Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act 1893 a las Reglas de Rotterdam 2008 y los TLCs Colombia-EEUU-UE

Autores/as

  • Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Resumen

La evolución de las instituciones jurídicas reguladoras de transporte marítimo de mercancías muestra un conflicto permanente entre los intereses del sector cargador y los intereses del sector naviero. El sistema establecido en la codificación continental y en el common law permitía acuerdos entre las partes como el establecimiento de cláusulas de “no responsabilidad” a favor de los navieros en el transporte marítimo. Esas cláusulas afectaban directamente los derechos de los cargadores a obtener una compensación por los daños y retrasos causados por las actividades de los navieros. Como reacción a este sistema, operadores de transporte propusieron una regla general basada en un mínimo de obligaciones que ambas partes debían respetar. Estos instrumentos están integrados a las Reglas de la Haya/Visby 1924, las Reglas de Hamburgo 1978 y recientemente en las Reglas de Rotterdam 2008. Los tres instrumentos mencionados establecen un sistema imperativo para las partes en el contrato con exoneraciones y limitaciones de la responsabilidad del naviero. Los Tratados de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América y la Unión Europea crearon dos zonas de libre comercio entre Colombia y las dos economías más importantes del planeta. En estas circunstancias, las actividades de transporte marítimo resultan esenciales y los actuales instrumentos legales reconocen principios como la liberalización de establecimiento, trato nacional y nación más favorecida que permitirán el desarrollo de un libre comercio en servicios dentro de ellos los servicios de transporte marítimo.

 

Biografía del autor/a

Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Profesor de Planta y Jefe del Área de Derecho Privado y de la Empresa, Facultad de Derecho - Universidad de la Sabana, Abogado de la Universidad del Rosario, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España), Master en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Carlos III de Madrid (España). Ha sido Profesor en las Universidades San Pablo – CEU, Complutense y Carlos III de Madrid y Director del Instituto Europeo de Estudios Marítimos. Es miembro de la Asociación Española de Derecho Marítimo y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (España).

 

Publicado

2012-12-13

Número

Sección

Artículos de investigación