El abuso del Derecho de Asociación en la creación de sindicatos

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Charles Chapman

Resumen

Las asociaciones sindicales, como organizaciones encargadas de asumir la defensa de los intereses de los trabajadores asociados, están protegidos constitucionalmente a través de la facultad de autoconformarse y autorregularse. Sin embargo, tal atribuciones encuentra limitada no sólo por el orden legal y los principios democráticos sino, además, por los convenios internacionales sobre derechos humanos que autorizan la imposición de restricciones por vía legislativa, cuando ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral pública o cualquier otra finalidad que se estime esencialmente valiosa.


Abstract

Labour unions as the organizations in charge to defend the interests of associated workers are constitutionally protected through their faulty of self-conformation and self-regulation. Nevertheless such attributions are limited not only by legal order and democratic principles but also, by international agreements concerning Human Rights which concede minimal, necessary and appropriate impositions via legislative laws whenever it is necessary, in order to guarantee national security, order, or public health and morality or any other aimed considered valuable.

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Sección
Artículos de investigación
Biografía del autor/a

Charles Chapman, Universidad del Norte

Abogado egresado del programa de Derecho de la Universidad del Norte. Litigante en
asunto laborales.