¿Por qué el poseedor pierde la buena fe en la contestación de la demanda y no en la notificación en el caso de las prestaciones mutuas? El problema en Colombia

Autores/as

  • Ruperto Andrés Pinochet Olave Universidad de Talca. Chile

Palabras clave:

Derecho civil, acción reivindicatoria, buena fe, Código Civil, derecho romano

Resumen

En la regulación de la acción reivindicatoria, el Derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación de la pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. Así, mientras el Derecho Civil argentino utiliza la notificación legal de la demanda, el Código civil colombiano y el chileno optan por la contestación de la demanda. No obstante, la doctrina y jurisprudencia colombiana, contrario al tenor literal de los artículos 964 y 966 del Código Civil, interpretan que la buena fe se pierde con la notificación legal de la demanda. El presente trabajo -efectuando líneas comparativas entre las legislaciones de los países singularizados- pretende esbozar cuáles son las razones que se tienen a la vista para optar por uno u otro momento procesal y, con ello, intentar dilucidar por qué la academia Chilena y Colombiana, partiendo desde igual norma, terminan arribando a interpretaciones distintas y contrapuestas entre sí.

Biografía del autor/a

Ruperto Andrés Pinochet Olave, Universidad de Talca. Chile

Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, Director del Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, Director Magíster en Derecho yProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca.

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Publicado

2022-10-31

Número

Sección

Artículos de investigación