La igualdad en los derechos a la salud y la unidad familiar gozan de garantía constitucional
Resumen
El Régimen de Seguridad Social en Colombia, Ley 100 de 1993, preceptuaba en el artículo 163 que para acceder a los servicios de salud, en el caso de las parejas formadas por unión marital de hecho o vínculo natural de vivir en unión libre, como beneficiario de un cotizante del régimen contributivo POS (Plan Obligatorio de Salud), tenían como requisito la convivencia superior a dos años. Esta norma legal contraviene la Constitución Política, en los principios Constitucionales de Dignidad Humana, No Discriminación, Protección Integral de la Familia, Universalidad, y a La Vida Digna, así como derechos fundamentales a la Vida, a la Igualdad, al Libre Desarrollo de la Personalidad, a la Unidad Familiar, a la Seguridad Social, y a la Salud, por lo cual resulta afectada el 22,3% de la población, vulneración que cesó el 11 de julio de 2007, por sentencia de inexequibilidad C-521 de 2007 de la Corte Constitucional.
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