Abstract
Los desplazamientos conceptuales que el patrimonio ha sufrido desde mediados del siglo XX han significado importantes transformaciones en la valoración simbólica de bienes culturales que, progresivamente, significaron la extensión y democratización del campo patrimonial. La redacción de la Carta de Venecia en 1964 significó que los criterios de valor patrimoniales comenzaran a desprenderse de la monumentalidad, la belleza y la antigüedad para incorporar una mirada antropológica que reconoce y vincula el patrimonio con los sujetos sociales que le dan vida como testimonio de su cultura y el territorio que habitan.
En efecto, la noción de paisaje cultural como interpretación colectiva de un territorio por quienes lo habitan profundiza la importancia de la cultura en la definición de un espacio en el que concurren referentes de identidad con valor histórico, arqueológico, paleontológico y etnográfico, entre otros. Esto explica la relevancia que ha adquirido este concepto desde que el Comité del Patrimonio Mundial lo propusiera como una nueva categoría patrimonial en 1992. Según la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 2008: 16), “los paisajes culturales son bienes culturales y representan las ‘obras conjuntas del hombre y la naturaleza’ […]. Ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas”.
References
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. (2008). Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Paris: Centro del Patrimonio Mundial. Recuperado de http://whc. unesco.org/archive/opguide08-es.pdf
Sauer, C. (2006 [1925]). La morfología del paisaje. POLIS, Revista Latinoamericana, 5(15). http://dx.doi.org/10.32735/S0718-6568/2006-N15-478
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