Estado democrático de derecho - Estado constitucional de derecho: ¿Tensión entre el desarrollo y garantía de los derechos fundamentales?

Autores/as

  • Gerardo Durango Álvarez Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín

Resumen

En las constituciones actuales, el legislador tiene, conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico, cierta potestad de desarrollar, configurar y restringir los derechos fundamentales a través del principio democrático. En Colombia, por ejemplo, conforme a los artículos 152 y 377 de la Constitución Política de 1991 se establecen derechos fundamentales con “ciertos” límites a las actuaciones de los poderes públicos en tanto se les prohíbe a éstos restringir –afectación negativa– su “núcleo esencial” so pena de desnaturalizarlo. Pero ¿hasta dónde han de llegar los tribunales constitucionales en la tutela de los derechos fundamentales sin que la democracia deliberativa y representativa pierda su sentido? O ¿hasta dónde debe llegar la intervención del legislador en la configuración o restricción de los derechos fundamentales?




Biografía del autor/a

Gerardo Durango Álvarez, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín

Doctor en derecho: Derechos fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid (España),
magíster en filosofía del derecho por la misma universidad, docente e investigador de la Universidad
de Medellín.

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Número

Sección

Artículos de investigación