versión On-line ISSN 1794-8886 |
De rebeldes a sediciosos. Cultura política en la nueva granada en la primera mitad del siglo XIX1
From rebel to seditious. Political culture in the new great in the first half of XIX century
Edwin Monsalvo Mendoza2 Jorge Conde Calderón3
1 Informe de investigación derivado del proyecto "La Independencia y la construcción del Estado nacional en Colombia, 1810-1850".
2 Universidad de Caldas...
3 Universidad del Atlántico...
Resumen
Este artículo analiza la transición del gobierno desde la disolución de Colombia y los primeros años de la Nueva Granada a partir de los discursos que las facciones santanderistas y bolivarianas crearon para señalar a sus contrincantes políticos. Creando así un ambiente de sospecha en el que pulularon las acusaciones de rebeldía o sedición como arma política para justificar la expulsión o el fusilamiento de los adversarios. La fuente que utilizamos son procesos judiciales contra conspiradores y sediciosos. La hipótesis que aquí sostenemos es que esta estrategia permitió que la facción que se encontrara en el gobierno se apoderara de los cargos públicos y a los que estaban por fuera de éste, como una medida de coacción al gobierno al mantener viva la amenaza de una supuesta guerra racial.
Palabras claves: rebelión, sedición, conspiración, proceso judicial.
Abstract
This article discusses the transition of government since the dissolution of Colombia and the first years of the New Granada from the speeches and Bolivarian Santanderists factions created to point to his political opponents. Creating an atmosphere of suspicion in which swarmed the charges of rebellion or sedition as a political weapon to justify the expulsion or execution of opponents. The source we use are legal proceedings against conspirators and rebels. The hypothesis here is that we maintain this strategy allowed the faction that was in the government to seize the office and those who were outside it, as a measure of constraint on the government to keep alive the threat of a supposed war race.
Keywords: rebellion, sedition, conspiracy, judicial process.
A mediados de 1831 un grupo de ciudadanos cartageneros envió una carta al gobernador del departamento del Magdalena para reclamar la expulsión, debido a su comportamiento "sedicioso, provocador y peligroso" de un grupo de individuos, declarándolos "enemigos de la causa de la libertad" y ordenando su destierro del territorio del Estado de la Nueva Granada. El informe también daba cuenta que, de acuerdo a las versiones del coronel José Manuel Montoya ex comandante general de la plaza, los sujetos indicados habían publicado varios papeles públicos en que se demostraba —según el militar— "un espíritu de personalidades que solo aspiraban a la venganza de sus resentimientos particulares, y no por el bien público".4
Todos los individuos citados en la referida representación, habían trabajado o estado vinculado a la administración durante la presidencia de Simón Bolívar y eran considerados como del partido de los serviles. Entre los nombrados aparecen comerciantes de prestigio, notables, curas, abogados, militares extranjeros residenciados en Colombia y en general un grupo variado en profesiones pero que compartían más o menos una generación —la de la independencia— y una tendencia política marcada hacia el bolivarianismo o como le llamaban los liberales: "serviles". Aun cuando en muchos, ésta tendencia no era tan clara, lo cierto es que para el gobierno si lo era.
Los argumentos de éste grupo de ciudadanos eran contundentes. Reclamaban que el cambio de gobierno no podía verse solo reflejado en la administración, es decir, en la separación de los "enemigos del gobierno" de la burocracia departamental, ya que "estos enemigos no cesan jamás de buscar medios de divorciarnos y acarrearnos cuantos males les sugiera su malvada propensión". Y reclamaron enérgicamente al gobierno para que tomara medidas más fuertes:
Si Señor no es lo que se ha hecho lo que se ofreció a los pueblos que cuando reasumiendo su soberanía y en uso del derecho de mirar por su conservación libraron su seguridad en las diestras manos de usted. No Señor, lo repetimos, se nos empeñó las buenas ideas que al restablecer el orden legal entre otras medidas que imperiosamente demandaba el bien general, aquellos prototipos generales que tan asiduamente han dado por esclavizar la república, aquellos ambiciosos insaciables que delinearon el execrable plan de entronizarse y todos aquellos oligarcas que formaron el gran complot del absolutismo serian separados de sus destinos y extrañados de este país generoso que tenían convertido en el teatro de sus viles maquinaciones. Y ¿Por qué inesperada fatalidad no se ha cumplido tan solemne compromiso? ¿Era por ventura solo en esos críticos momentos que se nos quiso complacer lisonjeando nuestras esperanzas futuras? Y faltando el gobierno como ha faltado a la parte de su empeño no es esto burlar la esperanza de los pueblos y en una palabra dejar anulado aquel contrato, disuelta la obligación que contrajeron los gobernados para con los gobernantes, existente y adquiriendo vigoroso pábulo la cabala y la revolución? 5
Lo anterior era un llamamiento a las vías de hecho ante las dilaciones del gobernador de expulsar a los individuos antes mencionados. Cada ciudadano —consideraban los firmantes— debía procurar su conservación en nombre de los derechos ciudadanos, que para ellos estaban siendo vulnerados. Y para llevar a cabo su cometido, hicieron uso del artículo 154 de la Constitución solicitando al gobernador que sin ninguna dilación dispusiera que los individuos que ellos mismos entregaban en la lista "salgan del territorio del departamento del Magdalena por convenir al bien general de la república como perjudiciales a la causa de la nación y por traidores al sistema general de todos los pueblos de Colombia". La carta no estaba hecha en un lenguaje amable, por el contrario los firmantes exigían unos derechos que al parecer de ellos, estaban consagrados constitucionalmente y amenazaban con la exacerbación del pueblo si no se procedía a la expulsión.6
Este artículo analiza la transición del gobierno desde la disolución de Colombia y los primeros años de la Nueva Granada a partir de los discursos que una y otra facción desarrollaron y que crearon un ambiente de sospecha.7 Las acusaciones de rebeldía o sedición como las referenciadas en la carta anteriormente citada fueron frecuentes y sirvieron para expulsar, fusilar o apresar a no pocos opositores políticos, creando un clima de tensión en el que sobresalieron los discursos de la facción liberal que procuró al inició de la década del 30 del siglo XIX obtener el control de los cargos de gobierno al tiempo que reducían la exacerbación partidista expulsando del país, aprisionando o fusilando a los líderes serviles que aparecían como verdaderas amenazas al mantenimiento del orden. Ello llevó a crear un clima de rumores, donde todos parecían sospechosos.8 Hasta los ladronzuelos eran juzgados por rebeldes porque no se tenía clara la diferencia entre uno y otro o porque no se la quería aclarar. Lo que se necesitaba era un régimen fuerte al cual le temiera la oposición. La primera parte contextualiza el escenario en el cual se llevaron a cabo las denuncias e investigaciones, en el segundo se caracteriza las personas que participaban de estos acontecimientos y en la tercera se muestran unos casos específicos. Al final se ofrece una explicación del uso político de las acusaciones.
¿Por qué deben ser expulsados de la república?
¿Cuál era la acusación precisa contra los personajes de la lista de 1831? Las acusaciones fueron muy variadas. Contra Eusebio María Canabal9 pesaba el hecho de haber sido cercano a Bolívar y además haber concitado y sugerido el "acta tumultuaria" por la que se convocó a desobedecer el gobierno legítimo y por haber estado en el triunvirato que aconsejó el atentado del 19 de febrero de 1831. Aunque también se le seguía un proceso —que no se menciona en la citada carta— por esparcir noticias en varios pueblos sobre algunos acontecimientos en el Estado de Venezuela supuestamente con fines reprobados para concitar una revolución en la Nueva Granada.10
Contra el abogado Ramón Ripoll pesaban el cargo de su amistad con el prefecto Martín, durante la cual fue juez y declaró la prisión y expulsión a varios individuos inocentes. Por las mismas razones se culpaba a Ildelfonso Méndez quien aparentemente formó una lista de "ochenta inocentes para que fueran expulsados también arbitrariamente", algo muy parecido a lo que ellos estaban haciendo, pero estaban demasiado cerca para notar la diferencia.11
Ildefonso Méndez fue perseguido durante todo el período por estos hechos, como lo muestra un pasquín titulado Valiente desfachatez la del letrado que circuló en la ciudad de Cartagena, dos años después y en la que se le recordaba que él hizo parte del "consejo de sangre del prefecto Juan de Francisco Martín, quien arrancó de su casa y en el término de dos horas hizo salir expulsados para Jamaica a los padres de familia [...] el 19 de febrero de 1831".12
Sobre el Dr. José María Baloco secretario general de la prefectura general, dicen que "no fue escogido para un puesto de tanta confianza por liberal y tan no lo fue que correspondió a ella en los términos que todos sabemos ¿no es por tanto cierto que procedía acorde íntimamente con Montilla?" Otros menos notables pero aparentemente igual de importantes en su labor fueron Juan Bautista Galeano un militar que aparentemente llegó a la secretaria de la prefectura amen de hacerse famoso por publicar "papeles incendiarios" en los que insultaba al vicepresidente Santander y proponía el "entronizamiento del Borbón del América del Sur". 13
Ahora los coroneles Gualp de Chitty, Ricardo Croptom, José Verois y Joaquín María Tatis, nadie ignora que el primero fue el carcelero de ese ilustre campeón el nunca olvidado Padilla que ha tenido una parte muy activa en el proyecto, el segundo cómplice en el asesinato del esclarecido intrépido y valerosísimo general José María Córdova y que fue destinado a las islas de San Andrés y Providencia para oprimir a los desgraciados a quienes la ferocidad colombiana condenaba a tal confinación ¿y serán otra cosa que unos criminales estos ingratos extranjeros? ¿no especificar nuestros resentimientos permitirles profanar por más tiempo este suelo a cuyas generosa vitalidad han dado tan innata inconciencia? El tercero que fue en la provincia de Riohacha todavía en los últimos momentos cuando en meses pasados la república toda dio el grito de libertad hacia inauditos esfuerzos con el batallón Apure por retener al intruso Urdaneta, causó casi la disolución de este cuerpo y gravísimos males a la población de dicha provincia. Y el cuarto en ese cuartel de artillería cárcel de la virtud en aquella época fatal manifestó un esfuerzo extraordinario por que se perpetuase en la silla.14
¿Hasta qué punto tales acusaciones justificaban la solicitud de los ciudadanos firmantes de la misiva? ¿Por qué recurrían a estas estrategias de coacción para eliminar a los sospechosos? ¿El gobierno prestaba atención a tales solicitudes? ¿El gobierno las propiciaba? La Convención Nacional entregó facultades al poder ejecutivo para que expulsase del territorio de la Nueva Granada a aquellos individuos que "hayan cooperado a la destitución del gobierno legítimo o que por su conducta en opiniones no convenga en la actual administración". La orden fue recibida por los gobernadores de las provincias de parte del Ministerio de Estado del Interior. La razón principal fue la necesidad de conservar un orden público que se había visto alterado durante toda la década de los años veinte.
El gobernador de Mompox, al recibir la orden dio un parte de normalidad con respecto a sus vecinos, pero mostró preocupación en cuanto a los individuos que fueron remitidos de otras provincias, especialmente de Cartagena hacía ésta, como por ejemplo el general José Vicente de Piñeres15 quien en ese momento era el comandante de armas de la provincia de Mompos, de quien "el pueblo sospecha maquinaciones aunque hasta ahora no se les pueda sindicar con claridad y certeza". El problema no era solo el cargo que ocupaba Piñeres sino que éste tenía una amplia red de amigos y familiares también objeto de sospecha como el ex general Vicente Piñeres y todo llevaba a pensar al gobernador que detrás de los posibles planes de estos señores estaba propagar una "guerra de razas".16
En este punto es determinante peguntarnos ¿Por qué los ciudadanos recurrían a la elaboración de listas de sus enemigos políticos? La fabricación de listas en las que aparecían los individuos que debían ser expulsados fue un recurso utilizado por todas las facciones políticas para deshacerse de la oposición y para ello recurrieron a señalarlos como "conspiradores", "sediciosos" o "rebeldes". La legislación, como lo mostraremos adelante contribuyó a justificar dichas medidas, pero sobre todo esta situación evidencia una fuerte tensión política entre dos bandos políticos claramente opuestos aunque vagamente definidos. A mediados de 1832 circuló una hoja suelta en Cartagena en la que se criticaban tales listados y de alguna manera mostraban como se realizaban.
Se dice que el Sr. L. Lleras, andaba de casa en casa, con una representación, recogiendo firmas por sorpresa para que el supremo poder ejecutivo expulse del territorio a las personas que designe el Sr. gobernador como perjudiciales a la tranquilidad pública: Se sabe que aquel señor ha tomado muy a pecho la crítica literaria que le ha hecho, un joven de sus versos, y desde luego podrán moverle a este paso el resentimiento y venganza. Prescindiendo de estos antecedentes, es necesario demostrar, que semejante recurso es ilegal, y atentatorio.17
En otra representación, pero esta vez firmada. Manuel Vives, Francisco de Asís y José Casanova, todos reconocidos como serviles o ministeriales protestaron ante el gobierno central por la aparición de estos listados, de la siguiente forma:
Sr. Excelentísimo los suscritos sufren todo género de persecución, y son el blanco del encono y la rabia, y el desenfreno más desesperado por su amor a las actuales instituciones, y decidida resolución a todo trance de sostener y defender intacta la integridad del Estado granadino. Para nosotros las leyes enmudecen, porque algunos magistrados órganos de ellas, desconocen nuestra justicia: la constitución con todas sus garantías tampoco es suficiente barrera para preservarnos de la insinuación de tropelías y vejaciones que experimentamos en la actualidad, y no pudiendo sombrear de ningún otro modo con justificado colorido sus atentados a la seguridad individual, han recurrido por último al reprobado y tumultuario medio de recoger firmas arrancadas con cautela, y de sorpresa, facultando discrecionalmente al Sr. Gobernador de esta provincia asigne con individualidad a V. E. las personas que considere perjudiciales a la tranquilidad pública para que ellas sean expulsadas del territorio.18
Según Vives, de Asís y Casanova, el problema era la enemistad que mantenían con Vicente García del Real, gobernador de la provincia y hombre cercano a Santander, al quien consideraban como el director del proyecto "separatista" y quien buscaba la "federación de Cartagena". De acuerdo a la versión de los referidos, la única oposición a tal proyecto la representaban ellos, situación que los llevó a la cárcel injustamente sin antes "oirsenos ni convencernos en juicio" y no solo eso, sino que pusieron en entredicho algunas firmas de la carta con la cual pedían su expulsión de la república.19
Paradójicamente los ministeriales acusaban a los liberales cartageneros de separatistas porque no estaban de acuerdo con el restablecimiento de las provincias y querían volver a la figura político administrativa del departamento, la cual otorgaba mayor autoridad a Cartagena sobre las provincias vecinas y a su vez, los liberales acusaban a los serviles de separatistas porque no aceptaban la nueva constitución.20
En conclusión la mayor parte de individuos señalados en los listados de "enemigos de la justa causa" habían estado durante la presidencia de Bolívar en puestos de justicia y administración y como tal habían juzgado — y expulsado— a no pocos de los santanderistas que ahora se encontraban en los puestos de gobierno. A su vez, estos últimos no soportaban la idea de convivir junto a sus antiguos verdugos, ello generó un clima de sospechas y rumores tanto en la oposición como en el partido de gobierno, más aún cuando en el ejército había hombres de uno u otro bando.
¿En qué contexto se conformaban las listas?
Con la desaparición definitiva de la Grancolombia, los neogranadinos proyectaron organizar su propia forma de gobierno republicano. Esa identificación con la nación como comunidad política de pertenencia llevó a los notables bogotanos, cartageneros, payaneses, panameños, antioqueños, etc., a imaginarse como neogranadinos y a presentarse a la convención de finales de 1831 con los más diversos proyectos constitucionales liderados por los representantes de Bogotá, Popayán y Cartagena. Las discusiones estuvieron estructuradas por las pugnas entre los federalistas y centralistas sobre la forma del pacto o acto de asociación. Así, por ejemplo, desde Popayán se envió un documento por intermedio de Joaquín Mosquera, en el cual se pedía trabajar por la Confederación Colombiana. La exposición de Mosquera recordaba, en algunas partes, la efímera Constitución del 29 de abril de 1830, sancionada por el vicepresidente Domingo Caicedo. Esta carta reconocía la autonomía de las provincias integrantes de Venezuela y la Nueva Granada. Sin embargo, la constitución no logró entrar en vigencia, pues el golpe militar de Rafael Urdaneta depuso a las autoridades elegidas por el congreso. El golpe originó en su contra la sublevación de los pueblos de la Nueva Granada en un movimiento que terminó con el retorno al gobierno de las autoridades depuestas. Sin embargo, el vicepresidente Domingo Caicedo reasumió el mando presidencial por abandono del titular Mosquera.
Los pronunciamientos de los pueblos de la Nueva Granada constituyeron un resurgimiento de los cuerpos intermedios de la representación eliminados por Bolívar desde 1828. En el Caribe colombiano, los pueblos pertenecientes a los cantones de Barranquilla y Soledad, de la provincia de Cartagena y algunos de la de Santa Marta, en el departamento del Magdalena, se pronunciaron en el "año del señor" de 1831.21
El doce de febrero de 1831, los cantones de la provincia de Cartagena, Sabanalarga, Soledad y Barranquilla se levantaron en armas contra Mariano Montilla. El prefecto de Cartagena Juan de Francisco Martín capturó y expulsó a los "revoltosos" Manuel Marcelino Núñez y Enrique Rodríguez por instigadores. La acción armada estuvo coordinada por seiscientos efectivos militares de estas poblaciones que marcharon hacia el cantón de Soledad. Exigían la restitución de los derechos que habían conquistado por medio de muchos sacrificios y que habían sido arrebatados por un gobierno dictatorial. Para ellos, Cartagena era un bastión bolivariano en la Nueva Granada. Sin embargo, el comandante general del Departamento del Magdalena, Mariano Montilla envió tropas bajo el mando del general venezolano José Ignacio Luque quien rápidamente sofocó la revuelta. Días después, el mismo Luque encabezó una nueva rebelión que se extendió a Ciénaga, Santa Marta y Riohacha expulsando a Montilla, OTeary, Carreño, Juan de Francisco Martín y otros afectos al libertador el 23 de abril de 1831.
La comandancia militar quedó en manos de Luque y la gobernación en Manuel Romay. Mientras tanto, el anterior vicepresidente de Colombia, Domingo Caicedo, reasumió formalmente la presidencia ante la ausencia de Mosquera, luego de llegar a un convenio con Urdaneta, quien había renunciado a su cargo como presidente interino. En junio de 1831, todas las provincias reconocieron el gobierno de Caicedo, quien convocó a una convención de la Nueva Granada en octubre de ese mismo año. Esta convención expidió una Ley Fundamental de la Nueva Granada el 17 de noviembre de 1831 mediante la cual se reasignaba a Joaquín Mosquera como presidente de la nueva república.
Como el resto de la Nueva Granada, las provincias del Caribe fueron testigos de un rápido cambio político después de la victoria liberal de mayo de 1831. Los prisioneros santanderistas recuperaron su libertad y otros retornaron del exilio, entre ellos Manuel Marcelino Núñez. Tras reasumir sus derechos políticos se hicieron elegir favorecidos con el apoyo popular en las elecciones y ocuparon puestos en el gobierno.22
El gobierno central continuó recibiendo noticias acerca de la organización de un movimiento federalista en Cartagena.23 Los primeros pasos para contrarrestar cualquier plan al respecto se dieron con la expulsión en abril de 1831 de muchos partidarios de Bolívar establecidos en Cartagena, de quienes se decía provenían tales ideas. Ese mismo año, el gobierno había enviado al coronel Montoya para que redujera el número de tropas acantonadas en la costa. Debido a la crisis económica que sufría Cartagena, el ejército representaba un importante medio de subsistencia para buena parte de la población, a la vez que la pertenencia a un cuerpo con fueros otorgaba reconocimiento social para la población parda y mulata que en su mayoría conformaba la tropa acantonada en la plaza.24 Por tal razón cualquier medida que se tomara para licenciar a sus miembros era mal recibida aunque tuviese un carácter general. A esa disposición se sumó otra de carácter administrativo-territorial: el Congreso en octubre de 1831 abolió los departamentos como comunidades político administrativas y dictó su reemplazo por las provincias, así como la restitución de los cantones y distritos parroquiales. En la costa esto significaba, entre otras cosas, la pérdida de autoridad de Cartagena sobre las provincias vecinas. Ello generó muchos inconvenientes para el desarrollo político y económico de la ciudad, además del recrudecimiento de los conflictos entre las ciudades del Caribe colombiano.25
En 1832 asumió la presidencia de la Nueva Granada, Francisco de Paula Santander. A través de la Constitución de la Nueva Granada de 1832 promovió un proyecto estatal alternativo al bolivariano: menos centralista y que garantizara los privilegios y prebendas que sus elites gozaban desde la época colonial. Con su articulado respondía a una década anterior cargada de sucesos turbulentos resultado del reacomodo de las fuerzas políticas surgidas con las independencias y de la incapacidad del Estado central por sofocar las luchas de los distintos poderes locales.26 Su administración, que duró hasta 1836, estuvo cargada de persecuciones contra los del partido de los "serviles". De tal manera que todos aquellos que habían demostrado simpatía por Bolívar, que en la provincia de Cartagena estaban representados por Montilla y Juan de Francisco Martín, fueron objeto de persecución y gran parte exiliados o fusilados. De ahí la preocupación de la administración Santander por perfeccionar la legislación sobre conspiradores.
Mediante una ley de marzo de 1832, ésta administración estableció el modo de proceder contra los reos de sedición, conspiración, rebelión o traición contra el Estado.27 Se les castigaba con la muerte, la expatriación entre uno y cinco años o el presidio de dos a diez años dependiendo de la gravedad del delito. Los actos de los reos eran juzgados por el juez letrado de hacienda.28 La última ley de la década de 1830 se expidió en junio de 183329. En esta se afirmaba que cuando el delito no se cometía en la capital de la provincia el caso podía llevarlo el juez letrado del cantón. Éste quedaba facultado para conducir a prisión a las personas que fueran denunciadas, pero también a aquellas sospechosas de tramar algo contra la seguridad pública.30 Este procedimiento se debía realizar dentro de las primeras doce horas. A partir de allí, el juez debía expedir una orden de arresto por el delito de conspiración e incomunicar al preso con el público hasta el momento en que se le tomara la confesión. Asimismo, los artículos 27 y 28 definían a los conspiradores como aquellos que en secreto se reunían para cambiar la forma de gobierno, destruir las autoridades constituidas o desobedecerlas o auxiliar a los enemigos del país. También eran reos por conspiración quienes intentaran seducir a otros para complotar contra la autoridad o callaran ante las autoridades aun conociendo de planes en contra de la patria. Asimismo eran culpables los que esparcieran noticias falsas sobre los movimientos y el número de los enemigos, o sobre ideas contrarias al gobierno o el sistema establecido y los que tuvieran armas prohibidas.31 Esta ley funcionó durante el decenio de 1830.
En el contexto antes mencionado, la expulsión del territorio nacional de los "enemigos de la justa causa" resultaba una medida pertinente para el gobierno en su propósito de mantener el orden público y disminuir la presión que podían ejercer algunos opositores al gobierno de Santander.
La confesión a flor de piel
Estas normas debían prevenir cualquier acontecimiento que alterara el orden público como por ejemplo, la "conspiración" que correspondía estallar en la plaza de Cartagena a mediados de diciembre de 1831. Al parecer, el cabecilla Francisco Correa era un cubano de la Habana residenciado en Cartagena, quien hizo circular una serie de impresos en los cuales se insultaba al gobierno. La conspiración fue descubierta, Correa fue encarcelado en el cuartel del Batallón No 6° por temerse que la conspiración tuviera ramificaciones; sin embargo fue puesto posteriormente en libertad "porque desgraciadamente no se ha podido proceder de otro modo a causa de la falta de una completa justificación porque tal ha sido el modo con que él y los demás de sus fatales ideas se condujeron cuando promovían el desorden".32
El temor del gobernador Vicente García del Real era que los "conspiradores" recurrían a incitar la "guerra de colores" y "cualquiera movimiento de revolución puede degenerar en la de clases que extendiéndose en la costa originaría las más fatales consecuencias".
La sospecha a que una revolución política se convirtiera en una guerra de clases o de que se incitara directamente a ésta última estaba presente en la retórica de las élites gobernantes quienes no desconocían el tema, pero también en los opositores al gobierno que usaban en sus discursos alusiones a las diferencias raciales para incitar la movilización popular.33
Junto a Francisco Correa estaban involucrados Juan Madiedo,34 Julián Figueroa, Manuel Aranza, Pedro Laza y Manuel Vives los que sin embargo "pagaron a alguien por poner sus nombres en los libelos para mantenerse en libertad". Al parecer, Figueroa estaba comprometido en el pasquín que atribuyeron al "pardo honrado" Agustín Martínez y a Manuel Vives, además se le siguió un juicio de imprenta por un impreso titulado protesta35. Con respecto a Madiedo también se le acusaba de haber tenido unas conversaciones injuriosas y públicamente se le culpó por un pasquín titulado las "cuatro palabras" en el cual éste aparecía como el mesías que vendría a salvar a la provincia del estado de postración.36 En la respuesta que le dirigieron —por supuesto— con otro pasquín le decían
Hubiera sido mejor que usted. Sr. Madiedo, no hubiera dicho ni una sola palabra. Deje usted correr la bola, y cállese la boca. El pueblo de Cartagena es muy pacífico, virtuoso y obediente a las leyes para intentar desobedecer y deponer sus magistrados legítimamente constituidos. Tal vez, o sin tal vez, no es más que usted solo ese pueblo que usted dice ha querido elevarlo y que se ruge ha pretendido usted engañar por medio de sus agentes para satisfacer su ambición. Nadie ignora sus aspiraciones. Usted públicamente dice que usted solo es capaz para ser gobernador. ¿Y con esto despreciaría usted el destino? Todos creemos que no. Si esto es así inferimos que usted es enemigo de todo gobierno por legítimo que sea, mientras no sea usted el que lo administre, o tenga la mejor tajada. No hay que provocar, todo se sabe. — Pobre magistratura... en qué manos... en que cabeza... en qué crédito...! ¿y es posible que se quiera atribuir a un pueblo patriota un atentado que se sabe ha sido concebido por el mismo que pretende hacerse valer tanto ante el público? Póngase a trabajar señor Madiedo, busque ejercicio, y no quiera a semejanza de los usurpadores vivir a costa de la patria. Seguramente usted querría que le dejaran obrar libremente si como es verdad tenía algun pensamiento de transtornar el orden sin que se tomaran medidas de precaución, cuando las imprueba. Las leyes de seguridad pública las ordenan las leyes contra los transtornadores.37
Aunque el silencio constituye la primera de las características de una conspiración, los procesos judiciales estudiados en este trabajo evidencian lo contrario. Había liderazgo, pero desorganización. Situación que tal vez se debía a la poca experticia de los participantes o a la búsqueda de objetivos distintos de un complot contra el gobierno. En realidad nos inclinamos a pensar que en la mayoría de los casos se trataba de procesos seguidos a individuos que expresaban con "demasiada" libertad sus ideas, tal vez porque interpretaban de una manera especial el liberalismo y se consideraban con el derecho de manifestar su opinión en cualquier escenario. De allí, que en general era fácil encontrar a los testigos de los procesos, ya que no se encontraban en la clandestinidad del complot, sino en una tienda, fiesta, pulpería, calle o batallón.
Cuando un testigo delataba, se perdía la expectativa y por eso, para quienes intentaban fraguar un complot contra el gobierno era importante escoger a las personas que participarían. Raoul Girardet habla de una "pedagogía del secreto" difundida entre los miembros principales de los complots en Francia. Aquellos quienes eran miembros del complot eran entrenados desde el principio para entender mensajes cifrados, señas de reconocimiento etc. Los cuales eran modificados semestralmente con el fin de atrapar a los falsos hermanos masones. En Cartagena, no encontramos este grado de organización, razón por la cual, tal vez, estas fueron descubiertas antes de estallar.38
Tampoco existía una disciplina del silencio. Aquellos que eran arrestados y señalados por conspiración no tardaban en delatar a los supuestos complotados, de tal manera que tras una indagatoria judicial era posible desenmarañar "la red de conspiradores y cómplices". Esto puede evidenciarse en el juicio que se le siguió a Juan de Ávilas, natural de Maracaibo pero sentenciado a la pena de muerte por una conspiración que debió estallar en la villa de Mompox en 1831 contra el gobierno. El 19 de enero de 1832 cuando se iba a cumplir la pena de muerte, estando en la capilla haciendo la oración final, de Ávilas pidió hacer una exposición ante el juez de la causa y en ella denunció a Benedito Arnate y Francisco Barrueta y otros más como los autores del proyecto de la conspiración. Paradójicamente estos personajes habían acusado por los mismos hechos a De Ávilas y sus argumentos fueron validados por el juez de la causa. Luego de estas declaraciones fue ordenada la captura de los sospechosos.39
Volviendo al caso de la conspiración planeada para la madrugada del 18 de diciembre de 1831, esta fue puesta a la luz por el señor José Conrado de la Hoz, quien manifestó a las autoridades que había hablado con Francisco de Asís Correa a las siete de la noche del 15 de diciembre sobre el peligro en que "estaba la patria y la necesidad que había de una conmoción popular para poner el mando de la provincia en otras manos por la mucha apatía que observaba en el actual señor gobernador Vicente García del Real". Actuaron como testigos de la conversación José María Berbel, José Santa María y Juan José Nieto. El fiscal después de escuchar las declaraciones dedujo que "no hay una legal prueba de que haya habido premeditación sino un presunto conato".40
Es decir, "la conspiración" intentada o inventada en 1831 no era más que el resultado de una conversación en la cual no se puede deducir que existiera un plan. ¿Por qué una conversación terminó siendo presentada como una conspiración contra el gobierno? ¿Qué peligro representaban los contertulios? Aunque el proceso judicial pueda parecer inocuo, nos permite leer una fuerte tensión política en el ambiente que vivía la provincia y el gobierno en general en 1831 y comienzos de 1832. No de otra manera se explica que una conversación terminará ocupando a un juez y varias autoridades en un dispendioso proceso. Sirva para ello las declaraciones del promotor fiscal encargado de estudiar el caso Dr. Leando José Mahecha
El zelo que han manifestado los testigos por la conservación del buen orden y su respeto a las autoridades constituidas, ha sido la causa del descubrimiento de una conversación que si bien debe considerarse imprudente la ha ocasionado una ligera exaltación por los principios dominantes la que no fue testificando por que hasta ahora no aparece que el señor Correa los hubiere repetido a otra persona ni que tubiese instigado al mismo Conrrado.41
A pesar de ello, el fiscal del caso ordenó la detención de Francisco Correa como una medida "ejemplarizante" para que los demás, en adelante guardaran un comportamiento arreglado a las leyes.
En definitiva, el silencio era lo que menos aparecía al interior de los opositores al gobierno, tal vez porque no lo estaban buscando, porque sus opiniones expresadas en periódicos, pasquines o charlas en sitios públicos no pretendían desestabilizar al gobierno y mucho menos propiciar una conspiración.42 El gobierno siempre tenía noticias falsas o verdaderas, pero al fin y al cabo noticias sobre complots. La mayoría de las acusaciones provenían de conversaciones callejeras o privadas en las cuales se disentía del gobierno, razón suficiente para perseguir y juzgar a los cómplices como conspiradores. De tal manera que se veían conspiraciones donde sólo había opiniones distintas que no intentaban imponer un nuevo sistema sino reclamar la aplicación de las leyes ya existentes en términos de libertad de prensa, igualdad y libertad de opinión.
Así, las conversaciones se convertían en rumores y estos en acusaciones que terminaban judicializando a los contertulios que se creían con la libertad suficiente para opinar en contra de la administración provincial o
departamental. El propósito de la judicialización era la expatriación de los enemigos del gobierno, pero en otros casos sirvió para amedrentar a la población que desplegaba con total libertad su opinión a través de pasquines, libelos infamatorios o charlas, que evidencian el grado de politización que tenían ciertos sectores sociales.
Sí en Cartagena llueve, en la República...
Las conspiraciones no eran un mito construido únicamente por las administraciones cartageneras, en toda la República se vivía un ambiente desospecha. Las autoridades temían a cualquier reunión clandestina, libelo infamatorio o noticias sobre complots y muchos de los procesos llevados a cabo en la provincia de Cartagena eran producto de una "gran conspiración nacional".
Por ejemplo, en 1833 se llevó a cabo un juicio contra el general José Sardá, el cual estuvo relacionado con unos acontecimientos —supuesta conspiración— en Lorica y por la cual fueron ejecutados en Cartagena 17 reos sentenciados a la pena de muerte.43
Todo empezó cuando Santander recibió un aviso del gobernador de Tunja sobre una conspiración en esa provincia. Tres meses más tarde se informó a las altas autoridades nacionales que habían revivido los proyectos revolucionarios y se dieron nombres de personas que se decían comprometidas en el plan; aunque ellas protestaron por su inocencia, nada pudo conocerse a ciencia cierta. Más tarde se tuvieron noticias de que para el 23 de julio se tramaba una revolución en la capital, acaudillada por el general Sardá, que no sólo había sido borrado de la lista de militares sino desterrado. Sin embargo permanecía en la población de Pacho e iba con frecuencia a Bogotá, donde las autoridades lo toleraban, a pesar de la orden de extrañamiento.
En casa de José Arjona, otro de los eliminados del escalafón, tenían frecuentes citas sus hijos, antiguos oficiales del ejército, Sardá, José María Serna, Mariano París y otras personas opuestas a Santander. Para no infundir sospechas a las autoridades, las juntas se celebraban también en casas diversas de la de Arjona.
Los supuestos conspiradores ganaron a los oficiales Pedro Arjona y Manuel Anguiano. Ignacio Amaya, uno de los conspiradores, se dirigió el mismo día de Fontibón a Facatativá, para levantar fuerzas en ese punto y apresar al coronel de milicias de caballería José María Quijano, antiguo bolivariano, convertido después en liberal. Quijano y aun cuando Amaya estaba ya enterado del fracaso de la conspiración, avanzó hasta el puente del Común, lugar fijado para la reunión de los comprometidos, quienes proyectaban seguir juntos a Tunja.44
Sardá y los otros conjurados que había en la capital se pasaron la voz durante la noche y en número de unos treinta partieron en dirección a esa ciudad en la mañana del 24. Ante esta situación, Santander nombró al general José H. López jefe militar, en reemplazo del coronel Montoya quien fue asesinado por Pedro Arjona al conducirlo a prisión.45 En su defensa, aseguró Arjona que el asesinato de Montoya no fue premeditado. Al otro día, cuando se supo de la marcha y dirección de los conspiradores, salió a perseguirlos el coronel Joaquín María Barriga, con algunos húsares, y los avistó en el puente del Común; les obligó a acelerar su marcha y les impidió que tomasen a Zipaquirá. El coronel Posada Gutiérrez continúo la persecución sobre la facción que huyó hacia el norte, para tomar a Tunja. El 25 estaban reunidas en Soracá, a media legua de Tunja, las partidas de Sardá y de Amaya, en número algo mayor de sesenta hombres bien montados y armados, pero no se tomaron la ciudad. En la mañana siguiente se encaminaron para Sogamoso. El coronel Manuel María Franco salió de Tunja con setenta hombres, en virtud de órdenes del gobernador de la provincia, y cortó el paso a los conspiradores en Iza; aquí se dispersaron en parte. Treinta y nueve comandados por Juan Arjona e Ignacio Acero, se entregaron en ese pueblo el 4 de agosto. Sardá pudo escaparse con unos seis acompañantes y ocultarse en la Quebrada-honda, por los lados de Santa Rosa, pero en breve fue descubierto y con cuatro compañeros conducido a Bogotá.46
Respecto a Sardá y sus cómplices, el juez letrado de la provincia de Bogotá, doctor Gamba, quien siguió el juicio en primera instancia, dictó sentencia el 26 de septiembre, condenando a muerte a Sardá y a veintiséis conspiradores más. Sardá fue acusado de conspiración y sentenciado a muerte. El presidente Santander dio esa tarde una proclama para expresar que la ley había sido cumplida y la vindicta pública satisfecha; pero que esperaba no tener necesidad de volver a usar de "tan terrible sanción".
La sentencia fue llevada a cabo en presencia del Presidente, situación que fue aprovechada por la oposición para criticar a Santander como sanguinario. De los veintiocho "conspiradores" a quienes se perdonó la vida, fueron condenados a diez años de presidio en Chagres, donde casi todos perecieron por lo insalubre de la región, Alejo Arjona, Andrés Salgado, Domingo Martínez, Estanislao Santos, Francisco Caimán, Francisco Caicedo, Juan Santos, Juan José Sanabria, José María Galindo, Juan Nepomuceno Barrera, Juan Nepomuceno Molano, Manuel Izquierdo, Manuel Sánchez, Mauricio Acero, Nicolás Sánchez, Pedro Benavides, Salvador Pulido, Valentín Yepes y Victoriano Jiménez; a ocho años de presidio en Cartagena, Antonio Díaz, Carlos Torres, Cruz Zabala, Francisco Rojas, José María Morales, Juan Nepomuceno Acero, Luis Vanegas, Pioquinto López y Vicente Ramírez.
La Corte condenó a presidio a José Santos por tres años, a Antonio Jiménez por seis, ambos como menores de edad. Absolvió de la instancia a Antonio y Benedicto Prieto, Francisco Meyer, José María González, José Ucrós, Juan José Beltrán, Manuel Villa, Pedro Somoza y fray José María Salavarrieta; absolvió del cargo a Basilio Parra, Gregorio Rodríguez. Juan Antonio Torres, José María Barrionuevo y Ruperto Vanegas.47
También fueron absueltos el general Vélez, Francisco Somoza, fray José María Martínez, Francisco Borda y Joaquín Hidalgo, a quienes se había iniciado proceso. Hubo otros procesados, como Gaspar Macías, condenado a cinco años de presidio en Cartagena; Pedro Villamil, a dos en Bogotá, y fray Manuel Teodoro Gómez, a dos de expulsión.
La mayor parte de los comprometidos en la intentona revolucionaria de julio habían sido de los religioneros que en 1830 se alzaron contra Mosquera. Los cadáveres de los diecisiete ajusticiados fueron sepultados en diversas iglesias de la capital, según la costumbre hasta entonces seguida.
Para completar la animadversión contra Santander, el fusilamiento al teniente cartagenero Manuel Anguiano48 quien fue encontrado en Pore, Casanare, donde se hacía llamar Francisco Losada. A pesar de ser hallado culpable junto a José Villamil e Ignacio Moreno, estos dos fueron conmutados sus penas por expulsión al primero hacia su patria Venezuela y por diez años en la prisión de Chagres al segundo, mientras que a Anguiano, Santander no quiso perdonarle la vida a pesar de que el tribunal de apelaciones también lo solicitó con el argumento de que los servicios que había prestado el padre del sentenciado, quien fue prócer insigne de Cartagena, fusilado por los españoles, además de la juventud del hijo, que se decía no pasaba de diecinueve años.49
El rechazo del ejecutivo a la petición del Tribunal de apelaciones se sustentó en una posible desmoralización del ejército si se conmutaba la pena ante tamaño delito.50 El 19 de diciembre, en la misma plaza de la catedral, fue fusilado Anguiano. Los costeños residentes en la capital se esmeraron en rendirle homenaje póstumo al infortunado cartagenero, y el entierro del cadáver estuvo muy concurrido. Esto desagradó al presidente de la República.51 En la litografía de Molina, en Cartagena, se publicó poco después una caricatura en donde aparece Santander contemplando la ejecución de Anguiano, el cual está en el banquillo, teniendo a su frente la escolta en actitud de dispararle. Al presidente lo acompañaba un cometa de órdenes. La caricatura está dedicada al doctor Florentino González y Lorenzo Lleras y aparecen al pie de ella unos versos contra los redactores de El Cachaco.
Esta caricatura fue considerada la segunda publicada en el país. La primera, igualmente impresa en Cartagena, tuvo como tema el reclamo del presidente de la república por el pago de unos sueldos. En ella apareció nuevamente Santander cerca de una vaca que sujetaba su secretario Soto y que ordeñaban un grupo de ministeriales, denominación política dada a los antiguos bolivarianos. Ambas caricaturas fueron atribuidas a Manuel Marcelino Núñez.52
El fusilamiento del joven Anguiano causó descontento y manifestaciones públicas en Cartagena, lo cual, aunado al entierro solemne realizado por "los costeños...pocas veces visto en Bogotá", fueron el origen de molestias para Santander, "que lo creyó una censura".53
Según el abogado Eladio Urisarri, defensor en la causa seguida contra Sardá, éste último acompañado por dos o más hombres salió entre las siete y las ocho de la noche por la salida del norte de Santafé de Bogotá, y en la alameda se le acercaron algunos otros hombres que los acompañaron en su marcha. Al amanecer, descansaron en el puente del común, allí se le agregaron otros hombres, que se dirijían a Chocontá. En donde un tumulto del pueblo le pidió la prisión del jefe político, advirtiéndole al mismo tiempo que podía tomar fondos del Estado; pero
entonces, tomando una pistola en la mano, contiene el desorden que ha podido estallar, manda traer a su lado al jefe político perseguido, le conduce á casa del cura, le garantiza su seguridad, i le hace presente al pueblo que él no va allí para deponer á las autoridades, ni para tomar las rentas del gobierno, i en efecto no le pone aquellas ni toca éstas, no persigue a nadie a nadie veja, paga de su bolsillo lo que han pedido los hombres que le acompañan, no recluta un solo soldado, i partiendo, lleva á sus espaldas el orden, la tranquilidad i la lei: ¿son acaso estos los efectos de una sedición, rebelión ó traición? ¿En qué parte del mundo, hombres que toman las armas contra el gobierno, que quieren derrocar las autoridades, que pretenden colocarse en su lugar se muestran como los fujitivos del 23 de julio? ¿En dónde está la sedición, la rebelión ó traición que haya dejado jamás iguales rastros?54
Incluso cuando llegaron a Tunja, ésta sin guarnición, con buen tesoro público y multitud de entradas no se la tomaron, siguieron su camino a Sogamoso. Más adelante fueron sorprendidos por los húsares a los que se enfrentaron, siendo capturado Sardá mientras otros lograron escapar.
El abogado nunca desconoció que Sardá se halla dado a la fuga, pero también pedía tener en cuenta que no se tomó ninguna población por donde pasó. Protegió a la máxima autoridad de Chocontá, no persiguió a las de Usaquen, Tocancipá y Sesquilé.
Resulta, pues, que Sardá no tomó las armas para destruir las autoridades constituidas en la Nueva-Granada, cambiar la forma de su gobierno, i ni aun para desobedecerlas i entonces, ¿qué es lo que resulta? Que el ex-jeneral José Sardá salió la noche del 23 de julio con todas las muestras de fujitivo, i que por diversos caminos públicos, vinieron á juntársele otros hombres que han observado igual comportamiento.
En este sentido, el delito que se aceptaba por parte de la defensa fue el acto de fuga, que no era reconocido por la ley de 3 de junio "La ley de los conspiradores", tampoco se aceptó el delito del asesinato del Coronel Montoya, aunque la justicia no se lo abrogó a Sardá. Se aceptó el delito de rebelión pero solo su meditación más no su realización.
Reflexionémos de antemano, que si un gobierno con su vijilancia evita que se cometa el crimen, llena su primer deber que consiste en mantener el orden público; i que éste no puede mantenerlo sino evitando que se turbe con la vijilancia i las medidas de precaución. ... Pero si a pesar de su vijilancia i celo se cometen delitos i se turba el órden público, entónces comienzan las funciones judiciales para castigar á los delincuentes. Más, si el delito no se comete, la justicia queda sin acción, porque no tiene materia en que ejercitarse. De otro modo tocaríamos con una estraña contradicción, pues se establecería una administración encargada de evitar la infracción de las leyes, i se castigaría á los hombres á quienes la administración no dejó delinquir, porque ella les impidió que delinquiesen. Así es que, frustrado el golpe que parece meditaban los procesados, atajado en sus principios por la vijilancia de su administración, no toca al poder judicial imponer, la pena de una verdadera rebelión, sino la de un delito que se meditaba i preparaba en los momentos mismos en que tan vijilante administración evitó que se redujera a la práctica.
Luego de hacer un recorrido semántico por las palabras: sedición, rebelde, conspiración, tumulto y facción, Urisarri arguye que no hubo delito alguno porque fue prevenido por las autoridades, por lo tanto no podía haber juzgamiento con la pena de muerte, entonces ¿El objeto que se proponían los fujitivos del 23 de julio era destruir al gobierno? Según el abogado no podía ser este "¿hai alguna constancia judicial que ponga en claro semejantes intentos?: Nó, porque todos aseguraron que no sabían si se intentaba alguna revolución, ni sabían el objeto de la fuga".
La ley de 3 de junio definió la rebelión y la conspiración de tal modo que la primera se le atribuía proyectos en acción para destruir a las autoridades constituidas o cambiar la forma de gobierno y a la segunda los mismos proyectos pero sin ejecución. El primer caso es del que habla el art. 26 y el segundo al que se refiere el art 27. En este sentido el abogado reconoció que los procesados intentaban algo pero
sospechados en sus maquinaciones, i casi seguros de estar descubiertos, bien pudieron aventurarlo todo, arrostrarlo todo, i, entrando en la ciudad, arrojarse sobre las casas de los majistrados, intentar el asalto de las guardias ó la sorpresa de algunos cuarteles. Entonces el delito se habría consumado. Habríamos visto entónces motin, alboroto, confusion popular ó militar en que se conspiraba contra el superior: habríamos visto entonces, tumulto, levantamiento popular contra el soberano ó la autoridad que gobierna: habríamos visto entonces—, parcialidad de jente rebelada: habríamos visto Pero. ¿qué fue lo que vimos? Vosotros lo sabeis, i no hai quien lo ignore. Una gran parte de la población, merced á la vigilancia de nuestros majistrados, pasó tranquila toda aquella noche; el único hecho fué la muerte lamentable del coronel Montoya, i aun ésta tuvo el carácter de secreto para la mayor parte de los habitantes hasta la mañana del 24, en que se divulgo la noticia; pero no se vio tumulto, facción, amenazas ni ataque á las autoridades; en una palabra no hubo un solo desórden, que es siempre el efecto del tumulto ó de la faccion.
Admitiendo la meditación del crimen y los preparativos para cometerlo; la defensa se rehusó a admitir el cometimiento evidentemente. Por lo tanto solicitó se juzgara el conato, entendido como el empeño, intencion o esfuerzo en la ejecución de alguna cosa. "Aplíquese pues i si se quiere hasta con un rigor matemático, la acepcion de la palabra, i la esplicacion del diccionario al caso en mención, i se hallará la más palpable evidencia que los procesados no son responsables más que de conatos i por lo mismo conforme; a la lei su delito es el de conspiración, comprendido en el art. 27 porque éste habla únicamente de conspiración i de conatos no efectuados, i el 26 se refiere á los delitos de sedicion, rebelión i traición ".
Es decir, para el abogado, Sardá debía ser juzgado por conspirador y no por rebelde ni sedicioso, ya que ésta última implicaba que hubiera llevado a cabo sus planes de destruir al gobierno y además su juzgamiento era con la pena capital, "porque señores no basta tomar las armas sino que es necesario que se tomen por medio de tumultos ó facciones como se espresa la misma lei, precediendo éstas á la toma de armas, i que por ellas se armen los hombres: no basta estar armados, sino que es indispensable que se pruebe que era con el objeto de destruir las autoridades". Sin embargo, Sardá fue juzgado y sentenciado a pena capital porque los artículos citados por el abogado no reconocen el conato sino la conspiración, interpretándola como el acto de buscar el derrocamiento del régimen político o la deposición del gobierno legítimo, sin contar que Sardá había quebrantado una expulsión.
Conclusiones
José Manuel Restrepo, un representante de los notables con larga trayectoria burocrática que le permitió tener acceso a todo papel oficial, en 1831, señalaba con un dejo de felicidad: "En el mes anterior hubo en Mompós, Cartagena y Santa Marta algunos movimientos de negros que se creen conectados con Jamaica. Felizmente se descubrieron las tramas y han sido fusilados los autores. Con esto y con la subyugación de los negros rebeldes de Jamaica, esperamos que todo calmará".55
Al respecto, el gobernador de Cartagena informaba proporcionando cifras, quizás exageradas, del número de participantes de lo que él calificaba "horrorosa revolución de 12.000 esclavos negros armados de Jamaica que estaban dispuestos a destruirlo todo".56
Así como aparecieron estos informes que oscilaban entre la exageración y lo apocalíptico. El citado Restrepo, refiriéndose a los acontecimientos revolucionarios del año 1831 que acabaron con el "ominoso" sistema departamental, señalaba: "En Cartagena hay sus movimientos. El partido demagógico ha querido deponer a las autoridades y nombrar gobernador a un [Juan] Madiedo, que es loco charlatán. Se impidió esta asonada y seguía la causa. En Santa Marta y Mompós se temían, según las últimas noticias, movimientos de los pardos contra los blancos, y se tomaban providencias para impedirlos".57 Simultáneamente, daba muestras de regocijo porque "en la noche del 14 de agosto último se descubrió en Cartagena una junta de conspiradores de la clase baja que tramaban contra las autoridades. Más de 14 fueron conducidos a la cárcel y se les seguía su causa; eran de los pardos, que son temibles en aquella ciudad".58 Pero de inmediato parecía perder parte de su felicidad cuando afirmaba que "los pardos y esclavos serán aún más temibles si pasan en el parlamento inglés las leyes o resoluciones por las que se da libertad a todos los negros esclavos.".59
Las dificultades con que tropezó Bolívar —facciones de poder, oligarquías locales, conspiradores de toda "laya", la administración de Santander— lo llevaron a afirmar en una lacónica y agónica frase: ". sin muchas exageraciones, se puede llamar a este hemisferio el de la anarquía".60 Por esa razón, urgía del gobierno la entrega de su pasaporte para salir cuanto antes hacia Europa y así evitar "groserías infames", "nuevas calumnias" y "mil diabluras" que lo suponían, a pesar de estar "trabajando noche y día en mantener el orden público y predicar la unión", un "vil conspirador".61
El señalamiento de conspirador, sedicioso o separatista fue común a cualquier individuo sin distinción del sector social y la facción política a que perteneciese. La fuerte tensión política producida por la disolución de Colombia y los conflictos entre la facción santanderista que se tomó el poder a partir de 1832 y la bolivariana que lo mantuvo durante toda la década de los veinte condujo a la "criminalización" o señalamiento a los opositores. En este contexto, una conversación, un pasquín o una reunión se convertían en el acicate para la judicialización bajo los cargos de "conspirador, sedicioso o rebelde" que a la postre podían llevar a la expulsión, apresamiento o fusilamiento de los acusados. Sin embargo, como hemos mostrado en este trabajo, los acusados podían ser militares, abogados, políticos, pardos, ricos, labradores y de cualquier estirpe social, pero tenían en común ser considerados enemigos del gobierno por su afinidad con el bando opositor. De tal manera que les correspondía comprobar que la reunión, conversación o pasquín escrito no era producto de un plan maléfico que buscaba acabar con el gobierno, sino la expresión de unas opiniones que podían llegar a ser tergiversadas, magnificadas o minimizadas de acuerdo al contexto que vivía la provincia y el país.
4 Archivo General de la Nación (en adelante A. G. N.). Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomo 1 doc. 2. Carta de unos ciudadanos al Gobernador de la provincia. Cartagena julio 30 de 1831. Folio 121. Los señalados eran: El Dr. Eusebio María Carabal, el Dr. Ramón Ripoll, Dr. Ildefonso Méndez, Dr. José María Baloco, Juan Bautista Galeano, Antonio José Franco, Juan Balbuena, Nicolás María de Paz, Gualp de. Chitty Ricardo Croptom, José Verois, Joaquín María Tatis, Francisco Arriaga, Pedro Guillín, Pedro Vivero, José de los Santos Prado, Hermenegildo y Pedro Juan Visbal unidos a Luís Carrasquilla, José Antonio Navarro, Juan Glen y Santiago Duncan, José María Roca y Miguel Zapata, José María Castillo Alarcón, Manuel J. Espinosa y Quiroz, Juan Cohen, José María Amador, José Palacio, José Ángel Calderón y Manuel de Jesús Buendía. Los firmantes eran: Francisco Gallardo, Venancio Ávila, José del Carmen Daniel, Agustín Martínez, Simón Meza, Francisco Arias, Mariano Redondo, José Sanchez, Cayetano Martínez, Alejandro Urueta, José María de la Hoz, Lino del Castillo, Pio de Castro, Ildelfonso Mora, Luis M. González, Numas Matos, Antonio González, Ángel Pereyra, José Antonio Carrasco, Rudecindo de los Rios, Justo Rodríguez, Manuel Cardona, Leonardo Martínez, Gregorio Rios, Pantaleón Reyes, Lino José Chacón, Pedro Antonio Gálvez, Sebastián Rodríguez, Manuel Cardenas, y otras firmas en folio rasgado.
5 A. G. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Tomo 1 doc. 2. Carta de unos ciudadanos al Gobernador de la provincia. Cartagena julio 30 de 1831. Folio 217.
6 A. G. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Tomo 1 doc. 2. Carta de unos ciudadanos al Gobernador de la provincia. Cartagena julio 30 de 1831. Folio 122.
7 La sociedad de la sospecha ha sido trabajado por Pablo Santoro. La deriva de la sospecha. Conspiraciones ovnis y riesgo. Revista Nómadas, n°. 9, Madrid, 2004. p. 1-16
8 El mito de la conspiración ha sido usado como arma política en Francia siendo estudiadas por reszler, André. Mythes politiques modernes, Presses Universitaires de France, Paris, 1981. Para el caso del Caribe un acercamiento inicial en Marixa Lasso. Haití como símbolo republicano popular en el Caribe colombiano: Provincia de Cartagena (1811-1828). Revista Historia Caribe, vol. III, n°. 8, Barranquilla, 2003 p. 5-18. En Venezuela Pedro Grasses. La conspiración de Gual y España y el Ideario de la Independencia. Carracas, Archivo Histórico Nacional 1997. En Puerto Rico Guillermo Baralt. Esclavos rebeldes: conspiraciones y sublevaciones de esclavos en Puerto Rico 1795-1873). Ediciones Huracán, Rio Piedras, 2006. También David Bell y Lee Bennio-nixon. "The Popular Culture if Conspiracy/ the Conspiracy of Popular Culture". En parish y parker. (ed.) The age of anciety. Conspiration Theory and the Human Science, Sociological Review Monograph. Oxford, Blackwell 2001. pp. 133-153. Y Jonathan Skinner "Taking Conspiracy Seriously: Fantastic Narrative and Mr Gray the Pant afrikanist in Monserrat", en parrish, Jane and parker Martin (ed.) The Age of Anciety. Conspiration Theory and the Human Science, Sociological Review Monograph. Oxford, Blackwell, 2001. p. 93-111.
9 Cartagenero nacido en 1769, Bachiller en derecho canónico y de abogado en 1804 en Santafé, Candidato a la presidencia de la República en 1830. Murió en Cádiz, expatriado en 1853. Junto a Juan de Dios Amador fueron líderes de la faccion pro-bolivariana en Cartagena. A comienzos de la década del treinta publicó un periódico en la misma ciudad con el nombre de "termómetro político de la Costa". Aunque a finales de ésta década su influencia empezó a disminuir por el relevo generacional. Pastor Restrepo Lince, Genealogías de Cartagena de Indias. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1993. p. 105
10 Al parecer Canabal actuó con un oficial de apellido Robledo. Biblioteca Luís Ángel Arango, Fondo Manuscritos, Miscelanea 562 No 213. Carta del Comandante General del Magdalena al gobernador de la provincia. Cartagena 21 julio de 1831, Folio 829.
11 Ramón de Ripoll y Alcázar era cartagenero, fue abogado de la Real Audiencia de Santafé y de los Reales Consejos del Reino. Sus hijos se emparentaron con la familia de Manuel Marcelino Núñez. Pastor Restrepo Lince, Genealogías de Cartagena Op. Cit., p. 467.
12 Biblioteca Nacional de Colombia (En adelante B.N.C.) Fondo Pineda. Valiente desfachatez del letrado. Tipografía de los Herederos de Juan Antonio Calvo. Cartagena diciembre 13 de 1833, Folio 51.
13 A. G. N. Ministerio de Relaciones Exteriores Tomo 1 doc. 2. Carta de unos ciudadanos al Gobernador de la provincia. Cartagena julio 30 de 1831. Folio 123.
14 Ibíd. Folio 124.
15 Se refieren a Vicente Gutiérrez de Piñeres y Narváez, cartagenero nació en 1803, fue General, poeta y orador. Se casó con Manuela Benito Revollo. Era hijo del abogado Germán Gutiérrez de Piñeres y Vicente de Narváez y de la Torre. El otro Vicente era Celedonio Gutiérrez de Piñeres su abuelo ver Pastor Restrepo Lince, Genealogías de Cartagena Op. Cit., p. 271, 272 y 273.
16 A.G.N. Ministerio de Relaciones Exteriores Tomo 1 doc. 2. Oficio del Gobernador de la provincia al Ministro de Estado de lo interior. Mompos enero 9 de 1832. Folio 26. Por el cargo que ocupaba Piñeres el gobernador decidió hacer de esta carta un "reservado".
17 B. N. C. Fondo Quijano 259. Al público. Cartagena junio 24 de 1832. Impreso por M. M. Guerrero Folio 138.
18 A. G. N. Sección República. Fondo gobernación. Representación de Manuel Vives, Francisco de Asís y José Casanova al gobernador de la Provincia. Cartagena enero 13 de 1832. Tomo 42 Rollo 140, Folio 30.
19 Ibídem.
20 Sobre la posición de los liberales cartageneros ver: A. G. N. Archivo Restrepo. Rollo 32 Folio II, Papeles de Estado. "Representación del vecindario de Santa Marta contra el sistema departamental". Volumen 55, folio 338 - 342
21 A. G. N. Archivo Restrepo. Vol. 170. "Pronunciamiento de los cantones de Barlovento, Villa de Soledad, trece días del mes de febrero de año del señor de 1831", Imprenta de Manuel M. Guerrero, Cartagena de Colombia, 1831, folios. 171- 173.
22 Véase, Aline Helg. Liberty and equality in Caribbean Colombia, 1770-1835. University of North Carolina Press, 2004. p. 230.
23 Para el desarrollo de la temática del federalismo véase: Jorge Conde y Edwin Monsalvo. "Referentes doctrinales en la independencia de la Nueva Granada". En: Revista Investigación y Desarrollo. vol. 18, n° 2, Barranquilla, pp. 17-31. 2010. También, José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2004, Marcelo Carmagnani. Federalismos latinoamericanos. México, Brasil, Argentina. México, FCE. 1993.
24 Para la composición social del ejército de Cartagena o las milicias ver: Juan Marchena Fernández. La institución militar en Cartagena de Indias 1700-1810. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1982. Para lo de la crisis económica ver: Salomón Kalmanovitz. Consecuencias económicas de las independencias en Colombia. En: Revista de Economía institucional, vol. 10, n° 19, Bogotá, 2008. p. 207233.
25 Salomón Kalmanovitz. "El PIB en la Nueva Granada en 1800: Auge colonial, estancamiento republicano". En: Revista de Economía institucional, vol. 8, n° 15, Bogotá, p. 161-183.
26 Luis Ervin Prado. Rebeliones en la provincia: la guerra de los supremos en las provincias suroccidentales y nororientales granadinas 1839 - 1842. Tesis de Maestría en Historia, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 2005. p. 60.
27 A. G. N. Hemeroteca. Codificación Nacional, Bogotá, Biblioteca Nacional, 1925. Tomo IV. Años de 1829, 1830, 1831 y 1832. Decreto (27 de marzo de 1832) "sobre el modo de proceder en los delitos de conspiración" (derogada por el artículo 37 de la ley del 3 de junio de 1833).
28 Ibídem, p.382.
29 A. G. N. Codificación Nacional, Bogotá, Biblioteca Nacional, 1925. Tomo V. Años de 1833, 1834 y 1835. 1925. Ley (Junio 3 de 1833) "sobre el modo de proceder en las causas por sedición y conspiración" (derogada parcialmente por la ley del 30 de mayo de 1841) derogó a las leyes de 14 de octubre de 1821, del 27 de marzo de 1832 y los decretos de Simón Bolívar de 20 de febrero y 15 de marzo de 1828.
30 Ibídem, p. 30.
31 Ibídem, art. 27 y 28, pp. 33-34.
32 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Oficio del Vicente García del Real Gobernador de la provincia al Ministro de Estado de lo interior. Cartagena 18 de enero de 1832. Folio 159. Documento Reservado.
33 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Oficio de Vicente García del Real Gobernador de la provincia al Ministro de Estado de lo interior. Cartagena 9 de enero de 1832. Folio 159. Aquí utilizamos la concepción de imaginarios sociales que plantea Bronislaw Baczko. Los imaginarios sociales. Memorias y esperanzas colectivas. Buenos Aires, Nueva Visión, 1994.
34 Cartagenero, nació en 1793. Hijo de Tomás Madiedo y María Antonia Muñoz ambos españoles. Los demás eran todos hijos de españoles y hacían parte de la generación de las independencias. ver Pastor Restrepo Lince, Genealogías de Cartagena de Indias. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1993, p. 345.
35 Biblioteca Luís Ángel Arango. Fondo Manuscritos. Miscelanea 562.Folio 1584. Al siguiente año Manuel Vives fue nuevamente procesado por conspirador ver A. G. N. Secretaría del interior y relaciones exteriores. Manuscritos Blaa, Bogotá 7 de mayo de 1833, mss 562. Fol. 1063.
36 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Oficio de Vicente García del Real Gobernador de la provincia al Ministro de Estado de lo interior. Cartagena 9 de enero de 1832. Folio 157.
37 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Consejo al de las cuatro palabras. La culpa acusa. Cartagena, 1831 Tipografía de los herederos de Calvo. Folio 158 bis.
38 Raoul Girardet. Mythes et mithologique politique. Histoire. Editions du Senil, 1986. p. 33.
39 Biblioteca Luís Ángel Arango. Manuscritos, Miscelanea 562. No 34. Mompox enero 22 de 1832. Folio 2031. La captura de Barrueta no fue posible porque se fugó de la ciudad.
40 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Leandro José Marchena promotor fiscal nombrado en la causa de conspiración de la noche del 18 de diciembre de 1831 en la ciudad de Cartagena al Sr. Alcalde municipal segundo. Cartagena diciembre 26 1831. folio 158.
41 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. t. I documento 15. Leandro José Marchena promotor fiscal nombrado en la causa de conspiración de la noche del 18 de diciembre de 1831 en la ciudad de Cartagena al Sr. Alcalde municipal segundo Cartagena diciembre 26 de 1831. fol. 158.
42 Sobre el silencio en las organizaciones sociales ver George Simmel. El secreto y la sociedad secreta. En: Sociología 1. Estudios sobre las formas de socialización, Alianza, Madrid, 1977, pp. 357-424.
43 A. G. N. Ministerio de lo interior y relaciones exteriores. Tomo I. Doc. 30. José María Vesga Gobernador de la provincia de Cartagena al señor secretario de Estado del despacho de lo interior. Cartagena noviembre 1° de 1833. Folio 295r.
44 Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia. Desde la disolución de la antigua república de ese nombre hasta la época presente T. II. Banco Central Hipotecario, Bogotá, 1990. p. 52
45 B. N. C. Fondo Quijano 259. Juan Antonio Gómez Gobernador Político de la Provincia de Santa Marta etc. Cartagena 1833, tipografía tormentaria de J. M. Angulo. Folio 190.
46 Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia. Desde la disolución de la antigua república de ese nombre hasta la época presente T. II. Banco Central Hipotecario, Bogotá, 1990. p. 55.
47 Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia. Desde la disolución de la antigua república de ese nombre hasta la época presente T. II. Banco Central Hipotecario, Bogotá, 1990. p. 58.
48 El teniente Manuel de Anguiano y Guillín era cartagenero nació en 1811. Hijo del prócer de la independencia de Cartagena Brigadier General fusilado el 24 de febrero de 1816 siendo uno de los mártires de Cartagena. Pastor Restrepo Lince. Genealogías de Cartagena de Indias. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Bogotá, 1993. p. 42.
49 Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia... Op. Cit. p. 59 Aunque el gobierno decía que tenía 23 años.
50 Joaquín Posada, Memorias histórico políticas, Editorial Bedout, Medellín, 1971, tomo II, p. 464; Posada consideró que el fusilamiento de Anguiano fue un golpe abrumador para Sardá, quien se había hecho cargo del joven desde niño cuando Pablo Morillo fusiló a su padre, el español Manuel Anguiano, un coronel del real cuerpo de ingenieros que se unió a la causa patriota y fue sentenciado por traición. También, véase, José Manuel Restrepo, Historia de la Nueva Granada, Editorial Cromos, Bogotá, 1952, tomo I, p. 40.
51 Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia... Op. Cit.tomoII, p. 60.
52 Las caricaturas eran impresas en la litografía del bogotano Carlos Molina, que se había radicado en Cartagena huyendo de la persecución que le realizaba el gobierno santanderista, véase, Gustavo Arboleda. Historia contemporánea de Colombia. Op. Cit. tomo II, p. 60.
53 Joaquín Posada, Memorias histórico políticas. Op. Cit., p. 457 s.
54 Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Pineda. Legajo 193, Folio 7.
55 José Manuel Restrepo, Diario político y militar ...Op. Cit. tomo II, p. 230 s.
56 AGN, República, Gobernaciones, t. 42, "Informe del Gobernador de la Provincia de Cartagena sobre una revolución de negros esclavos en Jamaica", folio 2.
57 Diario político y militar ...Op. Cit. tomo II, p. 220.
58 Ibíd, p. 294.
59 Ibídem.
60 "Simón Bolívar a Patrick Campbell, Quito, 26 de mayo de 1829". En, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, n° 154, Caracas, 1956, p. 131.
61 "Del Libertador al Excmo. señor Domingo Caicedo, Turbaco, 1° de junio de 1830", en, Archivo Epistolar del General Domingo Caicedo, tomo II, Editorial ABC, Bogotá, 1946, n° 395, pp. 103-104.
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