Bienes comunes y organización social: la experiencia actual de las comunidades Mapuche en Chile.

Autores/as

  • Cecilia Janette Mayorga Muñoz Doctora en Ciencias Humanas y Sociales: Estudio y Tratamiento de las Relaciones Familiares, Universidad Pontificia Comillas Madrid (España). Universidad de La Frontera (Chile).
  • Ferdinando Treggiari Profesor de Historia del Derecho Medieval y Moderno, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de Perugia (Italia); profesor de Historia del Derecho, Departamento de Jurisprudencia, Luiss, Roma (Italia); juez de los Procedimientos Extraordinarios en Mat

DOI:

https://doi.org/10.14482/dere.51.333.2

Resumen

Las comunidades indígenas de los países del Sur del mundo son un depósito de conocimientos tradicionales como también de experiencias comunitarias, los unos y los otros pero destinados a perder más y más originalidad y consistencia, si no vienen amparados de una manera apropiada: los conocimientos tradicionales por efecto de la explotación abusiva realizada por las grandes empresas occidentales; las experiencias comunitarias por la progresiva marginalidad a la cual la prácticas culturales ancestrales estan condenadas en la economía del mundo globalizado. La categoria del ‘derecho humano colectivo’ podría ofrecer el instrumento jurídico para garantizar una protección adecuada a esos fructos culturales de la biodiversidad y para consolidar el estatuto de ellos como bienes de pertenencia colectiva.


Emblemático desde este punto de vista es el caso de estudio ofrecido por las organizaciónes sociales de las comunidades Mapuche de Chiley que demuestran también, el fundamental rol de lamujer en la organización social de la comunidad. El estudio de enfoque biográfico, se realizó a través de entrevistas a mujeres y hombres mapuche que ejercen roles tradicionales y participan en organizaciones sociales. El análisis de la información permitió concluir que, los recursos naturales siendo para las comunidades mapuche un bien común de responsabilidad colectiva. Que las comunidades mapuche mantienen modos de organización ancestral y autoridades tradicionales, por tanto cuentan con unas reglas consetudinarias, que es necesario reconocer y legitimar, salvaguardando los conocimientos tradicionales, resguardados en tratados internacionales como el de Nagoya y Normas como el Convenio 169. Por lo que las decisiones en materias que les afectan deben estar mediadas por procesos de consulta que consideren las diferentes instancias de organización presentes en la comunidad.

 

Abstract

 

The indigenous communities of the countries of the South of the world are a repository of traditional knowledge as well as community experiences, one and the other but destined to lose more and more originality and consistency, if they are not adequately protected: traditional knowledge due to the abusive exploitation carried out by the large western companies; community experiences due to the progressive marginality to which ancestral cultural practices are condemned in the economy of the globalized world. The category of the collective human right could offer the legal instrument to guarantee adequate protection of these cultural products of biodiversity and to consolidate their status as assets of collective belonging. Emblematic from this point of view is the case study offered by the social organizations of the Mapuche communities of Chile and that also demonstrate the fundamental role of women in the social organization of the community. The study of the biographical approach was carried out through interviews with Mapuche women and men who exercise traditional roles and participate in social organizations. The analysis of the information allowed us to conclude that natural resources are for the Mapuche communities a commons of collective responsibility. Mapuche communities maintain traditional ancestral organization and authorities, therefore they have consetudinary rules, which must be recognized and legitimized, safeguarding traditional knowledge, protected in international treaties such as Nagoya and Standards such as Convention 169. That the decisions in matters that affect them must be mediated by consultation processes that consider the different instances of organization present in the community.

Biografía del autor/a

Cecilia Janette Mayorga Muñoz, Doctora en Ciencias Humanas y Sociales: Estudio y Tratamiento de las Relaciones Familiares, Universidad Pontificia Comillas Madrid (España). Universidad de La Frontera (Chile).

Doctora en Ciencias Humanas y Sociales: Estudio y Tratamiento de las Relaciones Familiares, Universidad Pontificia Comillas Madrid (España). Universidad de La Frontera (Chile).

Ferdinando Treggiari, Profesor de Historia del Derecho Medieval y Moderno, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de Perugia (Italia); profesor de Historia del Derecho, Departamento de Jurisprudencia, Luiss, Roma (Italia); juez de los Procedimientos Extraordinarios en Mat

Profesor de Historia del Derecho Medieval y Moderno, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de Perugia (Italia); profesor de Historia del Derecho, Departamento de Jurisprudencia, Luiss, Roma (Italia); juez de los Procedimientos Extraordinarios en Materia Civil, Tribunal de la Republica de San Marino.

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Publicado

2019-03-05

Número

Sección

Artículos de investigación

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