La resistencia y la cultura jurídica como medios utilizados por los esclavizados para acceder a la libertad en el Pacífico neogranadino de la primera mitad del siglo XIX*

Resistance and legal culture as a means used by enslaved people to access freedom in the Pacific-New Granada in the first half of the igth century

Resistência e cultura legal como meio utilizado pelos escravos de acessar a liberdade no Pacífico de Nova Granada na primeira metade do século XIX

Yurany Perdomo Forero

Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad de la Amazonia, estudiante de VIII semestre de Historia de la Universidad del Cauca y maestranda en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi. Asistente de investigación del Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad Icesi.

Correo electrónico: yperdomo@icesi.edu.co Orcid: https://orcid.org/0000-0001-6357-5985

*Este artículo hace parte del proyecto de investigación "Formas de acceder a la libertad para la población esclavizada del Pacífico neogranadino durante el periodo de 1810 a 1852", desarrollado en el marco de la tesis de maestría en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi. Agradecimientos al Centro de Estudios Afrodiaspóricos por la beca otorgada para la realización de esta maestría y al profesor Enrique Rodríguez Caporalli por su constante atención y asesoría en la elaboración de este proyecto.

Citar como: Perdomo Forero, Y. (2022). La resistencia y la cultura jurídica como medios utilizados por los esclavizados para acceder a la libertad en el Pacífico neogranadino de la primera mitad del siglo XIX. Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano (enero-abril), 137-159.


Resumen

Este artículo es un estudio sobre algunos aspectos de la cultura jurídica y la resistencia de los esclavizados como medios para acceder a la libertad por diferentes vías. El objetivo fue analizar cualitativamente dos casos específicos ocurridos en el Pacífico neogranadino durante la primera mitad del siglo XIX. El primero, trata sobre la sublevación de una cuadrilla de la mina de San Juan en Micay en el contexto de las guerras por la independencia, y el segundo, sobre una mujer de Lloró (Quibdó), quien bajo el respaldo de la ley de manumisión de 1821 emprende una pelea judicial para defender el derecho de libertad de su hijo. A partir de esto se muestra el uso de la cultura jurídica como forma de agencia y resistencia por parte de la población esclavizada.

Palabras claves: esclavitud, libertad, Pacífico neogranadino, resistencia, culturajurídica.


Abstract

This article is a study on some aspects of the legal culture and resistance was used by the enslaved as a means of accessing liberty and freedom through different ways. The objective was to qualitatively analyse two specific cases that occurred in the Pacific-New Granada during the first half of the 19th century. The first is about the uprising of a crew of the San Juan mine in Micay in the context of the wars for independence, and the second, about a woman from Lloró (Quibdó), who under the support of the manumission law of 1821 undertook a judicial fight to defend her son's right to liberty. From these, it shows the use of legal culture as a form of agency and resistance by the enslaved population.

Keywords: slavery, freedom, New Granada Pacific, resistance, legal culture.


Resumo

Neste artigo faz um estudo sobre alguns aspectos da cultura jurídica e da resistência dos escravos como meios de ter acesso à liberdade de diferentes maneiras. O objetivo foi analisar qualitativamente, dois casos específicos ocorridos no Pacífico de Nova Granada durante o primeira metade do século XIX. O primeiro gira em torno da revolta de uma gangue de a mina San Juan em Micay, no contexto das guerras pela independência e a segunda, sobre uma mulher de Lloró - Quibdó, quem sob o apoio da lei de Manumissão de 1821 empreende uma luta legal para defender o direito de seu filho à liberdade. A partir de isso mostra o uso da cultura jurídica como uma forma de agência e resistência para da população escravizada.

Palavras chave: escravidão, liberdade, Pacífico neogranadino, resistência, culturajurídica.


Introducción

Durante la primera mitad del siglo XIX las posibilidades de acceso a la libertad para las mujeres y hombres esclavizados en la actual Colombia fueron diversas, las cuales se pueden catalogar en dos grupos. Por un lado, la libertad por la vía legal, entendida como aquella que se obtenía por medio de la legislación creada durante dicho periodo, y que ciertamente permitió que las posibilidades de ser libres aumentaran en comparación con años anteriores. De dicha legislación se puede nombrar la ley del 20 de abril de 1814 sobre partos, manumisión y tráfico de esclavos promulgada en el Estado de Antioquia; la del 21 de julio de 1821, sancionada por el Congreso de Cúcuta para todo el territorio colombiano, y la Ley de 21 de mayo de 1851, que decretó la abolición de la esclavitud en todo el país a partir del 1º de enero de 1852. Dentro de este grupo también se ubican las que se obtenían sirviendo en los ejércitos en contienda durante las guerras de independencia, en el que tanto realistas como independentistas hicieron llamados a servir en sus filas bajo la promesa de concederles cartas de libertad (Pita, 2012). Así mismo, era posible la automanumisión, práctica recurrente desde la época colonial que consistía en la compra de la libertad (Mejía y Córdoba, 2017).

Por otro lado, estaba la vía ilegal, por la cual los esclavizados buscaron la forma de alcanzarla trasgrediendo la ley. Esto es, emprendiendo huidas de forma individual o colectiva y estableciendo palenques en los montes y lugares de difícil acceso para ser recapturados, u organizando sublevaciones en las minas y lugares de trabajo para ganar autonomía, actos comunes en el siglo XVIII en Latinoamérica y más recurrentes durante las guerras de independencia a inicios del siglo XIX.1

Ahora bien, independientemente de las vías identificadas para acceder a la libertad en cada una de ellas, es importante la iniciativa de los esclavizados para alcanzarla. Aunque se crearon leyes y se organizaron las juntas de manumisión, en muchas ocasiones fueron ellos mismos quienes por iniciativa propia se dirigieron hacia las autoridades para reclamar su libertad, al considerar que la tenían ganada por diversas circunstancias, como por el haberse adherido a algún bando en contienda en el que viesen realizable su proyecto libertario. También la hubo en las formas de acceso a la libertad por la vía ilegal, en las que contra todo riesgo decidieron renunciar a su condición servil para alcanzar la autarquía, aunque eso significara vivir en la clandestinidad2.

De acuerdo con lo anterior, en este artículo se estudian dos expedientes judiciales en los que se hallan involucrados dos casos de esclavizados, quienes en medio de un contexto de cambios políticos, económicos y sociales, incluidas las discusiones acerca de la persistencia y legitimidad del sistema esclavista, encontraron la manera de ser libres. El estudio de estos casos se realiza a la luz del concepto de cultura jurídica como medio para explicar los procedimientos legales que los esclavizados llevaron a cabo para exigir la libertad, y el concepto de resistencia para entender cómo a partir de este accionar resistieron a su condición de esclavitud, pero también para explicar cómo ante un intento fallido por conseguir este derecho, la continuidad de su accionar se desmarcó de la vía legal y se optó por la insubordinación3.

Lo que se propone es una combinación de estos conceptos, en la que se integren las herramientas y discursos que hicieron parte de esa cultura jurídica como una forma de resistir dentro de la institucionalidad. Esta resistencia tiene matices que van desde un uso estratégico de las posibilidades que ofrece el sistema hasta el intento de tergiversarlo en beneficio de los esclavizados. No obstante, esto no excluye a la resistencia entendida como enfrentamiento directo a la situación de esclavitud, en la que se presenta un rechazo a la cultura jurídica cuando la institucionalidad no es suficiente para alcanzar su cometido y, por tanto, se opta por la rebeldía para conseguir una libertad de facto.

Dicho esto, esta investigación mostrará cómo, a partir de la cultura jurídica, los esclavizados emprendieron el camino hacia la libertad comprendiendo el contexto en el que estuvieron inmersos y apropiándose de las leyes y decretos emitidos en la primera mitad del siglo XIX para tal fin. Como lo han mostrado diferentes autores, estas leyes por sí mismas no garantizaban el goce del derecho que se les otorgaba a los esclavizados, razón por la que por sí mismos o por medio de apoderados o procuradores tuvieron que hacer reclamos legales para hacer valer sus derechos, en este caso, el de la libertad4.

En la primera parte de este artículo se analizará el caso de la cuadrilla de esclavizados en la mina de San Juan en Micay, la cual en su intento por legalizar y obtener los certificados de libertad como recompensa por haber apoyado al ejército realista optó por la insubordinación. En la segunda parte se analiza el caso de María Antonia Serna, de la parroquia de Lloró (Quibdó), quien por medio de la ley de vientres de 1821 solicitó ante las autoridades republicanas el derecho a la libertad de su hijo, a quien se le venía siendo negado por parte de sus amos. Cabe mencionar que la selección de estos casos obedece a la cantidad de detalles que brinda cada uno. Si bien existen otros similares para el Pacífico, la extensión, el alcance que tuvieron y el tiempo de duración de estos expedientes permiten tomarlos como casos ejemplarizantes para el estudio de las mencionadas formas de acceso a la libertad.

Libertad negada, libertad de facto: los esclavizados de la mina de San Juan

Una de las vías por las cuales un esclavizado podía acceder a la libertad dentro de lo que aquí se considera el marco de lo legal, fue participando en los ejércitos en contienda en el contexto de las guerras por la independencia de la Nueva Granada (1810 - 1819)5. Tanto realistas como independentistas se vieron en la necesidad de reclutar a negros libres y esclavizados ante la imperiosa necesidad de ampliar las unidades de combatientes (Pita, 2012). Una de las maneras de atraer y, en cierto modo, de garantizar la fidelidad de estos a uno u otro bando fue prometiendo el otorgamiento de las cartas de libertad a cambio de la adhesión a sus filas, o sirviendo desde diferentes ámbitos y medios en pro de la causa independentista o realista.

El reclutamiento se hizo por distintos medios, tales como las convocatorias en las que de manera voluntaria y en consenso con los amos se presentaban para hacer parte de un ejército, por demandas que se les hacía a los amos de prestar sus esclavizados para servicio del rey o de la patria, o en otros casos, cuando a causa del maltrato o abusos de los amos escapaban para unirse a una unidad militar. También prestaron sus servicios cumpliendo con labores de mensajería, espías, guías, entregando provisiones, así como sublevándose en sus lugares de trabajo, armándose a favor de una u otra facción6.

De acuerdo con lo anterior, el caso que se desarrollará en este apartado se centra en la participación de una cuadrilla de esclavizados a favor del ejército realista. Dicha participación se ejerció desde la mina de San Juan, lugar de residencia y trabajo para los esclavizados. Es decir, que no se adhirieron a las filas del ejército, sino que desde sus lugares habituales se armaron y brindaron apoyo al rey.

La mina de San Juan pertenecía al distrito de Micay, ubicado en la frontera minera del Pacífico, con dependencia a la denominada Gobernación de Popayán (Mapa 1). Desde la época colonial, esta gobernación se caracterizó por tener una economía sustentada en la extracción del oro, especialmente en las arenas de los ríos del Pacífico. Esta actividad económica se desarrolló con mano de obra esclavizada organizada en cuadrillas de entre cinco a veinte hombres dirigidos por un capitán, quien en la mayoría de los casos era un esclavizado, a quien se le encargaba organizar el trabajo en los entables mineros, recibir las mercancías enviadas para el mantenimiento de los hombres y mujeres de la cuadrilla y enviar las remesas de oro extraídas al propietario (Restrepo, 2011; Prado, 2014)7.

La participación de la cuadrilla de la mina de San Juan se produce en el contexto de la primera etapa de la independencia (1808-1811), coincidiendo con el momento en que la Gobernación de Popayán se encontraba fracturada en dos bandos opuestos, como causa del establecimiento de una Junta por parte del gobernador Miguel Tacón y Rosique. Por una parte, estaban los lealistas, que dominaban más o menos el sur de la jurisdicción hasta Pasto, y por otra, los juntistas, al norte, aliados en una liga de ciudades denominada las Ciudades Confederadas y Amigas del Valle. Así, cuando se desató la guerra entre estos dos grupos, siendo su punto culminante la batalla de Palacé (28 de marzo de 1811), los lealistas, a la cabeza del Cabildo de Popayán y de la gobernación, tomaron una medida radical al convocar a los esclavizados a defender su causa, prometiendo como recompensa la carta de libertad.

Las noticias sobre este ofrecimiento surtieron el efecto esperado, de tal manera que diferentes cuadrillas mineras, como la del río Telembí (Arboleda, 2006) y la de San Juan de Micay, se sublevaron, desafiando la autoridad de los amos8. Sucesos en parte facilitados en el Pacífico a consecuencia de que muchos de los propietarios absentistas, por los avatares de la guerra desatada en el suroccidente a partir de 1811, inclusive antes, abandonaron la administración de las minas y cuadrillas, perdiendo así contacto con los capitanes de minas (Prado, 2014). Así, muchas minas se encontraron con una autonomía de facto, y algunas de estas terminaron comprometiéndose políticamente, especialmente con las fuerzas realistas, por la promesa de libertad, atendiendo la orden del Cabildo de Popayán emitida en marzo de 1811, en la que declaró que si lo hacían

con el honor, la fidelidad y patriotismo de que son capaces presentándose al gobierno con sus armas y caballos, los que los tuvieren, se les recompensará este importantísimo servicio que harán a la religión y al Estado, con la libertad que se les otorgará en nombre del Rey, plena y segura para que en ningún tiempo se les pueda reducir a servidumbre, ni baldonar porque hayan sido esclavos9.

En la mina de San Juan en Micay la sublevación de la cuadrilla de esclavizados tomó lugar dos meses antes de que el Cabildo hiciera el ofrecimiento mencionado, pues con anterioridad a ello se venían divulgando rumores acerca del llamado a participar en las armas a cambio de la libertad. En enero de 1811, don Gerónimo Torres, dueño de la mina de San Juan, le envió un escrito al gobernador don Miguel Tacón en el que le informaba sobre la llegada de dos soldados desertores de las tropas de la ciudad de Popayán, insurreccionando a sus esclavizados, "asegurándole que V.S había declarado ya la libertad de los negros"10. Frente a estos rumores, Pita (2011) plantea que esto fue un fenómeno que se presentó de manera reiterativa en distintas territorialidades del virreinato de la Nueva Granada desde finales de la época colonial. Por ejemplo, en la imaginación de los esclavizados existía una Real Cédula que ordenaba la libertad de todos ellos, pero creían que los amos se la estaban ocultando (Pita, 2011)11. Así, en este nuevo contexto, cualquier rumor sobre la libertad reavivaba los anhelos de los esclavizados por conseguirla.

En 1816, cuando se restableció el virreinato de la Nueva Granada y la reconquista del territorio se encontraba en una de sus fases más cruentas (Díaz, 2007), los esclavizados de la mina de San Juan vieron el momento propicio para legalizar su libertad ante las autoridades españolas de Popayán. El 27 de agosto, el negro Juan Camilo Torres, capitán de dicha mina, en nombre de veintitrés esclavizados más envió un escrito al teniente gobernador de Popayán solicitando se le admitiera una información en la que se expresaba los servicios que habían prestado y su comportamiento frente a los enemigos del rey en todo el tiempo de la insurgencia12. Acompañaron la solicitud con un interrogatorio de cuatro preguntas, las cuales debían hacerse a personas que habían presenciado o escuchado sobre sus acciones. Con ello, además de dar a entender que comprendían la situación política y social del momento, demostraban la capacidad de agenciar su libertad por medios legales, legitimando sus acciones amparados en la orden dictada por el Cabildo en 1811. Hecho que es muestra de lo que ellos entendían con esta orden, llegando al punto de tergiversarla al usarla como medio de justificación de sus actuaciones iniciadas unos meses antes de emitirse la orden oficial.

Con el interrogatorio el capitán de la mina quería hacer constar cuestiones como 1) haber reprimido a los insurgentes en dos ocasiones cuando intentaban hacer expediciones por el camino de San Juan; 2) que cuando los amos mandaron tropas a reducirlos para que siguieran "su injusta causa", se retiraron sin hacer contribución o auxilio de víveres a los hombres de dichas tropas; 3) la obediencia que habían prestado a las órdenes y mandatos de los señores jueces y curas fieles al rey; y 4) los auxilios dados a las tropas realistas bajo las órdenes del teniente coronel don Francisco Delgado cuando iban para Micay y pernoctaron cuatro días en el real de San Juan. Finalmente, pidió que se certificara por parte del teniente gobernador la oferta que él y sus compañeros le habían hecho para componer el camino desde el lugar llamado Nahita hasta Playa Rica para la conducción del correo, bajo su propio coste, como una muestra de sus intenciones de servir al soberano rey13.

La solicitud de Juan Camilo Torres alcanzó un lugar ante las autoridades políticas, de tal manera que se recibió el testimonio de cuatro testigos, quienes respondieron las preguntas en su mayoría de manera afirmativa. Sin embargo, el caso se estancó por aproximadamente dos años, o por lo menos no hay registro de su continuidad en este tiempo hasta febrero de 1818, cuando el síndico procurador Manuel Antonio de Velasco envía un escrito al gobernador de Popayán en nombre del capitán Camilo Torres14. El hecho de que el caso haya vuelto a retomarse dos años después, indica que el capitán, quien representaba a sus demás compañeros, no había desistido de la idea de conseguir la libertad por vías legales, razón por la que acudió a un síndico procurador, quizá con la convicción de tener mejor suerte por medio de un representante.

El procurador buscó demostrar la participación de la cuadrilla de San Juan en apoyo al rey, pero más allá de eso, su fidelidad como vasallos, mencionando que al estar en un lugar tan remoto y cerca del mar, bien pudieron haber huido de la mina y escapar del control de las autoridades y tropas aprovechando el caos del momento. Pero, por el contrario, se quedaron en la mina protegiendo la zona de las tropas enemigas15. Con base en el acervo probatorio previamente recogido por el capitán por medio de testigos en el que constaban ser públicos y notorios sus servicios al monarca, un claro ejemplo del conocimiento de los procesos judiciales para la época, el procurador solicitó se les otorgase la libertad a los veintitrés esclavizados de la mina junto con el capitán, por dos razones:

Tanto en cumplimiento de la oferta hecha por el señor antecesor de vuesa señoría, don Miguel Tacón, que tácitamente prometió la libertad a los esclavos que en defensa de la santa causa hiciesen alguna acción heroica [...] tanto porque la mente del soberano en todo y según sus reales disposiciones, no menos que por los manifiestos premios que su liberal augusta mano ha impartido a los fieles vasallos que han sostenido de algún modo los derechos de la soberanía, ha sido distinguir y premiar el mérito y la virtud desde los primeros jefes hasta el último súbdito16.

Aunque como anteriormente se planteó, la cuadrilla de San Juan se sublevó dos meses antes de que el gobernador los convocara para derrotar a los enemigos que venían del Valle del Cauca, el argumento del procurador no se limitó al tiempo en que empezaron su accionar, sino al hecho de que el gobernador, como autoridad legítima, les ofreció la libertad a cambio de servicios y acciones heroicas que hicieran a favor del rey. Además, no por el hecho de ser sujetos pertenecientes a la más baja capa social eran menos merecedores de aquel derecho.

Sin embargo, los argumentos del procurador no fueron suficientes para sancionar la libertad de los esclavizados, pues no se emitió un auto definitivo sobre el caso, más bien, el proceso parece quedar inconcluso, no sin antes presentarse la oposición del apoderado de la familia Torres, dueños de la mina de San Juan. Este puso entredicho los servicios prestados por los esclavizados mencionando que cuando fue teniente de Micay en 1813 les hizo un llamado a presentarse ante él y estos nunca lo hicieron. Argumentó, además, que el acervo probatorio simplemente mostraba información de las obligaciones que como vasallos de la Corona debían prestar, pues de lo contrario habrían actuado en rebeldía, es decir, que no hicieron más que cumplir con sus deberes, lo que no ameritaba apremiarles con su libertad17.

Pese haber fallado los intentos por acceder a una libertad por vías legales, quedó demostrado que haciendo uso de sus conocimientos sobre las leyes y sobre la institucionalidad de la justicia, proyectaron sus anhelos de hacer parte de una sociedad en la que se les reconociera su libertad. Hasta este punto, la forma de resistir a su condición de servidumbre fue mediante un marco legal y utilizando como argumento de defensa la fidelidad hacia el rey, al reconocerla como única autoridad legítima, en contravía de las posiciones políticas de sus amos.

El no haber logrado lo anteriormente mencionado no significó el final de su proyecto, sino que lo continuaron adoptando un comportamiento insurgente. Es muy probable que su insistencia por la vía legal se viera obstaculizada por el hecho de que los españoles perdían cada vez más terreno hasta finalmente ser derrotados por los patriotas. De ahí que sus acciones pasadas solo podían ser reconocidas por las autoridades hispánicas por su fidelidad al rey y no al proyecto autonomista.

Para junio de 1820, Gerónimo Torres, uno de los dueños de la mina de San Juan, escribió al gobernador de Popayán informándole sobre el estado en que se encontraba la mina por el comportamiento sedicioso de "sus" esclavizados, quienes llevaban alrededor de nueve años actuando sin ninguna autoridad, apropiándose de las herramientas y los productos del trabajo de la mina, repartiéndose las tierras para sementeras y provecho de ellos mismos. Agregó que diferentes ofertas les hizo tratando de persuadirlos y restablecer el orden en la mina18. No obstante, de nada le sirvió porque ellos no reconocían ninguna autoridad, no respondieron a sus ofrecimientos porque desde 1811 ya se habían declarado libres, aun cuando su intento por legalizar la libertad hubiese sido rechazado.

Según el informe de Gerónimo Torres, el comportamiento de esta cuadrilla puede interpretarse como el acceso a una libertad de facto y, por tanto, una forma de resistencia abierta y directa hacia la esclavitud. Abierta porque, siguiendo la tipología propuesta por Hollander y Einwohner (2004), la existencia de esta debe ser entendida en la medida en que la intención de generar un cambio es reconocida tanto por los sujetos implicados, es decir, los esclavizados, como por los sujetos a quien se dirige: sus amos, y en este caso, a los mecanismos judiciales. A pesar de que las autoridades españolas no les otorgaron la libertad cuando la solicitaron, o por lo menos no agilizaron el procedimiento hasta darle una resolución, años después, el gobernador don Antonio Carvajal buscó una transacción ofreciéndoles cambiar de amo o solicitar comprador para la mina, quizá con el ánimo de cambiar sus condiciones si había inconformismo con los dueños19. Pero los "negros" no aceptaron esta oferta, ya que se consideraban libres desde el primer momento en que habían decidido sublevarse, razón por la cual no era su interés buscar un nuevo amo cuando desde hacía mucho tiempo no lo tenían. Lo único que deseaban era que se les reconociera legalmente su libertad, y el no haberlo conseguido tampoco significaba reducir sus expectativas a un ofrecimiento como el que les hizo el gobernador.

Para finalizar este apartado, vale la pena detenerse brevemente en el ofrecimiento del gobernador Carvajal, por cuanto da cuenta de que en las relaciones de dominación se abría el espacio para la negociación, ya que, si bien los esclavizados de esta mina trasgredieron la norma por medio de su insubordinación, la respuesta inmediata no fue la represalia. En este sentido, cobra importancia el accionar que ellos ejercieron en el marco de la institucionalidad, negociando la libertad para no quedar inmersos dentro de la ilegalidad. Esto puede tomarse como un antecedente para que el gobernador entendiera que estos eran sujetos con conocimientos sobre los mecanismos judiciales y, por ende, se podía negociar con ellos sin necesidad de recurrir anticipadamente a la fuerza.

Litigando la libertad: María Antonia Serna por su hijo Juan

La legitimidad del sistema esclavista empezó a ser cuestionada desde los primeros años en que empezó a gestarse el proyecto autonomista en la Nueva Granada. En la provincia de Antioquia desde muy temprano se puso en discusión la posibilidad de la emancipación de los esclavizados de manera gradual, sin que se perjudicara el derecho de propiedad de los amos. Bajo el argumento de ser una contradicción moral para la República seguir manteniendo hombres y mujeres en esclavitud, Juan del Corral y Félix de Restrepo propusieron la ley de manumisión del 20 de abril de 1814, con el cual se liberó el vientre de las mujeres esclavizadas, lo cual significaba que los hijos que nacieran a partir de la fecha serían libres a la edad de dieciséis años si cumplían ciertas condiciones (Restrepo, 2012)20.

Aunque esta ley se suspendió en 1816 con el retorno de las autoridades españolas y la reconquista de los territorios americanos, sirvió como preámbulo para el proyecto de ley de 21 de julio de 1821 sobre la libertad de los partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos, sancionada en Cúcuta para todo el territorio que componía la República de Colombia de aquella época. Las condiciones para gozar del derecho a la libertad no variaron mucho, salvo la edad, que pasó a ser de 18 años para poder acceder legalmente a ella. Adicional, se crearon los fondos de manumisión con el propósito de reunir dineros de las mortuorias de cada cantón para liberar anualmente a los esclavizados que no estuvieran cobijados por esta ley, favoreciendo a los enfermos y a los de mayor edad (González, 1974).

Ahora bien, la idea de liberar gradualmente a los esclavizados fue menos aceptada en unas regiones que en otras. Por ejemplo, en el Cauca las ideas abolicionistas no calaron con agrado, particularmente por ser un territorio donde la economía se sostenía con mano de obra esclavizada, lo que significaba un atentado contra el patrimonio de las familias dueñas de minas y haciendas. En consecuencia, ciertos grupos notables se aferraron de una manera obstinada a este derecho de propiedad21. También influyó el factor moral al existir un temor injustificado a reconocerles la libertad al verlos como una amenaza al orden social, bajo el estigma de la conducta desmesurada que estos poseían (Pita, 2015)22. Todo esto se reflejó en la poca efectividad de las leyes promulgadas en los primeros años de la República respecto a la administración de los fondos de manumisión o en las artimañas de los amos para ocultar los registros bautismales de los hijos de esclavizadas favorecidos por la libertad de vientres23.

Teniendo en cuenta lo anterior, este segundo apartado se desarrollará a partir de un expediente judicial de 104 folios en el que se litigó por la libertad de Juan Román, hijo de María Antonia Serna, primer nacido libre por la ley de vientres de 1821 en la parroquia de Lloró, Quibdó, capital de la provincia del Chocó (mapa 2). El proceso es significativo por cuanto es un expediente iniciado por una mujer negra, libre, quien de manera autónoma se desenvuelve dentro de los procedimientos judiciales que se requerían para hacer valer los derechos de los esclavizados, en este caso el que otorgaba la ley de vientres de 1821. El litis entre esta mujer y su oponente, Doroteo Prado, duró alrededor de tres años (1843-1845), empezó en Lloró y culminó en el Tribunal Superior de Popayán.

Encadenando los sucesos presentes en el expediente, en 1821, María Antonia Serna era una mujer esclava perteneciente al señor Juan Román. La documentación sugiere que para ese mismo año tuvo un hijo, el cual se nombró igual que a su amo, Juan, quien dieciocho años después tendría que gozar de la libertad por haber nacido bajo el amparo de la ley de manumisión de 1821. Antes del 22 de diciembre de 1827, fecha en que se hace el testamento de Juan Román, María Antonia ya había tenido otro hijo, Casimiro, también manumiso, y ella ya era libre. En 1828, cuando se hace la distribución de los bienes del finado Juan Román, el hijo de María Antonia, avaluado en 60 pesos, pasó a ser propiedad de Segunda Román, nieta del difunto y esposa de Doroteo Prado, quien manejaba sus bienes. Este último se lo vende al señor Juan Ramírez, quien fallece años después y su esposa y albacea Margarita lo remata a favor de Nicolás Bonoli24.

Juan debió acceder legalmente a su libertad en 1839, año en que tendría la edad estipulada por la ley de manumisión para gozar de este derecho. Sin embargo, en 1843, con 22 años de edad, había pasado por cuatro amos y aún permanecía bajo el yugo de la esclavitud. Ante tal situación, el 24 de marzo del mismo año, María Antonia se dirigió al juzgado parroquial de Lloró solicitando se recolectara la información pertinente para probar la edad de su hijo y, con ello, exigir la libertad que por derecho tenía otorgada.

Al iniciar el proceso, María Antonia reconoció que el nacimiento de Juan se había producido tres días antes de publicada la ley de manumisión de 1821 en Lloró, pero afirmó que fue bautizado bajo el carácter de manumiso. Para probarlo era necesario presentar la partida de bautismo, documento imposible de obtener, pues la misma documentación menciona que en 1834 la parroquia de Lloró había sufrido un incendio en el que se había perdido parte de la documentación de distintas oficinas, incluyendo los registros parroquiales. Sin embargo, esto no se convirtió en un obstáculo, pues a falta de la fe de bautismo, presentó tres testigos, de los cuales dos eran los padrinos de Juan. Con el testimonio de ellos buscó probar tres cosas: 1) que el día en que se bautizó a su hijo, el presbítero Manuel Guerrero había dicho que aquel era el primer libertino que se bautizaba en aquella parroquia; 2) que este mismo le había dicho a Pascual Lemus, padrino de Juan, que cuando este cumpliese los dieciocho años lo reclamase como su padrino que le pertenecía25, se asume aquí, que el reclamo al que se refería el presbítero era el de la libertad; y 3) que el motivo por el cual Doroteo Prado había vendido a Juan era porque su esposa no lo quería por ser manumiso.

María Antonia sabía que las palabras del presbítero eran valiosas para su probanza, puesto que el clérigo era una figura de poder y de autoridad moral, las cuales no podrían pasar desapercibidas al momento de dictarse la sentencia. Esto cobra sentido dentro de una sociedad estamental, donde las calidades de las personas las hacían tener mayor o menor relevancia en el entramado social, y donde la Iglesia Católica tenía un lugar central tanto en la vida cotidiana como pública. Así entonces, aunque no pudiese tener la prueba fáctica por pérdida de la partida de bautismo, ni tampoco contar con el testimonio del presbítero por ya haber fallecido, la estrategia de María Antonia fue litigar la libertad de su hijo apoyándose en los testimonios de testigos presentes en el sacramento, como medio para probar las palabras pronunciadas por aquel presbítero.

Pese a los testimonios de los testigos presentados por María Antonia, el alcalde parroquial de Lloró, actuando como juez, declaró sin lugar la demanda, de tal modo que Juan no resultaba ser merecedor del derecho que le concedía la ley de 1821. La decisión la tomó bajo el argumento de haber cinco testigos presentados por Doroteo Prado, quienes aseguraban que Juan había nacido antes de publicada la ley y cuando se bautizó tendría alrededor de ocho meses de nacido. Además, que la misma María Antonia le había dicho a una de las testigos que su hijo Juan no era libre porque en la mortuoria del difunto Juan Román había quedado avaluado como esclavizado.

Sin embargo, María Antonia no había agotado todos los recursos judiciales a su favor y procedió a solicitar apelación dirigiéndose a una instancia superior, presentándose el 26 de octubre de 1844 ante el juez letrado del circuito de Quibdó. Entregó un escrito redactado por un tercero a su nombre, en el que, entre otras cosas, expresó que su hijo continuaba bajo el yugo de la esclavitud: "a despecho de la ley filantrópica que le ampara y con la violación más patente de los derechos individuales que nos ha garantizado la constitución de la República"26.

Recibida la apelación y ordenando el traslado de la sumaria a Quibdó, María Antonia regresó a Lloró para pedir la declaración de cinco personas más. Si la primera sentencia no falló a su favor por haberse afirmado que su hijo había nacido antes de publicada la ley de libertad de vientres, esta vez cambia su primera versión al asegurar que su nacimiento había ocurrido después de su publicación. Convierte esto en una de las principales preguntas que los testigos debían responder, sin dejar de lado su intención de probar que había sido bautizado como manumiso, para lo cual añadió el testimonio de dos personas más, entre ellas un negro liberto, exesclavizado del difunto presbítero Manuel Guerrero. Al cambiar la versión inicial de los hechos, María Antonia intentó manipular la ley, tratando de ajustar los hechos a lo que esta establecía, entendiendo que no bastaba con probar que había sido bautizado bajo el carácter de manumiso, sino también que hubiese nacido después de publicada la mencionada ley.

Ante este juzgado, ambas partes debieron recurrir a apoderados para continuar con el litis. María Antonia le otorgó su poder a Vicente Ferrer, quien además ya figuraba como redactor de uno de sus escritos, lo cual indica que previamente había tenido contacto y asesoramiento por parte de él y en parte puede ser un explicativo de su conocimiento sobre cómo tenía que proceder. González (2011) afirma que tanto procuradores como apoderados sirvieron como puente entre los demandantes y los juzgados o tribunales, y en este ir y venir, los demandantes se nutrieron de conocimientos acerca de cómo actuar frente a la justicia.

En esta instancia María Antonia corre con mejor suerte. El 8 de mayo de 1845, el juez dicta sentencia a su favor, tomando como argumento el haber mayor número de testigos que aseguraron que Juan nació después de publicada la ley, que había sido bautizado como manumiso, como también la resistencia que había puesto Segunda Román a recibir a Juan bajo la sospecha de ser este un libre por la ley. En consecuencia, Doroteo Prado no debió venderlo sin aclarar la situación del esclavizado, por el cual se le condenó a devolver el precio recibido por Juan, más los daños y menoscabos causados a los compradores27.

Ante tal resolución, el apoderado de Prado pidió que se revocara la sentencia definitiva, pero le fue negada, respondiendo el juez, entre otras cosas, que

[...] siendo que el derecho de la libertad [es] inviolable e imprescriptible y habiendo probabilidad de que un hombre esté en el goce de él, privarlo por un momento de su goce no solo sería injusto sino un proceder tiránico y del todo contrario a un sistema liberal y republicano [...]28.

La negativa a aceptar tal resolución llevó a que Doroteo presentara su apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca.

El apoderado utilizó la primera versión de María Antonia cuando dijo que su hijo había nacido tres días antes de publicada la ley para poner en evidencia la contradicción y falsedad de su testimonio y el de sus testigos, motivo para rechazar que Juan era libre y que su podatario tuviera que correr con los gastos estipulados por la sentencia del juez de Quibdó. Cuando el tribunal hace el estudio del expediente, los argumentos del apoderado pierden credibilidad, puesto que el fiscal menciona que no por haber nacido Juan antes de publicada la ley de manumisión en la parroquia, como bien lo dijo María Antonia en su primera versión, era causa para negarle el derecho a la libertad, ya que una ley toma vigencia en el momento en que es publicada en las capitales de las provincias o cuando se pasan comunicaciones oficiales en noticia a los ciudadanos29. Esto indicaba que a pesar de no haberse publicado la ley en la parroquia el día en que nació Juan, ya se había hecho en Quibdó y tanto María Antonia como aquellos que presentaron testimonio a su favor estaban enterados de aquel suceso.

Finalmente, el Tribunal del Distrito Judicial del Cauca dictó la sentencia declarando la libertad de Juan, y dejó en claro que cuando hay dudas sobre el estado de libertad o esclavitud de un sujeto, los jueces deben inclinarse en favor de esta más bien que por la esclavitud. Esto deja en evidencia dos cuestiones: primero, que la justicia local, en este caso la de Lloró, actuaba de manera imparcial en los procesos judiciales sobre la libertad de un esclavizado, pues se debe recordar que el juez de Lloró falló a favor de Doroteo sin tener en cuenta que la ley ya había sido publicada en Quibdó, o dos, que la justicia local desconocía la manera como se debía proceder ante un caso como este, razón por la que no se consideró la fecha de publicación de la ley de vientres en la capital de la provincia.

De esta manera concluye este caso en el que cobró relevancia el actuar de María Antonia, madre del manumiso esclavizado, que de no haber tomado la iniciativa de emprender juicio contra Doroteo Prado, su hijo hubiese continuado en condición servil. Dentro del marco de lo institucional, ella logró desenvolverse, presentándose en distintos juzgados, contratando a un apoderado y movilizando a terceros para con sus testimonios llenar de contenido su solicitud. Esto último puede ser entendido como un recurso ligado a sentimientos de empatía y solidaridad, al haber contado con un considerable número de testigos que, quizá bajo un mismo pensamiento abolicionista o al menos de rechazo a la esclavitud, la apoyaron declarando a su favor.

Así mismo, se pone de presente que María Antonia interpretó la ley de acuerdo con lo que ella consideró justo, pues hubiese o no nacido Juan antes de publicada la ley de manumisión en la parroquia, proyectó la libertad de su hijo aferrándose al cumplimiento de esta. En su proceder interpretó la ley a su manera, consiguiendo remplazar la prueba fáctica por testimonios y acomodando la versión de los hechos de acuerdo a su conveniencia cuando cambió su versión sobre la fecha de nacimiento de Juan. Todo esto como una muestra de la cultura jurídica de la que ella era portadora.

Para finalizar este apartado, vale la pena resaltar que en el caso de Juan, la situación fue diferente respecto a otros casos presentados en la misma zona de estudio, pues la pelea judicial fue encabezada por la madre en condición de liberta y no por el esclavizado, lo que ciertamente le permitía ir por sí misma a los juzgados y reclamar justicia. No obstante, no todos los esclavizados que quisieron alcanzar la libertad por medio de esta ley vivieron esta misma experiencia, pues debieron reclamarla acudiendo a la figura del personero municipal (Pérez, 2019)30. Esto no quiere decir que tuvieran menos o mayor suerte, pues obtener o no la libertad dependía igualmente del acervo probatorio que se lograra recoger. Sin embargo, casos como estos no fueron abordados en este estudio, puesto que no permiten detallar en los conocimientos de la cultura jurídica que los esclavizados pudieran tener para alcanzar su estatus de libres.31

Conclusiones

Los casos aquí estudiados se presentaron en momentos coyunturales distintos: el primero en medio del conflicto por la independencia del país del régimen monárquico, y el segundo en el contexto republicano con una serie de políticas que buscaban lentamente liquidar el sistema esclavista sin afectar el derecho de propiedad. Ambas coyunturas permitieron constituir resquicios para que los anhelos de libertad fueran posibles. Las promesas de libertad a cambio del servicio en las armas o el apoyo que pudiesen brindar a cualquiera de los bandos fue un acto al que se vieron obligados los lideres independentistas y realistas al no contar con la población blanca suficiente para llevar a cabo la guerra. No obstante, a la hora de materializarse aquellas promesas, los esclavizados no contaron con la suerte esperada, y esto no solo para los que se adhirieron al ejército realista, sino también para los independentistas. Como lo menciona Helg (2018), después de terminada la guerra, para muchos esclavizados fue difícil probar su participación en ella y obtener la carta de libertad requirió de todo un procedimiento en el que muchas veces no se obtuvo lo prometido.

La cuadrilla de San Juan entendió el momento en el que estaban viviendo y vio en él la oportunidad de materializar sus anhelos de libertad, en principio acudiendo a la vía legal como medio para ser incluidos a una comunidad política. A pesar del incumplimiento de lo prometido, dicho proyecto no terminó ahí, sino que continuaron asumiendo una libertad de facto, reconocida y ejercida por ellos sin que existiera oferta alguna que los devolviera a un estado de sometimiento. Documentación adicional muestra que esta cuadrilla continúo sublevada hasta casi mediados del siglo, pues en 1846 el jefe político de Micay informó al gobernador de la provincia el estado de insubordinación de la cuadrilla de San Juan, que, pese a los esfuerzos por llegar a un arreglo con los "negros", no había sido posible apaciguarlos, "[...] pues cuantos han ido de mineros han salido prófugos huyendo, amenazados por estos mismos negros [...]"32

El litigio de María Antonia por la libertad de su hijo fue posible por la ley de manumisión de 1821 emitida poco tiempo después de terminado el conflicto por la independencia y establecido el gobierno republicano. Hubiese o no nacido Juan tres días antes de su publicación, la madre de este conoció la ley y proyectó la libertad de su hijo por medio de ella. Si se tiene en cuenta lo que plantea Díaz (2019), la continuidad de este expediente fue posible gracias a que los años en que se desarrolla (1843 - 1845) coinciden con un periodo de relativa paz dentro del país, lo cual permitió que las acciones legales de la población esclavizada tuvieran lugar en los juzgados y tribunales del país. Mientras que el expediente de la cuadrilla de San Juan, que solo podría tener cabida dentro de la justicia española, quedó obstruido por el derrocamiento de estos por parte de los republicanos.

Lo anterior lleva a la conclusión de que la resistencia ejercida en ambos casos se dio dentro de la arena de lo político e institucional, pues de acuerdo con la situación buscaron negociar el acceso a la libertad entendiéndolo como un derecho ganado. En el caso de la cuadrilla, por haber servido fielmente al rey, aun cuando eso implicó revelarse contra sus amos, y en el caso del hijo de María Antonia, por haber nacido al tiempo en que se publicó la ley de vientres de 1821. Así pues, estos casos son una muestra de cómo en los distintos momentos del devenir histórico del siglo XIX del país, los esclavizados buscaron la manera de materializar sus anhelos de ser sujetos libres, haciendo uso de la cultura jurídica como una forma de agenciar la libertad.


Notas

1 Algunos antecedentes sobre las formas de acceso a la libertad dentro de lo que aquí se denomina "vía ilegal", se pueden encontrar en trabajos como los de Mina (1975), quien afirma que las huidas de los esclavizados de las haciendas del Norte del Cauca fueron una constante en el periodo colonial y ciertamente aumentaron durante el desarrollo de las guerras por la independencia. Así mismo, Zuluaga (2010) plantea que los africanos traídos a la Nueva Granada resistieron a su condición de esclavitud desde el primer momento en que llegaban a los puertos, catalogando como "resistencia pasiva" aquella que tenía que ver con el no comer, no remar o negarse al trabajo y "resistencia activa" a acciones tales como los levantamientos, huida a los montes y formación de comunidades cimarronas y palenqueras. El reciente trabajo de Helg (2018) muestra cómo en todas las Américas los esclavizados desarrollaron estrategias que van desde la fuga, el cimarronaje, la revuelta, entre otros, con las que lograron su libertad contra todo pronóstico en tiempos en que muy poco se cuestionaba el sistema esclavista y cómo finalmente la lucha de resistencia de estos, al convertirse en una constante durante el periodo colonial, contribuyó a ejercer presión durante el inicio del republicanismo, logrando juntar su lucha con la de los antiabolicionistas de Gran Bretaña en el siglo XIX para dar fin a dicho sistema.

2 Sobre la agencia de los esclavizados reclamando y defendiendo sus derechos véase a nivel latinoamericano a: Chaves (1999), Donoso (2016), Helg (2018), Vergara y Cosme (2018). Algunos estudios del mismo carácter a nivel nacional: Arboleda (2006), Zuluaga (2010), Mejía y Córdoba (2016), Pérez (2019), Cuevas (2019), Chaves y Espinel (2020).

3 En esta investigación, el concepto de cultura jurídica se entiende como un sistema que incluye valores, actitudes, opiniones, creencias y expectativas que un grupo social tiene frente al sistema jurídico formal, establecido en códigos y estatutos. Esta misma incluye interpretación, valor y uso que el grupo social hace de la ley y los códigos de acuerdo con sus necesidades y posibilidades (López, 2006; López, 2014). En cuanto al concepto de resistencia, se toma como referencia los planteamientos de Scott (2003), quien refiere que la resistencia son aquellos actos simbólicos y prácticos gestados por los actores subordinados para desafiar la autoridad y el orden hegemónico al que han estado sometidos. Así como también la tipología de resistencia propuesta por Hollander y Einwohner (2004).

4 Roger Pita considera que estas leyes no surtieron el efecto esperado para dar fin al sistema esclavista, particularmente en el Cauca, donde la economía minera y las grandes haciendas dependían de la mano de obra esclava. Es por ello que las autoridades fueron negligentes a la hora de recoger fondos para las juntas de manumisión y liberar a los esclavizados (Pita, 2015).

5 Para efectos de este estudio solo se toma en cuenta el reclutamiento de los esclavizados en las guerras por la independencia de la Nueva Granada. No obstante, este fue un hecho recurrente a lo largo del periodo colonial y en los demás virreinatos españoles. Helg (2018) plantea que "en todas las colonias, el reclutamiento de esclavos compensó la escasez de milicianos locales y soldados europeos enviados por las monarquías cuando se producían invasiones enemigas y ataques piratas, y les permitió a algunos esclavizados conscriptos ganar su libertad" (p. 89).

6 Pita (2012) presenta varios ejemplos de esclavizados que participaron en el conflicto desde diferentes modalidades, especialmente en apoyo a los republicanos. También hay que mencionar que la adhesión de los esclavizados a cualquiera de los bandos en contienda como medio para acceder a la libertad fue un hecho recurrente en toda Latinoamérica, pues en todo el continente se presentó la necesidad de llamarlos a hacer parte de las distintas filas ante la escasez de hombres blancos y mestizos que continuamente se perdían en los enfrentamientos bélicos. Para ampliar sobre este tema véase Contreras (2019).

7 Prado (2014) menciona que los centros mineros de esta región se caracterizaron por el ausentismo de los dueños de minas, dada la poca adaptación a la geografía y al clima de la región. Esto, en gran medida provocó que la autoridad de este sistema de explotación no fuera tan rígida como en otras regiones de Hispanoamérica, puesto que el amo le delegaba el poder a uno de sus esclavos. Esto a su vez, se convierte en un importante antecedente para entender el comportamiento de los esclavizados de la mina de San Juan, en el sentido de que, al no tener una constante presencia del amo en la mina, lograron adquirir una considerable autonomía en sus actividades laborales y domésticas, lo que pudo haber facilitado la decisión de sublevarse contra ellos al momento del conflicto que se trata en este artículo.

8 Otro ejemplo de insurrección, de la que desafortunadamente no se encontró suficiente información, es la de los esclavizados de Iscuandé, mencionada por el juez mayor departamental del Cauca en 1821 en una comunicación que le envió al gobernador José María Cansino, en la que también habla sobre la necesidad de poner doscientos hombres para detener dicha insurrección, lo que lleva a poner en consideración la magnitud de las acciones de los esclavizados de dicha zona. Archivo Central del Cauca (en adelante ACC), Fondo Independencia - Militar. Correspondencia, Sig. 6813 Ind. M I - 4c, f. 7r.

9 Archivo Histórico Cipriano Rodríguez Santa María (AHCRSM), Fondo David Mejía Velilla, CA28- CP02 - ff. 7v-8r, citado por Prado (2017, p. 64)

10 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6597 Ind. C III 2g, f. 1r.

11 Pita (2011) da algunos ejemplos de liberaciones masivas, con tintes de altruismo, que efectuaron algunos amos en lugares como Mompox y Antioquia, convirtiéndose esto en noticia que llegaba al conocimiento de los esclavizados y levantaba la sospecha sobre la existencia de leyes que les garantizaba la libertad, pero que por la negativa de los amos no eran lo suficientemente difundidas y aplicadas.

12 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6598 Ind. C III 2g, f. 1r.

13 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6598 Ind. C III 2g, f. 1v.

14 El síndico procurador fue una figura creada con la Real Cédula de 1789 sobre "Educación, trato y ocupación de los esclavos". Esta figura era la encargada de defender los derechos de los esclavizados que dicha Cédula había establecido, incluido el derecho a la libertad cuando lo tuvieran ganado (Pérez, 2019).

15 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6598 Ind. C III 2g, f. 6r.

16 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6598 Ind. C III 2g, f. 6r.

17 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6598 Ind. C III 2g, f. 6v.

18 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6596 Ind. C III 2g, f. 2r: algunas de las ofertas hechas por Gerónimo Torres fueron la de proveerles de nuevas herramientas, rebajar a la mitad el jornal, darles libre el día sábado y domingo, llevar medicinas para curarles enfermedades, entre otras.

19 ACC, Fondo Independencia - Civil. Gobierno, Sig. 6596 Ind. C III 2g, f. 2r.

20 Para gozar de la libertad, primero debían pagar con obras y servicios los gastos de crianza que sus amos o amas habían invertido en ellos hasta cumplidos los dieciséis años. Así mismo, debían garantizar que sabían y podían ejercer un oficio con el que garantizarían sus subsistencia y utilidad a la República (Restrepo, 2012). Aunado a ello, se crearon las Juntas de Amigos de la Humanidad, la que, junto con los amos, tenían la potestad de decidir sobre la libertad de los manumisos, de modo que si no habían tenido un historial de buen comportamiento bajo la autoridad de los amos, no serían merecedores de tal derecho, por ende, tampoco el de hacer parte de la comunidad política (Chaves, 2014).

21 La libertad de los esclavizados y el derecho a la propiedad fueron dos temas de arduos debates entre los abolicionistas y legisladores, pues aunque se buscaba la manera de darle termino a la esclavitud como institución, por ser una contradicción dentro del ideal de nación que se intentaba construir, no se dejaba de lado el hecho de que, al ser los esclavizados una propiedad de valor comercial, se iría en contra de este derecho, lo que, como en efecto ocurrió en el Cauca, produciría una enorme inconformidad entre los amos. Precisamente, con la ley de vientres de 1821 se intentó darle una salida a esta contradicción. Uno de sus principales exponentes, Félix de Restrepo, planteaba que con esta ley se respetaría el derecho de propiedad de los amos, con el hecho de poder gozar de los servicios de los manumisos hasta que fuese suplido el gasto hecho en su manutención y luego sí el manumiso gozaría de la libertad. Como lo plantea Chaves (2014), esto resultó ser más contradictorio, puesto que al enunciar la esclavitud de los vientres libres, "al mismo tiempo que se afirma la libertad, se la está negando" (p. 182).

22 Este no era un temor único de los payaneses, pues Clara Álvarez expone que en las sociedades europeas del siglo XVIII, como por ejemplo la francesa, la idea de libertar a un alto número de hombres negros generaba preocupación y, como textualmente lo menciona esta autora, "en las mentes más avanzadas inspiraba temor la existencia de lo diferente, en este caso los esclavos emancipados" (Álvarez, 1995, p. 579).

23 Para un estudio de los fondos de manumisión en el suroccidente: Castellanos (1980); sobre el ocultamiento de registros parroquiales ver Prado (2007).

24 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión, Sig. 4026 Rep. J III 8 em.

25 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión, Sig. 4026 Rep. J III 8 em, ff. 1v y 2r

26 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión, Sig. 4026 Rep. J III 8 em, f. 14v.

27 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión Sig. 4026 Rep. J III 8 em, f. 84r - 84v.

28 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión Sig. 4026 Rep. J III 8 em, f. 88v.

29 ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión Sig. 4026 Rep. J III 8 em, f. 101r.

30 En principio la figura del personero municipal era conocida como el protector de esclavos, creada con la Real Cédula de 1789 con el fin de proteger los derechos que en dicha Cédula se les otorgaba, los cuales en su generalidad tenían que ver con el trato que los amos debían darle y la compra de la libertad (Pérez, 2019).

31 A manera de ejemplo se pueden mencionar el caso de Valentina Carlota en Timbiquí, quien en 1850 accedió a la libertad por medio del litigio llevado a cabo entre el personero municipal y el albacea de Martín Saque, pues esta ya debía gozar de la libertad por estar amparada por la ley de 1821, pero dicho albacea se negaba a concederle tal derecho (ACC, Fondo República - Judicial. Manumisión Sig. 4041 Rep. J III 8 em).

32 ACC, Archivo Muerto, paquete 41, legajo 76, 1846, f. 1r, y ACC, paquete 40, legajo 65, 1846. En este se menciona que se ha intentado sacar algún provecho de la mina dotándola de algunas herramientas, pero, en definitiva, el orden solo se podrá lograr con el tiempo y cuando se liquiden los bienes de los dueños.


Referencias

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