ISSN electrónico 2011-7477 |
Garantías económicas y sociales en Locke
Pedro Pablo Serna
pserna@uninorte.edu.com
Universidad del Norte, Barranqullia, Colombia.
Resumen
En la posición de algunos libertarianos, los derechos sociales son inexistentes como "derechos". Quiero ubicar primero los planteamientos principales de algunos libertarianos y posteriormente mostrar las posiciones de Locke. Esto nos permitiría rastrear las condiciones de posibilidad de fundamentación de los derechos económicos y sociales desde los orígenes del pensamiento liberal. Sostengo que existe una contradicción entre los principios teóricos planteados por Locke y las propuestas radicales de los libertarianos y muestro el modo como desde Locke se sustenta la necesidad de la redistribución económica en aras de una mayor igualdad política.
PALABRAS CLAVE: Liberalismo, democracia, derechos humanos, economía, Locke, libertarianos.
Abstract
In some libertarian's opinion, social rights are inexistent as 'rights'. In this paper, I will first identify some of the main libertarian's approaches to then show Locke's positions. This will allow tracing the conditions for the potential foundations of the economic and social rights back to the beginnings of the liberal thought. I argue that there is a contradiction between Locke's theoretical principles and the libertarian's radical approaches. Finally, I show how the need for an economic redistribution looking toward a greater political equality can be supported based on Locke.
KEYWORDS: Liberalism, democracy, Human Rights, economy, Locke, libertarians, redistribution.
Garantías económicas y sociales en locke
Temas como el de la Globalización, la privatización, la pobreza, el desarrollo sostenible son pan de cada día. Hacemos parte de una sociedad con un alto nivel de consumo y de capacidad destructiva que amenaza constantemente a la humanidad; pero también somos parte de una sociedad empobrecida económica y culturalmente que refleja altísimos niveles de irracionalidad y violencia. Esta realidad contrasta con los ideales básicos y fundadores de la Ilustración en la que surge el pensamiento liberal como posibilidad de organización que permitiría la coexistencia de todos los seres humanos en un mutuo respeto de su dignidad y sus derechos. Las llamadas revoluciones burguesas de mediados del siglo XVIII fueron realizando las ideas principales de los clásicos del pensamiento liberal, tanto en términos políticos como económicos: libertades ciudadanas básicas, decisiones del Estado fundamentadas en la ley, separación de poderes y una serie de derechos políticos de los ciudadanos, como el derecho al voto y la libertad de pensamiento. Este liberalismo surge entonces por oposición al absolutismo reinante en la Europa de mediados del milenio. Según el pensamiento liberal los derechos naturales cumplen un papel fundamental a la hora de establecer proyectos políticos en los que se limita el poder del soberano; le traza unos límites y unas tareas en torno a la defensa de los derechos; pero lo más importante es que deja en manos de los seres humanos la responsabilidad que antes se dejaba en manos de Dios (Hobbes, 1994; Locke, 2005; Rousseau, 1989 ; Kant, 1995).
En el desarrollo del Estado moderno se constata la existencia, cada vez mayor, de espacios de control democrático de las acciones del Estado a nivel nacional y a nivel internacional que favorecen el desarrollo y calidad de los derechos humanos. Los Estados actuales, movidos también por las Naciones Unidas, se han puesto a la tarea de ampliar la concepción de los derechos humanos y, con ello, también de los mecanismos que harían posible su defensa. La universalización de estos derechos tiene como fundamento el pensamiento liberal, que incluye aquellos derechos económicos y sociales que los liberales radicales no reconocen porque consideran que esto implicaría la intervención directa del Estado en las decisiones de los individuos, y afectaría con ello las condiciones individuales de libertad y libre competencia. Es importante entonces que diferenciemos los principios del liberalismo político clásico planteado por Locke del liberalismo económico actual, que tanta fuerza ha venido cobrando bajo la pretensión de ser una propuesta ético - política para el mundo de hoy y que ha tenido efectos en los procesos económicos globalizadores.
En el contexto de la Revolución Industrial y con fundamento en principios liberales se fue desarrollando un liberalismo económico que explicaba las razones políticas y antropológicas del desarrollo económico e industrial alcanzado por algunos miembros selectos de la sociedad europea, por un lado y, por otro, pretendía explicar también la excesiva pobreza que se fue concentrando alrededor de las grandes ciudades de la época (Smith, 2005), y que se justificó desde las teorías planteadas sobre la población, como la de R. Malthus (1846).
Frente a la amenaza que representó el socialismo para el Estado liberal y su modelo económico a finales del siglo XIX y el XX, que encontró en la miseria de muchos el caldo de cultivo y la justificación real para una modelo de Estado distinto, se respondió con el Estado de bienestar. Los liberales pretendían mostrar que los pobres y excluidos de los beneficios de una economía de mercado podían estar en mejores condiciones. Esto llevó a que el Estado comprometiera buena parte de los impuestos en programas sociales de alimentación, vivienda, salud, educación pública, garantías sindicales, etc.; beneficios que han venido desapareciendo a partir de la caída del Muro de Berlín y de la desaparición del socialismo como amenaza permanente. Estos beneficios generaron, y siguen generando ahora, la protesta de las minorías pudientes, que consideran que el Estado interviene indebidamente en los procesos de la economía en beneficio de un sector muy específico de la población, dando origen a lo que ellas llaman "la tiranía de las mayorías".
Estos matices radicales originados en el interior del pensamiento liberal van mostrando los vacíos en torno a la defensa de ciertos derechos que tienen un efecto en el quehacer político, porque inciden en temas tan definitivos como el de la igualdad, del cual el Estado no se ocupa, y por ello, los ciudadanos afectados pierden visibilidad e influencia en el ámbito público, y con ello la posibilidad de exigirlo con los mecanismos adecuados.
La visión de los liberales radicales
Por su concepción individualista, el liberalismo radical propone los derechos como inherentes a la persona individual, pero estos no tienen un referente de obligación en ninguna otra instancia, ni referencia a la colectividad, ya que la sociedad se concibe como la superposición de voluntades individuales que la mueven en la medida en que buscan su propio interés. La relación con lo que se llamaría sociedad no es más que instrumental. Los derechos naturales son entonces el límite del poder político y se convierten en la razón de ser del mismo Estado, que tiene la responsabilidad de resguardarlos. Ahora los liberales radicales quieren proponer el debilitamiento de las formas políticas que, consideran, amenazan la libertad que merecen los individuos y que poseen de manera ilimitada frente al Estado (Manent, 1977, p. 11). Estos libertaria-nos han buscado darle un sentido ético - político a su propuesta, fundamentados en las ideas básicas del liberalismo, y desde mediados del siglo XX han venido fortaleciendo rápidamente su proyecto y han incidido de manera importante en la política y la economía. Sus principales propuestas giran en torno a: libertad individual pensada como libertad negativa, Estado reducido a brindar seguridad y justicia a los ciudadanos, sin ningún control o influencia de los demás aspectos de la vida social, libre mercado y libre competencia. Los principales impulsores de este proyecto son parte de Mont Pelerin Society, organización encargada de formar y promover el pensamiento liberal radical y de la que han hecho parte Ludwig von Mises, Friedrich Hayek, Milton Friedman, Popper y otros.
Nozick (1988) considera que la justicia distributiva como tal no existe (p. 9) y que lo importante es que el Estado les deje espacio a los derechos individuales (p. 7), y por ello propone un Estado que intervenga lo menos posible y que solo se dedique a la protección y a la justicia, porque de la redistribución de los bienes materiales se encargan las leyes económicas determinadas por la oferta y la demanda; por ello considera que es una injusticia poner trabas al libre comercio y la libre empresa. Los impuestos constituyen un tipo de límite al desarrollo de la empresa y de la economía, y en este sentido cualquier modelo de redistribución de los bienes por parte del Estado, y sobre todo porque se hace con fondos públicos, viola los derechos individualesdes de los ciudadanos. Nozick (1973, p. 47) considera que es el mercado lo que permitiría el desarrollo de la civilización y las mayores posibilidades de la vigencia de todos los derechos de los individuos. La distribución legítima sería aquella que surge de otra distribución por medios legales, que a su vez ha sido fruto de otro proceso de distribución legítimo hasta la justa adquisición original de los bienes. Esta es también la posición de Hayek (2007) cuando afirma en el capítulo XIV que "en el pasado, ha sido la sumisión a las fuerzas impersonales del mercado lo que ha hecho posible el desarrollo de la civilización" (p. 248); intentar dominar esta fuerza es abonarle el camino al totalitarismo y bloquear el progreso, insiste. Es, por lo tanto, la economía y no el Estado la que organiza la sociedad de una manera natural, distribuyendo los bienes entre todos, dando más a aquellos que tienen las condiciones para producir más. Tal como lo conciben algunos, el tema de la redistribución no es más que buscar solucionar, en términos políticos y violando la libertad individual, las fallas en la competitividad.
Bajo estas condiciones de perfecta competencia, cada uno tendrá éxito en hacerlo, en el sentido de que la maximización de la propia utilidad está unida a la utilidad de los demás. ... La economía no distribuye fondos iniciales; de eso se encarga la política. (Coleman, 1990, p. 135)
El Estado, por lo tanto, no debe intervenir, trastocando este orden económico a favor de quienes tienen poco, porque lo mucho que algunos tienen lo han obtenido justamente. Esto sería atentar contra la igualdad que propone el liberalismo, y que es aquella que encuentra su fundamento en la economía de mercado; es decir, en la igualdad ante la ley, igualdad ante el sistema judicial e igualdad ante el mercado. No es el contrato sino la mano invisible lo que resuelve las diferencias entre los ciudadanos, y llevaría a la verdadera constitución de la civilidad. Las personas, al buscar la seguridad, definen un Estado mínimo que les garantice la plena vivencia y disfrute de sus bienes (Nozick, 1988, p. 30).
Un elemento importante en el proceso fundacional de la Sociedad de Mont Pelerin es la necesidad de defender una concepción propia de derechos humanos. Su concepción apunta más a definirlos como inmanentes al mercado (Hayek, 2007) y no como una decisión del Estado. También puede considerarlos como "restricciones morales indirectas" (Nozick, 1988, p. 40). Esta es la única manera de entender el apoyo directo e intervencionista (rompiendo con su esquema de dejar hacer, dejar pasar) que dieron al Chile de Pinochet, más específicamente Friedman, imponiendo un modelo que causó grandes daños a la economía chilena a lo largo de más de 10 años. Friedman supuso que el mercado era suficiente para generar una distribución óptima de los recursos del país y el pleno uso de la capacidad productiva de todos los miembros de la sociedad. Eso fue lo que sostuvo como consejero económico de Pinochet. Al respecto, Toussaint (2010) afirma que
Tras diez años de aplicación de estas recetas económicas, Chile sufrió una recesión que hizo caer el PIB en un 15% entre 1982 y 1983, en un momento en que la tasa de desempleo alcanzaba el 30%. Además, si Chile conoció en los años noventa cierto éxito económico, fue por romper netamente con las recetas de los Chicago Boys. (p. 79)
El liberalismo como tal propone unas condiciones de convivencia adecuadas para la vida pública. Las leyes se aplican a funcionarios públicos y ciudadanos por igual, porque presupone que priman las leyes en la defensa de los derechos individuales (Macedo, 1988, pp. 215-216), y con ellos alcanzar un puerto seguro o refugio para las tormentas políticas o conflictos, y por ello, para algunos, debe reducirse el Estado, y para otros, desaparecer.
Respecto a la afirmación de que existe un libertarianismo económico y otro político, los libertarianos insisten en que es falsa, porque consideran que es imposible separar esas dos dimensiones de la acción humana. Muchas decisiones políticas tienen efectos económicos, lo cual afecta la vida de los individuos; pero igualmente, cualquier restricción a la libertad política del individuo es una interferencia en su libertad económica (Van de Haar, 2009,p. 18).
Parte del problema real de este modelo económico liberta-riano es que las grandes corporaciones económicas intervienen de manera directa en la misma definición del mercado y reciben ciertas ventajas directas propiciadas por algunas decisiones del Estado, lo cual evidencia una gran incoherencia con el discurso que lo sostiene.
Aun dentro de este liberalismo hay distintas tendencias: unas más abiertas, que algunos han llamado neoliberales, y otras que han alcanzado la categoría de conservadoras, pero la diferencia fundamental radica en la distinta aceptación de la incidencia del Estado en la vida de los individuos. Acudiendo al interés de los libertarianos por plantear un proyecto ético-político, más que económico, quisiera confrontar tales miradas con lo planteado por Locke, por ser el pensador liberal moderno más importante.
Locke y el modelo liberal
En nuestros países latinoamericanos el pensamiento liberal ha sido asociado más con la élite y sus intereses que con una propuesta política igualitaria y con la generación de oportunidades para todos.
Son varios los supuestos en los que se asienta la concepción liberal de la sociedad y que alimentan el debate en torno a los derechos económicos y sociales en el liberalismo. Uno podría hablar del principio de neutralidad ética del derecho y del Estado (Heller, 2004, p. 79); o de la tesis de la prioridad de la justicia sobre la vida buena; o de la prioridad que se le da a la autonomía privada (Papacchini, 1997, p. 545); del excesivo apego a la noción de derecho natural; de su visión universalizada de sujeto y de bien; o del sesgo antiestatal; de su insensibilidad frente a otros derechos de los ciudadanos; sobre todo de aquellos ligados a reivindicaciones económicas y sociales (Papacchini, 1997, p. 547). Lo que sí parece claro es que el empoderamiento del individuo frente al Estado ha venido generando mayores garantías para los ciudadanos y controles para el Estado a lo largo de estos últimos siglos; pero la evolución del pensamiento liberal ha llevado a que en algunos casos se enriquezca la vida social y política de los pueblos, pero en otros, y con fundamento teórico en el pensamiento liberal clásico, ha llevado a que se justifiquen modelos políticos, económicos y sociales de carácter excluyente e injusto.
La justicia es una característica importante en el contexto en el que surge el pensamiento de Locke. Esta era una preocupación fundamental de todos los teóricos medievales. La justicia es concebida como el origen de toda autoridad y legitimidad (Fernández, 2010, p. 243). Locke, uno de los pilares del pensamiento liberal y al que acuden los libertarianos para sustentar su propuesta, en su primer tratado del gobierno civil hace una crítica clara a la concepción del origen divino del poder de los reyes, dando así la posibilidad de pensar en un destino político en las manos de los hombres, justificando el Estado desde la conveniencia y el bienestar de todos.
Fernández (2011), confrontando dos interpretaciones distintas con respecto a Locke, considera que a pesar de la influencia de la teoría de los derechos, sobre todo los individuales, fundamentados en la introducción de la ley de la naturaleza como un código moral, lo fundamental son los deberes, porque "su mera presencia conlleva a aceptar que existen ciertos fines que el hombre no elige por sí mismo. De eso sigue que la naturaleza humana posee implícitamente una norma que obliga a los hombres a un determinado comportamiento" (p. 31). Esta concepción de los deberes es fundamental, en la medida en que se establece una justa relación entre deberes y derechos a partir del concepto de inalienabilidad; el mismo que puede regular tanto mi libertad y mis derechos frente a la libertad y derechos de otros (Fernández, 2011, pp. 36-43). Locke (2005) concibe que todo hombre es libre para "ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otros hombres" (§ 4).
La relación con los hombres es de libertad y la relación con la naturaleza es de posesión, y debe haber una adecuada armonía que permita la convivencia social y la sobrevivencia de todos, permitiendo a cada uno procurarse las cosas que requiera para su subsistencia mediante la transformación, por medio del trabajo, de los bienes de la naturaleza en bienes individuales. De esta manera, el paso al Estado civil estará marcado por la noción de propiedad, que daría sentido a la defensa colectiva de "la vida, la libertad y la hacienda"; de ahí que el poder de los reyes tendría que estar supeditado al respeto por aquellas condiciones que hacen posible los derechos individuales, dando así origen al liberalismo moderno.
En la concepción de estado de naturaleza en Locke se concibe al hombre como un ser racional, virtuoso y libre que goza de la propiedad dada a todos y sobre la que se tiene derecho mientras se intervenga la naturaleza; así que nadie tomaría más de lo debido en la tierra en perjuicio de otros, acumulando más de lo que necesita. En el estado de naturaleza, los individuos son iguales y detentan unos derechos naturales que son fundamentalmente el derecho a la vida, a la libertad y a la posesión. Para la defensa y garantía de estos derechos se hace necesaria la constitución de un Estado que pueda dirimir cualquier conflicto que se presente. Estos derechos naturales son los que sirven de contrapeso al poder del soberano y son el fundamento de las leyes positivas.
En el estado de naturaleza, la propiedad tiene sentido en la medida en que el individuo es dueño de lo que produce mediante su trabajo, pero de igual manera, solo debe poseer aquello que puede realmente trabajar y de lo que puede sacar provecho para su sostenimiento, sin afectar la posibilidad de sostenimiento de los demás y sin generar conflicto (Locke, 2005, §§ 26, 30, 32); de ahí que Locke (2005) no conciba la posesión como ilimitada, ya que "la misma ley natural que nos otorga la propiedad, es la que le pone límites a la misma" (§ 31) porque al "convertir algo en propiedad mía, debe quedar suficiente de la misma calidad para que la compartan los demás" (§ 26). El dejar a los demás no es un asunto ni de voluntad propia ni de generosidad, etc., es simplemente aplicar a los demás el mismo ejercicio racional que me ha permitido reconocer que tengo derecho a las condiciones que me permiten sobrevivir. No se puede justificar la posesión individual en exceso de aquello que a otros les hace falta para sobrevivir (Locke, 2005, §§ 31-32).
Es claro en Locke que cada ser humano buscará preservar su propiedad; de ahí que los conflictos comienzan cuando de manera irracional se atenta contra la propiedad de otros. El paso al Estado civil está marcado por la existencia de una legislación común que ordene los asuntos que permiten la sobrevivencia de todos mediante la defensa de la vida, la libertad y la posesión de todos, por medio de su sometimiento a unas normas establecidas para evitar el exceso de poder de algún individuo o de algún grupo sobre otro. El Estado es para Locke una creación, fruto del consenso de personas libres e iguales que defienden una vida y propiedad, definida como aquello que garantiza la vida. Este sería el ámbito protegido del poder despótico.
Hay una función social de la propiedad originada en el trabajo, ya que con el trabajo se aumenta la cantidad de recursos de la comunidad humana. Lo delicado del asunto es que se puede llegar a acumular tantos bienes, que la producción se perdería y se deja de cumplir esta función social. Esto se subsana con el surgimiento del dinero, que permite intercambiar bienes perecederos por bienes durables como el dinero, permitiendo unos altos niveles de acumulación de riqueza y, por lo tanto, de desigualdad.
Es ahí donde algunos autores encuentran cierta contradicción en el planteamiento lockeano. Es por ello que considera que el gobierno debe intervenir para mediar entre la acumulación de la propiedad y la distribución más equitativa de la riqueza; claro, sin poner límites a la acumulación de la riqueza. Ese parece ser el punto de quiebre de su propuesta.
En la descripción que Locke (2005) hace del estado de naturaleza se hace referencia a esa situación de igualdad que se buscaría y legitimaría mediante el establecimiento de un juez común; por ello es impensable crear un Estado, mediante un contrato, que pueda atentar contra una visión de igualdad en la que todos se sirven de la naturaleza. Por eso afirma que
En la medida en que el hombre es libre como ya hemos explicado en el estado de naturaleza y es señor absoluto de su propia persona y de sus bienes, igual al hombre más alto y libre de toda sujeción, ¿por qué razón va a renunciar a esa libertad, a ese supremo poder para someterse al gobierno y a la autoridad de otro poder? La respuesta evidente es que, a pesar de disponer de tales derechos en el estado de naturaleza, es muy inseguro en ese estado el disfrute de los mismos, encontrándose expuesto constantemente a ser atropellado por otros hombres. Siendo todos tan reyes como él, cualquier hombre es su igual; como la mayor parte de los hombres no observan estrictamente los mandatos de la equidad y la justicia, resulta muy inseguro y mal salvaguardado el disfrute de los bienes que cada cual posee en ese estado. (§ 123)
¿Puede querer alguien buscar un Estado marcado por la desigualdad y la exclusión de la propiedad? Concluye entonces que todo poder político legítimo se funda en un acuerdo. Es de ahí desde donde puedo afirmar que no es tanto una miopía lockeana sino libertariana, ya que se hace una interpretación conveniente para sus criterios e intereses de resguardar teóricamente su seguridad económica.
Para Locke, los derechos fundamentales no se entregan al Estado; estos deben mantenerse en manos de los individuos para mantener el poder suficiente para controlarlo. La función principal que tendría el Estado es la de corregir los limitantes del estado de naturaleza; constituirse en un juez imparcial, dirimir los conflictos y hacer cumplir la ley. De esta manera, los hombres se ven impulsados a participar del Estado civil, porque se requiere realizar, con un gobierno y unas normas positivas, aquello que no se pudo lograr en el estado de naturaleza (Fasso, 1982, p. 141); por ello Locke se pregunta ¿por qué el hombre puede querer cambiar de estado si allí tiene el poder y la libertad que la naturaleza le da? Su respuesta muestra que no hay disfrute real en el estado de naturaleza; es un goce incierto. De ahí que nuestro autor tenga claro que el ser humano debe unirse con otros en sociedad para la mutua conservación de su vida, libertad y bienes (Locke, 2005, § 123).
Esta referencia a la mutua preservación no se puede limitar a aquellos que son propietarios. La preservación es general y es tarea específica del magistrado, que debe resguardar, a todo el pueblo en general y a cada individuo en particular, la posesión legítima de cuantas cosas miran a esta vida (Fernández, 2009, p. 54). Y es más radical aun cuando dice que una vez que se han agotado todos los medios posibles para lograr la preservación de todos sus miembros, el interés individual deberá ceder al colectivo (Locke, 1999, § 3 y § 96). Esta es la manera como se garantiza la seguridad y la paz para todos. Se hace necesario, por lo tanto, controlar el poder que pueden alcanzar los particulares cuando acumulan muchos bienes y amenazan, con ello, la seguridad de todos.
La percepción de que en Locke las posesiones privadas son el criterio de asignación de los derechos políticos se consolidó a partir del siglo XIX, cuando equiparan el derecho a la posesión con el derecho a la vida y a la libertad (Fernández, 2009, p. 38), lo que lleva a imponerle a la política y al Estado la simple tarea de salvaguardar la seguridad de los individuos racionales en sus interacciones (Waldron, 1990, pp. 232-243). La imagen que siempre se ha tenido de su propuesta es que es un contrato exclusivamente entre propietarios; entonces se considera que la posesión es el elemento fundamental en la filosofía política lockeana, insistiendo en su carácter individualista. Por ello es importante diferenciar la posesión de la propiedad, ya que esta última incluye la vida y la libertad. Una mayor claridad en esta visión es la que se logra a partir de 1947, después de que la Bodleain Library adquiere en ese año los manuscritos personales de Locke. Surgen entonces otras nuevas interpretaciones sobre el consenso y los deberes sociales en el marco del contrato social. Autores como Tully (1980) van a insistir más en el sentido de los deberes que los miembros de una comunidad tienen con el resto de la sociedad para que funcione el contrato y se puedan generar condiciones de libertad y sobrevivencia individual, no solamente en términos de competencia, sino en el sentido en que sea más consecuente con sus principios puritanos.
Con respecto a la libertad, es importante resaltar la necesidad de la positivización de la norma que regula las libertades de las personas. Esta es la garantía de la estabilidad e imparcialidad requeridas:
La libertad de los hombres bajo un gobierno consiste en tener una norma permanente que concierte sus vidas, común a todo miembro de tal sociedad y formulada por el poder legislativo erigido en ella. Libertad de seguir mi voluntad en todas las cosas que tal norma no cohíbe sin estar sujeto a la voluntad arbitraria desconocida, incierta e inconstante de otro hombre. La libertad en el estado de naturaleza consiste en no hallarse bajo más restricción que por la ley de naturaleza impuesta. (Locke, 2005,§ 21)
Indudablemente, la propuesta Lockeana es plenamente democrática, y según Fasso (1982, p. 144) representa la primera sistematización teórica democrática moderna, porque el poder de hacer y aplicar las leyes el Estado lo posee en cuanto se lo ha transmitido el pueblo, en el que, por tanto, reside la soberanía; por esto, el pueblo, para actuar y garantizar la validez de la ley natural, que como ley dictada por la razón es razón ella misma, pone límites que traspasan cualquier tipo de voluntad.
La visión de los libertarianos no es coherente con la visión de Locke, en la que se preocupa por los excesos; es decir, es tan reprochable la tiranía como la anarquía. El ser humano está llamado a la vida en sociedad, y por ello nuestro límite es el otro (Locke, 2005, § 15). Efectivamente, hay una preocupación fundamental de Locke por la libertad, pero esta libertad individual no puede contradecir la voluntad divina evidenciada en la ley natural (Locke, 2005, § 59). Aun en el estado de naturaleza no es debido dañar a otros; es necesario ayudarlos en su preservación. Locke (2005) considera que
Tiene el estado de naturaleza ley natural que lo gobierne y a cada cual obligue; y la razón, que es dicha ley, enseña a toda la humanidad, con solo que ésta quiera consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie, deberá dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones... y pues todos nos descubrimos dotados de iguales facultades, participantes de la comunidad de la naturaleza, no cabe suponer entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si estuviéramos hechos los de acá para los usos de estotros, o como para el nuestro han sido hechas las categorías inferiores de las criaturas. Cada uno está obligado a preservarse a sí mismo y a no abandonar su puesto por propio albedrío, así pues, por la misma razón, cuando su preservación no está en juego, deberá por todos medios, preservar el resto de la humanidad. (§ 6)
Los males en la humanidad comienzan cuando se rompe la relación entre lo conveniente y lo legal. El hombre aumenta sus posesiones en un contexto en el que aumenta la población y cae en la tentación de tomar más de lo que requiere para su sobrevivencia, porque donde falta el pacto es posible que se presente una posesión desproporcionada y desigual de la tierra (Locke, 2005, § 50). Por ello considero que, contrario a la percepción de Macpherson (1962), en la propuesta liberal de Locke no hay un derecho incondicional a la propiedad. Él afirma, haciendo referencia a Locke, que "como el individuo es esencialmente el propietario de su propia persona y capacidades, por ello no debe nada a la sociedad" (p.263). Considero que de lo primero no podemos inferir lo segundo. Hay límites en la convivencia social que no se pueden traspasar a riesgo de perder la estabilidad política. El mismo Locke (2007) mencionaba que aunque todos los hombres estén dotados del uso de la razón por naturaleza, tanto las pasiones como el descuido y la degeneración de las costumbres pueden llevarlos a guiarse por su propio interés en lugar de la justicia y la equidad (p. 9); por ello se requiere la presencia del Estado, porque es la garantía de la preservación del individuo; insisto, no de uno, sino de todos los individuos (Locke, 2007, ensayo VIII, p. 94; 2005, § 134).
Hasta algunos derechos económicos deben ceder frente a la necesidad de subsistencia de otros. Este es el caso del conquistador y del vencido, que necesita compensar al vencedor y sostener a sus propios hijos:
Por ello quien tenga ya bienes de sobra para mantenerse habrá de ceder algo de su completa indemnización, y dárselo a quienes tienen mayor y más urgente derecho, debido a que estarían en peligro de perecer si careciesen de esos bienes. (Locke, 2005, § 183)
El uso del dinero podría desbocar al hombre y le permitiría acumular posesiones. Con ello se generarán los conflictos, en la medida en que los límites a la propiedad no son claros. En el § 50 Locke (2005) nos muestra la importancia del magistrado a la hora de regular la propiedad sobre la tierra. Esta es función del Estado civil (§ 88); de ahí que la posesión desproporcionada de la tierra sea concebible donde falten los elementos adecuados de la vida en sociedad. La propiedad de la tierra incidía en la vida del individuo y de la comunidad; pero también era importante que todos los que debían someterse a la ley estuvieran en capacidad de usarla y apelar a ella (§ 89). Es importante, por lo tanto, insistir en que el establecimiento de un gobierno legítimo limita y modera el poder que pueda tener un individuo sobre los demás, en la medida en que se constituye un espacio para lo público. Por ello es necesario renunciar a los poderes que se tienen en el estado de naturaleza y aceptar el poder constituido legítimamente (§§ 128-131), asumiendo que es imposible que por voluntad propia los hombres vivan pacíficamente. Disminuir, por lo tanto, el poder del Estado y delegar algunas funciones que deberían cumplir las leyes, sea respecto al libre mercado, a la empresa privada o a algunos particulares específicos, es confiar excesivamente en la buena voluntad de los hombres.
Sería incoherente con los derechos básicos que se detentan en el estado de naturaleza el inmoderado poder que un particular (o varios) llegan a alcanzar con la acumulación de bienes. Por ello, el pacto está sustentado en la racionalidad de sus miembros, que buscan autopreservarse, aunque el ejercicio pleno de los derechos políticos solo pueda ser ejercido por quienes tienen posesiones (Fernández, 2009, pp. 60-61; Macpherson, 1962, pp. 234-246), no puede excluirse a los no propietarios del disfrute de tales derechos, porque el fundamento de los mismos es la libertad y la igualdad, y dice el mismo Locke (2005) que "nadie en la sociedad civil puede quedar exceptuado de sus leyes" (§ 94). La cesión de derechos para la constitución del Estado civil está supeditado al bien superior que es la vida y, por lo tanto, a todo aquello que lo sostiene.
En la medida en que identifico como deber y derecho fundamental preservar la vida, reconozco en los demás el mismo derecho, que se convierte en un deber para mí; es decir, el deber principal, por encima de cualquier otro, es preservar mi vida y, en la medida en que no riñe con el mío, preservar la de los demás (§ 6). En este sentido, no puedo, por mandato natural, imponer a otros unas condiciones económicas y sociales indignas de su valor como persona y que lo anularían políticamente. Preservar la vida humana, y la sociedad política que la garantiza, merece la cesión de parte de mis bienes para este fin (§ 120 y § 130). Por ello es claro para Locke "que el fin del gobierno sea la preservación de todos, del modo más completo" (§ 159).
La contradicción liberal
¿Lleva el liberalismo obligatoriamente la semilla de la indiferencia frente a los problemas de los demás o cabría alguna alternativa?
¿Es la solidaridad simplemente un acto de la voluntad de los individuos? ¿Podríamos pensar en que es razonable que el Estado asuma una posición frente a los excluidos de la sociedad? ¿La igualdad política de la que habla el liberalismo tiene consecuencias reales en términos económicos y sociales? ¿El hecho de que haya una diferencia abismal en términos económicos entre unos ciudadanos y otros se traduce necesariamente en inequidad política? ¿El exceso de respeto por el individualismo llevaría a la inexistencia de un sentido de lo común y a la anarquía frente a la producción, de tal modo que afecte irresponsablemente al medio ambiente? ¿Los acuerdos tácitos sobre los que funciona el Estado tal cual lo conocemos podrían ser aprobados por los ciudadanos en las condiciones actuales de libertad e igualdad?
Queda una cosa clara para los autores en general: el Estado debe regular lo público. El ámbito de lo privado no puede ser objeto de regulación por parte de este. Mientras yo no tome decisiones que afectan negativamente la vida de otros, el Estado no debe intervenir. Ni mis creencias, ni mis costumbres, ni mis preferencias sexuales pueden ser objeto de la intervención del Estado; pero la pregunta justificada que tenemos que hacernos es si el Estado debe intervenir frente a situaciones sociales tan graves como las de millones de ciudadanos que viven en situaciones de extrema pobreza y que en semejante situación son proclives a la manipulación política por parte de quienes concentran en sus manos las riquezas del país.
Después de identificar la visión de quienes defienden el liberalismo económico y de plantear los fundamentos teóricos desde una propuesta fundamental del liberalismo clásico, debemos revisar tres aspectos que considero necesario tratar en este momento porque son el fundamento del control que se debe hacer a un manejo neoclásico de la economía; es decir, a la propuesta libertariana que defiende el individualismo por encima de todo. Trataré estos aspectos a continuación.
Los excesos que afectan el medio ambiente
El exceso de respeto por el individualismo (como egoísmo pleno), más que por la individualidad, ha generado altos niveles de consumo y producción que ha venido causando el deterioro del medio ambiente por parte de un reducido número de individuos. El descontrol del consumo individual en algunos países y regiones nos ha llevado a situaciones de amenaza real de la subsistencia humana a mediano y largo plazo, con lo que se constata el efecto social de los excesos de ciertos individuos escudados en un concepto de libertad individual. Las acciones y decisiones de algunos individuos pueden generar situaciones inmanejables por parte del Estado y, además, afectar la vida y libertad de muchos, aun por fuera de las fronteras nacionales.
En la propuesta de Locke es claro el respeto debido a las posesiones privadas, pero los argumentos con respecto a la comunidad también son claros. La importancia de las posesiones está ligada a la sobrevivencia tanto del individuo como de la comunidad social. Si en el estado de naturaleza, la misma razón reconoce que todos tienen derecho a la sobrevivencia y a todo aquello que se la facilite, entonces no puede ser pensable un pacto en el que muchos individuos quedan sin nada y en el que de todos modos tienen que sufrir las consecuencias del deterioro ambiental por el exceso de consumo de los recursos naturales de los más ricos:
En contra de lo que pensó el liberalismo clásico, la tradición socialista acertó al afirmar que la libertad individual se vería amenazada, no por el crecimiento desmesurado del Estado, sino por un mercado que se expande de manera incontrolada siguiendo los imperativos del capital. En la actualidad se percibe una impotencia cada vez mayor del Estado para enfrentar los peligros que amenazan no solo a la libertad, sino a la supervivencia del género humano. La disolución de la simbiosis entre el Estado nacional y el mercado marca una diferencia central de las condiciones contemporáneas respecto al modelo de modernidad clásica. (Serrano, 2005, p. 19)
Esta realidad exige reflexionar a partir de las mismas realidades y de cómo los gobiernos del mundo y las ideologías que los sustentan responden a esta necesidad de asegurar la vida y la libertad a largo plazo. Hacemos parte de una sociedad con un alto nivel de consumo y de capacidad destructiva que amenaza constantemente a la humanidad; pero también hacemos parte de una sociedad empobrecida económica y culturalmente, que refleja unos altos niveles de irracionalidad y violencia. Esta realidad contrasta con los ideales básicos y fundadores de la Ilustración, en los que surge el pensamiento liberal como la posibilidad de organización que permitiría la coexistencia de todos los seres humanos en un mutuo respeto por la dignidad y los derechos de los demás, determinados por una nueva manera de hacer política y de ser moralmente. Esta visión se instaló en los procesos revolucionarios del siglo XVIII y sirvió de modelo a los procesos de democratización y organización de muchos Estados tal y como los conocemos hoy en día, pues aumentó los niveles de control sobre el poder del soberano por parte de los ciudadanos y, consecuentemente, mejoró las condiciones para hacer viables los derechos humanos.
El tema de la igualdad política y la desigualdad económica
La igualdad frente a la ley sustentaba gran parte de las demandas ciudadanas hasta finales del siglo XIX. La exigencia fundamental era que los acusados tuvieran todas las garantías procesales y no estuvieran en desventaja frente a los pudientes. Se pretendía evitar un trato desigual y un irrespeto a los derechos individuales más que una demanda social o económica. En todas las revoluciones que se hicieron a partir del siglo XVIII faltaban los derechos económicos, sociales y culturales, debido a lo cual se mantenían altos niveles de desigualdad.
A pesar de algunas prebendas alcanzadas en lo que muchos llamaron el "Estado de bienestar", el favorecimiento a los grandes empresarios ha sido evidente. Al contrario de lo que concibieron muchos pensadores "liberales" de los siglos XIX y XX, lo que el gran capital ha venido haciendo con el Estado es limitar su accionar en beneficio de la totalidad de la sociedad y ha venido decidiendo por él y afectando la libertad y la propiedad real de muchos ciudadanos. Ellos, los liberales radicales, que defienden una posición más economicista, se han apropiado, de manera unilateral e inmerecidamente, del lenguaje de la libertad (Waldron, 1987, p. 129). Lo que hay que repensar decididamente es la autonomía del Estado frente al poder económico: liberalizarlo. Esto implica hacerlo coherente con su función pública y no dejarlo al servicio de los que saben y tienen.
El Estado debe ofrecerse como la garantía de lo público. En las condiciones actuales se hace más necesaria la diferenciación de lo público y lo privado, por lo que un mayor control de los bienes públicos por parte de la ciudadanía mejoraría indudablemente las condiciones de vida de todos.
Los derechos civiles y políticos de los ciudadanos no atentan contra el Estado, lo fortalecen. Esto es posible en la medida en que el Estado cumple la función real de preservar la vida y bienestar de sus ciudadanos. Es en este contexto en que cabrían las garantías económicas y sociales que responden a la sobrevivencia de los individuos y al crecimiento cultural.
El fundamento básico de los derechos humanos en el pensamiento liberal es la igualdad. Todos los derechos pierden su sentido cuando se demuestra que no hay trato igual por parte del Estado. Las garantías mínimas que permiten al ciudadano común ser escuchado, es decir, reconocido, abren un abanico de posibilidades para los derechos humanos. Por lo tanto, sin reconocimiento no hay liberalismo, y este reconocimiento debe hacerse no solamente en términos de individualidad, ya que está relacionado también con demandas colectivas, grupales, comunitarias y /o culturales.
Ventajas para todos y contrato
Martha Nussbaum (2007) considera que uno de los grandes aportes que desde la filosofía política se ha hecho a la tradición occidental ha sido la concepción del contrato social (p. 30). Este permite, por un lado, el reconocimiento de la igualdad de las personas que participan de él y, por otro, se alcanza cierta reciprocidad o mutua conveniencia. La autora considera que la tradición del contrato hace dos contribuciones específicas: por un lado, que los intereses de los seres humanos quedan bien servidos a través de la sociedad política y, por el otro, que al eliminar ciertas ventajas artificiales es más fácil concertar unos principios equitativos (pp. 30-31) que satisfagan las necesidades de todos. La base es, entonces, la igualdad y el valor intrínseco de la persona. Los resultados del contrato, por lo tanto, deben ser equitativos.
Ahora bien, ¿por qué es importante la igualdad en el momento del contrato? De acuerdo con Nussbaum (2007), hay dos importantes razones:
1. Evitar las ventajas que destruirían el contrato (p. 31) al conceder mayor poder social y político a algunos.
2. Le daría mayor legitimidad a las decisiones tomadas (p. 31).
Estas condiciones de igualdad son descritas de manera importante en el Leviatán de Hobbes, pero también en el texto de Rawls Una teoría de la Justicia cuando aborda el tema de la posición original. Los pactantes son similares en términos físicos y mentales, como en capacidades y debilidades; pero en lo que principalmente deben coincidir es en el interés del pacto que resolvería los vacíos que presenta una situación precontractual. Es el ser humano, solo, con su humanidad, sin poder y sin riquezas que se enfrenta a otros seres humanos en la misma condición; con las mismas necesidades e intereses (Rawls, 1995, pp. 126 -127).
Reducir la justicia a un criterio de ventaja mutua podría ser improcedente (Conill, 2001); pero no por ello se puede negar que en términos económicos y sociales, un individuo participa de un contrato cuando además de permitir la organización de la vida en sociedad puede encontrar algún beneficio en ello, tal como afirma Santos (2007): "El contrato social encierra, por lo tanto, una tensión dialéctica entre regulación social y emancipación social,tensión que se mantiene merced a la constante polarización entre voluntad individual y voluntad general, entre interés particular y bien común" (p. 291).
Un aporte importante de Nussbaum (2007) en este sentido es cuando plantea los tres problemas no resueltos en las propuestas de contrato social, ya que estos se centran en los procedimientos justos y no tienen en cuenta los resultados para identificar su validez moral (p. 93), y por ello la autora de manera muy creativa propone un elemento que se debe introducir en el contrato: el asunto de las capacidades.
Esto permitiría la inclusión y beneficio de muchas personas que no pueden aportar al mismo nivel de otros en esta sociedad de cooperantes. Efectivamente, para Locke esto no es un asunto de justicia; es, más bien, un asunto de beneficencia, pero que indudablemente implica el control oficial, porque es el Estado el que debe procurar las condiciones que les permitan a todos la consecución de los bienes requeridos para el sostenimiento de la vida. El Estado moderno ha sido incapaz de resolver adecuadamente las necesidades de ciudadanos con ciertas discapacidades. Esto ha sido así porque el modelo político original es el del beneficio mutuo.
Cualquier individuo racional puede estar interesado en obedecer ciertos compromisos que cobran, además, un tinte moral, porque le benefician; saca más provecho obedeciéndolos que infringiéndolos (Gauthier, 1986). Es contrario a la razón participar de un contrato en el que puedo, literalmente, quedar en la calle, abandonado a mi suerte. A partir de esta situación nos podríamos preguntar: ¿por qué, si la mayoría ha sido despojada y empobrecida, no se produjo un cambio radical de Estado o un proceso revolucionario generador de nuevas realidades a lo largo de tantos países con grandes niveles de inequidad e injusticia? A esto no podemos responder con claridad todavía, pero podríamos decir, en principio, que en el Estado liberal siempre se da la esperanza de que las cosas van a mejorar, y se ha insistido que esto no depende tanto del Estado como del esfuerzo individual.
Los umbrales económicos y políticos
El equilibrio de poderes que sostienen una república no solo depende del legislativo, el ejecutivo y el judicial. El ilimitado poder económico que empresas transnacionales y personas específicas han venido logrando alcanzar a lo largo de los años se ha convertido en una seria amenaza contra la estabilidad política y democrática de los Estados. Cuando el poder económico es tan excesivo que puede poner a su disposición el poder jurídico y político (pagando campañas políticas, exigiendo leyes que regulen la economía con normas que posiblemente le favorezcan) limita la posibilidad que tienen los demás ciudadanos de decidir; es decir, disminuye la capacidad democrática del Estado. Los libertarianos, al proponer la lógica de un libre mercado radical, confían excesivamente en la buena voluntad del empresario y en que este no intervendría para que las decisiones se tomen a su favor. Esta es la manera como la desigualdad excesiva en el interior de los Estados amenaza seriamente la estabilidad democrática de un país. Pero es imposible que exista una democracia sin garantizar a los ciudadanos un "mínimo óptimo" de sus derechos políticos, sociales y económicos. Si en el interior del Estado prima el valor de la libertad sobre el de la igualdad, se destruiría el proyecto político liberal en el sentido de la falta de representatividad de las grandes mayorías de los ciudadanos. La autonomía política se vería diezmada y se darían las condiciones para la manipulación indebida de la política y los asuntos públicos. Las decisiones que se tomarían beneficiarían indudablemente a unos pocos, que decidirían sobre la inmensa mayoría, debido a lo cual sus decisiones serían ilegítimas (Goodhart, 2007).
La ley se convierte en el límite de los excesos; por ello es impensable la vida en sociedad sin un poder suficiente del Estado que regule las acciones y los intereses de los individuos. Esta no existe solo para proteger la propiedad de unos cuantos, sino la de todos, porque tal como dice Bobbio (1993), el tema de la libertad se debe plantear en el nivel de los poderes de la sociedad civil, porque se debe tener en cuenta no solo la relación con el Estado, sino también con el resto de la sociedad; porque ella puede llegar a ser despótica y llevar al individuo al sometimiento y a la pérdida de su libertad (p. 143).
Cuando el Estado garantiza los derechos económicos y sociales de todos los ciudadanos es menos probable un desequilibrio democrático. Hay unos umbrales económicos y políticos que no se pueden traspasar sin poner en riesgo la democracia. El exceso de pobreza puede volver al ciudadano objeto de manipulación política, que unido al exceso de riqueza en nuestras sociedades, generan una concentración de poder excesivo y egoísta. Este desequilibrio hace incoherente el libertarianismo con la democracia, porque, por un lado, puede afectar las libertades civiles de la mayoría en beneficio de los más pudientes y, además, porque su fundamento real radica en la sobreproducción y el consumo, lo que puede llevarnos a una catástrofe ambiental. Un contrato justo no puede permitir semejantes posibilidades. Se hace necesario, por lo tanto, un Estado fuerte que controle los excesos mediante las leyes que intervienen el mercado. No me cabe duda de la necesidad de una justa reciprocidad. Esta permitiría que las sociedades alcanzaran un mayor nivel de desarrollo humano si la abundancia excesiva de unos cuantos no estuviera cimentada en la miseria de muchos millones; pero el problema principal es el que tiene que ver con las condiciones de ilegitimidad de un conjunto de decisiones que puede tomar un Estado legítimamente constituido en beneficio de pocos y en detrimento de la calidad de vida de la mayoría.
Lo que algunos autores consideran que es ambiguo y contradictorio en Locke, lo percibo más como una interpretación inadecuada que hacen de él autores de distintas tendencias (Nozick, 1988; Macpherson, 1962).
Referencias
Bobbio, N. (1993). Igualdad y libertad. Barcelona: Paidós.
Coleman, J. (1990). Constitutional contractarianism. Constitutional political economy, 1(2), 135-148. DOI: 10.1007/BF02393046
Conill, J. (2001). ¿Contrato de esclavitud? Una versión del contractualismo (de Hobbes a Buchanan). Pensamiento, 57 (219), 353-372.
Fasso, G. (1982). Historia de la filosofía del derecho. (Tomo II : La edad moderna) (J. Lorca, trad.). Madrid: Pirámide.
Fernández, D. (2009). John locke: las posesiones o los derechos políticos como garantía de la libertad. Colección, 20, 15-74
Fernández, D. (2010). La justicia como pretensión política. John Locke entre el Medioevo y la Modernidad. Bajo Palabra, II época, 5, 239-250.
Fernández, D. (2011). El concepto de Derecho en Locke. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 13, 26, 26-45.
Gauthier, D. (1986). Moral by agreement. Oxford: Clarendon Press.
Goodhart, M. (2007). "None So Poor That He Is Compelled to Sell Himself": Democracy, Subsistence, and Basic Income. En S. Herte & L. Minkler (Eds.), Economic Rights. Conceptual, measurement, and policy issues (pp. 94-114). Cambridge: Cambridge University Press.
Hayek, F. (2007). Camino de servidumbre (J. Vergara, trad.). Madrid: Alianza.
Heller, H. (2004). Las ideas políticas contemporáneas (M. Pedroso, trad.).Granada: Comares.
Hobbes, T. (1994). Leviatán (M. Sánchez, trad.). México: Fondo de Cultura Económica.
Kant, I. (1995). La metafísica de las costumbres (A. Cortina y J. Conill,trad.). Bogotá: Rei Andes.
Locke, J. (1999). Escritos sobre la Tolerancia. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Locke, J. (2005). Ensayo sobre el gobierno civil (J. Carner, trad.). México:Porrúa.
Locke, J. (2007). La ley de la naturaleza (C. Mellizo, trad.). Madrid: Tecnos.
Macedo, S. (1988). Liberal Virtues, Constitutional Community. The Review of Politics, 50 (2), 215-240.
Macpherson, C. B. (1962). The Political theory of Possessive Indiuidualism.Londres: Oxford University Press.
Malthus, R. (1846). Ensayo sobre el principio de la población (J. M. Noguera,trad.). Madrid: Lucas González y Compañía.
Manent, P. (1977). Naissance de la politique moderne. París: Payot.
Nozick, R. (1973). Distributive Justice. Philosophy and Public Affairs, 3(1), 45-126.
Nozick, R. (1988). Anarquía, Estado y utopía (R. Tamayo, trad.). México: Fondo de Cultura Económica.
Nussbaum, M. (2007). Las fronteras de la justicia (R. Vila, trad.). Barcelona: Paidós.
Papacchini, A. ( 1997). Los derechos humanos, un desafío a la violencia. Bogotá: Altamir.
Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia (M.D. González, trad.). Mexico:Fondo de Cultura Económica.
Rousseau, J. (1989). Del contrato social. Discursos (M. Armiños, trad.).Madrid: Alianza.
Santos, B. (2007). Conocer desde el Sur. Buenos Aires: Plural.
Serrano, E. (2005). Modernidad y libertad. Estudios políticos, 26, 9 - 24.
Smith, A. ( 2005). La riqueza de las naciones (C. Rodríguez, trad.). Madrid: Alianza.
Toussaint, E. (2010). Una mirada al retrovisor. El neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad. Barcelona: Icaria.
Tully, J. (1980). A Discourse on Property: John Locke and His Adversaries. Cambridge, MA: Cambridge University Press.
Van de Haar, E. (2009). Classical liberalism and international relations theory. New York: Palgrave Macmillan.
Waldron, J. (1987). Theoretical Foundations of Liberalism. The Philosophical Quarterly, 37(147), 127-150.
Waldron, J. (1990). Liberal rights. Collected papers. Cambridge, MA: Cambridge University Press.
eidos |