ISSN Impreso 0121-3261 |
ARTÍCULO DE REFLEXIÓN / REFLECTION REPORT
Periodización (1920-2017) de la introducción legislativa en Colombia de los estándares internacionales sobre la no discriminación de la mujer
Historical Review (1920-2017) of legislative acceptance of international standards on non-discrimination against women in Colombia: a proposal
David Camargo Cárdenas
Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colobmia
Filósofo, Universidad Nacional de Colombia. Ph.D. in Politics, University of York. Investigador del grupo Conciencia (categoría C), Universidad Antonio Nariño. director.estrategico5@uan.edu.co
Adriana Ladino Yagüé
Universidad Antonio Nariño, Bogotá, Colobmia
Abogada, Universidad Antonio Nariño, asistente de investigación grupo Iustitia, Universidad Antonio Nariño. adriladinoi8@hotmail.com
Artículo de reflexión resultado del proyecto "Estándares internacionales de la igualdad de género ante la violencia contra la mujer y su aplicación en Colombia", financiado por la Universidad Antonio Nariño.
Resumen
Este artículo compara la evolución histórica de los estándares internacionales sobre la no discriminación de la mujer y su introducción legislativa en Colombia entre 1920 al 2017. Se proponen cuatro periodos para interpretar esta historia legislativa: a) pre-1948; b) 1948-1966; c) 1966-1979; d) post-1979, los cuales se apartan de la tendencia de análisis predominante en Colombia que ve los avances legislativos como un resultado exclusivo de procesos históricos y sociales internos.
Este análisis permite concluir que la legislación colombiana se encuentra, formalmente, acorde con los estándares internacionales; sin embargo, en la práctica, la realidad de la protección de los derechos no es eficaz. El área de mayor retraso es la que tiene que ver con la protección efectiva de la igualdad en derechos laborales.
Palabras clave: derechos políticos, derecho, historia, Colombia, mujeres
Abstract
This paper compares the promulgation of International legislation on non-discrimination against women with its incorporation in the Colombian law during the 1920-2017 period; it proposes four major divisions: a) before 1948; b) 1948-1966; c) 1966-1979; d) after 1979. This study differs from the traditional point of view explaining evolution of Colombian law as an exclusive result of internal social and historical processes.
The Colombian Law follows international legislation but, in practice, equal rights for women are not a reality. The main area which falls behind is Labour Law.
Keywords: Civil and political rights, Law, History, Colombia, Women.
Introducción
El desarrollo legislativo interno de las naciones no es un proceso monista o estático: de una parte, los sistemas de valores en los que se basan no responde exclusivamente a intereses de las élites nacionales y la función de fines de la norma no se orienta solo a satisfacer demandas internas; de igual forma, dicho proceso no es históricamente inalterado. Multitud de factores políticos y sociales influyen en estos desarrollos; para el caso que ocupa este escrito, estos procesos se ven afectados por entornos globales y regionales.1
En este artículo se rastrea la primera incorporación legislativa en Colombia de la normatividad internacional sobre el tema abordado, comparando la evolución histórica de los estándares internacionales sobre la no discriminación de la mujer y su introducción legislativa en Colombia para el periodo 1920-2017.2 Este trabajo permite establecer la capacidad de respuesta legislativa colombiana en la incorporación de los estándares internacionales sobre no discriminación de la mujer, así como proponer una división en cuatro períodos históricos que representan cambios o avances significativos a nivel internacional, los cuales se cotejaron con la historia legislativa colombiana. Esta periodización propuesta es de utilidad para la ciencia política, el derecho y los estudios sociales colombianos. La metodología empleada fue encontrar cuáles han sido los documentos de avance internacional respecto a la materia y referir la legislación colombiana a dichos avances. La ventaja de esta aproximación consiste en que permite a los investigadores interesados apartarse un poco de la tendencia predominante que ve los avances legislativos colombianos como un resultado exclusivo de procesos históricos y sociales exclusivamente internos. Con esta propuesta de periodización no se está negando este proceso interno, pero se busca ampliar el análisis a una comparación con estándares internacionales.
La investigación estableció cuatro períodos: a) pre-1948; b) 1948-1966; c) 1966-1979; d) post-1979. Los hitos para estos períodos son: 1) La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" de 1948; 2) El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" de 1966; 3) La "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" de 1979. En la pe-riodización se establece que antes de 1948 no es correcto hablar de un estándar internacional en el tema debido a la ausencia de una norma internacional que lo regule. Precisamente es en dicho año que surge el primero de los estándares: la "Declaración de los Derechos Humanos" que es un mecanismo de protección universalista. Entre 1948 y 1966 dicho universalismo se hace más específico en la búsqueda del respecto a la diferencia, como lo expresan el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", y más específicamente el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", ambos de 1966. Desde dicho año hasta 1979 se genera un movimiento que lleva al reconocimiento directo sobre la situación de desigualdad de las mujeres, del cual surge la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Los documentos posteriores continúan profundizando en la lucha contra dicha situación de desigualdad.
En este documento presentaremos los cuatro períodos propuestos, cuál es la legislación colombiana correspondiente y cómo la misma se acerca o aleja de dicha periodización. Los límites del estudio se reflejan en la segmentación y selección de la información presentada y, de forma opuesta, en la aparente continuidad y conectividad de la misma al querer ser agrupada en períodos. Este texto no es un documento histórico sino analítico descriptivo y busca llamar la atención de los investigadores en el tema sobre la posibilidad de reflexionar sobre las distancias legislativas nacionales respecto a los estándares internacionales establecidos por documentos o tratados internacionales.
Período entre 1922 y 1948
Antes de 1922 la mujer colombiana era —ante el Estado y la ley— un ser sin derechos propios, sin capacidad para reclamar ante el ordenamiento jurídico, y sin capacidad para enfrentarse a un hombre. Como dice la educadora Alicia Giraldo Gómez (1987): "Las costumbres tradicionales y las jerarquías sociales daban siempre a la mujer niveles inferiores a los del hombre" (p. 2). Su situación era claramente de subordinación con relación al hombre, a quien le debía obediencia, bien sea en la figura del padre, el hermano, el esposo, el hijo o cualquier otro tutor responsable. Este tutelaje las colocaba en el mismo lugar de los hombres dementes, vagos e incapaces que carecen de representación legal directa. Claramente, las mujeres no tenían la independencia para el manejo de sus bienes, no tenían derecho a la educación y menos aun podían participar en la vida política.
En el escenario internacional tenemos que no existen instrumentos que propendieran por la igualdad de género hasta la proclamación en 1948 de la "Declaración Universal de los derechos humanos", en la cual se establece de forma legal la igualdad entre los seres humanos sin distinción de sexo, raza o de cualquier otra índole.
Es claro que antes de 1948 no existía un texto "estándar" en la misma medida que no había una organización de carácter vinculante para los estados hasta la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Dado que en 1948 la ONU expidió la Declaración Universal de Derechos Humanos, es obvio que el mismo se constituye en el primer documento internacional que en el marco de las obligaciones contraídas por los estados le impone a los mismos la obligación de cumplir con los postulados de protección y garantía de derechos humanos contenidos en este.
De otra parte, en el plano interno es importante señalar que en los años 20 surge la reivindicación de los derechos de las mujeres ligado a un desarrollo económico. El país se encontraba en una época de modernización, en la que consiguió un incremento en construcciones de carreteras, se inició la explotación del petróleo y se vivía una bonanza cafetera que impulsaba la economía nacional. (Junguito y Rincón, 2004). Aspectos que permitieron que el Estado colombiano se encontrara en auge de industrialización que le permitió lograr una balanza económica favorable. Lastimosamente, en esta 'danza de los millones' que se vivió gracias a la inversión extranjera y el flujo de capitales por el pago de la indemnización de Estados Unidos por el ferrocarril de Panamá, se generó una 'prosperidad al debe' "que significaba una prosperidad hecha sobre la base de los recursos del crédito" (Junguito y Rincón, 2004), que tristemente duró hasta 1929.
La incorporación de las mujeres al trabajo obrero ha sido señalada como un hito seminal del cambio social (Archila, 2014; Reyes, 1995; Giraldo, 1987); particularmente podemos señalar el impacto que tuvo la lucha de los movimientos sociales por el respeto de los trabajadores, dentro de los cuales se destacan la huelga de los obreros de la Tropical Oil Co en 1924 y el movimiento obrero de la United Fruit Co en 1928 (Nieto, 2011) que tristemente desencadenó la matanza de la Zona Bananera el 6 de diciembre de 1928. Ejemplo icónico es el trabajo de María Cano en defensa de las mujeres detenidas por las huelgas en Barrancabermeja, como uno de los primeros momentos de presencia política nacional de una mujer en Colombia (Archila, 2014, p. 7), de forma que los movimientos pro derechos laborales fueron elementos de presión social que apoyaron en el mediano y largo plazo el reconocimiento de derechos de las mujeres en Colombia.
Hacia los años 30, al llegar a su fin la hegemonía conservadora, el Partido Liberal comenzó a vincular a la mujer en la sociedad con aportes legislativos como la ley 28 de 1932, los decretos 227 y 1972 de 1933 y la reforma constitucional de 1936, sobre los cuales se hablará más adelante y que son determinantes en el reconocimiento de derechos a las mujeres en esta etapa.
En términos de la agenda legislativa interna tenemos que el Congreso colombiano emite en 1922, por medio de la ley octava, un primer reconocimiento a los derechos de las mujeres. Por medio de esta ley (1922), el legislativo reconoce a la mujer casada el derecho de manejar los bienes que se hubieran determinado en las capitulaciones matrimoniales, y el derecho a manejar los bienes de uso personal, como lo son "sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio". (Ley 8 de 1922). Este primer avance en los derechos de propiedad es complementado casi una década después con la Ley 83 de 1931, la cual permite que las mujeres colombianas puedan recibir su salario de manera directa; y con la Ley 28 de 1932, mediante la cual las mujeres casadas adquieren la capacidad para administrar sus propios bienes, esto es, los adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos en razón de la sociedad conyugal. En esta misma Ley 28 de 1932 se da un reconocimiento importante a la mujer: el esposo deja de ser el representante legal de la mujer casada, dándole a la misma la posibilidad de comparecer libremente en juicio sin necesidad de autorización o 'licencia marital'3.
En otro aspecto diferente del de la propiedad, el Decreto 227 de 1933 da a las mujeres colombianas la posibilidad de ingresar a la educación en sede de bachillerato, y mediante Decreto 1972 del mismo año el ingreso a la educación superior. Este cambio en la educación reservada para los hombres abre espacios para el avance profesional de las mujeres. En la reforma constitucional de 1936 se proclamó la posibilidad de que las mujeres ocuparan cargos públicos que implicaran autoridad y jurisdicción. Sin embargo, dicho derecho se vio frustrado por la imposibilidad manifiesta de las mujeres para posesionarse en los mencionados cargos dado que no tenían cédula de ciudadanía, requisito exigido por la ley, de manera que este derecho solamente pudo ser ejercido desde 1954 cuando las mujeres pudieron cedularse.
Tal imposibilidad de cedulación y de posesión en cargos públicos se debió a que la Constitución Política de Colombia de 1886 señalaba que eran ciudadanos colombianos los "varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia". (Constitución Política de Colombia de 1886, artículo 15). Mediante Ley 31 de 1929 se estableció "el uso de cédulas de ciudadanía exclusivas, que funcionaran tanto para el sistema de identificación como para el ejercicio electoral" (Maya, 2009, p. 16), y fue mediante el Decreto 944 de 1934 que se inició de manera formal la "cedulación exclusiva para aquellos que reunieran las características necesarias para ser considerados ciudadanos" (Maya, 2009, p. 21), esto es, la definición contenida en el artículo 15, ya citado, de la Constitución Política de Colombia de 1886. Si bien mediante la reforma constitucional de 1936 se había otorgado la posibilidad de que las mujeres ocuparan cargos públicos que implicaran autoridad y jurisdicción, para aquel entonces las mujeres no podía posesionarse para los referidos cargos, en la medida que según lo establecía el Decreto 944 de 1934 no poseían las características necesarias para ser ciudadanas, y poseer la cédula de ciudadanía era un requisito indispensable para el desempeño de cargos públicos, pues así lo disponía la Constitución Política en su artículo 18 cuando señalaba que "La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción". (Constitución Política de Colombia de 1886, artículo 18). Es así como la expedición de las cédulas de ciudadanía para las mujeres no se produjo hasta 1957, en cumplimiento del acto legislativo N° 3 de 1954, que reconoció a las mujeres la calidad de ciudadanas colombianas. No obstante, la demora de casi cuatro años después de la reforma constitucional en la cedulación para las mujeres permite inferir que tal cedulación no se produjo hasta que nació la necesidad de que las mismas votaran en el plebiscito de 1957.
Como queda claro, en Colombia durante este período antes de 1948 se logran algunos reconocimientos jurídicos a las mujeres sobre el derecho a la propiedad y se da un paso trascendental al limitar legislativamente el tutelaje sobre las mujeres, además se hacen avances importantes en cuanto a la educación. En la práctica, las condiciones de subordinación se mantuvieron para la mayoría de la población.
Período entre 1948 y 1966
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la "Declaración Universal de los Derechos humanos", instrumento internacional que establece la igualdad de los seres humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" (artículo 1); "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (artículo 2).
Como es evidente, este instrumento se convierte de inmediato en el primer referente o estándar internacional respecto a los derechos de hombres y mujeres al igualar los derechos y las libertades proclamadas para ambos sexos. El carácter de esta declaración es ser un instrumento internacional que hace exigible a los estados miembros garantizar el derecho a la igualdad de todos los asociados a las Naciones Unidas, lo que se traduce en la obligación de los estados de reconocer y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a la mujer sin que sea admisible para esta ningún trato discriminatorio. En la práctica es un instrumento de autorregulación, de auto-limitación para los Estados que lo reconocen. En términos jurídicos, en tanto el Estado colombiano es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (fue uno de los 47 países que votó a favor de la aprobación de la misma), entonces dicha declaración es un instrumento de carácter vinculante para este.
Terminada la Segunda Guerra Mundial Colombia había afianzado sus relaciones internacionales, de manera particular su relación con Estados Unidos, siguiendo la máxima del respice polum (mirar hacia el norte), acuñada por Marco Fidel Suárez, la cual "indicaba que Colombia a toda costa debía seguir las condiciones de los Estados Unidos y debía orientar su curso con ruta a la 'estrella Norte'" (Buitrago, 2006, p. 114). Como lo indican algunos autores, "La política de la "Buena vecindad" propagada por el presidente estadounidense Roosevelt logró fortalecer la estrecha amistad entre Estados Unidos y Colombia, gracias a la actitud del liberalismo colombiano". (Bermúdez, 2010, p. 143). La economía colombiana, pese a la crisis sufrida entre 1930 y 1945, y pese a la situación internacional que se vivía terminada la Segunda Guerra Mundial, logró recuperarse. Las industrias de textiles, de tabaco y azucareras obtenían —para ese entonces— grandes utilidades. Las buenas relaciones internacionales no solo habían logrado que Colombia participara en la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 (Bermúdez, 2010), sino que conllevó a que fuera sede de la IX Conferencia Panamericana en 1948, que creó la Organización de Estados Americanos (OEA). No obstante, el 9 de abril de 1948 (el mismo día que se celebraba la IX Conferencia Panamericana) es asesinado el líder político Jorge Eliécer Gaitán, hecho que desató "El Bogotazo". La desaparición del líder liberal —sumada a causas económicas, polarización de los partidos políticos, entre otras— llevó a que en 1949 se creara en el territorio colombiano un enfrenta-miento entre los partidos Liberal y Conservador, que desencadenó la creación de guerrillas y desató una gran ola de violencia en el país. Ola de violencia que azotó al mismo por más de diez años y que sin lugar a dudas se convierte en uno de los grandes obstáculos para el reconocimiento de derechos, en la medida que la preocupación principal no es otra que la misma violencia.
En el campo internacional otro avance normativo importante durante este período es la firma del "Convenio sobre Igualdad de Remuneración" (CIR) adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 6 junio 1951. Con el mismo se busca "(...) adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". (CIR, preámbulo). El artículo 2 de dicho convenio establece la obligación de garantizar entre hombres y mujeres la igualdad de remuneración respecto al trabajo de igual valor, señalando que
Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (CIR, artículo 2.1).
Es importante señalar que este convenio internacional si bien fue adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1951 y entró en vigor el 23 de mayo de 1953, solo fue ratificado por Colombia mediante Ley 54 de 1962 y entró en vigencia el 7 de junio de 1964, es decir, 11 años después de su proclamación.
En este mismo tenor de universalismo de derechos para hombres y mujeres, el 24 de junio de 1953 se suscribió en la ciudad de Nueva York la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer" (CDPM), instrumento internacional que propende por la igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres, estableciendo —entre otros muchos derechos— los siguientes: "Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna" (CDPM, artículo 1); "Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna" (CDPM, artículo 2); "Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna" (CDPM, artículo 3). Aunque este instrumento internacional fue proclamado y abierto para su firma desde 1953, es solamente hasta el 5 de agosto de 1986, previa aprobación del Congreso de la República mediante Ley 35 de 1986, que el Estado colombiano se adhirió al mismo, y su vigencia comenzó el 3 de noviembre de 1986, lo cual muestra un retardo de 33 años del Estado colombiano en la incorporación del mismo.
En términos de la legislación colombiana es muy interesante comparar el proceso vivido entre 1922 y 1936 con el vivido entre 1936 y 1953. En el primer período mencionado tenemos que Pedro Nel Ospina (1922-1926) reforzó la estructura financiera del país con fundamento en la 'Misión kemmerer' e impulsó el desarrollo de las exportaciones. Miguel Abadía Méndez (1926-1930) creó medidas represivas en contra de los sindicalistas y movimientos sociales y conllevó al fin de la hegemonía conservadora. Enrique Olaya Herrera (1930-1934) hizo importantes reconocimientos de derechos a las mujeres, como los contenidos en la Ley 28 de 1932, que dio a la mujer casada la libre administración de sus bienes propios y los adquiridos en la sociedad conyugal, los decretos 227 y 1972 de 1933, que le dio acceso a la educación secundaria y a la educación superior, y en el mismo tenor Alfonso López Pumarejo (1934-1938), quien proclamó la posibilidad de las mujeres a ocupar cargos públicos que implicaran autoridad y jurisdicción. Es claro que los gobiernos de este período otorgan derechos de propiedad a la mujer y cierto grado de libertad no tutelada, mientras que en el período siguiente existe un nulo reconocimiento legislativo de derechos entre 1936 y 1953.
La expansión económica y de derechos que hemos mencionado se detiene en los gobiernos liberales de Eduardo Santos (19381942), el segundo período de Alfonso López Pumarejo (1942-1945), el reemplazo que cubrió Alberto Lleras Camargo (1945-1946), el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez (1946-1950) y finalmente en el de Laureano Gómez (1950-1953), quien fue despojado del poder por Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). En este período se vivió un proceso de "estancamiento" legislativo. Curiosamente, este retroceso se produjo paralelo a un período en el que justamente inicia a nivel internacional el reconocimiento universalista de derechos. Es de notar que la cotidianidad en el Estado colombiano era la de una discriminación legislativa selectiva a los derechos políticos de la mujer, la cual estaba acompañada en la práctica con una discriminación generalizada y apegada a una violenta política uni-partidista conservadora, cuya única finalidad era conservar el poder. Tal discriminación política de los gobiernos liberales contrasta con la inclusión de la mujer en la vida social, el reconocimiento de derechos en cuanto a sus bienes y la apertura de un espacio importante en la educación. Se infiere de este proceso el temor liberal a dar el voto a la mujer, y su pobre participación en el escenario político, bajo la consigna de que el mismo iría en contra de ella al apoyar un gobierno conservador. El derecho al sufragio se logra con la proclamación del acto legislativo 03 de 1954, dado que hasta entonces el voto era un derecho democrático reservado únicamente a los varones colombianos. Sin embargo, el mismo no se hace efectivo sino hasta la expedición en 1957 de la cédula de ciudadanía para mujeres, con lo cual logró finalmente acceder a sus derechos ciudadanos.
Como es claro, en este segundo período propuesto se hace una proclamación a nivel internacional de corte universalista sobre derechos civiles, la cual es adoptada por el Estado colombiano. En lo que refiere al proceso universalista de derechos económicos y laborales, es de anotar que el mismo inició con anterioridad en Colombia (como antes se explicó), con lo que podemos decir que legislativamente para el período se daba un cumplimiento parcial a los compromisos existentes en el estándar internacional vigente. Decimos "parcialmente" por el particular retraso en la incorporación del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, que entró en vigor general el 23 de mayo de 1953, fue ratificado hasta 1963, e, inclusive, los derechos allí contenidos solo fueron regulados de manera expresa mediante la Ley 823 de 2003, que creó normas para la igualdad de oportunidades para las mujeres. En ese sentido, podemos señalar la existencia de una problemática particular respecto a los derechos laborales de la mujer a la luz de los procesos de control de las élites colombianas sobre la incorporación de derechos.
Período entre 1966 y 1979
En 1966 se firman tanto el "Pacto internacional de Derechos civiles y políticos" (PDCP) como el "Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales" (PDESC). Estos dos instrumentos establecen no solo el elemento universalista vigente en el estándar (igualdad para todos), sino que lo amplían a un compromiso necesario sobre la protección a las diferencias existentes en el interior de la sociedad así como inter-sociedades.
El PDCP ordena a los estados la obligación de protección de los derechos civiles y políticos para hombres y mujeres y prohíbe la discriminación de cualquier índole en el ejercicio de los mismos. Establece que
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (PDCP, artículo 2).
Estos dos instrumentos son normas de carácter vinculante para el Estado colombiano toda vez que fueron adoptados por este mediante Ley 74 de 1968.
El propósito de igualdad entre los seres humanos y el ejercicio de sus derechos no se limitaba a los derechos civiles y políticos sino que tal igualdad debería predicarse de otros derechos, como los derechos económicos, sociales y culturales. Es así que el PDESC ordena a los Estados la obligación de asegurar el disfrute en igualdad de condiciones a hombres y mujeres de todos los "derechos económicos, sociales y culturales" (artículo 3). Además, este instrumento internacional ordena a los Estados la obligación de asegurar a las mujeres igualdad en los derechos laborales y de remuneración con relación a los hombres.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual (...). (PDESC, artículo 7, a).
A nivel regional tenemos que en 1969, en la "Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos", se suscribió la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (CADH) (conocida como el Pacto de San José), la cual fue adoptada por el Estado colombiano mediante Ley 16 de 1972. Este instrumento internacional propende por la protección internacional del ser humano de manera coadyuvante a la ofrecida por el derecho interno de los Estados. Es así como el Pacto de San José establece como obligaciones principales a cargo de los Estados las de "respetar y garantizar los derechos del ser humano sin ningún tipo de discriminación" y ordena la obligación de "adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en la convención".(CADH, artículos 1.1 y 2).
Igualmente incorpora la obligación de los Estados de buscar la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio, goce y protección de los derechos, al establecer en su artículo 1 que
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (CADH, artículo 1.1).
En lo que respecta al desarrollo legislativo interno tenemos que en 1965 el Congreso colombiano adopta, mediante el Decreto 2351, una protección reforzada a la mujer en estado de embarazo que prohíbe el despido de ésta cuando se encontrara en estado de gravidez. Por lo que se puede señalar que este decreto se adelanta tanto al sentido universalista como al del respeto a la diferencia y establece una protección especial única a la mujer por su condición de madre. Sin embargo, esta excepción en el desarrollo legislativo no marcó un desarrollo continuo de este espíritu; por el contrario, la igualdad de condiciones viene a ser reconocida legislativamente solo hasta 1974, cuando mediante decreto 2820 se reconoce expresamente la igualdad de género. En este Decreto se establece que el hombre y la mujer tienen la dirección del hogar, y de manera conjunta escogerán el lugar de residencia, la mujer ya no deberá obediencia al marido, en tanto tiene los mismos derechos que este en la dirección del hogar y puede ejercer la patria potestad de los hijos en las mismas condiciones.
Es claro que en este período la legislación creada por el Estado colombiano que propendía por el reconocimiento de los derechos de la mujer en condiciones de igualdad con los hombres era tardía, toda vez que ponía "al día" la legislación internacional ya establecida. Dichos postulados de igualdad fueron establecidos y ordenados por instrumentos internacionales como el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" de 1966, la "Convención Americana de Derechos Humanos" de 1969, y lo que la retrasa aún más, la igualdad entre los seres humanos que había sido proclamada desde la "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948.
Período luego de 1979
No obstante el surgimiento de instrumentos internacionales cuyo propósito principal era el de asegurar el ejercicio y garantía de los derechos a los seres humanos en igualdad de condiciones, la mujer seguía siendo objeto de discriminación. Esta situación llevó a que en 1979 se aprobara la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", documento adoptado por el Estado colombiano en 1982 mediante Ley 51. Este instrumento responde a la necesidad de contrarrestar el alto grado de discriminación sufrido por las mujeres en el mundo pese a la existencia de instrumentos internacionales que ordenan la igualdad entre hombres y mujeres. Esta discriminación limita la participación de la mujer en la esfera social, política, económica y cultural, y la reduce a un grave estado de inferioridad con relación a los hombres.
Esta declaración tiene la firme convicción de que "la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz". (CEFDM, preámbulo). Este ideal de erradicar la discriminación a la que ha sido sometida la mujer a lo largo de la historia es el fundamento esencial de esta Declaración. Le ordena a los Estados la obligación de consagrar en su derecho interno el principio de igualdad entre hombres y mujeres y ordena implementar las medidas que sean necesarias para prohibir la discriminación de la mujer.
Bajo los auspicios de esta fundamental declaración es obligación de los Estados asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en igualdad de condiciones a los del hombre, dado que ordena que
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (CEFDM, artículo 3).
En 1994 la Organización de los Estados Americanos, tras afirmar "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades", adopta la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" (CIPSEVC) (mejor conocida como la Convención de Belém do Pará); esta convención hace parte del ordenamiento jurídico interno por su ratificación mediante Ley 248 de 1995. En ella se hace un reconocimiento al hecho de que la mujer no solo enfrenta el terrible flagelo de discriminación sino que ha sido y es víctima de la violencia. Este instrumento internacional ordena a los estados la obligación de abstenerse de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer, de investigar y sancionar los casos en que se presente, introducir en su derecho interno las medidas legislativas o de cualquier índole que sean necesarias para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer que garanticen el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en esta Convención. (CIPSEVC, artículo 7).
Al año siguiente, el 15 de septiembre de 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer-Beijing, de la cual Colombia es signataria, los gobiernos se comprometieron a la creación de medidas tendientes a garantizar y promover la protección de los derechos de las mujeres en el mundo, creando medidas tendientes a la participación de estas en todas las esferas y a eliminar todas las limitaciones que entorpezcan el adelanto y desarrollo de las mujeres en el mundo y a "garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales". (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer-Beijing, numeral 9). Es un instrumento creado bajo la idea de lograr la participación de la mujer en todos los escenarios de la sociedad, de manera fundamental en aquellos procesos de empoderamiento en los que su participación deberá desarrollarse en condiciones de igualdad con relación a los hombres y en general a erradicar toda tendencia que implique discriminación en contra de estas.
En términos internos, el hecho más relevante a nivel legislativo es la Constitución Política aprobada en 1991. En ella se estableció que Colombia es un Estado Social de Derecho, en consecuencia, buscó ser una Constitución que propende por el respeto de los derechos humanos, la igualdad, el trabajo, la paz, la pluralidad cultural, el respeto por los derechos de las minorías, de los niños, de la mujer, el respeto por los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos ecológicos. Con otras palabras, es una Constitución que abre una nueva era de derechos para los colombianos y, de manera particular, tras establecer como base de la misma la igualdad, garantiza en igualdad de condiciones los derechos entre hombres y mujeres.
Posteriormente, en 1993, mediante la Ley 82, se reconoció protección especial a la madre cabeza de familia, brindando para estas prioridades en el acceso a la seguridad social y a los niveles de educación y la creación de procesos empresariales para impulsar su desarrollo. Posteriormente, mediante la Ley 248 de 1995 la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" es adoptada por el Estado colombiano, y en cumplimiento de sus postulados se expidió la Ley 294 de 1996, mediante la cual se dictaron normas tendientes a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer estableciendo sanciones para aquellos que las cometan; igualmente se crean medidas administrativas y legislativas de protección inmediata para la violencia en contra de la mujer.
En el año 2000 el Estado colombiano expide la llamada "Ley de cuotas" (Ley 581), en la que ordena la participación de las mujeres en los órganos decisorios de la administración pública en una cuota del 30 %. El proyecto de ley de dicha norma fue sometido a análisis de constitucionalidad tras ser demandada por constituirse en un postulado legislativo carente del reconocimiento del derecho a la igualdad de que son titulares las mujeres, en la medida que dicha participación se limitó únicamente a ser del 30 % y no del 50 % como supone la igualdad. No obstante, en el estudio de constitucionalidad al proyecto de ley, la Corte Constitucional resolvió que la cuota del 30 % establecida no vulneraba el derecho a la igualdad, tras considerar
(...) que la primera finalidad de la medida analizada es la de aumentar, en un tiempo corto, la participación de la mujer en los cargos directivos y de decisión del Estado, de manera que poco a poco se llegue a una representación equitativa (.. ) la Corte no duda de que la cuota es una medida eficaz, pues asegura que por lo menos un 30% de mujeres se desempeñen en los empleos del "máximo nivel decisorio" y de "otros niveles decisorios", aumentándose así, significativamente, su participación. La cuota garantiza entonces que la primera finalidad propuesta, se concrete en resultados. (Sentencia C 371 de 2000, pp. 70 y 71)
El Estado colombiano en 2002 da un importante avance en el reconocimiento de derechos para las mujeres, estableciendo mediante la Ley 731 la creación de garantías en la seguridad social y el acceso a la educación y en la adopción de medidas que protejan los derechos de las mujeres en el campo rural, es un aporte legislativo tendiente a acelerar la igualdad de género. En 2003 mediante Ley 823 se establece un marco jurídico tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, al ordenar el establecimiento de acciones tendientes a garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos civiles y políticos y la creación de políticas tendientes a erradicar y superar todos los obstáculos que impidan la plena participación de las mujeres en el desarrollo de la nación. Se establece además la aplicación del principio de al trabajo igual salario igual. En este último punto es importante precisar la distancia evidente de la incorporación de dicho principio, toda vez que desde 1951 la Organización Internacional del Trabajo mediante el Convenio sobre la igualdad de remuneración había establecido tal principio y pese a que dicha norma internacional entró en vigencia en el Estado colombiano en 1964, solo hasta el 2003 el mismo fue regulado por la legislación colombiana.
Es claro en este período que es luego de la Constitución de 1991 que en el país se produce el mayor desarrollo legislativo tendiente a la protección de los derechos de la mujer. En 2006, ante el desfase entre la realidad vivida por las mujeres y la normativi-dad, mediante ley 1009 el Estado colombiano crea el Observatorio de Asuntos de Género como entidad rectora de la política pública para el adelanto de la mujer y la equidad de género y encargada de "investigar, documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia". (Ley 1009 de 2006, artículo 2.1). El trabajo realizado por dicho Observatorio se centra en propender por la garantía de los derechos humanos de las mujeres, fortaleciendo sus derechos en las instituciones del Estado, además la generación de estadísticas sobre la ocurrencia de las violaciones a derechos de las mujeres contribuye para que sean tomadas las medidas necesarias para contrarrestar dichas violaciones. (Observatorio de Asuntos de Género, 2012 -Objetivos y funciones).
Mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan disposiciones para la prevención y sanción de formas de violencia contra la mujer, que permita a estas desarrollar sus derechos de forma libre y sin violencia. No obstante, transcurrieron doce años de haberse adoptado la Conferencia de Beijing para que el Estado colombiano maneje y sancione dentro de su ordenamiento conceptos como daño económico, psicológico, sufrimiento físico, sufrimiento sexual y daño patrimonial en contra de las mujeres, conceptos que debieron ser adoptados desde el mismo año de la referida conferencia, y por tanto debieron desde ese entonces regularse para dar cumplimiento a los postulados proclamados en ella.
El incremento en la visibilidad de los casos de violencia de género ha llevado en el periodo reciente a la promulgación del Decreto 164 de 2010 (Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres), la Ley 1542 de 2012 (Sobre violencia intrafamiliar), Ley 1639 de 2013 (Víctimas de ataques con ácido), Decreto 1930 de 2013 (Política nacional de equidad de género para garantizar una vida sin violencia). Normativas todas orientadas a especificar lo ya adoptado en la mencionada Conferencia de Beijing.
Conclusiones
El panorama histórico sobre la legislación en cuanto a igualdad de género y la protección a los derechos de la mujer en Colombia nos muestra que el Estado colombiano ha avanzado paulatinamente en el reconocimiento de los derechos de la mujer, y se podría pensar que dicha evolución, realizada a través de inserciones legislativas en épocas tempranas como la década de los años veinte, permitiría considerar al Estado colombiano como un estado "proactivo" en su defensa. No obstante, es claro que en términos de la incorporación legislativa de los avances normativos internacionales ha sido lenta la reacción de la clase política colombiana; más aun, en el cumplimiento efectivo de los mismos.
Podemos decir que hay tres velocidades en este proceso de reconocimiento legislativo de los derechos de la mujer: En el primer período de esta propuesta es lento el avance hasta 1936 y luego se detiene hasta 1953. Posteriormente vuelve a ser lento en el segundo y tercer período hasta 1979. En éste último período comienza a avanzar rápidamente, particularmente desde la Constitución de 1991. La "distancia" entre los estándares internacionales que propenden por la igualdad de derechos para las mujeres y el reconocimiento de esos derechos por el Estado colombiano permite establecer estas velocidades. En el campo que mayor distancia encontramos es en el tema laboral (como ya lo mencionamos anteriormente). Ejemplo claro de ello es el proceso del "Convenio sobre Igualdad de Remuneración", el cual fue promulgado por la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1951, cuya entrada en vigor como instrumento internacional ocurrió el 23 de mayo de 1953, y el cual no fue ratificado por el Estado colombiano sino hasta 1963. Su promulgación interna se hizo hasta 1997 (sin lo cual no podía ser aplicado) y, lo que es aún peor, la creación de una norma que regulara el principio "de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor" (CIR, preámbulo) solo vino a establecerse en 2003 con la expedición de la Ley 28, que dictó normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres. Este retardo se hace más grave cuando se recuerda que dicho principio ya se había establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Es claro que existen múltiples retardos en otras áreas, como por ejemplo, en la incorporación de la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer", instrumento aprobado y abierto para su firma desde 1953 por la ONU, al cual el estado colombiano se adhirió en 1986. Si bien en 1954 el Estado colombiano reconoció a la mujer la calidad de ciudadanas y el derecho a elegir y ser elegidas, la formalización de la ciudadanía para las mujeres que se hizo con la expedición de las cédulas solo se produjo en 1957 cuando surgió la necesidad de que votaran. De igual forma, el reconocimiento formal de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, recogido en el Decreto 2820 de 1974, muestra de manera clara el desconocimiento por el Estado colombiano de los postulados establecidos en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" de 1966, en la "Convención Americana de Derechos Humanos" de 1969 y los establecidos desde 1948 en la "Declaración Universal de Derechos Humanos". Sin embargo, en esta investigación encontramos que el Estado colombiano se encuentra "formalmente" con una legislación acorde con los estándares internacionales sobre la no discriminación de la mujer, aun cuando en la práctica el problema de la discriminación no ha sido abordado eficazmente.
1 De otra parte, la investigación sobre la legislación que aborda el problema de discriminación hacia las mujeres puede verse como parte de un proceso en el que —dadas las condiciones de desventaja existentes para las mujeres en una sociedad— es necesario conocer y negociar, mediante el discurso de poder existente, las denuncias frente a los atropellos sufridos, a falta o a medio camino del desarrollo de un lenguaje no andro-céntrico. (Cook, 1993).
No hay duda de que existe un vacío en ambos campos de investigación, tanto en estudios que aborden los distintos elementos confluyentes en la creación legislativa colombiana como análisis frente al alcance y a las violencias simbólicas y reales generadas por dicha legislación nacional. Sin embargo, este artículo no suple el análisis jurídico de las normas ni el análisis social de su efectividad o impacto, así como no se enmarca en investigaciones de género, ni analiza el discurso que subyace a la norma frente a la realidad de las mujeres colombianas.
2 Sin tomar en consideración la vigencia o la actualidad de las normas.
3 En estos aspectos es claro que antes de la Ley 28 de 1932 quien ejercía la representación de la mujer casada era el marido, es decir, este poseía sobre aquella la llamada 'potestad marital'. En tales términos, la licencia marital hacía referencia a "aquella que la mujer casada, mayor de edad, necesitaba obtener de su marido para poder celebrar válidamente determinados actos jurídicos". (Ochoa, 1963, p. 223).
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