La reinterpretación del art. 1547 del código civil chileno: el fin de una antigua presunción. (una aproximación a través de casos de responsabilidad médica)
Resumen
En el presente trabajo intentamos sistematizar y dar una explicación a algunas de las soluciones que la doctrina chilena ha ido adoptando al recepcionar la
distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado para resolver casos de responsabilidad civil por actos médicos. Se trata de una aproximación dogmática de carácter tópica a un tema de gran complejidad sustantiva y procesal, por lo que parte importante del tratamiento del régimen jurídico de las obligaciones de medios ha sido deliberadamente postergado, para concentrarnos y dar a conocer al medio colombiano los problemas y las eventuales soluciones que se han suscitado a propósito de la recepción de la distinción en el ordenamiento jurídico chileno.
En lo medular, sostendremos que el artículo 1547.3 del Cc. (1608.3 del Cc. colombiano) no contiene un principio general de presunción de culpa aplicable a todo tipo de obligaciones contractuales, y que al no ser aplicable a las obligaciones indeterminadas de actividad (obligaciones de medios), el mismo no es un obstáculo para la recepción de la distinción y del más controvertido de sus efectos: la variación de la regla dogmática que distribuye la carga de la prueba de la culpa.
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