El concepto de Estado en España y el Nuevo Reino de Granada: circulación, apropiación y utilidad, 1750-1800

The Concept of State in Spain and the New Kingdom of Granada: Circulation, Appropriation and Utility, 1750-1800

O conceito de Estado na Espanha e no Novo Reino de Granada: circulação, apropriação e utilidade, 1750-1800

Hughes R. Sánchez Mejía
Historiador de la Universidad Industrial de Santander (Colombia); con un diploma de Estudios Avanzados y doctorado en Historia por la Universidad Pablo de Olavide (España). Actualmente se desempeña como profesor titular del Departamento de Historia de la Universidad del Valle (Colombia). Forma parte del grupo de investigación Investigaciones Históricas en economía, política y educación (IHEPE) de la Universidad del Valle, y también participa en el grupo Rersab (Red de Estudios de Subdelegaciones en la América Borbónica). Entre sus publicaciones recientes se encuentran "Poblar el sitio de libres de Pedraza para obtener "utilidad a la agricultura, al público y al Estado", Gobernación de Santa Marta, Nueva Granada, 1790-1794, en América Latina en la Historia Económica, 3 (2019): 1-22, y junto a Jorge Conde Calderón "Entre la asignación de privilegios, el Estado y la causa pública: tierras y oratorio para el asiento de libres de Quilichao, Popayán, 1750-1810", Anuario de Historia Social y de la Cultura, vol. 46, n.° 1 (2019): 59-83; "Haciendas de trapiche, hatos, hatillos y "rozas": el mundo rural en la Gobernación de Santa Marta, 1770-1810", en Jorge Elías-Caro y Joaquín Viloria (Comp.), Historia de Santa Marta y el "Magdalena Grande". Del período Nahuange al siglo XXI, Universidad Sergio Arboleda, Universidad del Magdalena (2018): 273-313. Correo electrónico: ahugues82@hotmail.com Orcid: 0000-0001-7056-8708

Citar como:
Sánchez Mejía, H. (2021). El concepto de Estado en España y el Nuevo Reino de Granada: circulación, apropiación y utilidad, 1750-1800. Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano (mayo -agosto), 66-93.


Resumen

En este artículo indagamos sobre la emergencia del concepto Estado en España y el Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del siglo XVIII. Buscamos dar cuenta de su aparición como novedad de gobierno, presentando primero una arqueología del concepto, clarificando su alcance, uso y otras particularidades inherentes a su aplicación. Por otro lado, a partir del análisis de la obra del misionero capuchino fray Joaquín de Finestrad, quien escribió el texto titulado El Vasallo Instruido, una obra critica de la revolución de los comuneros de 1781, y unos documentos que reposan en el Archivo General de la Nación, pretendemos mostrar la circulación y apropiación de la noción Estado en espacios acotados del Nuevo Reino de Granada. Todo esto para demostrar que la categoría circuló, gracias a diversos actores, estatales o ilustrados, a ambos lados del mundo atlántico, convirtiéndose en una novedad intelectual que tuvo implicaciones prácticas en la vida de los vasallos.

Palabras claves: Estado, villas, De Finestrad, Nuevo Reino de Granada, utilidad.


Abstract

In this article we investigate the emergence of the concept of State in Spain and the New Kingdom of Granada in the second half of the 18th century. We seek to account for its emergence as a novelty of government, by presenting an archaeology of the concept, clarifying its scope, use, and other particularities inherent in its application. On the other hand, based on the analysis of the work of the Capuchin missionary Fray Joaquín de Finestrad, who wrote the text entitled El Vasallo Instruido (The Learned Vassal), a critical work of the 1781 revolution of the comuneros and some documents that rest in the General Archive of the Nation, we intend to show the circulation and appropriation of the notion of State in limited spaces of the New Kingdom of Granada. All this to show that the category circulated, thanks to various actors, state or enlightened, on both sides of the Atlantic world, becoming an intellectual novelty that had practical implications in the life of the vassals.

Keywords: State, villas, De Finestrad, New Kingdom of Granada, utility.


Resumo

Neste artigo investigamos a emergência do conceito de Estado em Espanha e no Novo Reino de Granada na segunda metade do século XVIII. Procuramos explicar a sua emergência, como novidade de governo apresentando primeiro uma arqueologia do conceito, clarificando o seu alcance, utilização e outras particularidades inerentes à sua aplicação. Por outro lado, com base na análise da obra do missionário capuchinho Fray Joaquín de Finestrad, que escreveu o texto intitulado El Vasallo Instruido (The Learned Vassal), uma obra crítica da revolução de 1781 dos agricultores comunais e alguns documentos que se encontram guardados no Arquivo Geral da Nação, pretendemos mostrar a circulação e apropriação da noção de Estado em espaços limitados do Novo Reino de Granada. Tudo isto para mostrar que a categoria circulou, graças a vários actores, estatais ou esclarecidos, de ambos os lados do mundo atlântico, tornandose uma novidade intelectual que teve implicações práticas na vida dos vassalos.

Palavras chave: Estado, vilas, De Finestrad, Novo Reino de Granada, utilidade.


Introducción

Hay coincidencia entre algunos historiadores sobre los cambios que se operaron en la forma de gobernarse en el interior de la monarquía católica durante el siglo XVIII. Se ha señalado que desde comienzos de la mencionada centuria, concretamente a partir de la llegada al poder de Felipe V, se empezaron a presentar innovaciones en la forma como se articulaban las relaciones políticas, económicas y sociales entre la monarquía católica y los diversos vasallos, congregados estos últimos en diversas jurisdicciones, estamentos y cuerpos que se sometían al dominio real. De esta forma, el periodo de tiempo que va desde comienzos del siglo XVIII hasta 1808, cuando Napoleón invade España, se nos presenta como el momento en que diversos monarcas europeos buscaron por distintos medios "... acumular el poder político en un sólido Estado centralizado" (Kuethe y Andrien, 2018, p. XXIII).

Podemos estar de acuerdo o no con la anterior premisa, pero lo cierto es que esta síntesis historiográfica es de uso compartido en la comunidad de los historiadores. Sabemos también que para llegar a dichas reflexiones intelectuales se necesitaron años de investigación, nutriéndose de evidencias un grupo importante de académicos, quienes dieron cuenta de las particularidades de una época donde las transformaciones económicas, políticas y culturales fueron recurrentes. Gracias a ello, desde una amplia producción académica, hace media centuria que, siguiendo la idea de la emergencia del fenómeno estatal y las diversas reformas dieciochescas, no solo en España y América, sino en toda Europa, se clarificaron procesos, trazaron líneas de investigación, densificaron las preguntas y, entre otros asuntos, se innovó en el análisis microhistórico, dando como resultado una especialización temática significativa.

De manera análoga, podemos identificar dos variables que nutrieron el razonamiento histórico: por un lado, los estudios que se concentraron en particularidades del conocimiento histórico (finanzas, milicias, relaciones sociales) y, por otro lado, quienes se interesaron en el escrutinio de las formas estatales (Clavero, 1981, pp. 43-57; Guimerá, 1996, pp. 9-33; Schaub, 2004, pp. 47-51; Elliott, 1992, pp. 49-71.). Esta división del trabajo historiográfico trajo como consecuencia que la percepción de los procesos y de las ideas evolucionaran de manera paralela y, como ya señalamos, en general, posibilitaran la consolidación del conocimiento historiográfico.

Respecto a la eclosión conceptual del siglo XVIII, conviene destacar que para la segunda mitad muchas palabras que no eran de uso cotidiano décadas atrás, ahora, en tiempos ilustrados, como señala Javier Fernández Sebastián, dotaban de significado las acciones de los hombres, llenándose de un entusiasmo retorico inusual cuando las vemos plasmadas en los documentos o cuando se robustecían instituciones e instituían programas políticos (Fernández, 2010, pp. 33-62). En consecuencia, las transformaciones conceptuales se expresaron, primero, en abstracciones intelectuales, luego en ordenanzas de gobierno que unos funcionarios aplicaban y, posteriormente, de manera lenta, fueron apropiados en la vida diaria por una multiplicidad de actores (Rosanvallon, 2003).

Siguiendo el anterior derrotero, en este artículo procuramos dar cuenta de la forma como la categoría Estado fue usada, en unos contextos específicos, a finales del siglo XVIII en el virreinato de la Nueva Granada. Por ello, a partir del uso de dos tipos de fuentes históricas, pretendemos mostrar la recepción del concepto Estado, no sin antes presentar una síntesis sobre su emergencia, el contexto, los diversos usos, interpretaciones y, en especial, su significado. Luego nos concentraremos en el análisis de la obra del ilustrado Fray Joaquín de Finestrad titulada El Vasallo Ilustrado, texto escrito en un agitado contexto político por los sucesos de los comuneros en 1791 y que, como fuente, se nos presenta de una significativa riqueza, ya sea en las definiciones y uso de las metáforas políticas que delimitaban el cuerpo político, desde Estado, pasando por sociedad civil, la obediencia política, hasta otros como patria y nación. También se examinará el proceso que involucró a los vecinos de algunos sitios de libres y sus peticiones al monarca para ser dotados de la calidad jurisdiccional de villa, representaciones que fueron arropadas con la concepción de Estado para justificar su ejecución y utilidad.

Cabe señalar que los documentos analizados permiten una indagación amplia sobre la cuestión estatal y su apropiación en un contexto específico en territorio americano. Por esta razón, teniendo en consideración que el concepto de Estado, en tanto aglutinador de definiciones y jalonador de significados da coherencia al entramado histórico y proporciona inteligibilidad a la operatividad de las instituciones y la agencia de los actores históricos (Koselleck, 1993, pp.105-126).

El Estado en tiempos ilustrados

El Estado en el siglo XVIII era considerado como un cuerpo que aglutinaba corporaciones, estamentos y donde la cabeza era el rey. En cierta época, el Estado estuvo en cabeza del rey, para luego, en un proceso de despersonalización, convertirse en una invención que arropaba todo el cuerpo político, de frecuente uso, a ambos lados del Atlántico, ya por parte de gobernantes o, en plano netamente intelectual, por los llamados hombres de letras. Además, el Estado Ilustrado era una concepción útil a una forma de gobernarse, la cual se presentaba como una novedad que debía inspirar las acciones de gobierno y, de manera circular, servir a los vasallos dotándolos, como señala Darío Barriera, de equipamiento institucional (Barriera y Moriconi, 2015).

En efecto, varios historiadores definieron desde hace unas décadas la categoría Estado. Por ejemplo, hace medio siglo, Maravall consideró que este era "un cuerpo político organizado y objetivizado en un conjunto institucional", una "creación conscientemente calculada", un producto "de la evolución de las fuerzas sociales internas" (Maravall, 1972, p. 34). En tanto Hespanha pensaba el Estado como una "organización supraindividual, dotada de entidad diferente de la de las partes, que perseguía la consecución de fines propios y se autoorganizaba o autoregida en función de esos fines". Y en contra de la idea de "un gobierno político absolutamente centralizado", aclaraba que "Tan monstruoso como un cuerpo que se redujese a la cabeza sería una sociedad en que todo el poder estuviese concentrado en el soberano" (Hespanha, 1989, p. 233). Por ello, advertía sobre la existencia de cuerpos intermedios y que

Entre la cabeza y la mano debe existir el hombre y el brazo, entre el soberano y los oficiales ejecutivos deben existir, instancias intermedias. La función de la cabeza (caput) no es, pues, la de destruir la autonomía de cada cuerpo social (partium corporis operatio) sino la de, por un lado, representar externamente la unidad del cuerpo y, por otro, mantener la armonía entre todos sus miembros atribuyendo a cada uno aquello que le es propio, garantizando a cada cual su estatuto ("fuero", "derecho", "principio"); en una palabra, haciendo justicia (conmutativa). (p.235)

En la década de los noventa, un aporte sobre el significado de la categoría Estado provino de Paul Kléber Monod; historiador que nos brindó una definición bastante acotada sobre la forma como los contemporáneos concebían esta categoría en el siglo XVIII. Esta novedad lingüística cargada de voluntarismo político era considerada como "una concepción orgánica de la organización política, que entendía la política como un cuerpo colectivo que englobaba los intereses de todos sus miembros. El gobierno era la cabeza, la expresión ultima de la soberanía sobre el cuerpo" (Monod, 1996, p.14). Llegados a este punto, el Estado pasaba a ser una fuerza activa, tanto un "deber eterno a la comunidad política...", como una "fuerza moral vinculada a un cuerpo humano particular, signo viviente de su dominio sobre cada individuo" (Monod, 2001, p.326).

En la misma vía, María de los Ángeles Pérez (2000) señaló que "El rey encarnaba al Estado, se identificaba con él, era su cabeza, su principal servidor y se consideraba con la autoridad, con el derecho y también con el deber de obrar de acuerdo con lo que pensaba que era la conveniencia del Estado" (p. 389). Mientras que recientemente Annick Lemperiere (2014) planteo que hasta finales del siglo XVIII el Estado era imaginado "metafóricamente como un cuerpo cuya cabeza es el príncipe y los vasallos, en sus distintos estados y estamentos, los miembros...", coincidiendo con Monod (p.24).

Que las anteriores concepciones habían sido apropiadas por diversos actores, especialmente en América, nos lo confirma en el año de 1790 Pedro Fermín de Vargas, ilustrado neogranadino, quien sostenía que

El cuerpo político, dice el amigo de los hombres, puede compararse a un árbol, cuyas raíces son la agricultura, el tronco la población, y las ramas, hojas y frutos, la industria y el comercio. Esta hermosa comparación manifiesta de un golpe el arte de engrandecer un Estado, y la necesidad que hay de mantener en él una agricultura floreciente, como principio y origen de la robustez del árbol. (De Vargas, 1944, p.95)

Empero, es necesario subrayar que el concepto de Estado se nutría de otras categorías que le daban ímpetu, como, por ejemplo, la llamada razón de Estado. Específicamente, para el caso español, Maravall sostenía que a partir del siglo XVII unos juristas españoles discutieron y se apropiaron de las incertidumbres que introdujo Maquiavelo en su obra El Príncipe, fundamentalmente la relación existente con la llamada razón de Estado (Maravall, 1997, p. 78). Como sabemos, esta idea condicionó durante el siglo XVII el actuar de los monarcas, quienes debían tener un fuerte autocontrol de sus pasiones a la hora de gobernar. El príncipe debía procurar —señalaba Saavedra— "que en sus acciones no se gobierne por sus afectos, sino por la razón de estado" (p. 24). La razón de Estado, entonces, envolvía todos los actos de gobierno de los monarcas, desde decisiones diplomáticas, tratados, declaraciones de guerra hasta lo que hoy llamaríamos políticas públicas (Cantarino, 1998, pp. 7-24). Se gobernaba con la razón de Estado.

De la razón de Estado se transitó, en el siglo XVIII, al Estado Ilustrado, una "entidad colectiva autosostenida ligada a la persona real" (Monod, 1996, p.19). Amparados en la ficción estatal, los monarcas, primeros servidores de este, iniciaron en el siglo XVIII un proceso de centralización e integración a su nombre. Centralizar, primero que todo, significaba transitar de una monarquía compuesta, polisinodial, a una que colocaba la arquitectura del poder y gobierno en cabeza del rey, sujetando los cuerpos intermedios, no anulándolos y controlando de manera asimétrica los vasos comunicantes entre estos y la monarquía, como señaló Jean Pierre Dedieu (2011), colocando "la coordinación de las voluntades individuales de los gobernados alrededor de la voluntad del gobernante." (p. 53).

En efecto, el cuerpo político por excelencia, la República, en algunas partes de España y América, entró a ser intervenida, sin ser anulada, colocándosele como una de las tantas piezas del engranaje de la política imperial (Álvarez, 2012, p. 259-262; Alberola, 1993, pp. 147-171). Como señala Isai'es Blesa (2005) este proceso se inició con el fin de la guerra de Sucesión y supuso "la posibilidad de desarrollo de una monarquía absoluta sin los obstáculos que ciertos particularismos, en este caso forales, venían ofreciendo al despliegue y al reforzamiento de la autoridad real" (p. 4). Es así como desde el año de 1720 se percibe la "necesidad de uniformización legislativa, territorial" y de una centralización militar.

Si antes de las reformas municipales el poder local, de la República, se concentraba en el cabildo y otras corporaciones, ahora, bien entrado el siglo XVIII, la aparición de agencias de administración descentraba el poder y lo acercaban por otras vías a sectores emergentes (Irles, 1990, p. 41; Gimenéz, 1999; Zamora, 2007, pp. 457-477). En esa vía, Dedieu (2011) postula que el Estado en el siglo XVIII era "un aparato de gobierno en el que la voluntad personal del rey estaba acotada, orientada, impulsada, asesorada por instancias encargadas de ejecutar la voluntad del soberano" (p. 57). Esas instancias, a nombre de la llamada utilidad del Estado, se hicieron cada vez más racionalizadas y se acercaron a la República y los vasallos en general. A gran escala, pensemos en las reformas que permitieron la aparición de la Tesorería General, los Decretos de Nueva Planta, el Consejo de Gabinete y el auge de las Secretarías del Despacho, en tiempos de Felipe V (Dubet, 2015; Maqueda, 2006). Así, entre el abanico de tiempo que va de las reformas de Felipe V a la llegada al trono de Carlos III, el reformismo estuvo detrás de la mayoría de las acciones de gobierno, coincidiendo los estudiosos que entre los años que van del año de 1759 hasta 1788, este se acendró, haciéndose evidente su práctica como forma de gobierno (Lynch, 1996, pp. 37-60, Garriga, 2004, pp. 13-44, Melón, 2009, pp. 83-103).

Ahora bien, paralelo a lo anterior emergió en el siglo XVIII una escritura relacionada con el nuevo ámbito político ilustrado, "una nueva forma de ver, plantear y resolver los problemas", de ser útil al cuerpo político y al Estado (Muñoz, 1955, p. 172). El llamado genero proyectista fue funcional al concepto de Estado, era la savia, el alimento que engrandecía el cuerpo político. Por lo tanto, los proyectistas defendían la idea de Estado Ilustrado, más cuando esta se prestaba a sus intereses que eran, según ellos, los que traerían beneficio a la sociedad. "Por el bien del estado" significaba servir al cuerpo político y al monarca. Tenemos entonces que el concepto de Estado era evocado por algunos agentes de gobierno y los publicistas ilustrados, los cuales, en últimas, eran los que decidían que acciones lo robustecían, como veremos adelante.

Los primeros ejecutaban políticas que ahora, lograban corporalidad involucrando a diversos sectores de la sociedad, mientras que los ilustrados proyectaban ideas, las validaban, para que, en un círculo virtuoso, el cuerpo político se fortaleciera. Pero cabe una pregunta: ¿que consideraban desde la monarquía que era "útil" al Estado? En sí, lo era cualquier acción que ayudara a hacer felices a los vasallos. Esto porque el monarca, como señalaban los publicistas de la época, estaba "tan instruido en el arte de reynar, como persuadido de que solo para hacer felices a sus vasallos ciñe la corona" (De Cabarrús, 1822, p. vii).

Por ello, la felicidad era otra pieza y el último fin de las acciones del Estado. Fue J. A. Maravall (1974) uno de los primeros en analizar la evolución semántica de la voz felicidad1 (pp. 425-462). Esta categoría se empleó en el siglo XVIII, sobre todo en los documentos con la impronta del proyectismo económico ilustrado, para después tener un uso masivo en tratados, impresos y en la prensa. En un citado texto de Jovellanos (1951) titulado "Discurso dirigido a la Real Sociedad de Amigos del País de Asturias, sobre los medios de promover la felicidad de aquel principado", encontramos una definición del significado de felicidad y su relación con el Estado:

... aquel estado de abundancia y comodidades que debe procurar todo buen gobierno a sus individuos. En este sentido, la provincia más rica será la más feliz, porque en la riqueza están cifradas todas las ventajas políticas de un estado. Así pues, el primer objeto de nuestra Sociedad debe ser la mayor riqueza posible del Principado de Asturias. (p. 443)

¿Pero como se materializaba la felicidad en los vasallos de una monarquía? Primero, en la riqueza tangible: la obtención de caudales, el aumento del comercio, la producción agrícola, la familia extensa y el fortalecimiento de la doctrina católica. La felicidad debía ser incentivada por los gobiernos, era un fin del Estado y, desde la esfera pública se debía apoyar, especialmente desde las Sociedades Económicas de Amigos del País (Usoz, 2011, pp.11-46; Robertson, 2013, pp. 9-32).

El rey, los gobernantes, la Iglesia, los cuerpos diversos de la república y el público debían velar porque en todas las ciudades y villas de los reinos se incentivará y propendiera por la felicidad pública (Marti, 2012, pp. 251-270). Por eso, el ilustrado neogranadino Pedro Fermín de Vargas (1944), en 1790, consideraba que la "felicidad pública" debía incentivarse por los agentes de gobierno, quienes debían enterarse de "la conveniencia y facilidad con que deben ser auxiliados los traficantes..." (p.15). Se refería a una querella particular, la propuesta de liberar el comercio de la Nueva Granada, porque el comercio era ahora el que haría felices a las sociedades.

Por último, el ímpetu estatal se hizo evidente con el inicio del reformismo carolino en América, especialmente con la llegada a Nueva España del visitador José de Gálvez, quien entre 1764 a 1771 realizó varias transformaciones en términos territoriales y fiscales (Fernández, 2016; Pietschmann, 1994). Entre 1776 y 1787, Gálvez fue nombrado secretario de Estado del Despacho Universal de Indias, desde donde se impulsó la implantación del régimen de intendencias, quizás el más ambicioso plan de intervención jurisdiccional en América, apoyado en "el estado ilustrado", del que Lucrecia Raquel Enríquez (2020) señaló, para el caso de Chile, que "El nuevo gobierno provincial supuso una nueva instancia de poder sobre los municipios, que quedaron relacionados con nuevas autoridades a escala local y supralocal" (p.37). Tenemos que, por ejemplo, en Nueva España la aparición de las Subdelegaciones significó una relación con el territorio bastante particular y problemática, dado que los subdelegados operaron como un poder que se traslapaba con las alcaldías locales y, obviamente, sus autoridades, un poder intermedio (Alcauter, 2019).

De manera general, el reinado de Carlos III se identifica como una época en la que todos los rincones de la vida de los habitantes de los reinos de la monarquía católica fueron trastocados: primero las jurisdicciones, se militarizó la sociedad, se hicieron ajustes fiscales, se intervinieron los bienes de las comunidades y se aumentó el poderío naval, entre tantos aspectos. El tiempo de consolidación de un proyecto de expansión e integración, que, aunque ambiguo y particular, no negaba los poderes locales —en ocasiones los fortalecía—, siempre y cuando se adaptaran a unos fines específicos y a la nueva fuente de legitimidad: el Estado (Sánchez-Blanco, 2002; Herrera, 2013). En definitiva, una circulación e invocación constante del concepto le daba presencia en los espacios ilustrados y en los de gobierno y, a medida que su uso se expandía, mayor era su impacto y la adhesión a sus bondades.

Poblar por utilidad del Estado

El uso del concepto Estado estaba restringido entre hombres de gobierno, de letras y religiosos a finales del siglo XVIII en el Nuevo Reino de Granada. A pesar de esto, en las últimas décadas del mencionado siglo se vivió un proceso particular la petición, por parte de habitantes de los llamados sitio de libres, para ser elevados a la categoría de villa, donde fue utilizado el concepto. La elaboración de representaciones, en las que se exponía a gobernadores y virreyes diversos argumentos que sustentaban la pretensión de ascenso jurisdiccional, puede verse como un mecanismo que vinculaba el pensamiento ilustrado, tanto español como americano, con el concepto de Estado y la agencia de los pobladores locales.

La variante ilustrada de la que hacemos alusión buscaba, en clave fisiócrata, incentivar la dotación a pequeños pueblos de los medios productivos necesarios para convertir en hombres útiles a sus habitantes, quienes en los campos debían aumentar la producción de granos y carnes, evitando la escasez de alimentos y llevando excedentes a los mercados. Por ello, para lograr el bien del Estado, los ilustrados españoles consideraban que se debía elevar la productividad dotando a la población de equipamiento político: jurisdicción, cuerpos normativos, justicia, acceso al culto religioso y dotación comunal y, también, de cuestiones más prácticas, como parcelas de tierra, carreteables, talleres y escuelas.

Por ejemplo, en 1774, en su Discurso sobre la Industria Popular, el fiscal Pedro Rodríguez de Campomanes consideraba que, para fortalecer las rentas del Estado, era necesario expandir la frontera agrícola, sugiriendo que los desmontes de tierra y la "formación de pueblos, que hizo el Cardenal Belluga, para dotar sus pías fundaciones, serán siempre un ejemplo del enlace, que tiene el bien del estado, con la distribución bien entendida de la limosna" (Rodríguez, 1774, p. 66). En resumen, poblar era incentivar la producción agropecuaria y el comercio.

La opinión de los ilustrados españoles era compartida al otro lado del Atlántico por el virrey Francisco Gil y Lemos, quien no solo adhería al proyectismo ilustrado, sino que colocaba como una prioridad de su gobierno la fundación de pueblos con personas que vivían sin "arreglo" político. Comentaba el virrey que residiendo en la ciudad Cartagena, a su llegada de España, inició el "arreglo de poblaciones, cuya empresa pide una larga meditación, y un perfecto conocimiento de su actual disposición" (Relaciones, 1989, p. 17). También ordenó que, aparte de ubicar a los pobladores en sitios específicos, se censaran los habitantes de las nuevas fundaciones, por lo que dio "copias de ellos al reverendo obispo para que por medio de los curas se consigan estas noticias sin que se alarmen los pueblos con el temor de nuevas imposiciones". Una vez clarificado lo de los impuestos, siguió fundando poblaciones, compelido por numerosas personas que se le "agolparon de todas partes pidiendo se les proveyera de sacerdotes y reuniera en pueblos; a que inmediatamente preveí..." (Relaciones, 1989, p.18).

De las fundaciones se pasó al proceso de solicitud de la categoría de villa. Por ejemplo, en 1794 el gobernador de Popayán Diego Antonio Nieto presentó, con fecha del 17 de julio, al virrey del Nuevo Reino de Granada una copia del "memorial y padrón, que le han remitido los generales vecinos del sitio de Llanogrande", en marco del proceso en el que estos últimos solicitaban "apoyo para que se le conceda a aquel territorio el título de villa". En la exposición de motivos se señala, entre otros aspectos, que este poblado tenía "superabundante número de vecinos y caudales" y que su pretensión encajaba en la política de la monarquía hispana de

... restablecer las poblaciones a donde estuviesen decaídos y se poblasen nuevas a donde conviniese, reduciendo a las jentes que viven dispersos en los montes a que construyesen casas en poblado (como sucede a la mayor parte de este vecindario) para que por este medio lograsen del pasto espiritual, su inscripción perfecta en la religión y su doctrina, el fomento del comercio, la agricultura, y artes, civilizándose en provecho de ellos mismo; todo con arreglo a las piadosas intenciones de nuestro Soberano, que en beneficio de sus vasallos de América promueve; y deseando nosotros en esta parte corresponder a su Real ánimo, y en provecho nuestro. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 472v)

Agregaba el gobernador Nieto que en 1793, cuando realizó una visita a diversos sitios, villas y ciudades de la gobernación de Popayán, se empeñó en gestionar el arreglo de la población y la presencia de ministros de justicia que los gobernasen, por lo que dio "algunas órdenes verbales" para que se congregaran los vecinos del curato de Llanogrande, quienes vivían dispersos en un terreno que él consideraba "de regular disposición". Estimulados por el gobernador, los vecinos procedieron, un año después, a enviar la representación en la que solicitaban al virrey, para el poblado, el título de villa. Posteriormente, el gobernador dio su aval a la petición, comentando que, si los vecinos se querían congregar en vecindad, convenía apoyarlos, por ser esto conveniente a la monarquía y al Estado, ya que de seguir dispersos en los montes solo prosperaría "la rusticidad y la falta de religión".

Era común que las representaciones estuvieran acompañadas de información socioeconómica sobre el sitio que solicitaba merced de villa. En el caso del sitio de Llanogrande, se informaba que repartidas entre la cabecera y el área rural vivían 5000 almas, 72 blancos distinguidos que estarían dispuestos a ocupar los empleos de la república, de estos 1000 residían en 150 casas y tenían un patrimonio común de 834 000 pesos, compuesto este de tierras, esclavos, ganados de todas las especies, casas, ingenios de trapiches de azúcar, cañaverales y "otros frutos de que abunda este sitio, que es uno de los más fértiles y abundantes de toda la provincia, como vuestra señoría tiene reconocido" (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D. 67, f. 473v). También daban cuenta de que en el sitio tenían asiento la Real Factoría Principal de Tabacos de las ciudades ubicadas en el valle del rio Cauca y la provincia del Chocó y la Administración de Correos y de Alcabalas.

Además, se indicaba que los habitantes vivían en los términos de las ciudades de Buga y Cali, cuestión que les causaba gravísimos prejuicios y "extorciones", principalmente en lo que se trataba de asistir a "muchos asuntos que tenemos, tanto judiciales, como particulares", por residir los jueces ordinarios en sus respectivas ciudades, tocándoles en temporadas de invierno cruzar el río Cauca, "que por lo caudaloso se necesita de embarcación a donde suceden varias desgracias anualmente..." (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 474v). En general, se quejaban de que realizar cualquier actividad en una de las dos ciudades era para ellos muy engorroso, a pesar de contar con un juez partidario.

Siguiendo con el proceso, más tarde, un grupo de 50 vecinos dio poder el 16 de septiembre de 1795 al procurador del número don José Antonio Maldonado para que apoyara en Santafé la representación y argumentara a su favor. También se anexo un cuestionario elaborado por don Calletano Vivas y don Juan Nicolás Bexarano, vecinos del sitio, en el que solicitaban información a once testigos sobre aspectos socioeconómicos del sitio. El interrogatorio estaba compuesto por trece preguntas, de las que se destacaban las afines con el aumento de la población, la existencia de personas blancas capaces de desempeñar los oficios de la República, la presencia de párroco, la salud de los vecinos y su empatía por el "trabajo" agrícola, la fertilidad de las tierras, el creciente comercio, la situación de la cabecera (plaza, calle y casas), los ejidos, las cárceles y la presencia de curas y jueces. Por ejemplo, don Nicolás Martínez sobre la pregunta cuarta, la cual indagaba sobre la economía del sitio, confesaba

Que por el conocimiento que tiene adquirido de este vecindario halla que la mayor parte de él se compone de personas de buena fe, quietas y pacíficas, que se aplican a la agricultura, que, con sus frutos y granos, como también con los ganados vacunos y de cerdos abastecen en competente parte las ciudades comarcanas y que algunos de estos vecinos están dedicados al beneficio de tabacos para la Real Factoría establecida en este sitio. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 486v)

Pero de todas las preguntas del mencionado interrogatorio la que nos llama la atención es la séptima, la cual se relaciona con lo que hemos sostenido hasta el momento, que algunos funcionarios y vecinos creían que una de las maneras de fortalecer al Estado era estimulando el aumento de la población y promoviendo el crecimiento económico. La pregunta en cuestión indagaba sobre "El incremento que vaya tomando la población así en gentes como en comercio y arbitrios útiles al estado", y fue respondida por 11 vecinos. Cuatro de los interrogados respondieron

Que de 12 años a esta parte se ha aumentado casi duplicadamente la población, tanto en gente, como en comercio y arbitrios útiles a ella y al estado, y que con la radicación que se ha hecho de 3 años a acá de dicha Real Factoría, ha tenido progresivamente mayor incremento por la [fol. 4871:] considerable cantidad de dinero que de ella circula. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 486v)

Mientras que el quinto y el sexto entrevistado manifestaban, con un leve cambio en el primer párrafo,

Que es constante el aumento que ha tenido esta población de 12 años a esta fecha en número de gentes, comercio y arbitrios útiles al vecindario y al estado, que así mismo, por haberse trasladado la Real Factoría de Tabacos, hacia 3 años, se ha experimentado con esta mejora su mayor incremento por ser ejercido número de dinero que sale y riega entre los vecinos. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 490v)

En tanto, el entrevistado número diez, don Gabriel Francisco de Prado, natural del principado de Asturias y Receptor del Real Ramo de Alcabalas indicaba

Que le consta ha tomado progresivamente mucho incremento este lugar y cada día se va aumentando más por las gentes de otros que vienen avecindarse a él movidos de sus mejores proporciones y de las siembras de tabaco para la real factoría que de 3 años a esta parte se ha establecido aquí, con cuyo motivo hay más comercio y trato produciendo cada año más dicho ramo de alcabalas y los demás pertenecientes a su Magestad. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 493r)

Igualmente, sin aludir al Estado, Rodrigo Medina, vecino del curato de la Candelaria, en jurisdicción de Caloto, manifestaba que era "visible el incremento que ha tomado esta población" por la llegada de numerosas personas que "han venido a avecindarse y comerciar estimuladas por las ventajas que les resultan, particularmente desde el establecimiento de la real factoría", con la circulación "de dinero".

Del mismo modo, Fermín de Valdivieso, hacendado en la jurisdicción de Buga, el noveno entrevistado, aseguraba

Que se le ha aumentado duplicadamente la población de 12 años a estar parte, tanto en gentes como en comercio y arbitrios útiles a ella y al estado con particularidades de la traslación de la real factoría de tabacos por la considerable cantidad de dinero que de ella circula. (AGN, Fondo Censos -Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 493)

En cuanto a los otros dos interrogados, estos no respondieron la pregunta, solo la repitieron y ratificaron que estaban de acuerdo con ella.

Tenemos entonces que el objeto de la pregunta era constatar si el sitio había experimentado en los últimos años un importante crecimiento demográfico, productivo y comercial, que brindara utilidad al Estado, a lo que todos respondieron afirmativamente. Por otro lado, este tipo de pregunta nos muestra un proceso de integración de la población libre al cuerpo político. A ver, los habitantes de Llanogrande cumplían con sus obligaciones, recibiendo a cambio dotaciones jurisdiccionales e incentivos (tierras) que debían, a nombre del Estado, facilitar su bienestar y que ellos, sin un plan determinado, habían contribuido a la utilidad del Estado dándole ganancias y, repetimos nuevamente, utilidades.

En consecuencia, la presencia del concepto Estado en los documentos da cuenta de su circulación y, también, su apropiación. En cuanto a la circulación, es evidente que la pregunta analizada fue incluida por los vecinos que elaboraron el cuestionario y, tal vez, los interrogados contestaron bajo su influencia, pero aun así, estos, que eran habitantes de Llanogrande, propiciaron la divulgación del concepto, en este caso acercaron a 11 entrevistados al uso de la categoría de Estado2.

Por último, el procurador Josef Antonio Madonado, apoderado de los vecinos de Llanogrande, escribió un documento en el que resumía por qué el sitio merecía la calidad de villa; estos vasallos, según él, eran

... unos buenos patriotas que aspiran al adelantamiento y lustre de su población, a la más pronta y recta administración de justicia, al fomento del comercio y progresos de las artes en que no sólo se sincera la felicidad de los pueblos, sino también el incremento del real erario y aun el mismo bien del estado. (AGN, Fondo Censos - Varios Departamentos, SC.10, 6, D.67, f. 501v)3

Pero Llanogrande no fue la única población que solicitó un cambio jurisdiccional. Unos cuantos vecinos de Marinilla4 en 1784 solicitaron al virrey Espeleta y al gobernador de Antioquia, dado su "crecido vecindario", que se les distinguiera "con el título de ciudad o villa...". La petición fue aceptada y se nombró procurador del número para que la defendiera en la Real Audiencia.

Cinco años más tarde, en 1789, apoyándose en real cédula de 1780, el virrey Ezpeleta concedió la gracia solicitada. En el documento enviado a Marinilla desde Santafé se indicaba, entre las razones para dar la merced, que el sitio disponía de "una población abundante que llegaba a 3937" habitantes, contaba con 153 casas de habitación, los que vivían "en los campos en donde tienen sus labranzas y haciendas fuera de la población" (AGN, Fondo Poblaciones, SC.46, 3, D.14, f.399r). Se agregaba que estaban en condiciones de dotarse de ejidos, carnicería y con ingresos suficientes que obtendrían de gravar los géneros de Castilla que entraban a la ahora villa, los juegos de bolos y bolas y las pulperías. En general, podían costearse los gastos del cabildo y los demás que eran propios de los privilegios y prerrogativas de una República5.

En este nuevo contexto, los vecinos de Marinilla entraron a resolver un problema que consideraban los afectaba en demasía, el tener que recorrer largas distancias para realizar diversas gestiones judiciales, ya que el capitán aguerra que vivía en la villa no daba para manejar los procesos que allí se generaban, debiendo, para acceder a la justicia, viajar a la villa de Medellín. Ahora, con un cabildo y justicias propios, el problema sería resuelto.

Si el acceso a la justicia preocupaba, otra cuestión que provocaba quejas y concitaba energías era el arreglo de caminos y la construcción de puentes sobre quebradas y ríos para que la entrada y salida de mercancías fuera expedita. Además, estaban dispuestos a financiar un proyecto ambicioso, la construcción de bodegas en el rio Magdalena y abrir un camino más directo entre este rio y la villa de Marinilla.

A diferencia de Llanogrande, la alusión al concepto Estado en la documentación relacionada con Marinilla fue mínima. Fue el procurador del número quien, en 1788, en su argumentación positiva a favor de los vecinos de Marinilla, consideraba que la categoría de villa era algo necesario y de "provechosa utilidad para el celo y honra de dios nuestro señor, servicio de nuestro soberano, bien público, el estado, administración de justicia y disciplina política" (AGN, Poblaciones, SC.46, 10, D.97, f. 581). Ahora bien, notamos en la anterior frase que el concepto compartía lugar con otros más, aunque todos hacían alusión a entidades colectivas que obtendrían utilidades del ascenso jurisdiccional de Marinilla.

Evidentemente, en Marinilla, al igual que Llanogrande, sus habitantes se dedicaban esmeradamente "a la agricultura de aquellos fertilísimos campos, siembra de hortalizas, ingenios, cría de ganados y mulas y otros al laboreo de las minas de oro de que abunda el país...", mientras que el "comercio compuesto de forasteros y vecinos se hallaba en estado floreciente" (AGN, Poblaciones, SC.46, 10, D.97, f. 590r). Prosperidad que iba a alimentar las rentas, divinas o terrenales, de la monarquía hispana. En definitiva, una villa que tenía abundante población, una solvente productividad, un comercio pujante y donde los vecinos pagaron en 1778 la cifra de 196 castellanos en diezmos, debía ser útil al Estado. Igualmente, ascender a la calidad de villa, daba, aparte de estatus, ciertos privilegios, los cuales iban desde el autogobierno, tener renta de propios, ejidos, mejorar su iglesia y los caminos que permitían vincular la producción local con los mercados, para luego, brindar utilidad al Estado.

Del vasallo instruido

Por otra parte, otros personajes ilustrados, que no eran precisamente figuras gubernamentales, también sabían de las novedades conceptuales y su racionalidad. Es el caso de Joaquín de Finestrad, quien publicó en 1789 un importante texto titulado El Vasallo Instruido, en el que critica los sucesos de la revolución de 1781 y, a diferencia de otros publicistas, hizo suya la defensa del monarca y del Estado en el Reino de Granada. Este personaje contaba con la edad de treinta y cinco años cuando fue enviado, en 1778, con otros clérigos a fundar el Hospicio de la capital del Virreinato de la Nueva Granada. Llegó a Santafé el 24 de octubre de 1778 procedente de Cataluña y en 1781 presenció el levantamiento de los comuneros, mostrándose como un componedor en las comunidades en la búsqueda de aplacar los ánimos.

De entrada, Finestrad menciona que con su obra pretendía fortalecer un ambicioso programa: "ilustrar el Estado, felicitar la nación, precaver su decadencia, reformar abusos, engrosar el real erario y hacer reinar la abundancia, florecer la justicia sin opresiones, la clemencia sin relajación y desterrar el más lastimoso descendedero de la República" (p. 33). De igual modo, el documento debía cumplir otro propósito, informar al monarca para que no perdiera de vista "los negocios importantes a la prosperidad del Estado y a la mayor felicidad de los vasallos", esto, por ser de conocimiento de todos, que los buenos príncipes velaban por la "utilidad pública" (p. 34).

Es preciso señalar que, desde la presentación del tratado, el uso constante de conceptos (Estado, nación, real erario, justicia, república, felicidad y utilidad pública), nos muestra tanto la circulación de estos, sus vasos comunicantes, como su interpretación y uso diario. Por ello, El Vasallo Instruido se convierte en un documento que, por la presentación desbordada de ideas, explica cómo era concebida la relación entre los vasallos y su monarca en tiempos que este último fungía como cabeza del Estado y se operaban cambios que alteraban la operatividad de este modelo de gobierno y, para él, lo colocaban en crisis.

Como ya anotamos, Finestrad buscaba dar una explicación alterna a las causas del levantamiento ocurrido en Socorro en 1781 y, a partir de algunas arengas de los levantados, sustentar y explicar el quiebre de las "leyes del vasallaje" y del precepto teológico que señalaba a la soberanía como potestad del monarca. Para llevar a cabo esta empresa, con alusiones históricas, remembranzas bíblicas y justificaciones jurídicas, intenta desprestigiar la mencionada insurrección, la cual era señalada como una "monstruosidad política". Para Joaquín de Finestrad, los que participaron en esa empresa se "olvidaron de la felicidad de nuestra nación española, que es toda para su Rey, como es su Rey todo para ella" (p.38). En efecto, mientras los ilustrados criollos veían los impuestos que alentaron el levantamiento como algo injusto, Finestrad consideraba que estos habían sido establecidos "con tanta justicia y equidad" por parte del "Visitador general D. Francisco Gutiérrez de Piñeres.", es decir, eran legítimos.

Las personas que dirigieron la revuelta y quienes las siguieron son ubicados en un terreno bien particular dentro del cuerpo político; obviamente, no eran parte del gobierno, más se catalogaban como vasallos que habían traicionado a su monarca y, en varias ocasiones, Finestrad los agrupaba en la categoría de "público", donde ahora, desde la virtualidad, se habían enfrentado al gobierno, al monarca y al Estado. Frente a los desórdenes, la militarización, las revueltas y los ataques que se generaron, reconoce haber sentido mucha ira, la cual soportó porque su "espíritu se confederó con el bien público y felicidad de la nación" (p. 39). Ese público era presentado entonces como un cuerpo conformado por vasallos, que para el cura capuchino eran lo que llamaríamos políticos, con ascendencia sobre la opinión pública:

Los malcontentos, enemigos de la paz, acostumbrados a pescar en agua turbia, y que no pueden mirar sin horror las glorias del trono español, se aprovecharon de la ignorancia de los pueblos para seducirles con pasquines sacrílegos y cartas anónimas, acompañadas de alevosos designios. (p. 38)

Luego "Formó su motín la plebe, dio el sacrílego grito: viva el Rey y muera el mal Gobierno" (p.180) recordaba a cada momento Finestrad. Esto porque la separación del dominio del soberano que se operó por parte de la sociedad civil fue para él revolucionaria, nada más que

... gobernarse como República soberana, nombró Magistrados, estableció un Consejo Supremo, que lo componían seis Capitanes generales con su Secretario de Estado, para la fácil y pronta expedición de los negocios de la empresa, saliendo de este subrepticio Tribunal los títulos de Tenientes Generales, de Sargentos Mayores, de Capitanes con las ordenanzas para las tropas, aunque sin la formalidad propia de la milicia y los reglamentos para los Comunes, con apercibimiento de multas pecuniarias, de azotes y de la vida. (p. 181)

Agregaba que las acciones violentas no se habían agotado de parte de los sublevados en el nombramiento de Junta. Por ejemplo, decía conocer que uno de sus líderes había comentado en un tumulto que "el cetro español" era extraño a los dominios del reino, dudándose del "derecho de heredad" y proponiendo que se podía "expoliar de la real investidura y de derribar del Trono al que reina sólo por Dios" (p. 191). Asimismo, denunciaba que "en una de las casas de la capital" se reunieron varios de los amotinados "para examinar el modo de cometer la última maldad, constituyéndose víctima dolorosa de su furor la muerte cruel de los pocos y nobles españoles que descuidados descansaban en el centro de la ciudad" (p. 183). Si lo anterior era verdad o mentira, importa que estos actos encajan en marco general de la protesta y muestra como los rumores acendraron los fines de los sublevados (Ortega, 2012, pp. 15-47).

El mecanismo que usaban los vasallos descontentos, desde tiempo inmemorial, cuando querían hacer una querella, impetrar privilegios, reestablecer derechos, entre otras cuestiones, era el de presentar Representaciones; en estas podían solicitar por escrito que se derogaran "las medidas de gobierno que consideran injustas o arbitrarias", mencionaba Finestrad. Llegado a este punto, los vasallos no debían ir más allá, como los comuneros, que criticaron la "justicia y derechos del Rey", a quienes solo podían "venerar y obedecer ciegamente sus reales disposiciones" (p. 185). Siguiendo con el análisis, insistía Finestrad que al gritar los tumultuarios la frase "Viva el Rey, muera el mal gobierno", esta ocultaba un hecho no menor, que era convertir a "la Real Persona [en] sólo una sombra vana de su real nombre" y dejar "sin alientos vitales a sus ministros", que fue lo que al final sucedió con el levantamiento que se inició en el Socorro. Al fin de cuentas, esta separación menoscabo la "potestad de los ministros" al plantear que estos no tenían un origen real y "que sus órdenes no dimanan y provienen inmediatamente de la autoridad pública" (p.188).

Sin duda, la fundación de una confederación de repúblicas no fue solo una intuición que tuvo el visitador Francisco Gutiérrez de Piñeres. En 1781, el público, la sociedad civil y sus líderes se fusionaron en camino hacia el autogobierno, dejando a un lado el pacto de vasallaje. Como cabeza del reino, advertía Finestrad, también lo fueron del Estado y de la república:

Ellos se fingieron cabeza del Reino reuniendo en sus personas todo el poder, majestad y soberanía que pertenece al cuerpo entero del Estado, constituyéndole monstruo horrible de dos cabezas y dejando marchitada y ajada su hermosura, descuadernada la perfecta concordia de los miembros y la mutua relación que interviene entre ellos y la cabeza, la que sólo debe ser una y la que ha de representar todas las acciones de la Nación, corriendo por su cuenta la conservación del cuerpo de quien es cabeza. (p. 192)

Sabemos que los llamados comuneros no ocultaron sus propósitos, en especial el de formar una confederación de repúblicas, prevaleciendo "la audaz avilantez de proclamar públicamente otro Rey repudiando al que nos protege y gobierna" (Finestrad, 2000, p. 191; Bonil, 2020, p. 94). Esto en un contexto donde era conocido por todos que, al residir la soberanía en el monarca, "no era facultativo de los pueblos la conspiración y el alboroto popular para la libertad de los nuevos impuestos" (Finestrad, 2000, p.193). Como resultado de todo lo anterior, Finestrad veía el pacto de vasallaje roto, con la consecuente "destrucción de los vínculos de la misma sociedad...". Los tiempos habían cambiado, y el cura capuchino fue capaz de interpretarlo, como veremos más adelante.

En cuanto a esa ficción llamada Estado, a lo largo de su obra Joaquín de Finestrad dejó saber que este concepto se acrecentaba con el "espíritu patriótico", desde donde se conspiraba "a su mayor felicidad y bien, de cuyo cuerpo son miembros ambos pueblos: americano y español" (p.46). Empero, al ser este progreso del Estado un proyecto mancomunado, jugaba un papel importante el buen vasallo, quien debía, por "el respeto de la autoridad", buscar "la felicidad del Estado..." y su "conservación". Para los ilustrados, el patriotismo era la argamasa que soldaba los diversos cuerpos que conformaban la sociedad, el cuerpo político; por lo que Finestrad hizo uso de este sentimiento virtuoso como propulsor de las medidas gubernativas. Por añadidura, presenciamos la aparición de un voluntarismo que dotaba las acciones de los hombres de una virtuosidad, especialmente cuando estas invocaban el beneficio de la patria o el Estado.

Por otra parte, Finestrad, abrazando el proyectismo, reconocía que los programas presentados al "público" debían estar a favor de la patria, ya que, para lograr estimación y adhesión, debían beneficiar a los habitantes del territorio donde se ejecutaba (Villamizar, 2012, pp. 123-160). Por ello especificaba que las ideas que se buscaban materializar debían ser "proyectos tan útiles, de un celo tan patriótico, de un espíritu tan caballero, de un valor tan inaudito" y estar henchido de "amor a la patria y gobernado por los intereses de su nación" (p.72). Lo contrario, quienes se levantaron en "las repúblicas" contra la imposición de impuestos y estancos eran, a juicio de Finestrad, unos personajes "díscolos, sediciosos, descontentos, revoltosos, enemigos de la patria, miembros podridos capaces de comunicar el contagio de la infidelidad y rebeldía a todo el Reino" (p.124).

Otro elemento importante que se extrae de las lucubraciones plasmadas en El Vasallo Instruido se relaciona con la existencia de un aparato de gobierno, entendido este como las instituciones jurídicas y "todos los instrumentos de que disponen los gobernantes para influir sobre los gobernados, aun cuando éstos abarcan campos ajenos a lo que hoy en día calificamos de campo político-administrativo" (Didieu, 2011, p. 58). Creía Finestrad que, al constituirse el Estado, con sus leyes, se convertiría en la base del "sosiego público, de la conservación del Reino y de la tranquilidad de la República". Esto porque de él emanaban "la autoridad política y de la libertad de los patricios" y el "buen orden civil...". (p. 207). A estas alturas, entendía que lo que más afectaba en términos políticos al monarca y al Estado eran las "sediciones públicas que perturben la tranquilidad de la República" (p. 209).

Como ya vimos, Finestrad aventuró varias definiciones sobre cómo funcionaba el gobierno del conjunto de la sociedad, el Estado:

Un cuerpo político que tiene partes integrantes y cabeza perfecta que le componen, y todos miran este cuerpo de sociedad como objeto único de su particular atención a fin de que no experimente su decadencia en la conservación... (p. 224)

Todo esto se estipulaba porque se quería demostrar que el levantamiento en Socorro había socavado el funcionamiento de la arquitectura del poder. Por ello, en tono sarcástico, especificaba que los partícipes del levantamiento estaban "gobernados por el espíritu de ilusión", e intentaban "desmentir con el disfraz de injusticia en los tributos la temeraria y rebelde acción de tomar las armas en forma de comunidades amotinadas contra la soberanía" (p.175). La anterior cita nos muestra que los vasallos no se consideraban agentes pasivos agregados al pacto político, que debían obedecer al rey cuando este lo solicitara, como lo plantea Finestrad. Esto porque ahora se había operado una transformación bien importante con la emergencia de la esfera pública, por un lado, los ciudadanos se sabían útiles al "real patrimonio", como al "Estado". Pero también sabían que esa fuerza animada llamada Estado podía funcionar sin la gestión del monarca y sus ministros:

... sentimientos de desquiciar la paz pública de su natural centro, de conspirarse contra el legítimo Gobierno, de tiranizar al noble y leal español, de despojar del trono de estos dominios a nuestro legítimo Soberano, de sacudir el suave yugo de la obediencia, de tomar las armas contra la autoridad soberana de su mismo padre el Rey. (p. 216)

Se deduce que Finestrad consideraba que el vasallo estaba para otras cuestiones; entre las que se encontraba aportar al financiamiento del "real erario", único método para lograr "sostener las obligaciones del Estado" (p. 211). Sobre la idea sostenida por la opinión pública de que los impuestos y el estanco al tabaco debía de suprimirse, consideraba que "El examen del estado del real erario" era "asunto más adecuado a la inteligencia del Gobierno que a la del vasallo." (p. 220). Por ejemplo, sobre el estanco y la Armada de Barlovento sostenía que eran necesarios para robustecer el real erario, siendo conveniente por "la conveniencia pública que resultaba al Estado" (p. 234).

Finestrad hizo suyo el lenguaje de la sociedad civil o del público, entendido lo anterior como una concepción "que afirmaba la existencia de un espacio de carácter extensivo e igualitario" donde los vasallos eran autoconscientes de su presencialidad. Por ejemplo, insistía en que las "urgencias públicas", entendidas estas como las peticiones del pueblo en términos fiscales, no justificaban que se escatimaran los "subsidios necesarios a la conservación del Estado, y ordenados por un poder legítimo. El Soberano, ya sea por sí o ya por medio de sus Ministros, era absoluto en la imposición de los tributos y en el modo de su Reglamento..." (p. 260).

Con todo, Finestrad señala que el comportamiento de los vasallos trajo como consecuencia una "calamidad pública", por no saber estos que, tal como "los aciertos del Gobierno son en beneficio del Público", también el gobernante tenía potestad para "afligir al Pueblo cuando es indigno de favor por sus pecados" (p. 280). Si bien Finestrad nunca hablo de la existencia del hombre público, se acercó a este concepto cuando manifestó que "El hombre civil" no era "otra cosa que un buen ciudadano y que siempre se debe contemplar como miembro del Estado" (p. 313), pero jamás debía "separarse de los fueros del vasallaje".

Para finalizar, admitamos que la obra de Finestrad es un importante documento en el que se plasmaron, bajo una crítica a los sucesos de los comuneros de 1781, interpretaciones sobre el funcionamiento del cuerpo político y, en especial, del Estado. Su conocimiento fue perspicaz, sobre todo porque a los conceptos e ideas los nutrió de ejemplos cotidianos y otros extraídos de la revuelta. Definió el Estado, entendió el rol del vasallo en esta novedad política y, especialmente, nos legó el documento más acotado sobre esa ficción política de la modernidad (Ortega, 2012, pp.15-47).

Conclusiones

Hemos mostrado que la complejidad de los factores que deben involucrarse a la hora de estudiar la manifestación en la América Hispana del concepto Estado ilustrado es múltiple. Igual sucede con las respuestas de los vasallos a la materialización de estos conceptos; estas son inagotables y complejas, más cuando siguen prosperando los estudios sobre este periodo de tiempo. Es cierto que las reformas introducidas en la segunda mitad del siglo XVIII afectaron a los individuos y los cuerpos a los que pertenecían, tanto en su vida diaria como en los espacios de participación en el recién ampliado fórum político; de allí que sean —la mayoría de las veces— las circunstancias locales las que nos den un patrón de respuesta a las medidas impuestas por la burocracia real. En este sentido, toda la América Hispana es un laboratorio de experimentación donde podemos encontrar procesos de naturalización, aceptación, negociación y súplica de las medidas de gobierno estatal.

Reconozcamos que el Estado Ilustrado, como novedad política, significó un cambio importante en la forma como se concebía la monarquía española en el siglo XVIII. Como ficción fue un recurso de los ilustrados que buscaba la felicidad de los vasallos, bajo la premisa de que al integrarse estos al cuerpo político, ser productivos y vivir ordenadamente eran útiles al Estado, el cual devolvía con políticas públicas dicha integración. Fue precisamente el virrey Gil y Lemos quien resumió la lógica de integración económica que estaba detrás de las acciones gubernamentales que buscaban el crecimiento mercantil. Frente a la discusión sobre la entrada al reino de los "géneros extranjeros", declaraba su oposición explicando que, al inundarse los mercados de mercancías extranjeras, los habitantes no tendrían "con qué trabajar y ocupar su industria y comercio" y tampoco dinero para pagar "los derechos" para la "conservación del Reino y del Estado..." (Relaciones, 1989, p. 141). Era necesario, entonces, perpetuar un círculo virtuoso que generara crecimiento y rentas, cuestión que el virrey Gil y Lemos, al poblar sitios, había ejecutado por el "bien del Estado" (Relaciones, 1989, p. 35).

Igualmente, es una constatación evidente que en tiempos del llamado reformismo borbónico las representaciones, las acciones colectivas, la protesta y, en general, la participación de las personas aglutinadas en lo que se denominaba la nobleza, los hombres de saber, el estado llano, el común, los plebeyos o el bajo pueblo, eclosionó y mostró su rostro en la acción política o, para seguir a Habermas, en la esfera pública. Una corriente historiográfica percibe este fenómeno de participación como una respuesta normal a las supuestas medidas absolutistas tomadas por la burocracia real —al servicio de las ideas ilustradas—, que afectaron de manera impositiva a amplios sectores y quebraron la existencia de un supuesto pacto colonial. Consideramos que más que una crisis de dominación colonial lo que presenciamos es el establecimiento de una novedad: el Estado Ilustrado permitía la participación del común o el público en dicha estructura política, bajo la premisa de que los vasallos en la esfera pública podían interpelar el poder del monarca, como nos muestra Finestrad.


Notas

1 Sin embargo, para los hombres del XVIII, la palabra "felicidad" tuvo progresivamente dos sentidos, y se va a utilizar cada vez más el doble concepto de felicidad temporal y de felicidad eterna.

2 Llanogrande, 17 de junio de 1795.

3 El Procurador era José Antonio Maldonado.

4 Marinilla era un sitio que quedaba en jurisdicción de la gobernación de Antioquia.

5 Una cuestión que no olvidaron los habitantes de Marinilla y que colocaron en el listado de sus aportes fue el aporte en una buena cantidad de oro cuando la toma de Cartagena por los ingleses en 1741.


Fuentes

Archivo General de la Nación (AGN), Fondo Colonia, Miscelánea, Bogotá. Archivo General de la Nación (AGN), Fondo Colonia, Historia.

Archivo General de la Nación (AGN, Fondo Colonia, Historia Civil.

Archivo General de la Nación (AGN), Fondo Colonia, Indios y esclavos del Cauca. Papel Periódico de la ciudad de Santafé (1791). Bogotá.

Referencias

Álvarez y Cañas, María Luisa. (2012). Corregidores y alcaldes mayores: la administración territorial andaluza en el siglo XVIII. Alicante: Universidad de Alicante.

Alberola Romá, A. (1993). Centralismo borbónico y pervivencias forales. La reforma del gobierno municipal de la ciudad de Alicante (1747). Estudis, 18, 147-171.

Barriera, D. G. y Moriconi, M. S. (2015). Gobiernos y territorialidades: Coronda, de caserío a curato (Santa Fe, Gobernación y Obispado de Buenos Aires, 1660-1749). Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea]. URL: http://nuevomundo.revues.org/67858; doi :10.4000/nuevomundo.67858

Barbier, J. A. y Klein, H. S. (1985). Las prioridades de un monarca ilustrado: el gasto público durante el reinado de Carlos III. Revista de Historia Económica, Año III, 3, 473496.

Bonil Gómez, K. (2020). De 'un rey nuevo en Santa Fe' y otros 'cismas'. Negros, mulatos y zambos en la Rebelión de los Comuneros (1781). Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 47, 87-112.

Blesa Duet, I. (2005). Un nuevo municipio para una nueva monarquía: Oligarquías y poder local. Xátiva, 1707-1808. Valencia: Universitat de Valencia.

Castro Gutiérrez, F. (1990). Movimientos populares en Nueva España, Michoacán, 1766-1767. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Cantarino, E. (1988). El concepto de razón de estado en los tratadistas de los siglos XVI y XVII (Botero, Rivadeneira y Settala). Res pública, 2, 7-24.

Ciaramitaro, F. (2008). Virrey, gobierno virreinal y absolutismo: el caso de la nueva España y del Reino de Sicilia. Studia his., H.a mod,30, 235-271.

Elliott, J. H. (1992). A Europe of Composite Monarchies. Past and Present,37, 49-71.

Clavero, B. (1981). Acerca del concepto historiográfico de "estado moderno". Revista de Estudios Políticos (NuevaÉpoca), 19, 43-57.

Dedieu, J.-P. (2011). El aparato de gobierno de la Monarquía española en el siglo XVIII". En Guillermo Pérez Sarrión, Más Estado y más mercado. Absolutismo y economía en la España del siglo XVIII (pp. 53-73). Madrid: Silex.

De Cobarrús (1822). Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen á la felicidad pública. Valencia: Imprenta de Ildefonso Mompié.

De Gori, E. (2016). Hombres de saber y de acción en tiempos convulsionados: imaginarios y lenguajes sobre el orden político en Charcas. (Desde las reformas borbónicas hasta la Asamblea del Año XIII). Anuario de Estudios Americanos, 73, 199-229.

De Vargas, Pedro Fermín (1944). Pensamientos políticos y memoria sobre la población del Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Imprenta Nacional.

De Jovellanos, G. M. (1951). Discurso dirigido a la Real Sociedad de Amigos del País de Asturias, sobre los medios de promover la felicidad de aquel principado [1781]. Madrid: Atlas.

Dubet, Anne. (2015). El gobierno de la Real Hacienda de Felipe V y la actividad de los "interesados", según Alejandro de Vega. Tiempos modernos,30, 1-19.

Enriquez, L. R. (2020). Cabildos, élites e intendentes en Chile. Fronteras De La Historia, 25 (2), 36-56. https://doi.org/10.22380/20274688.954

Fernández Sebastián, J. (2010). Las revoluciones hispánicas. Conceptos, metáforas y mitos. En Roger Chartier, La revolución francesa: ¿matriz de las revoluciones? (pp.133-152.). México: Universidad Iberoamericana.

Fernández Sotelo, R. D. (2015). El régimen de intendencias en el marco de las monarquías hispanas. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 1 (52), 125-148.

Fisher, J. (1981). Gobierno y sociedad en el Perú colonial. El régimen de las intendencias, 1784-1814. Lima: PUCP.

Fisher, J., Kuethe, A. J. & McFarlane, A. (1990). Reform and Insurrection in Bourbon Peru and New Granada. Londres: Baton Rouge/Louisiana State University Press.

Schaub Frédéric, J. (2004). Sobre el concepto de Estado. Historia contemporánea, 28, 47-51.

García Monerris, C. y García Monerris, E. (2008). "Civilidad" y "buen gobierno", la "policía" en el siglo XVIII. Saitabi: revista de la Facultat de Geografia i História, 58, 393-422.

Gárriga, Carlos. Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen. Istor, 16, 1-21.

Godoy, S. O'P. (1992). Rebeliones andinas anticoloniales: Nueva Granada, Perú y Charcas entre el siglo XVIII y el XIX. Anuario de estudios americanos, 49, 395-440.

Guimerá, A. (1996). Introducción. En A. Guimerá, El reformismo borbónico. Una visión interdisciplinar (pp. 9-33). Madrid: CSIC/Alianza Editorial/Fundación MAPFRE.

Gimenéz López, E. (1999). Gobernar con una misma ley. Sobre la Nueva Planta borbónica en Valencia, Alicante.

Godicheau, F. (2013). Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un orden jurisdiccional. Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas, 2, 107130.

Herrera Mena, S. A. (2013). El ejercicio de gobernar.: Del cabildo borbónico al ayuntamiento liberal, El Salvador colonial, 1750-1821. Valencia: Publicaciones de la Universit Jaume I.

Hespanha, A. M. (1989). Vísperas del leviatán. Instituciones y poder político (Portugal siglo XVII). Madrid: Taurus.

Irles Vicente, M. C. (1990). El control del municipio borbónico. La reforma municipal de 1747 en Orihuela. Revista de Historia Moderna, 8-9, 39-57.

Jori, G. (2013). Población, policía sanitaria e higiene pública en la España del siglo XVIII. Revista de Geografía Norte Grande, 54, 129-153.

Koselleck, R. (1993). Futuro pasado. Para una semántica de los tiempos históricos. Barcelona: Paidós.

Koselleck, R. (2012). Historias de conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática el lenguaje político y social. Madrid: Editorial Trotta.

Kuethe, Allan y Andrien, Kenneth J. (2018). El mundo atlántico español durante el siglo XVIII. Guerra y reformas borbónicas, 1713-1796. Bogotá: Universidad del Rosario.

Lempérière, Annick. (2014). El Estado en los espacios ibéricos: ¿Orden natural o máquina preformativa?. En Javier Fernández Sebastián (Dir.), Diccionario Político y social del mundo iberoamericano. Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870, t. 3/10, (pp. 15-35). Madrid: Universidad del País Vasco/Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Lynch, John. (1996). El reformismo borbónico en Hispanoamérica. En A. Guimerá, El reformismo borbónico. Una visión interdisciplinar (pp. 37-60). Madrid: CSIC/Alianza Editorial/Fundación MAPFRE.

Lomné, G. (2011). La disolución de las 'cuerdas de imaginación' en el Virreinato de la Nueva Granada (1765-1810). En H. Bonilla, La cuestión colonial (pp.225-245). Bogotá: Universidad Nacional.

Lorandi A. Ma. y Bunster, C. V. (2013). La Pedagogía del Miedo. Los Borbones y el criollismo en el Cuzco 1780-1790. Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos/ Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas.

Maravall, J. A. (1997). Teoría política española del Estado en el siglo XVIII. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Maravall, J. A. (1972). Estado moderno y mentalidad social: siglosXV a XVII. Madrid: Revista de Occidente.

Maravall, J. A. (1974). La idea de felicidad en el programa de la Ilustración. Mélanges offerts à Charles Vincent Aubrun (pp. 425-462). Paris: Hispaniques.

Marchena Fernández, J. (1992). Ejército y milicias en el mundo colonial americano. Madrid: Mapfre. Marti, Marc. (2012). El concepto de felicidad en el discurso económico de la Ilustración. Cuadernos dieciochistas, 13, 251-270

Martínez Covaleda, H. (2014). La revolución de 1781. Campesinos tejedores y la rent seeking en la Nueva Granada (Colombia). (Tesis doctoral), Barcelona.

Maqueda Abreu, C. (2006). En torno al decreto de Nueva Planta de Cerdeña, 1717-1720. Revista de Derecho UNED, 1, 425-468.

Melón Jiménez, M. Á. (2009). Una cuestión de Estado la persecución del contrabando durante los reinados de Carlos III y Carlos IV. Mélanges de la Casa de Velázquez, 39, 83103. https://doiorg/10.4000/mcv.2831

Monod, P. (1996). Estado, nación y monarquía en el siglo XVIII: visión comparativa. En Conrad Russell y José Andrés-Gallego, Las monarquías del Antiguo Régimen, ¿monarquías compuestas? (pp. 11-29). Madrid: Editorial Complutense.

Muñoz Pérez, J. (1955). Los proyectos sobre España e Indias en el siglo XVIII. El proyectismo como género. Revista de estudios políticos, 54, 169-195.

McKeon, M. (2004). Parsing Habermas's 'Bourgeois Public Sphere'. Criticism,46, 273-277. Obras de Don Diego de Saavedra Fajardo y del licenciado Pedro Fernández (1853). Madrid: Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneira.

Ortega, F. (2012). La publicidad ilustrada y el concepto de opinión pública en la Nueva Granada. Fronteras de la Historia, 17(1), 15-47.

Paquette, G. (2009). Visiones de la ruptura del imperio español. Revista de Occidente, 341, 7-23.

Pérez Samper, Ma. de los Á. (2000). La razón de Estado en la España del siglo XVIII: la expulsión de los jesuitas. En La razón de Estado en la España moderna (pp. 59-82). Valencia: Publicaciones de la Real Sociedad Económica de Amigos del País.

Pietschmann, H. (1994). Un testimonio del impacto del reformismo borbónico en Nueva España la representación del intendente de Puebla de los Ángeles de 27 de junio de 1792. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 31, 1-38.

Pietschmann, H. (2003). Nación e individuo en los debates políticos de la época preindependiente en el imperio español: 1767 - 1812. En Izaskun Álvarez Cuartero y Julio Sánchez Gómez, Visiones y Revisiones de la Independencia Americana. III Coloquio Internacional de Historia de América (pp. 11-29). Madrid: Editorial Complutense.

Rosanvallon, P. (2003). Por una historia conceptual de lo político. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Ricketts, M. (2013). De la palabra a la acción: Oradores, editores, abogados y conspiradores en el virreinato del Perú, 1780-1808. Revista de Indias, 258, 399-430. doi: https:// doi.org/10.3989/revindias.2013.013

Rodríguez Campomanes, P. (1768). Memorial ajustado de orden del Consejo con citación del Ilmo. Señor D. Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal del mismo, y de la Cámara, y de Don Joseph de Pinedo, caballero de la Orden de Santiago. Madrid: Oficina de D. Antonio Sanz, Impresor del Rey nuestro señor y su Real Consejo.

Rodríguez Campomanes, P. (1774). Discurso sobre el fomento de la industria popular. Madrid: Imprenta de Antonio Sancha, 1774.

Robertson, J. (2013). Enlightenment, public sphere and political economy. En J. Astigarraga y J. Usoz, L'économie politique et la sphère publique dans le débat des lumières (pp. 9-32). Madrid: Casa de Velásquez.

Sánchez-Blanco, F. (2002). El Absolutismo y las Luces en el reinado de Carlos III Madrid: Marcial Pons Historia.

Serulnikov, S. (2006). Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí, sigloXVIII. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Serulnikov, S. (2013). Nuevas formas de hacer política: los sectores plebeyos urbanos y la debacle de la sociedad de Indias en el Alto Perú. En G. Di Meglio y R. Fradkin, Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense (pp. 15-47). Buenos Aires: Prometeo.

Uribe Urán, V. M. (2008). Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia, 1780-1850. Medellín: EAFIT/Banco de la República, 2008.

Usoz, J. (2011). La "Nueva política" Ilustrada y la esfera pública: las introducciones a la economía en el siglo XVIII español. Revista de estudios políticos, 153, 11-46.

Van Horn Melton, J. (2010). La aparición del público durante la ilustración europea. Madrid: PUV.

Villamizar Duarte, C. V. (2012). La Felicidad del Nuevo Reino de Granada. El Lenguaje Patriótico en Santafé(1791-1797). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Walker, Ch. (2015). La rebelión de Tupac Amaru. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

Zamora, R. (2007). El vecindario y los oficios de gobierno. Revista de Historia del Derecho, 35, 457-477.