versión On-line ISSN 1794-8886
n.° 12, enero-julio de 2010


Raza, mestizaje, nación y ciudadanía: Identidades Indígenas en el Caribe colombiano durante el siglo XIX

Race, miscegenation, nation and citizenship: Aboriginal Identities in the Colombian Caribbean during the XIX century

Sergio Paolo Solano*

Recibido: Febrero 25 de 2010
Aceptado: Mayo 17 de 2010


Resumen

En este artículo estudio qué era un indígena en el Caribe colombiano durante el siglo XIX. Argumento que en la definición de la identidad indígena el Estado republicano jugó un papel de primer orden al igual que lo había hecho el Estado colonial, dado que lidió con una relación de naturaleza étnica que tenía implicaciones institucionales, y porque los indígenas sacaron provecho de los conflictos políticos entre los sectores dirigentes. Desde esta perspectiva, esa identidad también fue el resultado de una reelaboración introducida por los indígenas que aprovecharon las normas de la República para expresar sus puntos de vista.

Palabras claves: Caribe colombiano, indígenas, resguardos, identidad, tributo, fenotipo, genealogía.


Abstract

In this paper study what was an Indian in the Colombian Caribbean during the nineteenth century. Argument that the definition of indigenous identity Republican State played a leading role like he did the colonial state, since handling of an ethnic relationship that had institutional implications, and because the Indians took advantage political conflict between the leading sectors. From this perspective, that identity was also the result of a reworking introduced by the Indians who used the rules of the Republic to express their views.

Key words: Colombian Caribbean, indigenous reservations, identity, tribute, phenotype, genealogy.


Presentación

En reemplazo de las interpretaciones esencialistas que vinculaban la identidad étnica a unos datos inmutables en el tiempo, las investigaciones etnohistóricas de los últimos decenios han sugerido que aquella es el resultado de una continua negociación, muchas veces contradictoria, llevada a cabo en unas condiciones de subordinación y al mismo tiempo de resistencia (Boccara, 2002: 47-82; Cadena, 2005: 251-284). Uno de los énfasis de esos estudios muestra que en determinadas circunstancias históricas los discursos hegemónicos tienen un alto grado de operatividad sobre la realidad y ayudan a crear sujetos colectivos homogenizados por encima de sus diferencias internas, mediante la asignación de identidades sociales, regionales, locales y étnicas, que al mismo tiempo describen, ordenan, clasifican y jerarquizan las diferencias sociales y espaciales.

El caso mejor conocido es el de los naturales de América en tiempos de la conquista y la temprana colonia, cuando se les llamó "indio", categoría creada por el discurso colonial para facilitar las relaciones de interacción y subordinación, originando una alteridad que omitió las diferencias que existían entre esas comunidades (Bonfil, 1970: 105-124; Castañeda, 2002; 2007: 123-142; Morales, 2008: 91-131). Esta denominación fue asimilada por cientos de miles de nativos que quedaron bajo el control de los colonizadores, viéndose precisados a articular nuevas identidades en las que la subordinación fue uno de los elementos centrales.1 En este sentido, la subalternidad no les permitió escapar de los términos y de los contenidos elaborados por el discurso hegemónico, aunque tuvieran márgenes de maniobras de los que se aprovecharon para producir reelaboraciones, resignificando el lenguaje, los discursos institucionales sobre las identidades adscritas y las prácticas del poder (Barth 1976: 9-49; Cadena, 2005: 259-284; Giménez, 2006: 129-144; Robichaux, 2007; Héau, 2009: 145-162; Rappaport, 2009: 43-60). Se trata de "... una identidad institucionalizada" (Wade, 1994: 260), es decir, una de imagen producida e impuesta por el poder, que tuvo sus efectos en la creación de la república de indios, con sus asentamientos e instituciones políticas y legales.

En esa categoría se vaciaron distintos significados a lo largo de la Colonia en función de los avances del mestizaje, las necesidades fiscales de la monarquía, de las actitudes de los indios y sus relaciones con otros sectores. Para el siglo XVIII la identidad de aquellos como cuerpo político, social y racial estaba ligada al fenotipo, la cultura y, sobre todo, a una condición jurídica y política que desde la abolición de las encomiendas y la creación de los resguardos habían convertido a los pueblos de indios en un cuerpo político dentro de la monarquía (Saether, 2005: 55-80). En este sentido se trató de una identidad adscrita desde las instituciones, lo que les garantizó unos derechos, en especial el control de ciertos órganos de gobierno de sus comunidades (gobernadores, capitanes, cabildos de indios) y las tierras resguardadas.2 Ahora bien, para determinar la identidad de cada individuo en medio de unas condiciones de avance del mestizaje y de la necesidad de establecer y recaudar el tributo, las autoridades coloniales hicieron de la genealogía el criterio básico para establecer a quienes se debían considerar como indios (Saether, 2005: 61-68).3

Bajo la República la identidad indígena se hizo más compleja por varias razones. Primero porque se terminó de abolir la separación entre la repúblicas de blancos e indios, erigiéndose muchos pueblos de estos últimos a la condición de distritos. Segundo por el establecimiento de la ciudadanía. Tercero porque se acentuó el mestizaje, tanto como mezcla biológica y cultural, como por la construcción de una ideología interesada en hacer del resultado de esos cruces la base homogénea de la nación (Escobar, 2010: 41-57). Y cuarto porque los indígenas instrumentalizaron el discurso republicano para defender sus intereses, construyendo varias identidades que ponían en escenas de acuerdo a los contextos e intereses en juego.

Estas circunstancias transformaron el lenguaje de la representación institucional de los distintos grupos socio-raciales, pues en términos formales la ubicación de cada sector con relación a la nación no podía darse con base en la discriminación como si sucedía en la Colonia. De ahí que para ponerle fin a la carga peyorativa que había acumulado el concepto colonial de "indio", en la fase inicial de la República se acuñó el concepto de "indígena", pero legislándose en unos términos que implicaron seguirlos considerando como personas sub-juris, merecedores de una normas proteccionistas por parte de las autoridades. En consecuencia, mientras que intentaban imponer la ciudadanía por encima de las identidades étnicas, se siguió considerando al indígena como incapaz por su propia condición racial, y merecedor del paternalismo de las autoridades hasta tanto perdiera esa condición, se convirtiera en ciudadano y en pequeño propietario de los lotes resultantes de la división de las tierras de los resguardos (Martínez, Gallardo y Martínez, 2002: 27-46).4

Estos factores contribuyeron para que la República mantuviera actitudes ambivalentes frente al indígena,5 constituyéndose su existencia en un tema de continua discusiones al guardar una relación directa con la institucionalidad política que definía normas especiales que los regían, como también a una normatividad jurídica relacionada con una de las formas de propiedad territorial, el resguardo, que a su vez, estaba vinculada a la condición racial.6

Ahora bien, buena parte de las ambigüedades de la República frente al indígena se originaron en la articulación problemática entre el discurso de la ciudadanía y la igualdad ante la ley y unas relaciones socio-raciales marcadas por conflictos y discriminaciones. Elites, autoridades, políticos e intelectuales se enfrentaron a una situación paradójica que demandó, entre otras cosas, establecer qué era un indígena bajo la República. Este interrogante cobraba más fuerza en aquellas áreas que, como el Caribe colombiano,(**) desde la colonia temprana se había avanzado en la integración de los indígenas a la sociedad mayor.7

Se trata de un interrogante relevante para los actuales estudios sobre la configuración social y étnica de esta región colombiana, pues la historiografía del siglo XX dio por extinguida a esa importante franja de la sociedad de esta parte de la región Caribe durante la primera centuria republicana.8 La pregunta requiere dos tipos de respuestas. Una está ligada al estudio de las representaciones que se hicieron los hombres políticos y letrados del primer siglo de la República sobre el indígena, en la que nos concentraremos por razones de espacio. La otra respuesta tiene que ver con la necesidad de recuperar las especificidades de la condición étnica de muchas comunidades del mundo agrario, las que se pierden en las representaciones construidas por los historiadores, políticos y economistas en épocas recientes que han sumido a aquéllos en el campesinado.9

Para responder al interrogante planteado en este artículo argumento que durante la segunda mitad del siglo XIX la identidad de los indígenas del Bolívar Grande estuvo sometida a una tensión que en el largo plazo la fue deteriorando. Por una parte estaba la conjunción de la ideología del mestizaje como fundamento de la nación, el discurso liberal de la ciudadanía por encima de otras identidades, las ambivalencias de las autoridades frente a la existencia de los resguardos, los intereses de las elites y de otros sectores sociales en suprimirlos. Por otra parte se encontraba el interés mostrado por los indígenas para que se les siguiera reconociendo esa condición étnica, y los intereses políticos del momento que veían en estos potenciales aliados. En medio de esa tensión el Estado republicano jugó un papel de primer orden en la definición de la identidad indígena al igual que lo había hecho el Estado colonial, debido a que a la República le tocó lidiar con una relación de naturaleza étnica que tenía implicaciones institucionales. Los indígenas tuvieron participaron y sacaron provecho de los conflictos políticos entre los sectores dirigentes (Fals, 1986: 163B-181B; Flórez, 2009b: 75-97), negociando, por vía de sus mediadores y apoderados,10 la salvaguarda de sus intereses. La negociación permitió que se revivieran algunos criterios del siglo XVIII para establecer la identidad, y a que se introdujera como el reconocimiento de su condición étnica definida desde la autopercepción colectiva y las relaciones de otredad,11 las que tuvieron efectos jurídicos y políticos muy importantes para finales de la primera centuria republicana.

En consecuencia, la identidad de los indígenas también fue el resultado de una reelaboración que estos hicieron aprovechando las normas de la República para expresar sus puntos de vista. Para ello argumentaron razones históricas tanto coloniales como republicanas, compararon el trato recibido durante la Colonia con el que les daba la República, arguyeron derechos ancestrales y títulos primordiales, desarrollaron rituales de posesión de las tierras, promovieron acciones legales por medio de sus apoderados, mostraron los contratos de arrendamiento de sus tierras, y emprendieron acciones de hecho contra otros sectores sociales.

Con el fin de demostrar mi argumento estudio las disposiciones oficiales emitidas por las autoridades del Estado de Bolívar en el decenio de 1860 para regular la vida de los resguardos, las actitudes de los sectores interesados en abolirlos, y las respuestas dadas por los indígenas en el marco de la normatividad republicana. Como estas últimas solo se hacían visible durante los conflictos sociales que involucraban a esas comunidades, analizo el periodo liberal (1850-1885) debido a que después de promulgada la constitución liberal de 1863 el tema de las tierras resguardadas se convirtió en el centro de un debate que permitió que afloraran los mundos de las representaciones colectivas sobre la relaciones interétnicas. En un comienzo los debates se centraron en definir si los resguardos quedaban comprendidos dentro de las políticas de desamortización de bienes de manos muertas de 1861 y de la proclamación de la libre propiedad individual y comercial de los bienes inmuebles establecida por la constitución. Sin embargo, muy rápidamente las discusiones giraron en torno a la pregunta acerca de si todavía existían los indígenas que habían llevado al Estado colonial a resguardarles la propiedad territorial. Ese desplazamiento se debió a que muchos políticos y hacendados consideraron ilegal que el Estado republicano continuara protegiendo una forma de propiedad que estaba en contravía con los principios constitucionales, la que dependía de unas consideraciones raciales. En otros términos, la disputa se centró en intentar definir qué era un indígena.

El artículo está estructurado en tres partes. En la primera presento algunas ideas acerca de la identidad indígena bajo el régimen del resguardo colonial. En la segunda parte evalúo las respuestas que planteadas por algunos historiadores tanto para lo que era un indígena a finales del periodo colonial, como en lo que se transformó bajo la república. En la tercera parte analizo las discusiones entre abolicionistas y conservacionistas en torno a qué era un indígena en el Bolívar Grande durante el siglo XIX.

Los pueblos de indios: de la Colonia tardía a la República

En sus orígenes el resguardo puede interpretarse como una redefinición de las condiciones de subordinación establecida por las autoridades coloniales a los indios sometidos y a las elites que controlaban las encomiendas, y como una reconsideración de las funciones y de la legitimidad del Estado colonial en el Nuevo Mundo.12 En esas nuevas condiciones, las elites y el poder reconstruyeron al indio mediante prácticas sociales discursivas, legislaciones y mecanismos de ordenamiento jerárquico y territorial de las diferencias consideradas como raciales. Los indios también desarrollaron sus lecturas del orden socio-racial, reelaborando una diversidad de elementos de la sociedad colonial para reconstituir sus identidades, y construyeron relaciones de alteridades jerarquizadas con relación a otras comunidades de nativos, en especial con los no sometidos o "salvajes".

En consecuencia, contrario a lo que puede creerse el resguardo no representaba la cultura india primigenia, pues como espacio de repoblamiento fue el escenario de la recreación de la identidad étnica por medio de una acción consciente dirigida a organizar y jerarquizar algunos elementos que cohesionaran nuevas identidades compatibles con el sistema colonial. Los indios reacondicionaron sus relaciones sociales, la cultura, sus vínculos con el poder y con otros grupos sociales. Esto lo lograron reelaborando el universo simbólico, las formas de cohesión y la cotidianidad e inventaron unas tradiciones (Zambrano, 2009: 195 - 229). Por ende, las comunidades hicieron un uso consciente y político de uno o varios elementos que las definían como grupos étnicos (raza, cultura, genealogía, memoria social, relación con un espacio geográfico), para cohesionarse y diferenciarse de otras comunidades (Guarisco, 2004: 6).

Para el caso del Caribe colombiano Steinar Saether es quien más ha avanzado en esta dirección gracias a sus estudios sobre los indios de la provincia de Santa Marta(***) a finales del periodo colonial. Este historiador noruego argumenta que la identidad étnica era definida desde lo racial, lo étnico-cultural y lo jurídico-político. Lo racial establecía diferencias fenotípicas con los no indios. Lo étnico-cultural definía a los indios por "su lugar de nacimiento, residencia, su indumentaria, estilo de peinado, por su dieta y ocasionalmente por su lengua y religión". Y lo jurídico-político hacía de los indios un "... cuerpo político y jurídico específico dentro de la monarquía", independientemente del detrimento de buena parte de sus características étnico-culturales (Saether, 2005: 55-80). Para las postrimerías de la Colonia era la última perspectiva la que tenía más peso en la definición de lo que era un indígena, debido al avanzado proceso de hispanización, mestizaje que favoreció que la indianidad se definiera desde lo jurídico-político. Esta permitió seguir funcionado como un cuerpo político y jurídico dentro de la monarquía y la garantía de sus derechos políticos por el Estado colonial. El criterio que sustentaba esta relación de alteridad que permitía que las autoridades coloniales siguieran clasificándolos como indio era la genealogía, es decir, considerarlos como descendientes de los pueblos indios originarios (Saether, 2005: 61-68).

Según Saether, al ser la perspectiva jurídico-política la de mayor peso en la definición de las comunidades indias, con los cambios introducidos por la república en el ordenamiento político-territorial (la igualación de muchas de aquellas a la condición de las demás poblaciones) y con el otorgamiento de la ciudadanía, esa identidad perdió sentido. Explica este tránsito por los esfuerzos de las autoridades republicanas para integrarlos, lo que se reflejó en la desaparición de la categoría de "indio" de los censos del siglo XIX, en la gradual desvanecimiento de las fronteras raciales constatable en la llegada y residencia de otras gentes y en la participación en la vida política republicana y en las guerras civiles (Saether, 2005: 61, 75-76, 79; 2005b: 123-132).13 En otros términos, la tesis propuesta por Saether señala una renuncia a la indianidad por las comunidades de los alrededores de la ciudad de Santa Marta, y su reemplazo por la ciudadanía debido a la pérdida de relevancia de la primera en un contexto en el que la segunda definía la adscripción a la nación (Saether, 2005: 55-80; 2005b).

En los argumentos de este historiador existen varias contradicciones. Por un lado afirma que para finales del siglo XVIII era preponderante la identidad definida desde la perspectiva jurídico-política, permitiendo que los indios se movilizaran para defender sus tierras de los ataques de los hacendados de Santa Marta. El afecto por la causa realista durante el conflicto de la independencia lo explica por el empeño en defender ". sus derechos consuetudinarios y su forma de vida aldeana", que había sido reforzadas durante la segunda mitad del último siglo de dominio colonial (Saether, 2005b: 130-132; 2005: 69-71).14 Sin embargo, para el periodo republicano no hace referencia alguna al tema de las tierras de los resguardos, ni a las actitudes de los indígenas frente a los ataques de los hacendados y de las poblaciones de los alrededores. Es como si estas comunidades que habían permanecido en conflictos durante la segunda mitad del siglo XVIII, y a las que se les había escriturado las tierras para esa época (González, 1993: 102-106), para comienzos de la siguiente centuria hubiesen renunciado al único patrimonio que tenían, todo por llegar a ser considerados ciudadanos, parte de la República.

Se trata de una omisión nada desdeñable pues las investigaciones para otras regiones colombianas y latinoamericanas sobre las relaciones entre la identidad étnica-la tierra y la ciudadanía, muestran que durante el siglo XIX los indígenas supieron instrumentalizar el discurso republicano para defender sus intereses (tierras resguardadas y autonomía político-administrativa) (Sanders, 2003: 56-85; Guarisco, 2004; Flórez, 2009: 49-72). Además, el mestizaje como ideología política tanto de la nación como del proceso de mestización, tampoco produjo tal supresión (Wade, 2007: 379-402; Arias, 2005: 94-112, 128-137; Castro-Gómez, 2005; Múnera, 2005: 66-88; Serna, 2006: 421-438; Conde, 2009; Langebaek, tomo 1, 2009: 231-383).

Por otra parte, no se puede pensar en las actitudes de los indígenas de los resguardos frente al discurso liberal, y en especial frente a la ciudadanía, sin tener en cuenta el tema de las tierras resguardadas. Se trata de una cuestión que fue adquiriendo cuerpo en la segunda mitad de la última centuria de dominio colonial con el reconocimiento que hizo el Estado colonial sobre esas posesiones (González, 1993: 94-99), pero que alcanzó su mayor dimensión durante la República, en especial de 1850 en adelante cuando se ensayaron producciones agropecuarias para los mercados internos (Solano y Flórez, 2007: 92-117; 2007b: 81-89). Al igual que se señala para el caso mexicano (Ducey, 1999: 130), para los indígenas colombianos del siglo XIX las cuestiones relativas a la esfera del poder siempre estaban relacionadas con el espacio, con las formas de imponer el poder estatal en un espacio rural y en las decisiones sobre sus tierras.

Indígenas: tributo, fenotipo y genealogía

En contravía de las afirmaciones de Steinar Saether, la información de los archivos y los estudios sobre el tema muestran que la identidad indígena continuó siendo un elemento clave para las comunidades que se reivindicaban como tales, debido a que los discursos republicanos aumentaron el arsenal de argumentos para reclamar su disolución. En efecto, la definición de lo que era un indígena bajo la República ocupó un lugar central en las discusiones políticas, constituyéndose en asunto crucial para muchos sectores de la población colombiana por las implicaciones que tenía en los proyectos de construcción de la nación, en el ordenamiento legal y en la distribución y jerarquía político-administrativa del territorio. Se trató de un debate medular para las elites y otros sectores sociales que relacionaban esos asuntos con las condiciones raciales y morales de sus habitantes, y a éstas con las características del clima y de la geografía, con la herencia colonial y por último con los propósitos económicos agroexportadores (Castro-Gómez, 2005: 227-303; Arias, 2005: 94-112, 128-137; Múnera, 2005: 66-88; García, 2006: 47 y ss.). La controversia articuló una diversidad de aspectos (ciudadanía, controles sociales, cuerpo, raza, mestizaje, salud, trabajo, enfermedad y la geografía), originando nuevas formas de concebir, ordenar, clasificar y jerarquizar la realidad social y natural, y marcando las relaciones entre los grupos de poder, los sectores subordinados y los espacios geográficos (Castro-Gómez, 2004: 52-103; Pedraza, 2004: 184-199).

Las medidas gubernamentales originadas en ese contexto y las acciones emprendidas por los indígenas en el marco de la República, replantearon la condición de estos en varias direcciones. Se abolieron algunos de los elementos centrales que habían definido esa identidad bajo la dominación española, como era la separación entre los pueblos y ciudades, villas y parroquias de vecinos libres. La condición de súbdito (una de las bases del pacto colonial) fue reemplazada por la de ciudadano, dando paso a un discurso que reclamó la igualdad frente a la ley y en las contribuciones fiscales.

No obstante, diversos motivos como la debilidad del Estado, el temor suscitado por el favoritismo por la causa realista de los indígenas en algunas áreas del Nuevo Reino de Granada (Pasto, Santa Marta, las sabanas centrales de la provincia de Cartagena y en el bajo curso del río Sinú), como también las dificultades entre sectores de las elites para establecer un consenso hegemónico, llevaron a la República a mantener algunos elementos de la identidad institucionalizada. Desde comienzos de la vida independiente se emitió y se mantuvo una legislación de transición que los protegiera mientras se disolvían los resguardos y se distribuía las tierras en pequeñas propiedades. Este propósito se fue aplazando por las dificultades relacionadas con los títulos primigenios, el levantamiento de planos de las tierras de los resguardos y la consiguiente distribución de las mismas (Castillo, 2006: 68-93), la resistencias de comunidades indígenas, entre muchas otras razones. También se conservaron los pequeños cabildos para administrar los bienes de la comunidad y para organizar diversas labores (Friede, 1976: 103-104).15 Asimismo, a diferencia de algunos países latinoamericanos (vgr., México), en Colombia se permitió que elevaran representaciones colectivas ante las autoridades (Sanders, 2003: 56-85; Flórez, 2009: 64-70).

En consecuencia, el Estado del siglo XIX tuvo que continuar interviniendo para definir qué era un indígena, suscitando continúas presiones por parte de distintos sectores de la sociedad que pretendían que a los nativos solo se les reconociera la condición de ciudadanos. Estas presiones sometieron las políticas del Estado a continuas ambivalencias que llevaron a los indígenas a emprender acciones con el fin de conservar la condición étnica. De ahí que esa identidad estuvo sometida a una constante tensión, danto pie a recurrentes discusiones sobre las condiciones a tener en cuenta para establecerla.

Un aspecto que refleja esa tirantez fue el debate en torno al tributo, que hasta los albores de la República había servido para marcar una línea divisoria entre los indios y las demás personas de condición libre, constituyéndose en un elemento central de la identidad imputada a los primeros (Gutiérrez, 2007: 117-128). Además, el pacto colonial con el Rey implicaba que el tributo otorgaba a los indios súbditos el derecho a usufructuar la tierra. Fue la crisis de la monarquía y el surgimiento del liberalismo gaditano (1808-1812) el que colocó el tributo indígena en el centro de las discusiones, las que inmediatamente se deslizaron a temas relacionados como en de la ciudadanía, la igualdad, las necesidades fiscales del Estado y la identidad indígena. Cuando las Cortes de Cádiz abordaron el punto de la ciudadanía para los sectores americanos, en especial para los indios, se pensó que el tributo estaba en contravía con el principio de la igualdad en las cargas fiscales. Pero la discusión también estaba relacionada con las implicaciones de la ciudadanía en ciertas formas del pacto colonial que, como en el caso a que vengo refiriéndome, había permitido como contrapartida que la Monarquía española emitiera una legislación especial para los indígenas, concediéndoles un estatus jurídico-político que los había convertido en un cuerpo político dentro de la sociedad colonial. Aunque pudo existir acuerdo en los términos señalados, un sector de las Cortes de Cádiz y de las autoridades coloniales pensaba que era imposible abolir esa contribución fiscal por su alta representatividad porcentual en los ingresos del Estado colonial (Escobar, 2010: 43-45).

Esas discusiones las heredaron las repúblicas latinoamericanas al tener que resolver problemas como la ubicación de los indígenas en la nación imaginada, la cobertura de la ciudadanía, la estructura administrativa de los Estados y sus necesidades fiscales, y las formas de propiedad de bienes inmuebles. En especial porque la condición de tributario, ya fuese presente o por ascendencia, fue central para determinar las políticas del Estado frente a las tierras de los resguardos. Las decisiones normativas siguieron cursos distintos acorde con las particularidades de las regiones y de los distintos países. En algunos lugares se logró abolir el tributo como fue el caso de México (Escobar, 2010: 50), En algunos lugares se logró abolir el tributo como fue el caso de México (Escobar, 2010: 50), mientras que en Perú y Ecuador fue rápidamente restablecido (Guarisco, 1995). En otros sitios fue sometido a una renegociación por el interés mostrado por los indígenas en mantenerlo como condición para que se les siguiera reconociendo un estatus especial, como sucedió en Bolivia, donde los indígenas lucharon por mantener el tributo para conservar sus propiedades colectivas (Guarisco, 1995; Mendieta, 2005: 131-154; Irurozqui, 1999: 705740; 2006: 35-66; Soux, 2008: 18-48; Escobar, 2010: 41-57).

Ahora bien, la fragmentaria información de archivos consultada no permite conocer con alguna certeza los avatares sufridos por el tributo en las distintas regiones colombianas donde existían indígenas. Considerado como una carga onerosa que había favorecido a los corregidores de indios y a los curas doctrineros,16 la Junta de Gobierno de Cartagena de Indias lo suprimió en mayo de 1811 siguiendo los dictámenes de las Cortes de Cádiz. Luego fue restablecido por la reconquista española de 1815 (Cuño, 2008: 202, 256). Consolidada la República lo que siguió fue una serie de ambivalencias sobre esta materia.

La legislación de los años 1830 lo reemplazó por la llamada contribución personal indígena,17 y normas legales del decenio siguiente lo restablecieron.

Años después, cuando el Estado se propuso repartir las tierras de los resguardos entre los indígenas, se consideró que la categoría de tributario era la única que permitía establecer una línea divisoria entre indígenas y las demás personas de otras condiciones étnicas avecindadas en las poblaciones de aquellos.18 Normas de los años 1850 consagraron que esa condición podía ser presente o por ascendencia genealógica. En 1852 la Cámara de la provincia de Sabanilla (actual departamento del Atlántico), con base en la ley de 22 de junio de 1850 expidió la ordenanza XXIII "Sobre resguardos de indígenas". Esta norma, que tenía como propósito repartir las tierras entre estos, obligaba a los pequeños cabildos a levantar un censo de las familias de esa condición teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1°- Los indígenas tributarios y sus familias, aunque sus mujeres sean vecinas [es decir, no indígenas]. 2°- Los indígenas que no hayan pagado tributo, y cuyo padre fue tributario. 3°- Las indígenas solteras que tengan hijos, y estos mismos hijos, siempre que aquellas sean hijas de tributario o naturales de soltera. 4°- Las indígenas casadas con vecinos, siempre que sean hijas de tributario o naturales de soltera, y los hijos que hubieren tenido estando solteras. 5°- Los indígenas que no hayan tributado por haber obtenido los empleos del cabildo de indígenas.19

Sin embargo, en términos de los mismos indígenas el tributo era cosa del pasado. En 1867 los procuradores de los distritos de Usiacurí y Piojó (ver mapa 1) que tenían funciones protectoras sobre los resguardos homónimos, protocolizaron en la notaría de Sabanalarga unos documentos judiciales que contenían declaraciones de personas notables sobre las poblaciones de indígenas homónimas. Lo importante de esas declaraciones para el punto que estamos dilucidando fue que los testigos tenían que dar fe sobre la condición indígena de esas poblaciones sobre temas como: 1) las relaciones de alteridades con las poblaciones circunvecinas; 2) el fenotipo; 3) la tradición oral de los más ancianos; 4) la condición de los antecesores de tributario al Rey de España; 5) la existencia del pequeño cabildo, y 6) el arriendo de tierras a personas no indígenas.20 En estas declaraciones no se adujo el tributo como una condición presente. Pocos años antes el gobernador de la provincia de Nieto elevó una consulta al Poder Ejecutivo del Estado de Bolívar acerca de si se debía "... exigir que la calidad de tributario se compruebe formalmente". También señalaba que implementar el padrón de los indígenas tributarios y recaudar el tributo sería un problema y motivo de ". intrigas, vejaciones y extorsiones".21

Mapa 1: Resguardos indígenas del Bolívar Grande durante el siglo XIX

Las dificultades para reconocer a la población indígena del país con base en el tributo llevaron a algunas legislaciones regionales como la del Gran Cauca y la del Bolívar Grande a establecer criterios de identidad como el fenotipo y la genealogía ligada a ascendientes que hubieran sido tributarios. Es decir, la condición de tributario se convirtió en unas características de los antecesores que servía para indicar que se descendía de indígenas.22 Estas disposiciones originaron enfrentamientos entre distintas vertientes políticas de inspiración liberal en torno a las relaciones entre la ciudadanía, la identidad étnica y ciertos derechos devenidos de esta última. La discusión tocaba de manera directa a los indígenas en la medida en que la condición de ciudadano podía utilizarse para negar su existencia y/o para demandar de las autoridades la supresión de cualquier normatividad que los protegiera por encima del resto de los habitantes.23 Pero también podía emplearse en vía contraria por los indígenas, para defender sus derechos (Sanders, 2003: 56-85; Flórez, 2009: 49-72).

Hubo un sector liberal que por encima de las normas constitucionales que consagraban la igualdad, la propiedad individual y la libre circulación de la tierra, prefirió proteger los derechos de los indígenas. Razones doctrinales y de conveniencia política explican esa actitud.24 Por un lado este liberalismo basaba su acción gubernamental en la política del bien común, concibiendo la función del gobierno como un punto de equilibrio entre los distintos sectores de la sociedad y como la protección de ciertos derechos de los sectores más débiles (Hernández, 1993; Aldas, 2004; Solano, 2010b).25 Pero razones de interés político también explican esta actitud. Desde 1863 Juan José Nieto, presidente del Estado de Bolívar, empezó a afrontar la oposición de sectores de comerciantes de las provincia de El Carmen, Lorica y Barranquilla, por las medidas que tomó para destinar buena parte de los recursos del Estado para mejorar la navegación por el Canal del Dique que unía a Cartagena con el cauce principal del río Magdalena, a la altura del puerto fluvial de Calamar, en detrimento de la vía del tabaco que se exportaba por Barranquilla (Fals, 1986: 164B-167B). Como muchos de estos comerciantes eran también hacendados ganaderos que tenían problemas con los indígenas por motivo de las tierras resguardadas, Nieto emitió una legislación protectora para ganarse el apoyo de los últimos.

A comienzos de 1863, solicitó a los gobernadores provinciales recabar informes detallados sobre los resguardos existentes en las áreas bajo sus jurisdicciones, censar a los indígenas especificando edades, estado civil, tributarios, a los no indígenas que vivían dentro de los términos de los resguardos, sus cultivos, crías, casas y administración del tributo. Con esta información se buscaba "[...] poner remedio a los abusos que se cometen en los resguardos de indígenas y de arreglar la administración de estos y la inversión de sus productos de una manera conveniente a los sagrados títulos con que los poseen aquella clase de la sociedad [...]".26 Meses más tarde la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar emitió una ley que ofreció parecida solución para saber quieres eran indígenas. El centro de esta ley era la reconstrucción de las genealogías, es decir, demostrar que los ascendientes de las personas catalogadas como tal poseían esa condición. Se trataba de una solución sencilla y de uso corriente, pues la lectura de la condición étnica de las personas partía, tal como sigue sucediendo actualmente, de reconocer los rasgos físicos. Esta ley insistió en la necesidad de empadronar a las familias de los nativos con derecho a los resguardos, a protocolizar los títulos de propiedad o a reconstruirlos donde no existieran, a averiguar sobre los terrenos usurpados a los resguardos, declarando nulo cualquier contrato que los menoscabara, establecía el valor del arrendamiento de las tierras y nombraba como representante de los indígenas al Procurador General del Estado.27

En el marco de esta ley el Poder Ejecutivo dispuso que los alcaldes distritales adelantaran censos de las poblaciones de indígenas situadas en sus jurisdicciones, incluyendo los indígenas que vivieran en otros lugares. Para esto último se aconsejó acudir a los indios más ancianos y honrados. El censo pretendía establecer la existencia o no de indígenas, para así poder disponer de los terrenos donde los nativos hubiesen desaparecidos. Respecto a la posesión y propiedad de las tierras de los resguardos el decreto ejecutivo dispuso ratificar que era propiedad de los indios las tierras otorgadas por la Corona Española. El decreto también consagró que los resguardos podían tener una extensión mayor a la estipulada en las leyes de Indias (una legua castellana). Asimismo señaló que los alcaldes distritales debían recoger información sobre los títulos de propiedad, informaciones al respecto, sentencias judiciales, diligencias de posesión para remitirlas a las notarías. En caso de que los títulos no existieran debía nombrarse un agrimensor, quien a partir de las informaciones de los ancianos hiciera la mesura para establecer la propiedad con base en las leyes de Indias. Decretó que los terrenos de los resguardos eran inalienables e imprescriptibles, y que se ". tendrán por nulos, de ningún valor ni efecto todos los títulos, contratos, escrituras y demás documentos, públicos o privados, de cualquier naturaleza que sean, en cuanto cercenen o menos caben la posesión legal o libre uso de los resguardos, en cuya posesión quedan los interesados restituidos Ipso jure desde la publicación del presente decreto...".28

Frente a las objeciones y ataques a la ley sobre administración de resguardos y al decreto de 10 de octubre de 1863 que la reglamentaba, las autoridades centrales del Estado de Bolívar la defendieron con el argumento de que ante cualquier duda para determinar quiénes eran indígenas, debía solucionarse recabando pruebas y testigos con ayuda de la tradición oral. En el caso de posibles litigios al delimitar los términos de los resguardos, las autoridades fueron tajantes en el propósito de reponer los linderos originales: "Aunque los indígenas tengan alguna posesión judicial de sus terrenos, si esa no es toda la porción que les pertenece, los gobernadores deben cumplir con lo prevenido en el artículo 8° del citado decreto, sin tener para qué tocar con el personero o el fiscal, pues no se trata de un procedimiento judicial, sino gubernativo". Ante una posible contradicción entre la obligación de los no indígenas de pagar derecho de terraje, y la ley que declaraba libre el terreno en que estaba asentada la cabecera distrital, se aclaró que esta norma se refería a los distritos situados en terrenos de particulares y no a los resguardos.29 Como se puede colegir, la legislación de Nieto colocó en manos de los indígenas decidir quiénes poseían esta condición étnica y cuáles eran las tierras que les pertenecían.

Para otro sector del liberalismo del Bolívar Grande las identidades distintas a la de la ciudadanía, como era el caso de la indígena, implicaban ciertos privilegios que estaban en contravía con el principio de la igualdad, porque conllevaban unos derechos como el de tener tierras resguardadas, cobrar terraje a otros que utilizaran esas tierras y una protección por parte de las leyes que los diferenciaban del resto de la población. Además, sostenía que la propiedad colectiva sobre las tierras contravenía el principio constitucional de la propiedad individual y la libre circulación comercial de los bienes inmuebles.30 Para los años de 1860 los abolicionistas habían rechazado los criterios del fenotipo, la genealogía y la autoidentificación para determinar quiénes eran indígenas, considerando que el mestizaje había avanzado a tal grado que era imposible determinar con certeza quienes poseían esa condición étnica,31 e insistieron más en los aspectos de la cultura aborigen perdida para negar la existencia de aquellos, como también en la supuesta ilegalidad de las normas coloniales que dieron origen a los resguardos.

En 1864 el juez de la recién creada provincia de Nieto en la que estaba situado el resguardo de Cereté (ver mapa 1), planteó sus objeciones frente al trabajo de censar a los indígenas, considerando que un padrón elaborado con base en la información proporcionada por estos carecía de objetividad.32 Al final se mostraba partidario de disolver los resguardos en razón de: 1) que establecían distinciones raciales que eran contrarias a los principios de la constitución y de las leyes. 2) Que representaban un privilegio tanto por los beneficios que recibían los indígenas, como porque les permitía imponer a los extraños a las comunidades radicados en sus tierras unas cargas impositivas que hacían de los individuos a ellas sujetos, "[...] de peor condición que los demás". 3) Que como forma de propiedad comunitaria y proindivisa violaban la norma constitucional que rezaba, "[...] la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario [.]", y también porque estaba en contradicción con las normas que prohibían sustraer la propiedad raíz de la libre circulación comercial, y que era un "contrasentido en el actual progreso". 4) Que era anticonstitucional el privilegio de los resguardos porque la mayoría de sus habitantes no eran indígenas y tenían que pagar impuestos a éstos. 5) Que el recaudo de los tributos y del impuesto de terraje era motivo de "intrigas, vejaciones y extorsiones". Y 6) que las cargas fiscales producirían la migración de los no indios. Luego concluía: "Por todo lo expuesto opino que la ley debe suprimir los resguardos, concediendo a todos los distritos un ejido para sus crías y labores más o menos grande según la población, donde todos puedan trabajar sin ningún gravamen".33

En este tipo de razonamientos coincidían buena parte de los hacendados y políticos de la región. El gobernador de la provincia de Sabanalarga, en la que estaban situados los resguardos de Piojo y Usiacurí, también informaba sobre las dificultades en la aplicación de la mencionada ley, dando como solución,

... acabar de una vez con los mentados privilegios de los indios, porque... los indios eran y creo que son y serán siempre robados, por la misma razón de ser indios. La ley debía declarar propiedad de los distritos los terrenos denominados resguardos de indígenas y disponer que los Concejos no pudieran imponer ninguna contribución a los indígenas que trabajaran en los terrenos cedidos.34

El gobernador de la provincia de Lorica, que contenía a los indígenas de San Andrés de Sotavento, señalaba que habiendo estos "... desde la independencia del país adquirido iguales derechos a los demás granadinos, han debido perder el privilegio que los reyes de España les concedieron".35 Manuel Ezequiel Corrales, gobernador de la provincia de Barranquilla, informaba que estaba enterado "[...] que la generalidad mira con repugnancia dicha ley por varias causas": 1) al mezclarse los indígenas era difícil averiguar y censar a los verdaderos indígenas y se juzgaba, por consiguiente, "[...] que ha caducado el derecho que tenían a los resguardos de tierras, a no ser que se conceda a todos los que componen el vecindario". 2) "Otros consideran injusta la conservación del derecho que se da a los indígenas sobre los resguardos, si él tiene por fundamento el pago de los tributos y de la contribución personal que ingresaban al erario público conforme a las leyes de Indias y al decreto del libertador Simón Bolívar de 15 de octubre de 1828, porque todos los asociados tuvieron y tienen el deber de contribuir para los gastos públicos, sin otra compensación que la de gozar individualmente de las garantías constitucionales". 3) "El resguardo tuvo su razón de ser en la Colonia por las políticas de reducción y concentración de los indios en pueblos para evitar la dispersión. Con ese motivo se les asignó ejidos para cría y labor, buscando que no se salieran de sus reducciones, al tiempo que se prohibió que quienes no fueran indígenas se avecindaran en los territorios de los nativos, "de suerte que con semejante aislamiento o concentración hubo necesidad de proveerlos de terrenos suficientes para evitar la comunicación con las otras razas". 4) "... ahora no existen tales prohibiciones. Los que tienen descendencia de indios gozan de libertad para establecerse y trabajar donde quieran, y esto indica que esas cuestiones de resguardos deben terminar, así como ha sido casi extinguida aquella raza, con el constante y sucesivo trato con las demás".36

Después de la caída de Nieto (diciembre de 1864) ascendió al poder del Estado de Bolívar el grupo liberal dirigido por Ramón Santo Domingo Vila y los hermanos González Carazo, representantes de los emergentes sectores de hacendados interesados en derogar la legislación protectora de los indígenas.37 Durante la segunda mitad del decenio de 1860 se acentuó la desprotección de los indígenas por parte de las autoridades bajo el argumento que no se podía brindar amparo por vía ejecutiva, pues el derecho de igualdad que consagraba la constitución de 1863 consideraba ilegal, "[...] conceder privilegios o distinciones legales que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados, y que por consiguiente los indígenas quedan equiparados a los demás habitantes del Estado y sin derecho por consiguiente a la protección especial que las leyes anteriores les acordaron [...]".38 La ciudadanía y la igualdad se constituyeron en los argumentos centrales para desconocer la existencia de los derechos de los indígenas.39 Desde la igualdad se atacó la legislación sobre resguardo por considerar que estimulaba la división de la sociedad en razas.40 Esos ataques también se hicieron desde la ideología del mestizaje, que permitía afirmar que los indígenas se habían mezclado y desaparecido, como sucedió con el caso del resguardo de Tubará, declarado bien vacante en 1886 por las autoridades judiciales de Barranquilla amparadas en ese argumento (Solano y Flórez, 2007b: 81-89). En 1899 el apoderado del distrito de Soledad en juicio contra los indígenas de Malambo para lograr que se declarara bien vacante las tierras de ese resguardo, nuevamente aducía que era imposible determinar quiénes eran descendientes de indígenas (Manotas, 1899: 8).

Conclusiones

Los indígenas diseñaron diversos recursos para defender su condición y el derecho a la tierra. Entre los medios de defensa resaltan el argumento de la no incompatibilidad entre la identidad política de la ciudadanía con la condición étnica, el reflejo de esta condición en el fenotipo, el lugar de residencia, la genealogía, las relaciones de alteridades, y el deber de la república de protegerlos.41 Frente a los intentos de declarar ilegal cualquier disposición emanada del Estado colonial,42 los indígenas basaron sus peticiones en la legislación republicana, en especial en la Recopilación Granadina a la que erigieron en la norma fundacional de sus derechos.43 Así emplearon la historia de acuerdo con sus intereses. El pasado colonial se convirtió en un referente para medir los tratos recibidos bajo la República.44 Y el pasado inmediato, en concreto la lucha por la República, se constituyó en un referente para reclamar una posición en la nación acorde con sus contribuciones.45

Los logros de estas estrategias dependieron de la no existencia de homogeneidad en las actitudes de las elites y de las autoridades, lo que se reflejó en las disposiciones legales emitidas para atacarlos o para defenderlos. Los indígenas se adaptaron de manera precaria a los cambios republicanos y jugaron con una diversidad identitaria (indígenas, mestizos y ciudadanos) en concordancia con sus intereses, apropiándose del discurso liberal republicano los elementos que les permitían retroalimentar sus puntos de vista sobre los problemas que los aquejaban, en especial en sus relaciones con otros sectores sociales, los partidos políticos y las autoridades (Flórez, 2009: 49-72). Y esta polidentidad en ciertas circunstancias fue un arma eficaz para la defensa de sus intereses, pues cuando a lo largo del primer siglo de la república la negación de esa condición étnica fue el argumento esgrimido por los interesados en echar mano de las tierras de los resguardos, las comunidades de indígenas podían actuar en varios planos, y buscaban alianzas con sectores políticos para capear las arremetidas de sus enemigos y defender sus intereses. Así, por ejemplo, en 1873 los indígenas de Guazo se organizaron en una sociedad basada en los principios modernos de la ciudadanía, crearon una junta directiva y cada miembro expresó su voluntad de defender las tierras de la comunidad. El paso inmediato que dieron fue elevar representaciones a las autoridades de la región pidiendo protección para sus derechos, y a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Colombia solicitando la derogación de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Estado de Bolívar que iban en contravía con sus intereses. Pero también decidieron reconstituir el pequeño cabildo indígena y solicitaron a las autoridades judiciales de la provincia de Magangué el deslindamiento de las tierras del resguardo para evitar las usurpaciones a que estaban sometidos desde tiempo atrás (Flórez, 2009: 49-72).

Años después, en 1899, el Tribunal de Justicia del departamento de Bolívar acogía los argumentos de Manuel Zenón de la Espriella, abogado defensor de los indígenas de Malambo, quien arguyó que eran indígenas porque existía una serie de hechos (demandas, alinderamiento de tierras, pequeños cabildos, arrendamientos de tierras y relaciones de alteridades con otros sectores) en donde se autorreconocían y eran reconocidos por las autoridades y otros grupos como de esa condición racial (Manotas, 1899; Solano y Flórez, 2008b),46 lo que sin duda representaba un criterio avanzado para la época.


* Profesor Asociado del Programa de Historia, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad de Cartagena de Indias, Colombia. Miembro del grupo de investigaciones Frontera, Sociedad y Cultura en el Caribe y Latinoamérica (categoría B, clasificación de Colciencias). Este artículo es resultado del proyecto de investigación Comunidades indígenas, ganadería, tierra y poder en el Bolívar Grande (Colombia) durante el siglo XIX, que cuenta con el respaldo institucional de la Universidad de Cartagena. ssolanod@unicartagena.edu.co

1 Según el estudio de Marcelo Carmagnani sobre la reconstitución étnica en el área de Oaxaca (México) entre los siglo XVII y XVIII, "La nueva identidad étnica... [es] el resultado de una voluntad colectiva orientada a no perder un conjunto de valores o actitudes que ellos consideran importantes y significativos para su autodefinición". Se trata de un proceso de larga duración, "... que reelabora los elementos prehispánicos a la luz de los elementos internos y de los elementos condicionantes de las sociedades indias, favoreciendo la consolidación y la expansión de la identidad étnica. En esta forma, el proceso de reconstitución permite a las sociedades indias reelaborar y proyectar al futuro un patrimonio étnico, desarrollar una nueva racionalidad, una nueva lógica, diferente de la prehispánica, pero no por ello menos indias de la precedente" (Carmagnani, 2004: 13-14).

2 Para el caso mexicano Antonio Escobar (2010: 42-43) ha propuesto que los criterios de identidad indígena en el siglo XVIII fueron el sitio de domicilio y el pago de tributo.

3 Pero al igual que en el Estado del Cauca, la raza era un término impreciso que además de los factores señalados también contemplaba otros elementos como la cultura, clase, idioma, historia y geografía (Sanders, 2003: 59). El Estado del Cauca comprendía el territorio de la colonial provincia de Popayán, es decir, los actuales departamentos de Chocó, Cauca, Valle, Nariño, Putumayo, Caquetá, Amazonas y Guainía (Herrera, 2009: 23-42). Según Appelbaum (2007: 136), la ley 90 de 1859 de ese Estado solo definió al indígena en función de los derechos de la propiedad territorial basados a la vez en una genealogía que estuviera ligada a ascendientes que hubieran pagado tributo.

4 Así lo hizo la Junta de Gobierno de la Provincia de Cartagena, la que en el marco de las medidas asumidas por las Cortes de Cádiz para poner fin a algunas expresiones de la atávica discriminación ejercida sobre la población indígena, en mayo de 1811 acordó que la residencia de foráneos entre aquella debía ser estimulada estatuyendo la exoneración de pago de terraje a los libres que se casaran con indias y vivieran en los resguardos. Biblioteca Luís Ángel Arango (BLAA), Colección de prensa microfilmada, "Edicto", en El Argos Americano, Cartagena, mayo 13 de 1811. El liberalismo de los inicios de la república intentó integrar a los indígenas y les concedió el derecho al voto para elegir, al igual que el resto de los hombres, excepto los negros libres y esclavos, los representantes de la provincia de Cartagena a las Cortes de Cádiz. Ver: "Bando impreso dirigido a todos los estantes y habitantes de la provincia de Cartagena por el presidente de la Junta de Cartagena, José María García Toledo, 9 de noviembre de 1810" (Gutiérrez y Martínez, 2008: 78-85).

5 Donde mejor se muestra esa ambivalencia es en el uso que dieron los criollos del indio como símbolo de la resistencia contra la dominación colonial española convirtiendo el pasado de los nativos en una herramienta de primer orden para deslegitimar la dominación colonial. Sin embargo, al tiempo que se reivindicaba al pasado precolombino se condenaba a los indígenas que les eran contemporáneos por considerarlos no apto para la civilización. Esta diferenciación entre el pasado y el presente la llevaron a cabo los criollos por medio de la construcción de una historia sobre la decadencia de las sociedades nativas como producto de la dominación española (Langebaek, tomo I, 2009: 231-383; Botero, 2007: 85-101).

6 Un estudio reciente señala que la propiedad estaba lejos de ser un principio abstracto y universal, pues dependía de quienes la poseyeran, quienes la reclamaran y qué instituciones la reconocieran (García, 2008: 17-19).

** Para efecto de este artículo el Caribe colombiano se entiende como la parte del territorio de esta región situada entre el margen occidental del bajo curso del río Magdalena y el golfo de Urabá, en la frontera con Panamá. Durante la colonia y la primera mitad del siglo XIX se llamó provincia de Cartagena. En el tercer cuarto de esa centuria se denominó Estado Soberano de Bolívar. A partir de 1886 recibió el nombre de Departamento de Bolívar o Bolívar Grande. Abarcaba los actuales departamentos del Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y el archipiélago de San Andrés y Providencia (Solano, Flórez y Malkún, 2008: 67-121). Ver mapa 1.

7 En contraste con esta área, en la península de La Guajira, que también forma parte del Caribe colombiano, las condiciones de los indígenas wayúu fue diferente y lograron mantener, con cierto reacomodos, la identidad étnica sin que la sociedad mayor los arrollara (Polo, 2002: 13-31).

8 Aunque la negación de la existencia de resguardos indígenas durante el siglo XIX en esta parte de la región Caribe colombiana es una vieja creencia, ensayos de historiadores modernos han vuelto a insistir en esa idea (Colpas y Mendoza, 1999: 54-58; Conde, 2002: 43-67; Saether, 2005: 55-80). Para una demostración contraria ver (Solano y Flórez, 2007: 92-117; 2007b: 81-89; 2009: 267-295; 2010; Solano, 2008: 34-47; Flórez, 2009: 49-72).

9 Para algunos historiadores (vgr., Valencia, 2008: 40-48) en el siglo XIX el indígena se transformó en campesino. Este es un concepto de naturaleza socioeconómica que solo relaciona a los habitantes del campo con las condiciones de producción, en especial con la tierra. El empleo de esta categoría implica aceptar que los liberales avanzaron en su interés tanto de transformar las formas de propiedad como en la creación de un nuevo sujeto en el campo: el productor independiente o campesino, lo que es apenas una verdad a medias, pues fue más el resultado del proceso de mestizaje que de las iniciativas oficiales. Ese concepto desconoce las especificidades étnicas y culturales, como también la existencia de una normatividad jurídica que siguió concediendo un estatus especial a los indígenas bajo la República. Esos elementos diferenciadores se expresaban en formas de propiedad inmueble, racionalidad económica, instituciones administrativas, relaciones de alteridades que generaban unas demandas muy específicas y diferenciadoras con relación al resto de la población del campo. En otro sentido, la pertinencia de la categoría indígena tenía su énfasis más en lo cultural que en lo socioeconómico.

10 Sobre la función de los mediadores y apoderados para el caso de Bolivia ver: Platt, 1990: 261-302; Mendieta, 2005: 131-154; 2006: 761-786.

11 Estos últimos criterios eran avanzados para la época si se tiene en cuenta que en Ecuador, un país con un fuerte componente indígena, solo en el 2001 se realizó un censo de población que tuvo en cuenta la autocalificación étnica de las personas (Prieto, 2004: 17-24). Sobre el censo de México de 1921 realizado con base a la autoadscripción étnica ver: (Valdés, 1995; Pla, 2005: 67-83).

12 La negociación de la subordinación durante la colonia fue impuesta por las necesidades fiscales de las autoridades y por los continuos conflictos entre encomenderos, mayordomos, curas doctrineros y colonos por una parte, y los indios y las autoridades centrales por otro lado. Los indios se convirtieron en vasallos del Rey sin la mediación de los encomenderos, permitiéndoseles el control de los factores que servían para la reproducción de la comunidad (tierras y otros recursos naturales) y algunos órganos de autogobierno como los pequeños cabildos (Gutiérrez, 2007: 45-56; González, 1978: 87-118, 1993; Martínez, 1993: 10-19; Ruiz, 1996: 161-178).

*** Por provincia de Santa Marta se conocía parte de la región Caribe colombiana comprendida entre los límites con Venezuela y la margen oriental del bajo curso del río Magdalena. Se correspondía con los territorios de los actuales departamentos de la Guajira, Cesar y Magdalena. Entre la colonia y la primera mitad del siglo XIX se le llamó provincia de Santa Marta. Entre 1857 y 1885 Estado Soberano del Magdalena, y desde 1886 departamento del Magdalena o Magdalena Grande.

13 "Esto demuestra en la nueva forma en que la sociedad republicana se auto conceptualizaba, los principios de descendencia genealógicos o históricos eran irrelevantes como criterio para otorgar derechos políticos, una sociedad donde en principio todos los habitantes debían ser ciudadanos independientemente de su nacimiento o de su status social" (Saether, 2005: 75).

14 "Los indios de Santa Marta experimentaron un auge político entre 1813 y 1820. Consiguieron títulos honoríficos para sus líderes, acrecentaron sus propiedades en tierras, influyeron directamente con el gobierno de la ciudad y disfrutaron de un status político de acuerdo al grado de su lealtad con la Corona española... preveían que una república liberal basada en el principio de una supuesta igualdad de los ciudadanos ante la ley amenazaría a sus comunidades tanto en términos políticos como materiales" (Saether, 2005b: 71-72).

15 "Ordenanza XXIII (de 25 de octubre de 1852) Sobre resguardos de indígenas", en BNC, La Regeneración de Sabanilla, Barranquilla, diciembre 9 de 1852.

16 Archivo General de Indias. Escribanía 644 A. "Visitas, Gobernación de Cartagena, 1660-1673, No. 2. Visita de la encomienda de Tubará, propiedad de Francisco de Ledesma por Lope de Ceballos Barreda. 16601673", folios 6-267. (Agradezco al historiador Antonino Vidal Ortega el haberme facilitado copia de este documento). "Edicto", en BLAA, El Argos Americano, Cartagena, mayo 13 de 1811.

17 Acerca de la legislación de la primera mitad del siglo XIX sobre los indígenas ver: "Lei 1.- Octubre 11 de 1821. Sobre la abolicion del tributo, i repartimiento de los resguardos de indíjenas"; "Lei 2.- Marzo 6 de 1832. Sobre repartimiento de los resguardos de indígenas", y "Lei 3.- Junio 2 de 1834. Adicional a las leyes sobre repartimiento de los resguardos de indígenas". (Pombo, 1845: 100-103). También ver el "Decreto de 1820 (mayo 20) que ordena devolver a los naturales los resguardos", (Roldan, 1990: 11-25).

18 "Lei 3.- Junio 2 de 1834. Adicional a las leyes sobre repartimiento de los resguardos de indígenas", en (Pombo, 1845: 101-102). En especial ver el parágrafo único del artículo 3°.

19 "Ordenanza XXIII (de 25 de octubre de 1852) Sobre resguardos de indígenas", en BNC, La Regeneración de Sabanilla, Barranquilla, diciembre 9 de 1852. El propósito de esta norma era facilitar la repartición de las tierras de los resguardos, lo que al parecer tuvo acogida entre algunos sectores que, como en caso del resguardo de Galapa (ver mapa 1) otorgaron poder a abogados para que adelantaran las diligencias pertinentes. Archivo Histórico del Departamento del Atlántico (AHDA), Fondo notarial, Sección 1a, Notaria Primera de Barranquilla, Libro de 1854, escritura No. 38, enero 31 de 1854, "Poder especial. Remigio de la Hoz a favor de José Gravier, apoderado de los indígenas de Galapa", folios 44v.-45v. AHDA, Sección 1a, Notaría Primera de Barranquilla, Libro de 1859, escritura No. 14, enero 21 de 1859, "Poder especial. Varios vecinos del resguardo indígena de Galapa, a favor de José Gravier", folios 15-17.

20 AHDA, sección 1a, fondo notarial: Notaria Única del Circuito de Sabanalarga, Libro de 1867-1869, tomo único, escritura No. 16 "Protocolización de una diligencia que acredita la propiedad de los Indíjenas del pueblo de Usiacurí", folios 1v-13r. Notaria de Sabanalarga, Libro de 1867-1869, escritura No. 12, "Protocolización de unas diligencias que acredita la propiedad de los indíjenas de Piojó, sobre los terrenos de su respetivos resguardos", folios 20v-26r.

21 "Consulta del gobernador de la provincia de Nieto, de varios puntos de la ley de 31 de julio último sobre administración de los resguardos de indígenas" e "Informe del gobernador de la provincia de Nieto", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 20 y 27 de 1864.

22El Estado del Cauca bajo la presidencia de Tomás C. de Mosquera expidió la ley 90 de 1859 ("Sobre protección de indígenas") (Sanders, 2004: 18-99 y 125-183), convertida en el formato de buena parte de la legislación del Estado de Bolívar bajo la administración de Juan José Nieto, y luego en el fundamento de la ley 89 de 1890, la que en parte aún sigue rigiendo a los resguardos indígenas.

23 En la base de esa ambivalencia que originó corrientes abolicionistas y conservacionistas de los resguardos, estaba una imagen del indígena como un ser incapaz de insertarse por sus propios medios y de manera satisfactoria en el proyecto civilizador de la época (Safford, 1991: 1-33). En 1845 Andrés Jiménez, abastecedor de carnes, se negó a aceptar el nombramiento de Juez Tercero Parroquial de la villa de Barranquilla aduciendo que su condición social y su oficio no estaba acorde con el cargo. Luego remataba que para una villa era una deshonra pues, "¿No sería envilecer la reputación de esta tierra constituyéndola en el rango del más infeliz pueblo de indígenas?". Archivo Concejo Municipal de Barranquilla, Libro de 1845. Oficios. Carta fechada el 20 de diciembre de 1845. Según el gobernador de la provincia de Nieto, en la que hallaba situado el resguardo indígena de Cereté (ver mapa 1), bajo el orden republicano los resguardos eran inconcebibles pues mantenían una línea de clasificación social basada en la raza. "Informe del gobernador de la provincia de Nieto", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, marzo 27 de 1864.

24 Las razones políticas se debieron a que en la guerra civil de 1859-1861 contra el gobierno conservador de Mariano Ospina Rodríguez, originó un interés en ganar el apoyo de la población indígena. En el Gran Cauca los indígenas se inclinaron por un conservadurismo popular con el objeto de preservar los resguardos de los ataques privatizadores de los liberales quienes los consideraban una rémora de privilegios especiales reñidos con la igualdad jurídica. Deseaban ser ciudadanos de una república que respetara sus tierras originarias y su organización autónoma. Su apoyo al partido Conservador surgía de su respeto a la comunidad, la autoridad patriarcal y la religión (Sanders, 2004: 18-99 y 125-183).

25 En el Estado Soberano de Bolívar el caso más destacado fue el presidente Juan José Nieto (1859-1864), quien ante las continuas oposiciones a las normas que promulgó defendiendo los resguardos señaló a la Asamblea Legislativa que, "El objeto primordial de los gobiernos es proteger a los débiles de los fuertes, a los ignorantes de los medio-ilustrados, a los buenos de los malos, estableciendo el equilibrio entre todos los individuos de la sociedad. Dejar abandonada a una clase desgraciada [los indígenas], arrebatarle en beneficio de unos pocos el único pedazo de tierra que los conquistadores de estos pueblos, a pesar de bárbaros y ambiciosos, les señalaron, sería una iniquidad que no podría justificarse con la constitución". "Informe que el Presidente Constitucional del Estado Soberano de Bolívar dirige a la Asamblea Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1864", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, abril 3 de 1864. Sobre las razones que llevaron a Nieto a defender las comunidades indígenas ver (Solano, 2008: 34-47).

26 "Circular pidiendo ciertos datos sobre resguardos indígenas", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de de Bolívar, Cartagena, marzo 8 de 1863.

27 "Ley sobre administración y aplicación del producto de los resguardos de indígenas", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, agosto 9 de 1863. Sumado a la genealogía y el fenotipo intervenían otros factores para establecer esa condición como era el caso de la geografía, el lugar de origen caracterizado a lo largo de la historia como zona de poblamiento indígena. También ayudaba, como en el caso de Tubará, la existencia de yacimientos arqueológicos a flor de tierra, y las expresiones culturales tales como el trabajo de artesanías con el algodón, al que se le reconocía un largo ancestro precolombino (Nieto, 1993: 173). Todos estos elementos se combinaban de distintas maneras en el imaginario común y corriente de la época para definir los atributos étnicos de las personas. Como se trataba de indígenas reducidos desde la temprana colonia, que habían perdido el idioma, buena parte de las creencias religiosas y sus formas de organización social y política, para las gentes de los alrededores la caracterización étnica de aquellos no estaba en función de los elementos perdidos.

28 "Decreto de 10 de octubre de 1863, sobre administración y aplicación del producto de los resguardos de indígenas", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, octubre 11 de 1863. El año siguiente se llevaron a cabo las diligencias de deslinde de los resguardos de Toluviejo, Colosó, San Nicolás de Bari. "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de Toluviejo que se publica de conformidad con el artículo 7° del Decreto de 10 de octubre de 1863", y "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de Colosó", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, marzo 6 de 1864. "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de San Nicolás de Bari", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, mayo 1° de 1864. Piojó y Usiacurí protocolizaron los títulos de las tierras de sus resguardos en 1868. "Índice cronológico... Notaría de la provincia de Sabanalarga... 1868", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 13 de 1869. San Andrés de Sotavento lo hizo en 1870. "Copia del índice cronológico. Notaría de la Provincia de Chinú. año de 1870", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 13 de 1871.

29 "Resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 20 de 1864.

30 "Informe del gobernador de la provincia de Nieto", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 27 de 1864; "Informe del gobernador de la provincia de Sabanalarga", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, abril 10 de 1864; "Informe del gobernador de la provincia de Lorica", e "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 22 de 1864. Esa norma constitucional de 1863 para los Estados Unidos de Colombia, también fue consagrada por la constitución del Estado de Bolívar de ese mismo año 1863, la que en sus artículos 81 a 83 prohibía que la iglesia se convirtiera en propietaria, y cualquier forma de vínculo sobre la propiedad territorial que la sacara de la circulación comercial. "Constitución política del Estado", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, julio 12 de 1863. Dos años después, el Estado de Bolívar se dotó de una nueva constitución que estipulaba el derecho a la igualdad, ". y en consecuencia no es lícito conceder privilegios o distinciones legales que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados, ni imponer obligaciones especiales que hagan a los individuos sujetos a ellas, de peor condición que a los demás", la libertad de industrias, la inviolabilidad de la propiedad, y en el artículo 73 que "en el Estado de Bolívar las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas son inhábiles para adquirir bienes raíces". Para el caso de la constitución del Estado de Bolívar en 1865 ver: Compilación de leyes del Estado Soberano de Bolívar 1857-1875. (Cartagena: Tipografía Araujo, 1876), xx y xxvii.

31 Esa tensión se pronunció por nuevos elementos que fueron surgiendo a lo largo de la primera centuria republicana. Uno de estos fue el establecimiento de contrastes entre los indígenas reducidos desde tiempos coloniales y considerados caídos en desgracia, y los indígenas "salvajes", pues los procesos de colonización de las tierras calientes llevados a cabo desde la segunda mitad del siglo XIX obligaron a pensar el territorio y sus habitantes y a construir interpretaciones sobre extensas áreas del país controladas por la segunda clase de indígenas (Langebaek, tomo 1, 2009: 246-251, 265-271). Al convertirse en un punto de comparación, se abrió la posibilidad de que los interesados en las tierras de los resguardos demandaran que las autoridades identificaran a los indígenas como de condición mestiza, y, por tanto, que abolieran cualquier legislación que los protegiera. Por eso, mientras que sobre los "salvajes" se legisló para buscar la forma de reducirlos, frente a los que desde la Colonia habían avanzado en su integración a la sociedad mayor la legislación guardó una dualidad entre su protección hasta que se transformaran en pequeños campesinos propietarios, y así lograr abolir cualquier forma de vida basada en la condición étnica (Ariza, 2009: 202-212). En el Compendio de Jeografía Jeneral de Tomás Cipriano de Mosquera la población indígena aparece reducida a la no sometida por parte de las autoridades, calculando, para el caso de Bolívar, 2000 indios que no habían sido reducidos (Mosquera, 1866: 121).

32 "Consulta del gobernador de la provincia de Nieto, de varios puntos de la ley de 31 de julio último sobre administración de los resguardos de indígenas" y "Registro que lleva el juez de la provincia de Nieto, de los vacíos e inconvenientes que en su concepto presentan las leyes y decretos del Estado", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 13 y 20 de 1864.

33 "Informe del gobernador de la provincia de Nieto", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 27 de 1864. (Cursivas en el texto original).

34 "Informe del Gobernador de la Provincia de Sabanalarga", en BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, abril 10 de 1864.

35 "Informe del gobernador de la provincia de Lorica", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 22 de 1864.

36 "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 22 de 1864.

37 Es abundante la información sobre iniciativas legislativas para abolir los resguardos o para que sus tierras fueran administradas por los distritos en que estaban ubicados, como también las disposiciones ejecutivas y judiciales rechazando esas pretensiones. Ver "Asamblea Legislativa del Estado. Sesión del día 9 de octubre de 1867", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, noviembre 3 de 1867; "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 28 de 1869; "Administración de justicia. Autos", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 15 de 1870; "Asamblea Legislativa, Proyecto de ley sobre administración de los resguardos indígenas", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, octubre 5 y 8 de 1871; "Poder Ejecutivo del Estado. Decretos", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, agosto 15 de 1873; "Representación de varios indígenas de Toluviejo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, septiembre 20 de 1873; "Proyecto de ley que manda repartir los resguardos de indígenas", en BLAA, Diario de Bolívar, Cartagena, octubre 19 de 1875; "Proyecto de ley sobre resguardos indígenas" e "Informe de la comisión", en BLAA, Diario de Bolívar, Cartagena, octubre 2 de 1877.

38 "Memorial del señor Victoriano Peña solicitando se ampare a los indígenas de Toluviejo en la posesión de su resguardo", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 20 de 1869. También ver: "Representación del señor Luís José Gaviria para que no se establezcan otros pajares en el distrito de San Andrés", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 27 de 1869; "Informe del gobernador de Sincelejo", en BLAA, Diario de Bolívar, Cartagena, agosto 9 de 1875; "Memorial de varios vecinos del distrito de Montería, solicitando la protección del gobierno contra varios ataques a sus ganados", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, julio 25 de 1869; "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 28 de 1869.

39 "Administración de Justicia. Acuerdos", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 17 de 1867; "Administración de Justicia. Juzgado de la provincia de Sincelejo", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, octubre 20 de 1867; "Administración de Justicia", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 7 de 1868; "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 28 de 1869; "Denuncio dado por el Señor Felipe B. Sampayo de unos terrenos baldíos", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 6 de 1869; "Memorial del Señor Victoriano Peña solicitando se ampare a los indígenas de Toluviejo en la posesión de su resguardo", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 20 de 1869; "Representación del Señor Luís José Gaviria para que no se establezcan otros parajes en el distrito de San Andrés", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 27 de 1869; "Administración de Justicia. Autos. Diligencias criminales...", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 15 de 1870;

40 "Informe del gobernador de la provincia de Nieto", en Gaceta de Bolívar, Cartagena, marzo 27 de 1864.

41 AHDA, Sección 1, Notaria Primera de Barranquilla, Libro 1838-1839, tomo único, "Diligencia de apeo del resguardo de indígenas de Malambo", folios 144r-207r.; Archivo Histórico de Cartagena, Notaria Segunda, Libro de 1944, tomo 2, "Diligencia de deslinde i posesion de tierra correspondiente a los naturales de Galapa i Paluato [1837]", folios 4208r-4214v.

42 José Ignacio Corrales, gobernador de la provincia de Lorica -pese a que en su informe objetó algunos aspectos sobre la conservación de los resguardos, desde la lógica jurídica contradiciendo a quienes consideraban esas entidades territoriales como un privilegio ilegal por haber salido de la administración española-, pensaba que las formas de propiedad individual emanaban de títulos otorgados por la Corona como única propietaria del suelo gracias al derecho de conquista, entregados posteriormente en calidad de usufructo, lo que lo llevaba a concluir que: "... si hay el deber de reputar a esos particulares como legítimos dueños de los terrenos cedidos, ¿con qué fundamento, basado en qué principios se les niegan a los indígenas la propiedad de sus resguardos?". Ver: "Informe del gobernador de la provincia de Lorica", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, mayo 22 de 1864.

43 "Lei 4.- Junio 23 de 1843. Sobre proteccion a los indíjenas", en (Pombo, 1845: 100-103).

44 "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 28 de 1869; "Memorial del señor Victoriano Peña solicitando se ampare a los indígenas de Toluviejo en la posesión de su resguardo", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, junio 20 de 1869; "Representación de varios indígenas de Toluviejo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, septiembre 20 de 1873.

45 "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, enero 28 de 1869. AHDA, sección 1a, fondo notarial: Notaria Única del Circuito de Sabanalarga, Libro de 1867-1869, tomo único, escritura No. 16 "Protocolización de una diligencia que acredita la propiedad de los Indíjenas del pueblo de Usiacurí", folios 1v-13r. Notaria de Sabanalarga, Libro de 1867-1869, escritura No. 12, "Protocolización de unas diligencias que acredita la propiedad de los indíjenas de Piojó, sobre los terrenos de su respetivos resguardos", folios 20v-26r.

46 Manuel Z. de la Espriella había sido una de las manos derechas de Juan José Nieto y uno de los artífices de la política en defensa de los indígenas entre 1863 y 1865.


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Memorias
Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe
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Universidad del Norte
Barranquilla (Colombia)
2010
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nar con certeza quienes poseían esa condición étnica,31 e insistieron más en los aspectos de la cultura aborigen perdida para negar la existencia de aquellos, como también en la supuesta ilegalidad de las normas coloniales que dieron origen a los resguardos.

En 1864 el juez de la recién creada provincia de Nieto en la que estaba situado el resguardo de Cereté (ver mapa 1), planteó sus objeciones frente al trabajo de censar a los indígenas, considerando que un padrón elaborado con base en la información proporcionada por estos carecía de objetividad.32 Al final se mostraba partidario de disolver los resguardos en razón de: 1) que establecían distinciones raciales que eran contrarias a los principios de la constitución y de las leyes. 2) Que representaban un privilegio tanto por los beneficios que recibían los indígenas, como porque les permitía imponer a los extraños a las comunidades radicados en sus tierras unas cargas impositivas que hacían de los individuos a ellas sujetos, "[...] de peor condición que los demás". 3) Que como forma de propiedad comunitaria y proindivisa violaban la norma constitucional que rezaba, "[...] la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario [.]", y también porque estaba en contradicción con las normas que prohibían sustraer la propiedad raíz de la libre circulación comercial, y que era un "contrasentido en el actual progreso". 4) Que era anticonstitucional el privilegio de los resguardos porque la mayoría de sus habitantes no eran indígenas y tenían que pagar impuestos a éstos. 5) Que el recaudo de los tributos y del impuesto de terraje era motivo de "intrigas, vejaciones y extorsiones". Y 6) que las cargas fiscales producirían la migración de los no indios. Luego concluía: "Por todo lo expuesto opino que la ley debe suprimir los resguardos, concediendo a todos los distritos un ejido para sus crías y labores más o menos grande según la población, donde todos puedan trabajar sin ningún gravamen".33

En este tipo de razonamientos coincidían buena parte de los hacendados y políticos de la región. El gobernador de la provincia de Sabanalarga, en la que estaban situados los resguardos de Piojo y Usiacurí, también informaba sobre las dificultades en la aplicación de la mencionada ley, dando como solución,

... acabar de una vez con los mentados privilegios de los indios, porque... los indios eran y creo que son y serán siempre robados, por la misma razón de ser indios. La ley debía declarar propiedad de los distritos los terrenos denominados resguardos de indígenas y disponer que los Concejos no pudieran imponer ninguna contribución a los indígenas que trabajaran en los terrenos cedidos.34

El gobernador de la provincia de Lorica, que contenía a los indígenas de San Andrés de Sotavento, señalaba que habiendo estos "... desde la independencia del país adquirido iguales derechos a los demás granadinos, han debido perder el privilegio que los reyes de España les concedieron".35 Manuel Ezequiel Corrales, gobernador de la provincia de Barranquilla, informaba que estaba enterado "[...] que la generalidad mira con repugnancia dicha ley por varias causas": 1) al mezclarse los indígenas era difícil averiguar y censar a los verdaderos indígenas y se juzgaba, por consiguiente, "[...] que ha caducado el derecho que tenían a los resguardos de tierras, a no ser que se conceda a todos los que componen el vecindario". 2) "Otros consideran injusta la conservación del derecho que se da a los indígenas sobre los resguardos, si él tiene por fundamento el pago de los tributos y de la contribución personal que ingresaban al erario público conforme a las leyes de Indias y al decreto del libertador Simón Bolívar de 15 de octubre de 1828, porque todos los asociados tuvieron y tienen el deber de contribuir para los gastos públicos, sin otra compensación que la de gozar individualmente de las garantías constitucionales". 3) "El resguardo tuvo su razón de ser en la Colonia por las políticas de reducción y concentración de los indios en pueblos para evitar la dispersión. Con ese motivo se les asignó ejidos para cría y labor, buscando que no se salieran de sus reducciones, al tiempo que se prohibió que quienes no fueran indígenas se avecindaran en los territorios de los nativos, "de suerte que con semejante aislamiento o concentración hubo necesidad de proveerlos de terrenos suficientes para evitar la comunicación con las otras razas". 4) "... ahora no existen tales prohibiciones. Los que tienen descendencia de indios gozan de libertad para establecerse y trabajar donde quieran, y esto indica que esas cuestiones de resguardos deben terminar, así como ha sido casi extinguida aquella raza, con el constante y sucesivo trato con las demás".36

Después de la caí