ISSN Electronico 1794-8886
Volumen 30, septiembre-diciembre de 2016
Fecha de recepción: 1 de junio de 2016
Fecha de aceptación: 13 de septiembre de 2016
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/memor.30.9084

Vagancia y transgresión femenina en Costa Rica (1870-1910): una construcción desde abajo

Vagrancy and women transgression in Costa Rica (1870-1910): A construction from below

Vadiagem e transgressão feminina a Costa Rica (1870-1910): uma construção desde abaixo

Adriana Sánchez Lovell

Licenciada en Psicología por la Universidad de Costa Rica, MSc. en Historia y doctoranda en Historia en la Universidad de Costa Rica. Universidad de Costa Rica. Profesora e investigadora en el Instituto de Investigaciones Sociales, la Escuela de Historia y el Posgrado Centroamericano en Historia. adrilovell@gmail.com

Flory Chacón Roldán

Psicóloga de la Universidad de Costa Rica. Investigadora en el Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad de Costa Rica.  flory.chaconroldan@gmail.com  

Citar como: Sánchez Lovell, A. y Chacón Roldán, F. (2016). Vagancia y transgresión femenina en Costa Rica (1870-1910): una construcción desde abajo. Memorias: Revista Digital de Arqueología e Historia desde el Caribe (julio-diciembre), 158-187.


Resumen

En este artículo, se analiza la penalización contra mujeres acusadas de vagancia desde las perspectivas de la historia social y de la criminalidad. Se dará cuenta del control de las costumbres y la manera en la que mujeres provenientes de distintos sectores defendieron su modo de vida, de forma que nos transmiten conocimiento acerca de sus circunstancias materiales de vida y visión de mundo. Se discute el contexto que antecede nuestro objeto de análisis, que es la transgresión social ejercida por las mujeres en el periodo liberal en Costa Rica (1870-1910). El periodo cierra con cambios en la institucionalidad penal costarricense. La búsqueda del material objeto de estudio se hizo en el Archivo Nacional de Costa Rica y en la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, y estas incluyen la Colección de Leyes y Decretos y los expedientes judiciales por vagancia.

Palabras clave: Costa Rica, historia del trabajo, leyes contra la vagancia, mujeres, relaciones de género, control social, transgresión, siglo XIX.


Abstract

In this article we analyze the exercise of laws against women vagrancy from a social history and criminality perspective. The control of costumes and traditions and the way in which women from different sectors defended their way of life are explained so we convey knowledge about their material circumstances of life and worldview. The discussion focuses on the social transgression exercised by women in the liberal period in Costa Rica from 1870 (the beginning of the Liberal Reforms) until 1910 (when changes the penal politic). The search for the material under study was done in the National Archive of Costa Rica, these include the Collection of Laws and decrees and court records for vagrancy.

Keywords: Costa Rica, labour history, vagancy laws, women, gender relations, social control, transgression, XIX century.


Resumo

Neste artigo analisa-se a penalização contra mulheres acusadas de vagância, desde as perspectivas da história social e da criminalidade. Dar-se-á conta do controle dos costumes e a maneira na que mulheres provenientes de diferentes sectores defenderam seu modo de vida, de forma que nos transmitem conhecimento a respeito de suas circunstâncias materiais de vida e visão de mundo. Discute-se o contexto que antecede nosso objeto de análise que é a transgressão social exercida pelas mulheres no período liberal em Costa Rica (1870-1910). O período fecha con mudanças da institucionalidade penal costarricense. A pesquisa do material objeto de estudo fez-se no Arquivo Nacional de Costa Rica e na Hemeroteca da Biblioteca Nacional, e estas incluem a Coleção de Leis e Decretos e os expedientes judiciais por vagância.

Palavras-chave: Costa Rica, história do trabalho, leis contra a vadiagem, mulheres, relações de gênero, controle social, transgessão, século XIX.


Introducción

El siglo XIX es un siglo de cambios muy intensos en las esferas económica, política, social y cultural, en relación con los cuales se emitió una serie de disposiciones que buscaron ordenar los espacios y el uso del tiempo de ocio, trabajo y descanso de las y los habitantes. En este contexto, el trabajo basado en pequeñas unidades familiares coexiste en distintas combinaciones con el trabajo asalariado, y la legislación favorece la paulatina desaparición de las formas comunales de propiedad y tenencia de la tierra, dado que ella se revaloriza ante una mayor vinculación con el mercado internacional obtenida por medio de la comercialización de bienes y productos como el café (Molina, 2003; Gudmundson, 1991).

En Centroamérica, desde la Colonia temprana, se impuso una legislación destinada a nuclear a la población, organizar el mercado y gestionar el mundo laboral, lo cual se hizo por medio de disposiciones que institucionalizaron la represión de la vagancia, la educación religiosa (de hecho, lo contrario era calificado de pobreza espiritual), y se crearon castigos diferenciados por sexo y casta. Entre los castigos está recibir veinticinco azotes en la picota para los oficios menos distinguidos, vagos y pordioseros,1 así como ser enviados a servir en las milicias.2 Posteriormente, en la Colonia tardía, y dentro de las reformas borbónicas, se impuso, por medio de la publicación de bandos, que cada poblador debía cultivar su propia milpa o frijolar, y después vender sus cultivos en la entrada del cabildo de la capital de la provincia, con el doble propósito de controlar el comercio ilícito, así como gestionar y organizar la mano de obra, en función de determinados objetivos públicos e intereses privados.3

La vigencia de la legislación colonial que prohíbe la vagancia fue ratificada durante el mandato de Juan Mora Fernández,4 si bien se establecieron disposiciones locales, y fue a partir de las primeras décadas de vida independiente, con el Gobierno de Braulio Carrillo, que se decreta el primer Reglamento de Policía, en 1841, el cual fue sucedido por el Reglamento de Policía de 1849. De acuerdo con esa legislación, Rita, Rafaela y María Obando fueron inculpadas en 1859 del delito de la vagancia, y se ordenó que fueran puestas en casas de familias honradas, para que ejercitaran oficios domésticos propios de su sexo hasta que demostraran enmienda (Boletín Oficial de la República, 7 mayo 1859). Nótese en su caso que "hasta que acredite enmienda" abre un portillo e involucra la indeterminación temporal de los castigos, lo cual le da amplitud de poder a las familias receptoras sobre la vida de las acusadas.

A partir de la década de 1860, se emitieron distintas disposiciones dirigidas a controlar el comportamiento, las costumbres y la moral de las mujeres, cuya constricción hasta entonces había recaído de manera importante en la Iglesia. La sociedad costarricense de principio del siglo XIX vivía con más libertad sexual, para constituir parejas y también para separarse, que la sociedad de finales del siglo XIX , lo cual evidencia el éxito alcanzado para las transformaciones acaecidas en la sociedad costarricense de la segunda mitad del siglo XIX , en relación con el pulso entre la Iglesia y los liberales por el control hegemónico de la producción de subjetividades. González identifica como los principales cambios de dicho periodo una tendencia a la individualización que conlleva vivir la infidelidad de la pareja como una afronta al propio yo; mayor control de la sexualidad, que se expresa en medidas para disminuir las prácticas de amancebamiento, separación, matrimonios indebidos; y la construcción de representaciones respecto de las mujeres basadas en el binomio de idealidad de virginidad y como representantes de la malignidad. Otro binomio que se vigoriza en el imaginario social es el binomio entre mujer emocional y necesitada de la protección del esposo o del padre, y hombre racional e intelectual (Flores, 2007).

De todas formas, el cambio en las familias, en las comunidades y en otras instituciones políticas, económicas, religiosas y culturales se da con distintos ritmos, de forma tal que las políticas impulsadas para la liberación o la determinación de los comportamientos y los roles asignados a los hombres y las mujeres tienen consecuencias limitadas en la dirección inmediata de los comportamientos y la moral de las clases populares. A su vez, los estilos de vida familiar y los patrones de crianza afectan el funcionamiento de dichas instituciones (Conway, Bourque y Scott, 2000): "La hegemonía subordinante puede fijar los límites tolerados por los gobernantes pero no necesariamente entran en las casas y en las vidas de los subordinados… se necesitarán décadas para ver la materialización de algunos de los cambios ansiados".5 Partimos de un concepto de cultura que reivindica un fondo de recursos diversos "en el que lo oral y lo escrito, lo superior y lo subordinado así como el pueblo y la metró poli, un conjunto de elementos conflictivos, contradicciones y fracturas cobran sentido para formar un sistema" (Thompson, 1995, p. 19).

Por ejemplo, en el siglo xviii inglés y rural, E. P. Thompson destaca las luchas entabladas por las mujeres y da cuenta de las relaciones de poder entre la plebe y la gentry frente a hambrunas o crisis de subsistencias. El objeto de análisis en Thompson son los motines que tuvieron lugar en los pueblos rurales de la sociedad inglesa dieciochesca, cuando los pobladores protestaron en contra del encarecimiento de productos de consumo de primera necesidad, tales como la harina y el trigo. Estas luchas, que tomaron la forma de robo de harina y emboscadas, fueron a menudo lideradas e incitadas por las mujeres: "De modo que estamos ante una cultura tradicional rebelde que experimenta las innovaciones que introduce el sistema capitalista como explotación, pérdida de derechos de usufructo o expropiación de pautas de trabajo y ocio que valoraba". A su vez, en el caso inglés, las leyes de pobres y las asociaciones de caridad contribuyeron a la subsistencia de los menos privilegiados. No se trata meramente de un aparato represivo, sino que estas también desempeñaron un papel de asistencia social (Thompson, 1995, p. 22).

A continuación procederemos a analizar expedientes de las mujeres acusadas de vagancia, desde las perspectivas de la historia social y la historia de la criminalidad, así como la manera en la que mujeres provenientes de distintos sectores defendieron su modo de vida, lo cual nos permite profundizar en sus circunstancias materiales y visión de mundo. La discusión se enfoca en parte del periodo liberal en Costa Rica (1870-1910) y con ello se contribuye a la historia de la criminalidad de las mujeres, mediante la discusión de casos que evidencian conflictos con la ley y la sociedad. La historiografía costarricense ha evidenciado que el proyecto liberal procuró controlar la forma de pensar, las prácticas y los cuerpos de los sectores populares del país, a partir del concepto que gobernantes, intelectuales y patronos compartían acerca de la moralidad de los sectores populares, quienes a su vez se articularon, apropiaron o resistieron de distintas formas al proyecto de dominación (Menjívar, 2009; Marín, 2001), y en el caso de las mujeres, además, la dominación masculina (Flores, 2007). La importancia del estudio de las leyes en contra de la vagancia radica en que ellas funcionaron como un paraguas, que castiga y resuelve buena parte de las problemáticas y los conflictos de la sociedad rural costarricense de la época (Sánchez, 2016).

Hacia una construcción histórica de la criminalidad femenina

En Costa Rica, Ronny Viales (2005) plantea que parte de las políticas implementadas por los Gobiernos liberales evidencian esfuerzos para promover la higiene social, en parte por medio del establecimiento de instituciones de caridad, tales como las Damas Vicentinas, el Hospicio de Huérfanos, el Asilo de la Infancia y la Sociedad para el Almuerzo de los Pobres Vergonzantes. Sin embargo, tal y como lo apunta Malavassi (2005), estas protecciones no abrazaron a los acusados por vagancia, pues ya con anterioridad se había generado una nueva concepción de la pobreza a partir de la cual la sociedad distingue a los pobres meritorios de los pobres inmorales que la corrompen con sus vicios y malas virtudes.

Nuestra tesis es que a partir de la segunda mitad del siglo XIX hubo una tendencia creciente a castigar a las mujeres por medio de las leyes en contra de la vagancia. Para el periodo anterior, Malavassi (2005) sostiene que entre 1750 y 1850 las leyes en contra de la vagancia sirvieron principalmente al control de los hombres, y que la mayoría de las condenas a mujeres por este delito se debió a faltas vinculadas con la prostitución. En otras regiones encontramos situaciones similares. Neira (2004) sostiene que en la segunda mitad del siglo XIX en Chile se gestó la construcción de una noción de criminalidad femenina, en la que se atribuye la desmoralización femenina a los desbordes emocionales de las mujeres, en consonancia con un determinismo biológico. La constitución del matrimonio como institución generó un aumento en la cantidad de transgresiones de índole sexual y moral.

Urriola (1999) analiza la criminalidad femenina y los oficios de las mujeres habitantes de los conventillos durante 1925-1930 en Santiago de Chile. Los oficios principales de las mujeres estaban relacionados con "labores de su sexo", como sirvientes domésticas, lavandera, costurera y algunas ejercían la prostitución. En todas estas ocupaciones, se dio la posibilidad de cometer crímenes de hurto de joyas y bienes de poco valor. Los trabajos no eran muy bien remunerados y en algunas ocasiones se daban abusos hacia las mujeres, incluso asesinato. Por otro lado, y acorde con la jerarquía de la época, a las mujeres de clase alta que habían cometido crímenes, se les acusó de demencia mental y estuvieron poco tiempo encerradas.

Sobre el imaginario de la mujer en la época, Riviera (2004) analiza las crónicas policiales en las tres primeras décadas del siglo xx y nos muestra que durante este tiempo se construyó un sujeto criminal femenino específico, fundado en creencias de perversión femenina, madres desnaturalizadas y malignas influencias. Para la autora, estas mujeres irrumpen directamente con la maternidad y el hogar porque reniegan su condición esencial: la biológica; cuestionan el rol de la mujer al contradecir el sistema patriarcal en que se apoya y funda su identidad. Se le da énfasis a los crímenes violentos perpetuados por las mujeres cuando en su mayoría los delitos cometidos por estas fueron hurto, lesiones, injuria, estafa y adulterio.

En el caso de Guatemala, se ha examinado la participación de mujeres en la fabricación y el comercio clandestino de aguardiente. Esto en el contexto de los Gobiernos liberales de las últimas tres décadas del siglo XIX cuando el Gobierno eliminó el monopolio y estableció una serie de requisitos que incluyen un permiso administrativo, presentar una fianza o hipoteca, pagar por anticipado el licor destilado por mes, renovar las licencias y llevar un registro de ventas anuales. Se determinó que, entre las acusadas, 27 % fueron identificadas como mujeres indígenas, lo cual era establecido por las autoridades fundamentadas en aspectos tales como la ropa y la lengua. En algunos casos, se consignó que estas mujeres eran empleadas en las casas donde el Resguardo de Licores de la Secretaría de Hacienda realizó las indagaciones, de manera que se concluye que en muchos casos la servidumbre pagó por las faltas cometidas por sus empleadores (Ericastilla y Jiménez, 2002). En Costa Rica, encontramos casos similares, por ejemplo, en 1893, Filomena Barquero fue acusada, en la Alcaldía Única Constitucional de Paraíso, por venta de licor a horas indebidas. También Amelia Villegas fue acusada en 1900, en Alajuela, por mantener la puerta de un establecimiento abierta a horas indebidas. Y Celsa Artavia acusó a Pedro Agüero por embriaguez en horas de trabajo y por faltar en su casa.6

Sin embargo, la edificación de la infraestructura penal fue una tarea difícil en Costa Rica. Durante la primera mitad del siglo XIX había escasez de abogados, por lo que buena parte del ejercicio de la justicia estuvo en manos de respetados y honorables vecinos. Poco a poco se fueron edificando prisiones y, sin embargo, escaseaban los medios para vigilar, contener y proveer de subsistencia a los acusados (Díaz Arias, 2005; Antillón, 1997; Granados, 1989). Con el régimen de Tomás Guardia (1870-1882), se fortaleció el sistema penal y se favoreció una lógica de destierro tendiente a la ejecución de las penas fuera de San José, en colonias agrícolas, tierras insalubres y asentamientos de trabajo para el ferrocarril. Dos representantes del liberalismo costarricense, Ricardo Jiménez Oreamuno y Cleto González Víquez, promovieron la centralización de la política penal y de la policía a inicios del siglo xx. Su visión atiende a los preceptos organicistas respecto de la decadencia de las ciudades y la formulación de políticas dirigidas a controlar las clases parasitarias que la pueblan y que, por tanto, deben ser morigeradas.7

La Penitenciaría en San José se inaugura durante el Gobierno de González Víquez en 1910. Allí todos los reclusos (excepto los presos políticos y los menores de edad) debían trabajar por su comida y su ropa o cancelar el monto correspondiente. Las mujeres compartieron ese espacio hasta 1914, cuando se les construyó otro inmueble en las afueras de la ciudad, bajo la vigilancia de las Hermanas del Buen Pastor, que también administraron la institución precedente. Por otra parte, en 1908, fue creada una unidad especial de investigación por medio del nuevo Código General para la Policía del Orden y la Seguridad de San José, y Luis Castro Saborío, criminólogo inspirado en las ideas de Lombroso y Ferri, abrió una escuela de entrenamiento en San José (Palmer, 2002).

Mujeres y vagancia: maltrato, escándalo y supervivencia

Eugenia Rodríguez plantea que las mujeres se valieron de las leyes en contra de la vagancia para mediar en sus conflictos maritales, que atendieron a una escala de conflicto doméstico comunitario (1750-1850) (Rodríguez, 2000). En Costa Rica, existe una tendencia al aumento en los matrimonios desde finales del siglo xviii, y la regulación de la maternidad, el embarazo y el parto fue gestada con objetivos moralizantes, en concurso entre la Iglesia católica y el Estado, desde 1840 (Rodríguez, 2000, p. 77). Esto limita sus posibilidades de conseguir su libertad en caso de que no funcionara el matrimonio, pues, en el caso costarricense, durante la Colonia y con el Código General de 1841, solo se permite el matrimonio cristiano y el divorcio eclesiástico, que consiste en una separación del lecho por motivos como el adulterio, la bigamia, la amenaza de muerte, la sevicia y la deserción del hogar. Aun así, era muy difícil que se concediera dicha prerrogativa. Lo cual es un poco más factible a partir de la instauración del Código Civil de 1888, que establece el divorcio civil e introduce el concubinato escandaloso del marido como una de las causas de divorcio, sin llegar a plantearse la igualdad entre los sexos (Rodríguez, 2002b).

En Guatemala, se establece en 1837 el divorcio por la vía civil, lo cual les permitía a las mujeres administrar sus bienes, que era considerado un mecanismo utilizado por aquellas mujeres "astutas que querían su libertad". En el transcurso de la causa, ellas eran sometidas a un depósito o a vivir en una casa honrada con el financiamiento del marido (Rodríguez, 2002b). Al igual que en Costa Rica, el castigo para las mujeres en Chile consistió en Casas de Corrección para la mayoría de ellas. En Chile, las penas solían ser breves, en permanente tránsito entre la libertad y el encierro. Para librarse de la Casa de Corrección, se podía entrar en una "casa formal", donde la mujer era obligada a servir como empleada doméstica para cumplir su pena y ostentaba un estado social similar al de la esclavitud.

Con los Gobiernos liberales, en Costa Rica, se mantuvo el beneficio que estas leyes otorgaron a las mujeres que pasaban mala vida con sus maridos, por embriaguez, abandono del hogar y frecuentar sitios de mal ver.8 En ocasiones, también ellas utilizaron estas disposiciones para controlar a sus hijos desobedientes.9 En contraposición, varias mujeres perdieron a sus hijos por situaciones tales como el abuso de alcohol y la indigencia. Ante esas circunstancias, la ley estimaba que los pupilos debían ser entregados a buenas familias o a la tutela de artesanos o artistas para el aprendizaje de oficios.10

Respecto de la penalización de la vagancia, se establecieron penas diferenciadas para hombres y mujeres. Para ellas las condenas consisten en reclusión y ser entregadas al servicio en una casa honrada. Para ellos varían entre ser entregados al aprendizaje de un oficio, obras públicas y el servicio en una finca (Costa Rica, 16 junio 1876). Hay por tanto en esta penalidad una distribución determinista por sexo de los castigos. Para ellas eso se traduce en penas privativas de libertad y su sometimiento, al quedar bajo la tutoría de autoridades penales o de una familia. No se les brindan opciones viables, tales como servir en la confección de cigarrillos, uno de los oficios más comunes para ellas en ese periodo.

La figura 1 ilustra las ocupaciones que fueron desempeñadas exclusivamente por mujeres según los censos de 1864, 1883 y 1892. Esto, pues partimos del hecho de que, dado que las leyes en contra de la vagancia condenan la ociosidad, el mal entretenimiento y el hecho de no tener modo de vida conocido, es necesario observar su penalización en relación con el funcionamiento del mercado laboral.

Conforme avanza el siglo, hay una disminución en el número de profesiones que realizan las mujeres y que son censadas para ambos géneros. A propósito, Roger Churnside (1981) plantea que, entre 1864, 1883 y 1892, hubo una tendencia al empleo de mujeres en el sector de servicios, que tuvo un crecimiento constante, y si se suman los censos de 1927 y 1950, puede interpretarse que ellas ocuparon cada vez más puestos en labores dependientes de índole manual, mientras que decrece su participación en labores que requirieran conocimientos, habilidades y aptitudes empresariales.

El censo de 1864 registra 204 profesiones disponibles, 40 mixtas y 21 desempeñadas solo por mujeres. Los siguientes dos censos (1883 y 1992) incluyen 75 profesiones, 14 profesiones mixtas y 6 profesiones femeninas. Tal y como lo evidencia la figura 1, los principales puestos en los cuales solo ellas se desempeñan incluyen los de costureras, lavanderas, aplanchadoras y ayas.

Entre las ocupaciones mixtas, hay una clara predominancia de las mujeres en ocupaciones como la de cocineras, pureras y sirvientas; la participación femenina como panaderas decrece de manera importante a partir de 1872, y ese mismo año, se les deja de censar como ganaderas. En cuanto a la agricultura, los hombres presentan mayor participación que ellas a lo largo del periodo.

Debe hacerse notar que una creciente tendencia a la condena de las mujeres por el delito de la vagancia da cuenta de cambios en las expectativas sobre ellas y su participación en las esferas económica, social y política, además de que sus costumbres riñen con las transformaciones que se están procurando desde arriba, con el auspicio de los Gobiernos locales. La desaparición de la propiedad comunal de la tierra las puso en desventaja respecto de la supervivencia. De manera que esta y otras legislaciones surgidas a partir de la segunda mitad del siglo XIX tuvieron implicaciones no solo en el ámbito laboral y político, sino también en las relaciones entre hombres y mujeres.

El Decreto XIX sobre vagancia de 1867 establece las conductas que son objeto de castigo. En dicha normativa, el único artículo que está escrito en género femenino es el que se refiere a los oficios sexuales: "Las prostitutas o mujeres públicas, rameras en el sentido propio de la palabra y conocidas como tales"; por otra parte, las penas de reclusión y su duración son de seis a doce meses en el caso de las mujeres mayores de edad, y se extenderán hasta cumplir la mayoría de edad en el caso de las menores. Esta disposición reproduce las mismas condenas para las mujeres que el Reglamento de Policía que estuvo vigente desde la década de 1840:

    Art. 4º Las mujeres convictas de vagancia serán entregadas al servicio de casas honradas del territorio de la República…

    Art. 5º Las mujeres mayores o menores que se fugaren de las casas en donde se les hubiese colocado ó que por su insolencia, desobediencia, negligencia, ó vicios fueren devueltas a la autoridad por los dueños de las mencionadas casas, serán puestas en la de reclusión en calidad de arresto… Igual destino se les dará a las que por su mala fama u otra causa, no fueren admitidas en casas particulares. (Costa Rica, 16 junio 1876)

Vamos a analizar los cambios cuantitativos respecto de la legislación de la vagancia contra las mujeres, antes y después de la llegada de los liberales al poder. Entre 1853 y 1856 encontramos 70 publicaciones realizadas en medios oficiales, entre los cuales en 19 casos las acusadas son mujeres, es decir que ellas aparecen en relación de 7:2. Respecto de las sentencias, algunas fueron absueltas de toda pena y responsabilidad, hubo quienes fueron entregadas a aprender un oficio y otras fueron enviadas a una casa de respeto como pupilas (Crónica de Costa Rica, 9 abril 1859, A partir de que se aprobaron las leyes en contra la vagancia a finales de la década de 1870, hemos identificado que alrededor de 1:3 de las acusadas son mujeres. De 300 expedientes abiertos por las agencias de policía de Alajuela, Heredia y San José entre 1870 y 1901, más de 130 casos se caracterizan por que las acusadas son mujeres. Llama la atención la cantidad de mujeres menores de edad que son acusadas de vagancia, para quienes las penas incluyen el envío a la Casa de Reclusión. Una de ellas fue admitida por un artista para el aprendizaje de oficios.

Entre las causas examinadas de mujeres que fueron acusadas de vagancia figuran como el principal delito la vagancia, seguida de vagancia y escándalo; vagancia y abandono del hogar; vagancia, hurto y ratería; vagancia, escándalo y mala conducta; vagancia, vida licenciosa y escandalosa; amenazas y vagancia. Ahora, ¿cuáles vicios, comportamientos y formas de vida son los que se están interviniendo? Las acusaciones más frecuentes fueron por vagancia, amancebamiento, vida escandalosa, concubinato, vivir en casas donde hubiera escándalo habitual, recibir visitas de hombres, vivir con hombres con los que no se tuviera una relación formalizada y burlas a la autoridad, entre otros.

Es decir que muchas acusaciones remiten a la penalización por el ejercicio de la prostitución y el control de su vida sexual, pero también existen delitos por desobediencia e irrespeto a la propiedad privada. Respecto del tipo de delito, se comprenden aquellos vinculados con la vida privada, la seducción, el mal ejercicio de la maternidad, además del consumo de alcohol, blasfemar y el uso de palabras indecorosas. Otro aspecto por considerar son las relaciones entre los acusadores y las acusadas. Hay varias madres que acusan a sus propias hijas, también las madres de sus amantes, vecinos y vecinas de la localidad, que dicen sentirse escandalizados por la mala conducta de las mujeres, maridos a sus mujeres, así como autoridades provinciales y locales.

Podríamos cuestionar: ¿fue la soltería de las mujeres una situación de riesgo para que les abrieran causas por vagancia? Esto podría inferirse de algunos casos, de lo que no se salvaron las mujeres solventes, por ejemplo María Diego B., mayor de edad, de oficios domésticos, fue acusada de vagancia por el celador en San José. En respuesta, ella misma pagó su fianza y se le dieron 72 horas para probar que no era vaga. Un testigo aportó pruebas que María poseía más de 3 casas de 800 dólares, que era muy trabajadora y que se ocupaba como costurera la mayor parte del tiempo. Además que disponía de una venta de víveres y tiliches. Con eso probó tener lo suficiente para vivir "cómoda y honradamente".11

En casos como el suyo, las mujeres se defendieron de las acusaciones por medios legales como la apelación.12 De la misma forma que otras mujeres optaron por evadir la justicia. Por ejemplo, dos de las acusadas en el caso contra Rita, Rafaela y María O. se mantuvieron prófugas de la justicia cuatro meses antes de su aprehensión (Crónica de Costa Rica, 2 febrero 1859). También se declaró reo ausente (el siguiente paso sería declararla reo rebelde) a Norberta S., acusada de los delitos de vagancia y del uso de palabras obscenas en público (Crónica de Costa Rica, 1 junio 1859). Sin embargo, dada la pequeñez de los poblados, la baja densidad de población y por medio de la comunicación entre los jefes políticos de las provincias, solía pasar que se diera la detención de las fugitivas.

Ejemplifiquemos por medio de casos el sistema de control social y las normas que se está tratando de generalizar. El cuadro 1 resume algunos de los más representativos.

El amancebamiento, el abandono del marido y la prostitución

En este apartado, nos disponemos a profundizar en los delitos de amancebamiento (convivencia de pareja sin mediar el matrimonio), prostitución y abandono del marido, para lo cual, hemos elegido expedientes que contienen testimonios, cartas y evasivas, de manera que permiten discutir sus mecanismos de transgresión.

El caso contra Ramón G. y Custodia C. es bastante valioso en cuanto nos permite analizar distintos aspectos de las regulaciones sociales sobre las relaciones maritales y en concubinato. Su caso inicia con las declaraciones de un vecino, Braulio Bermúdez, mayor de 30 años, artesano, quien testimonió conocer al implicado de oficio carpintero por más de un mes, y que él mismo se encontraba trabajando en varias casas, por ejemplo en la construcción de una vivienda en la propiedad del presbítero en el centro de la ciudad.13 Una somera reconstrucción del caso evidencia que la pareja se había mudado de manera reciente a Heredia desde San José. La pareja pudo demostrar vivir legítimamente en materia económica. Fue la madre de Custodia, Felicia Hernández, quien los acusó y atestiguó que ella estaba casada y separada de su marido el señor Pablo Álvarez, por tanto:

aunque es trabajadora su hija está de mal vivir con el señor Ramón Gutiérrez, vecino de San José y que tiene una niña a su cargo como de 16 meses, y que esta recibe el mal ejemplo de una madre que en vez de reconocer a su padre legítimo el Sr. Pablo Hernández se reconoce a otro que no es su padre el Señor Gutiérrez y que lo pone al conocimiento de la autoridad como abuela de la menor indicada para que si lo considera justo, dicte las medidas que considere convenientes.14

Es la propia madre, no el marido, quien denuncia a su hija para proteger a su nieta, pero ella deja a criterio de las autoridades si debe haber consecuencias. Otro testigo opinó que la niña "no debiera estar a su modo de entender al lado de la madre por el mal ejemplo y escándalo que recibe de la misma".15 Se asume que, aun siendo una niña de 16 meses, ella se vería afectada por la falta de la madre. No está en discusión la calidad de las relaciones que mantenga con su marido y su amante. La falta en su proceder es relativa al contrato matrimonial.

Otros testigos, labradores de oficio, agregan que "vive públicamente con el Sr. Ramón G., vecino de San José, como si este hombre fuera su marido y que habita en una de las piezas del Dr. Pedro Dobles en el centro de esta ciudad". Es decir que la pareja rentó un aposento en la casa del médico Dobles, quien a su vez se dedica a una de las ocupaciones de mayor prestigio. Si sumamos esto al hecho de que Ramón fue contratado por el párroco de la ciudad, vemos que no importa que algunos de los habitantes de más prestigio de la ciudad brinden de manera directa o indirecta su venia a la pareja. Son la propia madre, un artesano y un labrador, no el marido de la mujer, quienes señalaron la culpa de los convivientes.

Por su parte, en este archivo, contamos con una fuente poco habitual en los expedientes por vagancia. Se trata de una carta escrita por el propio acusado, de manera que estamos ante un carpintero letrado, cuando en la mayoría de los casos por vagancia los acusados no firman por no saber, en cuya misiva, Ramón describe haber estado trabajando en casa de don Benito Sáenz (el párroco), cuando fue citado por los gendarmes para comparecer en las oficinas, a lo que acudió con "honda confusión, como es natural, pero… al mismo tiempo reflexioné el que no la debe no la teme".16 Sorprendido por la acusación, se refiere a las sospechas y a las acusaciones que contra él se levantan: "mas ya que ahora veo descubrirse entre una densa niebla cierto misterio, cierta candela, que no prueba más que falta de veracidad en viles informes…". De manera que transfiere a terceras personas el origen del problema. Nótese que siempre habla en primera persona cuando dice que se presenta: "con la frente erguida y sin ningún baldón. A hacer frente a los cargos o inculpaciones infundadas que en mi contra pesen… de una conciencia tranquila".17 Pues mientras no aparezca la justificación previa de que soy delincuente, culpable de vagancia o de estar lacerando la moralidad pública… no estoy obligado a rendir justificación de ningún género… a los ojos de personas como usted que no me conocen… También señor agente si usted quiere palabras más abonadas sobre mi conducta, sírvase dirigir este escrito al señor agente de Policía de San José… porque mi vida privada según derecho es inviolable. Justicia pido ya.18

Encontramos en este habitante de finales del siglo XIX una noción de vida privada inviolable que debe respetarse mientras consiga un modo honrado de que vivir. Para Ramón, sus virtudes morales transcienden el ámbito de la moral católica y liberal en torno al matrimonio. De hecho el acusado se describe a sí mismo como trabajador, apela a su honor y da cuenta de su conciencia tranquila. Todas sus palabras van en la vida de defender sus cualidades y no se refiere al caso que se le imputa, más bien, exige que se le haga justicia.19

Un caso distinto es el de Ramón Guzmán, de profesión jornalero, quien el 31 de marzo de 1873 acusó a su esposa Feliciana B. de abandono del hogar, por lo que ella fue condenada a cinco meses de arresto. Al finalizar su pena, el marido acudió a la Gobernación de Heredia pensando que la podrían obligar a seguirlo a su casa. Pero ella prefirió "tres meses de arresto en la casa de reclusión que seguir a su marido y que protestaba no volverse a unir con él".20 Nos parece relevante la decisión de esta mujer de preferir la prisión al marido, pues la vida la Casa de Reclusión no parece ser muy agradable, dado que en el reglamento correspondiente se ordena que todas las mujeres debían ser sumisas y obedientes con la guardia, así como recatadas y comedidas en el trato con las demás.

El grado de orden y disciplina que se procura en la prisión se observa en cuanto las reas llevan uniformes de distinto color, y el de las vagas se ordena que fuera de manta dril azul, con mangas de color jade, a fin de que recordaran siempre el delito que habían cometido. Además se organizaba toda la vida de la presa, en relación con el espacio físico, según apretadas agendas:

Todas deben levantarse al amanecer; en seguida asear su cuerpo, arreglar su cama y encomendarse a Dios por medio de una corta oración que presidirá la Directora, quien a continuación las destinará a los trabajos que las correspondan. Desde las siete de la noche hasta las siete y media, la Directora se ocupa en explicarles sucesivamente la doctrina cristiana, y después hasta las ocho, en que deben acostarse, hará leer en la obra que el Gobernador designe como propia por sus máximas morales o religiosas, y saludables ejemplos, para inspirar horror al vicio, amor a la virtud y afición al trabajo. En los días de guarda entera, asistirán a la misa que debe decirse en la capilla, y en la noche en lugar de la doctrina, rezar el rosario. (Costa Rica, 28 junio 1864)

Horror al vicio, amor a la virtud y afición al trabajo resumen muy bien los tres imperativos prácticos y los tres pilares fundamentales del periodo que nos ocupa. Bajo la vigilancia de la directora, el trabajo, la moral cristiana y la obra que el gobernador refiera se combinan en la población objeto de reforma moral hasta el punto de que blasfemar o ir contra la moral y la honestidad provocarían fuertes aprehensiones corporales, que comprenden "encierro en un calabozo: reducción de alimento a pan y agua, y la mordaza" (Crónica de Costa Rica, 1 junio 1859). De esta manera se busca someter a las mujeres a una sumisión práctica y de palabra.

Dado que la ley establece que las mujeres que por su honra no fueran aceptadas en casas de buena familia serían enviadas a la Casa de Reclusión, el sentido común llevaría a pensar que las acusadas de prostitución casi por default terminarían en esos establecimientos (Costa Rica, 1869).21 Pero la experiencia no necesariamente fue así. Tal y como lo relata Juan José Marín, las distintas representaciones sociales sobre la prostitución influyeron en la vaguedad jurídica, lo cual generó que las autoridades no contaran con medios eficaces para detectar, controlar y vigilar efectivamente a las prostitutas, y muchas de ellas prefirieron la clandestinidad. De igual forma algunas de ellas fueron juzgadas por la ley, y obligadas a cumplir sentencias acorde con los "oficios de su género".

Un caso que nos parece ejemplar es el de Brígida Guardia, quien siendo menor de edad fue acusada por el agente de policía de Heredia en 1875. Todos los testigos presentados concuerdan en que no la conocen muy bien y que en algunas ocasiones la han visto haciendo amasijos de pan, puros de tabaco y coser ropa interior para sus vecinos; y ninguno sabe si realiza estos oficios la mayor parte de la semana. El policía declara el juicio nulo dado que no obtiene información suficiente, sin embargo, el gobernador de Heredia lo insta a recolectar más testimonios. Con estos las declaraciones cambian radicalmente; por ejemplo, la señora Magdalena Durán, mayor de 35 años, y de oficio propio de su casa, nos dice, parafraseando:

Que el domingo en la tarde le dijo el Sr. Gobernador de la Provincia de Alajuela que la referida Brígida no era Guardia sino Alfaro, que se había cambiado el apellido, que le consta que la Brígida no se ocupa en ningún oficio honesto propio para pasar la vida pues el único oficio que se la ha conocido es andar en la calle con las pandillas de hombres… También ha visto que la referida Brígida le echa ganas a los hombres para comprometerlos a entrar a su casa… que igualmente en la calle y ante el público le echa los brazos a los hombres y los besa sin acatar que la juventud los ve, cuando ejecuta estos hechos tan inmorales. Igualmente ha seducido a un hijo de la confesante llamado Juan José Jaret muy joven y se lo ha llevado para Alajuela en donde tuvo que irse la que declara en el tren en la tarde del domingo expresado arriba a conseguir su dicho hijo y valiéndose del Sr. Gobernador logró traerse a susodicho hijo… Que varias personas que conocen a la Brígida de que se trata le han asegurado a la declarante que esta es una mujer tan mala como la primera y mujer pública en el sentido de la palabra.22

Las acusaciones de una mujer tan mala como la primera parecen remitir al pecado original de Eva. La atribución de ser mujer pública evidencia la tácita oposición entre la vida pública y privada, ya interiorizado por algunas de estas damas. Nótese como contrario a la visión de la pasividad femenina que generalmente se atribuye al periodo liberal: ella es quien les tira los brazos, los besa en público, los atrae a su casa, y al hijo de la declarante se lo llevó hasta otra provincia. De manera que el joven es colocado en posición pasiva, extraviado por los juegos de la seducción.

Con estos nuevos testimonios se develó, a través del gobernador de Alajuela, que su verdadero apellido es Alvarado y que ejercía la prostitución en esa provincia también. De forma que el 23 de octubre de 1875 se ordena su detención en la cárcel pública acusada de vagancia, escándalo, prostituida y ser mujer pública. Es importante señalar que la palabra prostituta es utilizada solo por uno de los testigos, y se puede entender desde los códigos del periodo, como apunta Marín, de 1675 hasta 1864, no había registros que señalaran a determinadas mujeres como prostitutas, solo existían mujeres buenas y malas, criterios que se definían desde las estructuras religiosas, ideológicas, sociales y políticas dominantes y que permeaban a la sociedad en general y afectaban su cotidianeidad.23

Dada la sentencia le dan 55 horas para presentar una defensa; y otros tres testigos reiteran el episodio del amasijo del pan. Finalmente, declarada como vaga, su sentencia consiste en ser empleada doméstica de una de las personas principales de la ciudad, con un pago de 4 pesos mensuales por su trabajo. Este caso nos apunta a aspectos de gran importancia: con el traslado a otra provincia aunado al cambio de apellido y el amasijo público de pan, Brígida casi logra salir inocente, lo cual hubiera logrado de no haber sido por la insistencia directa del gobernador de Heredia. Además se le da oportunidad de defensa y se recolectan varios testimonios antes de emitir sentencia. Derecho que no se ejerce por igual en todos los casos, ya que, como comenta Juan José Marín, las disposiciones referentes al tema de la prostitución obedecían, en incontables casos, a las ocurrencias y caprichos de las diferentes autoridades de menor rango, esto debido a las diferentes experiencias personales con el tema o por su clase social.

Finalmente, un caso de largo seguimiento por parte de las autoridades es el de Juana, menor de 18 años, acusada en 1887 en San José, del delito de vagancia, a causa del testimonio de dos funcionarios públicos de la ciudad, y debido a que ninguna casa la quiso recibir como su empleada doméstica, fue condenada a 3 meses en la Casa de Reclusión, en oficios propios de su género. No obstante —quién sabe a cambio de qué favores—, también Juana evade la reclusión y consigue que un vecino pague su fianza como tutor y garante de su buen comportamiento. Dos años después vuelve Juana a ser objeto de la opinión pública:

Con vista de un suelto publicado en el periódico la República número 778 de esta fecha relativo a llamar la atención de esta autoridad sobre los muchos y muy repetidos escándalos provocados por la señora Juana Rojas Vargas teniendo esta autoridad información de que es una mujer pública, que escandaliza con sus malas costumbres, es pendenciera, al extremo de tener en constante alarma a la vecinos. (La República, 1889)

En su favor hablan cinco testigos, entre ellos, la señora Pacífica donde Juana trabajaba como empleada doméstica desde hace un mes, sin embargo, se ratifica la acusación y es enviada a la Casa de Reclusión, de la que sale bajo fianza amparada bajo el artículo 18 de la ley del 8 de julio de 1887. He aquí los orígenes decimonónicos de un imbricado aparato de justicia, expresado en los testimonios de quienes la apoyan mediante tácticas para evadir las sentencias y quienes la condenan. Ese mismo año, Juana vuelve a ser acusada por numerosos vecinos que la califican de vaga, escandalosa y de malas costumbres. Sentenciada a 4 meses de cárcel en la Casa de Reclusión, por razones que no figuran en el expediente, en 1892 un vecino solicita que se ejecute la sentencia de 1889. Y ella vuelve a salir bajo fianza. En 1894, se le acusa nuevamente, pero, en esta oportunidad, ella se defiende por medio de una misiva, que dice:

Juana Rojas, de calidades y vecindarios expresados en el expediente ante Usted se me sigue por vagancia con respeto expone: Hace tiempo que vivo en Turrialba, como concubina de Mr. Francisco Pittie quien mora en dicha aldea. Vine a la capital para asistir a los funerales de mi hermana Pilar Rojas Vargas. Como la fama daña más que la realidad el señor Cecilio Mora, fiador, renunció la fianza, pero estoy dispuesta a renovarla con una persona también abonada y responsable. Yo me iré en seguida a vivir tranquilamente en Turrialba con mi amante y esta Agencia no tendrá más quejas de mí. La resolución no beneficia a nadie. Yo pierdo el tiempo y sus alimentos. Sírvase señor agente de policía admitir la fianza que ofrezco.24

Esta defensa no es aceptada y Juana fue enviada a la Casa de Reclusión de donde intenta salir basada en la Ley de Profilaxis Venérea, que prohíbe el encarcelamiento de las prostitutas por vagancia. Además señala que los trabajos que se le imponen en la Casa de Reclusión no son recibidos ni necesitados, por lo que es mejor que la dejen ir y así deja de ser una carga económica para el municipio. Se le niega esta solicitud ya que a criterio del agente de policía la prostitución no es su único delito, "sino mujer escandalosa, pendenciera y malquistadora con sus vecinos, siendo reincidente en dichas fallas".25 Dos meses después de esto, el 26 de diciembre de 1894, Juana sale bajo fianza.

Conclusiones

A lo largo del siglo XIX existe una tendencia al aumento de la penalización contra las mujeres por medio de la legislación contra la vagancia. La institucionalidad decimonónica produjo una serie de atribuciones morales y roles diferenciados para hombres y mujeres. Esto es posible por la confluencia entre disposiciones cada vez más rígidas y específicas, en relación con la regulación cada vez más activa de las actividades económicas y las vidas privadas. Máxime que con la prohibición del divorcio y la desaparición de la propiedad común de la tierra disminuyeron también algunas de las actividades lícitas para la supervivencia de las mujeres sin depender de un hombre. Atendiendo al campo rural, podríamos cuestionar, con Thompson, cómo ellas se resistieron a la privatización de las tierras y si acaso se amotinaron contra comerciantes y empleadores.

El lugar del hombre y de la mujer promovido por el Estado es claro tanto en las disposiciones legales como en los expedientes judiciales. En la aplicación de estas leyes, la vida privada y el cuerpo de las mujeres era objeto de control y, cuando estas contravenían el deber ser, eran perseguidas, acusadas y privadas de su libertad por relaciones y en muchos de los casos la participación de los hombres no es objeto de punición. No se cuestiona el pago por actividades sexuales por parte de los hombres, son las mujeres, escandalosas, vagas y de poca moral las culpables, incluso del deseo masculino. Ellas les echan ganas, los comprometen, salen a pasear con ellos, les echan los brazos y los besan incluso en público.

Como señala Urriola, estas mujeres cuestionan y desafían las nociones tradicionales sobre el lugar de la mujer en la sociedad, razón por la cual representan una amenaza al orden social y a la moralidad de la época. En la medida en que la mayor parte de los delitos femeninos tuvieron por origen la transgresión de preceptos morales, la represión sobre la mujer promovida por el Estado liberal fue coherente con la importancia atribuida al matrimonio religioso y, como extensión, a la idea de familia.

Las penas contra las mujeres se reducen a hacer los oficios "propios de su sexo", indistintamente categorizados como oficio mujeril, femenino o doméstico, mientras para el hombre esta definición de trabajo propiamente masculino como tal no existe, e incluso en las penas impuestas por vagancia gozan de mayor libertad y distintas posibilidades. Por su parte, los casos evidencian la gran habilidad que tuvieron muchas de estas mujeres para encubrir sus actos punibles o separarse en los casos en los que se querían independizar. Así como algunas de ellas encuentran el modo de evadir la Casa de Reclusión, otras encuentran en el encierro la posibilidad de evidenciar públicamente su oposición al marido y exigirle al Estado la separación. La fuga y la movilidad interprovincial fueron importantes mecanismos de resistencia contra las barreras físicas, sexuales y morales. En línea con lo planteado por Neira Navarro, cumplir la pena trabajando en una familia respetable ocupa el lugar del encierro. Es por tanto uno de los principales oficios de las mujeres sinónimo de castigo y represión. Una investigación sobre la criminalidad femenina nos permitiría acercarnos a las dinámicas de relación entre patronos y las trabajadoras domésticas. Y poder ahondar en la relación entre trabajo doméstico y encierro.

Respecto de la administración de la justicia, la toma de decisiones está en manos de un juez o un gobernador, pero en el proceso la cuestión es más variada en cuanto hombres y mujeres toman el lugar de acusadores, testigos y fiadores. En las acusaciones contra las mujeres, es muy importante el peso que tienen las familias, aunque no sea la propia. Pueden ser las familias de los clientes, las parejas de las mujeres, la propia madre o el marido. Para la aclaración de los casos, es evidente la cooperación entre las agencias de policía y los gobernadores, quienes presionan y dan seguimiento a los casos que son desestimados por los agentes.

Este artículo es uno de los pocos que estudia los expedientes judiciales en contra de las mujeres en Costa Rica. De hecho, exceptuando el estudio de Juan José Marín sobre la prostitución, casi carecemos de estudios que se especialicen en la criminalidad femenina, como punto de partida para comprender las relaciones de género en la sociedad y las formas de resistencia que ella encierra.

Haciendo un puente con el presente podemos explicar el universo de la criminalidad femenina en relación con las limitaciones que les impone el mercado laboral y las relaciones desiguales de género, tanto en la gestión pública como en las relaciones sociales y familiares.

De manera que realizamos un llamado de atención para emprender el estudio sistemático de la construcción de la criminalidad femenina, lo cual podría llevar a nuevas interpretaciones respecto de la transgresión en las relaciones de poder y el lugar de la mujer frente a los cambios en el sistema económico, político y social. Al respecto, es sugerente cómo la desaparición progresiva de ocupaciones como las de cigarreras, y en la tendencia creciente a emplear a las mujeres como empleadas domésticas, las leyes contra la vagancia fueron un mecanismo muy efectivo.

Por otro lado, tal y como lo sugiere Palmer, la Casa de Reclusión de Mujeres y las actividades que allí se realizaron es una posibilidad abierta para analizar las políticas de rehabilitación, castigo y reinserción social de las mujeres, las labores productivas que realizaban y su relación con el mundo exterior y la sociedad en general. En otra publicación, nos referiremos a ello.


Notas

1 ANCR, CL, N.º 1086, 1786.

2 ANCR, CL, N.º 1147, 1795.

3 ANCR, CL, N.º 3644, 1811; ANCR, Guatemala, N.º 31, 1611.

4 ANCR, Congreso, N.º 1029, 1830.

5 A propósito, Thompson advierte del anacronismo de pensar desde el punto de vista de la igualdad, la reciprocidad, los deberes, las obligaciones y otros conceptos posteriores al siglo xviii, cuando los amotinados apelan más bien a la justicia y al precio justo (1995, p. 22).

6 ANCR, Policía, N.º 8832, 1900.

7 Ambos ejercieron en los tres poderes del Estado como presidentes de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Congreso y como presidentes de la República, esto último en cinco periodos presidenciales entre 1906 y 1936 (Palmer, 2002).

8 ANCR. N.º 14665. Heredia, 1872-1876.

9 ANCR. Gobernación de Alajuela. N.º 41280. Alajuela, 1865.

10 ANCR. Gobernación de Alajuela. N.º 35369. Alajuela, 1866.

11 El abogado defensor se refiere a su defendida como una mujer trabajadora y que posee bienes que le producen una pequeña renta que junto con su trabajo personal le permiten vivir honradamente como vive. ANCR. Gobernación de San José. N.º 35474, 1871.

12 ANCR. Gobernación de Heredia. N.º 34282, 1874.

13 ANCR. Policía. N.º 9337. Heredia, 17 de marzo de 1874.

14 ANCR. Policía. N.º 9337 Heredia, 17 de marzo de 1874.

15 ANCR. Policía. N.º 9337. Heredia, 17 de marzo de 1874.

16 ANCR. Policía. N.º 9337. Heredia, 17 de marzo de 1874.

17 ANCR. Policía. N.º 9337. Heredia, 17 de marzo de 1874.

18 ANCR. Policía. N.º 9337. Heredia, 17 de marzo de 1874.

19 Como es común con algunos de estos expedientes, aún no contamos con la resolución final del caso.

20 ANCR. Gobernación. N.º 14665. Heredia, 1872-1876.

21 La ley dispone que en ella queda refundida la del 28 de septiembre de 1864.

22 ANCR. Policía. N.º 8268. Heredia, 1875.

23 ANCR. Policía. N.º 8268. Heredia, 1875. Hemos cambiado el verdadero apellido.

24 ANCR. Policía. N.º 8031. Heredia, 1887-1894.

25 ANCR. Policía. N.º 8031. Heredia, 1887-1894.


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Barranquilla (Colombia)
2015
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