Memorias.Revista digital de historia y arqueologia desde el caribe colombiano

ISSN 1794-8886
N.° 19, enero - abril 2013


Puerto Rico, 1808-1837. De la fidelidad al conflicto1

Puerto Rico, 1808-1837. From Fidelity to Conflict

Jesús Raúl Navarro García2


Resumen

Entre la guerra de la Independencia y la Constitución de 1837 se suceden en territorio peninsular y en las posesiones americanas del Imperio español múltiples sucesos que acabaron por señalar el camino que siguió el liberalismo peninsular para dilucidar una vieja cuestión: la del ordenamiento jurídico y político que debía aplicarse en los territorios de Ultramar. Lejos de tener el liberalismo peninsular una opinión monolítica respecto a los dominios coloniales, el estudio del caso puertorriqueño nos muestra cómo hubo diferentes "sensibilidades" dentro del liberalismo y cómo éstas coexistieron incluso dentro de la Administración insular de los períodos absolutistas. Los procesos bélicos que llenan la historia peninsular en todo el período de estudio y los desastres naturales que afectan al suelo puertorriqueño —especialmente virulentos en la década de los treinta del siglo XIX— contribuyeron a un estado de cosas que condujo al alejamiento progresivo de las elites locales respecto a la política fiscal colonial seguida por la metrópoli. Este descontento, de base fiscal, se retroalimentó con las medidas políticas que la Constitución de 1837 introduce: la expulsión de los diputados americanos de las Cortes por un lado y la no aplicación de la normativa constitucional en las Antillas y Filipinas, dando lugar a una situación delicadísima que estuvo a punto de poner en peligro la estabilidad e incluso la existencia del llamado Imperio insular.

Palabras claves: Puerto Rico, Constitución, Liberalismo, Política colonial, Discriminación racial.


Abstract

Between the War of Independence and the Constitution of 1837, the Spanish metropolis and its American colonies experienced multiple events that eventually shaped the form that peninsular liberalism took to elucidate an old issue: the legal and political reordering that should be applied in the overseas territories. Liberalism did not have a monolithic position concerning the Spanish American colonies. As the Puerto Rican case study demonstrates, there were different "sensibilities" within liberal thinking and they co-existed even within the insular Administration during periods of absolutist rule. The wartime conditions that characterized peninsular history throughout the period of study and the natural disasters affecting Puerto Rico —which were particularly virulent in the 1830's— contributed to a state of affairs that led to the progressive alienation of the local elites as a result of the fiscal policy followed by the colonial metropolis. This discontent, which was based on issues of taxation, was further intensified by the policy changes introduced by the Constitution of 1837: the expulsion of the American deputies from the Spanish Parliament on the one hand and the non-application of constitutional law in the Indies and the Philippines on the other, all of which generated a delicate situation that threatened to endanger the stability and even the existence of so-called insular empire.

Keywords: Puerto Rico, Constitution, Liberalism, Colonial Policy, Racial Discrimination


Las relaciones de la metrópoli con Cuba y Puerto Rico

El constitucionalismo gaditano en todo su período de vigencia no pudo dejar definido el marco que debía regir las relaciones entre la metrópoli y los restos de su Imperio. De hecho, no fue hasta prácticamente la derrota del ejército carlista y la promulgación de la nueva Constitución de 1837 cuando concluyó todo un período de indefinición y una peculiar forma de entender las relaciones con América, iniciada con la Constitución de 1812. Cádiz vino a abrir la posibilidad de que la península y los territorios americanos accedieran a la modernidad3 y, de paso, planteó la pregunta de la posición que debía ocupar el territorio americano en la nueva organización política. La Constitución decidió incluir a los territorios coloniales como provincias en igualdad de condiciones y derechos4, algo que suponía reformular la estructura de todo el Estado 5 , estructurar una monarquía constitucional bajo unos parámetros cuasi federales, algo que aún no había podido cuajar a nivel internacional en ningún país6, y España desde luego no se encontraba en una coyuntura demasiado favorable como para poder conseguirlo: conflictos bélicos en Ultramar, invasión napoleónica en la península, crisis hacendística, revolución burguesa, etc. Hay quien incluso llega a afirmar que esta concesión peninsular hacia sus colonias americanas sólo puede explicarse en esa coyuntura de debilidad.

No obstante, el gobierno peninsular aplicó una serie de restricciones para que la asimilación no fuera del todo completa. Algunas de ellas tuvieron un claro matiz político y estuvieron orientadas a controlar tanto el peso de los criollos en el número total de diputados7 —a través de la introducción de criterios raciales en la obtención de la ciudadanía— como su acceso a los cargos de la Administración americana, no sólo en cargos característicos de la Administración del Antiguo Régimen (virreyes, capitanes generales, gobernadores o intendentes) sino también en aquellos propios de instituciones liberales nuevas, creadas al amparo de la Constitución gaditana (sobre todo las diputaciones provinciales, pero no sólo ellas pues habría que añadir las nuevas jefaturas políticas o los ayuntamientos constitucionales)8.

Así pues, la normativa constitucional alentó reformas que pretendían mantener la fidelidad de los territorios americanos, pero la desigualdad representativa que suponía para ellos fue el germen de no pocos conflictos entre diputados peninsulares y americanos, circunstancia que aceleró la evolución de estos últimos hacia el autonomismo e independentismo9. En este sentido, podemos afirmar con rotundidad que el constitucionalismo tuvo una vertiente claramente inmovilizadora al poder dar cabida a las exigencias políticas planteadas por el criollismo americano pero por otra alentó el descontento al no atenderse las reivindicaciones autonomistas10.

Perdido para España el continente americano, la antigua metrópoli siguió administrando los restos imperiales hasta 1898. Unos restos imperiales que englobaban las posesiones caribeñas de Cuba y Puerto Rico así como el archipiélago filipino y que aún en la década de los treinta del siglo XIX vivieron por tercera vez en su propio territorio la indecisa política del liberalismo peninsular, política que pese a su indefinición (o quizás precisamente por ella) consiguió mantener estos territorios en manos españolas. Las concesiones y las restricciones de esta política liberal suponía un ajustado juego de balanzas que permitió a la elite criolla y al gobierno colonial encontrar una alianza de intereses durante los periodos constitucionales y absolutistas:

A cambio de protección, garantías para la conservación de la estructura racial de la isla y la complicidad necesaria en la trata, [Cuba] se mantuvo en el seno de la Monarquía (...) A cambio de la fidelidad al poder soberano del monarca y a la metrópoli, la rica clase de hacendados esclavistas disfrutó de una amplia capacidad de influencia en los asuntos de la isla después de 181511.

Esa alianza les hizo mantener su status dependiente y escapar de las veleidades independentistas, beneficiándose de concesiones económicas y de una amplia capacidad de influencia en asuntos internos de las islas. En Cuba —y en menor grado en Puerto Rico— las experiencias liberales conllevaban un grado de conflictividad política que llegó a poner nerviosos a los grupos dirigentes que estaban disfrutando de un desarrollo económico sin precedentes. Así, los intereses económicos de la elite local caribeña propugnaron no sólo apertura política sino sobre todo "seguridad" para poder seguir disfrutando de los beneficios de un desarrollo basado en la actividad comercial de productos como el azúcar, el tabaco y el café que dependían en gran medida del trabajo esclavo (en especial el azúcar): sus exigencias políticas aspiraban a reformas como las planteadas por la Constitución tras el aceleramiento económico experimentado a principios del siglo XIX pero se articulaban en torno a la exclusión de los negros y de los mulatos libres del juego político y de otros ámbitos laborales y militares 12. En las Antillas españolas, los experimentos liberales habían traído considerables disturbios políticos y eran potencialmente peligrosos para los intereses esclavistas, que eran los que movían la economía más dinámica de las islas13. En estas circunstancias, incluso podemos llegar a decir que las medidas adoptadas en un principio por el reformismo ilustrado colmaron las exigencias de desarrollo económico, seguridad y capacidad de influencia que anhelaban las elites insulares.

Esta situación de alianza de los intereses metropolitanos con los de las elites locales14americanas pareció entrar en crisis en la década de los treinta, coincidiendo cronológicamente con la llegada a Cuba del capitán general Miguel Tacón, la muerte de Fernando VII y la transición hacia un sistema político liberal parlamentario en la España peninsular. En estos años, los liberales peninsulares llegaron a la conclusión —madurada desde el primer liberalismo gaditano— de que: "La única forma de retener las colonias pasaba por una eficiente política militar y por un control estricto de las instituciones de gobierno en Ultramar"15. A partir de este momento, se vislumbra una nueva fase liberal respecto a su política ultramarina, reabriéndose la cuestión sobre cuál debía ser la base de las relaciones entre la península y su ya menguado imperio insular. El tema ha sido ya estudiado para el caso cubano con cierto detalle pero el puertorriqueño no lo ha sido tanto16...

Las razones de la ruptura: el incremento de la presión fiscal

Vamos a tratar de explicar la ruptura que se produce en torno a 1837 entre la estrategia colonial peninsular y los intereses de la elite local puertorriqueña. En esta ruptura, acompañada de reacciones ideológicas e incluso de desestabilizaciones políticas, intervinieron una serie de factores de diferente naturaleza, aunque a mi entender fueron los de tipo fiscal los más relevantes y los que impulsaron a sectores de la población puertorriqueña a mostrar su disconformidad con las nuevas tendencias de política ultramarina seguida por los gobiernos liberales. Fradera lo dice muy claramente:

Durante los años de la guerra civil y de consolidación de los liberales en el poder, el Ministerio de Hacienda español no dejó de exigir fondos a las haciendas cubana, puertorriqueña y filipina, hasta el punto de provocar su colapso17.

Los hacendados azucareros18 vieron que la metrópoli recargó sus contribuciones fiscales en una coyuntura económica desfavorable a sus intereses por una serie de sequías y de huracanes que en 1834, 183519 y 183720 afectaron a la isla de Puerto Rico y que dañaron cultivos comerciales como el azúcar, el café y el tabaco, además de los productos básicos para la alimentación del resto de la población, afectada también por el descenso del trabajo en las plantaciones comerciales. Los daños económicos no tuvieron unas dimensiones que hicieran perder los niveles productivos alcanzados en la isla pero parece evidente que afectaron puntualmente a determinadas familias de hacendados, circunstancia que agravó su situación y probablemente les indujo a enfrentarse a ella planteando quejas ante la política colonial seguida por la metrópoli. La constancia para estos sectores de que la metrópoli no tenía capacidad de respuesta —en forma de iniciativas de exención fiscal por ejemplo— ante este tipo de desastres y de que los gabinetes liberales de Madrid necesitaban a toda costa los aportes económicos de Ultramar para poder hacer frente no sólo a las exigencias coyunturales de la guerra carlista sino también para atender los intereses de la elevada deuda peninsular, les hicieron caer en cuenta que otro gravísimo problema estructural tampoco se resolvería. Nos referimos a la ausencia de un sistema capaz de aportar créditos a bajo interés para financiar el desarrollo agrícola, especialmente el azucarero, e indirectamente para hacer frente a estas contingencias climatológicas, por lo demás muy habituales en la isla.

Una representación de destacados hacendados como Nicolás Vizcarrondo, Ramón Carpegna, Andrés Vizcarrondo y Buenaventura Quiñones ya lo dejaban muy claro en 1826:

No nos cansaremos de repetir que sin capitales disponibles nuestra agricultura en grande, aquella agricultura que puede vivificar el comercio, enriquecer a un país con rapidez, dar sustento a una inmensidad de artesanos, hacer la vida de todas las clases cómoda, agradable y abundante, y proporcionar ventas considerables al Estado, será siempre efímera, engañosa e insignificante 21.

A falta de bancos e instituciones crediticias, comerciantes y almacenistas locales controlaban por tanto el crédito a los agricultores con unas condiciones que se agravaban mucho más de lo habitual22 al producirse contingencias meteorológicas de la magnitud que tuvo el huracán de 1837. Asimismo, conviene decir que los agricultores criollos estaban aún en peor situación que los peninsulares a la hora de obtener acceso al capital y a créditos en buenas condiciones ya que entre los peninsulares hubo siempre una solidaridad como grupo, circunstancia que presentaba indudables ventajas a la hora de obtener préstamos y, además, en buenas condiciones. Esta situación planteaba no pocos problemas entre los activos sectores criollos de la economía azucarera porque tenían a sus espaldas una larga historia de negativas a sus necesidades crediticias. Sin remontarnos demasiado tiempo, en 1825, otro huracán había llevado a los hacendados puertorriqueños a intentar negociar en el extranjero un empréstito de un millón de pesos. A pesar de que se tenía la garantía del gobierno insular y las fianzas de los propietarios todo fracasó debido al "temor del gobierno metropolitano a las influencias que en el orden político y en el religioso pudieran ejercer las personas extranjeras que proporcionasen los capitales", en palabras de Ramírez de Arellano23. Años más tarde, en 1836, cuando estaban recientes los estragos del huracán San Hipólito, no se aceptó tampoco la instalación del Banco Colonial de Londres, alegando el Banco de San Fernando de Madrid que era nocivo para Puerto Rico e indecoroso para el gobierno español 24. Además de los intereses geoestratégicos de la metrópoli hay que destacar aquí también las influencias de los comerciantes para que se mantuvieran las viejas condiciones crediticias25.

A esta escasa capacidad de obtener créditos "accesibles" se unía otro grave problema estructural como era la endémica escasez de moneda de plata y la abundancia de monedas de cobre26, una escasez que se agravó cuando la metrópoli pasó a exigir más contribuciones ordinarias y extraordinarias en moneda fuerte. Tanto la escasez de crédito como la de moneda fuerte pudieron ser en cierta forma sorteadas por la elite criolla de hacendados gracias al desarrollo económico impulsado por unos precios elevados del azúcar y también a la existencia de un moderado sistema impositivo sobre la producción agrícola27. Cuando esta situación cambió, es decir cuando se incrementó la presión fiscal sobre Ultramar para hacer frente a los intereses de la deuda exterior peninsular y las contratas de víveres del ejército isabelino28, la reacción de los hacendados no se hizo esperar y las expresiones de descontento crecieron por momentos en Cuba y en Puerto Rico, así como los problemas recaudatorios ante la menor colaboración municipal29. Como muestra valgan estas palabras del intendente de Puerto Rico:

El disgusto que ha producido la contribución extraordinaria de guerra es una de las armas que explotan los agitadores, con tanta más oportunidad cuanto que la escasez de numerario de este territorio, que se aumenta en las circunstancias actuales pues los pocos capitalistas existentes intentan ya extraer sus fondos, hace que puedan fácilmente encontrar eco su30 sugestiones .

Tras la intentona cívico-militar de julio de 1838 en Puerto Rico, el Ministerio de la Gobernación de Ultramar se preguntó si no convendría suavizar la contribución del subsidio de 500.000 pesos a la isla, evitando todo tipo de apremios... Nos consta que todos los pueblos se retrasaron en el pago del primer plazo pero también que no se utilizó por parte de la administración peninsular otro instrumento de presión que las circulares. Sólo se actuó contra el ayuntamiento de Mayagüez por su "resistencia e insubordinación tenaz" al propio intendente31.

Las razones políticas de la ruptura

Junto a estas cuestiones económicas y fiscales, la elite criolla caribeña se enfrentaba a otras cuestiones políticas que enlazaban con la vieja asignatura pendiente que llevaba arrastrando el liberalismo español desde la Constitución gaditana. Metrópoli y elites locales se enfrentaban al fantasma de la representación política, una para mantener a las elites criollas en minoría frente a la representación metropolitana y las otras empeñadas en dejar a la población de color fuera de la representación política. Con el inicio del incipiente período de apertura política que representa el Estatuto Real, fue aclarándose la postura del liberalismo peninsular ante los territorios de Ultramar. Luego, la Constitución de 1837 vino a sellar lo que se vislumbraba en el panorama político colonial tras la muerte de Fernando VII. Por un lado, los diputados americanos serían expulsados de Madrid y, por otro, se anunciaría una política de excepcionalidad para los territorios ultramarinos. Las Leyes Especiales, muchas veces prometidas y repetidamente incumplidas por la metrópoli en el segundo tercio del siglo XIX32, lograron aplacar los ánimos poco tiempo a las elites locales, pues lejos de plantearse por la metrópoli un debate abierto sobre el sistema colonial a seguir en los dominios españoles, la promesa de Leyes Especiales significó tan sólo una negativa a las necesidades planteadas por el grupo de los hacendados azucareros, una confirmación de su cada vez menor peso político tanto en la isla como en la península33 como ya había quedado en evidencia en 1835 al firmarse el tratado anglo-español, que suponía el fin legal de la trata de esclavos y el inicio de los problemas en mano de obra de las elites locales. Entendidas como factores explicativos del alejamiento de las elites locales de la política metropolitana, estas cuestiones políticas pudieron ser más relevantes en la isla de Cuba que en Puerto Rico debido a que el capitán general Tacón tuvo una actitud de abierto enfrentamiento con las elites habaneras. Los elementos políticos derivados de este enfrentamiento enturbiaron mucho más las relaciones en Cuba que en Puerto Rico, en donde las relaciones conflictivas de origen político tardaron más años en aflorar. Quizás el empeño historiográfico en resaltar las razones políticas sobre las fiscales del descontento criollo pueda deberse al peso que Cuba tiene también en la historiografía colonial desde el siglo XIX. Incorporar el caso puertorriqueño, sin duda, contribuye a matizar esta conclusión, a nuestro parecer sumamente precipitada si nos atenemos a lo sucedido en la década de los treinta en el ámbito de las posesiones españolas en el Caribe. Si bien desde la Capitanía General de Cuba, Miguel Tacón marca a los gabinetes liberales el camino a seguir en su política ultramarina, en Puerto Rico la administración española fue mucho más conciliadora con los intereses de la elite local gracias al capitán general Miguel de la Torre. Por el contrario, en Filipinas hubo también, como en Cuba, una cierta tendencia a concentrar más el poder en manos del capitán general, tanto por la distancia de la península como por la falta de propietarios identificados con la causa metropolitana. Así, en 1834 se previno al capitán general de Filipinas que podía concentrar toda la autoridad de las islas "siempre que lo juzgue conveniente al Real Servicio, sin más límites que los de reducir la duración de este poder al tiempo estrictamente preciso"34. Los propios capitanes generales de Filipinas también hicieron lo posible para concentrar más prerrogativas, normalmente a costa de los intendentes: "las armas y el dinero son las fuerzas esenciales de un Estado: si las unas se ponen en una mano y las otras en otras será debilitar el Gobierno"35.

En Puerto Rico, una vez destituido La Torre, empezaron los conflictos abiertos con el capitán general López de Baños (1837), mientras que en Cuba ya habían empezado en 1834, coincidiendo con la muerte de Fernando VII y el acceso a la Capitanía General del ya mencionado Miguel Tacón36. Todos los temores del liberalismo respecto a Ultramar se incrementaron con un antiguo Ayacucho al frente de la isla de Cuba y con los fantasmas de una guerra civil y una gravísima crisis hacendística de por medio en la península. La personalidad de Tacón y su forma de entender las relaciones con la sacarocracia cubana fue el revulsivo de los gabinetes peninsulares para resolver la vieja cuestión planteada en el primer liberalismo: las bases del gobierno en Ultramar. La precaución tomada habitualmente en este tema por los gabinetes liberales se hizo mayor dada la crisis por la que atravesaba la situación política, económica y fiscal de la metrópoli. Sin embargo, determinados sectores de la elite local confiaban que el retorno a las libertades constitucionales tras la muerte de Fernando VII supondría para ellos una apertura similar a los otros períodos liberales de 1812 y 1820. Nada de esto ocurrió y la militarización37 se fue consolidando como la forma ideal para afrontar la política colonial, no sólo desde la Capitanía General sino también desde el poder asignado a los tenientes a guerra que nombraba el capitán general y que controlaban la vida política en el ámbito rural que no tuviera ayuntamiento, la inmensa mayor parte del territorio puertorriqueño38. En 1828, el restablecimiento de los tenientes justicias mayores en las cabeceras de los departamentos puertorriqueños (Arecibo, Aguada, San Germán, Ponce, Humacao y Caguas) supuso también la llegada a este puesto de los comandantes de los cuerpos de milicias con un claro objetivo: conservar la unión de mando39:

No hay tampoco duda en la importancia de que estas tenencias sean servidas por los comandantes de armas en sus respectivos departamentos porque el estado de defensa en que siempre debe considerarse esta isla por su situación geográfica que la ha hecho mirar en todos tiempos como un punto militar, y mucho más en los presentes tiempos que los disidentes de Costa Firme la han amenazado y amenazan de invadirla, exige la reunión en una persona sola de la autoridad política y militar como el medio único de que sean cumplidas y ejecutadas sin embarazos y con prontitud las órdenes del Gobierno y las providencias que puedan exigir las circunstancias y ocurrencias del momento (...) Y en todas partes donde las circunstancias han obligado a establecer comandancias y gobiernos militares se ha cuidado de reunirle la autoridad política, lo que no puede tener otro principio que la conveniencia y ventajas que debe producir esta reunión40.

Se siguió con una fuerte centralización administrativa, sólo aliviada por una desconcentración que suponía en realidad la concentración de funciones en la Capitanía General, directamente dependiente del monarca. En ella se concentraron numerosas prerrogativas que pasaron a considerarse básicas en el mantenimiento del orden colonial:

Si en todos los gobiernos no hay cosa peor que la división del mando, tanto más peligrosa será esta práctica en las provincias lejanas del poder supremo, estando demostrado que muchas autoridades iguales en un mismo territorio debilitan la acción administrativa y contrarían la unidad, producen partidos, competencias y disgustos, dividen y paralizan la prosperidad, cuando una sola, reconcentrando el mando, le da energía41.

Las reformas que se hacen en los años treinta son también claramente centralizadoras y si se quitan atribuciones a los capitanes generales, se hace sólo para incrementar las de la Audiencia42 recién creada o las del monarca, que pasa a elegir —por ejemplo— a los nuevos alcaldes mayores43 creados por la real cédula de 1831.

En definitiva, sólo los períodos liberales aplicaron medidas descentralizadoras con los ayuntamientos electivos y las diputaciones provinciales44. Incluso en mayo de 1823 se presentó un "Proyecto de instrucción para el Gobierno económico y político de las provincias de Ultramar" que reconocía la necesidad de una administración autónoma para la isla de Puerto Rico, con abundantes prerrogativas en manos del gobernador pero autonomía suficiente en asuntos locales para los ayuntamientos, fiscalizados tan sólo por la Diputación provincial. No obstante, esto no salió adelante al concluir a las pocas semanas la segunda experiencia constitucional en territorio español. Ahora bien, también es cierto que el constitucionalismo, con su mayor acceso a la representatividad social, conllevaba evidentes riesgos para las elites como ya vimos45. Es por ello que las elites locales desearon acotar los derechos políticos a los blancos propietarios, es decir a una escasa minoría local, que por ejemplo en el caso de la elección de los diputados puertorriqueños Esteban de Ayala y José San Just fue reducidísima: 28 electores. Aquellos mismos diputados que confesaban en julio de 1835 que "estando los jornaleros excluidos de ser electores y elegibles para los oficios de república queda vencida toda dificultad"46. Todo hace pensar que el deseo de estas elites era mantener a toda costa el nepotismo local como característica fundamental de la administración colonial, incluso en los períodos liberales, en los que el decreto de las Cortes de 19 de mayo de 1813 prohibía expresamente los parentescos entre los integrantes de los ayuntamientos constitucionales47. En este sentido, la llegada de la Constitución de 1812 fue vista por la elite como una auténtica amenaza. Al decreto de 1813 había que añadir la subida de aranceles a las importaciones del extranjero que se produjo en 182148. El temor a que los sectores de color y los no propietarios inundaran las instituciones representativas les quitaba el sueño "porque autorizar individuos de una sociedad para su arreglo y gobierno que no sean aptos, es lo mismo que poner polilla en librería y zánganos en colmena"49.

En 1837, el régimen liberal llevó hasta sus últimas consecuencias las medidas restrictivas puestas en práctica en los dos primeros periodos liberales y durante el Estatuto Real50. Fue el gabinete progresista de Calatrava, aupado al poder por el motín de La Granja, el que decidió acabar con la dilatada discusión sobre la representación que debían tener los territorios americanos, decidiendo expulsar a los diputados de Ultramar del Parlamento peninsular, suprimiendo así uno de los escasos cauces reivindicativos y de mediación que tenía la elite criolla en la península. Como medida complementaria, la Constitución de 1837 señalaba que los territorios coloniales serían regidos por Leyes Especiales al quedar fuera de las normativas constitucionales: esto suponía entregar la iniciativa política a los capitanes generales que, como hemos visto, llevaban mucho tiempo convirtiéndose "en la viga maestra del ordenamiento político colonial"51. Esta novedad supuso el triunfo, el reconocimiento en definitiva de la especificidad de las condiciones políticas de las posesiones americanas, algo que ya aparecía en un decreto de las Cortes de 28 de junio de 1822, en el que se generalizaba el principio de excepcionalidad en América52. Los capitanes generales de Cuba, Puerto Rico y Filipinas contribuyeron a la puesta en práctica de esta política de excepcionalidad, caracterizada por el férreo control de las instituciones coloniales una vez que las autoridades militares críticas con la evolución de los acontecimientos dejaran sus cargos de responsabilidad53. En pocas palabras, el liberalismo peninsular se decantó por la solución potencialmente más conflictiva a medio plazo: el enfrentamiento político con las elites locales y el incremento de su aportación fiscal a la metrópoli. Quedó postergada la alternativa de seguir con el juego de concesiones y restricciones, es decir, la concesión a las elites de una fuerte presencia en los empleos públicos limitando su acceso a un pequeño grupo y concentrando en el capitán general muchas prerrogativas a modo de contrapeso político54. Bien es cierto que como hemos visto anteriormente la elite blanca de propietarios tampoco ansiaba grandes concesiones políticas. Incluso después de ser rechazada la representación americana en las Cortes, el diputado aragonés Alejandro Oliván --haciéndose eco de las exigencias de los hacendados cubanos, que además eran los que más habían sido marginados-, reclamaba para Ultramar leyes especiales "de poca innovación, casi insensibles al aplicarse, que lejos de conmover la sociedad reduzcan la intervención en los negocios públicos a un limitado círculo de personas pudientes, las más interesadas en la tranquilidad"55. En Puerto Rico también se estaba de acuerdo, básicamente, con este planteamiento. Con tacto y acierto, La Torre insinuaba a la elite local en abril de 1836 que en las inminentes elecciones municipales se hallaban en situación "de influir en que las cargas de la república" recayesen "en vecinos aptos para prolongar nuestra actual situación"56.

No obstante, algunos sectores de las elites locales, impulsados por el descontento fiscal y por su alejamiento, esta vez definitivo, de las instituciones liberales, así como por el importante protagonismo ideológico que caracterizaba a las tropas peninsulares 57acantonadas en Ultramar, apenas pudieron ocultar su descontento ante unos gabinetes que carecían prácticamente de credibilidad y se sumaron a las expresiones de protesta que de forma habitual fueron protagonizadas por el ejército peninsular, deseoso de seguir la estela de los pronunciamientos liberales que se extendieron por las ciudades españoles en 1835 y 1836. Fue el caso de Buenaventura Quiñones, Andrés Salvador Vizcarrondo y Buenaventura V. Quiñones, de San Miguel de Trujillo, que tuvieron problemas para poder pagar las sumas que prometieron como donativos patrióticos y las asignadas por el subsidio58. El alcalde de San Miguel de Trujillo, Juan B. Ramírez, tuvo que proceder ejecutivamente —y con todos los apremios legales—no sólo contra ellos sino también contra la casi totalidad del vecindario59. Estos sectores más comprometidos con el deseo de obtener mayores cuotas de representación y poder, que consideraban debían ir paralelos a su cada vez mayor poder económico, fortalecieron sus exigencias autonómicas 60 e independentistas61 y, en el caso cubano, anexionistas.

Las pautas de lo que debía ser el marco de las relaciones entre Ultramar y el gobierno peninsular habían quedado marcadas ya por largo tiempo. El peso de la esclavitud en Cuba y el temor a perder lo poco que quedaba del imperio en una época de necesidades acuciantes para las arcas liberales contribuyeron a consolidar las líneas maestras de la política metropolitana tras la muerte de Fernando VII. Puerto Rico tenía menos contradicciones internas que la vecina Cuba (menos esclavos, elite criolla menos poderosa, primera autoridad más partidaria de políticas de consenso, etc.) y se benefició por ello de algunas tibias medidas que no se aplicaron en Cuba. No obstante, la política acabó siendo sólo una y hacia 1837 pocas diferencias habría ya entre una y otra isla. Por si fuera poco, el temor que hubo en Cuba a que se produjera un enfrenamiento militar en 1836 con el pronunciamiento de Manuel Lorenzo, se reprodujo en parte en Puerto Rico en 1835 y julio de 1838, cuando la seguridad de la isla quedó en evidencia ante la constatación de que el ejército peninsular destinado en San Juan era permeable a los sentimientos liberales62. Fue también la confirmación de que en Puerto Rico ciertos sectores civiles estaban empezando a comprometerse políticamente en acciones desestabilizadoras 63 y que los gastos en seguridad interna deberían empezar a crecer vertiginosamente en el capítulo presupuestario, retroalimentando el descontento criollo64 ..

Lo que ocurrió después todos lo sabemos. El modelo político que triunfó en Ultramar pasó a definirse por la centralización del mando65, la ausencia de representación política y la degradación de las instituciones imperiales, rompiéndose las vías de reformas hasta la década de los sesenta, en la que brotó con fuerza el conflicto en las posesiones españolas66.


1 Este artículo se encuentra inserto en los siguientes proyectos: "Guerra, propaganda y opinión pública en México, Venezuela y España, 1 823-1829" (Ministerio de Educación y Ciencia, España, HUM2006-05449/HIS), "El peso de las reformas de Cádiz (1812-1838): la reformulación de la administración colonial en Puerto Rico" (HAR2011-25993. Ministerio de Ciencia e Innovación, Secretaría de Estado de Investigación, España, cofinanciado por los Fondos FEDER), y "Andalucía-América Latina: intercambios y transferencias culturales", Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Junta de Andalucía. España, HUM 03215, también cofinanciado por los Fondos FEDER. Todos ellos han venido desarrollándose, o aún lo están haciendo, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Escuela de Estudios Hispanoamericanos), siendo Jesús Raúl Navarro García investigador principal de dichos proyectos. Una versión preliminar fue presentada en el Congreso Internacional de Americanistas (ICA), celebrado en la Universidad de Viena en julio de 2012.

2 Investigador científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, con destino en la Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, España. Dr. en Historia de América Contemporánea por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado prolongadas estancias de investigación pre y posdoctorales en la Universidad de Puerto Rico y Archivo General de Puerto Rico. iraul.navarro@csic.es y jrauleeha@hotmail.com.

3 Considerados los territorios americanos como parte del patrimonio real desde el siglo XVI esta situación vino a cambiar con la Constitución gaditana dejando de ser los americanos vasallos de sus reyes (Manuel Chust. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Valencia, Centro Francisco Tomas y Valiente UNED Alzira-Valencia, Fundación Instituto Historia Social, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, 1999. P. 11).

4 "El concepto de nación única (...) era el concepto clave del llamamiento a los americanos, en la medida en que de la pertenencia a la nación derivaban los derechos políticos de sus miembros" (Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. Ediciones Península. Barcelona, 1999. P. 74).

5 La reformulación se hizo sin dejar que se fundamentaran revoluciones burguesas ni construcciones nacionales en suelo americano (Manuel Chust. La cuestión... Op. Cit. P. 20).

6 Ibídem. P. 57 s.

7 James F. King. The Colored Castes and American Representation in the Cortes de Cadiz. En: The Hispanic AmericanHistorical Review. N° 33, Duke University Press, 1953, y Fradera 1999: 51-69, 76-79. El modelo a seguir en las sociedades americanas era por tanto: "los peninsulares gobernando a los criollos blancos, éstos llevando el peso de la representación americana en nombre de una igualdad en la que la 'minoridad' (...) del indio sería subsumida y, finalmente, la negación de los derechos políticos al mundo de los morenos y pardos libres" (Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. Op. Cit. P. 57)

8 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. Op. Cit. P. 82.

9 Manuel Chust. La cuestión. Op. Cit, P. 63 ss.

10 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. Op. Cit. P. 90 ss.

11 Y además obtuvo múltiples concesiones económicas, José Antonio Piqueras Arenas. Política colonial en Cuba, autonomía y Estado. En Autonomía e História das ilhas. Centro de Estados de História do Atlántico. Funchal, 2001. P. 187-214.

12 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. P. 62 ss. Incluso el proyecto que desarrolló el religioso José Agustín Caballero en 1811 de una cámara en Cuba compuesta por representantes criollos excluía claramente a los negros libres (Ibídem. P. 91 ).

13 Ibídem. P. 100.

14 Jorge I. Domínguez. Insurrección o lealtad. La desintegración del imperio español en América. Fondo de Cultura Económica. México, 1985. P. 235 ss.

15 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. P. 92.

16 Ibidem. P. 95-125; Jesús Raúl Navarro García. Control social y actitudes políticas en Puerto Rico (18231837). Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla, 1991. P. 261 ss., y Jesús Raúl Navarro García. Puerto Rico a la sombra de la independencia continental (Fronteras ideológicas y políticas en el Caribe, 1815-1840). CSIC-Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe. Sevilla-San Juan, 1999. P. 71-86.

17 Josep Maria Fradera. Colonias para después de un Imperio. Edicions Bellaterra, Barcelona, 2005. P. 560.

18 Una visión general sobre los grupos de poder y las tensiones sociales generadas en la isla de Puerto Rico durante el primer tercio del siglo XIX en Jesús Raúl Navarro García. Puerto Rico a la sombra... Op. Cit. P. 19-39.

19 Este huracán es conocido con el nombre de San Hipólito, iniciándose por la zona de Yabucoa a mediados del mes de agosto y afectando sobre todo al E y N de la isla. En la zona de Vega Baja, por donde salió el huracán al Atlántico, ocasionó "la desolación de casi toda especie de agricultura, por cuyo motivo han sobrevenido escaseces de los principales alimentos, con que se han nutrido desde la infancia los naturales" (declaraciones del Dr. Miguel de Cotto). Otras zonas también se vieron afectadas pero al parecer pudieron recuperarse más fácilmente, como la de Guayama, "porque las muchas lluvias que a él siguieron fueron suficientes para obtener la cosecha más grande que hasta entonces se había visto, vendiéndose los frutos a precios casi fabulosos" (afirmaciones del Dr. Coll y Toste citadas en Luis A. Salivia. Historia de los temporales de Puerto Rico. Impr. La Milagrosa. San Juan, 1 950. P. 167 s.). También puede verse Archivo Histórico Nacional, Madrid, en adelante AHN. Ultramar, 2007. Oficio del capitán general Miguel de la Torre al secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia. San Juan, 26 de agosto de 1835.

20 Este huracán fue aún más terrible y se produjo a principios del mes de agosto. Se le conoce con el nombre de Nuestra Señora de los Ángeles y afectó a las Islas Vírgenes, Culebra y Vieques antes de entrar a Puerto Rico por Humacao y salir, de nuevo, por Vega Baja y Dorado. Fueron también muy cuantiosas las consecuencias sobre las embarcaciones de los puertos de San Juan, Loiza, Fajardo, Naguabo, Humacao, Mayagüez, Aguadilla.. .(AHN Ultramar, 5469. Oficio del capitán general Moreda al secretario de Estado y Despacho de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, Puerto Rico, 3 de septiembre de 1837, y AHN, Ultramar, 1112/24. Oficio del intendente Manuel López al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda, Puerto Rico, 10 de septiembre de 1837, así como Luis A. Salivia. Historia de los temporales... Op. Cit. P. 171 ss). La real orden de 29 de diciembre de 1837 reafirma la política de no condonar el subsidio que se adeudaba ni la rebaja de los derechos marítimos...

21 La memoria la dirigen al capitán general Miguel de la Torre el 22 de marzo de 1826 (Archivo General de Indias, en adelante AGI, Santo Domingo, 2345), publicada en Rafael W. Ramírez de Arellano. La reconstrucción agrícola de 1826. Tipografía Puerto Rico Press. San Juan, 1936. Los cuatro hacendados acababan sentenciando: "De la falta de capitales nace la dificultad de la producción, sin la cual no pueden acumularse aquéllos, y sin éstos serán precisos muchos años de conatos y muchas y preciosas víctimas para la prosperidad y fomento de esta isla". Los propios comisionados por el Tribunal y Junta de Comercio de Puerto Rico informaban el 26 de agosto de 1834 al diputado por Puerto Rico José San Just que "Otra sería la suerte de esos labriegos si no fuese tan subido el interés que paga por los valores que necesita" (AGI, Ultramar, 443). En las instrucciones a los procuradores a Cortes de Puerto Rico, 1834, también puede apreciarse cómo el acceso al crédito se había convertido ya en la base del nuevo sistema económico (Lidio Cruz Monclova. Historia de Puerto Rico. Siglo XIX. Editorial Universitaria. Madrid, 1957-1958. P. 693 ss). Las referencias bibliográficas sobre esta situación en la isla son muy abundantes: Ana Mercedes Santiago de Curet. Crédito, moneda y bancos de Puerto Rico durante el siglo XIX. Tesis de maestría. Facultad de Humanidades. Universidad de Puerto Rico. Río Piedras, 1978. P. 283; María Libertad Serrano Méndez. La clase dominante en San Sebastián, 1836-1853. En Anales de Investigación Histórica. Vol. II. Universidad de Puerto Rico, 1975. P. 105 ss., y Fernando Picó. Amargo café (Los pequeños y medianos caficultores de Utuado en la segunda mitad del siglo XIX). Ediciones Huracán. Río Piedras, 1985. P. 65-84 y 143-151. Cuba vivió todo este proceso crediticio con intensidad desde 1720 y en él desempeñaron también un papel fundamental los comerciantes: "la ausencia de bancos en la isla dejó la actividad crediticia en manos de los capitales particulares más fuertes, que asumieron el reto de costear la producción de azúcar. Estos capitales individuales procedían esencialmente de las operaciones mercantiles" (Mercedes García Rodríguez. El crédito hipotecario a los ingenios habaneros: 1700-1792. En Diez nuevas miradas de Historia de Cuba. Universidad Jaime I. Castellón de la Plana, 1998. P. 64 ss.).

22 Ana Mercedes Santiago de Curet. Crédito, moneda. Op. Cit. P. 283. En algunos lugares se habla de intereses que llegaban a un 2-3% mensual (Rafael W. Ramírez de Arellano. La reconstrucción... Op. Cit. P. 3 y "Acuerdo sobre préstamos a los labradores, 23 de octubre de 1833", en Rafael W. Ramírez de Arellano. Lecturas de Historia de Puerto Rico, 1813-1837. Universidad de Puerto Rico. Río Piedras, 1945. P. 158 s.), mientras que los hacendados estaban dispuestos a pagar en torno al 6% (Rafael W. Ramírez de Arellano. La reconstrucción. P. 14). Otro abuso habitual de los comerciantes sobre los agricultores era el monopolio que tenían de las compras adelantadas "de las cosechas de café, arroz y otros renglones". Al respecto, Juan Becerra y García escribía al secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia el 14 de diciembre de 1837 (AGI, Santo Domingo, 2338) que era necesario prohibirles a los comerciantes dichas ejecuciones "en su provecho y perjuicio de la agricultura. Si en otros países es perjudicial esta clase de negociación lo es más en esta isla porque los labradores sufren casi todos los años los terribles efectos de los huracanes que encarecen los frutos y comestibles y que los estrechan a reconocer por un duplo o triplo para el año venidero la deuda que se hizo contraer en especie por una cantidad ínfima".

23 Rafael W. Ramírez de Arellano. La reconstrucción... Op. Cit. P. 5.

24 El banco, entre otros servicios, estaba dispuesto a prestar dinero a un 5% anual. En este sentido, no sólo fue el Banco de San Fernando el que se opusiera a este intento extranjero sino que también salieron en su contra, como cabía esperar, las juntas de comercio de Madrid, Cádiz y Barcelona. En Cuba, el impetuoso desarrollo azucarero, el peso de la elite local y la influencia del intendente Martínez de Pinillos propició la instalación del primer banco en octubre de 1832 con un millón de pesos de fondo, siendo sus directores Santiago de la Cuesta Manzanal (Conde de la Reunión de Cuba), Joaquín Gómez (prior del Real Tribunal de Comercio) y José María de Campos (Conde de Santovenia) -- AGI, Santo Domingo, 1750. Oficio de Martínez de Pinillos al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. La Habana, 31 de octubre de 1832--.

25 Lidio Cruz Monclova. Historia de Puerto Rico. Op. Cit. P. 328 s., y Andrés Sánchez Tarniella. La economía de Puerto Rico. Etapas en su desarrollo. Afrodisio Aguado S.A Madrid, 1972. P. 52.

26 Edmundo Colón. Datos sobre la agricultura de Puerto Rico antes de 1898. Tipografía Cantero, Fernández, 1930. P. 87 s.; Andrés Sánchez Tarniella. La economía de. Op. Cit. P. 53; Darío Ormaechea. Memoria acerca de la agricultura, el comercio y las rentas internas de la isla de Puerto Rico. En Boletín Histórico de Puerto Rico. Volumen II. San Juan, 1915. P. 263 s. AGI. Santo Domingo, 2446. Consulta de La Toja al intendente de Puerto Rico, Manuel López, 24 de octubre de 1835 y Archivo General de Puerto Rico, en adelante AGPR Gobernadores Españoles, 17. El Investigador, Puerto Rico, 5 de marzo de 1822, págs. 23-24. Esta situación obligó a conciliar el interés público con el del Estado a la hora de prohibir que circularan las onzas de oro colombianas o cualquier otra perteneciente a los gobiernos revolucionarios entre el público pero se aceptaran en las Cajas de Real Hacienda por su valor intrínseco como pasta para su envío a la península (AGI, Santo Domingo, 2284. Consulta del Consejo de Indias, Madrid 16 de diciembre de 1826). La real orden de 23 de octubre de 1833 aceptaba las monedas de ley de los países disidentes en todas las dependencias de la Real Hacienda en Cuba y Puerto Rico, así como pagar con ellas del mismo modo que lo hacían entre sí los particulares. Esta real orden se aceptó en Puerto Rico con la única diferencia de considerar medio peso menos a la onza de oro disidente (es decir, 15 pesos y medio) —AGI, Santo Domingo, 2440. Oficio del intendente de Puerto Rico al secretario de Estado y Despacho de Hacienda de Indias. Puerto Rico, 8 de abril de 1834, y AGI, Santo Domingo, 2445. Oficio del intendente de Puerto Rico al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. Puerto Rico, 16 de mayo de 1836-- .

27 AGI, Ultramar, 443. Informe del fiscal de SM en Puerto Rico. 26 de agosto de 1834.

28 Desde 1833 a 1838, cada uno o dos años, España incrementó las contribuciones a Puerto Rico en un 100%, pasándose de los 50.000 ps. en 1833 a los 500.000 en 1838 (AGI, Santo Domingo, 2440. Oficio del intendente Juan María Blanco de la Toja al secretario de Estado y Despacho de Hacienda de Indias. Puerto Rico, 2 de febrero de 1834; AGI, Santo Domingo, 2444. Oficio del intendente Manuel López a Martínez de Pinillos. Puerto Rico, 16 de enero de 1835, y AGI, Ultramar, 186. "Estado de los giros hechos sobre los productos de las rentas ordinarias de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas desde el 1 3 de marzo de 1835 hasta el 17 de abril de 1838, de las cantidades satisfechas a cuenta de los mismos y del importe a que ascienden los que están pendientes de pago". Madrid, 13 de octubre de 1839. Paralelamente, en 1835, también se incrementaron los aranceles que gravaban la entrada de esclavos (AGPR, Gobernadores Españoles, 130. Representación de los hacendados de Mayagüez Juan López, Jaime Soler y Manuel González de Quijano al capitán general La Torre. Mayagüez, 25 de enero de 1835). No está de más recordar que justamente en estos años se produjeron los huracanes a los que hemos hecho mención más arriba.

29 AGPR, Fondos Municipales, serie San Juan, 44, expediente 11. Informe del alcalde segundo del Ayuntamiento de San Juan Santos Puente, Puerto Rico, 20 de julio de 1835, en "Expediente que contiene la correspondencia del Ayuntamiento con los procuradores a Cortes. Año 1831 [sic]". Ibídem. Informe del síndico procurador del Ayuntamiento de San Juan, Felipe Coronado. Puerto Rico, 17 de agosto de 1835. Proyecto de memorial a S.M. la reina en nombre del Ayuntamiento de La Habana. En Domingo Del Monte. Escritos. La Habana, 1929. P. 67 s. A causa de este descontento el intendente Martínez de Pinillos desaconsejará nuevos impuestos para hacer frente a las exigencias tributarias de la Península (AGI, Ultramar, 186. Oficio de Pinillos al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. La Habana, 3 de octubre de 1 837).

30 AGI, Santo Domingo, 2450.Oficio del intendente Antonio María del Valle al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. Puerto Rico, 20 de julio de 1838.

31 Éste justificaba su proceder para evitar la insubordinación: "mal que es necesario evitar a toda costa porque es posible que cifren en ello miras ulteriores para fines particulares" (AGI, Santo Domingo, 2450. Oficio reservado del intendente Antonio María del Valle al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. Puerto Rico, 20 de noviembre de 1 838). En otro lugar, el intendente participaba al capitán general de la isla que el ayuntamiento de Mayagüez estaba integrado por personas desafectas a España y que esta circunstancia obligó a tomar medidas rigurosas como la suspensión del primer alcalde del ay-untamiento —Lloveda— a fin de evitar que otros ayuntamientos como los de Ponce y Guayama -que ya "esperaban con igual disposición de hostilidad"-- se negaran a recaudar también la contribución (AGI, Santo Domingo, 2450. Oficio del intendente al capitán general. Puerto Rico, 6 de noviembre de 1838). No hacía mucho tiempo, en 1833, Mayagüez había promovido la concesión del título de villa por ser la primera localidad de la isla en riqueza y población (AHN, Ultramar, 1067/42). En 1835 la real orden de 29 de diciembre, le concedía el título de villa y la facultad para formar ayuntamiento...

32 Josep Maria Fradera. Colonias para después... Op. Cit. P. 569-614 y Josep Maria Fradera. Gobernar colonias. Op. Cit. P. 71-93. Acertadamente afirma este autor que en Ultramar los aparatos militar y hacendístico fueron los que avanzaron, adaptándose a las tendencias que iba tomando la Administración colonial.

33 Una excelente presentación de la problemática de la época en Josep Maria Fradera. Colonias para después... Op. Cit. P. 220-270.

34 AGI, Ultramar, 648. Oficio del Ministerio de la Guerra al secretario del Despacho de Hacienda de Indias. Aranjuez, 8 de abril de 1 834.

35 AGI, Ultramar, 602. Oficio de Mariano Ricafort al secretario de Estado y Despacho de Hacienda. Manila, 7 de abril de 1829.

36 Es muy posible que la sensibilidad de estos militares agravara en el caso cubano o suavizara en el puertorriqueño el conflicto político que se fue perfilando entre elite caribeña y metrópoli a partir de la muerte de Fernando VII y la progresiva consolidación del liberalismo peninsular con el Estatuto Real y la Constitución de 1 837. También el "choque", que casi llega a las armas, de sensibilidades entre Tacón y el gobernador del Departamento Oriental, Manuel Lorenzo, fue decisivo en el asentamiento de la política liberal respecto a Ultramar (Jesús Raúl Navarro García. Entre esclavos y constituciones (El colonialismo liberal de 1837en Cuba). CSIC. Sevilla, 1991).

37 Jesús Raúl Navarro García. Puerto Rico a la sombra. Op. Cit. P. 41-60. Los corregidores y los tenientes a guerra acentuaban el centralismo en la esfera municipal, la visita lo hará en la administración general (Jesús Lalinde Abadía. La administración españolaen el siglo XIX puertorriqueño (Pervivencia de la variante indiana del decisionismo castellano en Puerto Rico). CSIC, Sevilla, 1980. P. 126).

38 Los tenientes a guerra eran militares en gran parte y también hombres de confianza del capitán general, eran algo así como "agentes civiles y de la justicia de la primera autoridad, sus tenientes y ejecutores de sus disposiciones gubernativas". En 1 828 eran militares 23 de ellos en Puerto Rico, con una graduación que iba de subteniente a teniente coronel. El hecho de que fueran militares y hombres de confianza, siempre fue algo bien visto por la Capitanía General, un factor que explicaba las razones del progreso en la isla: "todo se ha debido exclusivamente a las personas de que me he valido para secundar mis providencias, a la unidad de acción que he dado a éstas y a mi constante cuidado en las elecciones, cuanto al cumplimiento de los elegidos, los cuales sabían y lo tocaban por la experiencia que si desempeñaban exactamente la confianza del Gobierno adquirían mérito y en la reelección o mejora de destino hallaban el premio". La Torre siempre identificó la suerte de la isla con mantener en la máxima autoridad político-militar que él representaba la unión de mando: "Si he de responder de esta isla en su paz, tranquilidad y aumentos, si su seguridad es una de las cosas a que soy responsable y he de sufrir cargos en cualquier evento desgraciado es preciso que no se le rebaje nada a mi autoridad ante el pueblo, que yo sea el que elija mis subalternos en el orden económico gubernativo y que en manera alguna se me presente como un ente nulo, desairado y sin prestigio al frente de un mando tan distante del poder supremo, rodeado de enemigos en las provincias disidentes y en las islas extranjeras y en continua vigilia". Por esto considera que no debe ser sino él quien elija a los tenientes a guerra como se había hecho "desde tiempo inmemorial" (AGPR, Gobernadores Españoles, 1 29. Oficio de La Torre al Consejo de Indias. Puerto Rico, 24 de febrero de 1834) y ello sin dejar de ser consciente de los problemas que entrañaban (AGI, Ultramar, 457. Circular de Miguel de la Torre. Puerto Rico, 11 de enero de 1832, y en el Boletín Histórico de Puerto Rico, vol. IV, San Juan, 1917, págs. 6-14). Esta militarización de la vida política fue acompañada de la ausencia de división de poderes y de una mezcla de competencias administrativas y judiciales en alcaldes mayores, tenientes a guerra y alcaldes ordinarios (Jesús Lalinde Abadía. La administración. Op. Cit. P. 127 ss. y 158 s.; Carmelo Delgado Cintrón. Derecho y colonialismo. La trayectoria histórica del Derecho puertorriqueño. Editorial Edil. Río Piedras, 1988. P. 129-146, y Gerardo Carlo Altieri. Justicia y gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (1831-1861). CSIC. Madrid, 2007).

39 Expediente instruido sobre el restablecimiento de los tenientes a guerra y justicias mayores. Año 1828. AGI, Ultramar, 414.

40 AGI, Ultramar, 414. Informe fechado el 3 de diciembre de 1827.

41 AGPR, Gobernadores Españoles, 129. Oficio de La Torre al secretario del Consejo de Indias. Puerto Rico, 24 de febrero de 1834.

42 María Asunción García Ochoa. La política española en Puerto Rico durante el siglo XIX. Universidad de Puerto Rico, 1982. P. 101; Pedro Tomás de Córdova. Memorias geográficas, históricas, económicas y estadísticas de la isla de Puerto Rico. Instituto de Cultura Puertorriqueña. San Juan, 1968. Vol. IV. P. 69; Loida Figueroa. Breve Historia de Puerto Rico. Editorial Edil. Río Piedras, 1979. P. 186 s.; Pedro Tomás de Córdova. Memoria sobre todos los ramos de la Administración de la isla de Puerto Rico. Imprenta de Yenes. Madrid, 1838. P. 55, y Jesús Lalinde Abadía. La administración española... Op. Cit. P. 151 ss.

43 AGI, Ultramar, 457 y AGPR, Gobernadores Españoles, 128. "Instrucciones a los tenientes a guerra y a los alcaldes mayores en cumplimiento de lo prevenido por el Supremo Consejo de estos dominios, a virtud de lo resuelto por SM y comunicado a este Gobierno por el Sr. Secretario de aquel Supremo Tribunal en 17 de marzo último, ha dispuesto el Excmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitán General sirva a los alcaldes mayores de nueva creación para el ejercicio de sus empleos en la parte económico-política, observándose desde luego en todos los distritos de la isla".

44 Jesús Lalinde Abadía. La administración española... Op. Cit. P. 126 s.; María Asunción García Ochoa. La política española en Puerto Rico durante. Op. Cit. P. 260, y Loida Figueroa. Breve Historia. Op. Cit. P. 50. Incluso en el periodo de vigencia del Estatuto Real, Cuba apenas pudo apreciar los cambios que supuso sobre el anterior periodo absolutista, y en el caso de Puerto Rico los ayuntamientos electivos tuvieron una representatividad y unas atribuciones muy limitadas, además de nacer con la idea de no hacerse extensivos por toda la isla, circunstancia que suponía un retroceso sobre las experiencias constitucionales gaditanas. Estas elecciones municipales se prepararon en Puerto Rico durante el mes de abril de 1836, pero al llegar en septiembre la noticia de que se había implantado por tercera vez la Constitución gaditana debió iniciarse otro proceso electoral diferente.

45 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias.... Op. Cit. P. 51-69.

46 AGPR, Fondos Municipales, serie San Juan, 44, expediente 11. Reclamación presentada por Ayala y San Just, fechada el 27 de julio de 1 835 en Madrid. Dentro del mismo saco de medidas estaba el deseo expreso de limitar la preparación profesional a la población de color como señalan los comisionados por el Tribunal y la Junta de Comercio de Puerto Rico al diputado San Just y que se dedicaran a trabajos físicos que no necesitaran instrucción alguna (AGI, Ultramar, 443. San Juan, 26 de agosto de 1834):

"Como no sería ni político ni conveniente privar a las castas del ejercicio de las artes que hoy tienen debe procurarse que la población blanca que a ella se dedique esté más protegida y, por consecuencia, más considerada (.. ) este derecho exclusivo les fomentará su prosperidad, alejando insensiblemente las torpes manos que hoy las gobierna y obligados a emplearse a otros ejercicios que exigen más fuerza física y menos ilustración, lograremos de esta manera no iniciarlos en los conocimientos útiles y mantener la superioridad de que depende nuestra existencia política".

Esto debe interpretarse en el contexto de la necesidad de incrementar el número de blancos entre los artesanos e ir blanqueando la población de las posesiones ultramarinas. José Antonio Saco, desde Cuba, afirmaba que al dedicarse los negros a los oficios, si algún blanco lo hacía "parece que renunciaba a los fueros de su clase" y recordaba que "Yo no espero que los ricos se conviertan en artesanos: pido tan solo que no los insulten con su necio orgullo, que no corrompan el corazón de sus hijos, infundiéndoles sentimientos bárbaros (...) Únanse pues los buenos padres, exhorten unos a sus hijos para que abracen y otros para que respeten y estimen las artes" (José Antonio Saco. Colección de papeles científicos, históricos, políticos y de otros ramos sobre la isla de Cuba. Imprenta de D'Aubusson y Kugelmann. París, 1858-1859. Vol. I. P. 216 ss.). Los ayuntamientos también debieron oponerse de forma abierta, o encubierta, a esta formación de individuos de color. Nos consta, por ejemplo, que José Valentín Sánchez daba clase en San Juan a varios individuos de color, jornaleros, de 7 a 1 0 de la noche, y que el ayuntamiento le obligó a dar la clase de día, circunstancia que debió hacer imposible que dichas personas pudieran asistir a ellas (AGPR, Gobernadores Españoles, 562. Sesión del Cabildo Ordinario, 19 de febrero de 1821).

47 AGPR, Gobernadores Españoles, 124. Circular de Juan Vasco y Pascual, Puerto Rico, 28 de mayo de 1820. Los casos de incumplimiento no faltaron si nos atenemos a la documentación que se generó. En 1814 el ayuntamiento de San Germán solicitaba poder seguir aplicando las Leyes de Indias porque si no no iban a encontrar personas para desempeñar los cargos públicos "con honor y pureza" pues "todos los vecinos que gozan del privilegio de ciudadanos están enlazados con las familias de distinción blancas y decentes" (AGPR, Gobernadores Españoles, 552. Sesión del 4 de abril de 1814). En 1820 el de Mayagüez también invocó la vigencia de las Leyes de Indias (AGPR, Gobernadores Españoles, 502. Reunión de los electores parroquiales de Mayagüez, 24 de junio de 1820), dejando bien a las claras que los matrimonios consanguíneos y afines entre los blancos eran abundantísimos y que las autoridades municipales se saltaban con sana alegría las circulares gubernativas que declaraban nulos estos nombramientos. El alcalde de Mayagüez decía que "todas las familias decentes están ligadas entre sí" (AGPR, Gobernadores Españoles, 502. Oficio del alcalde de Mayagüez, Cayetano Pulido, a Juan Vasco, Mayagüez, 26 de junio de 1820), en Cayey ocurría algo semejante (Héctor Rodríguez Nieves. Las fluctuaciones en la población de Cayey, 1815-1861. Tesis de Maestría del Programa Graduado de Historia. Facultad de Humanidades. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, 1980). Muchos casos de reemplazos en los ayuntamientos puertorriqueños pueden verse también en AGPR, Gobernadores Españoles, 390 (año 1812), 552 (año 1814) y 502 (año 1820).

48 José Antonio Piqueras Arenas. Política colonial... Op. Cit. P. 197.

49 AGPR, Gobernadores Españoles, 552. Representación de los síndicos procuradores del ayuntamiento de San Germán, José Miguel Vélez Borrero y José de Silva, fechada en San Germán el 2 de mayo de 1814. En la sociedad puertorriqueña había diferencias raciales muy abiertas como puede verse en las reacciones que levantó durante el Trienio el hecho de que blancos y negros compartieran el servicio en la Milicia Nacional (AHN, Estado, 6376/3. Oficio de La Torre al gobernador político González de Linares. Puerto Rico, 27 de mayo de 1823. AHN, Estado 6376/3. Sesión reservada de la Diputación de Puerto Rico, Puerto Rico, 23 de mayo de 1823). Otro ejemplo lo tenemos en el Reglamento de Galleras de 1825 en cuyo artículo 13 se puede leer "que los asientos de preferencia sean ocupados únicamente por los que lo merezcan, y los demás, antes por las personas blancas que por las de color a fin de que no continúe el abuso de estar aquéllos en pie y molestos y éstos perfectamente sentados" (Boletín Histórico de Puerto Rico, vol. 3, San Juan, 1916, 299). En el fondo, el temor a la población de color estaba implícito en la actuación de las autoridades metropolitanas y locales, aunque las dimensiones a las que llegó en Puerto Rico fueran mucho más discretas que las alcanzadas en Cuba. No obstante, el temor a una sublevación siempre estaba presente ya fuera por la organización interna de los esclavos en Puerto Rico (casos de conspiraciones de negros esclavos los encontramos en Bayamón en 1821, Guayama y Naguabo en 1822, en Ponce en 1826, que acabó con 11 fusilamientos, y 1833) o debido a la influencia de alguna sublevación o apoyo exterior, como ocurrió en 1 823, cuando La Torre temía el apoyo de los negros dominicanos a los esclavos puertorriqueños (Guillermo A. Baralt. Esclavos rebeldes. Conspiraciones y sublevaciones de esclavos en Puerto Rico. 1795-1873. Ediciones Huracán, Río Piedras, 1982). De hecho, ese temor le llevó a solicitar la colaboración de los buques de guerra de San Tomas, San Juan, Barbada, Martinica, Guadalupe y Santa Cruz si se producía cualquier intento de sublevación esclava en Puerto Rico (AGPR, Gobernadores Españoles, 373, también son de interés los artículos 3 y 1 de los capítulos V y VI respectivamente del "Reglamento sobre la educación, trato y ocupaciones que deben dar a sus esclavos los dueños o mayordomos de esta isla", así como AGI, Ultramar, 41 4 (oficio del capitán general de Puerto Rico al secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia. Puerto Rico, 14 de septiembre de 1826). De hecho, la inseguridad en todas las islas estaba en cuestión: en 1 831 hubo dos grandes insurrecciones esclavas tanto en Martinica como en Jamaica —AGI, Santo Domingo 1745 y AGI, Ultramar, 227--). También fue objeto de preocupación la llegada de esclavos procedentes de enclaves holandeses, hasta el punto de prohibirse su entrada en la isla (AGPR, Gobernadores Españoles, 373). El temor se hacía extensivo a los pardos llegados del exterior, quienes se ven en ocasiones como abiertos colaboradores de convulsiones sociales contra los blancos en las islas próximas como la de Martinica o de ser "agentes o espías de los negros" (AGPR, Gobernadores Españoles, 373. Oficio de Juan del Río a La Torre. Luquillo, 31 de mayo de 1824, y del alcalde real ordinario de Guayama a La Torre. Guayama, 20 de julio de 1824).

50 Jesús Raúl Navarro García. Puerto Rico a la sombra... Op. Cit. P. 71-86.

51 Incluso el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia (1 835) no se aplicó en América pues introducía una importante novedad como era la de que el capitán general no presidiese el Real Acuerdo cuando en él sólo se trataran materias judiciales.

52 Josep Maria Fradera. Gobernar colonias... Op. Cit. P. 86, nota 37.

53 Ibídem. P. 92 s. Me estoy refiriendo sobre todo al capitán general de Puerto Rico Miguel de la Torre y al gobernador del Departamento Oriental de la isla de Cuba, Manuel Lorenzo. Ambas autoridades no hicieron del enfrentamiento con la elite criolla la bandera de su gestión política en Ultramar sino que, muy al contrario, no vieron con buenos ojos la forma en la que se resolvió la vieja cuestión colonial en tiempos constitucionales. Lorenzo, por ejemplo, apoyó la implantación por tercera vez del régimen constitucional en su Departamento Oriental con capital en Santiago de Cuba, e incluso estuvo casi dispuesto a defender esa opción política con las armas. La Torre no se vio en una situación tan extrema en suelo puertorriqueño pero no compartía la conveniencia de expulsar a los diputados de Ultramar ni tampoco la de dejar a la isla sin las normativas constitucionales: 'Nada es más conforme y arreglado como el que los miembros que dependen de una misma cabeza y participan de iguales derechos sean regidos por unas mismas leyes" ("Exposición que el Teniente General Conde de Torrepando hace a S.M. al dejar el mando político y militar de la isla de Puerto Rico en 1837", en Loida Figueroa. Breve Historia... Op. Cit. P. 480, y AHN, Ultramar, 2020/3 ('Testimonio del expediente formado en esta Real Audiencia en cumplimiento de la real orden de 1 de marzo de 1838 para informar acerca de la Memoria del coronel D. Pedro Tomás de Córdova sobre todos los ramos de la administración de esta isla"). La política implementada por la real orden de 19 de abril de 1837 de no aplicar en Ultramar la Constitución de 1837 no fue aceptada por el capitán general Moreda, quien tomó sobre su responsabilidad "la continuación de la actual organización civil, no haciendo novedad alguna en el método que he adoptado desde que tuve la dicha de verme al frente de este gobierno y de recibir frecuentes testimonios de los privilegiados elementos que en esta Isla existen para acrecentar las fortunas, hacer general el bienestar, difundir la pública felicidad y llenar por medios adecuados el objeto primordial de las humanas sociedades y de las instituciones de los gobiernos" (AGI, Santo Domingo, 2449. Circular 28 del Gobierno y Capitanía General de Puerto Rico, Ysabela, 4 de junio de 1837). Esta actitud de Moreda supuso un enfrentamiento con el intendente Manuel López, quien escribió el 10 de junio de 1837 al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda, manifestando no entender "sus intenciones, aunque a mi entender son siniestras todas las que se desvían de los mandatos del Gobierno de S.M." (AGI, Santo Domingo, 2449).

54 Incluso el mantenimiento de estas abundantes prerrogativas del capitán general (o su eventual incremento) encontraba sus detractores (al menos relativos) en miembros de la propia administración colonial. Uno de los principales detractores fue el fiscal de la Audiencia de Puerto Rico, aunque esto no supusiera un apoyo a democratizar el acceso al poder de segmentos más amplios de población ("Testimonio del expediente...", folios 26-32), otro el secretario Pedro Tomás de Córdova, quien criticaba cualquier salida de tono en las soluciones a implementar, como consideraba por ejemplo que era la asunción por parte de la Capitanía General de las funciones de superintendentes. Esto enlazaba con toda la trayectoria histórica que había marcado el apoyo metropolitano a los intendentes puertorriqueños como indica Fradera: "La Intendencia puertorriqueña mantendría estos márgenes de independencia (.) incluso en etapas de gobernadores fuertes y ordenancistas, como la de Miguel López de Baños o las posteriores de Méndez de Vigo o De la Pezuela" (Josep Maria Fradera. Colonias para después... P. 208 s.). En el caso de Cuba, como el mismo autor apunta, la Intendencia fue también "el lugar donde la metrópoli se encontraba con los intereses criollos, donde forjaba el necesario consenso sobre las medidas fiscales de gran relevancia" (Ibídem. P. 219).

55 Discurso de Oliván al Congreso, 1838, en Juan Pérez de la Riva, ed. Correspondencia reservada del capitán general D. Miguel Tacón con el Gobierno de Madrid 1834-1836. Biblioteca Nacional. La Habana, 1963. P. 294. Un proyecto presentado por el Ayuntamiento de La Habana a la regente María Cristina también aludía a separar de los colegios electorales a quienes no ofreciesen "una firme y poderosa garantía de moderación y de orden al gobierno de la metrópoli y a la tranquilidad de la isla" (Domingo Del Monte. Escritos. Op. Cit. P. 91 s.). Como dijera Fradera: "el modelo político colonial encontró en las contradicciones de la esclavitud el fundamento más adecuado para poder desarrollarse" (Josep Maria Fradera. Colonias para. Op. Cit. P. 253). Muy presente estaba en la mente de los cubanos los acontecimientos recientes ocurridos en el Departamento Oriental de la isla protagonizados por Manuel Lorenzo (Jesús Raúl Navarro García. Entre esclavos. ).

56 AHN, Ultramar, 5 084/2. Proclama de La Torre a los habitantes de la isla. Puerto Rico, 20 de abril de 1836.

57 Ya hemos dedicado varios trabajos al peso que tuvo el ejército y los deportados carlistas en Cuba (Jesús Raúl Navarro García. El pronunciamiento de 1836. El ejército cubano ante la política colonial del liberalismo español. En Temas de Historia Militar. Academia General Militar-Ministerio de Defensa. Zaragoza, 1986. Vol. I, PP. 614-624; Trayectoria americana y actitudes políticas del carlista fr. Cirilo Alameda y Brea, arzobispo de Santiago de Cuba, Burgos y Toledo. En Trienio. Número 9. Madrid, mayo de 1 987. P. 133-163; Carlistas castellano-manchegos sentenciados a Cuba durante la I Guerra Carlista. En Actas del I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha. Campesinos y señores en los siglos XIV y XV. Castilla-La Mancha y América. Servicio de Publicaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ciudad Real, 1988. Volumen VI. P. 67-76; Ejército y Constitución en Cuba: actitudes políticas en torno al año 1836. En Ejército, pueblo y Constitución. Homenaje al General Rafael del Riego. Anejos de la revista Trienio. Madrid, 1988. P. 516-531; y Militares y libertad: reflexiones en torno al papel desempeñado por el ejército peninsular en la política colonial (1835-1838). En Temas de Historia Militar. Servicio de Publicaciones del EME. Madrid, 1988. Volumen III, P. 413-422. Pero también recalaban en Ultramar liberales destacados, aunque algunos consiguieran huir antes de llegar a Ultramar --como los protagonistas de los incidentes que acabaron con la vida de los gobernadores de Málaga en 1836 (AHN, Ultramar, 5062/31)--. De igual modo, nos consta que en 1830 llegaron a Puerto Rico algunos sentenciados por su participación en la guerra de los Agraviados (AHN, Ultramar, 1078/54).

58 Los resultados finales del subsidio extraordinario de guerra en marzo de 1839 eran los siguientes en Cuba y Puerto Rico:

59 AGPR, Gobernadores Españoles, 131. Oficio dirigido por Juan B. Ramírez al capitán general, 15 de enero de 1838. En 1823, Buenaventura Quiñones, hijo y vecino del país, alcalde constitucional de San Miguel de Trujillo y diputado provincial, alegó el estado precario de la economía insular para no mostrarse de acuerdo con crear un fondo de cien mil pesos que preparara a Puerto Rico contra un hipotético ataque francés. Su voto fue decisivo para que la Diputación mostrara su negativa a la propuesta, alegando Quiñones que "toda medida de nuevas exacciones en las actuales circunstancias sería desfavorable a la opinión sana y unánimemente constitucional de los habitantes de la Provincia" (AHN, Estado 6376/3).

60 Luis Miguel García Mora. El autonomismo en Cuba en el último tercio del siglo XIX. En Autonomía e Historia das ilhas. Centro de Estudos de História do Atlántico, Funchal, 2001. P. 215-249, y José Antonio Piqueras Arenas. Política colonial... Op. Cit. P. 187-214.

61 Tampoco debemos descartar el compromiso independentista en sectores marginales de la economía como los agregados rurales (AGPR, Gobernadores Españoles, 373. Carta de Ventura Alfonso a Narciso Comas, Mayagüez 26 de septiembre de 1824).

62 Además, el 7 de enero de 1 838 hubo una insubordinación entre los dos intentos de sublevación. Fue encabezada por algunos soldados del Destacamento de Miraflores, compuesto de tropa del Regimiento Peninsular de Granada, y acabó con la ejecución de tres de ellos a finales del mencionado mes..No sólo había repercusiones en el orden público: el propio intendente de Puerto Rico reconocía la inseguridad que vivía la isla cuando comentaba que "la idea de que pudiera alterarse con frecuencia la tranquilidad pública, concebida por estos habitantes desde los acaecimientos de octubre de 1835, no se ha borrado aún, siendo por lo tanto difícil que ínterin permanezca de guarnición el mismo Regimiento de Granada vuelvan a la isla los caudales que por las ocurrencias citadas se trasladaron al extranjero" (AGI, Santo Domingo, 2450. Oficio del intendente Antonio María del Valle al secretario de Estado y Despacho de Hacienda, Puerto Rico, 27 de enero de 1 838). El propio intendente habla de que desaparecieron más de dos millones de pesos.. (AGI, Santo Domingo, 2450. Del mismo al mismo, Puerto Rico, 15 de julio de 1838, y AHN, Ultramar, 5062/16. Oficio reservado del capitán general López de Baños al secretario de Estado y Despacho de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, Puerto Rico, 16 de agosto de 1838).

63 Alberto Cibes Viadé. El regreso de los Vizcarrondo a la luz de las fuentes manuscritas. En Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Número 6. Puerto Rico, enero-marzo de 1960. P. 33 ss. AGI, Santo Domingo, 2450. Oficio del intendente puertorriqueño, Antonio María del Valle, al secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda. Puerto Rico, 15 y 20 de julio de 1838. AHN, Ultramar, 2030/16. Oficio del capitán general de Puerto Rico al secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia. Puerto Rico, 26 de abril de 1845. Los conflictos en los ayuntamientos estuvieron a la orden del día, como los que desestabilizaron a la población de Añasco durante los meses de diciembre de 1837 y enero de 1838... .(AGPR, Gobernadores Españoles, 241).

64 El porcentaje de gastos militares en Cuba, Puerto Rico y Filipinas estuvo siempre en cifras bastante similares. Hacia 1827, cuando aún se temía que pudieran producirse invasiones republicanas, el gasto militar estaba en torno al setenta por ciento. Unos años más tarde, a fines de los años treinta, estas cifras bajaron hasta el cuarenta por ciento y volvieron a subir de nuevo casi al setenta por ciento a mediados de los cuarenta. En el caso de Puerto Rico, las causas son muy claras: disolución del Regimiento Granada, llegada de los cuerpos Iberia y Cataluña, y aumento de la guarnición (Jesús Raúl Navarro García. Puerto Rico a la sombra.. Op. Cit. P. 82; Josep Maria Fradera. Colonias para... Op. Cit. P. 549 ss.). Las respuestas de la metrópoli ante las muestras de descontento criollo fueron cada vez más duras desde finales de los treinta del siglo XIX 6Ibídem. P. 270-299).

65 María Asunción García Ochoa. La política española en Puerto Rico: el gobierno de los generales. En Revista de Historia. Número 3. San Juan, enero-junio 1986. P. 113-127.

66 Josep Maria Fradera. Colonias para... Op. Cit. P. 326.


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