Psicología desde el Caribe

ISSN 0123-417X
e ISSN 2011-7485
n.° XXV, enero-junio de 2010
Fecha de recepción: 12 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 13 de abril de 2010


Vulnerabilidad en sujetos en situación de prisión domiciliaria en el Distrito Federal, Brasil

Vulnerability in people subjects to domiciliary imprisonment in the Federal District, Brazil

 

Omar Alejandro Bravo*
Universidad Icesi (Colombia)

María del Carmen Castrillon**
Universidad del Valle(Colombia)

* Psicólogo, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Magíster y Doctor, Universidad de Brasilia (Brasil). Profesor Departamento de Estudios Psicológicos Universidad Icesi, Cali (Colombia). Programa de Pos-graduación en Psicología Social, Instituto de Psicología, Universidad Federal Rio Grande do Sul (Brasil). Becario de la Fundação de Amparo a Pesquisa do Estado do Rio Grande do Sul (FAPERGS). omarlakd@gmail.com

** Socióloga, Universidad del Valle, Cali (Colombia). Magíster en Antropología, Universidad de Brasilia (Brasil). Doctora en Ciencias Sociales, Universidad de Brasilia, (Brasil). Profesora del Departamento de Sociología, Universidad del Valle, Cali (Colombia). carmencastri@gmail.com
Correspondencia. Calle 18 ° 122-135, Universidad Icesi, Cali, Colombia.


Resumen

El régimen penal de prisión domiciliaria está destinado principalmente a aquellas personas que habiendo pasado por un período de prisión efectiva, progresan hacia este tipo de medida como paso previo a la finalización de su condena.

En el Distrito Federal de Brasil este proceso de inserción social se ve dificultado por las condiciones de vulnerabilidades sociales, individuales e institucionales de esta población.

Con el fin de profundizar el conocimiento acerca de estas cuestiones fueron entrevistados 175 sujetos en esta condición sociojurídica, por medio de entrevistas semi-estructuradas. Como resultado se puede afirmar que las dificultades de acceso a educación, salud y condiciones dignas de empleo en general se suman a factores relacionados con la salud mental de esta población, entre ellos el consumo de alcohol y otras drogas, lo que dificulta su inserción social y aumenta las probabilidades de reincidencia penal.

Palabras clave: Vulnerabilidad, prisión domiciliaria-Brasil.


Abstract

Domiciliary prison is an alternative for those inmates that having paid a fraction of their effective time term in prison are considered eligible to finish it off at their own homes. In the Federal District, Brazil, this process of social insertion is hindered by highly vulnerable conditions —social, spatial, individual and institutional— of this population.

In order to reach a more in-depth knowledge of these questions, we interviewed, through a semi-structured format, 175 former inmates enjoying the aforementioned legal condition. We established that poor mental health, fueled by the consumption of alcohol and other drugs, aggravates the expected inequality of opportunities in education, health and decent employment suffered by this population, and hinder their social rehabilitation, increasing all along the probability of returning to a life of crime.

Keywords: Vulnerability, domiciliary prison, Brazil.


INTRODUCCIÓN

En los últimos años, como consecuencia de las políticas neoliberales que se implementaron en Latinoamérica, se produjo un proceso acelerado de exclusión social que marginó a importantes sectores sociales del acceso a condiciones dignas de vida (Cimadamore & Cattani, 2008). Paralelo a este fenómeno, se dio un endurecimiento de las políticas penales y un aumento pronunciado de la población carcelaria en cada uno de los países de la región (Ilanud, 2009).

Las políticas de seguridad y penales denominadas de "Tolerancia Cero" surgen como consecuencia de estos procesos. Estas iniciativas encuentran en los modelos de familias monoparentales, el consumo de drogas, la inmigración y el bajo coeficiente intelectual de los sujetos, entre otros motivos, las causas de las infracciones a la ley, y pregonaN un mayor control policial y penal de la población, especialmente de los sectores de bajos recursos.

Los códigos penales norteamericanos se modificaron al compás de esta nueva doctrina: tres infracciones cometidas son consideradas como un delito, a tres delitos corresponde pena perpetua (Wacquant, 2001). Se retoma así la clásica definición de la "vidriera rota" de Wilson (1982), que afirma que aquel individuo que comete una infracción menor (por ejemplo, romper un vidrio) es potencialmente peligroso y capaz de cometer delitos mayores, ya que es esencialmente irrespetuoso de la ley y debe ser punido de forma temprana y rigurosa. Según Wacquant (2001), entre 1975 e 2000, la población carcelaria de Estados Unidos pasó de 380 mil a dos millones de presos. Por otro lado, en el mismo período el número de beneficiarios de políticas sociales cayó de 11 millones a menos de 5 millones de personas.

En un sentido contrario a esta línea argumental, Verbitsky (2002) apunta a la distribución injusta de la renta como una de las causas estructurales del aumento de la violencia y de los delitos (inclusive siendo esta correlación aún más directa que la que existe entre el nivel de desempleo y el aumento de la criminalidad).

Brasil es uno de los países donde la desigualdad social es más pronunciada, según datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2008). En el Distrito Federal, estado de la región central donde se ubica la capital del país, esas diferencias aparecen más acentuadas a partir de la distancia espacial y económica de las ciudades satélites al respecto de la capital, Brasilia, siendo ésta última el núcleo poblacional que concentra a la población de mayor renta per capita y más elevado nivel de vida en general (IBGE, 2007).

En Brasil existen, según datos del Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia (2005), un total de 944 establecimientos carcelarios. Considerando a los que están en situación de semilibertad, los que permanecen en régimen cerrado y a los inimputables, (sujetos a las denominadas medidas de seguridad, ya que por su condición psíquica no fueron capaces de entender el carácter ilegal de su acto o de adecuar su conducta a la ley), la población penal brasileña, hasta diciembre del 2005, era de 240.023 personas, en una relación de 141 presos por 100.000 habitantes. Si se incluyen a los presos en establecimientos policiales, algunos de ellos a la espera de sentencia, la cantidad total aumenta para 308.124 personas. También existen alrededor de 79.000 adolescentes infractores cumpliendo medidas en régimen cerrado.

En el Distrito Federal brasileño la población carcelaria era, hasta la misma fecha, de 6.897 personas sin considerar, como en el caso anterior, a los que cumplen penas alternativas o se encuentran en prisión domiciliaria. Existen aquí cuatro establecimientos carcelarios y una casa de albergado, que opera como espacio de transición del régimen cerrado a la libertad. La relación es de 336 presos por 100.000 habitantes, el segundo mayor índice del país.

El Distrito Federal presenta algunas particularidades en la composición de su población penal. Aquí, el número de jóvenes infractores a la ley es proporcionalmente elevado en comparación a los otros estados de Brasil, según datos del Ministerio de Justicia (2005). En la clasificación por sexo, 6.626 de los presos son hombres y 336 mujeres. En relación a la situación procesal, 3.755 del total ya tienen su condena establecida; el resto aún aguarda sentencia.

La aplicación de penas y medidas alternativas en el ámbito de la justicia brasileña surge como una respuesta a la necesidad de disminuir la población penal y aumentar la efectividad de las penas aplicadas, dado los altos índices de reincidencia que presenta el régimen penal cerrado. Esta política es posibilitada por la incorporación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para a Elaboración de Medidas No Privativas de Libertad, recomendadas por Naciones Unidas en 1990 (conocidas como Reglas de Tokio) con la finalidad de instituir medios más eficaces en la prevención de la criminalidad y el tratamiento de los delincuentes. Aunque en el contexto brasileño ya se consideraban las penas alternativas (Ley de Ejecución Penal n° 7.210 de 1984), es a partir de 1998, con la sanción de la ley 9.714, que se amplía la aplicación de las mismas, alcanzando inclusive a los condenados con hasta cuatro años de pena, con excepción de aquellos que cometieron crímenes violentos. Las mismas constituyen respuestas diferenciadas que pueden ser otorgadas a infractores que no ofrecen riesgo a la sociedad, orientadas particularmente en la prestación de servicios a la comunidad, en la prestación pecuniaria, pago de multas y limitación de fin de semana.

Este foco diferenciado tiene como eje social la responsabilidad, pues como destaca Faleiros (2001), las penas alternativas envuelven al mismo tiempo punición, educación, inserción y reparación, dentro de un proceso ideal de convivencia social condicente con un padrón civilizatorio democrático.

La Central de Penas y Medidas Alternativas (CEPEMA), dependiente del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios (TJDFT), dispone de un equipo responsable del tratamiento psicosocial de esta población. Su función es acompañar la situación de las personas que cumplen penas alternativas y contribuir a su inserción social a través de apoyo social y psicológico.

Entre la población penal que se encuentra bajo el cuidado de esta Central y de su gabinete psicosocial se incluye también a los sujetos que cumplen prisión domiciliaria. Dentro del sistema penal brasileño, el régimen de prisión domiciliaria está destinado a aquellas personas que fueron condenadas a cumplir prisión efectiva y, sea por motivos de edad, por imposibilidad de disponer de establecimientos penales adecuados, por motivos graves de salud o porque se encuentran en situación de progresión de pena (después de haber cumplido una parte del tiempo de reclusión determinado por la justicia y haber demostrado buena conducta en la prisión) cumplen la pena en su domicilio. Este régimen particular mantiene aún algunas restricciones (horarios de salida, uso de bebidas alcohólicas, asistencia regular al tribunal de justicia, por ejemplo).

Dado el gran número de personas que se encuentran en esta situación legal en el Distrito Federal (aproximadamente 1500 personas), el seguimiento de la medida por parte de los equipos del gabinete psicosocial del TJDFT enfrenta grandes dificultades. Entre los principales obstáculos para el cumplimiento de este tramo final de la pena y de la inserción social del preso en general se cuentan cuestiones del orden laboral y educativo, así como otras vinculadas a la salud mental de esta población, en particular el consumo de alcohol y otras drogas, según lo manifestado por los técnicos del gabinete psicosocial.

El último relevamiento sobre consumo de drogas en Brasil muestra que el 22,8% de la población utilizó drogas ilegales alguna vez en su vida, principalmente marihuana (8,8%) y solventes (6,4%). En relación al alcohol, el 12,3% de la población brasileña lo consume de forma abusiva. Los estratos sociales más pobres presentan los índices más altos de consumo general. (Cebrid, 2005).

Este articulo se basa en una investigación realizada con sujetos en situación de prisión domiciliaria en el Distrito Federal brasileño. Tuvo como propósito analizar los factores de vulnerabilidad sociales e individuales de esta población que impiden o dificultan su efectiva inserción social.

PROCEDIMIENTO DE COLECTA DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍA

Fueron entrevistados 175 sujetos, es decir, poco menos de un 12% del total de la población en situación de prisión domiciliaria.

Las entrevistas tuvieron un carácter semiabierto. Se aplicaron en los días de asistencia de los sujetos al tribunal, rutina que forma parte de las exigencias vinculadas a su situación legal. La necesidad de realizar la colecta de información en este contexto supuso una dificultad previa por la posible desconfianza de los entrevistados en relación al sigilo de los datos ofrecidos, ya que algunas respuestas podían comprometer su situación legal. Finalmente, no hubo mayores inconvenientes a este respecto, sólo uno de los sujetos convocados se negó a ser entrevistado. El instrumento utilizado fue una adaptación parcial del modelo de entrevista aplicado por D'Ángelo (2000) en su tesis de doctorado, adaptado al contexto y los propósitos de esta investigación. No se buscó aquí establecer un perfil criminológico de los sujetos entrevistados ni evaluar su supuesta condición de peligrosos (objetivo bastante común en laudos y pericias forenses), sino indagar por las condiciones de vulnerabilidad de esta población que pudiesen comprometer el cumplimiento de la pena y su inserción social en general.

En este sentido, el instrumento mencionado constó de algunas preguntas de carácter general y de una serie de cuestiones referidas a la historia familiar, la condición social, laboral y la salud mental de los entrevistados, enfatizando, en esta última dimensión, la cuestión del consumo de drogas y alcohol y la relación posible con la situación que derivó en su condición legal actual.

Algunos procedimientos particulares de clasificación de la información fueron adoptados. Con relación a la vivienda, las diferentes regiones administrativas del Distrito Federal escogidas se agruparon en cinco macroregiones, siguiendo el criterio de la proximidad entre las mismas y la composición social (actualmente, el Distrito Federal está conformada por 29 Regiones Administrativas, núcleos urbanos con dinámicas de constitución particulares, y la mayoría de ellas están situadas en la periferia, de tal suerte que son llamadas "ciudades satélites").

Los tipos de crimen cometidos no se agruparon por una lógica jurídica o legal, sino obedeciendo a la posible forma de lazo social, motivación y conducta vinculado a cada uno. En ese sentido, se establecieron cuatro conjuntos: delitos relacionados directamente a la cuestión de drogas, sea por consumo o tráfico (Arts. 12 y 16 del Código Penal brasileño - CP); delitos contra la propiedad individual, que afectaron a una persona física directamente sin incluir violencia física (Arts. 155 y 157 del CP); delitos contra la persona, incluyendo violencia física (Arts. 121, 10 y 129 del CP) y delitos contra el Estado o contra la propiedad de ejecución indirecta (Arts. 229, 168, 171, 180, 188, 302, 304, 327, 330 del CP). Se indagó también por el tipo de vínculo previo del sujeto con su(s) víctima(s) y su relación con el crimen cometido.

Con relación al género, cabe destacar que una sola mujer se presentó a las entrevistas, sobre un total de 175 entrevistados.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

  • Lugar de residencia: según el criterio de lugar de residencia los datos muestran que la macroregión 1 (comprendida por las ciudades de Brasilia o Plano Piloto, Guará, Crucero, Núcleo Bandeirante, Candangolândia, Riacho Fundo) concentra un 19,1% del total de los entrevistados; la macroregión 2 (ciudades de Gama, Santa Maria, São Sebastião) un 14,3%; la macroregión 3, (Ceilândia) un 32,4%; la macroregión 4 (Paranoá, Planaltina, Sobradinho) un 12,2% y la macroregión 5 (Recanto das Emas, Samambaia, Taguatinga, Brazlândia) un 21%. Como puede observarse, la macroregión 3, compuesta por la ciudad de Ceilândia, concentra a un alto porcentaje de los sujetos que participaron de esta encuesta, lo que permite destacar algunas características de este núcleo, cuyo tamaño poblacional es el mayor del Distrito Federal, con dinámicas sociales y económicas bastante complejas, con altos índices de desempleo, pobreza y situaciones de violencia. Al mismo tiempo, esta región presenta un pronunciado déficit en materia de salud y educación. Una investigación anterior (Faleiros, 2001) alcanzó indicadores similares en relación con la población que cumple penas alternativas en la ciudad de Ceilandia.

Se trata de un panorama similar a las condiciones de gran parte de estos núcleos urbanos concentrados en la periferia del Distrito Federal.

  • Tipo de crimen: respecto al tipo de crimen cometido, los datos muestran que los delitos relacionados directamente a la cuestión de las drogas (tráfico y consumo) representan un 2,8%; los delitos contra la propiedad individual que afectaron a una persona física un 57,7%; los delitos contra la persona un 18% y los delitos contra el Estado o contra la propiedad, de ejecución indirecta, un 19,9%. El 73,7% no conocía a la víctima, el 85,7% no tenía relación de parentesco con la misma y sólo en el 26,3% de los casos hubo violencia vinculada al acto cometido.

El tiempo de pena impuesto fue en el 25,2% de los casos inferior a cinco años, en el 39,5%, entre cinco y diez años y en el 21,6% de los casos superior a diez años. Aproximadamente el 19% de los entrevistados manifestó ser reincidente. Cabe decir que poco más de la mitad (50,6%) tuvo defensor público en el juicio.

  • Edad: la población entrevistada respondió al perfil general de los apenados del sistema carcelario brasileño, siendo que la mayoría (63,4%) tenía hasta treinta años de edad y sólo una décima parte de la muestra estuvo compuesta por sujetos con más de cuarenta años.
  • Educación: poco más de la mitad (50,9%) no completó el ciclo primario; sólo el 23,5% completó este primer ciclo escolar. El 3,6% reconoce en el uso de drogas el motivo de su deserción escolar.
  • Trabajo: un 45,4% comenzó a trabajar aún en la infancia; un 34,5 % en la adolescencia y sólo el 12,1% en la edad adulta. Sobre el tipo de vínculo laboral, el 43,9% lo hizo en empleos precarizados, como vendedor ambulante o lustrabotas. El resto trabajó en situación de dependencia, en general como ayudante, albañil o auxiliar (poco más de la mitad declara poseer alguna capacidad técnica, en general adquirida informalmente). Salud mental y uso de drogas: respecto a la salud y a la historia de padecimientos psíquicos entre esta población, el 12,6% admite haber pasado por periodos de agitación y ansiedad por más de un mes seguido, en varias oportunidades. Los episodios de depresión, contrapartida psíquica de la situación anterior, fueron manifestados por 16% del total de los entrevistados.

Con relación al uso de drogas vinculado al crimen cometido, casi el 40% admitió haber consumido en el momento o en la época del crimen. Por otra parte, un 10% insistió en aclarar que cometieron el delito que provocó su condena en estado de lucidez, lo que permite especular que posiblemente admitían en la época otro tipo de estado (se repitieron las expresiones "aquel día estaba sobrio", "no había consumido nada").

Sobre el consumo específico de alcohol, el 42% reconoció desórdenes de conducta debido al consumo de esta substancia, provocando problemas en la vida cotidiana de los sujetos en un 32 % de los casos y durante más de un mes seguido en el 9,1%.

Sobre el uso de otras drogas, el 44,6% admitió haber consumido alguna vez y el 34,9% haberlo hecho por más de un mes. Un 30% consumía drogas en el momento de la entrevista. El consumo de drogas causó problemas en la vida cotidiana del 19,4 % de los entrevistados, en el ámbito específico del trabajo (14,3 %), con la familia (16,6 %), con los amigos (13,1 %) y con la justicia (15,4%). El 82,3 % de los entrevistados manifestó haber tenido problemas debido a ese consumo antes de los 16 años.

Un dato llamó la atención en las entrevistas: algunos de los entrevistados manifestaron haber estado bajo efecto de drogas o alcohol en la hora o en la época de cometer el crimen. Cuando fue preguntado a los mismos sujetos si eran o habían sido consumidores de drogas o alcohol, muchos negaron haber tenido esa práctica.

Las conclusiones que de aquí se desprenden son también de carácter especulativo. El hecho de estar influenciado por algún consumo que provocó la obnubilación o anulación de la conciencia en la hora del acto criminal permitiría negar que ese acto hubiera sido parte de una actitud intencional. El hecho de estar "fuera de sí" de alguna forma aleja al sujeto de la responsabilidad para con sus actos.

La negación posterior de haber consumido drogas o alcohol opera en un sentido similar: la conducta criminal fue ejercida por un otro momentáneo; el consumo que colaboró o motivó esa conducta fue igualmente episódico y no forma parte ni de la rutina ni de la personalidad del sujeto.

DISCUSIÓN

Los porcentajes a la luz de contextos de vulnerabilidad

Los datos referenciados constituyen indicadores que muestran cómo la condición individual y subjetiva de estos sujetos en medida de prisión domiciliaria -así como los otros estatutos penitenciarios (penas alternativas, internos, etc.)— está atravesada por las dinámicas contextuales locales en las que estos sujetos construyen sus trayectorias de vida. Lejos de asociar la trayectoria penal de estos sujetos a disposiciones individualistas y psicologizantes de las relaciones sociales, se entiende aquí que ésta se encuentra fuertemente facilitada por contextos de vulnerabilidad, es decir, por factores de orden individual, social e institucional que facilitan la exposición de determinados sujetos y grupos a determinados riesgos y daños a su salud y al deterioro de sus condiciones generales de vida. (Breilh, 2003).

Al situar este concepto de vulnerabilidad dentro del derecho penal, es posible significarlo en los ámbitos de aquellas poblaciones que están más expuestas a la acción penal por su condición de clase social y características particulares, como la raza o el género, por ejemplo. Así mismo, factores vinculados a la salud mental de estos sujetos, como el consumo de drogas, por ejemplo, potencian esta situación estructural.

La criminología crítica, o nueva criminología, se inscribe en esta fundamentación social de la vulnerabilidad. Como señala Baratta (2004), esta perspectiva —radicalmente opuesta a la tradicional que busca una etiología de la criminalidad al servicio del sistema penal existente y de sus respectivas prácticas oficiales— tiene una relación crítica con el sistema, en la busca de una construcción alternativa o antagónica de los problema sociales ligados a los comportamientos socialmente negativos.

Compartiendo esta lectura, Zaffaroni y Pierángeli (1999, p. 14) afirman que el sistema penal es:

[...] una construcción destinada a cumplir cierta función sobre algunas personas acerca de otras siendo que bajo determinadas condiciones histórico-sociales los sistemas penales seleccionan un grupo de los sectores más humildes y marginalizados, los criminaliza y muestra a los otros sectores marginalizados como límites de su espacio social (Zafaroni & Pierangeli, 1999, p. 75).

En términos de los datos destacados, es posible percibir que los procesos de vulnerabilidad se instalan tanto en el orden de las condiciones socioeconómicas de los sujetos que cumplen prisión domiciliaria como también en el orden de sus subjetividades. Al hacer un análisis conjunto de los datos de carácter socioeconómico (lugar de residencia, grado de escolaridad, integración al mercado de trabajo y su integración social en general) el perfil de los entrevistados no guarda diferencia sustantiva con el conjunto de la población penal brasileña como puede constarse en los datos del Departamento Penitenciario brasileño. Se trata entonces de una población mayoritariamente masculina, 80% residente en los sectores más pobres del Distrito (Macrorregiones 2, 3, 4 y 5); significativamente joven (63,4% con edades hasta los treinta años); con escolaridades incompletas (50,9% sin completar el primer grado, mientras que un 23,5% afirma haberlo concluido) y afectadas entre otras cuestiones por el uso de drogas (30 % en el momento de la entrevista); con inserción temprana al trabajo (el 45,4% en la niñez y el 34,5% en la adolescencia) y con subempleos mal remunerados (o conocidos como de "rebusque").

Sin embargo, es preciso señalar que este panorama socioeconómico de los sujetos en cuestión se torna más problemático cuando entra en escena la dimensión de la salud mental y el uso de drogas. Para la CEPEMA, esta dimensión desafía el trabajo de seguimiento de la prisión domiciliaria en la vida de los sujetos condenados, pues éstos se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad por el hecho de haber cumplido parte de su pena en prisión efectiva (régimen cerrado), experiencia institucional que trae consigo consecuencias individuales y sociales profundamente complejas, como ya lo han demostrado algunos estudios que se inscriben en los análisis sobre el poder y las subjetividades (Foucault, 1991; Goffman, 1961).

El consumo de drogas posibilita un agravamiento de la situación penal y social de estos sujetos, pues, como muestran los datos, un 40% de los entrevistados admitió haber consumido en la época o momento del crimen, y un 42% afirmó haber tenido desórdenes de conducta por el consumo de alcohol, situación que se torna aún más problemática dado que un 30% señaló consumir drogas en el momento de la entrevista, es decir, estando en régimen de prisión domiciliaria. No se trata aquí de hacer una incursión moralista ni maniquea acerca del consumo en la vida

En términos de los datos destacados, es posible percibir que los procesos de vulnerabilidad se instalan tanto en el orden de las condiciones de esta población, sino de relevar una posible relación de dependencia o, por lo menos, de relación problemática con el abuso de substancias que viene a afirmarse, por ejemplo, en la necesidad de muchos de los que participaron de las entrevistas en hablar con especial énfasis sobre esta cuestión particular del consumo de drogas y alcohol, lo que puede indicar una demanda de escucha no atendida.

Los analizadores, según Baremblitt (1992), permiten explicitar conflictos y mostrar las contradicciones y los contenidos ocultos en determinadas prácticas sociales e institucionales. El consumo de drogas y alcohol puede servir como un analizador de carencias sociales y padecimientos psíquicos, facilitador de otro tipo de intervenciones que no se agoten en estos aspectos en particular, pues desde una lógica de derechos ciudadanos se debe apuntar a recomponer las redes y lazos sociales fundamentales de quienes se encuentran en procesos de vulnerabilidad penal, como los sujetos en régimen de prisión domiciliaria participantes de esta investigación.

No obstante, desde las posibilidades reales hay cuestiones que obstaculizan sobremanera una inclusión y abordaje ciudadano de estas problemáticas, especialmente si son vividas por poblaciones con estatutos penales estigmatizantes. Si bien emergen preocupaciones para comprender los efectos sociales y subjetivos del uso de drogas dentro de condiciones penales excepcionales (tal como la planteó la CEPEMA al desarrollar este relevamiento sobre los condenados en prisión domiciliaria en el Distrito Federal brasileño), es perceptible que en las instancias institucionales más próximas de estos sujetos prácticamente no existen ni discursividades ni prácticas así como recursos humanos suficientes y consistentes en la justicia y en la salud pública en general para el abordaje de estas situaciones, pues la tendencia es extender la punición de estos sujetos por ser además usuarios de drogas. En tal perspectiva no sería comprendida, por ejemplo, la demanda de los entrevistados por formas de atención individual en caso de ser posible un espacio de intervención profesional.

Al contrario, se asiste en general a propuestas institucionales profundamente conservadoras en sus intervenciones, con una lógica tutelar que invierte en una concepción del usuario de drogas como portador de una esencia peligrosa que sólo puede desconstruirse o minimizarse por acciones terapéutico-judiciales como las que promueve la denominada "justicia terapéutica", en funcionamiento en Brasilia desde el 2001. Estos dispositivos jurídicos permiten que un consumidor de drogas ilegales, una vez judicializado, pueda optar entre el tratamiento o la pena, colocando a la posible relación terapéutica en un contexto de coerción, donde muchas veces el sujeto es demandado a hablar de aquello que no le produce una real incomodidad.

Acciones de otro tipo, como las comunidades terapéuticas o centros de rehabilitación, son orientadas en su mayoría por programas de vigilancia y observación minuciosa del principio moral de la abstinencia (Castrillón, 2008) muy próximas en algún sentido a formas pinelianas de intervención basadas en una simple conversión moral.

Carballeda (2005) destaca que la intervención en espacios microsociales debe no sólo apuntar a reparar lo que las crisis sociales e individuales fragmentan, sino también lo que las mismas constituyen, en términos de condiciones de sociabilidad, identidades e imaginarios. En este sentido, la apropiación por parte de grupos y sujetos de determinados rótulos asociados a procesos sociales de estigmatización (más claro en el caso de los usuarios de drogas) constituyen un obstáculo para formas reparadoras de intervención que debe ser considerado.

Frente a estas configuraciones de control, una política de reducción de daños, por ejemplo, constituiría un contrasentido político en tanto problematiza desde la dimensión de la ciudadanía el principio de la abstinencia, ya que introduce la posibilidad de relativizar el consumo de drogas como problema único y principal para apuntar a trabajar sobre las consecuencias de ese consumo, respetando la opinión y los derechos del usuario. Las políticas de reducción de daños entre los consumidores de drogas tienen como proyecto la restitución del carácter de ciudadano al usuario, que en estos casos significa no sólo aliviar las consecuencias sociales y físicas derivadas de ese consumo, sino también colocar en discusión su lugar como sujeto social dentro de su trayectoria de vida individual y colectiva.

Las resistencias a proyectos de este tipo que van en contravía de las acciones de segregación y estigmatización efectuadas por los tribunales terapéuticos y comunidades terapéuticas, y que tornan más fuerte la vulnerabilidad social y penal de estos condenados a prisión domiciliaria, son coherentes con proyectos ideológicos de ordenamiento de las relaciones sociales en el ámbito global y con profundos efectos en los contextos locales latinoamericanos.

Cuando se orienta la mirada hacia la totalidad de los Estados contemporáneos que suscriben las legislaciones hacia los otros, es sensible la actualización política de una lógica de "compasión/represión" y sus componentes discursivos de lo regular e irregular, de lo normal y lo patológico. Por ejemplo, los avatares actuales alrededor de la "seguridad nacional", de la "seguridad pública" de las sociedades occidentales transitan por estas constelaciones protectivas contra el peligro, pues, como señala Adorno (1999), se vive en la actualidad sobre el limbo de una "civilización de riesgo" que ha tenido profundas consecuencias políticas sobre todo en las formas de control sociopenal, resultado de la configuración de un "Estado de Prevención", armado contra el peligro, pues tiende a ver enemigos del orden en todos los ámbitos sociales. Baumann (2007) destaca la forma en que la sensación de miedo, muchas veces indefinida en relación a sus causas específicas, atraviesa a la sociedad actual, y configuran formas particulares de relaciones y prácticas sociales.

Acontecen aquí dos grandes procesos perversos de transformación y reducción del Estado de Bienestar tanto en los países del llamado capitalismo avanzado como en los latinoamericanos: por un lado, el protagonismo del Estado como generador (y aliado a las dinámicas del mercado) de marginalidad y desigualdad con sus propias políticas y programas donde:

Los Estados no sólo despliegan programas y políticas destinados a enjugar las consecuencias más evidentes de la pobreza y amortiguar (o no) su impacto social y espacial. También contribuyen a determinar quién queda relegado, cómo, dónde y durante cuánto tiempo" (Wacquant, 2001, p. 175).

Por otro lado, su caracterización como "Estado-penitencia" o "Estado penal" a través de la ampliación e intensidad de la intervención policial y judicial que criminaliza la pobreza con la sujeción punitiva de los pobres, o sea, de los individuos, desconsiderando lo estructural (social y político) en sus propósitos de resolver los desórdenes causados por la desreglamentación de la economía, la precarización del trabajo asalariado y su consecuente pauperización del proletariado urbano (Wacquant, 2001).

Precarización y pauperización que tienen arraigado impacto en todos los grupos sociales material y moralmente excluidos que terminan siendo foco de contención, pues representan significativamente el caos que no permite el progreso social de los Estados modernos. Así, la proclamada guerra contra el crimen y la reconquista del espacio público vienen a ser en definitiva la punición del otro marginal, delincuente, mendigo, desabrigado; en definitiva, cualquier individuo peligroso o potencialmente peligroso, incivilizado o menos civilizado (que porta condiciones de clase, de género, raza, origen territorial, etc.).

Elías (1990), sugestivamente, colocaba el rasgo evolutivo y peculiar de los significados del concepto de civilización en Occidente, sobre todo dentro de la órbita de su carácter nacional en los dos o tres últimos siglos. Así, tal carácter nacional, permite que unas sociedades respecto a otras construyen sus sentidos de alteridad e identidad en términos de "más" o "menos" civilizadas.

Las penas alternativas, a pesar de representar un avance importante hacia formas más humanizadas y progresistas de aplicación del derecho penal, aún están atravesadas por estas determinaciones sociales e ideológicas. El informe elaborado por Ilanud sobre la situación de las penas alternativas en Brasil demuestra que hay un largo camino por recorrer para que éstas alcancen su propósito, ya que el control ejercido en las mismas

[...] también incide más intensamente sobre el hombre joven, mulato o negro, con baja escolaridad, proveniente de estratos sociales más bajos, en el desempeño de actividades que demandan poca calificación y son mal remuneradas y, aun, en situación de trabajo vulnerable. Ese perfil está inclusive en consonancia con la representación de una criminalidad patrimonial de menor impacto, lo que es demostrado por la incidencia predominante del hurto entre los crímenes que llevan a la condena. (Ilanud, 2006, p. 183).

CONCLUSIONES

La función de los profesionales de la salud mental en el campo de la justicia se redujo, generalmente, a la realización de exámenes periciales dirigidos a evaluar la capacidad del periciado de entender y reconocer el valor de sus actos y, eventualmente, definir su condición de peligroso para sí mismo y para los otros.

La pericia psicológica, en el ámbito de la justicia, significó en general un avance en relación a las posibilidades de compresión legal de la relación del sujeto infractor con sus actos y de las determinaciones psíquicas que podían llevar o facilitar una conducta considerada ilegal. Por otro lado, redujo el campo de acción de la psicología a la simple tarea de diagnosticar y clasificar, dificultando ampliar el campo de análisis e intervención.

Sobre las varias formas posibles de entender la función del psicólogo en el ámbito jurídico, se distinguen la Psicología Forense de la Psicología Jurídica (Selosse, 1990). Diferenciándolas de forma un poco general, en la primera se trabaja para la justicia; en la segunda junto a la justicia, manteniendo un espacio y una ética particulares.

De esta forma, desde la psicología jurídica, es posible dimensionar también las consecuencias que la propia situación prisional y la relación con la justicia en general provocan en el sujeto. Patologías y padecimientos psíquicos que desde algunas lecturas forenses eran asociadas a una exclusiva disposición íntima, estructural del sujeto, pueden ser entendidas, desde esta perspectiva más amplia, también como reactivos y relacionados a la propia situación institucional, principalmente en aquellas personas que sufren condiciones de reclusión. Esto ofrece la posibilidad de establecer una lectura crítica de estas instituciones, próxima en algún sentido a la desarrollada por las corrientes denominadas antipsiquiátricas (Basaglia, 1982) que significó una crítica radical a las instituciones manicomiales.

A partir de consideraciones similares, un Derecho Penal ajustado a principios democráticos y progresistas debe procurar aplicar soluciones de carácter punitivo de la forma más limitada posible, reduciendo así los niveles de irracionalidad de su funcionamiento. Esa irracionalidad, la propia dirección estigmatizante y parcial de sus prácticas, se relaciona directamente con la agresión general a los derechos humanos que sufre la mayoría de la población latinoamericana, privada de su derecho a una vida digna.

El principio de intervención mínima del derecho penal excluye, lógicamente, cualquier pretensión de dirigir sus acciones al tratamiento o la reeducación de sujetos considerados carentes en el sentido ético, moral o médico.

La crítica al funcionamiento de estos mecanismos institucionales coloca en cuestión la ética del profesional de la salud mental, que debe asumir frente a los mismos un compromiso con el esclarecimiento de las causas reales de la existencia de los mismos.

Se entiende aquí que el objeto de la salud mental "no es de modo exclusivo el individuo o los conjuntos sociales, sino las relaciones que permiten pensar conjuntamente al individuo y su comunidad". (Galende, 1997, p. 31).

Este tipo de abordaje permite promover redes sociales de contención que posibilitan tramitar situaciones de violencia, desamparo y sufrimiento. Por medio de esta visión amplia, se evitan también los riesgos de determinar grupos de anómalos sociales (adolescentes, usuarios de drogas, infractores a la ley, locos, etc.) a ser tutelados o controlados a través de una exigencia de integración institucional a la familia, la escuela o el trabajo.

La implementación de penas alternativas abre un nuevo campo de intervención que, para afirmarse como política penal efectiva, requiere tanto de la extensión de su aplicación como de su relación con políticas públicas más amplias, basadas en la inserción social y la promoción de ciudadanía de los sectores más desposeídos y marginalizados de la sociedad.


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