Los deberes contractuales de información en materia de contratación a distancia ante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios

Autores/as

  • Henrry Sosa Olan Profesor auxiliar de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Resumen

Una de las novedades de la actual Directiva sobre los Derechos de los Consumidores del año 2011 es la previsión de un deber precontractual de información (art. 5), el cual se aplica para todo tipo de contratos de consumo, incluyendo la contratación  a distancia. Sin embargo, el legislador europeo no previó sanción alguna cuando el empresario incumpla con tal deber, razón por la cual, es un precepto a medias que el legislador nacional tuvo que completar. Lo cual provoca que haya dispersión normativa y, por lo tanto, fragmentación jurídica en materia de contratación a distancia, tal y como veremos en el presente trabajo.


With transposition the Directive 2011/83/EU of the European Parliament and of the Council of October 25 on the Rights of Consumer, are reinforcing the duties of pre-contractual information, as well as, imposed to the trader many requirements formals in matter of contract distance, which at the same divide in duties formals relative to the pre-contractual information and the requirements of contract documentation. The omission these last ones can carry accompanied so much civilian and administrative penalties, as we shall see, in this work.

Biografía del autor/a

Henrry Sosa Olan, Profesor auxiliar de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, profesor auxiliar de la Universidad Juarez Autonoma de Tabasco

Publicado

2016-10-10

Número

Sección

Artículos de investigación