Revista Investigación y Desarrollo

ISSN Impreso 0121-3261
ISSN Electrónico 2011-7574
vol. 20 n.° 2, julio-diciembre de 2012
Fecha de recepción: 1 marzo de 2012
Fecha de aceptación: 2 agosto de 2012


ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLE

Adjudicación y conflictos por tierras comunales en los pueblos de indios de Ciénaga y Gaira en la gobernación de Santa Marta, 1700-1810*

Awarding and conflicts for communal grounds in the indian villages of
Ciénaga and Gaira in the government of Santa Marta, 1700-1810

Hugues R. Sánchez Mejía
Profesor de la Universidad del Valle. Grupo de Investigaciones Región, Ai Colciencias. Programa de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Valle.
Dirección: Carrera 85 E n° 43 - 86. Torre 2, Apto. 706. Torres de San Agustín II. Barrio El Caney (Cali). ahugues82@hotmail.com


Resumen

Este artículo examina la forma como los indígenas ubicados en varios pueblos cercanos a la ciudad de Santa Marta (Nuevo Reino de Granada) establecieron acuerdos con representantes de la Corona española en esta zona de frontera del Caribe colombiano como mecanismo para evitar su exterminio y a cambio recibieron de esta un tratamiento especial. Primero recibieron una rebaja en sus tributos, luego sus caciques buscaron la exoneración de tributos de su familia, más tarde fueron congregados en pueblos de indios y recibieron tierras comunales. Así mismo, se señala que los indígenas una vez obtuvieron la categoría de vecinos avanzaron en la utilización de la normativa político/administrativa para reclamar a su favor derechos adquiridos que consideraban hacían parte de ese pacto de reciprocidad y que eran puestos en duda por vecinos/notables de la ciudad de Santa Marta: exenciones en el tributo y, sobre todo, acceso a tierras comunales.

Palabras clave: Gobernación de Santa Marta, pueblos de indios, tierras comunales, Ciénaga y Gaira.


Abstract

This article examines the ways indigenous towns located in several villages near the city of Santa Marta (New Kingdom of Granada) establishedagree-ments with representatives of the Spanish Crown in this border zone of the Colombian Caribbean as a mechanism to avoid their extermination and, in return they received from the crown a special treatment. First they received a reduction on their taxes, then their tribal chiefs looked for the exoneration of taxes to their families, later they were congregated in villages of Indians and they received communal grounds. It equally indicates that the natives once obtained the neighbors' category, advanced in the use of the political / administrative regulation to claim some acquired rights in their favor that they considered were part of that reciprocal agreement and that were questioned by the neighbors and noble people of the city of Santa Marta: exemptions in the tax tribute and, especially access to communal grounds.

Keywords:Government of Santa Marta, the indian villages, communal grounds, Ciénaga and Gaira.


Introducción

Varios historiadores se han preguntado sobre las razones que tuvieron los indígenas, habitantes de los pueblos cercanos a la ciudad de Santa Marta, para salir en defensa de la Corona española a partir de 1813, cuando esta localidad fue tomada por los ejércitos republicanos (Restrepo, 1975; Conde, 1999; Saether, 2008; Gutiérrez, 2007). Una de las respuestas dadas a dichos cuestionamientos plantea como explicación que la actuación indígena de los pueblos de indios de Mamatoco, Gaira, Bonda y San Juan de Ciénaga a favor de Fernando VII en los inicios del siglo XIX se debió a la asimilación de las reglas, normatividad y cultura hispana en general: religión, política y costumbres (Saether, 2008, pp. 11-13). De ser acertada esta hipótesis, sería importante describir cómo a lo largo del siglo XVIII los indígenas y sus líderes (caciques) aprovecharon los cambios introducidos porla Corona española, tanto en el sistema administrativo y geopolítico como en la normativa jurídica, para reclamar a su favor derechos adquiridos que consideraban hacían parte de un pacto de reciprocidad entre ellos y el rey en una zona de frontera1. Aquí juega un papel importante el uso del marco legal español para defender algunos de esos derechos, especialmente el acceso a tierras comunales. Reconocimiento que solo se hacía visible y efectivo cuando los indígenas lograban acceder a la justicia y, a través de esta, ganar a su favor los pleitos sostenidos con notables de la ciudad de Santa Marta y Cartagena.

Un primer paso de esta historia se da cuando los grupos indígenas establecidos en las cercanías a la ciudad portuaria de Santa Marta, en cabeza de sus líderes, luego de una dura resistencia durante todo el siglo XVI, se ven obligados a establecer negociaciones con los españoles y aceptar el vasallaje impuesto por estos, así como convertirse en encomendados. Esto significó que pasaran de ser catalogados como indios enemigos a indios amigos2 y se les asignara la defensa de la ciudad mencionada. El siguiente paso implicó el avance en la solicitud de exenciones en el tributo3, a poner bajo nombre del rey las encomiendas vacas de la jurisdicción de Santa Marta4. Un tercer y último paso se da en el momento en el que la Corona decide dotar a estos pueblos de indios de sus respectivas tierras comunales. Una vez conseguidas estas —luego de largos pleitos— se inicia un proceso más radical; dichos pueblos se insertan en el mundo hispano, gracias a la ampliación de la categoría de vecino en esta zona de frontera del Caribe colombiano, permitiendo a los indígenas dejar de ser simples vasallos con deberes para convertirse en vasallos con derechos5. Para ser vecino era necesario tener tierras comunales y, por ello, los indígenas una vez tuvieron este reconocimiento, las exigieron a través de la normativa y el sistema jurídico español que ahora estaba a su servicio. Cuerpos normativos de los cuales se apropiaron de manera efectiva, usándolos a su favor e, incluso, actuando a la ofensiva en algunas ocasiones (Restrepo, 1975).

Todo lo anterior debemos insertarlo en las particularidades de la política española en las zonas de frontera que permitieron estas negociaciones y abrieron a la población indígena espacios de inserción en el mundo político hispano en América (véase Ruiz Esquide,1993). Estas medidas buscaban garantizar la fidelidad de estos grupos al rey y, en especial, la defensa de Santa Marta, y la misma Cartagena, ante ataques externos (ingleses) y, si se quiere, internos (chimilas y cimarrones). En últimas, militarmente los indígenas garantizaban la gobernabilidad que desde la ciudad de Santa Marta los españoles no podían asegurar6. Por último señalemos que, a diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, donde las reformas políticas de la segunda mitad del siglo XVIII buscaban una monetarización de la economía indígena y el fin de su estructura de producción corporativa7, en Santa Marta sobrevino de manera tardía un fortalecimiento de las formas comunales gracias a la adjudicación de tierras de resguardo a los pueblos anteriormente mencionados. De este asunto daremos cuenta en las siguientes líneas.

Cambiando de táctica: asignar la defensa de un puerto a indios "amigos"

La ciudad/puerto de Santa Marta fue arrasada en varias ocasiones por piratas ingleses y franceses durante gran parte de los siglos XVI y XVII. También fue constantemente atacada por los indígenas ubicados en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, quienes opusieron resistencia a la dominación española desde 1525, fecha de su fundación, hasta la primera década del siglo XVII, cuando fueron derrotados e incorporados a las encomiendas adscritas a vecinos notables de la ciudad y localizadas en pueblos cercanos. En adelante, los encomendados debían tributar maíz, sal y pita. Además, quienes estaban ubicados cerca a la costa vigilarían desde ensenadas y bahías el movimiento de barcos enemigos, y debían tener disposición para salir en defensa de la ciudad con sus mejores hombres. Este hecho hizo que los españoles, pobladores de la ciudad de Santa Marta, dependieran de los indígenas para defenderse de los ataques piratas, como también abastecerse con producción agrícola y servicios personales (Restrepo, 1975 y Bermúdez, 1991).

Paralelo a lo anterior, la Corona, a través de sus gobernadores, estableció, durante gran parte del siglo XVII, una especie de pacto con los vecinos de la ciudad, mediante el cual, la primera fue permisiva frente ala expoliación de la que fueron objeto los indios encomendados por parte de los segundos. Esto, de cierta manera, significó un reconocimiento o recompensa por soportar los ataques de piratas, la pobreza extrema y la prohibición de la entrada de flotas al puerto. Si bien esta política evitó el abandono de la ciudad, tuvo un efecto inmediato sobre la población indígena, su descenso vertiginoso. Por ejemplo, a comienzos del siglo XVIII el gobernador Vicente Aramburu —había llegado a la ciudad en 1708— informaba que en

Muchos pueblos, en veinte años, habían quedado reducidos a siete, cinco hasta dos individuos. Los que estaban en peor situación eran los vecinos de Santa Marta, que ocupaban en todos los menesteres de la ciudad y de la infantería, acarrando agua, leña y pesca, haciendo oficios de vigías y centinelas, y extrayendo sal, sin dejarles tiempo para entregarse a sus sementeras y cultivos (citado en Restrepo, 1975, p. 308).8

Por otro lado, el mismo Aramburu señalaba cómo había llegado con "la especial recomendación de atender a la protección y conservación de los indígenas" y había encontrado que "ninguno de sus antecesores había hecho cumplir las reales órdenes expedidas al efecto" (p. 308). Se refería a la aplicación de la real cédula del año 1686, emitida por Carlos II, en la que se plasmaba un cambio en la política imperial en la región y se implementan acciones claras para evitar que la población indígena se extinguiera9. Esta cédula fue la que inspiró las acciones —tardías, si se quiere— de Aramburu en el sentido de no adjudicar más encomiendas a los vecinos de Santa Marta y, por otro, que volvieran a manos del rey las que se habían adjudicado a la fecha. Dado que muchas encomiendas solo contaban con pocos indígenas encomendados, se decide, como política, trasladarlos a unos pueblos específicos, independientemente de su origen étnico. Es así como se inicia el tránsito hacia la reducción de indígenas en los llamados "pueblos de indios".

En el futuro cercano se expedirían reales cédulas como la del 18 de noviembre de 1718, en la que se enfatizaba en la protección a los indígenas, la unión de pueblos —como ya señalamos— y la permanencia de las encomiendas existentes en cabeza del rey, quien nombraba unos administradores especiales que se encargaban de ellas (AGN, 1718, f. 811r.- 825v.). Esto era apenas lógico dentro del contexto local de la ciudad de Santa Marta, ya que para la segunda mitad del siglo XVIII la debacle indígena era imparable. Es así como de 28 pueblos encomendados, existentes a finales del siglo XVII, solo sobrevivieron los ya señalados de Mamatoco, Masinga, Gayra, Bonda, Taganga y San Juan de la Ciénaga (Langebaek, 2007, pp. 174-182). Por ejemplo, este último pasó de ser encomienda a cargo de María Antonia de Celis y Puertas a quedar en cabeza de la Corona; buscando detener los vejámenes a que fueron sometidos por su encomendero, al tiempo que se obtenía el control sobre la explotación de sal realizada por los encomendados. Fue así como en 1704 las salinas de "Chengue, Ciénaga" y el pueblo de Gaira se convierten en aglutinadores de la población indígena que había sobrevivido en las pocas encomiendas sobrevivientes (Restrepo, 1975, p.303).

En este sentido se dio el primer paso de una negociación entre los caciques indígenas y la Corona que pasaba por la garantía de que los últimos estarían en armas prestos a defender los intereses del rey. Al respecto, en 1701 se expidió una real cédula en la que se ordenaba al gobernador de la provincia de Santa Marta la disminución del tributo de los indígenas encomendados de 12 pesos por cada tributario a 4 pesos y que este pago fuera "en especie o en frutos a su elección". Al respecto el gobernador advertía que "los yndios estaban con la medida sumamente gustosos de tan piadosa providencia" porque "padecían los ahogos de su mucha pobreza" (AGI, 1705, L 7).

De la anterior situación daba cuenta don Diego de Murga —corregidor de indios de la ciudad de Santa Marta—, quien enviaba en enero de 1719 una carta al rey, acompañada con una solicitud de Antonio Carmona, capitán de naturales de Santa Cruz de Masinga, para que "se le releve a este indio y a sus hijos de la contribución [tributo] y no se las cobren los encomenderos" (AGN, 1719, f. 550r.)10. El texto escrito al fiscal de su majestad justificaba la petición en los quince años de servicios prestados a defender los intereses de la Corona en la región, tal y como le constaba al mismo Murga: "con armas, caballos y indios del pueblo en todas las funciones que en ella se han ofrecido", en especial el de rebatir a los piratas "en ensenadas de aquellas costas por donde podían echar gente en tierra y con diferentes entradas que se han hecho a los indios infieles de nación chimila...", todo esto a su "costa", procediendo "con gran diligencia, amor y lealtad a S. M. en lo referido y la obediencia a las repetidas ordenes de su real servicio" (f.551r.).

La exposición de motivos que sustentaban las prerrogativas pedidas incluía, según Carmona, su "crecida edad" y por hallarse "fatigado de los continuos trabajos que ha padecido". De tal manera que reiteraba su pretensión de recibir las exoneraciones junto a su hija "en atención a lo bien que se ha portado, en cuanto ha podido de su cargo" (f. 551v.) En apoyo a lo anterior, y buscando persuadir a la Corona, un fiscal de la ciudad de Santafé enviaba una carta fechada el 26 de enero de 1719 en la que pedía poner en consideración la petición anterior dado que los servicios del capitán del pueblo de Masinga debían regularse de la misma manera en que se hacía para la experiencia de la guerra en las fronteras del reino de Chile.11

Esta referencia sobre el caso chileno nos muestra cómo la burocracia colonial actuaba en ocasiones con modelos ajustados a otras latitudes; pero en general lo que observamos es una actitud pragmática frente a los servicios de Carmona, y por ello la recomendación hecha por este funcionario en cuanto al otorgamiento de ese "premio": exención de tributos a su familia. Lo cierto es que el indio capitán Carmona tenía el título de maestre de campo, gobernador y capitán de Masinga, así como una extensa hoja de servicios, cuyos detalles fueron descritos minuciosamente en el documento que contenía su solicitud12. Allí se ponían de presente las acciones de defensa y acatamiento, como súbdito, de las órdenes reales. Así había sucedido cuando fue nombrado capitán, por el gobernador don Diego de Peredo y Salcedo y, luego, en el momento en que fue ratificado por sucesivos gobernadores. A todos y cada uno de ellos les auxilió con armas, caballos y gente de su pueblo en el momento que así lo requirieron, ya fuera para apresar soldados desertores, salir a la defensa del puerto o asistir a las corredurías y salidas en contra de los indios chimilas, enemigos de la Corona. Terminaba insistiendo que siempre todo lo había cumplido "sin que me haya exceptuado ni a mis hijos para función alguna del servicio de S. M. como es público y notorio, aviendo obedecido siempre las ordenes de su señoría y demás señores gobernadores. "(f. 552v.). Toda esta argumentación para concluir que solicitaba se le eximiera de "la servidumbre del encomendero".

Finalmente, la exoneración de tributo a la familia del indígena capitán de los indios masinga fue concedida. En este contexto, los indígenas de Santa Marta comenzaron a utilizar los espacios abiertos por las nuevas posiciones de la Corona. Las representaciones que pedían al rey su magnanimidad y defensa de los excesos que sobre ellos cometían los encomenderos fueron frecuentes y tuvieron resultados prácticos, como lo mostramos en las páginas anteriores. Este sería el primer paso para acceder a los favores del rey.13

Tierras comunales para "vasallos útiles al servicio del rey y causa pública" en la ciudad de santa marta

Tenemos entonces que la estrategia central de la Corona para frenar el descenso de la población indígena encomendada y socavar el poder de los encomenderos se basó en la disolución de las encomiendas adjudicadas a los vecinos de Santa Marta y su puesta a nombre de la Corona, así como la adjudicación de tierras comunales. Se trataba de romper una situación frecuentemente identificada cuando seguimos el desarrollo de los procesos de adjudicación de tierras a notables de la ciudad de Santa Marta: La privatización de las tierras liberadas a partir del traslado y agregación de los indios a otros pueblos. Cuando el número de indígenas encomendados pertenecientes a una encomienda se había reducido ostensiblemente, se procedía a liberar esas tierras y componerlas a favor de vecinos notables de la ciudad de Santa Marta (AGN, 1780, f.79r.).

A partir de 1741 —en esa fecha los ingleses se toman la ciudad de Cartagena— la situación geopolítica induce a importantes cambios en el rol que los indígenas juegan en este contexto de guerra con Inglaterra. Aquí se operan varias transformaciones inducidas por los siguientes hechos: primero, los indígenas de los pueblos cercanos a Santa Marta habían salido con sus mejores hombres a la defensa de la ciudad de Cartagena; segundo, su producción agrícola y pecuaria era garantía de que la ciudad de Cartagena no presentaría problemas de desabastecimiento en momentos de ataques y de manera regular y, por último, se opera una flexibilización en el acceso a la vecindad de la población indígena en las zonas de frontera donde la debilidad de la Corona era evidente.

Los indígenas del pueblo de San Juan de Ciénaga

Empecemos con la adjudicación de tierras de resguardo del pueblo de indios de San Juan de la Ciénaga, cercano a la hacienda de Papares, importante ingenio ubicado en cercanías al río del mismo nombre14. Para garantizar agua a las tierras de los indígenas se planteó la expropiación de los españoles cuyas propiedades estuvieran cerca del pueblo. Así ocurrió con las tierras de un importante vecino de la ciudad de Santa Marta, don Francisco José Núñez Dávila, dueño de Papares. Tenemos que en 1757 este reclamaba ante el virrey por la inclusión de 28 fanegas de tierra de pan coger de su propiedad dentro de la legua de tierra dada al pueblo de indios de la Ciénaga (AGN, 1757, ff.16r.-16v.)15. Insistía en que las tierras, así como las aguas que las recorrían, habían sido heredadas de sus padres, quienes las poseyeron por más de cien años. Además enfatizaba que había presentado los documentos en los que se corroboraba la situación anterior y decía tener pruebas de la admisión que de estos había hecho el tribunal respectivo. No obstante, ningunos de los argumentos anteriores fueron suficientes para detener la decisión inicial. Con todo, el resguardo del pueblo de San Juan de Ciénaga se estableció e incluyó un área muy importante que permitía el acceso al agua en una zona donde esta escaseaba en tiempos de verano.

Las medidas que cobijaron al pueblo de la Ciénaga se hicieron exactamente el 15 de enero de 1757 y dieron como resultado la asignación de 1 caballería, 9 fanegas y 4 3/5 almudes para tierra de labor, 4 caballerías, 22 fanegas y 7 almudes para tierra de pastos y 2 fanegas, 9 7/3 de almudes para tierra de salinas; alcanzando un total de 5 caballerías, 44 fanegas, 9 y 4/5 de almudes. El gobernador Antonio Galindo, cumpliendo órdenes del virrey, procedió a dar posesión a los indígenas de esta porción de terreno, insistiendo, eso sí, en la calidad de dichas tierras, a las que definía como ". útiles y provechosas para labrar, hacer sus sementeras y pastar sus ganados". Este funcionario señalaba también que con esta adjudicación los indígenas tendrían terrenos "para hacer sus salinas inmediatas a sus casas sin necesitar la ocupación de otros terrenos" (Luna, 1993, p. 271). Aquí el interés de la Corona estaba sujeto a la necesidad de garantizar la presencia de sal en el mercado de la ciudad de Cartagena y sacar réditos de su venta. Por ello Galindo registraba cómo para estos indígenas la explotación de sal era "el principal lucro de sus trabajos" y reconocía la existencia de más "cuatrocientas de dichas salinas y ser todo lo demás de esta tierra apta para ellas y capaz de número infinito arreglado a la proporción de su tamaño" (p. 278).

En los siguientes párrafos vamos a relatar un pleito que se generó finales de la primera década del siglo XIX e involucró a los indígenas de San Juan de Ciénaga y un importante hacendado de la ciudad de Cartagena. Así nos acercamos a la forma como los indígenas de este pueblo de indios percibían las relaciones con el sistema político español y el uso que hacían de la normativa legal para defender sus derechos. En 1810, el gobernador de Santa Marta y juez privativo de tierras, don Thomas de Acosta Hurtado de Mendoza, fue informado por el teniente protector de naturales de Ciénega sobre el conflicto existente entre los indígenas y el hacendado don Félix Palau, vecino de Cartagena (AGN, 1810, ff. 802.r.- 925r.). El motivo de la discordia radicaba en el paso de ganados de los indígenas a las propiedades de Palau; animales ubicados en la porción de tierras que habían ganado al conde de Pestagua, antiguo propietario de estos terrenos. Los indígenas, a través de sus representantes, aceptaban que sus ganados pasaban a las tierras del referido don Félix Palau solo en las épocas de verano dada la escasez de agua que se presentaba en sus terrenos; pero además aclaraban que ellos acogían las reses del mismo Félix durante el invierno cuando ocurría lo contrario. Por tanto, no veían mayores problemas en que los hatos pasaran de un lado a otro. Al tiempo, denunciaban haber sido intimidados por el mismo Palau, quien les ordenó sacar sus "ganados y los de las cofradías" so pena de ser expulsados, así como aclaraban que ni la intervención del cura doctrinero pudo cambiar su actitud (véase Sotomayor, 2005).

Por otra parte, los argumentos de los indígenas también aludían a las repercusiones que tendría una probable decisión a favor del vecino de Cartagena en cuanto a la prohibición de la utilización de las dichas tierras. De ser así, ellos se verían obligados a dejar sus ganados abandonados o trasladarlos a sus tierras de pan coger en el sitio llamado El Palmar, perdiendo sus sementeras de maíz, yuca y otros frutos, con los que no solo se abastecía el pueblo. Aquí observamos también un soterrado chantaje en la querella de los indígenas: el desabastecimiento de granos de la ciudad de Santa Marta, de tal manera que su problema con el hacendado de Cartagena terminaba relacionado con la suerte del aprovisionamiento de la capital de la gobernación. Por ello pedían al gobernador que interviniera para permitir el paso del ganado a las tierras de Palau sin que este último tomara represalias sobre ellos. El proceso continuó, entonces, con el señalamiento hecho por Esteban Díaz Granados, el 11 de mayo de 1810, con respecto a la permanencia de los naturales en la posesión alegada y con el emplazamiento a Palau. Este último delegó como apoderado a Joseph de Veros, residente en el sitio de Barranquilla, y quien esbozaba otra versión de los hechos. En ella se declaraba la falsedad de la petición de los indios por cuanto su poderdante había dado permiso de uso; a pesar de que el paso de los ganados de los indios era perjudicial a su cliente porque sus tierras tenían que "sufrir la manutención de los suyos y de los indios", cuando debían "descansar para producir nuevos pastos para el tiempo oportuno en que precisamente los necesita se hallan cansadas, desfloradas..." (f. 808.r.).

Por supuesto, las consideraciones a favor del hacendado no paraban allí. Estas incluían desde la insistencia en que Palau necesitaría con más urgencia las tierras, pues tenía un mayor número de ganados, hasta la mención de los perjuicios que se podían ocasionar a la Corona, ya que Palau había ofertado 500 pesos al año a la masa capitular de la ciudad de Cartagena por el abasto de carnes.

Refería cómo los indios habían ofrecido pagar terrajes a Palau, propuesta que fue rechazada, dado que se tenía conocimiento sobre cómo los mismos indígenas le habían dado permiso al coronel Francisco Munive para introducir ganados en sus tierras; por lo que no entiende cómo "resultándoles de aquí el que por dar lo suyo mendiguen lo ajeno, con perjuicio considerable de mi parte" (f. 809r.). Por la representación del apoderado de Palau nos enteramos de que "en tiempos" enque el terreno era de propiedad del conde de Pestagua, los indígenas de Ciénaga tenían allí sus ganados sin problema y, abusando de su buena conducta, se habían hecho cada vez a más ganados y a más tierras. Contraatacando, señalaba que el pueblo de la Ciénega disfrutaba de más de una legua de ejido y tenía aguas abundantes en las cercanías a su población; por lo que consideraba que los indios contaban con las aguadas suficientes para dar de beber a los ganados sin perjuicio de los colindantes. Por último, consideraba que los indígenas debían sacar de allí sus ganados para evitar infringir la ley, especialmente en lo concerniente a la sanción de la mezcla de ganados de propiedad de los indígenas con los de los libres o españoles16.

Ante este panorama, los indígenas arremetieron contra las autoridades de Santa Marta, al sentir que estas no representaban sus intereses. El primer blanco fue el protector de naturales, a quien acusaban de "que cerrando los oídos a la indigencia, solo cuida de su mayor aprovechamiento, aun con perjuicio de otro vecino, que usando de la mayor moderación se desentiende del derecho que tenga..." (f. 812r.). Al mismo tiempo insinuaban que la negativa de Palau para ceder a sus solicitudes se veía respaldada en su certeza sobre la inexistencia, en esta capital, de disposición para dar justicia a los indios como legítimamente les correspondía. En su defensa, los indígenas aclaraban que el uso de las tierras para sus ganados se hacía desde hacía más de 40 años. Planteaban la imposibilidad de utilizar cualquier otro tipo de tierras por cuanto en las otras direcciones estas ya se encontraban ocupadas. Al final, a pesar de los descargos y la defensa de Palau, la decisión de los oidores fue favorable a las expectativas de los indígenas. Se ordenó, así, que sus ganados "tengan franco paso en toda la isla de Salamanca...". Así, se ganaron derechos de uso por parte de los indígenas del pueblo de San Juan de la Ciénaga sobre los terrenos de un poderoso hacendado de la ciudad de Cartagena.

Los indígenas de Gaira

Una experiencia más compleja fue la vividapor los indígenas del pueblo de Gaira cuando solicitaron se les adjudicaran más tierras, a las que ya tenían, dado que al sitio habían sido anexas un grupo de indígenas del puerto de Dulcino, cercano al pueblo de indios17. En noviembre de 1741 el gobernador y capitán general don Diego Antonio Ruiz, cacique de los naturales del pueblo de Gaira, señalaba que un número de 30 indígenas jubilados se encontraban sin tierras de labor; a pesar que tenían posesión "antigua" de sus tierras. Solicitud que fue seguidapor la orden al protector general de naturales para que reconociera las posesiones de los indios y, de ser necesario, exigiera las que les correspondían por ley. Durante la visita este funcionario constató que las labranzas se situaban en

un quarto de legua por la parte oriental del pueblo, la qual tierra aún no está cuadrada, porque estrechándole la serranía que la circuye por el norte, y el río Gayra por el sur, la deja de menor latitud... (AGN, 1741, f. 580v.).

Por ello se verificó el cumplimiento en la asignación de la legua a la que tenían derecho y las difíciles condiciones en que se encontraban dado que los conucos o labranzas eran reducidos, la falta de agua en el verano evidente y las sabanas para cría de ganados confinaban con el mar. De tal manera que, para los indígenas, los terrenos eran insuficientes. En aras de ratificar la posición de los indígenas se levantó un proceso en el que fue necesario interrogar a un importante número de estos para indagar sobre los sitios que habían cultivado en los últimos 80 años y sobre las motivaciones que los llevaban a presentar la petición de adjudicación de tierras. A propósito de la representación de los indígenas de Gaira cabe señalar que esta se basaba en dos premisas centrales: la compensación por los servicios prestados y los derechos de uso. Por un lado, solicitaban a las autoridades de la Audiencia de la Nueva Granada que tomaran en consideración la defensa permanente que habían hecho del famoso puerto de Dulcino y de la misma Santa Marta frente a los ataques realizados por piratas franceses e ingleses. A lo anterior agregaban que ellos tenían más de 60 años poblando el área, tal y como lo corroboraba la existencia de algunos restos de una vieja iglesia; lo cual probaba que allí estaba ubicado el pueblo antes de ser trasladado a Gaira.

Siguiendo con el pleito, tenemos entonces que los indígenas afirmaban haber recibido su legua de tierra por la parte oriental, mas no por la occidental, y ubicaban 1713 como la fecha desde cuando un número reducido de naturales que quedaban en el sitio comenzaron sus cultivos en el área. También se referían a la manera en que el administrador del pueblo, en esa época don Joseph Gil Díaz, junto a Cristóbal de Araújo18, sembraron un pedazo de aquella tierra, situación a la que ellos no se opusieron por haber para todos. Por último, en 1742, y después de varias transacciones de ventas, las tierras cultivadas por Gil y Araújo pasaron a manos de don Joseph Antonio Díaz Granados, vecino y procurador general de Santa Marta, quien declaró haberlas obtenido mediante remate público. Los indígenas reclamaban la propiedad de estas tierras que al parecer habían sido obtenidas irregularmente, eran parte de la legua que se le debía asignar de resguardo al pueblo.

La contraparte, Joseph Antonio Díaz Granados, buscó legitimar su posesión sobre las tierras a partir de la presentación de varios testimonios que darían cuenta de sus derechos de propiedad. Los testimonios señalaron que la tierra donde tenía su estancia era de su propiedad, heredada de su bisabuelo, mientras que los terrenos que poseía su hijo fueron de sus bisabuelos y abuelos, Juan y Pedro Juan de Mendoza, y finalmente reconocían que la propiedad estaba gravada de ciertas capellanías a cuyo favor hizo dimisión el dicho Pedro Juan de Mendoza. Varios declarantes confirmaron la versión de Díaz Granados con respecto a la ubicación de las tierras de los indios a la otra orilla del río; hecho que se ratificaba por cuanto las cepas y demás plantas habían sido traídas a este lado por los antes nombrados don Cristóbal de Araújo y don Joseph Gil, quienes entraron a trabajar en dichas tierras (f. 593v.).

La cuestión se complicaba a la hora de clarificar los derechos de propiedad de los Díaz Granados, dado que los libros capitulares habían desaparecido por las invasiones de los piratas y el comején. Situación ante la cual el ayuntamiento resolvió acoger la versión que sobre el poblamiento daba la memoria de sus habitantes. Es así como se señalaba que el pueblo de indios había sido fundado "... en el otro lado del río la primera [vez], y que huyendo de los chimilas el celo de los encomenderos que entonces tenían, hicieron mudar el pueblo a donde hoy está con el número de treinta indios que se regulan por tres meses de doctrina que tiene dicho pueblo..." (f. 801v.)19. Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, se negó la petición de los indígenas por parte de los capitulares de la ciudad de Santa Marta. Ante la denegación de las autoridades samarias, los indígenas no desistieron de su demanda. De tal suerte que el proceso siguió su curso, esto es, la debida apelación presentada por don Joseph Nicolás de la Rosa, protector de naturales, el 22 de mayo de 1743, desde la ciudad de Santa Marta, y la subsecuente respuesta de Joseph Antonio Díaz Granados a través de un abogado de la Real Audiencia. En estos términos, este último anexaba un documento en el que se mostraba la calidad de encomendero de Pedro Juan de Mendoza y se anexaba su testamento:

yo declaro que tengo en la otra banda del río de Gayra unas casas en que tenía mi trapiche de moler caña de teja y barro, las cuales están en tierras de los naturales del pueblo de dicha Gayra y por que tuve con los dichos naturales de Penciones que les pagaba me alcanzaron los doscientos cincuenta pesos de los cuales con autoridad de justicia se hizo concierto, y nos concertamos en que yo les diera la tercia parte de las dichas casas para labrar una iglesia en el dicho su pueblo con lo cual quedaban pagos de la dicha cantidad de los doscientos y cincuenta pesos y porque lo susodicho no ha llegado a efecto, y los dichos naturales no han tomado la tercia parte de dichas casas. Si no se hacen cargo los indios antes de que él muera, manda se les pague de sus bienes los doscientos cincuenta pesos y se incorporen las casas a sus bienes (f. 663v.).

Aparentemente los indígenas habían recibido los 250 pesos, por lo tanto cedían las tierras a los herederos de Mendoza. Los indígenas, por su parte, también llamaron a varios testigos a partir de febrero de 1744. Llama la atención el contenido de las respuestas dadas por Julián Gil Díaz por cuanto recogen la tendencia de los otros testimonios y, además, guarda coherencia con los argumentos generales esbozados en la representación indígena. Este —en un comienzo— hizo énfasis en el problema de escasez de tierras que enfrentaban los indígenas y en el cumplimiento que estos mismos habían hecho de sus obligaciones como servidores de la Corona. En lo primero hubo una variación con respecto a anteriores declaraciones, pues en esta ocasión el asunto de la tierra se llevaba a las condiciones de calidad e insuficiencia del terreno ocupado. Su intervención se centró en denunciar los malos tratos recibidos, la difícil ubicación y la corta longitud de las tierras ocupadas por la población indígena. Los terrenos del otro lado del río Gaira eran inútiles para labores y mantenimiento de pastos, por lo que no eran apetecidos ni por indios ni españoles, las tierras situadas hacia el sur corrían el riesgo de ser invadidas por los chimilas —obligando, incluso, al traslado del puerto de Dulcino— y por lo demás, estaban rodeados de cerros y el mar Caribe, razón por la cual su extensión se veía reducida ostensiblemente. Con respecto a lo segundo, se describía acuciosamente la labor de protección de los puertos de Gaira y Dulcino, el cumplimiento de la guardia nocturna, así como el transporte de armas, municiones, víveres, agua, leña y bastimentos cuando ingleses o franceses atacaban Santa Marta20. Por tanto, el asedio chimila había llevado a que el pueblo se fundara en ese sitio, presumiblemente más resguardado.

Hasta el momento tenemos dos versiones que se contraponen. Una, las de los testigos a favor de la familia Díaz Granados, en la que se señalaba que los indígenas tenían suficiente tierra y se resaltaba la productividad de sus estancias, a tal punto que la ciudad podría depender de ellas.21 La otra recogía la posición del cacique, alcaldes y demás justicias del pueblo de indios de San Jacinto de Gaira y sustentaba que la tierra de la otra banda del río —al sur— entraría en las leguas que por ley se les asignaba a los indígenas. Estos aseguraban que se hallaban

careciendo de suficientes tierras, a causa de hallarse fundado en la dotación de nuestro pueblo, a distancia de media legua, poco menos, diez estancias de españoles vecinos de la citada ciudad de Santa Marta por cuya defunción y la de sus primeros subcesores se hallan (hoy en el día) don Gabriel y el señor coronel don Pascual Díaz Granados, sobrino del primero, como legítimos herederos, en la quieta posesión de nuestras cortas tierras (AGN, 1790, f 512v.).

Nuevamente, nos encontramos aquí con una situación ya referida en el caso de los indígenas de Ciénega, y tiene que ver con la parcialidad de las autoridades locales y regionales a favor de los intereses de los españoles. Ante la situación narrada anteriormente con respecto a los enfrentamientos constantes entre indios y españoles, los primeros denuncian cómo sus querellas no fueron escuchadas por las autoridades de Santa Marta. Refieren, por ejemplo, cómo en 1740 el cacique don Antonio Ruiz había acudido al virrey Sebastián de Eslava, quien había decidido dar las tierras comunales solicitadas por los indígenas de acuerdo a la normatividad de la época. Sin embargo, también relatan cómo, desde esa fecha, la orden dada por Eslava fue soslayada por las autoridades de la ciudad de Santa Marta y, obviamente, no fue acatada por los dueños de las estancias. Fue solo después de concurrir nuevamente ante la Real Audiencia de Santafé, durante 1743 y 1745, cuando se falló nuevamente a su favor y, por tanto, se procedió a hacer la separación de terrenos poniendo "palos estacados" (f. 513v.). Sin embargo, dieciocho años después, hacia 1763, cuando el pleito se había dado por terminado y cuando la palizada colocada por los indígenas había desaparecido, don Pedro Díaz Granados negaba la división de tierras. En esto fue apoyado por la decisión del entonces gobernador Andrés Pérez Ruiz Calderón, su cuñado, quien definió los derechos de los indígenas solamente sobre diez fanegas y tres almudes que debían ser apropiadas por un poco más de setenta familias. La situación permaneció así hasta el 26 de enero de 1771, cuando el virrey Pedro Mesía de la Zerda revocó esta medida y en su lugar ordenó se les midiera a los indígenas "una legua en cuadro de terreno útil", que contuviera fuentes de agua. Aun así, el gobernador Manuel de Herrera tardó 20 meses en iniciar el proceso de medición, que fue anulado por haberse realizado de mala "manera" (f. 514r).

De tal suerte que en enero de 1773 el teniente de protector de indios del pueblo de San Juan de Ciénaga tuvo que dirigirse al virrey Manuel de Guirior, quien se encontraba en la ciudad de Cartagena, para que se ordenara el deslinde; pero según los funcionarios de Santa Marta, la Audiencia de Santafé no proveyó el decreto correspondiente. Ante este panorama, nuevamente en septiembre 30 de 1789 desde la Audiencia se daba orden de hacerles justicia a los indígenas, surgiendo al mismo tiempo la posibilidad del traslado del pueblo al río Frío —cerca de San Juan de Ciénaga— y, por tanto, aparecieron algunas manifestaciones de rebelión para evitar la reubicación. La negativa de los indígenas fue tajante y llevó a convocar el reconocimiento de las tierras de resguardo y su medida; acciones estas que según un miembro del cabildo de Santa Marta de apellido Munive se debieron aplazar por quejas y "frivolidades" de los indígenas. La escena se repetía una y otra vez: reclamaciones de los indígenas y españoles, toma de decisiones por parte de autoridades, evasión en el cumplimiento de dichas órdenes por los funcionarios locales y nuevamente apelaciones a las disposiciones. Así sucedió hasta enero de 1790, cuando el gobernador de Santa Marta otorgó al pueblo de indios de Gaira las tierras que van

...desde el cerrojo de la iglesia por cada lado, ya que no pueden recibir las tierras a la otra banda del río, y que no habiendo terreno al menos se les declare el lindero antiguo, que corre desde el cerro de las Guacas, hasta el Horno, de cuyas tierras han tenido posesión antigua, y se les rebajaron desde el tiempo del señor gobernador don Andrés Pérez Ruiz Calderón... (f 560v.).

Decisión corroborada por la Audiencia cuando el 7 de marzo de 1790 daba a los indígenas los terrenos —supuestamente— contenidos en la medición hecha en el año 1744.

Conclusiones

La asignación de tierras comunales generó varias situaciones que se convirtieron en un denominador común. De un lado, las autoridades locales se negaron insistentemente a ejecutar las órdenes emanadas por varios virreyes en relación con la adjudicación de terrenos a las comunidades; por otra parte, los indígenas establecieron demandas a través de las cuales buscaron la clarificación de los límites con miras a impedir el asentamiento de hacendados de la ciudad de Santa Marta en los que consideraban sus predios.

En todo caso, los pleitos analizados confirman la aceptación del vasallaje por parte de los indígenas, situación que los acercaba a la calidad de vecinos, con sus derechos y deberes.

El desenlace final de las querellas judiciales en favor de los indígenas (incluyendo uno contra un hacendado de la ciudad de Cartagena) nos permite sostener que al establecer peticiones por sus tierras en el marco del derecho castellano, los indígenas aceptaban las reglas de juego trazadas por el sistema colonial y, de contera, daban un significado político concreto a los derechos abstractos regulados por el derecho castellano y la vecindad. La aceptación por parte de los indígenas de las normas y del sistema jurídico español en la gobernación de Santa Marta explicaría que estos se adhirieran al bando español en defensa de la República española a comienzos del siglo XIX. Al caer el rey, también se iban los viejos pactos en zonas de fronteras y se poníanen riesgo los derechos comunales de acceso a la tierra que la Corona española había garantizado durante la segunda mitad del siglo XVIII.


Notas

* Este artículo es parte de la investigación "Tenencia de la tierra, mano de obra, mercados y productividad en la frontera: españoles, indígenas y comunidades campesinas en la gobernación de Santa Marta. 1700-1810", con la cual obtuve el título de doctor en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España), 2010.

1 Resulta fundamental la categoría de "frontera", concebida como las zonas limítrofes entre dos sociedades, donde una sociedad avanzaba sobre la otra en términos militares, económicos, misionales y agrícolas. Si bien sobre este último concepto se han escrito muchas definiciones, para este caso concebimos la frontera como "una zona de peligro y marginalización, de organización para la guerra y un espacio para la libertad e iniciativa" (Mitre, García & Lucena, 1997, pp. 8-62). Pero también la frontera puede verse como espacio de negociación de gobernabilidades específicas (Néspolo, 2006). Para un balance sobre el tema de la frontera véase Silvia Ratto (2001).

2 La definición de indios "amigos" es puramente militar, como señala Cecilia Sheridan (2005): "Los indios amigos son los aliados, es decir, pares de iguales en el campo de batalla y la planeación militar estratégica" (pp. 27 - 28).

3 Dichas exenciones se aplicaron a las familias de los caciques.

4 Nos referimos exactamente a gobernadores, protectores de naturales y funcionarios de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada que a partir de 1740 apoyan las acciones de los indígenas y se contraponen a los miembros del Cabildo de Santa Marta.

5 Al respecto Tamar Herzog (2006) señala que en América operó un cambio en cuanto a la vecindad y la separación de la república de españoles y la república de indios a finales del siglo XVII: "En vez de clasificar a las personas según su ascendencia, ahora se las clasificaba también en virtud de su residencia y su actuación. Estos cambios apuntaban a una posible homogeneización de ambas repúblicas. Sugería la aparición del vecino como una categoría de persona que, independiente de su origen y etnia podía elegir su lugar de residencia y convertirse, a través de sus acciones y su reputación, en miembro de una comunidad" (pp. 82- 83).

6 Así, el acceso a la tierra fue el final de un proceso que, en general, debe asociarse a la capacidad de actuación de los representantes de la Corona en la gobernación de Santa Marta y en la Audiencia de Santafé, como también de la misma población indígena frente a las condiciones específicas de esta jurisdicción.

7 Al respecto véase Bonnet (2002); Silva (2009); Menegus (2000).

8 Señala Restrepo que el gobernador Vicente Aramburu "recibió la especial recomendación de atender a la protección y conservación de los indígenas. Con gran sorpresa observó que ninguno de sus antecesores había hecho cumplir las reales órdenes expedidas al efecto. Fue partidario de poner todas las encomiendas en cabeza de S. M., única manera de evitar la disminución de los indígenas debido con que los agobiaban los encomenderos y los doctrineros" (citado en Restrepo, 1975, p. 308).

9 En los informes de gobernadores y obispos las referencias a la caída demográfica y los maltratos de los encomenderos a los indígenas eran frecuentes. Un obispo de apellido Monroy señalaba en 1718 sobre las entradas de los españoles a pacificar a los indígenas entre Santa Marta y Riohacha que "el objeto que se proponían los españoles en estas supuestas pacificaciones era destruir a los guerreros para con más facilidad cautivar a los jóvenes para venderlos como esclavos y usar de sus mujeres, los cuales compraban por tabaco, por una chamarra o por una bajeza igual. Así han destruido a los indígenas al punto de que de Santa Marta a Río Hacha no se encuentra ni un bohío, ni un habitante". (Restrepo, 1975, pp. 331-332). [El subrayado es nuestro].

10 En la compilación de Restrepo Tirado (1975) se señala cómo a comienzos del siglo XVIII varios soldados de la ciudad de Santa Marta se sublevaron y se atrincheraron en la iglesia del pueblo de Masinga; de allí salieron hacia Riohacha, y en su persecución ayudaron "unos cuantos indios armados de arcos y flechas y lanzas...". (p. 304).

11 Para el caso chileno de negociación en las zonas de frontera con indios amigos véase Ruiz-Esquide (1993) y Boccara (1999).

12 No contamos con información sobre la fecha de obtención de esos títulos por parte del mencionado capitán.

13 Este no sería el único caso de solicitud a la Corona española de exenciones a la población indígena; véase el caso de los indios pintados, que solicitan se les exima de la prestación del servicio militar en la ciudad de Santa Marta (AGN, 1755, ff. 992v.-1006r.).

14 El pueblo de indios de San Juan de la Ciénaga existía antes de la llegada de los españoles a la ciudad de Santa Marta en 1525. Este pueblo fue adjudicado en encomienda a un español de apellido Manjarrés y sus descendientes la usufructuaron por más de un siglo. Para comienzos del siglo XVIII la encomienda pasó a manos de la Corona española.

15 Papare era una encomienda que se había adjudicado en el siglo XVI y devino en estancia de trapiche.

16 Palau afirma que el problema radicaba en que durante el invierno le toca mover el ganado a la isla de Salamanca, donde los indios ya habían agotado el pasto. Por otro lado, en invierno el río se crecía y ahogaba el ganado (AGN, 1810, f.811r.).

17 Al pueblo de Gaira se agregan 22 indígenas del pueblo de Dulcino. Restrepo (Historia 326).

18 Creemos importante señalar que Cristóbal Araujo controló el abasto de maíz de la ciudad de Santa Marta durante las dos primeras décadas del siglo XVIII.

19 La descripción detallada del pueblo sería la siguiente: "Que el pueblo queda como a tres cuartos de legua y que de dicho pueblo al del Dulcino se oyen cantar los gallos, de esta ciudad a la de Ciénega, siete leguas largas, de esta ciudad al pueblo de Mamatoco, una legua y de este pueblo a Geriboca, un tiro de fusil. Mientras que de Santa Marta al pueblo de Bonda, abra dos leguas y de este al de Masinga, una legua, de esta dicha ciudad al pueblo de Tangica, tres cuartos de legua, y de esta dicha ciudad al pueblo de Taganga, una legua" (f. 601v.).

20 En Santa Marta, 15 de febrero de 1744, se señala que un indígena fue atacado por los chimilas, recibiendo 5 flechazos "y quedó manco de un dedo" (AGN, 1790, f. 695r.).

21 En fecha de mayo 29 de 1744 el testigo capitán Juan Esteban Núñez Dávila confirma todo lo anterior a favor de Granados.


Referencias

Fuentes primarias

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(1719). 'Antonio Carmona, capitán de naturales de Santa Cruz de Masinga y su solicitud de relevación del pago de tributos a él y a sus hijos'. Tributos, legajo 16.

(1780 - 1781). 'Los indios de Mamatoco se representan por juicios de una cofradía y falta de tierras para sus labores'. Tierras del Magdalena, rollo 139.

(1790). 'Diligencias practicadas a consecuencia de Superior decreto para completar la legua de tierras que deben comprehender los resguardos del pueblo de Gaira'. Tierras del Magdalena, rollo 139.

(1810). 'Tierras en Ciénaga de San Juan'. Tierras del Magdalena. rollo 133.

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Investigación & Desarrollo
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Barranquilla (Colombia)
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