versión On-line ISSN 1794-8886 |
1875 Los Estados de la costa y el conflicto político con Santiago Pérez
1875 States of the coast and the political conflict with Santiago Perez
Dayana Angélica Rueda Cáceres1
1 Historiadora y estudiante último semestre de Filosofía Universidad Industrial de Santander; aprendiz Sena en Gestión Administrativa (Enfocado a Proyectos) y actualmente estudiante del Máster-Doctorado de Historia de América Latina, Universidad Pablo de Olavide en Sevilla-España con el proyecto de Investigación: Indígenas "Civilizados" por el proyecto estado-nacional en el Istmo de Panamá, 1855-1885. Correo electrónico: nrokadidas@hotmail.com y estadosoberanodepanama@hotmail.com
Resumen
Durante el periodo federal colombiano, a los Estados Soberanos de Panamá, Bolívar y Magdalena, se les identificó como Estados costeños, Estados del Norte o Estados del Atlántico. Panamá mantuvo fuertes vínculos con los demás Estados costeños auxiliándolos con material bélico, hombres y dinero en caso que fue necesario en las destinas contiendas ocurridas durante el periodo de 1855 - 1885. En el presente artículo se intenta a través de los acontecimientos políticos y bélicos de 1875, señalar, la participación de las Fuerzas del Estado soberano de Panamá en esta contienda y la relación u alianza político militar que mantuvieron los denominados Estados costeños.2 Dado que 1875 es un año bastante agitado, nos centraremos en el descontento de los Estados de la Costa con el Presidente de la Unión, Santiago Pérez, quien, según los primeros, buscaba favorecer tanto en campaña como en las urnas, la candidatura de Aquileo Parra como su sucesor frente a la emblemática figura del recién llegado al país Rafael Núñez, después de 10 años de ausencia.
Palabras claves: Ejercito, Estados Costeños, Estados del Norte, vínculos, contiendas, bélicos
Abstract
During the federal Colombian period, to Sovereign States of Panama, Bolivar and Magdalena, they were identified as Coastal States, North States or Atlantic States. Panama maintained strong links with other coastal states assisting them in weapons, men and money if it was necessary in those contests that occurred during the period 1855 - 1885. The present article attempts by political and military events of 1875, noted the involvement of the forces of Sovereign State of Panama in this race and the political-military relationship or alliance that kept the so-called coastal States. Since 1875 is a year pretty hectic, we focus on the discontent of the Coast States to the President of the Union, Santiago Perez, who, according to the first, sought to encourage both in campaign and in the polls, the nomination of Achilles Parra as his successor in front of the emblematic figure of the country newcomer Rafael Nunez, after 10 year absence.
Keywords: Army, Coastal States, North States, links, contests, military
Introducción
Durante la segunda mitad del siglo XIX, principalmente tras la formación de los Estados Unidos de Colombia, el país experiencia sobre su geografía una cruenta violencia que se reflejó en las múltiples guerras civiles y militares (civilistas - militaristas) acontecidas. Consustancialmente, los miembros de los nacientes partidos y sus simpatizantes, arreglaban sus diferencias políticas con enfrentamientos y disputas armadas caracterizadas en acciones violentas, golpes a mano armada en contra de las disposiciones de los Gobiernos de turno y el esfuerzo de estos últimos por mantenerse en el poder. Estos conflictos sociopolíticos trajeron pequeñas guerras y otras de grandes proporciones que afectaron todas las esferas de un país que buscaba por varios medios, insertarse en la economía mundial. En resumen, el país atravesó una polarización partidista e ideológica que afectó los poblados, representó un considerable número de vidas humanas y agotó los recursos económicos para mediar con los intereses y objetivos que los diferentes grupos tenían en la consecución del poder. Las guerras trasformaban el territorio habitual en un campamento en donde los toques de corneta que anunciaban los encuentros bélicos eran continuos sucesos.
La trayectoria belicista y una agitada vida, reveló que los Gobiernos legítimos (Constitucionales) necesitaban organizar formalmente su Fuerza Armada3 e institucionalizarla para atender las eventualidades regionalistas (Estados Soberanos) que se iban presentando. A primera vista, "para el mantenimiento de la paz" los diferentes Gobiernos en los Estados de la Costa, necesitaron cada vez más del Cuerpo Armado Legitimo, lo que les significó considerables recursos para su funcionamiento.4 De esta manera durante 1855 a 1885, el Ejercito del Estado Soberano de Panamá (Primer Estado en Formarse, 1855), funcionó en medio de periodos de conflictos por los que el país tropezó, ya fuera en el interior por diferencias políticas entre los partidos, ya en contra de otros Estados o por su participación fuera en ayuda al Gobierno de la Unión o en alianza con otras Regiones por ejemplo en ayuda con los Estados de la costa.
El marco Legal y las alianzas entre Estados
La Constitución Nacional de la Confederación Granadina5 dejando claro que los Estados eran parte integrante de ella, autorizó a los Gobiernos regionales entre ellos el del Estado Soberano de Panamá para organizar la Estructura Militar a su servicio. Por esta vía, los diferentes Gobiernos que rigieron en el Istmo organizaron la Fuerza Militar como juzgaron conveniente, respetando y siguiendo fiel a la Organización tradicional por Armas y Cuerpos, aunque variando el número de Milicias6 y Contingentes Armados. La forma como debía de organizarse y componerse el Ejército en Panamá fue consignada en los diferentes Decretos Orgánicos, las Leyes Militares y en el Código Militar del Estado publicado en 1871.7
Por su parte, la Fuerza Armada del Gobierno central de 1855 a 1863 consistió en un Cuerpo Armado de hombres encargados de mantener el orden dentro del país y que además tenía funciones civiles como custodiar cárceles, correos u otros. Esta organización respondía a los parámetros establecidos desde la Ley de 2 de abril de 1832 que reguló la Fuerza Armada de Tierra del Gobierno central dividiéndola en Ejercito Permanente y Milicia bajo la denominación de Guardia Nacional. No obstante, la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863 maximizó el monopolio del poder regional puesto que permitió la autonomía de las Regiones (Estados), quienes impusieron sus intereses y defendieron exclusivamente su territorio con los Ejércitos que formaron, restringiendo junto con ello, los poderes del Gobierno Central y del Ejecutivo. A partir de 1863, la Fuerza Armada estuvo conformada por la Guardia Colombiana y la Milicia Nacional adscrita a ésta, organizada por los Estados para llenar sus contingentes como lo fue el caso del Estado panameño quien envió un número equivalente de hombres. Su Ejercito fue de una u otra forma pequeño, con un Cuerpo fijo y que según las Leyes podía aumentar su Pie de Fuerza en tiempos de conmoción o cuando el Ejecutivo lo considerara conveniente. A su vez, el Gobierno Central enviaba un contingente de hombres a puntos que eran considerados estratégicos como el Istmo de Panamá con el fin de custodiar el tráfico interoceánico.
El Gobierno Central según el Articulo 17 numeral 11 de la Constitución citada, obtuvo el derecho de decidir las cuestiones y diferencias que ocurrieran entre los Estados Soberanos; sin embargo según el artículo 19, no podía declarar ni hacer la guerra a éstos sin expresa autorización del Congreso y "sin haber agotado antes todos los medios de conciliación que la paz nacional y la conveniencia publica exigían."8 Por su parte, los Estados se comprometían a guardar estricta neutralidad en las contiendas que llegaran a suscitarse entre los habitantes y el Gobierno de otro Estado. Pero pese a lo consignado en estos artículos, su contenido no se cumplió a cabalidad puesto que las diversas contiendas que se suscitaron en el periodo historiado, llevaron a que los Estados no guardaran una estricta neutralidad sino que se aliaran como sucedió durante el largo conflicto de 1875 que involucró a los Estados del Norte durante varios momentos.
En tal sentido, estas alianzas fueron realizadas justificándose bajo la Constitución dado un artículo en el que se dictaminaba la obligación de los Estados a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañara la soberanía de la Unión o la de éstos, como también, a deferir y someterse a la decisión del Gobierno general en todas las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, cuando no pudieran avenirse pacíficamente sin que en ningún caso o motivo pudiera un Estado declarar ni hacer la guerra a otro Estado, contenido que tampoco se cumplió a cabalidad como en el caso de el conflicto político con el Presidente Santiago Pérez, que unió a los Gobiernos de tres Estados en contra del mandatario del Gobierno Central y a rechazar sus dictámenes.
Además, la Constitución de 1863 instituyó el libre porte de armas y municiones y de hacer comercio de ellas en tiempo de paz. Esta dadiva hizo posible que en Los Estados se armaran Ejércitos no legítimos con mayor facilidad, formados en su mayoría por peones y campesinos, organizados por personas que tenían poder económico (elites) y quienes buscaban imponer su poder, además de que suscitaran alianzas como sucedió con los Estados del Norte para el comercio de armas y pertrechos
Los sucesos de 1875 en los Estados de la Costa
Frente al optimismo del Presidente de la Unión en su mensaje al Congreso del 1. ° De febrero de 1875, quien aseguraba que el país se encontraba en completa calma, en la costa estallaron revueltas internas que repercutieron en el Gobierno de Santiago Pérez9: primero estalló en el Estado de Magdalena, luego en Bolívar y finalmente en Panamá, culminando el 11 de Octubre con varios sinsabores. Pese a que le estaba prohibido por la Constitución Nacional, el Gobierno Central violentó esta prohibición y se inmiscuyó en estas revueltas, actitud que no fue bien recepcionada por los contradictores del Gobierno y quienes pensaban que éste solo favorecía las pretensiones de posesionar a su candidato en las elecciones presidenciales que lo sucedería: el señor Aquileo Parra.10
Entre las causas que llevaron a los Gobiernos de los Estados costeños a declararse en contra del Gobierno de Pérez, estaba la forma como éste intentaba beneficiar a su candidato para las elecciones y un denunciado ataque personal a quienes apoyaban al cartagenero Rafael Núñez11 apoyado de forma sobresaliente en la costa. Según el Presidente del Estado Soberano de Bolívar, los fundamentos —que se irán profundizando más adelante— para declararse en Guerra en contra del Gobierno de Pérez fueron los siguientes:
1. En haber exigido de los ciudadanos que servían en la Guardia Colombiana que no hicieran manifestaciones a favor de ningún candidato y en haber sido depuestos los que no consintieron en desprenderse de esa parte de sus derechos como electores;12
2. En haber creado el empleo de Comandante General del Atlántico durante la época eleccionaria, sin motivo alguno que lo justificara; el no haber sometido el nombramiento previamente a la aprobación del Senado que estaba reunido, y en haberse negado a comunicar a dicha Corporación las instrucciones que debía cumplir aquel funcionario militar (Sergio Camargo);
3. En haber mandado elevar y elevado "en efecto" el Pie de Fuerza Pública a 3.000 hombres, con el fundamento de que había sido interrumpido el orden interior en el Estado del Magdalena y "de existir unos bandidos" en el Estado de Santander; motivos que conforme a la Constitución y a las Leyes, no autorizaban la adopción de una medida tan grave, porque al Gobierno Federal no correspondía el establecimiento del orden interior de los Estados, ni la captura de los criminales en los mismos;
4. En haber enviado una parte de la Guardia Colombiana a los Estados del Atlántico con el objeto aparente de proteger la libre navegación del Magdalena, que nadie había interrumpido, y las rentas nacionales que nadie había tocado, pero con el verdadero de auxiliar "a los revolucionarios del Magdalena", para dar en tierra con su Gobierno Constitucional.
Vistas estas razones, puede afirmarse, que el fin político de la guerra de 1875 no fue solo el de combatir en pro de la Independencia de los Estados demandada por los Gobiernos costeños, sino que giró en torno a las elecciones presidenciales que darían reemplazo al Presidente de la Unión que por un lado llevaron a los Estados de la Costa a tratar de imponer a su candidato y "defenderse" de las acciones del Presidente denunciadas por ellos como arbitrarias y convenientes y por otro lado, que llevaron a Santiago Pérez a utilizar la ley y la fuerza para imponer su autoridad y de una u otra forma beneficiar a quien resultaba ser su candidato. En este sentido y acudiendo a Carl von Clausewitz en su obra "De la Guerra": «la guerra es la mera continuación de la política con otros medios», por lo que deben ser consideradas como actos políticos.13
La prensa de los dos bandos como los escritos de los contemporáneos tanto nuñistas como parristas denunciaban cada uno por su lado las "orquestaciones" de sus contradictores políticos. Los adeptos al Gobierno de Santiago Pérez y los parristas, denunciaban un plan de los Estados de la costa de realizar cuanto fuera posible para elegir a Núñez como Presidente, siendo este costeño y un pretendido plan de separarse de los Estados Unidos de Colombia si su "compatriota" no fuera elegido. Por su parte los nuñistas denunciaban que cada una de las acciones de intromisión de Pérez en sus Estados no eran neutrales o no buscaban el mantenimiento de la paz, sino imponer a Parra como Presidente.
Ahora bien, en el Estado Soberano de Magdalena existían rivalidades internas por la candidatura a la Presidencia entre quienes apoyaban a Núñez y quienes no, además de divisiones tradicionales entre poblaciones como Santa Marta y Ciénaga y la competencia por obtener el poder local entre las facciones del parrista José I. Diazgranados Presidente Constitucional del Estado Soberano del Magdalena, del reconocido líder Joaquín Riascos y del inmigrante español Felipe Farías, quien era reconocido por su prestigio militar. En enero de 1875 obligado por una "opinión irresistible", es decir por el General Riascos, José I. Diazgranados renuncia a la Presidencia por lo que Riascos — quien ostentaba el titulo de 1er designado — lo reemplazó. Este reemplazo fue atacado públicamente por Farías y por la prensa "que en la capital aplaudía la política del Presidente de la República".
Un Panfleto fue circulado en Santa Marta en el que se acusaba al General Riascos de comprar armas en el vecino Estado de Panamá, compra que se supone se había hecho con fondos del tesoro en momentos en que los salarios del Gobierno estaban atrasados por pagar. Pronto estalló un conflicto armado en nombre de un "movimiento revolucionario" contra el Gobierno de Riascos que no demoró en ser sofocado. Varios empleados nacionales comprometidos en la rebelión fueron suspendidos por el mismo Riascos. Según Posada Carbó, en Bogotá y en núcleos parristas del país se creía que los movimientos de Riascos habían sido orquestados desde Barranquilla por el recientemente destituido Ministro de Guerra General Santo Domingo Vila, con el fin de manipular las elecciones en el Magdalena a favor de Núñez.
En corto tiempo fue conocido que este General estaba comprando fusiles rémington en Panamá y que sus actividades estaban ligadas con el golpe de Riascos en el Magdalena.14 Esta creencia se basaba en que, pasado el fracasado intento de golpe de cuartel al Presidente Pérez orquestado por Santo Domingo Vila, desde el primer instante de su destitución y reemplazo por el General nuñizta Wenceslao Ibáñez —nieto de Nariño— algunos Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana renunciaron a sus cargos y viajaron a la costa a acompañarlo en las revueltas, apoyándolo "en defensa de su honor" y presentándose dispuestos a combatir contra el Gobierno de Pérez. Por su parte los parristas vieron en esta destitución una decisión acertada que aplaudían, pues según ellos, era un opositor al Gobierno legal que promovía motines y "lanzaba muchedumbres a revueltas" con el fin de conseguir sus objetivos a través de intrigas políticas contra el Presidente Legitimo.
Según Eduardo Rodríguez de Piñeres fuerte defensor de Santiago Pérez, en el Estado del Magdalena Riascos actuó en contra del Gobierno de la Unión pues encarceló a los desafectos de su Gobierno y violó la correspondencia, inclusive la de los Cónsules allí acreditados; estableció nuevos tributos; destituyó a los empleados federales de las aduanas y resguardos, reemplazándolos en parte con parientes suyos; notificó al Gobierno de la Unión que no reconocería al Comandante del Atlántico y le advirtió que consideraría como un atentado contra la Soberanía del Estado el envió de fuerzas nacionales, pese a que, según Rodríguez de Piñeres, la Unión podía tenerlas constitucionalmente en cualquiera de los Estados.15
El Gobierno Central, Frente a estos hechos y pese a los cuestionamientos, resolvió elevar a 3.000 hombres de Pie de Fuerza Pública decretando el trastorno del orden,16 acudiendo al artículo 2° de la Ley 7a de 1874 que autorizaba al Poder Ejecutivo a elevar el Pie de Fuerza hasta ese número de hombres.17 Esta decisión fue duramente cuestionada y señalada como inconstitucional puesto que para elevarse el Pie de Fuerza a este número, debía declararse con anterioridad turbado el orden publico general y aun en este caso, se señalaba que no se había turbado el orden general sino el orden en uno de los Estados, en donde el Gobierno Central como se ha referenciado arriba, no podía intervenir. De la misma forma, otras incongruencias a esta decisión le fueron consideradas y demandadas al Presidente de la Unión.
Otra de las medidas tomadas por Pérez fue el envió de una parte de la Guardia colombiana, según sus opositores, "bajo el pretexto" de querer proteger la navegación del Magdalena y las aduanas de los puertos del Atlántico que no requerían protección y el nombramiento de Sergio Camargo como Comandante General de este ultimo a quien dispuso mandar el Batallón Ayacucho de la Guardia colombiana estacionado en el Istmo con el fin de opacar la rebelión. Este nombramiento fue decisivo para la intromisión del Istmo en contra de Pérez.
La razón de este nombramiento, residió según los opositores al Gobierno de Pérez, en la antipatía que representaba a éste, el apoyo a Núñez a la Presidencia de la Unión por parte del Batallón Ayacucho quien hacia la guarnición en la plaza panameña, pues tal apoyo contrariaba las pretensiones de subir al poder a Parra. En vista de esta situación, Pérez presentó a este Batallón ante la opinión pública como completamente desmoralizado y en rebelión contra el Gobierno Federal. No obstante, éste había ofrecido a través de su Secretario de Guerra y Marina el General Wenceslao Ibáñez que durante el Periodo eleccionario no haría cambio alguno en la Oficialidad del Ayacucho. Al respecto, el General Ibáñez había argumentando que si el Presidente realizaba algún cambio en el Batallón él dejaría sin demora el puesto que ocupaba en el Ministerio. Al respecto, Pérez incumple su ofrecimiento removiendo de su puesto de mando (Jefe del Batallón Ayacucho) al Coronel José María Vezga, y nombra en su lugar a Sergio Camargo. Según el mismo Batallón,
"El General Camargo traía la misión de moralizar a un Batallón que no había ofrecido síntoma alguno de desmoralización; de traer a la obediencia del Gobierno federal a una Fuerza que jamás se separo de ella."18
Pronto fue hecha pública la noticia de que el General Ibáñez había renunciado a la Secretaria de Guerra y Marina como había prometido, con lo cual asegurara el Presidente Panameño Gregorio Miró, que el reemplazo que auspició su renuncia no se trataba de un simple e inocente reemplazo de un Jefe por otro, sino un "golpe" contra el Gobierno panameño, conducta que se fortificaba con la llegada a Panamá el 20 de mayo de 1875 del General Camargo, quien
"En vez de venir a mi despacho a informarme de su llegada i de la misión que al Istmo lo traía, (...) se dirigió, sin pérdida de instantes, al cuartel del Ayacucho, donde se instaló, conformándose con enviarme la nota del Gobierno Federal en que se comunicaba su nombramiento. Hay que recordar que, por un incidente rarísimo, el 20 de mayo estuvo interrumpida la comunicación telegráfica con Colon; de manera que la llegada del General Camargo se supo cuando este Jefe se encontraba en el cuartel de la Fuerza Nacional con razón se creyó que el alambre había sido cortado para estorbar que aquella noticia me fuera trasmitida."19
Ante estos hechos, el Gobierno panameño toma una decisión bastante "radical" y hace prisionero al General Camargo en el Cuartel del Batallón Herrera —quien no alcanza a tomar la posesión de su empleo —bajo la idea de que éste había sido nombrado arbitrariamente en medio del proceso electoral y había sido enviado para favorecer la candidatura de Parra, propiciar la intervención del Gobierno Central y turbar el orden público en este Estado.20 Según el Periódico el Progreso,21 este arresto no debía preocupar a los ciudadanos panameños, puesto que no era motivo de guerra (sucediendo todo lo contrario) "la prisión de un individuo que abusando del carácter militar en servicio nacional, iba a promover disturbios en el Istmo". No obstante en otra nota del Periódico El Progreso se escribirá:
"El Presidente Pérez, con la prescindencia en los labios, ha querido engañar a los colombianos. Pero el instinto popular que no se deja engañar, no le ha creído. Sus Oficiales a favor de la candidatura de Parra, i hostiles a los pueblos i a los hombres adictos a la de Núñez, daban apoyo a la desconfianza en sus palabras. La farsa se ha hecho insostenible: la correspondencia de sus íntimos, su inconstitucional Decreto elevando la Fuerza Nacional en servicio, i el envió de tropas a la costa después de la venida del General Camargo con instrucciones secretas hasta para el Senado, no dejan duda de que se trata de imponer a todo trance, a la nación, el sucesor que su círculo ha designado para el próximo periodo."22
En este orden de ideas, con la detención de Camargo indicaba Gregorio Miró, sus adversarios creyeron que había oportunidad de atacarlo como Presidente del Estado e hicieron esfuerzos para que el Presidente de la Unión lanzara contra el Estado los Batallones de la Guardia Colombiana. No obstante, como se relatara, Pérez nombró una comisión compuesta por Nicolás Esguerra y el General Eustorgio Salgar, para que fueran al Istmo a buscar una solución pacifica a las cuestiones pendientes entre el Gobierno panameño y el de la Unión. Esa solución se obtuvo con el Convenio de 2 de Julio, celebrado entre los Comisionados del Presidente de la República y los que habían sido designados por el mandatario panameño: Justo Arosemena y Mateo Iturralde.
Por medio de un mensaje, el Presidente del Estado Soberano de Bolívar buscó dejar claro que el Estado que representaba no tenía la intencionalidad de interrumpir la paz y el orden constitucional de la República, que estaba dispuesto a desarmarse tan pronto como tuviese la seguridad de que su soberanía particular y la de los demás Estados que "la tenían amenazada" no corrieran ningún peligro "por virtud de los ataques de las Fuerzas nacionales" y que sus deseos más vehementes estaban concentrados en que se restableciera la tranquilidad general, "seriamente comprometida por los excesos" a que se había entregado parte de la Guardia Colombiana introducida en el Estado del Magdalena. Que sus intenciones fueran ciertas o no, no es el asunto aquí.
Lo que se puede rescatar del contenido del comunicado por encima de la oficialidad, en primera medida, es la evidencia de que pese a los esfuerzos por dar una lógica y organización a la Institución Militar, las Fuerzas Militares de los Estados aumentaban y disminuían su Pie de Fuerza de acuerdo al vaivén de los conflictos; segundo, en que dado que el mismo Presidente manifestaba su acción ante la presencia "de los hechos ejecutados por la Guardia Colombiana en el Estado Soberano del Magdalena", era inminente su puesta de lado a un Estado vecino con quien mantenía fuertes vínculos — A esta razón suponemos respondía también la posición de aliado que mantuviera el Presidente panameño ante los hechos.— Según participa el mensaje, el Presidente del Estado de Bolívar trató de influir para que no se enviaran Fuerzas Nacionales a los Estados del Atlántico, "porque no eran necesarias para ningún fin patriótico" sino que por el contrario, estas "no servían sino para dar pábulo". No obstante surge la siguiente duda: ¿Era en realidad ésta la preocupación del mandatario del Estado de Bolívar o era de su conveniencia pelear en contra de Pérez? Queda esta pregunta por resolver. En tercera medida puede rescatarse del mensaje citado, el relato pormenorizado de los acontecimientos y sucesos durante los enfrentamientos, no obstante no se traerá esto a la luz pues lo que interesa aquí es analizar la participación de las Fuerzas del Estado soberano de Panamá en esta contienda y la relación militar que mantuvieron los denominados Estados costeños.
Intromisión del Gobierno de Gregorio Miró
La participación indirecta por decirlo así del Estado Soberano de Panamá en la confrontación corta que involucró directamente al Gobierno Central y a los Gobiernos del Estado Soberano del Magdalena y al Estado Soberano de Bolívar, se justificó desde un principio en la oposición del Gobierno Panameño en la violación de los derechos de los Estados, en su afán por la conservación del orden y en el temor de que fueran también atacados a manos de la Guardia Nacional. Panamá, más concretamente el Gobierno de turno, mantenía fuertes vínculos con estos dos Estados y era de esperarse que se aliara a defenderlos pues a su vez defendía sus intereses. Desde el 1° de septiembre de 1875, fueron publicadas en la Gaceta de Panamá, las disposiciones tomadas por el Gobierno Nacional panameño frente a la "guerra" avecinada, como también, en el Periódico el Progreso, los partes de los desarrollos bélicos.
La primera acción tomada fue el Decreto de 20 de agosto de 1875 en donde el Poder Ejecutivo del Estado en cabeza de la presidencia daba cumplimiento al artículo 2. ° de la Constitución Nacional, con el fin de prestar sin demora "todo jenero de ausilios" a los Estados de Bolívar y Magdalena contra la agresión de las Fuerzas Federales que amenazan su soberanía. El Artículo mencionado profesaba que, "Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión o la de los Estados".23
La decisión del Presidente Miró que será luego la causa para su caída del mandato presidencial del Estado,24 fue tomada según el mismo, considerando que Fuerzas al servicio del Gobierno General habían atacado a los Gobiernos aliados de Magdalena y Bolívar combatiendo en Tenerife y en el Banco. Escribirá el Presidente de Bolívar:
"En esta emergencia, no era posible aceptar voluntariamente la entrada de esas Tropas, alzadas contra la Constitución, a territorio de Bolívar; por lo cual en mi doble carácter de Presidente Constitucional del Estado, i de Ajente del Gobierno federal, dispuse que fueran rechazadas, i en efecto lo fueron el día 26, en un combate que tuvo lugar cerca de Tenerife, en el rio Magdalena".
Cuatro razones fueron consideradas: 1. que el Batallón Ayacucho que hacia la Guarnición en Panamá no había sido enviado al interior de la República sino puesto a las órdenes del General Daniel Delgado "Jefe de las Fuerzas invasoras", violando el convenio de 2 de Julio de 1875 que había puesto termino a las dificultades entre el Gobierno de Panamá con el Gobierno de la Unión;25 2. considerando que el artículo 9 de la Constitución Nacional26 imponía a las autoridades de los Estados el deber de cumplir y hacer que se cumplieran y ejecutaran las disposiciones de la Constitución y las Leyes de la República; 3. que el Poder Ejecutivo estaba autorizado por el artículo 88 de la Constitución del Estado de 1873,27 para hacer cumplir la Constitución y las Leyes nacionales y finalmente como 4. Considerando que la violencia hecha al Gobierno de un Estado dañaba la soberanía de los demás y de la Unión.28
En una proclama publicada en la Gaceta de Panamá, Miró anuncia que había cedido al impulso "de los más patrióticos estímulos" por lo que sugería que el Estado de Panamá no podía presenciar indiferentemente una agresión que comprometía la existencia de las "magnificas instituciones" panameñas y "el honor de la República'". En la proclama manifestará:
"Istmeños!
El patriotismo ha encontrado medios honrosos de poner término a una lucha impía entre hijos de una misma patria, i ciudadanos agrupados en torno de la misma bandera política. ¡Que la paz con sus beneficios no se aleje de nuestro suelo privilegiado, i que Colombia no se separe de la senda de la justicia, del progreso i de la gloria! (...) Confiad, pues, en el inmediato restablecimiento de la paz publica."29
En contraparte, el Gobierno central tomó esta declaratoria como una forma para separarse de la Unión y junto con Cauca (extraordinariamente), Bolívar y Magdalena formar la República de Costa firme. El Cónsul de Gran Bretaña envió una Nota alarmado por la posible suspensión de pagos de los bonos de deuda y el Cónsul de Estados Unidos envió una Nota preocupado por la garantía del tránsito interoceánico. Según una de estas notas,
"Ha sido manifestado en presencia del infrascrito que existe un plan de separar de la Unión colombiana los Estados del Cauca, Panamá, Bolívar y Magdalena, en el caso de que no triunfe en las urnas electorales uno de los candidatos para la presidencia de la República en 1876."30
Como segunda acción, el Gobierno panameño siguiendo el dictamen del Consejo de Estado, declaró mediante un Decreto que el Estado se encontraba en situación de guerra contra las "fuerzas invasoras" de los Estados de Bolívar y Magdalena, surtiendo estos efectos desde el 21 de agosto. Miró busco las justificaciones convenientes para declararse en guerra, justificaciones que probablemente no eran suficientes pero que se expusieron a luz pública para evitar inconvenientes políticos en el futuro. No obstante, mas adelante estas decisiones le costaran el puesto en la silla presidencial, dado que "dio pie" para que sus detractores buscaran la forma de derribarlo.
Posteriormente en la reunión en Panamá de 21 de agosto, el Consejo de Estado conformado por el Presidente panameño, el Presidente de la Corte Superior, el Procurador del Estado y el ultimo Designado para ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa —a falta de Presidente y Vicepresidente que se hallaban ausentes—, publican un acta, declarando en situación de guerra el Estado Soberano de Panamá. En aquella reunión, el Presidente del Estado expone sus argumentos para la declaración de la guerra citada31 y publica una Circular destinada a los Cónsules, sobre cumplimiento del artículo 2. ° De la Constitución Nacional. Entre otras cosas la Circular aseguraba que los Estados citados no estaban en contra del Gobierno federal, ni se habían separado, ni intentado separarse de la Unión colombiana, sino,
"Muí al contrario, su conducta tiene por objeto el mantenimiento de esa unión, por el cumplimiento reciproco de las obligaciones que contrajeron en el Pacto que la consagró en 1863, rechazando la agresión de fuerzas que al ejecutar el enorme atentado de que se han hecho responsables, no siguen seguramente las ordenes del Poder Ejecutivo de la Nación"32
Sin embargo, en el mensaje del mandatario panameño publicado en la Gaceta de Panamá de 4 de septiembre de 1875, se informa detenidamente como había sido atacada a la "luz del medio día" la soberanía de los Estados de Magdalena y Bolívar, por las fuerzas federales al mando del General Daniel Delgado y dados estos sucesos, escribe que el Estado panameño no podía presenciar indiferente la lucha empeñada, sin faltar a las obligaciones que tenía como miembro de la Unión. Una justificación más para mantener su alianza con los Estados costeños.
La situación llegó al límite puesto que vencida la "revolución" del Magdalena "casi sin combatir", a las puertas de la capital había estallado de nuevo una revuelta en Valledupar encabezada por Felipe Farías —Jefe local— y Antonio Joaquín Maya - quien asumió como 2° Designado el ejercicio del Poder Ejecutivo.—33 de la misma forma fue conocido por medio de documentos oficiales y de datos privados "fidedignos" llegados a manos del Presidente de Bolívar, que Farías había sido auxiliado a fines de julio por el General Ángel María Pinillos con 120 hombres de la Guardia Colombiana que se desprendieron el 15 de ese mes de las Fuerzas que tenía en el Banco el General Daniel Delgado, el cual hacia guarnición en esa plaza. Además del auxilio de las "Tropas revolucionarias" con quienes iba a mezclarse, Farías había recibido gran cantidad de armas, municiones, elementos de guerra y pertrechos, tomados del Parque de la Nación que poseía el General Delgado, "Parque comprado con las contribuciones que paga el pueblo i con el objeto de defender el país de ataques exteriores, i mantener en el interior el imperio de sus costosas instituciones."34 Según el Presidente del Estado Panameño,
"En la jornada del 26 de julio, ni los soldados de Bolívar dispararon contra la bandera de la Unión, ni el general Delgado luchaba por la causa santa de las Leyes; i ello puede explicar porque cuatrocientos veteranos se dejaron arrebatar la victoria en ese día memorable por ciento sesenta ciudadanos sin disciplina, reunidos en breve tiempo bajo el estandarte de la soberanía de los Estados."35
Sin embargo, reunido Farías el 7 de agosto en San Juan de Cesar con las "Fuerzas Federales enviadas en su ayuda", fue atacado por el Presidente del Magdalena el General panameño Joaquín Riascos. Por medio de una Circular se informó que el General Riascos había muerto en el combate por balas de los Soldados de la República y su fuerza había sido completamente derrotada. De acuerdo a la Circular, "este lamentable desastre no desanimó a los ciudadanos de Magdalena que hacían en Santa Marta y otros puntos de ese Estado preparativos imponentes para resistir la rebelión de Farías", quien contaba con el apoyo de las Fuerzas nacionales. Según las fuentes, "los patriotas" del Magdalena carecían de armas pero se hacían esfuerzos, no infructuosos para procurárselas esperando apoyo del Gobierno y pueblo de Bolívar.
Las subsiguientes medidas tomadas por el Gobierno panameño imputaran directamente a la Guardia del Estado. Primero, el Gobierno dictó un Decreto nombrando Jefes Militares y confiriendo grados;36 segundo, mediante un Decreto, el Presidente ordenó descuartelar del servicio activo de las armas del Estado a algunos militares entre los que se encontraban el Sargento Mayor Lucio Bernal, el Capitán Ramón Santacoloma y el Subteniente Ignacio Quintero.37 Tercero, por razón de otro Decreto, fue llamado al servicio de las armas a medio Batallón de Milicias de la capital, compuesto por dos Compañías de Infantería y 52 hombres de la oficialidad, de las Clases y de Tropa38 y por último, el Gobierno panameño dictó un Decreto ordenando la recaudación de un empréstito Forzoso por la suma de ciento diez mil pesos (110.000) considerándolo indispensable para organizar Fuerzas numerosas, comprar armas y elementos de guerra con las que prestaría auxilio a los Estados de la costa. El empréstito se repartió entre los distintos Distritos, quienes conservaron el 5% de éste para destinarlo en la Fuerza Pública Local y a quienes se les prometió que si pagaban voluntariamente se les concedería un interés mensual del 15%.
El final
Pese a la alianza del Presidente Miró con los demás Estados del Norte, dentro del territorio Panameño no se perturbó el orden con excepción de una batalla librada el 1° de septiembre. Miró se alió en defensa de Magdalena y Bolívar justificando su acción en la Constitución y en la defensa de la soberanía, pues como nuñista, no deseaba que le fuera impuesto como candidato al Señor Parra quien "se rumoraba" era el candidato oficial del Gobierno de la Unión. Los intentos por devolver la paz a la costa fueron anunciados por los dos bandos en contienda, sin embargo, las versiones no se encuentran y señalan siempre la ruptura de las relaciones ya fuera por intenciones oscuras o ya fuera por ideas mal interpretadas. Sin embargo constantemente en la costa las personalidades políticas más importantes pedían la paz al Gobierno de la Unión y éste respondía con quererla siempre y cuando se sometieran a la Constitución. Ninguno de los implicados reconocía su culpabilidad y más bien se esforzaban por ostentar a través de documentos que la culpa era del otro bando.
Pese a esta serie de acciones que se entienden "normales" en el desarrollo de una contienda en donde cada uno de los bandos no quiere ceder, se dieron tratados de paz que aunque endebles, lograron dar traste a la Declaratoria de guerra por parte del Istmo. Por ejemplo Núñez dirigió una exposición al Presidente Pérez en la que pedía que no mandara fuerzas a la costa puesto que según él, allí reinaba la paz. Por su parte, entre las acciones emprendidas por el Presidente del Estado Soberano de Bolívar al hallar amenazada su soberanía, estuvo la de enviar en comisión al doctor Antonio del Real cerca del Presidente de la Unión, con el objeto de solicitar que no se llevara la guerra al Estado de Panamá en donde como se ha visto hasta aquí había sido detenido el Comandante General nombrado para servir en el Atlántico. Sin embargo, la labor del comisionado se vio envuelta en otro asunto diplomático que repercutiría sobre la anhelada paz: Del Real se encontró en el Magdalena con la comisión de paz enviada por Pérez, conformada por el Secretario de Hacienda de la Unión Nicolás Esguerra y el General nuñista y Presidente de Cundinamarca Eustorgio Salgar junto con un Batallón de la Guardia Colombiana proveniente de Honda, los cuales encomendados por Pérez, bajaban en comisión a Panamá para poner por medio de un arreglo o convenio las dificultades ocurridas y la libertad de Camargo, con los comisionados Panameños Marco Iturralde y Justo Arosemena. No obstante, el envió de tal Batallón según el presidente de Bolívar, "era inexplicable ante el deseo que se manifestaba de querer consolidar el orden i restablecer la confianza".39
Del Real "trató de obtener que ese batallón no se situara en ninguno de estos Estados" pero los comisionados aseguraron que éste no pasaría del Puerto Nacional y que apenas recibiera ciertos auxilios que le mandarían de Barranquilla seguiría a situarse en Ocaña. Comprobada tal afirmación, se firmó tiempo después en Panamá un convenio ya citado aquí (2 de julio), por el cual quedaba asegurada la paz y se liberaba al General Camargo — a quien se le encomendaría tiempo después el mando del Batallón Ayacucho—, con lo que se esperaba a cambio, que los comisionados pidieran al Presidente Pérez que no movilizara la Guardia Nacional durante las elecciones. Sin embargo ocurrió todo lo contrario: las Fuerzas que estaban en el Puerto Nacional y que debían de seguir a Ocaña, tomaron por la Fuerza el Vapor "Mosquera" que iba en viaje para Nare haciéndolo retroceder para llevarlo al Banco en donde hicieron pronunciamientos contra el Gobierno Constitucional. Las fuerzas del General Delgado no solo no se retiraron del Banco en dirección a Ocaña —que como ya se ha anunciado fue una de las razones para que Panamá se inmiscuyera en el conflicto-sino que fueron aumentadas con la incorporación del Batallón Ayacucho. En este sentido, los Gobiernos costeños aseguraron que Delgado atacó la soberanía del Magdalena echando por la borda la labor de los Comisionados en cuanto a la búsqueda de la paz.
Finalmente el 19 de agosto en el punto llamado "La Gloria" fue firmado un convenio de paz por los Jefes y Comisionados de la Guardia Colombiana representados por el Mayor General del Ejercito de la Unión Gabriel Reyes Patria y el Comandante General de las Milicias del Estado Soberano de Bolívar, General Ramón Santodomingo Vila y sus comisionados. Bajo tal convenio fueron suspendidas las hostilidades, estipulándose la paz "sin mengua para nadie."
El Gobierno de Bolívar dando al de Panamá una prueba "de su espíritu de fraternidad" y otra de "amor al orden", envió cerca del General Rudecindo López Jefe de las Fuerzas federales estacionadas en Magangue, a Manuel Amador Fierro con el objeto de comprender a Panamá en el convenio de paz y "extinguir así todo motivo de nuevas dificultades".40 De esta manera teniendo en cuenta los esfuerzos, conversaciones y pactos para mantener la paz, fue expedido el Decreto por el cual se suspendía la ejecución de los Decretos de 20 y 21 de agosto.41
Terminada la "amenaza", finalmente se toman las siguientes disposiciones: El 25 de septiembre se publica en el Periódico Oficial la modificación del Decreto de 21 de septiembre; El 18 de septiembre, se publica en el periódico oficial el Decreto de 14 de septiembre, desacuartelando el Medio Batallón "Panamá" numero 2 y se ordena que el empréstito Forzoso, decretado por el Poder Ejecutivo, se redujera según lo necesario del restablecimiento del orden publico al interior del Estado. Finalmente por Decreto Ejecutivo 556 de 11 de noviembre de 1875 emitido por el Presidente de los Estados Unidos de Colombia fue declarado restablecido el orden Público federal. En consecuencia fue derogado el Decreto ejecutivo de 7 y la resolución de 17 de agosto sobre orden público y las demás disposiciones relacionadas con la situación de guerra. Por tal motivo, la Fuerza Pública al servicio de la Unión fue reducida al Pie de Fuerza consignado para tiempo de paz.
Como conclusión, puede afirmarse que el conflicto de 1875, circunscrito en un principio a la costa Atlántica, provocó conflictos de escala nacional alcanzando al Istmo a manera de aliado como vimos en este escrito. Dicho conflicto que involucró los Estados del Magdalena y Bolívar e indirectamente al Estado Panameño en contra del Gobierno Central, tuvo relación con los sucesos que giraron en torno a las elecciones de ese año. Las ideas en contra de las acciones del Presidente Pérez fueron expresadas violentamente mediante una Guerra Civil y constituyeron embriones de las situaciones críticas que acontecerían en meses subsiguientes. Desde este punto vista, la segunda mitad del siglo decimonónico se caracterizó por los constantes enfrentamientos bélicos que involucraron directamente a la sociedad civil y por los cuales los ciudadanos se acostumbraron a este diario vivir y a verse afectados directa o indirectamente.
2 Este Articulo es un adelanto de la investigación emprendida por la presente investigadora sobre las relaciones político militares en los Estados del Norte durante 1855-1885.
3 Entiéndase por Fuerza Armada, todos aquellas Fuerzas que se arman para mantener el orden público como el Ejercito y la Policía durante el siglo XIX y durante el siglo XX la Fuerza Naval, la Fuerza Aérea, entre otros
4 La Tesis de Grado titulada "La Institución Militar en el Estado Soberano de Panamá, 1855-1885", buscó contrarrestar las afirmaciones historiográficas que aseguraban que los Ejércitos de la segunda mitad del siglo XIX, eran montoneras anárquicas, sin organización, sin educación y al mando de caudillos regionales. En esta tesis, se devela que por lo menos en el Estado Soberano de Panamá, su Ejercito Legitimo contó con un marco legal muy bien definido, con una organización y estructura que respondía a un sistema burocrático, conformado por contingentes de hombres enviados por los Departamentos del Estado (Coclé, Colon, Chiriquí, Panamá, Los Santos y Veraguas y las Comarcas de Bocas del Toro, Darién y Balboa), que contó con un presupuesto propio destinado para su funcionamiento, que le fue impartida una instrucción y educación militar dotada con todos los elementos castrenses de la época y se diferenció de los demás cuerpos armados (Dada la libertad de porte de armas) por un uniforme y otros elementos que le dieron formalidad. De esta manera, con la tesis presentada, se visualizó el esfuerzo rotundo por organizar su Fuerza Armada siguiendo los cánones militares de la época y el ajuste de su organización al sistema burocrático ideado para su funcionamiento. Ver: Rueda Cáceres, Dayana Angélica. La Institución Militar en el Estado Soberano de Panamá, 1855-1885. Tesis de Grado para optar el titulo como Historiadora (Inédito). Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Historia. 2010.
5 De aquí en adelante la Biblioteca Luis Ángel Arango será registrada bajo las siglas BLAA y la Biblioteca Nacional de Colombia con la siglas BNC. Ver: BNC. Constitución política para la Confederación Granadina. Sancionada el día 22 de mayo de 1858. Bogotá: Imprenta de la Nación. 1858. Encuadernado en Fondo Pineda 3. También: Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos, 1858.
6 Las Milicias fueron conjuntos de gente armada que se diferenciaron del Ejercito Permanente en su organización, formadas rápidamente por los distintos Gobiernos Legítimos de acuerdo a la" necesidad" de la época y desarticuladas tan pronto no se les necesitó más de momento
7 Ver: BNC. Prontuario de ordenanzas. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1860; Código Militar del Estado Soberano de Panamá. En: BNC. Códigos del Estado Soberano de Panamá. Edición Oficial. Nueva York. Imprenta de Hallet i Breen. 1871; Ley 82 de 27 de junio de 1876, Orgánica de la fuerza pública de los Estados Unidos de Colombia. En: BNC. Ordenanzas para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de la Guardia colombiana. Bogotá: Imprenta de M. Rivas. 1876 y en: BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 17 de setiembre de 1876. Núm. XXX VIII. Núm. 276. Gobierno de la Unión, Poder Legislativo Congreso Federal. Ley 82 de 186 (27 de junio) Organiza de la Fuerza Pública de los Estados Unidos de Colombia.
8 Ver: BNC. Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia. Sancionada el 8 de mayo de 1863. Edición Oficial revisada por una comisión de la Cámara de Representantes, compuesta de un miembro por cada Estado. Bogotá: Imprenta y Estereotipia de Medardo Rivas, 1871. Asimismo: Bogotá: 1875.
9 Santiago Pérez fue en 1852 Secretario de la Comisión Corográfica, en 1863 participó en la Convención de Rionegro, en 1864 fue Secretario de Gobierno y de Relaciones Exteriores, en 1869 fue encargado en la Presidencia de los Estados Unidos de Colombia en reemplazo del General Santos Gutiérrez, en 1868 fue Embajador en Washington y en 1874 fue elegido Presidente del país. Sobre Santiago Pérez ver: ARISMENDI POSADA, Ignacio. Presidentes de Colombia 1810-1990. Bogotá: Planeta, 1989. ISBN: 958614-279-5.
10 Aquileo Parra fue en 1858 Diputado a la Asamblea de Santander, en 1859 Representante por el Estado Soberano de Santander, en 1862 fue Presidente de la Asamblea Constituyente de éste Estado, en 1863 participó en la Convención de Rionegro, en 1866 fue Senador, en 1872 Presidente del Senado y en 1876 fue Secretario de Hacienda año en que es elegido Presidente de los Estados Unidos de Colombia. Sobre Aquileo Parra ver: Arismendi Posada, Ignacio. Presidentes de Colombia 1810-1990. Bogotá: Planeta, 1989. ISBN: 958-614-279-5.
11 Rafael Núñez inició su carrera política en el Istmo en 1851, primero como Juez de Hacienda de Alanje y luego como Gobernador de Panamá en su condición de vicegobernador. En 1852, contrajo matrimonio con Dolores Gallegos, cuñada de José de Obaldía quien fuera Presidente entre 18511852. En 1853 concurrió al Congreso como Diputado por la Provincia de Chiriquí y en 1863 asistió a la convención de Rionegro en representación de Panamá. Con antelación de su llegada al país luego de 10 años fuera, es declarado candidato en nombre del Liberalismo Independiente, en una Sociedad de representantes de la Costa reunida en Bogotá a finales de 1874 y en una Convención realizada en Barranquilla en enero de 1875. De esta Convención será famosa la frase "Núñez o la Guerra", que despertaría altercados y debates entre fanáticos y detractores. Los Gobiernos de los llamados Estados de la Costa apoyaron públicamente a Núñez; en el Istmo fue apoyado por un grupo importante de de panameños entre ellos gran parte de la Fuerza Militar que prestaba sus servicios y del Contingente Militar de la Guardia Nacional enviado al Istmo para el cuidado del Trafico Interoceánico. Cabe mencionar que según Marco Palacios y Frank Safford, muchos de los partidarios de Mosquera en el Cauca y en la Costa Caribe durante las décadas de 1850 y 1860 trasfirieron luego su lealtad al cartagenero Rafael Núñez, en los años setenta y ochenta. Sobre este último punto ver: Palacios, Marco; Safford, Frank. Colombia, país fragmentado, sociedad dividida. Su Historia. Bogotá: Norma. 12 Durante la época de estudio, los militares pese a que fueron concebidos como obedientes no como deliberantes, podían manifestar su adhesión política públicamente.
13 Ver: Clausewitz, Carl von. De la Guerra. Versión Integra. Traducción del Alemán Calos Fortea. Madrid: La Esfera de los Libros. 2005. ISBN: 84-9734-258-5
14 Ver: Posada Carbó, Eduardo. El desafío de las ideas. Ensayos de historia intelectual y política en Colombia. Medellín: Primera edición, enero de 2003.
15 Biblioteca Universidad Industrial de Santander. En adelante B.UIS. Rodríguez Piñerez, Eduardo. El Olimpo radical. Ensayos conocidos e inéditos sobre su época. 1864-1884. Bogotá: editorial incunables. 1986.
16 Centro de investigación Histórico Regional en adelante CDIHR. Decreto número 221 de 25 de mayo de 1875, por el cual se eleva el Pie de Fuerza. En: Codificación nacional de todas las Leyes de Colombia. Años de 1855 a 1885. Bogotá: imprenta Nacional, 1929. 17 Según esta Ley: "Cuando se tema fundadamente algún trastorno o perturbación del orden público o guerra exterior, a juicio del poder ejecutivo, podrá elevarse el Pie de Fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i Oficiales. "
18 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 18 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 211. Mensaje del Presidente del Estado Soberano de Panamá presentado a la Asamblea Lejislativa del mismo Estado, en las sesiones ordinarias de 1875.
19 Óp. Cit.
20 BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal. Estados Unidos de Colombia. Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de julio de 1875. Año I. Trimestre 3. N° 36. Rollo N° VFDU1-1907
21 El primer número de este periódico aparece el 18 de octubre de 1874 por la imprenta M. R. De la Torre e hijos.
22 B.N.C. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal. Estados Unidos de Colombia, Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de julio de 1875. Año i. trimestre 3. N° 36. La Guerra (adoptado). Rollo N° VFDU1-1907
23 BNC. Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia. Sancionada el 8 de mayo de 1863. Edición Oficial revisada por una comisión de la Cámara de Representantes, compuesta de un miembro por cada Estado. Bogotá: Imprenta y Estereotipia de Medardo Rivas, 1871. Asimismo: Bogotá: 1875.
24 Sobre estos sucesos, la presente investigadora prepara un artículo que relata los acontecimientos que dieron traste al Gobierno de Gregorio Miró.
25 El Periódico El Progreso informara que tenía conocimiento que el Gobierno de Pérez por medio del Secretario del Interior y relaciones exteriores y con prescindencia del de Guerra y Marina, había dispuesto el traslado a Santa Marta del Batallón que guarnecía a Panamá. "En otras circunstancias, la movilización de esta fuerza no causaría desconfianza alguna; i después del descaro con que el señor Pérez se está injiriendo en la cuestión de la candidatura, hai razón para creer lo que dicen en Bogotá: que el movimiento del Batallón Ayacucho es con la doble mora de alentar a los enemigos del Gobierno del señor Miró para que le hagan revoluciones i la de imponer aquí la candidatura del doctor Parra. " Ver: Nota del secretario del interior i relaciones exteriores al administrador de la Aduana del Puerto de Panamá. En: CDIHR. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia. Años de 1855 a 1885. Bogotá: imprenta Nacional, 1929 y BNC. Periódico El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal Estados Unidos de Colombia. Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de abril de 1875. Año 1° Trimestre 2. N° 23. Rollo N° VFDU1-1907
26 "Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las Leyes de la Unión, los Decretos y Órdenes del Presidente de ella y los mandamientos de los tribunales y juzgados nacionales. En cada uno de los Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos, sentencias y procedimientos judiciales de los otros Estados. " BNC. Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia. Sancionada el 8 de mayo de 1863. Edición Oficial revisada por una comisión de la Cámara de Representantes, compuesta de un miembro por cada Estado. Bogotá: Imprenta i Estereotipia de Medardo Rivas, 1871. Asimismo: Bogotá: 1875.
27 Entre las atribuciones del Presidente del Estado, estaba la de "Cumplir y hacer que se cumplieran por sus agentes y demás empleados que le estaban subordinados, la Constitución y las Leyes del Estado y la Constitución y las Leyes nacionales, en la parte que les correspondiera" y '"Cuidar de que los empleados que no le estuvieran subordinados, las cumplieran e hicieran cumplir, en la parte que les correspondiera, requiriéndolos al efecto, y promoviendo que se les exigiera por las autoridades competentes la responsabilidad en que incurrieran."
28 Ver: BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto sobre cumplimiento del artículo 2. ° De la Constitución Nacional.
29 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 8 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 209. Proclama del Presidente del Estado Soberano de Panamá.
30 B.UIS. Rodríguez Piñerez, Eduardo. El Olimpo Radical. Ensayos conocidos e inéditos sobre su época. 1864-1884. Bogotá: Editorial Incunables. 1986.
31 Ver: BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Acta del Consejo de Estado, declarando en situación de Guerra el Estado Soberano de Panamá.
32 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Circular a los cónsules, cobre cumplimiento del Artículo 2.' De la Constitución Nacional.
33 Sobre el desarrollo de la continuación de este conflicto ver: BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal. ALCANCE AL NÚMERO 40. Estados Unidos de Colombia, Estado Soberano de Panamá. Panamá, 30 de julio de 1875. Año I. trimestre 3. Rollo N° VFDU1-1907
34 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 4 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 208. Mensaje del Presidente del Estado Soberano de Panamá a los Presidentes i Gobernadores de los demás Estados de la Unión.
35 Óp. Cit.
36 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 20 de agosto de 1875, por el cual se hace un nombramiento de dos jefes militares y BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 4 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 208. Decreto de 25 de agosto, llamando al servicio activo de las armas a varios Jefes i Oficiales i haciendo algunos nombramientos militares.
37 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. . 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 23 de agosto de 1875, por el cual se descuartelar a tres militares en servicio.
38 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 25 de agosto de 1875 por el cual se llama al servicio a medio Batallón de Milicias.
39 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 15 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 210. Mensaje del Presidente del Estado Soberano de Bolívar presentado a la Asamblea Lejislativa de 1875.
40 Óp. Cit.
41 BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 8 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 209. Decreto por el cual se suspende la ejecución de los de 20 i 21 de agosto, sobre cumplimiento del artículo 2 de la Constitución nacional i declarando que el Estado se encuentra en situación de guerra.
Bibliografía
Fuentes primarias Inéditos
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BNC. Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia.. Sancionada el 8 de mayo de 1863. Edición Oficial revisada por una comisión de la Cámara de Representantes, compuesta de un miembro por cada Estado. Bogotá: Imprenta y Estereotipia de Medardo Rivas, 1871. Asimismo: Bogotá: 1875.
CDIHR. Decreto número 221 de 25 de mayo de 1875, por el cual se eleva el Pie de Fuerza. En: Codificación nacional de todas las leyes de Colombia. Años de 1855 a 1885. Bogotá: imprenta Nacional, 1929.
BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal Estados Unidos de Colombia. Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de abril de 1875. Año 1° Trimestre 2. N° 23. Rollo N° VFDU1-1907.
BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal. Estados Unidos de Colombia. Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de julio de 1875. Año I. Trimestre 3. N° 36. Rollo N° VFDU1-1907.
BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal.Estados Unidos de Colombia, Estado Soberano de Panamá. Panamá, 1° de julio de 1875. Año i. Trimestre 3. N° 36. La Guerra (adoptado). Rollo N° VFDU1-1907.
BNC. El Progreso. Periódico político, noticioso, comercial y literario. Periódico semanal. ALCANCE AL NÚMERO 40. Estados Unidos de Colombia, Estado Soberano de Panamá. Panamá, 30 de julio de 1875. Año I. Trimestre 3. Rollo N° VFDU1-1907.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto sobre cumplimiento del artículo 2. ° De la Constitución Nacional.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Acta del Consejo de Estado, declarando en situación de Guerra el Estado Soberano de Panamá.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Circular a los cónsules, cobre cumplimiento del Artículo 2. ' De la Constitución Nacional.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 20 de agosto de 1875, por el cual se hace un nombramiento de dos jefes militares.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. . 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 23 de agosto de 1875, por el cual se descuartelar a tres militares en servicio.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 1 de setiembre de 1875. Año V. Núm. 207. Decreto de 25 de agosto de 1875 por el cual se llama al servicio a medio Batallón de Milicias.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 4 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 208. Mensaje del Presidente del Estado Soberano de Panamá a los Presidentes i Gobernadores de los demás Estados de la Unión.
BLAA. Gaceta de Panamá. Panamá. Estados Unidos de Colombia. 4 de setiembre de 1875. Trimestre I. Núm. 208. Decreto de 25 de agosto, llamando al servicio activo de las armas a varios Jefes i Oficiales i haciendo algunos nombramientos militares.
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BNC. Ley 82 de 27 de junio de 1876, Orgánica de la fuerza pública de los Estados Unidos de Colombia. En: BNC. Ordenanzas para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de la Guardia Colombiana. Bogotá: Imprenta de M. Rivas. 1876.
CDIHR. Nota del secretario del interior i relaciones exteriores al administrador de la aduana del puerto de Panamá. En: Codificación nacional de todas las leyes de Colombia. Años de 1855 a 1885. Bogotá: imprenta Nacional, 1929.
BNC. PRONTUARIO DE ORDENANZAS. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1860.
Editados
CDIHR Codificación nacional de todas las leyes de Colombia. Años de 1855 a 1885. Bogotá: imprenta Nacional, 1929.
B.UIS. RODRIGUEZ PIÑEREZ, Eduardo. El Olimpo Radical. Ensayos conocidos e inéditos sobre su época. 1864-1884. Bogotá: Editorial Incunables. 1986.
Tesis de grado
RUEDA CÁCERES, Dayana Angélica. La Institución Militar en el Estado Soberano de Panamá, 1855-1885. Tesis de Grado para optar el titulo como Historiadora (Inédito). Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Historia. 2010.
Historiografía
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