El poder de sustitución como medio eficaz para la ejecución forzosa de las acciones de amparo en Venezuela
Resumen
Constantemente nos preguntamos: ¿De qué sirve una persona detenida cuando el derecho a la vida, al trabajo o a la libertad se ve vulnerado? Para nada, porque el dolor y el sufrimiento de los seres humanos no tiene cura, no hay poder capaz de hacer olvidar el dolor de esa persona a la que no se le soluciona su problema por un capricho de un funcionario, aunque en sus manos tiene una sentencia que lo apoya y que le tutela su derecho; por ello recientemente se ha venido aplicando poco a poco y con cierta timidez la figura del derecho administrativo español «Ejecución forzosa y sustitución», consistente en la acción de que el juez suplante al representante del órgano retiscente en el cumplimiento de una orden judicial, con el fin de materializar la conclusión abstracta del derecho derivado del silogismo jurídico en el mundo real.
Lástima que constantemente a la administración se le olvida que su función está supeditada a la voluntad del pueblo y que los cargos pasan pero las personas no. El autor espero que este trabajo sirva de base para entender que la separación de poderes y los caprichos no son excusa para violarles a las personas sus derechos constitucionales que tanto les han costado.
Abstract
We are constantly asking ourselves: «What is the use of having a person in prison if the right to life, to work or to freedom is violated?» None. Because pain and suffering of human beings have no cure; there is no instance capable of
making a person forget the pain suffered when his situation is not solved due to an officer’s negligence even though he has in his hands a supporting sentence guarding his rights.
For this reason it has slowly been enforced with the corresponding caution the Spanish Administrative law figure «Forced Execution and Substitution» consisting in
the action by which the judge takes the place of the representative of the body reticent in the enforcement of a juridical order. This is done with the aim of materializing the abstract conclusion of law derived from juridical syllogism. In this work it is sought the understanding that the separation of the legislative bodies and personal mood are not reasons to violate constitutional rights.
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