ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLE
Medidas de protección para niños, niñas y adolescentes vulnerados. Perspectiva psicosocial del acogimiento familiar y residencial*
Protection Measures for Vulnerable Children and Adolescents. Psychosocial Perspective of Family and Residential care
Sandra Carolina Gaviria Chica
Trabajadora
social, Universidad de Caldas, especialista en Gerencia Educativa,
Universidad Católica de Manizales. Trabajadora social en el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Manizales (Colombia).
carolinagavichica@gmail.com
- Orcid ID:
https://orcid.org/0000-0003-4889-1802
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Cecilia Mayorga Muñoz
Trabajadora Social,
Universidad de la Frontera, doctora en Ciencias Humanas y
Sociales: Estudio y Tratamiento de las Relaciones Familiares,
Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Académica Departamento
de Trabajo Social, Universidad de la Frontera, Temuco (Chile).
cecilia.mayorga@ufrontera.cl
- Orcid ID:
https://orcid.org/0000-0001-8137-7237
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Adriana Zapata Martínez
Profesional en
Desarrollo Familiar de la Universidad de Caldas, doctora en
Ciencias Sociales, Universidad de Chile. Académica Departamento
Estudios de Familia, Universidad de Caldas. Manizales (Colombia).
adriana.zapata@ucaldas.edu.co
- Orcid ID:
https://orcid.org/0000-0002-1959-7981
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* Artículo conducente a la obtención del grado académico de Magíster en Estudios y Desarrollo de la Familia (autor 1), en el marco del Convenio de Doble Titulación de posgrado entre la Universidad de la Frontera (Chile) y la Universidad de Caldas (Colombia).
Resumen
El propósito de este artículo es analizar desde una perspectiva psicosocial la implementación de dos medidas de protección en situaciones de vulneración de derechos en niños, niñas y adolescentes: familias de acogida y/o sustitutas, y programa residencial y/o internado. Metodológicamente se trata de un análisis de los casos de Chile y Colombia; información obtenida de revisión documental y entrevistas a informantes claves.
Los resultados del análisis permiten observar que las dos modalidades muestran similitudes y diferencias con relación a causales de ingreso, procedimientos y funcionamiento institucional para otorgar la atención.
A nivel psicosocial, se describen experiencias que dan cuenta de que los/las cuidadores/ as o profesionales que basan su atención en el acompañamiento, el afecto y la escucha aportan no solo a la integración de niños, niñas y adolescentes al contexto de atención institucional y familiar, sino también a su bienestar y desarrollo emocional.
Palabras clave: Familia, vulneración de derechos, medida de protección, niñez, adolescencia.
Abstract
The purpose of this article is to analyze, from a psychosocial perspective, the implementation of two protection measures in situations of rights violations in children and adolescents: foster and/or substitute families, and residential and/or internship programs. Methodologically, it is an analysis of the cases of Chile and Colombia, information obtained from documentary review, and interviews with key informants.
The results of the analysis allow us to observe that the two modalities show similarities and differences in relation to: reasons for admission, procedures, and institutional functioning to provide care.
At the psychosocial level, experiences are described that show that caregivers or professionals who base their care on accompaniment, affection, and listening contribute not only to the integration of children and adolescents into the context of institutional and family care, but also to their well-being and emotional development.
Keywords: Family, violation of rights, protection measure, childhood, adolescence.
1. INTRODUCCIÓN
La familia como sistema social, es también una unidad psicosocial que se desenvuelve condicionada por factores socioculturales de contexto. En su permanente interacción con el entorno, experimenta una diversidad de acontecimientos que pueden potenciarla o constituirse en riesgos para su equilibrio y bienestar. En el marco de esa complejidad debe dar respuesta a las funciones que la sociedad de pertenencia le atribuye, entre las cuales destaca la protección, el cuidado y la socialización de los nuevos miembros, es decir niños, niñas y adolescentes.
Como señalan Suárez y Restrepo (2005) la familia "como grupo social primario se asume como un ámbito de construcción de identidades individuales y sociales, de aprendizaje de los derechos y principios democráticos, así como del desarrollo de capacidades y potencialidades de sus miembros" (p.20). Teniendo en cuenta siempre que la familia es una realidad dinámica y adaptativa que hoy se nos presenta en una diversidad de configuraciones, con roles que también son cambiantes y compartidos de manera natural con otras instituciones sociales. Sin embargo, cuando en el interior de la familia, como eje articulador de su cuidado, se afecta la integridad de niños y niñas, el Estado, en tanto garante de su protección, debe procurar la restitución de los derechos vulnerados, especialmente el derecho de pertenecer a una familia.
Diversos autores (Sánchez & Salinas, 2018; Núñez, 2016; Martín, 2015; Estrada et al., 2014; Maldonado & Jaramillo, 2019) coinciden en afirmar que en casos de vulneración y en virtud del principio de corresponsabilidad, es necesaria la presencia de la sociedad y el Estado para otorgar la protección integral y el cuidado de estos, remarcando la primacía del interés superior del niño/a, pues como señala Núñez (2016), cuentan con menos posibilidades que sus padres o redes vinculares para defender con fuerza sus propios intereses y derechos.
Es importante destacar que las medidas de protección a la infancia se sustentan en los principios de la protección integral y el interés superior de las niñas/niños, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (en adelante CDN), ratificada por Chile en 1990 y en Colombia en 1991.
En este sentido, las medidas de protección se dirigen a la protección de los derechos, así como la garantía para que la niña/niño o adolescente cuente con condiciones especiales dentro del sistema de protección de cada país, de manera que se garantice su atención, acompañamiento y bienestar.
Nos parece de gran relevancia, en el marco del trabajo psicosocial con familias, reflexionar en torno a las ventajas y desventajas de estas medidas y a la eventual afectación que cada una de las modalidades puede tener en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes; en la percepción que el cuidador/a, educador/a puede desarrollar del propio rol y responsabilidad en el contexto de los programas de atención y de cómo pueden modificarse las relaciones del contexto familiar en general.
Por lo anterior, el propósito de este artículo es analizar desde una perspectiva psicosocial las medidas de protección, familias de acogida y/o sustitutas, y programa residencial y/o internado, utilizadas en situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Metodológicamente se trata de un estudio cualitativo, en el que se realiza un análisis de caso sobre las experiencias técnicas y metodológicas de la implementación de dichas medidas en Chile y Colombia. Información obtenida a través de revisión documental sobre la legislación en esta materia y sobre estos programas específicos, en ambos países; además de entrevistas a informantes claves (funcionarios/as y adolescentes de ambas modalidades).
2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ANTECEDENTES CONCEPTUALES
Se entenderá por medidas de protección las que, de oficio o a petición de parte en cualquier momento del juicio o antes de su inicio, son decretadas por el juez de familia para dar una efectiva solución y restaurar el imperio del derecho frente a acciones u omisiones que atenten, amenacen o vulneren los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas o adolescentes, todo ello en el marco de la aplicación jurídica y fáctica de la doctrina de la protección integral del menor y su principio rector del interés superior del niño (Seura, 2008).
Las medidas de protección a la infancia, y particularmente los programas de atención a la infancia que son parte de las políticas públicas en ambos países, se fundamentan en los principios y recomendaciones establecidas en la CDN. Dicha convención tiene como interés que la niña/niño crezca en una familia, entendiendo que es el medio natural para la adecuada satisfacción de sus necesidades físico-biológicas, cognitivas, sociales y emocionales y donde se promuevan sus potencialidades (Fernández, 2016; Convención Naciones Unidas, 2009). Por ello, la CDN insta a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas con el fin de proteger sus derechos" (Unicef, 2006, p. 16) cuando la familia demuestra no tener las condiciones.
Los principios que promueve la convención están basados en el derecho del niño a tener una familia, el interés superior del niño y el ser escuchados; bajo estos principios se obliga a los países a realizar actuaciones administrativas que procuren la restitución de los derechos vulnerados en el marco de esta normativa internacional.
En el caso Chile, la Ley 19.968 de 2004 crea los tribunales de familia como procedimiento para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales y establece en el artículo 76 los deberes que deben cumplir los directores de los establecimientos, los responsables de los programas y el Servicio Nacional de Menores, por medio del cual se concretiza la atención de las medidas determinadas por los tribunales de Familia.
Para cumplir con los principios, Colombia actualiza la regulación de la garantía de derechos a partir de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en la que realiza modificaciones al Código del Menor, desarrollando la atención a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y comisarías de familias, adscritas a entes territoriales.
Así como la CDN, Naciones Unidas también insta a los Estados a ser responsables de proteger los derechos del niño/a y de procurarles un acogimiento alternativo que incluyen los hogares de guarda o el acogimiento residencial. Según la primera, "una autoridad competente confía el niño a efectos de acogimiento alternativo al entorno doméstico de una familia distinta de su propia familia, que ha sido seleccionada, declarada idónea, aprobada y supervisada para ejercer ese acogimiento" (p.7). Mientras que la segunda, hace referencia al "acogimiento ejercido en cualquier entorno colectivo no familiar, como los lugares seguros para la atención de emergencia, los centros de tránsito en casos de emergencia y todos los demás centros de acogimiento residencial a corto y largo plazo" (p.7)
Entre las causales de ingreso recurrente a estas medidas de protección del Estado se encuentran las siguientes:
a. El abandono parental, causal considerada en la legislación de Colombia y Chile (Estrada et al., 2016; De la Torre, 2013).
b. Vulneración de derechos asociada a violencia familiar, falta de asistencia médica, desnutrición, niños sometidos a presenciar la comisión de delitos, aquellos sin identificación o que se encuentran desescolarizados, en estado de mendicidad, trabajo infantil o que son víctimas de violencia sexual. Así mismo, se incluye la entrega voluntaria por parte de la familia por no contar con los recursos suficientes para garantizar el cuidado (Valgañón, 2016; Molero et al. 2014).
c. Vulneración de derechos asociada a ingreso de niñas y niños en modalidad residencial: declaraciones en desamparo en edades tardías, solicitudes directas de los padres/madres por problemas de comportamiento de los hijos/hijas, violencia filioparental, maltrato físico, negligencia, abuso sexual, situación de calle, consumo de sustancias psicoactivas, condiciones de discapacidad (Rodríguez et al., 2013; Bravo y Del Valle, en Martín, 2015; Muela et al., 2013; Rodríguez, 2016; Fernández y Fernández, 2012; Rodríguez, 2016).
d. Dificultades para acceder a servicios básicos como vivienda, alimentación, salud, servicios públicos; eventos que producen tensiones y crisis al interior de la familia, que conllevan a situaciones de violencias (Vásquez & Estrada, 2016).
Una vez se produce el ingreso al sistema de protección por algunas de las causales planteadas con anterioridad, se logra evidenciar que en Chile se desarrolla la atención a través del orden nacional gubernamental, que a través de las autoridades judiciales adscritas a juzgados desarrolla los trámites legales, en los que la entidad pública no asume la tutela de la niña/niño, sino solo su guarda1mediante el acogimiento familiar o residencial, con vocación de transitoriedad.
En Colombia, en tanto se ha desarrollado una figura diferente del juez, con funciones dentro de los órganos judiciales para la representación legal del niño/niña o adolescente durante su permanencia en la modalidad (Estrada et al., 2014). Esta autoridad, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Infancia y Adolescencia, es conocido como Defensor de Familia, el cual debe "representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos" (Ley 1098, 2006, p. 30).
Lo anterior da cuenta, de que está establecido cuándo utilizar los mecanismos de protección revisados, en consecuencia, los procedimientos son claros y estandarizados en el marco de la normativa y la institucionalidad de cada país; de manera que se protejan y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando estos son vulnerados por sus familias e influidos por contextos culturales, sociales y políticos.
3. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
A continuación, se describe el procedimiento administrativo para la selección de las familias de acogida, las formas de ingreso de los niños/niñas al proceso de atención y el funcionamiento de los programas que prestan el servicio en ambas modalidades.
Modalidad de atención de acogimiento familiar y/o hogar sustituto: es reconocida en la literatura como acogimiento familiar o familia de acogida en Chile y acogimiento familiar u hogar sustituto en Colombia.
Fernández (2018) señala que el acogimiento familiar es una atención normalizadora, ya que niños y niñas se integran en otro hogar con unas figuras parentales y un ambiente familiar, abriendo su espacio de vida para que los niños/niñas vulnerados, con otras costumbres e historias, se integren a la cotidianidad de la familia de acogida (López et al., 2013). Integración que según Viedma et al. (2016) estará condicionada por el tipo de adversidad vivida en la familia de origen, el tiempo de exposición a la misma y características individuales.
La modalidad de acogimiento familiar se configura a partir de una orden de la autoridad judicial. Un organismo o programa externo al Estado realiza el proceso de convocatoria y selección de las familias; esto sucede en Chile y Colombia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en el caso de Colombia) establece criterios de selección como la edad de las madres sustitutas, el nivel educativo, nivel socioeconómico, condiciones ambientales de la vivienda, antecedentes familiares y la experiencia en educación (Alarcón & Silva, 2015), sin importar la estructura de las familias acogedoras, que en el caso de Colombia varía entre tradicionales (nucleares), que son las más frecuentes, extensas y monoparentales femeninas.
La familia debe cumplir con deberes y responsabilidades que no se limitan a realizar funciones de alojamiento y cuidado, sino que asume un proceso educativo; situación evidenciada en ambos países, en donde se resalta que las competencias educativas les permiten a los/las cuidadores/as construir una relación favorable con niños, niñas y adolescentes, considerando las secuelas del maltrato al que pudieron haber sido sometidos (Alarcón y Silva, 2015). Razón por la cual dichas familias reciben un acompañamiento psicosocial durante el periodo que duren sus responsabilidades.
Cabe destacar que en ambos casos las familias de acogida reciben una trasferencia monetaria del Estado que constituye un apoyo económico para la satisfacción de las necesidades básicas de las niñas/niños.
Previo a la conformación de la familia de acogida, los/las profesionales que realizan la selección conocen las características y necesidades de los niños/niñas y adolescentes, así como los recursos con los que debe contar la familia, y su percepción respecto de su capacidad para responder a este reto, pues las motivaciones para el acogimiento son variadas: van desde una motivación solidaria-altruista (Molero et al., 2014), por compromiso y dedicación (Alarcón & silva, 2015), por el deseo de adopción, motivación de desarrollo y realización familiar (Molero et al., 2014).
Durante el proceso de acoplamiento de los niños/niñas a las nuevas familias, los/las profesionales evalúan la aceptación y las respuestas afectivas y comportamentales de los niños/niñas hacia ellos; por lo que se realizan intervenciones para el adecuado desarrollo de la fase de adaptación que los incluye a ambos (Viedma et al., 2016), dado que se trata del encuentro de dos historias que incluyen la de la familia de acogida y la del niño/niña o adolescente que llega (Poyatos, 2015). Estas familias, como un sistema que incluye nuevos miembros, pueden ampliar su organización vincular, constituyéndose en un grupo singular de apoyo solidario (Castelblanco et al., 2012).
Las familias de acogida que se logran ajustar a esta nueva dinámica están dispuestas a fomentar la experiencia relacional y estimular la expresión de las distintas habilidades de los individuos que la conforman; de hecho, estudios previos han mostrado que cuando la integración del niño/niña o adolescente es positiva, genera satisfacción en las familias educadoras (Valgañón, 2014; Molero et al., 2014).
Modalidad de atención internado y/o residencia: es aquella en la cual la niña, el niño o adolescente es cuidado en un entorno diferente del acogimiento familiar. En Chile este tipo de atención es denominada "acogimiento residencial", siendo las residencias definidas como
aquellas destinadas a proporcionar de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. (Servicio Nacional de Menores [SENAME], 2019).
En Colombia se denomina Modalidad de acogimiento Residencial Internado y han sido definidos como centros que ofrecen la atención 24 horas 7 días de la semana, donde las/los adolescentes reciben atención integral, acorde con su motivo de ingreso y afectaciones, así como acompañamiento a sus grupos familiares hasta que sea posible el retorno a su familia o se adopte otro tipo de medida (Manual operativo de modalidades ICBF,2021).
A diferencia de la modalidad de acogimiento familiar, la modalidad Internado y /o residencia se desarrolla en centros o casas, donde las entidades que hacen parte del servicio de protección del Estado gestionan el espacio y brindan la atención (Martín, 2015), ubicando a niños, niñas y adolescentes en un ambiente que garantice la protección de sus derechos, además de brindar un acompañamiento a sus familias a través de tutorías, atención psicológica y de salud, y acciones de orden social y comunitario. Por tanto, se trata de una intervención intensa e individualizada, que busca favorecer su desarrollo frente problemas de comportamiento, que inciden en sus habilidades sociales, cognitivas o de autonomía personal (Jimeno, 2017).
En este contexto, los/las profesionales brindan los cuidados y protección mientras se resuelve la situación legal (Sánchez y Salinas, 2018); actuaciones que según López y Uceda (2017) deben estar mediadas por principios de normalización, coordinación, subsidiariedad, integración e interculturalidad. De este modo, el acogimiento residencial se constituye en una opción que beneficia al niño, niña o adolescente, al ser un programa que garantiza la estabilidad, seguridad y la satisfacción de las necesidades fundamentales (Jimeno, 2017). Sin embargo, para algunos autores (Martín, 2015; Martínez y Mata, 2013; Yslado et al., 2019), el acogimiento residencial debiera ser el último recurso al no contar con opciones de acogimiento familiar; modalidad que Castelblanco et al. (2012) consideran la más pertinente, pues la institucionalización prolongada provocaría en los niños/niñas carencias en la experiencia de saber lo que es vivir en familia, así como en referentes relacionales y pautas de socialización.
En esta modalidad los/las profesionales orientan su intervención a partir de las condiciones de ingreso de la niña/niño o adolescente. La entidad que presta el servicio cuentan una filosofía institucional que orienta la atención, la estructura organizacional y normas de convivencia que definen su funcionamiento en el marco de lo institucional y normativo.
Estos centros brindan atención a un grupo cuyo número varía de acuerdo con la normativa de cada país. Se encontró que la edad de los niños/niñas fluctúa entre 0 y 18 años y el cupo de estos centros es hasta de treinta niños por residencia (Rue, 2015). Con relación a las condiciones de entrada, se evidencia un aumento de la complejidad de los casos, asociada a problemas de comportamiento, consumo de drogas, situación de vida en calle; hecho que los/las educadores/as de trato directo identifican como una dificultad, por la necesidad de contar con herramientas educativas y de intervención que permitan el abordaje de las problemáticas en el nuevo contexto cotidiano de estas niñas/ niños y adolescentes (Canquil et al., 2019). De modo que la intervención en residencia se encuentra focalizada en la reparación del daño, priorizando la intervención psicosocial de tipo individual-familiar, disminuyendo la atención en el proceso cotidiano de educación de niñas y niños, con limitados espacios de participación, donde el adulto es quien toma las decisiones. Chimpen (2017) propone que los/las cuidadores/as y educadores/as deben evitar la desesperanza con el fin de producir cambios significativos en la vida de los menores. Adicionalmente, para los adolescentes que cuentan con medidas definitivas, la intervención se orienta a la formación para la vida independiente, como una posibilidad de inclusión a la sociedad, una vez se dé la salida de la residencia (Bernal, 2017).
En cualquier caso, las instituciones trabajan centradas en las necesidades de niños, niñas y adolescentes a través de procesos socioeducativos producto de las intervenciones de los/las profesionales y promoción de actividades que buscan favorecer las condiciones físicas, psicológicas y sociales (Rodríguez et al., 2013; Bernal, 2017; Canquil et al.,2019) que generen un sentido de pertenencia a partir de un proyecto común, y que posibilite la construcción de lazos entre profesionales y residentes (López y Uceda, 2017).
4. LA RELACIÓN Y EL VÍNCULO EMOCIONAL EN CONTEXTOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y RESIDENCIAL
Estudios previos (Bernal y Melendro, 2014; Poyatos, 2015) han mostrado que niños y niñas presentan vínculos primarios asociados a la familia de origen y vínculos subsidiarios. Estos últimos son aquellos que experimentan con figuras que se vuelven significativas entre las personas con las que interactúan producto de situación de vulnerabilidad; vínculos que pueden fortalecerse y lograr resignificaciones de las rupturas iniciales.
La convivencia en una familia ayuda a los niños y niñas a crear vínculos afectivos estables y sólidos que les proporcionan seguridad y bienestar, por lo que una familia acogedora se convierte en un espacio educativo en el que es posible reparar secuelas vividas en la familia de origen, al recibir un trato cercano y personalizado (Viedma et al., 2016). Ejemplo de ello es el relato de una adolescente de 17 años de hogar sustituto, quien da cuenta de la importancia de la relación basada en el cuidado al referir:
.... me han visto como una persona más de la familia. Mi mamá se preocupa por mí siempre y quiere que nosotras hagamos lo mejor; ellos me cuidan porque ellos me quieren. A pesar de que este sea un hogar sustituto y debemos llevar unas reglas para el bienestar familiar, ellos han sido mi familia.
Otro relato señala
uno se acostumbra al sitio que llega y cuando lo van a cambiar uno es triste porque no sabe cómo será la mamá, la casa, las personas y ya con el tiempo uno se adapta. (Adolescente de 17 años de hogar sustituto)
Es importante reconocer que en algunas familias acogedoras se identifican dificultades en el establecimiento del vínculo; situación asociada al ingreso y las expectativas tanto del niño/niña o adolescente como de los miembros de la familia acogedora (Gil et al., 2012; Bernal y Melendro, 2014), lo cual se evidencia en otro relato:
Es que no me siento satisfecha en el hogar, no me siento con cariño y abrazos. Ella me dice que no es de abrazos. (Adolescente de 17 años de hogar sustituto)
Según Valgañón (2014), los niños y niñas que están insertos en dinámicas familiares de acogida que no favorecen su desarrollo tienen una consideración desvalorizada de su propio comportamiento; es decir, las conductas, la convivencia y las pautas de ajuste social son insuficientes para su adaptación, y por ello se producen tensiones y conflictos que no favorecen su bienestar. De este modo, los fuertes niveles de estrés por su adaptación a las condiciones ambientales del acogimiento y las secuelas de las violencias experimentadas en muchos casos aumentan el riesgo de diversas vulnerabilidades emocionales, en lo cual influye el temperamento del niño/niña, el tiempo que ha durado el maltrato o el tipo de maltrato (Gil et al., 2012).
En lo referido a la modalidad de atención residencial, la literatura muestra factores asociados al establecimiento de relaciones cercanas con cuidadores/as que hacen parte de los centros de protección, donde la dinámica institucional, la cotidianidad y la construcción de rutinas genera relaciones de cercanía.
En el caso de niños, niñas y adolescentes ingresados a residencia por motivos de pérdida temprana de cuidadores/as y situaciones de maltrato, el vínculo emocional con cuidadores/as se centra en dos dimensiones: una de carácter restitutivo, asociada al cuidado que brinda la institución con miras a restablecer el bienestar físico y afectivo que fue alterado, lo cual se acompaña de la contención emocional que facilita su adaptación a la institución; y otra dirigida a la reparación subjetiva, la cual consiste en la resignificación que realiza el niño/niña o adolescente de su mundo perdido; lo cual se produce al contar con una figura cuidadora que le permite reconstruir aquellas condiciones que fueron dañinas, para así generar sus propias capacidades de reparación (Castrillón y Vanegas, 2014).
Experiencias de cuidadoras confirman lo antes señalado al relatar el tipo de vinculo establecido:
... la relación es afectuosa y cercana. Cuando pasa por situaciones difíciles, él siempre me busca y me cuenta o yo, al contrario, lo busco, y en esos espacios él tiene apertura. Hay situaciones que se quedan en la relación de él y yo, pero si se detectan riesgos, si se debe contar al defensor de familia; a él le gusta saber eso. También tratarlo no como un niño que incumple normas. Creo que también eso hace la deferencia en la relación. Yo busco que él se haga consiente de lo que hace. (Cuidadora modalidad residencial)
En el siguiente relato uno de los cuidadores en el rol de formador hace referencia a su lugar en la escucha:
Uno empieza a ver que hay niñas que se dan a querer y depende de los formadores. Por ejemplo, de la niña X, yo recibía conceptos de otros formadores de que era rebelde, decían que era complicada, incluso recibía comentarios de las mismas niñas de ahí, pero conmigo no sé, fue diferente. Uno empieza a crear lazos. Ella me hablaba mucho de la abuela, de las hermanas, de su vida. (Cuidador modalidad residencial)
Se evidencia que la convivencia diaria le permite a niñas y niños reconocer como importantes a algunas personas; entre ellos los/las educadores/as de trato directo, los/las tutores/as, que desde su rol de apoyo en el aspecto educativo y de acompañamiento emocional potencian sus competencias, preparándolos para una vida futura e independiente (Hueche et al., 2019; González y Martin, 2020)
Por otro lado, la institucionalización dentro del acogimiento residencial puede provocar carencias afectivas, debido a una estimulación insuficiente o inadecuada que puede afectar el futuro desarrollo afectivo, social y cognitivo; además, su proceso de protección se desarrolla entre el transitar entre familiares, madres sustitutas, instituciones, manteniéndose pérdidas que reconfirman las carencias que se produce al ingreso (Castrillón y Vanegas, 2014), lo que se puede ejemplificar en la historia de un adolescente de 17 años, actualmente en modalidad residencial, que relata su experiencia de tránsito por el sistema:
nos llevaron con mi hermana a un hogar sustituto, pero yo me volé ese primer día, pero después volví. Yo veía a mi hermana y la veía tan feliz, tenía su ropa, cama para ella sola, otros niños. A mí me trataban como un hijo, pero sin yo quererlo, porque me daba como fastidio porque nunca lo hicieron mis papás verdaderos y, al verlo en esas personas, lo veía como una ridiculez. Yo lo hice por mi hermana; ella estaba encantada .
Las historias antes relatadas confirman que niños, niñas y adolescentes requieren un cuidado integral que reconozca y garantice sus derechos y una intervención socioeducativa que favorezca su desarrollo personal, de manera que se propicie un espacio adecuado para su bienestar, en el que sea posible reflexionar sobre experiencias de vida familiar que pudieron causar daño o dolor. Sin embargo, muchos de estos problemas son agravados por los sistemas de acogimiento debido a la ruptura emocional y social a la que esta población es sometida, por la rigidez de algunos procedimientos de tipo administrativo y jurídico que limitan el desarrollo del ejercicio social, generando estereotipos, aislamiento y conflictos de autoridad que pueden afectar la vida de niños, niñas y adolescentes (Trejos et al., 2015).
En términos generales, experiencias previas permiten señalar que los niños y las niñas en la modalidad de acogida familiar muestran un mejor equilibrio emocional y físico que aquellos que se encuentran en una institución; por lo que se considera importante fomentar la formación de los cuidadores/ as de centros de atención residencial en el desarrollo de habilidades para la construcción de vínculos seguros y protectores, que favorezcan la resiliencia (García, 2019; Hueche et al., 2019), dado que un individuo con esta capacidad podrá tener un rol activo como ciudadano/a con posibilidad de transformar su realidad y construir un proyecto de vida personal (Sánchez et al., 2019).
5. EL TIEMPO DE LA MEDIDA: ENTRE LA TRANSITORIEDAD Y LA PERMANENCIA
Desde el contexto legal, en Chile la Ley 19.968 determina que al ingreso puede ser decretada una medida cautelar como medida anticipada o provisoria, que en ningún caso puede durar más de noventa días; posteriormente el juez decide el tiempo de la medida en la audiencia de sentencia; sin embargo, estas se extienden en el tiempo por la ausencia de la familia, la falta de compromiso de cambio y el asistencialismo del Estado, que provoca la permanencia en el sistema de protección (Estrada et al., 2014; Valgañón, 2014).
Para Colombia, la ley 1878 de 2018 señala en su artículo 103 el carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y establece que una vez decretadas las pruebas en seis meses, la autoridad administrativa2 determina el reintegro al medio familiar por contar con las condiciones para garantizar los derechos; o la declaratoria de adoptabilidad cuando la familia no cuenta con las condiciones; proceso que no podrá exceder de 18 meses.
López et al. (2013) y Valgañón (2014) estiman que el acogimiento familiar se define como una medida de carácter transitorio, en la que se establece la prioridad del regreso a la familia de origen; sin embargo, evidencian la diminución o ausencia del contacto de la niña/niño con su familia, lo que influye en el proceso de reintegración familiar e incide en el estado emocional; circunstancias, estas últimas, que igual se presentan cuando hay rotación frecuente entre hogares.
Para el caso de la modalidad residencial, Moreira y Montserrat (2012) encontraron que el ingreso se produce en edades tempranas, con un largo transcurso en el centro residencial, siendo frecuente la rotación entre medidas, planificadas desde el sistema de protección, rotación que implica que niños, niñas y adolescentes tengan que pasar de un lugar a otro, fragmentando sus experiencias de vida en episodios vividos con diferentes personas -producto de la institucionalización-; lo que puede limitar el sentirse seguros y queridos, y generar consecuencias en su desarrollo personal, social y familiar, así como en la construcción de relaciones y vinculaciones con otras personas (Jiménez et al., 2013; Bernal y Melendro, 2014; Molero et al., 2014).
Con relación al tiempo de permanencia en la modalidad internado y/o residencia, López y Uceda (2017) hacen una valoración positiva de la misma por la utilidad que representa para las niñas/ niños; planteamiento refrendado por Castrillón y Vanegas (2014), quienes señalan que los adolescentes desarrollan un sentido de pertenencia con el entorno institucional y reconocen una función cuidadora en los/las profesionales, constituyéndose un sustituto de la familia.
Otros estudios, en cambio, se direccionan hacia los efectos negativos de la institucionalización; entre los que destacan los comportamientos agresivos, los problemas de conducta y la percepción negativa hacia los/las cuidadores/as; lo que estaría asociado a relaciones previas con los padres, madres y/o cuidadores, así como con la confianza en sí mismo y la autoestima, aspectos que podrían tener gran influencia en el desarrollo de los aprendizajes (Delgado et al., 2012). Por otro lado, Castrillón y Vanegas (2014) señalan que los largos períodos de permanencia mantendrían latente la ansiedad de la separación con las familias; desajustaría la capacidad de adaptación interna y externa por la continua ilusión de reencuentro, así como también la institucionalización generaría en los padres, madres y cuidadores/as un alejamiento de la responsabilidad parental, de sus obligaciones y de la conexión emocional.
En consecuencia, si bien la familia participa en procesos de intervención con profesionales, la responsabilidad parental es delegada a funcionarios del Estado, puesto que se generan distanciamientos afectivos con los niños, niñas y adolescentes, producto del tiempo de permanencia en la institución, antecedentes familiares o decisiones de entes judiciales. En este sentido, se observa que el vínculo afectivo con los miembros de la familia se debilita; lo cual puede estar directamente asociado a la historia de vida familiar y las experiencias no satisfactorias para los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de la vulneración de sus derechos por parte de su propia familia, al no velar por su cuidado y bienestar.
Lo anterior evidencia el desafío de regular los periodos de definición de las medidas de protección, que valide su carácter de medida transitoria, y se tomen decisiones oportunas cuando la familia no asume su responsabilidad parental, de manera que no se dilate el tiempo de permanencia en una medida de protección, pues ello afecta el cuidado, bienestar y desarrollo integral de niñas/niños y adolescentes, quienes están a la espera de una reintegración familiar que al final puede no ser posible, generando así decepciones y frustraciones respecto a la construcción y vivencia de lo familiar.
Para aquellos niños/niñas o adolescentes que permanecerán bajo la tutela del Estado por abandono o adoptabilidad, dado que existen condiciones que limitan una adopción, el reto tiene que ver con la construcción de estrategias que posibiliten en el espacio residencial un entorno de sentido y pertenencia, en el cual el tiempo de estancia no se constituya en un factor de riesgo para su desarrollo personal, sino que, por el contrario, les permita visibilizarse e integrarse en este nuevo espacio como sujetos y actores importantes. De este modo, se considera que, una vez cumplidos los objetivos del proceso, sea oportuno el estudio de cada caso, de manera que se brinde la posibilidad de hacer parte de acogimientos familiares, para así garantizar la vivencia de lo familiar.
6. CONCLUSIONES
1. Si se analiza las ventajas y desventajas de las medidas de protección de acogimiento familiar y acogimiento residencial, se puede evidenciar, con base en la revisión documental, que Chile y Colombia han suscrito la convención de los derechos del niño y, en consecuencia, han desarrollado mecanismos y sistemas de protección a la infancia y la adolescencia, en el que progresivamente se ha ido construyendo e implementando protocolos para mejorar los procedimientos en la toma de decisiones y la atención de la infancia y la adolescencia cuando se vulneran sus derechos.
2. El acogimiento familiar es una modalidad de cuidado y protección mediante el cual niños, niñas y adolescentes son incorporados en espacios familiares que les permiten tener experiencias relacionales o vinculantes con otras personas, que si bien no tienen lazos de parentesco, pueden permitir la vivencia de lo "familiar" y ser incorporados en una familia dentro de su dinámica cotidiana. La modalidad residencial y/o de internado, por su parte, tiene que ver con un proceso de adaptación en entornos institucionales con funciones de cuidado y protección; proceso enfocado en niñas, niños y adolescentes cuyo comportamiento presenta mayor complejidad. Este espacio se convierte en un lugar en el que pueden interactuar, reconocer sus derechos, contar con atención personalizada de un equipo profesional a partir de sus necesidades y establecer vínculos con sus cuidadores y personas cercanas "hermanos sociales".
3. La construcción de vínculos afectivos constituye un elemento fundamental en la atención que realizan los/las cuidadores/as desde ambas modalidades (acogimiento familiar y acogimiento residencial), pues permite garantizar que niños, niñas y adolescentes tengan una mejor adaptación, desarrollen sentimientos y emociones que favorezcan su bienestar y construyan relaciones significativas que les permita generar identidad y pertenencia, en el que sea posible la generación de espacios cercanos y "familiares".
4. Con relación a los cuidadores, como fortaleza se identifican dos figuras significativas: por un lado, en los centros residenciales, el/la educador/a de trato directo, quien comparte la cotidianidad con el niño, niña, adolescente y tiene como función el cuidado, atención y acompañamiento; por otro lado, la "madre sustituta" o cuidadora en la modalidad de acogimiento familiar, quienes cumplen funciones de cuidado cotidiano, y establecen vínculos afectivos con niños, niñas y adolescentes, brindando un ambiente familiar. Si bien las dos modalidades presentan diferencias importantes, ambas deben garantizar el acompañamiento permanente y el cuidado necesario para alcanzar el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes, en el se requiere el desarrollo de capacidades y recursos por parte de las familias de acogida y de profesionales, que permitan la expresión emocional, la resignificación de sus rupturas o pérdidas y el reconocimiento del nuevo entorno como un espacio de protección y afecto.
5. Finalmente, es importante reconocer que entre las debilidades identificadas en ambas modalidades se encuentran los largos periodos de permanencia, la rotación y movilidad entre una u otra modalidad, las pocas posibilidades de los niños, niñas y adolescentes declarados en adoptabilidad de sentir que pertenecen a una familia, en la que puedan tener la oportunidad de vivenciar lo familiar de forma permanente, sin temores a los cambios a los que se ven expuestos con las medidas, pues tener una familia se convierte en una expectativa y anhelo constante, en el que sea posible el apoyo, el acompañamiento, el cuidado, el afecto.
Agradecimientos: Proyecto DIUFRO DI20-0105 "Conflicto interparental percibido por los hijos/as en familias separadas y no separadas: Fortaleciendo la corresponsabilidad parental y la conducta prosocial en los hijos/as"
Notas
1 Solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menorde 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos (https:// www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia).
2 La autoridad administrativa, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Infancia y Adolescencia, está representada por un abogado con título de posgrado en áreas de familia y tiene como deber dirigir el proceso en el cual determina pruebas y toma decisiones relacionadas con la protección de los derechos del niño, niña, adolescente.
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