for a well ordered society that only exist in theory. The aims of this paper are to make clear the meaning of the well ordered society's assumption - the society which the ideal theory takes care of -; to point out the links between this kind of theory and the methodology of the political philosophy and the notion of feasibility; and to look again the useless objection in the light of the above considerations. Before the useless objection, it is proposed a twofold answer that could be inferred from Rawls work.
KEY WORDS
Justice, feasibility, fairness.
En Teoría de la justicia (Teoría), Rawls (19971) limita su investigación de los principios de la justicia para las instituciones de la estructura básica, al caso especial de una sociedad bien ordenada (SBO). Inicialmente, esto significa que la indagación se restringe a los principios de la justicia que regularían las instituciones de una sociedad en la cual todos sus miembros obedecerían la concepción que resultara de esta búsqueda: "los principios de la justicia se eligen bajo la suposición de que serán generalmente obedecidos" (Rawls, 1997, p. 231). Una teoría de la justicia elaborada bajo esta suposición es denominada por Rawls, teoría de estricta obediencia y en contraste, una teoría de la justicia elaborada bajo una suposición distinta sería una teoría de la desobediencia parcial. Rawls también se refiere a estos tipos de teorías como teoría ideal y no ideal, respectivamente.
La suposición de la obediencia estricta de la teoría ideal es, desde luego, una considerable idealización de las circunstancias históricas reales en las que existen las sociedades contemporáneas. De allí que se pueda juzgar todo el proyecto de la justicia como equidad como inútil, pues de nada sirve saber cuáles serían los principios de la justicia para una SBO que solamente existe en la teoría. Prima facie, una teoría de la justicia nos debe suministrar las herramientas conceptuales para evaluar y criticar los órdenes sociales existentes y nos debe sugerir el modo de acercar a éstos al ideal de justicia. Sin embargo, una teoría de la justicia que se limita a defender principios aplicables a una sociedad en la que ya se dan excepcionales condiciones para la justicia da la impresión de no considerar a fondo la cantidad de obstáculos reales que implican las reformas sociales (o en el peor de los casos, da la impresión de que supone lo que debe probar).
Esta objeción se fortalecería debido a que a lo largo de Teoría y en los trabajos posteriores, Rawls señala otras características de la SBO que parecen alejar aún más su descripción de cualquier sociedad que hayamos conocido históricamente. Los objetivos de este artículo son aclarar el significado de la suposición de una SBO del que se ocupa una teoría ideal, indicar las relaciones de este tipo de teoría con la metodología de la filosofía política y la noción de factibilidad y re-evaluar la objeción de inutilidad a la luz de estas consideraciones.
1. LA RELACIÓN ENTRE LA TEORÍA IDEAL Y LA TEORÍA NO IDEAL
La primera alusión a una teoría ideal aparece en Teoría en el marco de las limitaciones a la investigación que se propone en esa obra. Además de restringirse al problema de la justicia distributiva, la teoría que plantea Rawls se propone únicamente la formulación y defensa de los principios de la justicia que regularían la estructura básica de una SBO. En una sociedad de esta clase los individuos actúan justamente y apoyan sus instituciones tal y como lo prescriben los principios de la justicia. La teoría de la justicia que se limita a este caso especial se denomina teoría de la estricta obediencia y la idea subyacente no es difícil de comprender: la suposición de estricta obediencia señala una condición inicial a partir de la cual es elaborada la teoría; no es diferente a cualquier otra condición ceteris paribus, como p.e., la suposición de vacío en la teoría básica de la caída libre. Lo que se persigue con una condición de este tipo es analizar el caso más simple del problema abstrayendo algunas de las complejas variables que se presentan en la realidad. Mediante el recurso a la abstracción, se busca abordar el problema real paso a paso, por partes, empezando por el más sencillo y agregando las circunstancias que lo complican poco a poco y a medida que se van alcanzando soluciones provisionales: "La razón para empezar con la teoría ideal es que creo que ofrece la única base para la comprensión sistemática de los problemas más apremiantes" (Rawls, 1997, p. 22). De la misma manera que el científico de la caída libre reconoce que existen pocas situaciones sobre la superficie terrestre en que los cuerpos caen en absoluta ausencia de la resistencia del aire, el teórico de la teoría ideal de la justicia reconoce que hay pocas situaciones en que se presenta una SBO. La apelación a una teoría desarrollada bajo condiciones ideales es un simple recurso metodológico, es decir, una simple estrategia de abordar un problema complejo.
No obstante lo anterior, el teórico de la teoría ideal debe ser consciente de que su teoría sólo es útil si explica, o se puede aplicar, al caso real. Por ello debe mostrar, cuanto menos, la manera en que su teoría puede ser relevante para los ciudadanos que viven bajo las instituciones de sociedades reales, en las que injusticias de diferente tipo constituyen un problema real. Rawls se esfuerza en varios pasajes de Teoría en definir las relaciones entre la teoría ideal y la no ideal, pero sin que lo que quiere decir sea muy claro.
En primer lugar, el contenido de la teoría de la estricta obediencia se limita al problema de la justicia distributiva para la SBO, mientras que el contenido de la teoría de la obediencia parcial es algo más variado2. De acuerdo con lo que Rawls afirma, este último tipo de teoría indagaría por los principios para "lidiar con la injusticia" (Rawls, 1997, p. 22), mediante la discusión de problemas específicos, tales como la teoría del castigo (penal) justo, la teoría de la guerra (internacional) justa y la teoría sobre la justificación de las varias formas de enfrentar regímenes políticos injustos (Rawls, 1997, p.22). De manera que mientras la teoría ideal se ocupa del sentido central de la justicia -el sentido distributivo-, la teoría no ideal se ocupa, por lo menos, del problema de la justicia retributiva, la justicia internacional, la justicia como virtud política de los individuos y además de lo que Rawls denomina la justicia compensatoria, aquella que se ocupa de la manera "del modo de separar una forma de injusticia institucional contra otra" (Rawls, 1997, p. 22)3. La idea subyacente parecería ser que hay una especie de división del trabajo entre la teoría ideal y la no ideal: una trata el problema de la justicia distributiva y la otra los demás problemas de la justicia4.
Esta interpretación es complementada posteriormente en Teoría en el marco de la discusión sobre la prioridad de las libertades (Rawls, 1997, § 39). Rawls precisa que en la descripción de la SBO se supone que sus miembros están sometidos a las limitaciones naturales y a los accidentes de la vida humana, aquellas limitaciones y accidentes que pueden considerarse rasgos permanentes de la constitución natural de los hombres o de la vida en comunidad. Sin embargo, incluso contando con las limitaciones y accidentes de la vida humana normal, se puede estipular que una SBO existe bajo "condiciones favorables". La intención que Rawls persigue con esta noción parece ser la de ofrecer una descripción más detallada del objeto de la teoría ideal, ahora diría algo así como que esta teoría se ocupa de encontrar los principios de la justicia distributiva para una sociedad que se desarrolla en "condiciones favorables" y en la que todos sus miembros obedecen los principios defendidos5. Pero este complemento no deja de ser problemático, pues con esta suposición adicional, y aún sin saber con detalle qué quiere decir con "condiciones favorables", surge la sospecha de que el modelo se aleja cada vez más del problema real. Si ya es difícil ver la utilidad de una teoría para una sociedad en la que la totalidad de sus miembros obedecen las reglas, lo es aún más verla, si se trata de una sociedad que existe en condiciones especiales6.
Rawls advierte la dificultad que trae el limitarse a la elaboración de una teoría ideal y trata de definir su relevancia para la resolución de problemas de teoría no ideal. Una de las injusticias con que tiene que tratar la teoría no ideal es aquella derivada de las instituciones injustas, en este caso, afirma Rawls, la teoría ideal sirve como guía para "la reforma social" (Rawls, 1997, p. 231). Lo que esto significa no es muy claro. Rawls sugiere que supongamos que después de que las partes han escogido los principios para la SBO, y contando con ellos, se pregunten cuáles principios adoptar "bajo condiciones menos felices" (Rawls, 1997, p. 231). Esta sugerencia, sin embargo, no puede ser más desorientadora. Lo que Rawls parece afirmar ahora es que a cada parte de la teoría le corresponde un proceso de justificación similar: los principios de la justicia de la teoría ideal se elaboran mediante la construcción de una posición original, en la cual las partes deliberan bajo la suposición de que los principios serán aplicados a una SBO en condiciones favorables. La sugerencia indica que para condiciones menos que favorables, se deberían justificar principios de la justicia mediante la construcción de una posición original en la cual las partes deliberan bajo la diferente suposición de que los principios se aplicarían a otro tipo de condiciones, a saber, las condiciones históricas, menos ideales y menos favorables y/o de obediencia parcial.
Esta interpretación es problemática en dos aspectos. En primer lugar, parece estar en contradicción con la idea de la división del trabajo entre las dos teorías, una que se ocupa del problema central de la justicia, el problema de la justicia distributiva, y la otra que se ocupa de los problemas de la justicia retributiva, internacional, de virtud política y compensatoria. Lo que se sugiere ahora es que ambas teorías se ocupan del problema de la justicia distributiva, pero bajo diferentes grados o niveles de condiciones favorables. En segundo lugar, la construcción de la posición original para condiciones poco favorables, implicaría la estipulación de un velo de ignorancia tenue, o menos tupido, es decir, que habría que describir a las partes con un conocimiento particular acerca de las condiciones de su sociedad real7. En este caso, quedaría en seria duda la utilidad de la posición original inicial, la que desarrolla el mismo Rawls, pues aplicar su teoría equivaldría casi a hacer una nueva8.
Junto a la idea de que la teoría ideal sirve de guía para la reforma social, Rawls contempla una segunda posibilidad para mostrar la utilidad de la teoría ideal en la resolución de problemas reales en la discusión de un problema de teoría no ideal relacionado con la prioridad de las libertades. Allí considera dos casos, uno es la situación que envuelve una libertad menos extensa para cada ciudadano, la otra es una situación de libertad desigual9. La primera situación es ejemplificada mediante la regulación de la libertad de conciencia y pensamiento y la regulación de la regla de mayorías para hacerlas consistentes con las exigencias del orden público. En estos casos, Rawls dice que la libertad se hace menos extensa porque se imponen reglas para el ejercicio ordenado de esas libertades. La segunda situación es ilustrada mediante la restricción a las libertades de individuos, o grupos, que usan su libertad para vulnerar la de los demás o para atacar el sistema institucional. En estos casos, las libertades de estos individuos deben ser restringidas para proteger las de los demás. En casos como las reglas que regulan el uso de un escenario público o que prohíben la incitación pública a la violencia, la regulación de la libertad se justifica por circunstancias permanentes de la vida en comunidad; pero en casos como la restricción a la libertad de los intolerantes y los castigos para las sectas beligerantes, la restricción de la libertad se justifica por la necesidad de contrarrestar la tendencia a la injusticia de los individuos.
Como la restricción de la libertad implica problemas de cuál debe ser el castigo justo, sería un asunto de teoría no ideal. Lo interesante es la manera en que Rawls señala la utilidad de los principios ideales para tratar esta clase de problemas no ideales. El castigo justo, que en este caso consistiría en limitar la libertad -física y de expresión- de los intolerantes, se justificaría en virtud de la regla de la prioridad -en la formulación de los dos principios-, de acuerdo con la cual la libertad sólo puede ser restringida en aras de la libertad misma.
Lo que Rawls quiere mostrar con este ejemplo es la forma en que los principios escogidos en la teoría ideal orientan, no la reforma social, sino la justificación de principios particulares para problemas específicos de teoría no ideal.10 Los principios de la justicia orientarían la formulación de políticas públicas o reformas legislativas, como si de trataran de un conjunto de razones de orden moral que pudieran ser avanzadas en el escenario de la razón pública. Nótese que en esta forma de presentar las relaciones entre teoría ideal y no ideal, se respeta la idea de división del trabajo: mientras la ideal se ocupa de los principios de justicia distributiva, sin tomar en cuenta circunstancias especiales como las necesidades del orden público o la existencia de los intolerantes, la no ideal adapta aquellos principios a estas circunstancias11. Lo sobresaliente es la manera en que el campo de la teoría no ideal empieza a trasladarse fuera de la órbita del teórico y dentro de la del proceso político.
Sea como fuere, Rawls no elabora esta alternativa con mayor detalle, así que queda la duda de si esta manera de relacionar las dos teorías es en realidad una alternativa a aquella de la "reforma social", o si más bien es una mejor explicación. Las afirmaciones que hace alrededor de que la teoría ideal "oriente la reforma social" son tangenciales, lo mismo que las que hace alrededor de aquella según la cual los principios ideales "orientan la justificación" de principios de teoría no ideal. Un punto, con todo, sí parece claro, y es el de que ya se trate de orientación de la reforma social o de orientación de la justificación, los principios de la teoría ideal guían la elaboración de más teoría. Esto por lo menos excluye la idea de que los principios de la justicia defendidos por la concepción de la justicia como equidad se dirijan al burócrata para su implementación inmediata. O dicho de otra forma, implica que antes de que la concepción de la justicia como equidad pueda ser puesta en práctica, se necesita de la reflexión (del teórico y del ciudadano del común) para cerrar el puente entre la teoría ideal y la no ideal.
La dificultad más importante consiste en ¿cómo aplicar unos principios pensados para circunstancias favorables a circunstancias menos favorables? A continuación se tratará de abordar esta cuestión en dos partes: a) ¿cuáles son exactamente esas circunstancias favorables?, o mejor dicho, ¿qué significa que sean ideales?, y por otro lado, dado que la investigación pertenece al campo de la filosofía política, b) ¿cuáles son las circunstancias menos favorables a las que se refiere y se puede referir la filosofía política? La primera pregunta se aborda a continuación mediante el examen a la noción de la sociedad bien ordenada (SBO), y la evolución de este concepto a lo largo de los textos de Rawls. La segunda implica la cuestión más complicada acerca de si, y en qué forma, la filosofía política se debe ocupar de los costos reales que implican los cambios sociales que propone. Esta pregunta se abordará en el tercer aparte.
2. UNA SOCIEDAD BIEN ORDENADA
La razón para recurrir a la noción de una sociedad bien ordenada es la misma que aquella por la cual Rawls se restringe a la teoría ideal. Se trata de un concepto idealizado útil para organizar las ideas y abordar el problema de la justicia distributiva. La noción de una SBO cumple estos propósitos de dos maneras: por un lado, limita la investigación, pues el objetivo que Rawls se propone es encontrar los principios de la justicia aplicables al caso especial de la SBO. De hecho, como ya debe ser claro, la teoría ideal es la teoría de la justicia de una SBO. Por otro lado, la noción de una SBO sirve para que el lector de la justicia como equidad contraste sus juicios considerados de justicia y evalúe a la concepción como un todo, lo cual constituye un papel importante en la justificación de la teoría mediante el método del equilibrio reflexivo.
En efecto, mediante la SBO se describe el orden social que la concepción de la justicia propone, esto es, mediante ella se expresa la manera en que la concepción pretende distribuir las cargas y los beneficios sociales y la clase de vida que los ciudadanos tendrían, si fuera cierto que la concepción se aplicara en una sociedad real. De esta manera, sirve para que el lector, después de considerar varios argumentos y otras alternativas, se haga la pregunta ¿me gustaría que el orden social -las instituciones de la estructura básica- en el que vivieran mis seres queridos y yo, se organizara de esta forma?, si la respuesta es negativa, la concepción no supera el test del equilibrio reflexivo, pero si lo hace, contamos con una buena razón para creer que la teoría es aceptable12.
Evidentemente, que se trate de un concepto idealizado significa que la descripción del orden social no calca la realidad de ningún orden social actual y existente, aunque tampoco significa que los ignore completamente. La descripción de una SBO depende de los propósitos de la concepción, pues de acuerdo con la naturaleza y el alcance de los principios que el teórico quiera defender, decide tomar algunos aspectos de la realidad y dejar de lado otros13. La SBO de la justicia como equidad busca representar cómo sería el orden social, visto como un sistema de cooperación entre ciudadanos libres e iguales de una generación a la siguiente, y regulado por una concepción de la justicia pública y mutuamente reconocida (Rawls, 2001, p. 9).
El aspecto más importante de la SBO de la justicia como equidad es que los principios de la justicia, en los que aquella consiste, están en pleno vigor y se cumplen exactamente de la manera en que Rawls los formula. Tal es la idea general. Sin embargo, la descripción de la SBO ha variado a lo largo de los escritos de Rawls, siendo el cambio más importante aquel de la introducción, en Liberalismo, del hecho del pluralismo. Efectivamente, en Teoría la noción de una SBO se define en estrecha relación con la condición de la estricta obediencia que se supone caracteriza a la teoría ideal (Rawls, 1997, p. 22). Una SBO es aquella en la que todos sus miembros obedecen los principios de la justicia. Pero la caracterización es más complicada: la buena ordenación (well-orderness) de la SBO consiste en que se trata de un orden social diseñado para procurar el bien de sus miembros y regulado por una concepción pública de la justicia. Este par de características se derivan de la idea más general de la sociedad como un sistema de cooperación entre ciudadanos libres e iguales, racionales y razonables, pues como los miembros de la sociedad son racionales, tienen un deseo de orden superior de formular y perseguir su propia concepción de bien, pero lo hacen, dado que también son razonables, de acuerdo con un conjunto de reglas de cooperación tales que pudieran ser aceptadas por los demás. El orden social, en consecuencia, es una empresa cooperativa en la que todos se embarcan porque esperan, mediante ella, obtener un beneficio racional, pero sin que ello implique obstaculizar el mismo propósito en los demás. Las reglas mediante las que se orienta la cooperación deben entonces ser conocidas por todos, y más aún, todos deben suponer que los demás las cumplen. Esto último es a lo que Rawls llama "condición de publicidad".
Además de lo anterior, Rawls estipula la condición adicional de su SBO, según la cual existe en condiciones o circunstancias favorables. Esta condición no es fácil de comprender en Teoría, pero Rawls la expone mejor con la definición que de ella ofrece en Justicia como Equidad. Una Reformulación (Reformulación): "we suppose historical, economic and social conditions to obtain to be such that, provided the political will exist, effective political institutions can be established to give adequate scope for the exercise of those freedoms." (Rawls, 2001, p. 47) Las condiciones favorables definen el estado de la sociedad en el cual, salvo la falta de voluntad política, existen los recursos materiales para garantizar a todos los ciudadanos el respeto prioritario a su esquema de libertades, tal y como prescribe el primer principio de la justicia. La presencia de condiciones razonablemente favorables
distingue, para el Rawls de Teoría, la concepción de la justicia como equidad en su versión general y en su versión especial. Aquélla versión se aplicaría en una SBO en la que no existieran condiciones razonablemente favorables y por lo tanto, donde todos los bienes sociales, incluyendo las libertades y los derechos básicos, tuvieran que ser distribuidos de acuerdo con el principio de la diferencia (Rawls, 1997, p. 69)14. La versión especial es la preferida por Rawls y se aplica en la SBO en la que las condiciones favorables permiten dar cuenta de la regla de prioridad del primer principio sobre el de igualdad de oportunidades y el de diferencia15.
En todo caso, el orden social descrito de esta manera está lejos de ser un orden social perfecto, aunque es un orden social ideal16.
La SBO en la que todos siguen las reglas públicas y justas de la cooperación social, de manera que logran cumplir hasta donde es razonable esperar, sus planes racionales de vida, representa la mejor solución posible ante las circunstancias de la justicia. Mediante estas circunstancias Rawls, siguiendo a Hume, enuncia la lista de condiciones bajo las cuales la cooperación humana es posible y necesaria (Rawls, 1997, p. 126). En efecto, se requiere que muchos individuos coexistan juntos al mismo tiempo en un territorio geográfico determinado, que sean más o menos similares, o que por lo menos no hayan algunos lo suficientemente fuertes o poderosos como para someter a los demás, y que los recursos de que disponen para satisfacer sus necesidades no abunden a tal grado que haga innecesario cooperar con otros para obtenerlos. Estas circunstancias objetivas de la justicia sugieren rasgos generales de la vida social real tal y como la conocemos y que cualquier teoría de la justicia debería tomar en consideración. La descripción de un orden social que las ignorara podría ofrecer una imagen más perfecta del mundo, como en la descripción de Hume del ideal de la edad dorada (Hume, 2005, p. 183), pero menos realista, incluso para los propósitos de una teoría ideal.
De forma similar, Rawls también enlista lo que denomina las "circunstancias subjetivas de la justicia". La cooperación humana es posible y necesaria, supuesto que los individuos tienen planes racionales de vida, para cuya realización es posible que se produzcan demandas incompatibles entre sí. Los individuos tienen un conocimiento incompleto y sus facultades de raciocinio, memoria y atención son limitadas, además de que su capacidad de enjuiciar imparcialmente se ve frecuentemente afectada por sesgos y otras preocupaciones. Como consecuencia de lo anterior, en el orden social ideal coexisten diferentes creencias filosóficas, religiosas, políticas y sociales. Igual que en el caso de las circunstancias objetivas, se trata de rasgos generales de la vida social real, que cualquier concepción de la justicia debe tener en cuenta y que hacen de la SBO ideal, pero no un orden social perfecto.
Las circunstancias de la justicia introducen un componente de realismo en la descripción del orden social ideal. Naturalmente, si una concepción de la justicia pretende ser aceptada en equilibrio reflexivo por el lector, el ideal social que propone debe atender en algún grado a las condiciones reales en las que viven los individuos de carne y hueso. La cuestión que surge es, más bien, cuál es el grado de hechos y circunstancias reales que la concepción debe tomar en consideración. Es evidente que por el mero hecho de pertenecer a la filosofía política, una concepción de la justicia debe proponer cambios más o menos profundos sobre el estado actual de las cosas. En eso consiste el planteamiento de un orden social ideal. Sin embargo, la plausibilidad de los cambios que la concepción proponga depende de cuánta atención preste a aquellas condiciones reales. En consecuencia, no carece de sentido preguntar cuánto realismo tiene una descripción de la SBO, o cuestionar, por falta de realismo, a una SBO17.
En Liberalismo Político (Liberalismo), Rawls define la SBO mediante la enumeración de tres características:
Primero (e implicado por la idea de una concepción de la justicia públicamente reconocida), se trata de una sociedad en la que cada uno acepta y sabe que todo el mundo acepta, exactamente los mismos principios de la justicia; segundo (implicado por la idea de la regulación efectiva proporcionada por tal concepción), su estructura básica -esto es, sus instituciones políticas y sociales principales y la manera en que casan entre ellas hasta formar un sistema de cooperación- satisface esos principios de un modo público y notorio, o al menos hay buenas razones para creerlo. Y tercero sus ciudadanos tienen un sentido de la justicia normalmente efectivo, de modo cumplen generalmente con las instituciones básicas de la sociedad, a las que consideran justas. (Rawls, 1996, p. 66)
A grandes rasgos la idea sigue siendo la misma, pero hay dos cambios notables. En primer lugar, las circunstancias de la justicia se ven complementadas por la introducción del hecho del pluralismo (Rawls, 1996, p. 97). Esto es, el hecho de que al interior de una sociedad democrática existen diferentes, inconmensurables e irreconciliables doctrinas comprensivas filosóficas, políticas y religiosas, lo cual es un resultado normal del ejercicio libre de la razón y por tanto un rasgo permanente de la sociedad que no se espera que cambie. De hecho, pretender que en una sociedad democrática se diera una uniformidad tal que todos sus miembros profesaran la misma doctrina comprensiva sólo sería posible haciendo un uso opresivo del poder público (Rawls, 2001, p.84). Dado este hecho, la SBO se caracteriza a partir de Liberalismo por cumplir con la "condición de plena publicidad" (Rawls, 1996, p.98). Esta condición supone que la concepción política de la justicia que efectivamente regula la SBO es pública en tres dimensiones, primero, en cuanto los ciudadanos aceptan y saben que los demás también lo hacen, los principios de la justicia y tal conocimiento es también público; segundo, en cuanto las creencias generales a la luz de las cuales son aceptables los principios de la justicia son de público conocimiento, y tercero, en cuanto todas las razones conducentes a la justificación de la concepción de la justicia están disponibles para cualquier ciudadano.
Lo que implica la condición de publicidad plena es que la SBO es regulada por una concepción de la justicia que es estable, es decir, que genera en los ciudadanos de la SBO la motivación adecuada (el sentido de la justicia) para la obediencia a los principios de la justicia y, segundo, y que constituye un cambio frente al argumento de la estabilidad presentado en Teoría, que es capaz de hacer que las doctrinas comprensivas razonables presentes en la sociedad converjan en consenso traslapado.
El énfasis novedoso que Rawls le da al argumento de la estabilidad en Liberalismo, y los cambios en la descripción de la SBO que eso implica, indican el acento que Rawls pretende otorgarle al realismo de la descripción de su orden social ideal. Recuérdese que una SBO es un referente que informa cómo sería el orden social de aplicarse completamente la concepción de la justicia que se propone. La teoría ideal especifica los principios que regularían tal orden social y en tal sentido marca la meta, o como Rawls prefiere decir, la guía para la reforma social o para la justificación de principios no ideales. La filosofía política es una empresa normativa y como tal no calca la realidad, sino que propone criterios para evaluarla y cambiarla. Sin embargo, es de suponer que cuanto más abstracta y general sea la descripción del orden social ideal, tanto más complicado será su realización en la realidad. La introducción de componentes de realismo, como las circunstancias de la justicia o el hecho del pluralismo, se dirigen a acercar el ideal a la realidad. La pregunta que se puede formular es si esto es suficiente: ¿son estas las circunstancias menos favorables a las que se refiere y se puede referir la filosofía política o se le puede exigir más? La respuesta a esta cuestión equivale a encontrar la manera de acercar la teoría ideal a la no ideal y mostrar la utilidad de aquella en la resolución de los problemas de ésta.
3. TEORÍA IDEAL Y FILOSOFÍA POLÍTICA
Si bien en la primera definición de la teoría ideal, Rawls identificaba la teoría que se ocupa de los principios de la justicia para una SBO e identificaba a ésta con una sociedad caracterizada por la estricta
obediencia, a lo largo de Teoría y con la introducción de nuevas condiciones en Liberalismo, la descripción de la SBO se enriquece hasta hacer imposible la equivalencia entre teoría ideal y teoría de la obediencia estricta. La SBO describe un orden social ideal y, para Rawls, eso significa mucho más, que el hecho de que sus miembros sean obedientes. Ahora bien, uno puede coincidir con Rawls en cuanto a que tal orden social ideal es deseable; esto es, uno puede aceptar que los principios de la justicia, presentados independientemente (freestanding), se encuentran apoyados en las mejores razones que podemos distinguir hasta el momento y que, de llevarse a cabo la reforma social tomándolos como guías, el orden resultante sería superior a todos los que conocemos hasta ahora. Pero aún así, uno puede objetar que "esto puede ser verdad en teoría, pero no aplica en la práctica" (Kant, 1970, p. 61). El problema que se le presenta al teórico de la teoría ideal es el de mostrar que su teoría es útil.
Kant, en el artículo que lleva el título de la objeción (Kant, 1970, p. 61), escribe que es irrelevante para la validez de la teoría, si la evidencia empírica actual señala que los arreglos sociales recomendados por ella son factibles o no (feasible). La idea es que el hecho de que algo no ha sido exitoso hasta el momento, no implica que no pueda serlo en el futuro, de allí que prevenga a los teóricos políticos de rechazar una teoría simplemente porque parece improbable (aunque en todo caso, acepte que una teoría política razonable sólo recomienda arreglos institucionales posibles y practicables). En los debates contemporáneos (Rá'ikka, 1998, p. 27), los teóricos de la filosofía política han llegado a aceptar el punto central de la advertencia kantiana: una cosa es indagar por cuáles son las instituciones deseables y, otra distinta, indagar cuáles son factibles, aunque ambas preguntas sean igualmente importantes. A partir de ello, se entiende comúnmente que a una concepción de la justicia se le puede exigir que sea deseable o que sea factible, pero probablemente no se le pueden exigir las dos cosas. Los filósofos políticos, en consecuencia, suelen sentirse más cómodos defendiendo concepciones cuyos ideales sociales expresan los valores más queridos de nuestra tradición filosófica, pero suelen preocuparse muy poco de si tales órdenes pueden llegar a implementarse.
Hasta cierto punto esta posición es comprensible, pues se trata de una comodidad derivada de una distinción metodológica fundamental. El problema es que la consecuencia que se deriva de ella es cuestionable: a la filosofía política le corresponde el asunto de la deseabilidad de los órdenes sociales, a la ciencia política o a la práctica y el debate real (y al político astuto), le corresponde el asunto de la factibilidad. O para decirlo en el lenguaje que se ha venido usando, el punto es que a la filosofía política le corresponde la teoría ideal, mientras que la no ideal le corresponde a otro tipo de estudio, seguramente de corte empírico. La factibilidad de una teoría no es asunto del filósofo político. La utilidad de una concepción de la justicia se limita a que articule los valores de la tradición pública, independientemente de la cuestión de si hay algún modo de realizarlos.
Sin embargo, esta no es la posición de Rawls y no es una posición que se compadezca con su suposición metodológica de teoría ideal. Rawls admitiría que la filosofía política debe decir algo para defender la factibilidad de los órdenes sociales que propone, incluso en el campo de la teoría ideal, y además admitiría que es necesario indicar las relaciones de la teoría ideal con la no ideal. A continuación se utilizará la exposición de esta postura rawlsiana como medio para responder a la cuestión de cuáles son las circunstancias menos favorables a las que se refiere y se puede referir la filosofía política: ¿debe la filosofía política ocuparse de las cuestiones de factibilidad de los órdenes sociales que propone o es un asunto que no le atañe?
La noción de factibilidad (feasibility) es de amplio uso y su significado depende que quién la use. Uno estaría inclinado a pensar que en filosofía política la noción tiene el mismo sentido que en teoría de la decisión, en ciencia política y en la literatura de diseño institucional, en las cuales es sinónimo de factibilidad política (political feasibility) como predicado de las decisiones políticas. Pero el significado es diferente, pues incluso si la filosofía política debe recomendar arreglos institucionales que sean posibles y practicables, éstos no tienen porqué ser factibles en el sentido en que lo entiende la ciencia política. Rá'ikka (1998, p. 29) afirma que es razonable decir que una decisión política es factible, si no existen impedimentos económicos, técnicos, administrativos, institucionales o de otro orden que hagan imposible llevarla a cabo relativamente rápido. Pero en filosofía política, no es una razón para desechar un arreglo institucional, decir que se demoraría mucho llevarlo a cabo, aunque haya casos excepcionales en los cuales el arreglo puede implementarse con relativa rapidez. Por otro lado, también parece ser un rasgo común de las decisiones políticas el que se vean constreñidas por las opiniones de la gente, por lo menos en las democracias, y es por ello que el político talentoso, siempre se mantiene atento al clima político del momento y puede afirmar que una decisión política no es factible, si existe un fuerte grupo de opinión en contra. En filosofía política, por el contrario, no es cierto que se pueda desechar un arreglo institucional porque no sea respaldado por una gran mayoría de personas, o porque exista un numeroso grupo que esté en contra del mismo. De hecho, la esclavitud es un ejemplo de un cambio político que hubiera podido ser defendido por la filosofía política, pero al que se oponía una gran cantidad de gente: los propietarios de esclavos.
Así pues, lo que hasta ahora tenemos es lo que la factibilidad de la filosofía política no es: el filósofo político no tiene porqué aportar pruebas de orden empírico para convencer a sus lectores acerca de si su orden social se implementará con relativa rapidez o si será aceptado complacientemente por cualquier grupo social. Sin embargo, no parece irrazonable exigir al filósofo político que aporte alguna clase de prueba para mostrar la factibilidad del orden social que plantea, pues se puede pensar que un orden social no es deseable, y no digamos factible, si los costos o los constreñimientos que implica su realización son muy altos o hacen exigencias imposibles a las personas. Un ideal social debe ser rechazado, si los necesarios costos que implica superan el beneficio que trae de llegar a implementarse, o al contrario, si evitar los costos es más importante, que implementar el ideal (Raikka, 1998, p. 32-33).
Una manera de plantear la cuestión de la factibilidad filosófica consiste en preguntarse por los costos que el cambio propuesto por el filósofo implicaría, es decir, habría que preguntarse por los problemas que enfrentaría si pretendiera aplicar directamente su ideal social a las condiciones históricas reales. En un poco conocido, pero especialmente interesante artículo, Michael Phillips (1985) define como "purismo moral" la tesis según la cual los principios de la teoría ideal deben regular directamente la conducta en el mundo actual (Phillips, 1985, 555). Este intento, afirma Phillips, se ve amenazado por problemas de distinta naturaleza, cuya falta de solución, hacen a la teoría irrealizable o inútil. Se podría concluir que si tales problemas se tuvieran en cuenta al momento de la formulación de los principios de teoría ideal, el ideal social propuesto sería factible18.
En primer lugar se puede pensar en un problema lógico: el purismo moral nos pide que actuemos según una moral apropiada para una estructura social ideal; pero es plausible suponer que algunas de esas exigencias presuponen cierto marco social y político. En ausencia de tal marco, las obligaciones y exigencias serían imposibles de cumplir pues, para que uno como ciudadano de una democracia pueda cumplir sus deberes de ciudadano, debe vivir en una democracia, o para cumplir con las obligaciones de un médico de una sociedad donde la medicina ha sido socializada, debe vivir en tal sociedad. De acuerdo con lo anterior, la exigencia de teoría ideal de actuar según sus principios, sería incoherente, pues exigiría acciones que son imposibles de cumplir. Este problema se deriva del hecho de que las exigencias se dirigen a los individuos, independientemente de que se hagan exigencias coherentes con aquellas a las instituciones bajo las que estos viven. Esto es lo mismo que si se le exige a los individuos actuar suponiendo que los demás harán su parte, pero si no lo hacen, resulta imposible cumplir con la propia obligación, así, en una sociedad de puros egoístas hobbesianos, resultaría imposible crear lazos de amistad o de lealtad (en general, este es un problema de cualquier moralidad que requiera, para su ejercicio, la cooperación de parte de los demás)19.
La justicia como equidad hace frente a este problema desde la definición misma del asunto del que se ocupa. La justicia se considera como una virtud de las instituciones (Rawls, 1997, p. 17) y, salvo casos especiales, Rawls sólo considera el problema de diseño institucional de cuáles son los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad. Desde luego, sería incoherente que la teoría propusiera principios que exigieran conductas justas a los individuos que viven en sociedades injustas, es por ello que la teoría ideal comienza por establecer los principios de las instituciones, y sólo posteriormente, plantea los principios para los individuos (Rawls, 1997, §§ 51-52). Se puede suponer una estrategia similar para la teoría no ideal: la reforma social inicia por la evaluación y cambio de los principios institucionales, pues sólo entonces tiene sentido imponerle cargas de justicia a cada ciudadano20.
Un problema diferente es de carácter psicológico. Aquellos de nosotros que nos hubiéramos formado y que hubiéramos crecido en un contexto de instituciones menos que perfectas, tendríamos dificultades para seguir los dictados de una moralidad ideal. La justicia como equidad también hace frente a este problema, y de hecho, le dedica un extenso tratamiento. Desde Teoría, Rawls mostraba una seria preocupación por cuál es la psicología moral que se debería atribuir a los ciudadanos de una SBO, de manera que fuera plausible que desarrollaran un sentido de la justicia apropiado para apoyar una concepción de la justicia aceptable (Rawls, 1997, § 69 a 76). Rawls enfrentaba ese problema mediante dos argumentos, el argumento de la estabilidad y el argumento de la congruencia. Mediante el primero, Rawls defendía la idea de que si la concepción de la justicia fuera aplicada en una SBO, y suponiendo, que sus ciudadanos tienen una psicología moral razonable, apoyarían a sus instituciones a la motivación adecuada, esto es, debido al reconocimiento de que se trata de instituciones justas. Mediante el segundo, Rawls defendía la idea de que, bajo las mismas condiciones, las exigencias de la concepción de la justicia y la vida social que la justicia como equidad provocaría en una SBO, sería compatible con la concepción del bien de los ciudadanos, sin importar cuál fuera ésta (Freeman, 2002, p. 37).
Este par de argumentos son replanteados posteriormente. Rawls dedica todo Liberalismo a exponer y discutir las consecuencias de introducir la idea del pluralismo para el argumento de la estabilidad. Supuesto que los ciudadanos en las sociedades contemporáneas no comparten una sola concepción del bien, y que incluso, tales concepciones son antagónicas e irreconciliables, ¿se puede afirmar que la justicia como equidad seguiría siendo aceptada por todos los ciudadanos que crecieran y vivieran en una SBO regulada por ella? La respuesta que elabora, lo obliga a replantear la idea de justificación relacionada con la psicología razonable de Teoría y a complementarla con la discusión de la posibilidad del consenso traslapado. De manera que Rawls sí advierte y trata el problema psicológico que implica proponer un ideal social.
Un problema relacionado es que la teoría ideal proponga ideales sociales que le exijan a los ciudadanos hacer sacrificios de su interés personal o de su concepción del bien, que otras alternativas no hacen. Se trata de un problema ético o prudencial, pero que es resuelto por la concepción de la justicia como equidad mediante el mismo argumento de la estabilidad, especialmente, con la cuestión del consenso traslapado. Si las doctrinas comprensivas razonables convergen en un consenso tal, ello prueba que no consideran que las expectativas de realización de sus miembros sean amenazadas por la concepción política. Pues si así fuera, habría buenas razones para disentir y la concepción de la justicia no sería aceptable, o mejor dicho, no existiría un consenso traslapado.
Otra dificultad es de carácter moral. Hay casos en que puede ser inmoral actuar de acuerdo con el principio ideal en circunstancias históricas, incluso bajo la suposición de que el ideal representa una buena respuesta a las cuestiones de la teoría ideal. Actuar como lo ordena el principio podría ser contraproducente o impedir una realización más amplia del mismo. El problema aquí es que las instituciones y los principios de conducta que conforman un orden social ideal constituyen un todo coherente (o un sistema de reglas), y actuar con base en un principio particular por fuera del contexto social, puede obstaculizar o echar a perder el ideal mismo, y traer a corto plazo consecuencias más inmorales que la omisión de actuar según lo manda el principio ideal. Un ejemplo sería el caso de un principio ideal que exigiera que, con vistas a la justicia social, los derechos de herencia fueran abolidos. El purismo moral exigiría de nosotros no heredar nada a nuestros hijos, ni recibir nada de nuestros deudos. Pero esto no es sólo implausible psicológicamente, sino que impediría la realización misma del ideal de la justicia. Si alguien, por ejemplo un inmigrante pobre, lo aplicara, el resultado sería que sus hijos morirían de hambre y de falta de oportunidades, resultado que es evidentemente más lamentable e injusto.
El punto aquí está, de nuevo, en que para el purismo moral los principios se dirigen primordialmente a los individuos antes que a las instituciones. Rawls habla de un deber de civilidad que exige a los ciudadanos, que en el marco de instituciones justas, actúen como lo prescriben las leyes y promuevan la reforma social. No obstante, tal deber sólo surge en una SBO, de modo que no cabe la posibilidad del problema moral señalado.
En gran parte, el argumento de la estabilidad constituye para Rawls la respuesta a la pregunta por la factibilidad filosófica de la concepción de la justicia como equidad. Para el filósofo político, la cuestión de la factibilidad se traduce en la pregunta acerca de si el ideal social que propone, su concepción de la SBO, sería realizable tomando en consideración nuestro conocimiento general acerca de la naturaleza humana. El filósofo político debe tomar en cuenta circunstancias de orden lógico, psicológico, ético y moral (por nombrar sólo las enunciadas aquí) y evaluar si su concepción exige demasiado de las personas. Este sentido de factibilidad le permite al filósofo mantenerse en el campo de la teoría ideal, pues no implica ninguna clase de investigación de orden empírico o histórico de una determinada sociedad. Pero, como se verá a continuación, le permite asegurar que las relaciones con la teoría no ideal sean coherentes y más fáciles de establecer.
4. LA RELACIÓN ENTRE LA TEORÍA IDEAL Y LA TEORÍA NO IDEAL REVISADA
De la anterior reflexión se podría deducir una manera de relacionar las exigencias de la teoría ideal a órdenes sociales menos que perfectos que consistiría en tomar las exigencias de la teoría ideal como exigencias que se le hacen a una teoría aceptable sólo prima facie. De tal manera, se le puede preguntar a cualquier teoría ideal, en relación con un conjunto C de circunstancias históricas: 1) ¿Es lógicamente posible actuar de acuerdo con sus principios en C?; 2) ¿Es psicológicamente posible para personas normales en C obedecer sus principios, por lo menos la mayoría de las veces?; 3) a. ¿Actuar como lo prescriben sus principios en C, echa a perder la realización del ideal?, b. ¿Actuar como lo prescriben sus principios en C, impide la realización a mayor escala del ideal?; 4) ¿Actuar de acuerdo con sus principios en C restringe más, comparativamente con otros principios, la búsqueda de los bienes relevantes que los miembros de la comunidad de uno típicamente persigue? El ideal social es aceptable, prima facie, pero si no logra responder satisfactoriamente a esta serie de preguntas (u otras parecidas), el ideal no sería aceptable, considerando todas las cosas.
Las respuestas que el filósofo político dé a estas cuestiones (y otras similares) constituyen su definición de los costos, para las circunstancias C, que implica la realización de su orden social ideal. Respuestas de este tipo son también condiciones menos que favorables con las que la filosofía política debe, y puede, enfrentarse. Así, podría decirse que la evaluación de la validez y aceptabilidad de una concepción de la justicia depende de la demostración de que su ideal social es lógica, psicológica, moral y prudencialmente factible. De allí que se haya señalado con anterioridad que la SBO cumple un papel importante en la evaluación de la teoría. La SBO debe ser factible, además de aceptable, para que la consideremos válida en equilibrio reflexivo.
Esta interpretación permite comprender mejor las alusiones de Rawls a las relaciones entre teoría ideal y no ideal. Recuérdese que lo que en general distingue a la teoría ideal de la no ideal es que esta última se dedica a la justificación de principios para "lidiar con la injusticia". La descripción completa de la SBO permite darle un sentido más claro a esta expresión. Primero, lidiar con la injusticia significa tratar problemas en los que no se suponga la condición de estricta obediencia (es decir, los problemas que Rawls enlista: la teoría del castigo (penal) justo, la teoría de la guerra (internacional) justa y la teoría sobre la justificación de las varias formas de enfrentar regímenes políticos injustos, Rawls, 1997, p. 22); segundo, significa tratar con problemas en los que no se supongan condiciones razonablemente favorables, esto es, estados sociales en los que los recursos materiales no son suficientes para garantizar la prioridad del esquema más extenso de libertades para cada ciudadano; tercero, significa tratar con problemas de esquemas de distribución en los que no se maximizan las expectativas de los menos aventajados, y cuarto, significa tratar con problemas de estados sociales en los que los ciudadanos son presa de emociones como la envidia, la vergüenza o la humillación. Recuérdese además la idea de que existe una suerte de división del trabajo entre ambas teorías y el hecho de que uno de los rasgos de esta división es que la teoría no ideal se ocupa de problemas particulares de justicia diferentes a los de justicia distributiva.
Tomando en cuenta lo anterior, lo que Rawls podría querer decir con que los principios de la teoría ideal orientan la justificación de principios diferentes de teoría no ideal sería que frente a problemas específicos no cubiertos por la concepción de la justicia como equidad, dado los límites de investigación que ella misma se pone, la teoría no ideal desarrolla principios particulares a la luz de las respuestas a cuestiones acerca de los costos específicos para el problema en cuestión, bajo condiciones diferentes a las de la SBO de la teoría ideal.
Para ilustrar esta interpretación, piénsese en lo que Rawls llama "los problemas de extensión" (Rawls, 1996, p. 280). Rawls afirma que la justicia como equidad no ofrece respuesta, por sí misma, a por lo menos cuatro problemas: el de los deberes hacia las generaciones futuras, el del derecho internacional y las relaciones políticas internacionales entre los pueblos, el del cuidado médico normal y el de las relaciones con los animales y la naturaleza. Si la interpretación que se propone es correcta, estos serían problemas típicos de teoría no ideal y ésta debería responderlos identificando las dificultades lógicas, psicológicas, morales y prudenciales de aplicar el principio de teoría ideal al problema, y luego, tratando de resolverlo mediante la evaluación de las diferentes alternativas institucionales.
Esta estrategia necesariamente implicaría introducir mucha más información empírica y evaluar costos más particulares y concretos. A modo de ejemplo: en el caso del cuidado médico normal, el problema de teoría no ideal debería partir de los dos principios de la justicia, establecer los supuestos propios del problema como problema de teoría no ideal y plantear diferentes cuestiones:
A. Supuestos: 1) los dos principios de la justicia son válidos y están plenamente justificados. 2) existen circunstancias naturales (accidentes, enfermedades) en la vida de los seres humanos que en ocasiones hacen que no puedan ser miembros plenamente cooperantes y que, por lo tanto, impiden que los ciudadanos obedezcan estrictamente las obligaciones que la concepción les impone; 3) existen condiciones materiales y sociales tales que es posible garantizar el respeto al esquema de libertades de todos los ciudadanos (este es un supuesto que puede variar por el de que no existen tales condiciones); 4) el esquema de distribución del cuidado médico actual en cuestión no maximiza (en diversos grados y dependiendo de la información relevante) las expectativas de aquellos ciudadanos que son víctimas de las circunstancias naturales que los excluyen del grupo de los miembros plenamente cooperantes; 5) el esquema de distribución del cuidado médico actual en cuestión debilita las bases sociales de autorrespeto de aquellos ciudadanos que son víctimas de las circunstancias naturales que los excluyen del grupo de los miembros plenamente cooperantes; 6) existen las alternativas x, y, z, al esquema sociales de distribución del cuidado médico actual.
B. Cuestiones frente a cada alternativas x, y, z: 1) la alternativa, ¿es coherente con los dos principios de la justicia en el sentido de que las exigencias que implica no contradicen las exigencias que imponen aquéllos?, 2) la alternativa, ¿ofrece perspectivas psicológicas de cumplimiento por parte de los demás ciudadanos, en el sentido de que las cargas económicas y los cambios políticos y sociales que traería serían aceptables para los demás ciudadanos?, 3) la alternativa, ¿ofrece perspectivas administrativas y presupuestales de cumplimiento, en el sentido de que el esquema propuesto puede ser implementado sin que implique modificaciones traumáticas para otros esquemas de distribución de otros bienes sociales?, 4) la alternativa, ¿hasta donde puede preverse, implica efectos indeseados sobre las bases sociales del auto-respeto para otros miembros de la sociedad?
COMENTARIOS FINALES
Una teoría ideal de la justicia elaborada para una SBO, cuya descripción se aleja por completo de las sociedades que conocemos, parece un proyecto inútil. Prima facie, una teoría de la justicia nos debe suministrar las herramientas conceptuales para evaluar y criticar los órdenes sociales existentes y nos debe sugerir el modo de acercar a éstos al ideal de justicia. Sin embargo, una teoría de la justicia que se limita a defender principios aplicables a una sociedad en la que ya se dan excepcionales condiciones para la justicia da la impresión de no considerar a fondo la cantidad de obstáculos reales que implican las reformas sociales (o en el peor de los casos, da la impresión de que supone lo que debe probar).
La respuesta que puede ofrecer la concepción de la justicia de John Rawls a esta objeción se divide en dos partes. Por un lado, la estrategia de suponer una SBO y limitarse al problema de los principios de la justicia para su estructura básica es un recurso metodológico que tiene como objetivo, precisamente, el de abordar problemas reales de injusticia. Por otro lado, este recurso no libera al filósofo de considerar cuestiones relacionadas con la factibilidad de su ideal social. La factibilidad filosófica, sin embargo, no se puede entender como se entiende la factibilidad de una decisión política. Al formular su teoría ideal, el filósofo debe demostrar que el ideal social que describe no es imposible, dadas las circunstancias generales de la naturaleza humana, circunstancias que tienen que ver con los hechos que rodean el surgimiento del problema de la justicia (circunstancias subjetivas y objetivas), las consecuencias normales de la vida política tal y como la conocemos (el hecho del pluralismo) y los inconvenientes lógicos, psicológicos, morales y éticos que implicaría el orden social de una SBO. Además, al formular su teoría ideal, el filósofo debe indicar, cuanto menos, cómo su teoría ideal sirve para orientar el desarrollo de la teoría no ideal, aquella parte que se ocupa de problemas de injusticia más concretos que la ideal.
En cierto sentido, el desarrollo de la teoría no ideal no es tarea exclusiva del filósofo político. Los problemas de los que se ocupa esta parte de la teoría requieren, para su solución, de la recolección de gran cantidad de información empírica y la restricción a las circunstancias políticas, sociales e históricas de una sociedad determinada. En una democracia, esta no es una tarea que pueda ser monopolizada por el teórico: la elaboración de la teoría no ideal compete al ejercicio de la razón pública de una sociedad histórica concreta, en el proceso político y democrático de sus instituciones. Allí, el filósofo político solamente tiene la ventaja de haber leído sobre filosofía política un poco más que los demás ciudadanos, pero no tiene autoridad especial alguna. La objeción de inutilidad, en este sentido, muestra una falla a otro nivel, a saber, en cuanto pide de la teoría algo que sólo puede suministrarlo la práctica. De cierta forma, la objeción de inutilidad pretende descargar en el teórico una responsabilidad que corresponde al ciudadano y a sus representantes políticos.
1 Para las referencias de A Theory of Justice se usará la versión en español editada por Fondo de Cultura Económica.
2 En este punto teoría ideal y teoría de estricta obediencia son usados como sinónimos.
3 Nótese el texto original: "of weighing one form of institutional injustice against another".
4 La idea de que la teoría no ideal se encarga de problemas de justicia diferentes a los de justicia distributiva se refuerza con la discusión que presenta Rawls en el §48 de Teoría. Allí justifica el hecho de que el problema de las porciones distributivas sea un problema de teoría ideal mientras que el del castigo justo sea un problema de teoría no ideal. Si lo anterior es correcto y suponiendo que la unidad de todos estos temas reside en que se trata de circunstancias en que hay que "lidiar con la injusticia", lo que Rawls quiere decir llamándola teoría de la obediencia parcial es que estos problemas se presentan cuando no todos los miembros de la SBO actúan justamente o cuando tienen razones para creer que sus instituciones no son justas, se ven obligados a dejar de apoyarlas y, en cambio, se ven obligados a desobedecerlas. Los principios de una teoría no ideal regularían el diseño institucional y la conducta, de las instituciones al interior de la estructura básica, y de aquellos sujetos que tienen que enfrentarse con la injusticia, ya fueren los funcionarios encargados del sistema penal, los estados que fuesen víctimas (¿o testigos?) de las injusticias cometidas por otro estado o los ciudadanos que viviesen bajo instituciones injustas.
5 Más adelante se discutirán las características de la SBO y su evolución a través de los textos posteriores de Rawls. Hay que resaltar, con todo, que la inclusión de esta nueva estipulación implica que teoría ideal y teoría de la obediencia estricta no necesariamente son equivalentes. Es posible concebir una sociedad en la que todos sus miembros obedecen los principios de la justicia, pero en la que las condiciones de escasez son tan extremas que implican grandes sacrificios para todos. O una sociedad en la que todos obedecen los principios de la justicia, pero lo hacen por el terror al que se encuentran sometidos por el Estado, o porque creen ciegamente en sus gobernantes, etc.
6 Otra condición que Rawls siempre predica de la SBO es que se trata de una sociedad cerrada, es decir, una sociedad que no depende en gran medida de los recursos de otras, y en la que sus miembros entran al nacer y salen al morir.
7 Esta es la cuestión que parece tratarse mediante la imagen de las cuatro etapas (§31), pero si es a esta figura a la que Rawls se refiere, no hace más que agravar el problema, pues es evidente que incluso bajo condiciones favorables sería necesario descorrer el velo de ignorancia para la implementación constitucional, legislativa y judicial de los principios de la justicia escogidos. Dicho de otra forma, la figura de las cuatro etapas no es una estrategia para desarrollar la teoría no ideal, sino una extensión de la posición original. Cfr. Habermas & Rawls, 1998, p. 102.
8 Una alternativa de interpretación sería entender que Rawls pretende que se diseñe una suerte de posición original para cada problema de teoría no ideal. La teoría no ideal se encargaría de la justificación de principios de justicia retributiva, internacional etc, mediante la construcción de posiciones originales en las cuales se modificarían las configuraciones para dar con los respectivos principios adecuados. Esta alternativa, sin embargo, se vería rechazada por la práctica del mismo Rawls en los dos problemas de teoría no ideal que trata en Teoría, el de la desobediencia civil y de la objeción de consciencia, pues en ninguno de estos casos, se presenta un intento de esta naturaleza.
9 Rawls retorna al mismo tema de las libertades menos extensas y las libertades desiguales posteriormente en Liberalismo con la distinción entre regulación y restricción de las libertades básicas. Cfr. Rawls, 1996, p. 333.
10 La misma posición es defendida en el §59 al final de la discusión de la desobediencia civil.
11 Nótese, sin embargo, que la teoría no ideal afecta, en esta versión, la resolución de problemas de justicia distributiva, al ocuparse de problemas de justicia retributiva o de otro tipo.
12 De acuerdo con esto, la noción de una SBO no es exclusiva de la concepción que Rawls defiende, sino que de una forma u otra, cualquier teoría de la justicia (y uno podría decir, cualquier teoría moral) implicaría una descripción de su propia SBO (Rawls, 2001, p. 9).
13 Para comprender mejor la manera en que Rawls entiende una concepción normativa, Cfr. "Outline of a Decision Procedure for Ethics" (1951) y "The Independence of Moral Theory" (1975), en (Rawls, 1999b).
14 La concepción general de la justicia como equidad no equivale a una suerte de principio utilitarista reformulado en términos de bienes sociales primarios y principio de la diferencia. Incluso en esta versión de la concepción la libertad sigue teniendo una consideración especial, pues aunque las libertades pueden llegar a ser distribuidas inequitativamente, tal inequidad sólo se admite siempre y cuando sea necesaria para elevar la calidad de la civilización y preparar el camino para que todos puedan disfrutar un esquema igual de libertades. La distribución de las libertades sólo es desigual si tal distribución redunda en la igualdad de la libertad misma.
15 Lo anterior sugiere que Rawls contempla varias versiones de su SBO, que dependen de que se den ciertas condiciones en su descripción. Y de hecho así es. Además de la SBO de la concepción general y la de la concepción especial, que se distinguen por la presencia de las condiciones razonablemente favorables, se puede identificar una tercera SBO en la que todos los bienes sociales primarios, incluidos los que caen en la concepción especial bajo el principio de la diferencia, son distribuidos según una estricta regla de igualdad (Cooper 1977). Esta idea, sin embargo, es una mera sugerencia hecha por Rawls para ilustrar un paso del razonamiento de las partes en la posición original (Rawls, 1997, p. 147): si todos están ubicados en una estricta simetría y todos desconocen la posición social que ocuparán sus representantes en la sociedad bien ordenada, no existe ninguna razón, hasta ese momento, para no preferir una regla de distribución estrictamente igualitaria de todo bien social. Salvo, claro está, que entren a considerar los problemas de la eficiencia y las exigencias de la organización y la tecnología, que los obligan a pensar que hay desigualdades en la distribución que pueden hacer más eficiente la cooperación social.
16 Otra condición, dispuesta por Rawls para definir su SBO, permite definir más exactamente la versión que prefiere de otras clases de SBO. En la sección en la que explica el significado del principio de diferencia (Rawls, 1997, §13), Rawls supone un par de rasgos del esquema de distribución en el que se aplicara completamente este principio:
la conexión en cadena (chain connection) de las posiciones sociales y el entretejimiento (closekniteness) de las expectativas (Rawls, 1997, p. 85). De acuerdo con el primero, si una desigualdad tiene el efecto de elevar las expectativas del menos favorecido, también eleva las de todos los que están por encima de él, como si las expectativas de todas las posiciones sociales se conectaran en cadena; de acuerdo con el segundo, en el esquema de distribución es imposible elevar las expectativas de cualquier miembro representativo, sin al mismo tiempo elevar las de cualquier otro, especialmente las del menos aventajado, como si las expectativas estuvieran entretejidas. Se trata simplemente de dos suposiciones que tienen como fin simplificar la exposición de significado del principio de la diferencia. Este principio prescribe que las desigualdades económicas y sociales sólo se justifican, si mejoran las expectativas de los menos aventajados. Aquel par de suposiciones aseguran que de hecho así se comportará el esquema de distribución. Su combinación resulta en la condición adicional de la SBO según la cual su esquema de distribución es tal que las expectativas de los menos aventajados siempre son maximizadas. Rawls llama a una sociedad con este esquema de distribución un "esquema perfectamente justo", en contraste con el esquema en el cual las expectativas de los mejor situados al menos contribuyen al bienestar de los menos afortunados, pero sin que se maximicen (1997, 84), al que llama un esquema aceptablemente justo (just throughout).
17 Esta es de hecho la cuestión que motiva a Rawls a introducir varias nociones auxiliares al escribir Liberalismo Político. Cfr. Rawls 1996, 13.
18 Según Phillips, una teoría ideal de la justicia se encargaría de la reflexión del siguiente par de preguntas: a) ¿cuáles son los principios que debe adoptar una sociedad al diseñar su estructura institucional, bajo la condición de que todas las instituciones de tal sociedad obedezcan a esos principios? y b) ¿cuáles principios debe una sociedad idealmente estructurada reconocer y hacer obedecer para regular el comportamiento de sus miembros, bajo la condición de que todos los miembros de las sociedad los obedecen? (Phillips, 1985, 553).
19 Se podría replicar que aunque no podamos actuar de conformidad con el principio en tales circunstancias, de todas maneras, estamos obligados por el mismo, pues uno está obligado a cumplir con su deber a pesar de que la ocasión nunca se presente (así como estoy obligado a salvar a cualquier persona de morir ahogado, si puedo hacerlo, a pesar de que la ocasión nunca se dé). Pero se puede responder que aunque los principios no sufrirían pérdida en su validez, sin embargo, serían inútiles y no servirían como guía de conducta, pues si la situación que describen para ser aplicados jamás se presenta, no tiene sentido defenderlos.
20 Esta es la discusión que propone Murphy (1998) con su distinción de "monismo/ dualismo". Murphy atribuye a Rawls una perspectiva dualista, de acuerdo con la cual, unos son los principios para las instituciones y otros, cuya elección depende de los mismos ciudadanos, para los individuos. Murphy piensa que esta postura es problemática porque implica una suerte de incoherencia en lo que la teoría exige. El utilitarismo, monista, salvaría esta dificultad en cuanto evalúa con el mismo principio a las instituciones y a los individuos, y así es claro, en cuanto a lo que considera justo e injusto. Murphy, sin embargo, nunca tiene en cuenta las secciones en las que Rawls defiende los principios de la justicia como equidad dirigidos a los individuos. Allí, Rawls enfatiza en el hecho de que éstos deben ser coherentes con los elegidos para las instituciones (Rawls, 1997, p. 306).
REFERENCIAS
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Habermas, Jürgen y Rawls, John (1998). El Debate sobre el Liberalismo Político. Barcelona: Paidós.
Hume, David, [1777], (2005). Enquiry concerning the Principles of Morals. P.H. Nidditch (Ed.). Oxford: Oxford University Press.
Kant, Imanuel (1970). Kant's Political Writings. Hans Siegbert (Ed.). Cambridge (MA): Cambridge University Press.
Murphy, Liam (1998, Autumn). "Institutions and the Demands of Justice", en Philosophy and Public Affairs. Vol. 27, No. 4, pp. 251-291.
Phillips, Michael (1985, Dec.). "Reflections on the Transition from Ideal to Non-Ideal Theory" en: Nous. Vol. 19, No. 4, pp. 551-570.
Ráikká, Juha (1998). "The Feasibility Condition in Political Theory", en: The Journal of Political Philosophy. Vol. 6, No. 1, pp. 27-40.
Rawls, John (1997). Teoría de la Justicia. México: Fondo de Cultura Económica.
Rawls, John [1971], (1999a). A Theory of Justice. Revised Edition. Cambridge (MA): Harvard University Press.
Rawls, John (1996). Liberalismo Político, Barcelona: Crítica.
Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Erin Kelley (Ed.). Cambridge MA: Harvard University Press.
Rawls, John (1999b). Collected Papers, Samuel Freeman (Ed.). Cambridge (MA): Harvard University Press.
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