Distinciones conceptuales para determinar el foro competente para un daño ambiental internacional. Estudio de derecho comparado en base al artículo 5.3 del Reglamento (CE) Bruselas I

Autores/as

  • Pia Monserrat Moscoso Restovic Abogada. Magíster en Derecho de Minas, especialidad Medio Ambiente. Doctor (c) Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Universidad Complutense de Madrid. Profesora de Derecho Privado. Universidad de Atacama-Chile.

Resumen

Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden constituir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil – ambas categorías jurídicas herederas de la teoría de la responsabilidad extracontractual – adoptarán matices frente a una relación jurídica internacional. Desde la experiencia europea proponemos un estudio conceptual sobre la naturaleza y características del daño internacional: civil y ambiental. Apoyados en la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diferenciaremos el daño civil internacional del daño ambiental internacional. También se aborda la noción de “daño transnacional”, como subespecie del “daño internacional”. Los conceptos “hecho generador” (lugar donde se originó el daño) y “resultado dañoso” (lugar donde manifestó sus consecuencias) –desconocidos o poco utilizados en la región americana– nos ayudarán a establecer relaciones, identificar vacíos y comentar el estado de la cuestión en el continente europeo

Biografía del autor/a

Pia Monserrat Moscoso Restovic, Abogada. Magíster en Derecho de Minas, especialidad Medio Ambiente. Doctor (c) Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Universidad Complutense de Madrid. Profesora de Derecho Privado. Universidad de Atacama-Chile.

Profesora de Derecho Privado. Universidad de Atacama - Chile

Publicado

2012-12-13

Número

Sección

Artículos de investigación